DATOS PREVIOS CORRESPONDIENTES AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS CON DESTINO A LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, EL SUMINISTRO DE: “COMBUSTIBLE A LOS VEHÍCULOS Y...
SECRETARIA N.Ref: AUXCON/CON
DATOS PREVIOS CORRESPONDIENTES AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS CON DESTINO A LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, EL SUMINISTRO DE: “COMBUSTIBLE A LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, ASÍ COMO EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A LOS CENTROS PÚBLICOS ESCOLARES, DEPENDENCIAS MUNICIPALES E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA”.
DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL PLIEGO:
El presente pliego de condiciones se compone de los siguientes documentos: 1.- Pliego de cláusulas económico-administrativas y Anexos.
2.- Pliego de condiciones técnicas.
DIRECCION WEB DEL PERFIL DEL CONTRATANTE MUNICIPAL:
La dirección del perfil del contratante municipal, en la que se efectuarán todos los anuncios exigidos en esta licitación, con excepción de aquellos que necesariamente deban ser publicados en los Boletines Oficiales correspondientes, es la siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
RESPONSABLE DEL CONTRATO:
El responsable del contrato es el Concejal de Servicios Generales.
SERVICIO CONTRATO:
MUNICIPAL
RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DEL
El responsable del seguimiento del contrato es la Jefa del Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente: Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Bulevar X.Xxxxxxxx Xxxxxxx, Nº4, 39300 Torrelavega ( Cantabria )Tfno:000 000 000, Fax:000 000 000
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, EL SUMINISTRO DE: “COMBUSTIBLE A LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, ASÍ COMO EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A LOS CENTROS PÚBLICOS ESCOLARES, DEPENDENCIAS MUNICIPALES E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA”.
DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
1º.- Es objeto del presente pliego de cláusulas económico-administrativas, la selección del contratista y regulación del suministro de:
DENOMINACION: “COMBUSTIBLE A LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, ASÍ COMO EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A LOS CENTROS PÚBLICOS ESCOLARES, DEPENDENCIAS MUNICIPALES E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA”.
PROCEDIMIENTO: Abierto.
TRAMITACIÓN: Ordinaria.
FORMA DE ADJUDICACIÓN: Un criterio.
2º.- El órgano de contratación en la presente licitación es: La Alcaldía-Presidencia.
3º.- El presente Pliego de cláusulas económico-administrativas y el Pliego de condiciones técnicas, formarán parte del contrato que se formalice.
4º.- En caso de contradicción entre las determinaciones recogidas en documentos integrantes del contrato, será aplicable lo establecido en el pliego de cláusulas económico-administrativas particulares con respecto al resto de documentos que integran el contrato.
CLAUSULAS ECONOMICAS
CLÁUSULA 2ª.- PRESUPUESTO DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
1º.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato, sin incluir el impuesto sobre el Valor Añadido, e incluida las eventuales prórrogas del contrato y posibilidad de modificación del mismo, se fija en la cuantía de:
1.728.000 €
2º.- El precio del contrato para los dos ejercicios del contrato se fija en la cantidad siguiente:
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION 720.000,00 €
IVA 21 % 151.000,00 €
TOTAL 871.200,00 €
3º.- Cada licitador deberá presentar una oferta o propuesta económica para cada uno de los bloques, incluidos toda clase de gastos e impuestos derivados del contrato, a excepción del impuesto especial sobre hidrocarburos y el IVA vigente.
4º.- En la proposición que presente el licitador se indicará, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido, sin perjuicio de lo cual en caso de hacerse constar una sola cifra esta se entenderá que se corresponde con la propuesta del contratista IVA incluido.
5º.- Cada licitador no podrá presentar más de una propuesta económica para cada bloque.
6º.- La adjudicación se hará a la propuesta que en su conjunto obtenga la mayor puntuación.
7º.- Fuera de las determinaciones previstas expresamente en este pliego de condiciones, el contrato no será objeto de modificación o ampliación.
CLÁUSULA 3ª.- FINANCIACION DEL CONTRATO.
