SERVICIO DE FUMIGACIÓN DE LOCALES CONCURSO PÚBLICO N° 0001-2006-SEDAPAL-ITEM 2 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° 413-2006-SEDAPAL
“SERVICIO DE LIMPIEZA Y FUMIGACIÓN DE LOCALES”
SERVICIO DE FUMIGACIÓN DE LOCALES
CONCURSO PÚBLICO N° 0001-2006-SEDAPAL-ITEM 2
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° 413-2006-SEDAPAL
Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios que celebran, de una parte la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima con RUC Nº 20100152356, con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000 Xx Xxxxxxxx, en adelante SEDAPAL, debidamente representada por su Gerente de Logística y Servicios, Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI. Nº 00000000; y de la otra parte Salubridad Saneamiento Ambiental y Servicios S.A.C. con RUC Nº 20102187211, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 – Pueblo Libre, en adelante EL CONTRATISTA, representado por el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, según poder inscrito en la Partida Electrónica 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
SEDAPAL, es una Empresa Estatal de Derecho Privado, íntegramente de propiedad del Estado, constituida como Sociedad Anónima, cuyo objeto social es la prestación de los servicios de saneamiento, los cuales están constituidos por los servicios de agua potable y alcantarillado de Lima Metropolitana y Callao.
EL CONTRATISTA es una persona jurídica, cuyo objeto social es la prestación de servicios de salubridad y saneamiento ambiental comprendida fumigación integral, desinfecciones, desinsectización, desratización, limpieza y desinfección y otros.
SEDAPAL, con fecha 16 xx xxxxx de 2006 convocó al Concurso Público Nº 0001-2006-SEDAPAL para la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA Y FUMIGACIÓN DE LOCALES”, otorgando el Comité Especial la Buena Pro, en el item 02: Fumigación de Locales, a favor de EL CONTRATISTA.
La referencia a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento está relacionada a la aprobada por D.S. 083-2004-PCM y D.S. 084-2004-PCM respectivamente.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.
Por el presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con las actividades correspondientes del Servicio de Fumigación de Locales de SEDAPAL.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO DE CONTRATACIÓN.
El monto del servicio al que se refiere la Cláusula anterior asciende la suma de S/. 131 726,70. (Ciento treinta y un mil setecientos veintiséis y 70/100 Nuevos soles), incluido el I.G.V.
Dicho monto comprende las actividades de fumigación de locales y todo cuanto de hecho y derecho es necesario para el cabal cumplimiento del objeto del contrato, incluyendo leyes y beneficios laborales del personal a cargo de EL CONTRATISTA, imprevistos de cualquier naturaleza, impuestos, transportes, seguros directos y contra terceros, gastos generales y la utilidad o porcentaje de ganancia.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISO DE EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de los mismos, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA por el presente Contrato se obliga a cumplir con el objeto del Contrato, con estricta sujeción a las Bases del Concurso Público N° 0001-2006-SEDAPAL, para el item 2 y a su Propuesta Técnico - Económica que forman parte del presente documento, así como a los términos y condiciones de este Contrato, entre otras, las siguientes:
Entregar a SEDAPAL, luego de comunicada la Buena Pro y previo al inicio de sus actividades, la relación del personal a su cargo, que ejecutará el servicio de fumigación de locales, conjuntamente con el curriculum vitae, copia de documento de identidad, certificado de antecedentes policiales, certificado domiciliario y certificado de salud.
Entregar obligatoriamente a todo su personal la vestimenta apropiada, que incluya uniforme, implementos y equipos de seguridad para la debida protección del personal del CONTRATISTA. Asimismo, deberán portar un carnet de identificación con fotografía y nombre lo suficientemente visible que permita una pronta y fácil identificación.
Efectuar, en coordinación con SEDAPAL, la supervisión, orientación y disposición de las labores contratadas, las que deberán desarrollarse en estricta observancia a las Especificaciones Técnicas.
Proporcionar el Servicio en estricta observancia de las Disposiciones Específicas, Especificaciones Técnicas y demás consideraciones que se encuentran contenidas en las Bases del presente Concurso, así como mantener la calidad de los servicios prestados durante la vigencia del presente Contrato.
Colocar los carteles y avisos de precaución que sean necesarios durante la prestación del servicio, de manera que se alerte al personal de SEDAPAL de cualquier peligro que atente contra la salud o integridad física.
El incumplimiento de las disposiciones será sancionado según lo estipulado en la Tabla de Penalidades y Multas (Anexo N° 03) contenida en las presentes bases; sin perjuicio que SEDAPAL ejercite a su elección, la resolución contractual en caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones en forma conjunta o individual.
CLÁUSULA SEXTA: TÉRMINOS DEL CONTRATO DEL PERSONAL DESTACADO
En cumplimiento a lo dispuesto por el inciso b) numeral 26.2 del Artículo 26° de la Ley N° 27626, son términos del contrato del personal destacado, la identificación del trabajador destacado, el cargo, la remuneración y el plazo de destaque, cuyo anexo forma parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE SEDAPAL.
Supervisar y controlar la ejecución eficiente de las actividades haciendo las correcciones necesarias que garanticen su cumplimento.
Tramitar los pagos mensuales al CONTRATISTA, verificando el cumplimiento de las actividades programadas en el mes.
