CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO ÚNICO DE
PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
Fecha:
Sucursal / Cuenta:
Denominación:
_
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS
ARTÍCULO 1: Se entiende por:
1.1. El Cliente o Titular a aquella Persona Física o Jurídica que solicita la apertura de la cuenta a la que serán asignados todos los productos y/o servicios que el Banco ofrece, actualmente y los que se ofrezcan en el futuro, ya sean estos Cuenta Corriente, Caja de Ahorro a la Vista, Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m- bank, entre otros, y que puede disponer de la misma;
1.2. El Banco al Sudameris Bank S.A.E.C.A.
1.3. El Tarifario de Productos y Servicios al cuadro divulgado a través de los Medios de Comunicación, en el cual el Banco informa el valor de las tasas, cargos, comisiones y penalidades cobradas por los servicios prestados.
1.4. Los Medios de Comunicación a los canales fehacientes de comunicación con el Cliente y/o los Adicionales, los cuales son: página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx diarios de gran circulación, murales en Casa Central y Sucursales, Estados de Cuentas, e-mails a clientes catastrados, mensajería de texto al celular a clientes catastrados u otros medios que pudieran surgir en el futuro.
Form. v3.236.405.00 – v. 03 – 09/17
ARTÍCULO 2: Estas Condiciones Generales, una vez aceptadas por el Cliente, regulan las relaciones entre el mismo y el Banco, en cuanto a los productos y servicios relacionados a la cuenta, e igualmente se rigen supletoriamente por la legislación paraguaya vigente. Estas Condiciones Generales se encuentran disponibles en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las Condiciones Generales quedan sujetas a las modificaciones que sean pertinentes, por opción del Banco o por aplicación xx xxxxx, decretos o resoluciones reglamentarias, dictadas con posterioridad a la firma del presente documento. En este último caso, tales disposiciones sobrevinientes pasan de inmediato a ser aplicadas a las relaciones Banco-Cliente. A excepción de aquellas modificaciones que por leyes especiales requieren plazos y aceptación de condiciones formales, las modificaciones al presente contrato que sean propuestas a opción del Banco, se consideran aceptadas por el Cliente si dentro del transcurso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de este contrato, este no comunica su rechazo al Banco. Si el Cliente no estuviera conforme con las modificaciones comunicadas, podrá solicitar la cancelación de la cuenta o la suspensión del servicio bancario.
ARTÍCULO 3: Todas las tasas, costos y gastos por servicios que graven los productos/servicios ofrecidos, impuestos incluidos se encuentran determinados en el Tarifario de Productos y Servicios del Banco y serán totalmente a cargo del Cliente, quien desde ya autoriza a que los montos correspondientes a dichos cargos sean debitados de su Cuenta Corriente y/o de su Caja de Ahorro a la Vista. El monto y concepto de estos gastos por
servicios pueden ser modificados por el Banco dentro de lo que las disposiciones legales lo permitan, previa comunicación al Cliente por los Medios de Comunicación del Banco, detallados en el Artículo 1, ítem 1.4. de las Condiciones Generales del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios. ARTÍCULO 4: Las facturas que por el cobro de intereses y comisiones por los servicios prestados el Banco emita, estarán a disposición del Cliente en la página xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx En el caso que por algún motivo el Cliente no pueda acceder a dicho sitio para la impresión de las facturas pertinentes, las mismas estarán a su disposición en la Casa Central del Banco o en cualquiera de sus Sucursales.
ARTÍCULO 5: El Banco pone a disposición del Cliente la línea telefónica 021 416.6000, a través de la cual opera su Banca Telefónica, a fin que se realicen sin límites y de manera gratuita, consultas sobre cualquier duda que el mismo tenga sobre los servicios prestados por el Banco, ya sea de saldos y/o movimientos de sus respectivas cuentas. Asimismo el Cliente podrá acceder a dichos datos de manera gratuita en la página web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Las comunicaciones telefónicas serán grabadas y conservadas por el Banco a fin de ser utilizadas como medio probatorio de las instrucciones recibidas, sirviendo el presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios de autorización suficiente del Cliente en tal sentido.
ARTÍCULO 6: El Cliente autoriza a proporcionar referencias bancarias relativas a su solvencia y/o a su comportamiento cuando entidades del sector financiero o no financiero las soliciten al Banco.
ARTÍCULO 7: El Cliente autoriza de forma irrevocable al Banco, otorgándole suficiente mandato en los términos del Art. 917 inc. "A" del Código Civil, el Art. 5 inc. a) y Art. 9 de la Ley Nº 1.682/01 y sus modificaciones posteriores, para que por propia cuenta o a través de empresas especializadas de nuestro medio y en la Central de Riesgos del Banco Central del Paraguay, pueda recabar y/o difundir información en plaza referente a su situación patrimonial, solvencia económica o cumplimiento de sus obligaciones comerciales y/o financieras, como así también, a verificar, confirmar y/o certificar los datos por él suministrados, a fin que pueda contar con los elementos de juicio y análisis necesarios para la apertura de la Cuenta Corriente o concesión de la Tarjeta de Crédito que se encuentra gestionando ante el Banco. De igual manera y en los mismos términos, el Cliente autoriza al Banco para que en el caso de tener un atraso superior a noventa
(90) días en el pago de la deuda que mantenga con el Banco, incluya su nombre en el registro de las empresas que tienen bases de datos e informaciones de clientes morosos, como así también a proporcionar dicha información a terceros interesados. La eliminación de dicho registro se realiza de acuerdo a los términos establecidos en la Ley Nº 1.682/01 y sus modificaciones posteriores. Asimismo, el Cliente autoriza de forma irrevocable al Banco a proporcionar en cualquier momento, datos sobre su conducta crediticia a otras entidades de crédito del sistema, en un intercambio recíproco de datos entre las mismas, conservando el secreto bancario, así como a informar su número de cédula de identidad a la Central de Riesgos Crediticios del Banco Central del Paraguay.
ARTÍCULO 8: De conformidad a lo establecido en las disposiciones reglamentarias vigentes, el Cliente autoriza suficiente e irrevocablemente al Banco a solicitar a la
Superintendencia de Bancos, a través de la Red de Comunicación Financiera (RCF), la información sobre el estado de sus deudas contenidas en la Central de Riesgos de Créditos, en forma consolidada por Entidad a dicho efecto, adjunta al presente Contrato Único de Productos y Servicios
Bancarios, su documento de identidad y demás datos personales. El Cliente declara conocer el tipo y la calidad de la información que brinda la Central de Riesgos de Créditos, autoriza a la Superintendencia de Xxxxxx a brindarla y libera de cualquier responsabilidad que se le pudiera atribuir a causa de la confidencialidad y el secreto con respecto a los datos que en base a la presente autorización la misma brindara.
ARTÍCULO 9: El Cliente, o los representantes legales, declara/n que su/s firma/s estampada/s en el/los Registro/s de Firmas es/son idéntica/s a la/s que consta/n en su documento de identidad. En caso de variación entre las firmas mencionadas anteriormente, la estampada en el Registro de Firmas es la que se compromete a utilizar y reconoce como suya cuando esté registrada en cualquier documento, exonerando al Banco de cualquier responsabilidad.
ARTÍCULO 10: El Cliente autoriza a debitar de cualquier cuenta que tuviera en el Banco, toda suma que adeude al mismo por cualquier concepto. El Banco puede igualmente compensar el saldo deudor o acreedor que exista de la Cuenta Corriente o de la Caja de Ahorro a la Vista del Cliente, con los saldos deudores o acreedores, de cualquier naturaleza, que el mismo pudiera tener en el Banco. Si el crédito fuere en moneda distinta de las disponibilidades del Cliente, el Banco queda facultado a realizar la conversión al tipo de cambio vigente en la fecha del débito. El tipo de cambio será el tipo promedio vigente que el Banco utilice con sus clientes en sus transacciones del día de la compensación. ARTÍCULO 11: El Titular declara bajo fe de juramento que el origen de sus ingresos y de su patrimonio no se encuentra relacionado a actividades o delitos tipificados en las leyes vigentes como actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes y al tráfico de estupefacientes y drogas. Igualmente declara conocer y aceptar los términos de la Ley Nº 1.015/97, que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes, comprometiéndose a brindar la información que el Banco le solicite, por cada operación que realice, en los términos prescriptos en la ley mencionada. Además declara que conoce y acepta lo establecido en la Ley Nº 4.024/10, la cual castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo.
ARTÍCULO 12: El Cliente autoriza a proporcionar sus datos a entidades que prestan servicios al Banco.
ARTÍCULO 13: En caso que el Cliente o Beneficiario Final de la cuenta fuera sujeto obligado por Ley de Incentivos de Empleo para Restaurar el Trabajo (Hiring Incentives to Restore Employment o HIRE) de los Estados Unidos de América (EE.UU.), emitida en marzo de 2010, conocida como Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), el Cliente autoriza al Banco a proporcionar la información personal, y/o cualquier otra información, requerida por el Servicio xx Xxxxxx Internas (IRS) de los EE.UU., u otro organismo equivalente o sucesor del mismo, a los efectos de dar cumplimiento a la mencionada ley, y sus correspondientes modificaciones, si las hubiere.
ARTÍCULO 14: El Domicilio Real, el domicilio para Envío de Correspondencia, el e-mail y los demás datos de la cuenta indicados en cualquier formato en el que el Banco le haya solicitado dicha información se considerarán válidos, a todos los efectos legales, hasta que el Banco reciba la comunicación del
cambio. La comunicación del cambio del Domicilio Real del Cliente debe realizarse por escrito. La dirección para Envío de Correspondencia, el e-mail, el Número de Teléfono línea baja o celular, y otros datos declarados por el Cliente, podrán ser actualizados mediante comunicación escrita, o a través del sistema de atención al cliente (Call Center) habilitado por el Banco.
ARTÍCULO 15: Todo cuanto no esté previsto en el presente documento, se rige por las normas legales y reglamentaciones aplicables.
ARTÍCULO 16: Para el caso que sea objetada judicialmente la validez de algunos de los artículos del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios, la nulidad de los mismos no afectará al resto de los artículos, los que se mantendrán vigentes y serán válidos y exigibles mientras subsista la relación comercial entre las partes.
ARTÍCULO 17: El Banco y el Cliente convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales xx Xxxxxxxx, capital de la República del Paraguay, en materia civil y comercial, para todos los efectos jurídicos emergentes de los artículos de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 18: Cada Cliente debe completar, además de este Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios, el formulario Solicitud de Adhesión de Cuenta, Productos y Servicios y el formulario Identificación del Cliente Persona Física/Jurídica a satisfacción del Banco. El Banco podrá disponer que la adhesión a sus Productos, actualización de datos y contratación de cualquier servicio adicional que pueda habilitarse en el futuro, sean solicitados y confirmados por el Cliente a través de la Banca Electrónica o Banca Telefónica o por cualquier otro medio del cual se pudiera en el futuro disponer.
ARTÍCULO 19: El Cliente autoriza al Banco, por este medio y de manera irrevocable, a que proceda a la grabación de cualquier comunicación telefónica en la que intervenga, pudiendo el Banco conservar la misma de la manera que, a su exclusivo criterio, sea idónea para su mejor preservación. Así mismo, podrá el Banco hacer uso de ella a todos los efectos legales, y como medio de comprobación de instrucciones recibidas.