El contrato se financiará con cargo al Presupuesto Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx 0000:
Denominación: “Combustibles y Carburantes”
Concepto económico: 22103
Dos primeros años de duración del contrato: 871.200 euros (IVA incluido) Prórrogas: Deberá habilitarse consignación presupuestaria por el importe de cada anualidad, dentro del correspondiente Presupuesto futuro.
CLÚSULA 4ª.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncio que genere el concurso que en ningún caso superará la cantidad de 800 Euros.
b) Asumir el pago del IVA que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
CLÁUSULA 5ª.- GARANTIA PROVISIONAL.
1º.- En aplicación del artículo 103 del TRLCSP, de contratos del Sector Público, NO se requerirá la presentación de la garantía provisional.
2º.- Sin perjuicio de la extinción del contrato administrativo, el incumplimiento de la obligación de suscripción del contrato administrativo por el adjudicatario, dará lugar a la obligación de este de abonar al Ayuntamiento una indemnización igual al 3% del precio de licitación del contrato, así como a la incoación, si procede, de expediente de declaración de prohibición de contratar con el Ayuntamiento.
CLÁUSULA 6ª.- GARANTIA DEFINITIVA.
1º.- La garantía definitiva será del 5% del presupuesto de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP.
2º.- La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación del presente contrato en el perfil del contratista del Ayuntamiento. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato y a la exigencia de pago de la obligación establecida en la cláusula 5ª.2º de este pliego.
3º.- La garantía definitiva responderá de:
• De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo establecido en este pliego.
• De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato.
• De los gastos originados al Ayuntamiento por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
• De los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
• De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que establecido en este Pliego y en el TRLCSP.
4º.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía establecida en este pliego de cláusulas económico- administrativas, o el superior a este fijado en la propuesta del adjudicatario, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
5º.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
CLÁUSULA 7ª.- REVISION DE PRECIOS.
Durante la vigencia del contrato, las bajas o porcentajes de descuento sobre los precios de consumo de referencia de productos petrolíferos publicados para España en el Boletín Petrolero de la Comisión europea, ofertados al amparo de este concurso no serán revisables.
REQUISITOS DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 8ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
1º.- Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica, financiera y técnica en los términos de los artículos 75 y 76 del TRLCSP, y que se detallan en el apartado 4º de la presente cláusula, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 de dicho TRLCSP como prohibitivas para contratar.
2º.- La falta de acreditación de la solvencia económica o técnica en los términos recogidos en este pliego, dará lugar a la no admisión a la licitación de la proposición presentada.
3º.- El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cuál nombrarán un representante o apoderado único, siendo necesaria la clasificación de cada una como empresas de obra.
4º.- Para acudir a la presente licitación, será preciso que los interesados acrediten disponer de la siguiente solvencia técnica y económica y financiera:
Solvencia Técnica: Las empresas licitadoras deberán justificar y acreditar su capacidad técnica para lo que deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos generales:
1º.- El adjudicatario deberá poseer los medios materiales y humanos necesarios así como disponer de las autorizaciones necesarias para la realización del repostaje de vehículos y maquinaria en el caso del LOTE 1, o para la realización del transporte de gasóleos de acuerdo con la normativa vigente sobre transporte de mercancía.
2º.- Los vehículos, máquinas, equipos técnicos, útiles y herramientas que en su caso deba aportar la empresa adjudicataria para el adecuado cumplimiento del contrato, deberán estar homologados por la Unión Europea, cumpliendo todos los requisitos legales establecidos.
3º.- Deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el reglamento de instalaciones petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994 y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, sobre “instalaciones petrolíferas para uso propio”, con especial atención para los suministros correspondientes al LOTE 2, y la MI-IP04, aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, sobre “instalaciones fijas para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público”, con especial atención para suministros correspondientes al LOTE 1.
4º.- Para los suministros correspondientes al LOTE 1, la empresa adjudicataria deberá acreditar la disposición para su estación de servicio de:
- Licencia municipal de actividad y autorización de la efectiva puesta en funcionamiento e iniciación de la actividad.