Exigir a través del Equipo Servicios Generales y del Equipo Administración y Conservación, el estricto cumplimiento de todos los términos y condiciones del presente Contrato, siendo EL CONTRATISTA responsable de su sujeción a las Bases del Concurso Público y a su propuesta técnico económica que forma parte de este Contrato, estando facultada la primera para aplicar multas, sanciones y/o penalidades, pudiendo de ser el caso, plantear la resolución del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de duración del servicio será por un periodo de veinticuatro (24) meses, contados a partir del día 01 de enero de 2007.
CLÁUSULA NOVENA: FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.
El pago se realizará en la cuenta corriente de EL CONTRATISTA N° 0011-0102-01-000-25606 del Banco Continental, dentro de los diez (10) días posteriores a la conformidad de la valorización mensual del Equipo Servicios Generales, que será otorgada dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente, el cual será considerado como pago a cuenta, para ello, el Contratista deberá presentar su respectiva factura.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS
A la suscripción del Contrato EL CONTRATISTA entrega las Garantías solicitadas en las bases del presente Concurso Público.
Las garantías se devolverán luego que la conformidad de la recepción de la prestación esté aprobada y en caso no se configure ninguno de los supuestos de los Artículos 215°, 216° y 221° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. 084-2004-PCM.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO.
A la suscripción del presente Contrato EL CONTRATISTA, presentará la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: SANCIONES Y PENALIDADES.
El incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de cualquiera de las cláusulas del presente Contrato, será motivo para que SEDAPAL le aplique lo establecido en la Tabla de Penalidades y Multas (Anexo N° 03) de las presentes Bases, así como, cuando corresponda lo señalado en el Artículo 222° del Reglamento de la Ley.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
SEDAPAL, resolverá unilateralmente el Contrato si se presentara cualquiera de las siguientes causales:
a) Si EL CONTRATISTA incumple injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
b) EL CONTRATISTA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
C) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Asimismo, en aplicación a lo dispuesto por la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N.º 003-2002-TR, es causal de resolución de contrato, la verificación por parte del organismo público de algún incumplimiento de las obligaciones laborales previsionales que tiene la entidad con los trabajadores destacados.
Para efecto de la resolución contractual prevista en esta cláusula, se observará el procedimiento establecido en el Artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Adicionalmente a la resolución contractual contenidos en esta cláusula, SEDAPAL se reserva el derecho de iniciar las acciones judiciales a que haya lugar.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: DESCUENTOS.
SEDAPAL queda autorizada a deducir de las valorizaciones, acta de conformidad y/o con cargo a la Fianza de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, cualquier gasto que por acción u omisión de EL CONTRATISTA genere daños o perjuicios a terceros, a los bienes e instalaciones de SEDAPAL.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: REFORMULACIÓN DEL SERVICIO.
La Ampliación o reformulación del servicio se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 42° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el Artículo 231° de su Reglamento, para la generación de prestaciones adicionales.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: SUJECIÓN LEGAL DEL CONTRATO.
Las partes se sujetan en orden de precedencia, a lo establecido en el presente Contrato, a las Bases, especificaciones técnicas, acta de adjudicación, los demás documentos del Concurso Público N° 0001-2006-SEDAPAL y a los términos de la oferta Técnico - Económica presentada por EL CONTRATISTA, todo lo que forma parte integrante del presente Contrato, y en su defecto, al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento, a las normas legales en lo que fuera pertinente o a los principios generales del derecho.
En caso de conflicto, discrepancia o contradicciones, prima la interpretación que deviene de la documentación citada en el párrafo precedente.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente Contrato, deberá solucionarse por conciliación, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: ARBITRAJE.
Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes acuerdan someterse obligatoriamente a arbitraje de derecho para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de 15 días siguientes de la suscripción del acta respectiva.
En consecuencia, todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a la nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: PACTO DE INTEGRIDAD.
Por la presente cláusula EL CONTRATISTA se obliga a:
a) Reconocer la importancia de aplicar los principios que rigen los procesos de contratación.
b) Confirmar que no se ha ofrecido u otorgado, ni se ofrecerán u otorgarán ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a Funcionario público alguno, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato objeto del Concurso Público.
c) No haber celebrado o celebrar acuerdos formales o tácitos entre los postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.
Asimismo, SEDAPAL se obliga a evitar la extorsión y la aceptación de sobornos por parte de sus funcionarios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: PROHIBICIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS
El CONTRATISTA por el presente contrato se obliga a no ceder sus derechos a favor de terceros bajo ningún concepto, siendo ineficaz cualquier acto de disposición de conformidad con el artículo 1210° del Código Civil.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: PRIVATIZACIÓN.
SEDAPAL deja constancia que, al encontrarse incluida dentro del Proceso de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 674 y su Reglamento D.S. Nº 070-92-PCM, para efectos de una eventual cesión de posición contractual, se regirán por los procedimientos y formalidades previstas en la normativa especial sobre la materia, como es el Código Civil.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA: PERFECCIÓN Y FORMALIDAD FACULTATIVA.
El presente Contrato queda perfeccionado con la suscripción por las partes intervinientes. Sin embargo, sin perjuicio de su plena validez y vigencia, cualquiera de las partes podrá elevarlo a Escritura Pública asumiendo los gastos correspondientes.
Estando de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato, las partes lo firman en dos ejemplares igualmente válidos en la Ciudad de Lima, a los 19 días del mes de diciembre de 2006.
POR SEDAPAL |
POR EL CONTRATISTA |
……………………………………………………………. Mag. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Gerente de Logística y Servicios |
………………………………………………………… Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Representante Legal |
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