ARTÍCULO 20: El Cliente podrá exigir en todo momento el respeto a los derechos que le son conferidos conforme a lo dispuesto en el Capítulo V – Protección Contractual de la Ley N° 1.334/98 “De Defensa al Consumidor o Usuario”, y sus eventuales modificaciones.
ARTÍCULO 21: El presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios y las Condiciones Generales firmados por varias personas se leerán en plural para guardar la debida concordancia.
ARTÍCULO 22: El Cliente manifiesta recibir una copia del Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios, en la cual se encuentran las Condiciones Generales pactadas, declarando conocer su contenido y alcance.
ARTÍCULO 23: Asimismo, al momento de la firma del presente contrato, el Banco entrega, bajo recibo, al Cliente copia del Tarifario de Productos y Servicios vigente, donde consta el detalle de las actuales tasas, cargos, comisiones y penalidades aplicables a todos sus servicios bancarios y sus montos.
CONDICIONES PARTICULARES:
CUENTA CORRIENTE
ARTÍCULO 1: Se entiende por Titular a aquella Persona Física o
Jurídica cliente del Banco que solicita la apertura de la cuenta
corriente ya sea en forma individual, conjunta o societaria, pudiendo disponer de la misma.
ARTÍCULO 2: Las cuentas corrientes en el Banco pueden ser habilitadas en cualquiera de las modalidades siguientes:
Cuenta Individual:
Este tipo de cuenta tiene una sola persona como Titular, quien obliga y dispone de ella.
Cuenta Indistinta:
Este tipo de cuenta tiene, a solicitud del Cliente, a más de una persona como Titular. Cada uno de ellos, en forma separada, obliga y dispone de la cuenta, asumiendo todos los Titulares responsabilidad solidaria e ilimitada frente al Banco por las operaciones efectuadas.
Cada Titular, en forma personal, puede solicitar por escrito su exclusión de la cuenta, lo cual estará sujeto a la conformidad del Banco, pero se mantiene válida y vigente toda operación efectuada antes del cambio.
Cuenta Conjunta:
Este tipo de cuenta tiene, a solicitud del Cliente, a más de una persona como Titular. Todos los Titulares, o algunos de ellos, en forma conjunta, obligan y disponen de la cuenta, asumiendo responsabilidad solidaria e ilimitada frente al Banco por las operaciones efectuadas.
Cada Titular, en forma personal, puede solicitar por escrito su exclusión de la cuenta, lo cual estará sujeto a la conformidad del Banco, pero se mantiene válida y vigente toda operación efectuada antes del cambio.
Cuenta a nombre de una persona y a la orden de otra:
Este tipo de cuenta tiene un Titular a cuyo nombre se habilita la misma, y un mandatario, o autorizado a disponer sobre la cuenta, quien es la persona a cuya orden se establece. Normalmente este tipo de cuentas se utiliza cuando el Titular es menor de edad o está legalmente incapacitado.
Cuenta Societaria:
Este tipo de cuenta se habilita cuando el Cliente es una Persona Jurídica. La administración de la cuenta está a cargo de sus representantes legales, quienes, en forma individual, indistinta o conjunta, según lo establezcan los estatutos sociales o similares, obligan y disponen de la cuenta. El Titular de la cuenta se obliga a comunicar al Banco por escrito, toda modificación de sus estatutos sociales o similares, disolución parcial o total de la sociedad por cualquier causa, modificación en la composición accionaria, revocación de poderes y cualquier modificación en los cargos del Directorio. En el caso que así no lo hiciere, dichos cambios no tendrán validez para el Banco. El Titular de la cuenta puede tener apoderados para disponer de la misma. Estos poderes deben ser notariales e inscriptos en el Registro de Poderes de la Dirección General de Registros Públicos y en el Registro Público de Comercio y/o en cualquier otra repartición pública que establezcan las leyes. Hasta tanto no se reciba comunicación, por escrito y en contrario, permanecerán vigentes las autorizaciones y/o poderes anteriormente otorgados, así como los cargos en el Directorio.
ARTÍCULO 3: A la firma del presente documento, el Banco fija el saldo promedio mínimo mensual a mantener en la Cuenta Corriente y el mismo se encuentra indicado en el Tarifario de Productos y Servicios vigente a la fecha. Este saldo puede ser modificado por el Banco y debe ser comunicado al Titular a través de los Medios de Comunicación del Banco, detallados en el
Artículo 1, ítem 1.4. de las Condiciones Generales del presente
Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios. ARTÍCULO 4: El depósito inicial, cuyo monto mínimo es fijado por el Banco, y los subsiguientes, deben ser hechos mediante los formularios suministrados por el Banco, y pueden consistir en efectivo, cheques cargo Sudameris Bank S.A.E.C.A. u otros Bancos, debidamente endosados para su cobro, transferencias u otros valores a satisfacción del Banco. Para los depósitos rigen las condiciones establecidas al dorso de las Boletas de Depósito. Asimismo se podrá realizar depósitos a través de dispositivos de autoservicios, transferencias electrónicas, o a través de la web.
ARTÍCULO 5: Los depósitos en efectivo y los cheques cargo Sudameris Bank S.A.E.C.A., que tengan suficiente provisión de fondos y no se encuentren en ellos defectos de forma, serán acreditados en el día de recepción en la cuenta del Titular. Los depósitos en cheques librados contra Bancos de plaza local son acreditados una vez que hayan sido efectivamente cobrados. El Banco no se responsabiliza por el rechazo de los cheques depositados ni por el extravío o daño de los mismos en el proceso de cobro. El Banco se reserva el derecho de recibir en depósito cheques cargo Bancos de plaza extranjera.
ARTÍCULO 6: El Titular puede disponer de los saldos acreedores librando cheques de talonarios suministrados por el Banco, firmados conforme a su firma estampada en el Registro de Firmas, y a través de operaciones de extracción de dinero en efectivo en los Cajeros Automáticos (ATM), utilizando una Tarjeta de Débito, o por transferencias realizadas a través de la banca electrónica. Por motivos de seguridad, el Banco podrá limitar el número de extracciones diarias a través de los Cajeros Automáticos (ATM).
ARTÍCULO 7: En el caso de Cuenta Corriente en Moneda Extranjera, el Titular autoriza irrevocablemente al Banco a pagar cheques girados sobre dicha cuenta recibidos del exterior en gestión de cobranza, aun cuando los mismos sean presentados para su cobro después de los treinta (30) días de su emisión, liberando al Banco de toda responsabilidad por haber efectuado el pago en dichas condiciones, salvo revocación expresa de esta autorización y en cada caso particular.
ARTÍCULO 8: El Titular acepta que los cheques pueden ser pagados por el Banco en efectivo, Cheque de Gerencia o transferencia.
ARTÍCULO 9: Los cheques a ser suministrados por el Banco pueden ser a la vista o de pago diferido. El suministro de cheques, tanto de pago a la vista como de pago diferido, queda a exclusiva opción y criterio del Banco.
ARTÍCULO 10: El Titular no debe librar cheques sobre el importe de los cheques cargo otros Bancos depositados en la Cuenta Corriente como valores al cobro, hasta que los mismos hayan sido confirmados y acreditados en forma definitiva. En caso de librarse cheques sobre depósitos no confirmados, salvo expresa autorización del Banco, los mismos serán devueltos por insuficiencia de fondos.
ARTÍCULO 11: No se debe librar cheques sin provisión de fondos, a menos que el Banco lo hubiera autorizado expresamente; en este caso, el sobregiro es considerado como un préstamo a corto plazo, quedando el Banco autorizado a debitar en la Cuenta Corriente del Titular los intereses, a la tasa vigente en el período del sobregiro, así como las comisiones e impuestos que afecten a la operación. En caso de no aprobarse el sobregiro, los cheques presentados sobre la cuenta sin suficiente provisión de fondos serán devueltos por “insuficiencia de fondos”. Los sobregiros
autorizados por el Banco, sean causados por cheques pagados en descubierto o por cualquier otro débito a la cuenta que conforme al presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios consideramos autorizado, deberán ser cubiertos en un plazo no mayor a treinta (30) días, debiendo la cuenta permanecer sin saldos deudores por lo menos durante 24 horas.
ARTÍCULO 12: En los casos de rechazos de cheques por insuficiencia de fondos, se aplicará lo dispuesto en la Ley Nº 3.711/09 y sus posteriores modificaciones. El Titular toma conocimiento que conforme a los términos de la mencionada ley y su correspondiente reglamentación, al incurrir en alguna de las causales previstas, el mismo puede ser inhabilitado para operar en Cuenta Corriente en todo el sistema financiero.
ARTÍCULO 13: El Banco no se hace responsable del pago de cheques en los casos en que la firma del Titular no estuviere visiblemente falsificada, conforme a lo previsto en el Código Civil. ARTÍCULO 14: El Titular autoriza a que el costo de las chequeras suministradas por el Banco se debite automáticamente de su Cuenta Corriente.
ARTÍCULO 15: El Titular es responsable de los perjuicios ocasionados por la pérdida, sustracción o uso indebido de los cheques en blanco que se le entregaron. El Banco suspenderá el pago de tales cheques al recibir aviso oportuno del Titular sobre la pérdida o sustracción de los mismos. Cuando se trate de cheques girados por el Titular, la denuncia por pérdida o sustracción debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el Art. 1.729 del Código Civil, para que el Banco proceda a suspender el pago de los mismos.
ARTÍCULO 16: Mensualmente, el Banco emitirá y enviará al Titular un Estado de la Cuenta, en el que se detallarán todos los movimientos de crédito y débito de la misma, incluyendo todos los pagos de cheques, las operaciones efectuadas en los Cajeros Automáticos (ATM) y las realizadas a través de Internet, así como los débitos automáticos de servicios públicos y privados que el Titular haya instruido, cuotas de préstamos, intereses, comisiones, penalidades, cargos e impuestos. El Titular puede solicitar retirar el estado de cuenta de las oficinas del Banco o su remisión vía e-mail. Cualquier observación que tuviese el Titular debe formalizarla por escrito al Banco dentro del plazo de quince
(15) días posteriores al cierre del período cuyos movimientos se informan en el estado de cuenta. Vencido este plazo sin haberse efectuado observación alguna, el Banco dará como aceptadas por el Titular las transacciones registradas en su estado de cuenta y el saldo se considera aprobado por el mismo. Se presume que el Titular ha recibido el estado mensual de Cuenta si es que no reclama por escrito una copia del mismo al Banco, dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente al del estado de cuenta.
ARTÍCULO 17: Asimismo, el Titular tendrá acceso al movimiento de su cuenta en todo momento, en la aplicación de banca electrónica del Banco (e-bank) y en la opción “Consulta de extractos” en los Cajeros Automáticos (ATM).
ARTÍCULO 18: El Titular autoriza en forma suficiente al Banco la remisión de información y de los Movimientos de su Cuenta por SMS (mensajes de textos por teléfonos celulares), al/a los número/s telefónico/s que éste facilito oportunamente.