- Inscripción en el registro de establecimientos industriales.
- Inscripción en el registro autonómico de estaciones de servicio.
- Verificaciones o revisiones periódicas actualizadas de los surtidores de combustible.
- Tipo de contrato con el operador.
5º.- Para los suministros correspondientes al LOTE 2, la empresa adjudicataria deberá acreditar la disposición al menos de un vehículo homologado de características adecuadas para el suministro de gasóleos, así como de un conductor para el camión que suministre los gasóleos, que ha de estar suficientemente formado en las labores de transporte, manipulación y descarga, de forma que pueda prestar apoyo en la realización de estos trabajos.
Solvencia Económica y Financiera: Se acreditará por el licitador mediante la presentación de informe económico financiero o bancario, seguros que garanticen la indemnización ante riesgos, o en su caso, cualquier otro documento que pueda justificar suficientemente su solvencia económica para atender el objeto del contrato.
5º.- La no presentación de las justificaciones y acreditaciones requeridas de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica (en su caso tras el correspondiente plazo de subsanación) impedirán la admisión del proponente a la licitación.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
CLÁUSULA 9ª.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION:
1º.- Las proposiciones para la presente licitación se presentarán en la Sección de Contratación de este Ayuntamiento, en mano, en horas de 8 a las 13, durante los cincuenta y cuatro (54) días naturales siguientes a contar desde la fecha de remisión al D.O.U.E. del anuncio de licitación, y sin que en ningún caso este sea menor al de 30 días naturales a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el B.O.E., y todo ello sin perjuicio de que la publicación en el perfil del contratante municipal puede efectuarse de forma anticipada.
2º.- También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por Fax, Telex o Telegrama, la remisión de la proposición, sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación, no obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Tampoco se admitirán a la licitación, las proposiciones remitidas a través de empresas de mensajería que tengan su entrada efectiva en el Registro del Servicio de Contratación y Compras con posterioridad a la fecha y hora indicadas en el apartado 1º de esta cláusula 9ª.
3º.- El registro de licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
CLÁUSULA 10ª.- DOCUMENTACION DE LA PROPOSICION DEL LICITADOR.
10ª1.- La proposición, se contendrá en dos sobres; el Sobre 1 correspondiente a la documentación administrativa y el Sobre 2 correspondiente a la oferta económica.
10ª.2.- Sobre 1.- Documentación Administrativa:
Se presentará en sobre cerrado y bajo la siguiente denominación que debe figurar en el exterior del sobre:
DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE A LA LICITACION CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE: “COMBUSTIBLE A LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, ASÍ COMO EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A LOS CENTROS PÚBLICOS ESCOLARES, DEPENDENCIAS MUNICIPALES E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA”.
De conformidad con lo establecido en el art. 146 del TRLCSP, contendrá la siguiente documentación, toda ello original o compulsada y en castellano o traducida por traductor jurado a este idioma:
1.- Instancia conforme al Anexo I en la que se contendrá el nombre del licitador, una dirección de correo electrónico o número de fax a efectos de poder practicar las notificaciones de esta licitación, así como las correspondientes a la ejecución del contrato si el licitador resultara adjudicatario.
2.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
2.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador, por fotocopia compulsada.
2.2.- Ultima escritura de constitución de la Sociedad Mercantil adaptada al Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, o a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, o última normativa por la que se regulen, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el Empresario fuera persona jurídica, en la que conste de forma integra los Estatutos de la sociedad.
2.3.- Escritura de poder, si se actúa en nombre y representación de otra persona o sociedad, bastanteado por el Secretario General de la Corporación, o por funcionario letrado en quien delegue, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
2.4.- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas, designando por la persona que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante el Ayuntamiento.
2.5.- En el caso de Sociedades Civiles deberá acompañarse copia del acta de constitución de la misma, debidamente liquidada, debiendo aportar la documentación fijada en estas bases para todos y cada uno de los miembros de la Sociedad, salvo que la misma se encuentre inscrita en el Registro Mercantil.