ARTÍCULO 19: El Titular puede cancelar la Cuenta Corriente en cualquier momento, vía nota de comunicación de cancelación, retirando el saldo existente, si hubiere, siempre y cuando todos los cheques librados contra la cuenta hayan sido pagados. Al momento de la cancelación, el Cliente deberá entregar al Banco
las hojas de cheques no utilizadas, siendo responsabilidad del cliente si alguno de los cheques declarados como extraviados no se pagara.
ARTÍCULO 20: El Banco puede cancelar la Cuenta Corriente por decisión unilateral previo aviso con treinta (30) días de anticipación, en atención a lo dispuesto en el Art.1.425 del Código Civil y demás leyes concordantes, poniendo a disposición del Titular el saldo acreedor, si hubiere. El Titular se compromete a devolver al Banco los cheques no utilizados.
ARTÍCULO 21: El Titular manifiesta recibir una copia de las leyes Nº 805/96 y Nº 3.711/09, declarando conocer sus contenidos y alcances. El Reglamento de la Ley N° 3.711/09 se encuentra disponible en la siguiente dirección en internet: xxx.xxx.xxx.xx. ARTÍCULO 22: Los fondos depositados en la Cuenta Corriente del Banco se encuentran garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos, creado por Ley N° 2.334/03 y sus modificaciones, hasta un importe equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales.
CAJA DE AHORRO A LA VISTA
ARTÍCULO 1: Se entiende por Titular a aquella Persona Física o Jurídica que solicita la apertura de la caja de ahorros a la vista, ya sea en forma individual, conjunta o societaria, pudiendo disponer de la misma.
ARTÍCULO 2: Las cajas de ahorro a la vista en el Banco pueden ser habilitadas en cualquiera de las modalidades siguientes: Cuenta Individual:
Este tipo de cuenta tiene una sola persona como Titular, quien
obliga y dispone de ella.
Cuenta Indistinta:
Este tipo de cuenta tiene, a solicitud del Cliente, a más de una persona como Titular. Cada uno de ellos, en forma separada, obliga y dispone de la cuenta, asumiendo todos los Titulares responsabilidad solidaria e ilimitada frente al Banco por las operaciones efectuadas.
Cada Titular, en forma personal, puede solicitar por escrito su exclusión de la cuenta, lo cual estará sujeto a la conformidad del Banco, pero se mantiene válida y vigente toda operación efectuada antes del cambio.
Cuenta Conjunta:
Este tipo de cuenta tiene, a solicitud del Cliente, a más de una persona como Titular. Todos los Titulares, o algunos de ellos, en forma conjunta, obligan y disponen de la cuenta, asumiendo responsabilidad solidaria e ilimitada frente al Banco por las operaciones efectuadas.
Cada Titular, en forma personal, puede solicitar por escrito su exclusión de la cuenta, lo cual estará sujeto a la conformidad del Banco, pero se mantiene válida y vigente toda operación efectuada antes del cambio.
Cuenta a nombre de una persona y a la orden de otra:
Este tipo de cuenta tiene a un Titular, a cuyo nombre se habilita la misma, y a un mandatario, o autorizado a disponer sobre la cuenta, quien es la persona a cuya orden se establece. Normalmente este tipo de cuentas se utiliza cuando el Titular es menor de edad o está legalmente incapacitado.
Cuenta Societaria:
Este tipo de cuenta se habilita cuando el Cliente es una Persona Jurídica. La administración de la cuenta está a cargo de sus representantes legales, quienes, en forma individual, indistinta o conjunta, según lo establezcan los estatutos sociales o similares, obligan y disponen de la cuenta. El Titular de la cuenta se obliga a
comunicar al Banco por escrito, toda modificación de sus estatutos sociales o similares, disolución parcial o total de la sociedad por cualquier causa, modificación en la composición accionaria, revocación de poderes y cualquier modificación en los cargos del Directorio. En el caso que así no lo hiciere, dichos cambios no tendrán validez para el Banco. El Titular de la cuenta puede tener apoderados para disponer de la misma. Estos poderes deben ser notariales e inscriptos en el Registro de Poderes de la Dirección General de Registros Públicos y en el Registro Público de Comercio y/o en cualquier otra repartición pública que establezcan las leyes. Hasta tanto no se reciba comunicación, por escrito y en contrario, permanecerán vigentes las autorizaciones y/o poderes anteriormente otorgados, así como los cargos en el Directorio.
ARTÍCULO 3: A la firma del presente documento, el Banco fija el saldo promedio mínimo mensual a partir del cual paga intereses, y dicha suma se encuentra indicada en el Tarifario de Productos y Servicios vigente a la fecha. Este saldo puede ser modificado por el Banco y debe ser comunicado al Titular, a través de los Medios de Comunicación del Banco, detallados en el Artículo 1, ítem 1.4. de las Condiciones Generales del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios.
ARTÍCULO 4: El depósito inicial, cuyo monto mínimo es fijado por el Banco, y los subsiguientes, deben ser hechos mediante los formularios suministrados por el Banco, y pueden consistir en efectivo, cheques cargo Sudameris Bank S.A.E.C.A. u otros Bancos, debidamente endosados para su cobro, transferencias u otros valores a satisfacción del Banco. Para los depósitos rigen las condiciones establecidas al dorso de las Boletas de Depósito. Asimismo se podrá realizar depósitos a través de dispositivos de autoservicios, transferencias electrónicas, o a través de la web.
ARTÍCULO 5: Los depósitos en efectivo y los cheques cargo Sudameris Bank S.A.E.C.A. que tengan suficiente provisión de fondos y no tengan defectos de forma, serán acreditados en el día de la recepción en la cuenta del Titular. Los depósitos en cheques librados contra Bancos de plaza local serán acreditados una vez que hayan sido efectivamente cobrados. El Banco no se responsabiliza por el rechazo de los cheques depositados ni por el extravío o daño de los mismos en el proceso de cobro. El Banco se reserva el derecho de aceptar en depósito cheques cargo Bancos de plaza extranjera.
ARTÍCULO 6: El Titular no debe efectuar extracciones sobre el importe de los cheques cargo otros Bancos depositados en la Caja de Ahorro como valores al cobro, hasta que los mismos hayan sido confirmados y acreditados en forma definitiva.
ARTÍCULO 7: El Titular solo podrá efectuar retiros sobre el saldo acreedor de la cuenta.
ARTÍCULO 8: El Titular puede disponer del saldo de la cuenta efectuando extracciones a través de su Tarjeta de Débito en los Cajeros Automáticos (ATM), realizando extracciones por Caja en las oficinas del Banco, o realizando transferencias a través de la banca electrónica. Por motivos de seguridad, el Banco podrá limitar el número de extracciones diarias a través de los Cajeros Automáticos (ATM).
ARTÍCULO 9: Para extracciones por caja, el Titular deberá firmar en los formularios provistos por el Banco conforme a su firma estampada en el Registro de Firmas. En caso de falsificaciones de firmas, el Banco solo se hará responsable si las firmas estuvieren visiblemente falsificadas, verificándose el pago a pesar de ello.
ARTÍCULO 10: El Titular acepta que las extracciones pueden ser pagadas por el Banco en efectivo, Cheque de Gerencia o
transferencia.
ARTÍCULO 11: El Banco paga las extracciones solamente al Titular de la Caja de Ahorro. Las instrucciones firmadas por el Titular que impliquen pagos a terceros autorizados por él, sólo son atendidas por el Banco bajo solicitud escrita y riesgo del Titular. ARTÍCULO 12: El Banco establece la tasa de interés anual a ser aplicada sobre saldos promedios mensuales mantenidos, la cual está sujeta a las modificaciones que considere necesarias, conforme a las tasas de interés anual vigentes en el mercado para Cajas de Ahorro y teniendo en cuenta las publicaciones referentes a tasas de interés emitidas por el Banco Central del Paraguay. La tasa vigente estará siempre disponible en el Tarifario de Productos y Servicios. Los períodos de capitalización de intereses son trimestrales, pudiendo fijarse en el futuro períodos diferentes.
ARTÍCULO 13: El Titular autoriza al Banco a debitar en la Caja de Ahorro o en cualquier otra cuenta que tuviera en el mismo, toda suma que le adeude por cualquier concepto, incluyendo impuestos, tasas y gastos por servicios establecidos por la legislación vigente. El Banco puede igualmente compensar el saldo deudor o acreedor de la Caja de Ahorro del Titular, con los saldos deudores o acreedores, de cualquier naturaleza, que el mismo pudiera tener en el Banco.
ARTÍCULO 14: Mensualmente, el Banco emitirá y enviará al Titular un Estado de la Cuenta, en el que se detallarán todos los movimientos de crédito y débito de la misma, incluyendo las operaciones efectuadas en los Cajeros Automáticos (ATM) y las realizadas a través de Internet, así como los débitos automáticos de servicios públicos y privados que el Titular haya instruido, cuotas de préstamos, intereses, comisiones, penalidades, cargos e impuestos. El Titular puede solicitar retirar el estado de cuenta de las oficinas del Banco o su remisión vía e-mail. Cualquier observación que tuviese el Titular debe formalizarla por escrito al Banco dentro del plazo de quince (15) días posteriores al cierre del período cuyos movimientos se informan en el estado de cuenta. Vencido este plazo sin haberse efectuado observación alguna, el Banco dará como aceptadas por el Titular las transacciones registradas en su estado de cuenta y el saldo se considera aprobado por el mismo. Se presume que el Titular ha recibido el estado mensual de Cuenta si es que no reclama por escrito una copia del mismo al Banco, dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente al del estado de cuenta.
ARTÍCULO 15: Asimismo, el Titular tendrá acceso al movimiento
de su cuenta en todo momento, en la aplicación de banca electrónica del Banco (e-bank) y en la opción “Consulta de extractos” en los Cajeros Automáticos (ATM).
ARTÍCULO 16: El Titular puede cancelar la Caja de Ahorro en cualquier momento, vía nota de comunicación de cancelación, retirando el saldo existente, si hubiere.
ARTÍCULO 17: El Banco puede cancelar la Caja de Ahorro por decisión unilateral en cualquier momento, previo aviso con diez
(10) días de anticipación, poniendo a disposición del Titular el saldo existente, si hubiere.
ARTÍCULO 18: Los fondos depositados en la Caja de Ahorro del Banco se encuentran garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos, creado por Ley N° 2.334/03 y sus modificaciones, hasta un importe equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales.
TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA ENTRE CUENTAS
ARTÍCULO 1: El Banco pone a disposición del Titular el servicio de transferencia automática de fondos entre Cuenta Corriente y
Caja de Ahorro a la Vista y viceversa, por los montos fijados por el Banco, y el Titular se obliga a mantener los montos mínimos requeridos por el Banco en cada cuenta afectada. El Banco se reserva el derecho de interrumpir este servicio a su criterio, previo aviso al Titular de la cuenta.
ARTÍCULO 2: El Titular puede autorizar la combinación de su Cuenta Corriente con su Caja de Ahorro a la Vista. Esta solicitud implica la transferencia de su Caja de Ahorro a la Vista de las sumas que resulten necesarias para cubrir cualquier cheque que sea girado sobre la Cuenta Corriente, en caso que la misma no tenga suficiente provisión de fondos y la instrucción que se mantenga en su Cuenta Corriente un saldo determinado, y se transfiriera el excedente a la Caja de Ahorro a la Vista.