3.- Declaración responsable de licitador haciendo constar lo siguiente:
- Que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 60 del TRLCSP.
- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4.- Los que acrediten la solvencia económica y técnica en los términos establecidos la cláusula 8ª de este pliego de cláusulas económico-administrativas.
El licitador podrá incluir, además, cualesquiera otros datos que considere necesarios para justificar la solvencia técnica y económica, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en este pliego de cláusulas económico-administrativas y sin que en ningún caso pueda contener referencia alguna a la proposición económica o condiciones del contrato.
5.- Las empresas extranjeras deberán incorporar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
10ª.3.- Sobre 2.- Oferta Económica:
La oferta económica se contendrá en sobre independiente y su contenido será el siguiente:
Sobre 2.- Oferta económica de valoración mediante fórmulas, que contendrá:
Se presentará en sobre cerrado y bajo la siguiente denominación que debe figurar en el exterior del sobre:
OFERTA ECONOMICA DE VALORACIÓN MEDIANTE FORMULAS CORRESPONDIENTE A LA LICITACION CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE: “COMBUSTIBLE A LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, ASÍ COMO EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A LOS CENTROS PÚBLICOS ESCOLARES, DEPENDENCIAS MUNICIPALES E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA”.
E indicación del Lote o Lotes siguientes a los que licita:
- Lote 1: Suministro de combustible en surtidor (reportaje en estación de servicio): gasolina sin plomo de 85 octanos y gasóleo (clase A) de automoción.
- Lote 2: Suministro de combustible a domicilio (descarga en depósito o tanque): gasóleo (clase C) de calefacción y gasóleo (clase B) agrícola – gasóleo bonificado.
Contendrá la proposición económica ajustándose al modelo del Xxxxx XX de este pliego. El sobre 2 no vendrá acompañado de ninguna otra documentación justificativa de la oferta, debiendo atenerse estrictamente el licitador al modelo recogido en el indicado Anexo II y completar todos y cada uno de los apartados del mismo, cuya omisión de algún dato supondrá la no puntuación en dicho apartado.
10ª.4.- Cada licitador únicamente podrá presentar una proposición, ya sea individualmente o en unión temporal con otros.
10ª.5.- El licitador podrá presentar su proposición ofertando para uno o para los dos Lotes siguientes:
- Lote 1: Suministro de combustible en surtidor (reportaje en estación de servicio): gasolina sin plomo de 85 octanos y gasóleo (clase A) de automoción.
- Lote 2: Suministro de combustible a domicilio (descarga en depósito o tanque): gasóleo (clase C) de calefacción y gasóleo (clase B) agrícola – gasóleo bonificado.
10ª.6.- La presentación de la proposición supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego, así como del proyecto, sin salvedad o reserva alguna.
CLÁUSULA 11ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
1º.- El sobre de documentación administrativa será abierto en sesión no pública por la Mesa de Contratación al día siguiente del que finalizó el plazo para presentación de las mismas.
2º.- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada la Mesa, tras aprobación del acta, comunicará a los interesados, mediante correo electrónico o fax, en la dirección de correo o número de fax indicado en la solicitud de participación, concediéndose el plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Transcurrido dicho plazo, y efectuada por los licitadores la subsanación de la documentación requerida o no efectuada esta, la Mesa de Contratación determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento.
3º.- No se considerará subsanable en ningún caso la falta de presentación de la siguiente documentación:
a.- La falta total de documentación acreditativa de la solvencia técnica, sobre la que no se dará plazo para subsanación, salvo que se trate exclusivamente de aportar
justificación complementaria de las actuaciones ya aportadas en el sobre de documentación administrativa.
b.- La de constitución de la UTE y el porcentaje de participación en la misma.
b.- La falta total de documentación administrativa que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición.
4º.- La notificación en la que se fije fecha para la apertura del Sobre 2 de la Oferta Económica se efectuará mediante correo electrónico o fax a la dirección de correo o número de fax señalado a tal efecto por el interesado en la solicitud de participación.