TRANSFRENCIA DE FONDOS - SIPAP
ARTÍCULO 1: Se entiende por:
- Ordenante: Persona Física o Jurídica, Titular de la cuenta.
- Gestor: Persona Física quien por cuenta y orden del Titular de la cuenta y Ordenante, y bajo su responsabilidad, realizará las operaciones en el Banco.
- Banco del Beneficiario: Entidad financiera adherida a los
Sistemas de Pagos del Paraguay.
- Sistema de Pagos del Paraguay: sistema creado por Ley Nacional para regular la validez y eficacia de las operaciones de compensación y liquidación de pagos y valores.
ARTÍCULO 2: Las operaciones que se pueden realizar a través del Sistema de Pagos del Paraguay están relacionadas directamente con los Contratos de Cuenta Corriente, Cajas de Ahorros y Tarjeta de Crédito ya suscritos entre el Banco y el Ordenante. Por tanto, las normas establecidas en dichos contratos serán aplicables en lo pertinente al presente documento. ARTÍCULO 3: Transferencia a cuentas en otros Bancos: Consiste en realizar transferencias de fondos desde una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro del Sudameris Bank SAECA a otra Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en otros Bancos.
ARTÍCULO 4: El Banco realizará la transferencia, conforme las indicaciones marcadas en el formulario enviado por el Ordenante para el efecto, en cada caso. En dicho documento se consignarán los datos que el Banco precisa para la ejecución de la transferencia.
ARTÍCULO 5: El Banco fijará a su exclusivo criterio el tarifario para cada tipo de transacción a ser realizada en el Sistema de Pagos del Paraguay. Tales costos estarán publicados en el Tarifario de Productos y Servicios.
TARJETA DE DÉBITO Y CAJEROS AUTOMÁTICOS
ARTÍCULO 1: Se entiende por:
- La Tarjeta de Débito a la Tarjeta Electrónica INFONET – SUDAMERIS BANK relacionada a una Caja de Ahorro a la vista o Cuenta Corriente, y a través de la cual se realizan operaciones de retiro de efectivo, depósitos, pago de servicios.
- El Cliente o Titular de la cuenta, a la persona que obliga a la misma de acuerdo al Régimen de Firmas que se encuentra en el Banco, y que solicita la Tarjeta de Débito con cargo a su cuenta.
- El Usuario Principal a cada Titular de la cuenta que posee la
Tarjeta de Débito.
- El Usuario Adicional a la persona que no es titular de la cuenta, a cuyo nombre se emite la Tarjeta de Débito con autorización por escrito del Titular, con cargo a su cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad.
- La Red a la Red Infonet (local) y la Red Cirrus (internacional) pertenecientes a empresas que prestan el servicio al Banco, para
el ruteo de las transacciones a/desde los Cajeros Automáticos (ATM) y Terminales de Transacciones (POS) ubicados en todo el mundo.
ARTÍCULO 2: Las Tarjetas de Débito son propiedad del Banco, para el uso exclusivo, personal e intransferible del Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales, quien/es es/son tenedor/es de la misma y por lo tanto responsable/s de su guarda y correcta utilización, evitando casos de fraudes. A la recepción de la Tarjeta de Débito, el Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales debe/n firmar el recibo correspondiente y entregarlo al Banco. La Tarjeta de Débito no acredita la identidad del tenedor, ni es carta de presentación, ni de crédito. Su utilización fuera de los fines para los cuales ha sido otorgada no genera obligación ni responsabilidad alguna para el Banco. El Banco no se responsabiliza por ninguna operación que pudiera llegar a generarse por la Tarjeta de Débito, una vez que la misma ha sido debidamente entregada al Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales.
ARTÍCULO 3: El Banco se reserva el derecho a conceder o no las Tarjetas de Débito a Usuarios Adicionales. La autorización de Usuarios Adicionales podrá ser revocada únicamente por el Titular, en forma expresa mediante nota dirigida al Banco debidamente firmada y adjuntando las Tarjetas de Débito de los Usuarios Adicionales.
ARTÍCULO 4: A solicitud de personas jurídicas titulares de cuentas, el Banco podrá emitir Tarjetas de Débito Corporativas o Empresariales, a nombre de personas físicas que ésta designe en forma escrita. Las operaciones efectuadas mediante la utilización de las Tarjetas de Débito Corporativas o Empresariales, se tendrán como realizadas en nombre y representación de las personas jurídicas, afectando las cuentas de las cuales éstas son titulares.
ARTÍCULO 5: La Tarjeta de Débito se emite para que el Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales puedan acceder a los Cajeros Automáticos (ATM) y Terminales de Transacciones (POS) ubicados en el Banco, en las demás instituciones financieras y en otras empresas, locales e internacionales, adheridas a la Red.
ARTÍCULO 6: El Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales accederá/n a los Cajeros Automáticos (ATM) y Terminales de Transacciones (POS) mediante el P.I.N. (Número de Identificación Personal) entregado por el Banco y que sólo el Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales conoce/n. La eventual divulgación del
P.I.N. a terceros quedará bajo exclusiva responsabilidad del Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales. El Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales tendrá/n la posibilidad de escoger personalmente un nuevo número de P.I.N. a través de los Cajeros Automáticos (ATM).
ARTÍCULO 7: El Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales debe/n firmar el Recibo de P.I.N. y entregarlo al Banco. El Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales acepta/n que el Banco active la Tarjeta de Débito una vez que verifique que la firma del Recibo coincida con su firma registrada en el Banco.
ARTÍCULO 8: La Tarjeta de Débito permite al Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales realizar en los Cajeros Automáticos (ATM), locales e internacionales adheridos a la Red, las operaciones previstas y aceptadas por el Banco. Asimismo, permite efectuar con ella compras o pagos a través de las Terminales de Transacciones (POS) locales e internacionales, instaladas en las empresas también adheridas a la Red.
ARTÍCULO 9: DEPÓSITOS: Los depósitos que con la Tarjeta de Débito se realizasen en Cajeros Automáticos (ATM), en efectivo o
en cheques (no podrán efectuarse depósitos en monedas), no se acreditarán automáticamente en la cuenta destinataria y estarán sujetos a recuento y verificación posterior por personal autorizado por el Banco. En caso de discrepancia entre el importe detallado en el formulario de depósito, el registrado en el Cajeros Automáticos (ATM) y el efectivo o cheque/s depositado/s, prevalecerán el conteo y las aseveraciones del Banco. Los depósitos mal cursados o cheques rechazados serán puestos a disposición del Titular en la Sucursal del Banco donde tenga radicada la cuenta correspondiente. El crédito en la cuenta destinataria se producirá una vez que el efectivo cuente con la conformidad del Banco y los cheques hayan sido aceptados y pagados por los Bancos girados. Los depósitos realizados en día inhábil, se considerarán a todos sus efectos como realizados el primer día hábil bancario siguiente.
RETIROS DE EFECTIVO: Ante comunicación escrita al Banco por parte del Usuario de faltantes de efectivo entre el importe físico recibido xxx Xxxxxx Automático (ATM) perteneciente al Banco y el solicitado por el Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales, el Banco procederá a efectuar el arqueo del efectivo existente en su Cajero Automático (ATM). La devolución del faltante declarado por el Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales quedará sujeta al resultado del arqueo efectuado por el Banco, y dicha devolución se hará únicamente cuando el Banco haya constatado un sobrante equivalente al importe declarado como faltante por el Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales. El Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales se compromete/n a aceptar como válido el resultado del arqueo efectuado por el Banco.
En el eventual caso que el Cajero Automático (ATM) del Banco expida más efectivo del que el Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales haya/n pedido; o del que disponga en su cuenta afectada, cuando no tenga autorización de sobregiro; o más efectivo que supere el sobregiro autorizado por el Banco, el Cliente se obliga a devolver inmediatamente al Banco el efectivo que el Usuario haya recibido en exceso.
PAGOS DE SERVICIOS: Los pagos de servicios u otros que se cursen a través de Cajeros Automáticos (ATM) y Terminales de Transacciones (POS) quedan sujetos a las condiciones que se hayan convenido con el destinatario del pago y se efectuarán debitando la cuenta del Titular. Los pagos mal cursados o por obligaciones vencidas serán puestos junto con su documentación, en la Sucursal del Banco donde esté radicada la cuenta respectiva, a disposición del Titular de la cuenta, quien en cualquier circunstancia será responsable exclusivo por la xxxx que pueda generarse por el atraso en el pago.
ARTÍCULO 10: La Tarjeta de Débito afectará a una Cuenta Principal definida por el Titular. Adicionalmente la misma Tarjeta de Débito podrá afectar a otras cuentas a pedido del Titular. Cuando se realizan operaciones, en Cajeros Automáticos (ATM) y Terminales de Transacciones (POS) ubicados en el extranjero, con Tarjetas de Débito que tienen otras cuentas adicionadas, a más de la Cuenta Principal, dichas operaciones afectarán solamente la Cuenta Principal. Así mismo, cuando se realicen operaciones en el extranjero en moneda distinta al dólar americano, se procederá de la siguiente manera: 1. El importe de la operación se convertirá a dólares americanos, utilizando el tipo de cambio promedio del país donde se realizó la operación; y 2. Salvo que la cuenta relacionada a la Tarjeta de Débito fuera en dólares americanos, la conversión xxx xxxxx americano a moneda nacional (Guaraní) se efectuará de acuerdo al tipo de cambio utilizado localmente por la Administradora contratada por el Banco. La Red efectuará la
conversión de acuerdo al tipo de cambio vigente en el mercado libre fluctuante a la fecha y en la hora local del movimiento.
ARTÍCULO 11: Las operaciones realizadas en los Cajeros Automáticos (ATM) por medio de las Tarjetas de Débito a través del servicio de la Red, serán debitadas o acreditadas en los horarios establecidos por el Banco o por la Red.
ARTÍCULO 12: Si bien los Cajeros Automáticos (ATM) y Terminales de Transacciones (POS) funcionan las veinte y cuatro
(24) horas del día, inclusive xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados. Las operaciones realizadas durante el horario en que las oficinas del Banco estén cerradas o en horarios no habituales, de atención al público, se contabilizarán en las primeras horas del día hábil siguiente en el que el Banco reinicie sus actividades. El Banco no asume ninguna responsabilidad por eventuales demoras en la contabilización de las operaciones por motivos ajenos a él. ARTÍCULO 13: El Titular reconoce y acepta como prueba de las operaciones que efectúe en los Cajeros Automáticos (ATM) y Terminales de Transacciones (POS), los comprobantes de las operaciones realizadas, por lo que en el caso de existir discrepancias respecto al contenido y alcance de las operaciones realizadas, se ceñirá a lo que resulte de los registros del Banco y/o quien opere la Red, salvo prueba en contrario.
ARTÍCULO 14: El Banco podrá fijar la cantidad de operaciones mensuales que el Titular podrá realizar sin cargo en Cajeros Automáticos (ATM) de propiedad del Banco. Utilizadas las operaciones mensuales sin cargo previstas en este artículo, el Banco cobrará una comisión por la utilización de Cajeros Automáticos (ATM), cuyo costo se encuentra indicado en el Tarifario de Productos y Servicios, que se encuentra difundido a través de los Medios de Comunicación del Banco, indicados en el Artículo 1 ítem 1.4. de las Condiciones Generales del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios. Las operaciones realizadas en Cajeros Automáticos (ATM) de otras entidades deberán pagar la comisión que dichas entidades hayan fijado.
ARTÍCULO 15: El Banco podrá reajustar los cargos y penalidades establecidos por la utilización de la Tarjeta de Débito y establecer cualesquiera otros que se originen como consecuencia de su utilización, de acuerdo a las exigencias xxx xxxxxxx y siempre dentro de los parámetros fijados por las reglamentaciones vigentes y sus futuras modificaciones, sin que ello implique modificación de las condiciones contractuales pactadas en el presente contrato, con la condición que dichos cambios sean comunicados al Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales, a través de los Medios de Comunicación del Banco indicados en el Artículo 1 ítem 1.4. de las Condiciones Generales del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios, con cuarenta y cinco (45) días de anticipación. Dichos cargos, comisiones y penalidades estarán indicados en el Tarifario de Productos y Servicios, y se expondrán en el Estado de Cuenta. Todos los cargos por servicios u operaciones efectuados en el país o en el extranjero, podrán ser debitados de la cuenta afectada a la utilización de la Tarjeta de Débito en el mismo momento de producidos, para lo cual el Titular otorga suficiente autorización al Banco. El no cobro de los cargos por parte del Banco en el mes en que los cargos, comisiones o penalidades se hayan generado, no impide que el Banco reclame su derecho al cobro en periodos posteriores.
ARTÍCULO 16: El plazo de vigencia de la Tarjeta de Débito es de cuatro (4) años a partir de la fecha de su emisión. El Banco podrá emitir Tarjetas de Débito por periodos diferentes al anteriormente
mencionado. La fecha de vencimiento de la Tarjeta de Débito estará impresa en la misma y a dicho vencimiento, el Banco podrá renovarla automáticamente, excepto cuando el Titular de la cuenta notifique por escrito, con cargo de recepción por parte del Banco con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento, su decisión de desvincularse del servicio o de desvincular a algunos de los Usuarios Principales y/o Usuarios Adicionales.
ARTÍCULO 17: En caso de extravío, robo o hurto de las Tarjetas de Débito, ya sea de la principal y/o de las adicionales, ocurridos en el país o en el extranjero, el Usuario Principal y/o los Usuarios Adicionales deben comunicar telefónicamente este hecho al Banco o llamar al Centro de Autorizaciones de la Administradora que estarán habilitados las 24 horas del día y durante todo el año, solicitando el bloqueo de la Tarjeta de Débito. En la fecha del bloqueo o en su defecto al día siguiente hábil de ocurrido el evento deberán presentarse en las oficinas del Banco o remitir comunicación escrita para informar el extravío, robo o hurto, solicitando el bloqueo de las Tarjetas de Débito.
ARTÍCULO 18: El Banco y la Administradora no serán responsables, bajo ningún concepto, de daños, robos, hurtos, accidentes, errores, corte de energía eléctrica, mal funcionamiento de o en los equipos o de cualquier otra contingencia como falta de funcionamiento de la Red, por hechos o actos no imputables a ellos o de fuerza mayor. La Red será considerada tercerizada a los efectos legales pertinentes, por lo que el servicio no será considerado brindado por el Banco.
ARTÍCULO 19: Es responsabilidad del Usuario Principal y/o Usuario Adicional ejecutar las operaciones y accionar los equipos de acuerdo a las instrucciones automáticas de las máquinas; abstenerse de dañar los equipos electrónicos y/o introducir objetos extraños en los mismos. El daño que ocasione el Usuario Principal y/o Usuario Adicional a cualquier equipo de la Red, siempre que fuese comprobado, será exigible por el Banco, quedando plenamente autorizado a debitar de la cuenta que tenga el Usuario Principal y/o Usuario Adicional en el Banco el monto que resulte necesario para la reparación o reemplazo del equipo dañado.
ARTÍCULO 20: El Banco no asume ninguna responsabilidad en caso que algunos establecimientos se rehúsen, en un momento dado, a aceptar el uso de la Tarjeta de Débito. El Banco, como Entidad Emisora no tiene nexo contractual con los comercios, nexo que sí lo tiene la Entidad Administradora, que contrata con los comercios la adhesión de éstos a las marcas que representa y tanto el Banco como la Entidad Administradora no asumen responsabilidad alguna por las consecuencias que los Usuarios Principales y/o sus Usuarios Adicionales sufran, derivados del uso de los elementos que conforman el sistema. El Banco se obliga a reclamar a la Entidad Administradora, los casos de Usuarios Principales y/o Usuarios Adicionales cuyas tarjetas hayan sido rechazadas en determinados comercios, sin causa justificada. Tampoco será responsable por la calidad, precio u otras características de las mercancías o servicios que se adquieran u obtengan mediante el uso de la Tarjeta de Débito. En caso de reclamos al respecto, el Usuario Principal y/o sus Usuarios Adicionales, deberán realizar las gestiones y aclaraciones que correspondan directamente con el establecimiento donde fue realizada la operación respectiva.
ARTÍCULO 21: Si el Cliente decidiese cancelar la Tarjeta de Débito, deberá comunicar por escrito al Banco y entregar al mismo las Tarjetas de Débito de los Usuarios Principales y
Adicionales. La responsabilidad civil y penal por el uso de las Tarjetas de Débito por parte de los Usuarios Principales y/o Usuarios Adicionales o terceros, luego de la cancelación del servicio, es del Cliente hasta tanto sean devueltas al Banco.
ARTÍCULO 22: El Banco podrá unilateralmente revocar la autorización de uso de las Tarjetas de Débito, con expresión de causa y previo aviso al cliente con cuarenta y cinco (45) días de anticipación. En este caso, los Usuarios Principales y/o Usuarios Adicionales deben devolver inmediatamente las Tarjetas de Débito, siendo el Cliente responsable civil y penalmente por el uso que se diera a las Tarjetas de Débito antes de ser devueltas al Banco. El Cliente puede seguir operando con sus cuentas bancarias si el Banco lo dispusiese.
TARJETA DE CRÉDITO / PREPAGAS
CONDICIONES PARTICULARES
Definiciones
ARTÍCULO 1: Se entiende por:
1.1 El Banco al Sudameris Bank S.A.E.C.A., Banco emisor de la Tarjeta de Crédito.
1.2 La Tarjeta a la Tarjeta de Crédito emitida por el Banco a nombre del Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales, destinada al pago de bienes o servicios, que puede ser de uso nacional y/o internacional conforme a la modalidad contratada.
1.3 La Marca a la estampada en la Tarjeta de Crédito (como MASTERCARD/VISA/BANCARDCHECK u otras) la cual otorga la licencia para la emisión de dicha Tarjeta.
1.4 La Cuenta de la Tarjeta al número habilitado al Usuario Principal, en la cual se registrarán todos los cargos relacionados con la prestación del servicio, tales como intereses, comisiones, cargos administrativos, impuestos, pagos efectuados por el Usuario Principal y/o Usuario Adicional y todos los débitos y créditos derivados de la relación contractual.
1.5 El Cliente y/o Usuario Principal a la Persona Física o a la Persona Jurídica a cuya solicitud se emitirá la Tarjeta a nombre de una Persona Física, que solicita la Tarjeta y asume la responsabilidad de pago.
1.6 El Usuario Adicional a la persona a cuyo nombre se emite una Tarjeta, con autorización del Usuario Principal.
1.7 La Administradora a la empresa que presta servicio al Banco para el procesamiento de todas las Tarjetas de Crédito y es la encargada de la afiliación y registro de cuentas de los establecimientos comerciales.
1.8 Los Medios de Comunicación a los canales fehacientes de comunicación con el Usuario Principal y/o los Usuarios Adicionales, son los detallados en el Artículo 1, ítem 1.4. de las Condiciones Generales del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios.
1.9 El Tarifario de Productos y Servicios a la información referente a las tasas de interés, cargos, comisiones y penalidades a ser cobradas por los servicios prestados, que se divulgará a través de los Medios de Comunicación detallados en el Artículo 1, ítem 1.4. de las Condiciones Generales del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios.
Aprobación y entrega
ARTÍCULO 2: El Banco se reserva el derecho a emitir las Tarjetas de Crédito a favor de Usuarios Principales y Adicionales, en base a sus políticas crediticias y de prevención xx xxxxxx de dinero. El Usuario Principal será responsable del pago
de los importes resultantes de la utilización de las Tarjetas de Créditos Adicionales.
ARTÍCULO 3: Al otorgarle la Tarjeta, el Banco asigna una Línea de Crédito a la Cuenta de la Tarjeta del Usuario Principal, que estará claramente indicada en el Recibo de la Tarjeta, documento que debidamente firmado por el Usuario Principal forma parte integrante del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios. El Usuario Principal y los Usuarios Adicionales no podrán efectuar operaciones por sobre la Línea de Crédito asignada, y en caso que lo hagan, tales operaciones serán rechazadas. Cualquier compra que represente un exceso por sobre la Línea de Crédito otorgada, deberá contar con la solicitud y/o el consentimiento expreso del Usuario Principal de la Tarjeta, al momento de realizarse la operación. La Línea de Crédito se entiende asignada a la Cuenta de la Tarjeta y por lo tanto, afecta al conjunto de operaciones de todas las Tarjetas de Crédito de la cuenta. La Línea de Crédito podrá ser modificada a solicitud del Usuario Principal o por decisión del Banco comunicada al Usuario Principal con cuarenta y cinco (45) días de anticipación y aceptada por el mismo a través de los Medios de Comunicación del Banco detallados en el Artículo 1 ítem 1.4. de Condiciones Generales de este Contrato.
ARTÍCULO 4: El Banco entregará bajo recibo, al Usuario Principal y/o Usuario Adicional (según corresponda), un Número de Identificación Personal (PIN) para realizar transacciones (consultas, extracciones u otras operaciones autorizadas por el Banco), en Cajeros Automáticos (ATM) y/o en los Puntos de Venta (POS). El Usuario Principal y/o Usuario Adicional es responsable del uso de la Tarjeta y del PIN recibido, conforme lo dispuesto en el artículo 6. El PIN es de uso exclusivo de su titular, estrictamente personal y confidencial, siendo su divulgación y manejo de su exclusiva responsabilidad.
ARTÍCULO 5: A solicitud de Personas Jurídicas, el Banco podrá emitir Tarjetas de Crédito Empresariales a nombre de las Personas Físicas que ésta designe en forma escrita. Las operaciones realizadas con las Tarjetas de Crédito Empresariales serán en nombre y cargo de la Persona Jurídica solicitante.
Uso de la Tarjeta
ARTÍCULO 6: Las Tarjetas de Crédito son de propiedad del Banco, para el uso exclusivo, personal e intransferible del Usuario Principal y/o los Usuarios Adicionales. El Usuario Principal y/o los Usuarios Adicionales son tenedores de las mismas y por lo tanto responsables de su guarda y correcta utilización y de las operaciones realizadas con la Tarjeta emitida a su nombre desde la entrega por parte del Banco. El Banco no se responsabiliza por ninguna operación que con las Tarjetas de Crédito y/o su PIN correspondiente, pudieran llegar a efectuarse una vez que los mismos han sido debidamente entregados al Usuario Principal y/o a los Usuarios Adicionales, aún en caso de robo, fraude, falsificación y/o cualquier otro modo de estafa realizada por terceros, antes de la denuncia de robo y/o extravío realizada por el mismo. La Tarjeta no acredita la identidad de su tenedor, ni es carta de presentación. Su utilización fuera de los fines para los cuales ha sido otorgada no genera obligación ni responsabilidad alguna para el Banco.