5º.- Efectuada la apertura del Sobre 2 se relacionará la documentación presentada y se remitirá la misma a los servicios municipales para valoración de la oferta económica valorable mediante fórmulas, elevándose la misma a informe de la Mesa Contratación, para que por la misma se efectúe propuesta de adjudicación a la proposición que en conjunto considere más ventajosa de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el presente pliego.
6º.- Todas las notificaciones recogidas en este pliego se efectuarán mediante correo electrónico o mediante Fax a la dirección de correo o al número de fax señalado por el licitador en su solicitud de participación, a tal efecto el intento acreditado de remisión a la dirección de correo electrónico o al número indicado por el licitador, de la apreciación de defectos subsanables, de falta de requisitos de solvencia técnica y económica y de fechas de apertura de sobres de la oferta económica equivaldrá a la notificación efectuada, cuando ésta no sea debida a fallos en el correo electrónico o Fax municipal, sin perjuicio de que ésta se reitere en días sucesivos.
CLÁUSULA 12ª.- MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de contratación estará integrada o constituida por:
- Presidente designado para la Mesa de Contratación.
- Presidente de la Comisión de Servicios Generales.
- Un Concejal representante del P.R.C.
- Un Concejal representante del P.S.O. E.
- Un Concejal representante del P.P.
- La Jefa del Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente.
- El Interventor Municipal o funcionario en quien delegue.
- El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
Actuará como Secretario: Técnico Municipal Jefe del Servicio de Contratación y Compras u otro funcionario propio de la Corporación.
CLÁUSULA 13ª.- CRITERIO BASE PARA LA ADJUDICACION.
1º.- la valoración se hará por el procedimiento de fórmula, atendiendo exclusivamente a la baja o descuento porcentual ofertado para cada lote, de forma independiente (% de descuento al precio de consumo del litro de referencia indicado en el Boletín Petrolero de la Unión Europea, excluidos todos los impuestos y derechos; xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxx_xx.xxx). La puntuación máxima se asignará a la baja o descuento porcentual más alto (100 puntos) y aplicación de la formula que se expresa, para las restantes ofertas o propuestas:
Lote 1:
Baja o descuento porcentual a puntuar
Puntos de la oferta = x 100 Mayor baja o descuento porcentual presentado
Lote 2:
Baja o descuento porcentual a puntuar
Puntos de la oferta = x 100 Mayor baja o descuento porcentual presentado
CLÁUSULA 14ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
1º.- La Alcaldía-Presidencia, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, dictará alternativamente dentro de los veinte días siguientes a la apertura de proposiciones económicas, resolución aprobando la lista ordenada de licitadores, para la cual atenderá exclusivamente a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, o declarará desierta la licitación si ninguna de las presentadas cumple los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.
2º.- La Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a.- Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b.- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a la proposición presentada.
c.- Justificación de la constitución de la garantía definitiva establecida en este pliego.
d.- Justificante del abono de los gastos de publicidad en los términos recogidos en este pliego.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El requerimiento se efectuará mediante notificación al candidato a través de correo electrónico o Fax a la dirección de correo o al número de fax indicado por el licitador en su solicitud de participación.
CLÁUSULA 15ª.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
1º.- Por la Alcaldía-Presidencia se adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
2º.- No se declarará desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
3º. La adjudicación será motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. Se aplicará a la motivación de la adjudicación, la excepción de confidencialidad prevista en el art. 153 del TRLCSP.
4º.- La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, conforme a lo dispuesto en el art. 151 del TRLCSP. A solicitud del interesado los informes técnicos serán facilitados a través de correo electrónico o por fax, a la dirección de correo o al número de fax indicados por el licitador en su solicitud de participación.
Tanto en la notificación como en la publicación en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme a lo establecido en el art. 156.4 del TRLCSP.
5º.- La notificación se podrá hacer por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse mediante correo electrónico o mediante fax, a la dirección de correo o al número de fax indicados por el licitador en su solicitud de participación, todo ello conforme a lo establecido en el art. 28 de la ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
CLÁUSULA 16ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
1º.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 156.3 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
2º.- Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento acordará la resolución del mismo, exigiendo el abono de la indemnización fijada en la cláusula 5ª.2º de este pliego, incoando igualmente expediente con destino a la declaración de prohibición de contratar en los términos que se deriven del mismo.
3º.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del apartado 4 párrafo dos del art. 156 del TRLCSP.
4º.- Las notificaciones recogidas en el presente artículo se efectuarán mediante correo electrónico o mediante Fax a la dirección de correo o al número de fax indicado por el licitador en su solicitud de participación, y publicación en el perfil del contratante municipal, computándose los plazos para la formalización del contrato administrativo a partir de la fecha en que se hayan cumplido los dos requisitos indicados.
EJECUCION DEL CONTRATO
CLÁUSULA 17ª.- PLAZO.
1º.- La duración del contrato será de dos (2) años.
2º.- El plazo empezará a contar desde la fecha de la firma del contrato formalizado en documento administrativo o en escritura pública. El incumplimiento de este plazo será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 212.4 del TRLCSP, con la aplicación de una penalidad de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato (IVA no incluido).
3º.- A la finalización del contrato, y a petición del Ayuntamiento de Torrelavega, el adjudicatario se compromete a realizar una prórroga de las condiciones contractuales por el tiempo necesario, que no superará en ningún caso los seis meses, para regularizar una nueva contratación por parte del Ayuntamiento de Torrelavega, sin que proceda revisión de las bajas o porcentajes de descuentos ofertados.
CLÁUSULA 18ª.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía del contrato será de un año.
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 19ª.- INDEMNIZACIÓN AL CONTRATISTA POR FUERZA MAYOR.
El contratista tendrá derecho a que se le indemnice los daños que se le hubiera producido, en caso de fuerza mayor, no mediando actuación imprudente del mismo.
CLÁUSULA 20ª.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
1º.- El incumplimiento de los compromisos efectuados por los licitadores, y cuyo incumplimiento no suponga la aplicación de cláusula penal expresamente establecida a tal efecto, dará lugar a la aplicación de la siguiente penalidad:
1º.1.- Las faltas que el Servicio Municipal considere leves serán objeto de una penalización de 1.000 € por falta, deficiencia u omisión que haya sido observada y notificada por escrito por el Servicio Municipal. Serán consideradas faltas leves el incumplimiento, con carácter no grave, de cualquiera de las prescripciones del presente Xxxxxx, de las condiciones ofertadas por el contratista, así como los errores puntuales de facturación, siempre y cuando la falta no pueda ser atribuida a la mala fe o clara negligencia del personal del contratista.
1º.2.- Las faltas que el Servicio Municipal considere graves serán causa de una penalización de 2.000 € por falta, deficiencia u omisión que haya sido observada y notificada por escrito por el Servicio Municipal. Será considerada falta grave toda omisión, dilación injustificada o incumplimiento de las órdenes de conexión o baja de un determinado suministro, el error sistemático de facturación en todas
o alguno de los suministros de energía contratados o, cualquier otra deficiencia u omisión que represente un perjuicio grave para los intereses de este
Ayuntamiento. También será considerada falta grave cualquier falta leve que se haya repetido más de 3 veces en el mes considerado.
1º.3.- Las faltas que el Servicio Municipal considere muy graves serán causa de una penalización de 3.000 € por falta, considerándose como tales aquellas acciones u omisiones que supongan un grave peligro o inconveniente al funcionamiento ordinario de las instalaciones, cobro indebido y culposo por suministros de energía no efectuados, así como las faltas, deficiencias y omisiones que supongan mala fe o desprecio manifiesto a las condiciones del contrato. La repetición de tres faltas graves dentro del mismo año supondrá el paso automático de dichas faltas al carácter de muy graves. La acumulación de tres o más faltas muy graves dará lugar a la extinción del contrato con prohibición de contratar con este Ayuntamiento por periodo de dos años.