ARTÍCULO 7: El Usuario Principal y los Usuarios Adicionales reconocen expresa e irrevocablemente que la utilización de su Número de Identificación Personal (PIN) es equivalente a su firma electrónica conforme a la legislación vigente y, por tanto, del mismo
valor que su firma xx xxxx y letra, y expresión inequívoca de su voluntad.
ARTÍCULO 8: Las Tarjetas de Crédito podrán ser utilizadas para adquirir bienes o servicios en los comercios adheridos al sistema de la Marca de la Tarjeta. Para el efecto, el Usuario Principal y/o los Usuarios Adicionales deberá/n presentar su/s Tarjeta/s de Crédito, su/s Documento/s de Identidad y firmar el/los comprobante/s de la/s compra/s o servicio/s. Sin embargo, la falta de firma en el comprobante de compra, la falta de presentación del documento y/o la falta de control de dichas acciones por el comercio afectado, no invalida la operación, ni libera al Usuario Principal, con respecto a la responsabilidad de pago de la misma. El Banco no asume responsabilidad en el caso que un comercio no acepte la Tarjeta, por cualquier motivo.
ARTÍCULO 9: Cualquier servicio y/o promoción adicional al presente contrato, que el Banco, conforme a sus políticas comerciales pudiese ofrecer al Usuario Principal y/o Adicional en el futuro, le/s será debidamente informado y ofrecido a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco disponga y los detallados en el Artículo 1, ítem 1.4. de las Condiciones Generales del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios.
El Banco podrá suspender, limitar o reducir tales promociones y servicios en cualquier momento. La suspensión de estas promociones no afectará en ningún caso, las operaciones ya procesadas.
ARTÍCULO 10: El Banco no asume ninguna responsabilidad por los débitos automáticos efectuados por la Administradora en la Cuenta de la Tarjeta del Usuario Principal, y correspondan a cargos presentados por los comercios adheridos que se encuentren dentro o fuera del territorio nacional y que prestan servicios de carácter público o privado tanto al Usuario Principal como a los Usuarios Adicionales. Por tanto, el Usuario Principal, así como los Usuarios Adicionales, liberan al Banco de toda responsabilidad, y en casos de reclamos, el Usuario Principal y/o los Usuarios Adicionales, deberán gestionarlo ante esos comercios.
ARTÍCULO 11: La Tarjeta es un instrumento de pago. Cualquier controversia con respecto a la calidad, cantidad, marca, estado, entrega u otra cuestión relacionada a los bienes y/o servicios que el Usuario Principal y/o Usuario Adicional haya adquirido con la Tarjeta, ya sea presencial o través de cualquier canal que se habilite para el efecto, no será responsabilidad del Banco. En tal caso, el Usuario Principal y/o Usuario Adicional debe/n pagar al Banco los importes correspondientes a la compra realizada y en forma independiente resolver cualquier controversia directamente con el comercio adherido.
ARTÍCULO 12: Los datos impresos en la Tarjeta del Usuario Principal y/o Usuario Adicional, tales como nombre, número de Tarjeta, vencimiento y código de seguridad, son para el uso personal y confidencial de los mismos. La realización de cualquier compra de bienes o servicios mediante la utilización de dichos datos es de exclusiva responsabilidad del Usuario Principal y/o Usuario Adicional.
ARTÍCULO 13: En caso que la Tarjeta sea de uso internacional, las compras realizadas en el extranjero se liquidarán conforme a la cotización xxx xxxxx americano, y la conversión al Guaraní se efectuará de acuerdo al tipo de cambio utilizado localmente por la Administradora contratada por el Banco, a la fecha de efectuarse el débito en la Cuenta de la Tarjeta.
Para compras realizadas en el exterior, en moneda distinta al dólar americano, se realizará un doble proceso de cambio: 1. El importe de la compra se convertirá a dólares americanos, utilizando el tipo de cambio promedio del país donde se realizó la compra; y 2. La conversión xxx xxxxx americano a moneda nacional (Guaraní) se efectuará de acuerdo al tipo de cambio utilizado localmente por la Administradora contratada por el Banco, a la fecha de efectuarse el débito.
ARTÍCULO 14: El Banco, como servicio gratuito y medida de seguridad adicional, podrá enviar al teléfono celular indicado por el Usuario Principal en el formulario Solicitud de Adhesión de Cuenta, Productos y Servicios y/o Identificación del Cliente Persona Física/Jurídica, el aviso de débito en la Cuenta de la Tarjeta, generado por la utilización de la misma. No obstante ello, el Banco no asume ninguna responsabilidad por la falta de envío, o envío tardío de dicha información, que pueda ser generado por problemas técnicos en el sistema de datos y/o el de las compañías telefónicas afectadas.
Estado de Cuenta
ARTÍCULO 15: Mensualmente, el Banco emitirá un Estado de la Cuenta de la Tarjeta, en el que se detallarán todas las compras normales o en cuotas -si fuera el caso-, presentadas por los establecimientos comerciales adheridos durante el ciclo de facturación, las operaciones efectuadas en los Cajeros Automáticos (ATM) y en ventanillas del Banco, y las realizadas a través de Internet, así como los débitos automáticos de servicios públicos y privados que el Usuario Principal haya solicitado, intereses, comisiones e impuestos. El detalle de las operaciones será en moneda nacional (Guaraní), y en el mismo se indicará claramente la deuda total, y el monto del pago mínimo de la misma, así como la fecha de vencimiento prevista para el pago.
ARTÍCULO 16: En el Estado de Cuenta también se detallarán los cargos, comisiones y el costo de penalidades que el Banco podrá cobrar al Usuario Principal conforme a lo establecido en el presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios. ARTÍCULO 17: El Estado de Cuenta se remitirá al Usuario Principal al domicilio o al e-mail vigente declarado ante el Banco. Asimismo, el Banco podrá disponibilizarlo en Cajeros Automáticos (ATM), en la banca electrónica (e-banking), por mail o por otros canales que el Banco habilite en el futuro. Igualmente podrá retenerse el Estado de Cuenta en el Banco por indicación del Usuario Principal, para ser retirado por el mismo o por una persona debidamente autorizada. La falta de recepción o de retiro del Banco del Estado de Cuenta por parte del Usuario Principal, no lo exime de su obligación de requerirlo en el domicilio del Banco y, por lo tanto, de pagar las sumas que correspondan en los plazos fijados. La emisión del Estado de Cuenta a una fecha determinada no implica necesariamente que no existan operaciones efectuadas por el Usuario Principal o por los Usuarios Adicionales antes de esa fecha, y que se encuentren aún pendientes de registro por no haber sido presentadas por los establecimientos comerciales adheridos. Tales operaciones se detallarán en Estados de Cuentas posteriores.
Pagos y Contracargos
ARTÍCULO 18: El Usuario Principal deberá pagar el importe total de la deuda establecida en el Estado de Cuenta de la Tarjeta o un importe menor siempre que abone por lo menos el pago mínimo indicado en la misma, hasta el día de vencimiento indicado en dicho Estado de Cuenta, para no caer en xxxx.
ARTÍCULO 19: El pago del monto indicado como deuda total del período abonado, libera al Usuario Principal del pago de intereses o cargos financieros, siempre y cuando se pague dentro del plazo indicado y no exista deuda financiada anterior. El pago mínimo o de otro monto inferior a la deuda total, generará intereses mensuales sobre el saldo financiado, desde la fecha de pago hasta el cierre del próximo periodo.
ARTÍCULO 20: Los pagos podrán efectuarse en efectivo y/o cheque en las ventanillas del Banco, Casa Central, Sucursales o CAC, en los diferentes canales habilitados por las Entidades de Cobranzas cuyos servicios son contratados por el Banco, en Cajeros Automáticos (ATM) de la Red Infonet, Terminales de Transacciones en Corresponsales No Bancarios autorizados por el Banco, a través de Internet o mediante débito en Cuenta Corriente o Caja de Ahorro abierta en el Banco a nombre del Usuario Principal, a solicitud del mismo. El Banco no está obligado a recibir pagos a través de los diferentes canales cuando éstos sean superiores a los límites establecidos por sobre las Líneas de Crédito, acumulados por mes.
ARTÍCULO 21: En caso que el Usuario Principal y/o el/los Usuario/s Adicional/les no reconociese/n algunos de los cargos por compra local o internacional, prestación de servicios o de débito automático contenidos en el Estado de Cuenta, deberá/n presentar su reclamo por escrito, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la emisión del Estado de Cuenta, aportando toda la información necesaria para que el Banco gestione ante la Administradora el contracargo correspondiente. En tales casos, el Banco realizará el crédito correspondiente a la operación no reconocida en la Cuenta de la Tarjeta del Usuario Principal, sin perjuicio que si de las investigaciones realizadas surgiese que dichos cargos le corresponden, se realizará nuevamente el débito pertinente, pudiendo el monto a debitarse ser el mismo inicialmente reclamado, o uno distinto, si como consecuencia de la diferencia del tipo de cambio correspondiera.
Tasas, cargos, comisiones y penalidades
ARTÍCULO 22: Para el caso de financiamiento por parte del Banco de los saldos que figuran en el Estado de Cuenta, se pacta un interés anual variable, cuya tasa se encuentra determinada en el Tarifario de Productos y Servicios vigente. Dicha tasa de interés puede ser reajustada de acuerdo a las exigencias xxx xxxxxxx, dentro de los parámetros fijados por las reglamentaciones vigentes y sus futuras modificaciones, a través de los Medios de Comunicación del Banco, detallados en el Artículo 1, ítem 1.4. de las Condiciones Generales del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios.
ARTÍCULO 23: Asimismo, el uso de la Tarjeta está sujeto a comisiones, cargos y penalidades, cuyos concepto y costo, también de valor variable, se encuentran determinados en el Tarifario de Productos y Servicios del Banco y pueden ser reajustados de acuerdo a las exigencias xxx xxxxxxx, previa comunicación con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales a través de los Medios de Comunicación del Banco, detallados en el Artículo 1, ítem 1.4. de las Condiciones Generales del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios.
ARTÍCULO 24: Los saldos acreedores que eventualmente se generen en la Cuenta de la Tarjeta del Usuario Principal no devengarán intereses y podrán ser aplicados para compensar saldos deudores que esa cuenta registre en el futuro, o para compensar saldos deudores de otra/s Tarjeta/s de Crédito o
Tarjetas Prepagas en la/s que el Usuario Principal también sea titular. Si el Usuario Principal tuviera compra en cuotas y quisiese utilizar el saldo acreedor de la Cuenta de la Tarjeta para el pago anticipado de las cuotas solicitadas, deberá solicitarlo al Banco, por escrito.
Atraso en el Pago
ARTÍCULO 25: La falta del pago mínimo en el vencimiento establecido en el Estado de Cuenta producirá la xxxx de pleno derecho sin necesidad de reclamo judicial previo.
ARTÍCULO 26: En caso xx xxxx, el Usuario Principal autoriza suficiente e irrevocablemente al Banco a debitar el monto adeudado, indicado como pago mínimo en el Estado de Cuenta de la Tarjeta, de cualquier Cuenta Corriente o Caja de Ahorro que el mismo pudiera tener habilitadas en el Banco, dando aviso del débito al Usuario Principal. La presente autorización implica la instrucción para sobregirar dichas cuentas.
ARTÍCULO 27: El Banco se reserva el derecho de bloquear temporalmente la Tarjeta Principal y las Tarjetas Adicionales, en caso xx xxxx en el cumplimiento del pago mínimo y hasta la regularización de dicho pago, dando aviso del bloqueo al Usuario Principal.
ARTÍCULO 28: La xxxx del Usuario Principal en el cumplimiento de sus obligaciones de pago, por más de cuarenta y cinco (45) días, dará derecho al Banco al bloqueo definitivo de la/s Tarjeta/s Principal y/o Adicional/es, y a hacer decaer todo plazo para el pago de la deuda total, pudiendo el Banco iniciar las acciones judiciales y/o extrajudiciales para el cobro total de la misma, sus intereses moratorios, punitorios, impuestos y gastos.
Modificación del contrato
ARTÍCULO 29: El Banco podrá modificar las Condiciones Particulares de este contrato notificando con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al Usuario Principal y/o a los Usuarios Adicionales a través de los Medios de Comunicación aprobados por el Banco y que se encuentran detallados en el Artículo 1, ítem 1.4. de las Condiciones Generales del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios. El Usuario Principal y/o los Usuarios Adicionales pueden acceder a la versión vigente en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o solicitar una copia en los locales habilitados por el Banco. Serán consideradas válidas las modificaciones transcurrido el plazo de siete (7) días posteriores a la notificación; en caso que no acepte los cambios, el Usuario Principal podrá rescindir el presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios, comunicando por escrito al Banco de tal decisión.
Vigencia y renovación
ARTÍCULO 30: El periodo de vigencia de la Tarjeta será de hasta… , a partir de la fecha de su expedición.
La fecha de vencimiento (mes y año) estará grabada en la Tarjeta y en el Acuse de Recibo de la Tarjeta, que forma parte integrante del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios, y siempre operará el último día del mes. Las presentes Condiciones Particulares serán vinculantes entre las partes hasta la total cancelación de la deuda de la Cuenta de la Tarjeta.
ARTÍCULO 31: El Banco podrá renovar la Tarjeta del Usuario Principal y/o la del/los Usuario/s Adicional/es, siempre que así lo considere conveniente, basado en diferentes aspectos, entre ellos, no se registrasen antecedentes de demandas presentadas en su contra, convocatoria de acreedores o quiebra, presentación de juicio de habeas data, inhabilitaciones para operar en Cuenta Corriente en el sistema bancario, antecedentes de morosidad tanto
en el Banco como en el sistema, cargos por evasión impositiva y/o lavado de dinero, y siempre que conforme a la política crediticia del Banco, correspondiera la renovación.
ARTÍCULO 32: Para la renovación de la/s Tarjeta/s, el Banco podrá solicitar garantías adicionales. Se requerirá de garantías adicionales a satisfacción del Banco para renovación de Tarjetas de Usuarios Principales que superen la edad establecida en las políticas comerciales del Banco.
ARTÍCULO 33: En caso de renovación, el Banco dará aviso al Usuario Principal con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento de la Tarjeta. La recepción bajo recibo de la nueva Tarjeta constituirá la conformidad del Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales con la renovación operada, dándose continuidad a las condiciones contractuales aquí pactadas. Correrá por cuenta del Usuario Principal el Cargo por Renovación de Tarjeta por Vencimiento, el que se incluirá en su Estado de Cuenta y cuyo costo estará determinado en el Tarifario de Productos y Servicios. Bastará que el Usuario Principal y/o el Usuario Adicional rechace la Tarjeta para que la misma no se renueve, sin costo alguno.
Rescisión anticipada del contrato de Tarjeta
ARTÍCULO 34: La rescisión anticipada del contrato implica el bloqueo definitivo de la/s Tarjeta/s emitida/s en virtud del mismo. Éstas podrán ser canceladas antes de su vencimiento conforme al siguiente procedimiento:
• Por el Banco, mediante comunicación previa al Usuario Principal.
• Por el Usuario Principal y/o Usuario Adicional mediante el envío de comunicación escrita al Banco en cualquier momento.
ARTÍCULO 35: Son causales de rescisión anticipada del presente contrato por parte del Banco, las siguientes: demandas, inhibiciones, embargos, pedidos de Concurso de Acreedores o de Quiebra que afecten al Usuario Principal, rechazos de cheques del mismo, ya sea por Insuficiencia de Fondos y/o por Cuenta Cancelada, en éste o en cualquier otro Banco; reclamos por evasión impositiva y/o por lavado de dinero, incumplimiento en el pago de cualquier obligación que tenga con el Banco o terceros, o cualquier otro hecho o circunstancia que pudiera hacer disminuir la confianza depositada en el Usuario Principal.
ARTÍCULO 36: En los casos de rescisión anticipada del contrato, cualquiera fuera la causal, el Usuario Principal deberá continuar pagando por lo menos la suma equivalente al pago mínimo que figura en el Estado de Cuenta que seguirá recibiendo o que deberá retirarlo del Banco hasta la cancelación total de la deuda originada por el uso de la/s Tarjeta/s. En caso de falta de pago de tales sumas, en plazo y forma, se estará a lo dispuesto en los artículos relacionados a Atraso en el Pago.
ARTÍCULO 37: En el caso que el presente contrato fuera rescindido anticipadamente por parte del Usuario Principal, todas las Tarjetas emitidas en virtud del mismo, tanto del Usuario Principal como la de los Usuarios Adicionales, deberán ser entregadas al Banco, y quedarán bloqueadas. En caso de solicitarse solamente el bloqueo definitivo de una Tarjeta Adicional, la misma deberá ser devuelta inmediatamente al Banco por el Usuario Adicional o por el Usuario Principal. El Usuario Principal y/o el Usuario Adicional resultarán civil y penalmente responsables por el uso que se diera a Tarjetas de Crédito bloqueadas que no hayan sido devueltas al Banco, siendo ambos responsables solidariamente de este hecho.
ARTÍCULO 38: En caso de rescisión anticipada del presente contrato, el Usuario Principal será igualmente responsable por todas las operaciones pendientes de facturación en el Estado de Cuenta que hayan sido realizadas por medio de la Tarjeta principal y/o de las Tarjetas adicionales, como así también a las que correspondan a cargos, intereses y contracargos posteriores a la rescisión solicitada.
Xxxx, hurto, extravío
ARTÍCULO 39: En caso de extravío, robo o hurto de la/s Tarjeta/s, ya sea de la principal y/o de las adicionales, el Usuario Principal y/o los Usuarios Adicionales deben comunicar este hecho al Banco al teléfono 000 000 0000 o llamar al Centro de Autorizaciones de la Administradora teléfono 0000 000000, que estará habilitado las veinticuatro (24) horas del día y durante todo el año, solicitando de manera provisoria el bloqueo de la Tarjeta afectada. En la fecha del bloqueo o en su defecto al día siguiente hábil de ocurrido el evento debe presentarse en las oficinas del Banco o remitir comunicación escrita para informar el extravío, robo o hurto, acompañando copia de la denuncia policial pertinente. El Banco contará con un Seguro de Cobertura contra robo, hurto, pérdida, adulteración o falsificación para cubrir el uso indebido de la Tarjeta a partir del día de la denuncia pertinente.
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 40: El Usuario Principal será responsable por las solicitudes realizadas al Banco a través de comunicaciones escritas o de llamadas telefónicas para las modificaciones del uso de la Tarjeta como cambio de domicilio y/o teléfonos, formas y modos de pagos, como así también las solicitudes de regrabaciones de Tarjetas y de PIN y de otras operaciones establecidas por el Banco.
ARTÍCULO 41: El Banco puede solicitar uno o más Deudores Solidarios que se obliguen juntamente con el Usuario Principal al pago de todas las obligaciones que éstos contraigan con el Banco. Los Deudores Solidarios podrán manifestar su decisión de dejar sin efecto su carácter de tales, mediante comunicación escrita con cargo de recepción y aceptación por parte del Banco y en tal caso, a opción del Banco, se procederá a la cancelación y bloqueo de todas las Tarjetas de Crédito emitidas en virtud de dicha Cuenta de Tarjeta. No obstante, la obligación de los Deudores Solidarios subsistirá hasta la extinción total de la deuda originada por las operaciones efectuadas por cualquier concepto con la/s Tarjeta/s de Crédito hasta el día de la recepción por parte del Banco de la nota de los Deudores Solidarios en la que manifiesten su decisión de dejar sin efecto su compromiso. Los Deudores Solidarios no serán responsables del pago de los cargos que excedan el monto de la Línea de Crédito inicialmente aprobada, salvo autorización expresa por escrito. Asimismo, los Deudores Solidarios serán notificados en caso que la Cuenta de la Tarjeta registre sesenta (60) o más xxxx xx xxxx. Si el Usuario Principal es casado, la firma del cónyuge al pie del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios y/o formulario Solicitud de Adhesión de Cuenta, Productos y Servicios se considerará siempre en carácter de Deudor Solidario de las operaciones realizadas.
ARTÍCULO 42: Todos los datos consignados en el formulario Identificación del Cliente Persona Física/Jurídica y el formulario Solicitud de Adhesión de Cuenta, Productos y Servicios revisten el carácter de Declaración Jurada. El Usuario Principal, el Usuario Adicional y los Deudores Solidarios, en su caso, se comprometen a comunicar toda variación de tales datos que se
produzcan en el futuro. Mientras dure la vigencia de la Cuenta de la Tarjeta, cualquier falsedad u omisión que sea constatada en el formulario Solicitud de Adhesión de Cuenta, Productos y Servicios e Identificación del Cliente Persona Física/Jurídica, dará derecho al Banco al inmediato cierre de la misma y al bloqueo de todas las Tarjetas de Crédito afectadas a ella.
ARTÍCULO 43: Todos los tributos presentes y futuros que graven la documentación y las transacciones realizadas en virtud del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios serán incluidos en los Estados de Cuenta y correrán por cuenta del Usuario Principal y/o de los Deudores Solidarios. El Banco comunicará al Usuario Principal el concepto de los nuevos gravámenes para el buen entendimiento de los débitos pertinentes.
ARTÍCULO 44: De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 125/91 art.194° texto modificado por el art.9° de la Ley Nº 2.421/04, el Usuario Principal y/o el Usuario Adicional autoriza/n suficiente e irrevocablemente al Banco a acceder y/u obtener directamente de la Subsecretaria de Estado de Tributación (S.E.T.) el Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de No Ser Contribuyente, de la persona o razón social que representa, todas las veces que el Banco estime conveniente, así como cuando se encuentre obligado a ello. En el caso de un Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, el Usuario Principal o Usuario Adicional se hará cargo de atender y resolver esa situación ante la Administración Tributaria, liberando al Banco de cualquier responsabilidad emergente de los actos realizados.