2º.- Todas las faltas le serán comunicadas al contratista por escrito dentro de las 24 horas siguientes a haberse observado, pudiendo éste presentar pliego de descargo en el plazo de 48 horas, transcurridas las cuales, se considerará que el contratista acepta la falta y su calificación por parte del Servicio Municipal.
CLÁUSULA 21ª. - RESOLUCION DEL CONTRATO.
1º.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y, específicamente para el contrato de obras, en los artículos 237 a 239 de dicho TRLCSP, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2º.- En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA 22ª.- REGIMEN JURIDICO.
En lo no previsto expresamente en el presente pliego de cláusulas, se estará a lo dispuesto en el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al TRLCSP; Ley 7/85 de 2 xx xxxxx y R. D. Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx. Asimismo será de aplicación la normativa específica en materia del sector gasista que se relaciona en el apartado 4 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
CLÁUSULA 38ª.- JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación modificación, resolución y efectos de los contratos, serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativo, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.
Torrelavega, a 23 de diciembre de 2014. LA ALCALDESA-PRESIDENTA,
Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxxx.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD A INCORPORAR AL SOBRE DE DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................ conforme acredita con Poder Bastanteado), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones previstas en el Pliego de Cláusulas económico-administrativas:
……………………………………., manifiesta lo siguiente:
Que está enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Torrelavega, mediante procedimiento abierto, para la contratación del suministro de:
“COMBUSTIBLE A LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, ASÍ COMO EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A LOS CENTROS PÚBLICOS ESCOLARES, DEPENDENCIAS MUNICIPALES E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA”.
Que encontrándose conforme con los mismos y aceptando íntegramente el contenido de dichos pliegos, manifiesta su deseo de participar en la licitación indicada, aportando a tal efecto la documentación exigida en el pliego de cláusulas económico- administrativas particulares que rigen la presente licitación y comprensiva de la personalidad de esta empresa y de reunir los requisitos de solvencia económica y técnica, acompañando en sobre separado la oferta económica conforme a lo dispuesto en el pliego de cláusulas económico-administrativas.
Por todo lo cual
SOLICITA.- Sea admitida a la citada licitación en los términos recogidos en su
oferta.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA SOBRE 2 VALORACION MEDIANTE FÓRMULAS.
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................ conforme acredita con Poder Bastanteado), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones previstas en el Pliego de Cláusulas económico-administrativas:
……………………………………., manifiesta lo siguiente:
1º.- Que está enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, el suministro de:
“COMBUSTIBLE A LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, ASÍ COMO EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A LOS CENTROS PÚBLICOS ESCOLARES, DEPENDENCIAS MUNICIPALES E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA”.
2º.- Que ha examinado los Pliegos de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que encuentra de conformidad y acepta íntegramente.
4º.- Que se compromete a realizar el suministro de:
“COMBUSTIBLE A LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, ASÍ COMO EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A LOS CENTROS PÚBLICOS ESCOLARES, DEPENDENCIAS MUNICIPALES E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA”.
Según el siguiente modelo:
Valor de la baja o descuento porcentual a aplicar sobre los precios de consumo de referencia de productos petrolíferos publicados para España en el Boletín Petrolero de la Comisión Europea, con
NOMBRE DEL LICITADOR
todos los impuestos y derechos excluidos. | |
Combustible del Lote 1 | |
Combustible del Lote 2 |
NOMBRE DEL LICITADOR | (PR) Precio de referencia del combustible (en €/1000 litros) (*) | (DTO) Descuento o baja porcentual ofertado sobre el (PR) (en %) | (IEH) Impuesto especial de hidrocarburos. Impuestos Especiales (IIEE) (en €/100 litros) | (IVA) Impuest o sobre el valor añadido (en %) | ||
(TEG) Tipo estatal general | (TEE) Tipo estatal especial | (TA) Tipo autonómico | ||||
Gasolina SP 95 | ||||||
Gasóleo clase A de automoción | ||||||
Gasóleo clase B para uso agrícola | ||||||
Gasóleo clase C de calefacción |
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………