ARTÍCULO 45: De conformidad a lo establecido en las disposiciones reglamentarias vigentes, el Usuario Principal autoriza suficiente e irrevocablemente al Banco solicitar a la Superintendencia de Bancos a través de la Red de Comunicación Financiera (RCF), la información sobre el estado de sus deudas contenidas en la Central de Riesgos de Créditos. A dicho efecto, adjunta al presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios, su documento de identidad y demás datos personales. La presente autorización libera de cualquier responsabilidad que se le pudiera atribuir a la Superintendencia de Bancos, a causa de la confidencialidad y el secreto debido respecto a los datos que en base a la presente autorización la misma brindara.
ARTÍCULO 46: El Usuario Principal autoriza en forma irrevocable al Banco, otorgándole suficiente mandato en los términos del Art. 917 inc. "A" del Código Civil, el Art. 5° inc. a) y Art. 9° de la Ley Nº 1.682/2001 y sus modificaciones posteriores, para que por propia cuenta o a través de empresas especializadas de nuestro medio, pueda recabar y/o difundir información en plaza referente a su situación patrimonial, solvencia económica o cumplimiento de sus obligaciones comerciales, como así también, a verificar, confirmar y/o certificar los datos por él suministrados, a fin que pueda contar con los elementos de juicio y análisis necesarios para la concesión de la Tarjeta que se encuentra gestionando ante el Banco. La presente autorización incluye recabar y dar datos sobre: cantidad de préstamos, monto de los mismos, xxxx xx xxxx, saldos actualizados, depósitos bancarios, saldos y promedios de cuentas. De igual manera y en los mismos términos, el Usuario Principal autoriza al Banco para que en el caso de un atraso superior a los noventa (90) días en el pago del consumo de la Tarjeta o de cualquier otra deuda que mantenga con el Banco, incluya su nombre en el registro de las empresas que tienen bases de datos e informaciones de clientes morosos, como así
también a proporcionar dicha información a terceros interesados. La eliminación de dicho registro se realizará de acuerdo a los términos establecidos en la Ley Nº 1.682/2001 y sus modificaciones posteriores. Asimismo, el Usuario Principal autoriza en forma irrevocable al Banco a proporcionar en cualquier momento, datos sobre su conducta crediticia (monto de préstamos, saldos y xxxx en su caso) a otras entidades de crédito del sistema, en un intercambio recíproco de datos entre las mismas, conservando el secreto bancario. La inclusión y eliminación de tales datos de dichos registros se realizará de acuerdo a los plazos y términos establecidos en las legislaciones vigentes.
ARTÍCULO 47: El Banco dará aviso al cliente, a través de los Medios de Comunicación del Banco detallados en el Artículo 1, ítem 1.4. de las Condiciones Generales del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios, en caso que se realice mantenimiento x xxxxxx en el servicio, excepto cuando sean efectuados por la Administradora.
ARTÍCULO 48: El presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios se rige por estas Condiciones Particulares, el Código Civil, la legislación bancaria aplicable con sus reglamentaciones y los Reglamentos Operativos de Visa y/o Mastercard Internacional. Las presentes Condiciones Particulares tendrán vigencia a partir de la fecha de emisión de las respectivas Tarjetas de Crédito.
ARTÍCULO 49: El Banco declara conocer y aceptar el hecho que el Usuario Principal como el Usuario Adicional podrán exigir en todo momento el respeto a los derechos que le son conferidos conforme a lo dispuesto en el Capítulo V – Protección Contractual de la Ley N° 1.334/98 “De Defensa al Consumidor o Usuario”, y sus eventuales modificaciones.
ARTÍCULO 50: Para el caso que sea objetada judicialmente la validez de algunos de los artículos del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios, la nulidad de los mismos no afectará al resto de los artículos, los que se mantendrán vigentes y serán válidos y exigibles mientras subsista la relación comercial entre las partes.
ARTÍCULO 51: Los Términos y Condiciones mencionados anteriormente podrán ser modificados por el Banco en cualquier momento, con autorización del Banco Central del Paraguay, mediante preaviso al Usuario de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de entrada en vigencia de la modificación, por cualquiera de los Medios de Comunicación del Banco detallados en el Artículo 1, ítem 1.4. de las Condiciones Generales del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios. ARTÍCULO 52: Para toda disputa o controversia el Usuario Principal, los Usuarios Adicionales y Deudores Solidarios se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx, Paraguay. La modificación del domicilio constituido por el Usuario Principal y/o los Deudores Solidarios sólo será válida previa comunicación por escrito al Banco.
ARTÍCULO 53: El presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios y las Condiciones Particulares firmada por varias personas se leerá en plural para guardar la debida concordancia.
ARTÍCULO 54: Aprobado el otorgamiento de la/s Tarjeta/s solicitada/s por parte del Banco, el Usuario Principal y el/los Usuario/s Adicional/les, recibirán bajo acuse de recibo, la/s Tarjeta/s de Crédito solicitada/s, el PIN correspondiente a la/s misma/s, copia del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios y el Tarifario de Productos y Servicios del
Banco vigente, donde se encuentra determinado el monto de los cargos, comisiones, penalidades y tasa de interés aplicable a la utilización de la/s Tarjeta/s de Crédito/s. Al Usuario Principal le asiste el derecho de retractarse del presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios, sin costo ni penalidad alguna, dentro del plazo de siete (7) días, contados a partir de la entrega de la Tarjeta solicitada, siempre y cuando no haya utilizado la misma.
ARTÍCULO 55: El Banco podrá emitir igualmente Tarjetas Prepagas a favor de Usuarios Principales y Adicionales, en base a sus políticas comerciales y de prevención xx xxxxxx de dinero.
ARTÍCULO 56: La habilitación de la Cuenta de la Tarjeta, en el caso de Tarjetas Prepagas, no significará en ningún caso el otorgamiento de una línea de crédito asignada a la misma, debiendo el Usuario Principal realizar créditos de dinero en la cuenta de la tarjeta, para posibilitar su posterior utilización. El Usuario Principal y los Usuarios Adicionales no podrán efectuar operaciones que excedan el monto del saldo depositado existente en la Cuenta de la Tarjeta, y en caso que lo hagan, tales operaciones serán rechazadas.
ARTÍCULO 57: El uso de la Tarjeta Prepaga está sujeto a comisiones y cargos, cuyos concepto y costo, son de valor variable y se encuentran determinados en el Tarifario de Productos y Servicios del Banco, y pueden ser reajustados de acuerdo a las exigencias xxx xxxxxxx, previa comunicación con 45 días de anticipación al Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales a través de los Medios de Comunicación del Banco, sin que ello implique modificación de las condiciones contractuales pactadas en el presente contrato.
ARTÍCULO 58: El Usuario Principal autoriza al Banco a debitar de su cuenta corriente o de ahorros, o de cualquier otro crédito que el mismo tenga o pudiera tener en el Banco, el costo de las comisiones, gastos y cargos generados por la Tarjeta Prepaga solicitada.
ARTÍCULO 59: Todas las disposiciones y Condiciones Particulares previstas para el Producto Tarjetas de Crédito le son aplicables a las Tarjetas Prepagas, con excepción de aquellas que tengan relación con la asignación de líneas de crédito y las consecuentes disposiciones xx xxxx en pago, que no aplican para este producto.
PRÉSTAMOS
ARTÍCULO 1: el Titular podrá solicitar, y el Banco podrá otorgar, préstamos o líneas de crédito para utilización en los diversos aspectos del giro comercial del Titular, o para la adquisición de bienes, productos y servicios a su elección. La aprobación de los créditos es facultad absoluta del Banco, quien deberá actuar en todo momento conforme a sus políticas crediticias.
ARTÍCULO 2: las Condiciones Particulares para el Crédito serán pactadas en la correspondiente Solicitud de Crédito. La solicitud firmada por el Titular no le confiere derecho alguno, ni constituye obligación en ningún sentido para el Banco de otorgar el crédito requerido. La manera de instrumentar el crédito, y demás clausulas adicionales, serán de igual manera pactadas al momento del otorgamiento del mismo
DESCUENTO DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 1: El Banco podrá otorgar al Cliente líneas de crédito especiales para el producto de Descuento de Documentos,
previo análisis de la documentación presentada y si conforme a sus políticas crediticias y de riesgos, ello fuera factible.
ARTÍCULO 2: Las Condiciones Particulares que regirán la operación de Descuento de Documentos serán pactadas en el contrato correspondiente que será suscrito para cada operación; sin embargo, será condición especial para la realización de la operación crediticia, la entrega y endoso de los documentos a ser descontados a favor del Banco.
La solicitud firmada por el Cliente no le confiere derecho alguno, ni constituye obligación en ningún sentido para el Banco de otorgar facilidad crediticia alguna.
ARTÍCULO 3: Las operaciones de Descuento de Documentos importan la responsabilidad solidaria del librador de los documentos y del endosante de los mismos por el pago puntual de las obligaciones descontadas al Banco.
GARANTIAS
ARTÍCULO 1: Adicionalmente a la información requerida para el análisis de créditos, el Banco podrá solicitar al Titular el otorgamiento GARANTÍAS en seguridad de sus operaciones crediticias. Las mismas podrán ser otorgadas por el Titular, o por un tercero, a elección y satisfacción del Banco.
Las garantías requeridas podrían consistir en Hipotecas, Prendas, Cash Collateral, Fideicomisos de Garantías u otras que el Banco considere aceptables, y se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley N° 861/96 General de Bancos y Entidades Financiera, sus modificaciones y reglamentaciones.
ARTÍCULO 2: El otorgamiento u ofrecimiento de una garantía no implica para el Titular disponibilidad inmediata de un crédito por el valor de la misma. Los créditos se analizaran teniendo en cuenta la capacidad de repago con que pueda hacer frente a sus obligaciones.
FIDEICOMISO
ARTÍCULO 1: el Banco podrá constituir conjuntamente con el Titular Contratos de Fideicomiso, de la naturaleza que ambos acuerden por así convenir a sus intereses. Las cláusulas y condiciones del mismo estarán estipuladas en el respectivo Contrato de Fideicomiso, el cual se regirá por la legislación aplicable vigente.
SUDAMERIS e-bank/SUDAMERIS m-bank CONDICIONES GENERALES PARA PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS
ARTÍCULO 1: Se entiende por:
- El Titular a la persona física o jurídica a cuyo nombre se encuentra habilitada la cuenta y que puede operar en el Banco a través de sus Autorizados o Apoderados.
- El Banco al Sudameris Bank S.A.E.C.A.
- El Usuario a la persona física, a quien a nombre propio, o en representación de otra persona física o jurídica, el Banco le concede el acceso a los servicios de SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank
- SUDAMERIS e-bank a la herramienta que ofrece el Banco para que sus clientes realicen sus operaciones bancarias a través de un ordenador o computadora, utilizando una conexión a la red de Internet.
- SUDAMERIS m-bank a la herramienta que ofrece el Banco para que sus clientes realicen sus operaciones bancarias a través de dispositivos móviles (Smartphone, Tablets, Phablets), utilizando una conexión a la red de Internet y a través de una aplicación específica que el Banco pone a su disposición.
- Clave de acceso al conjunto de letras y/o números y/o caracteres especiales conocidos por el Usuario, que al digitarlos le permite acceder a los servicios de SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank.
- Segundo Factor de Autenticación (2FA) al método de validación adicional, creado para reforzar el proceso de seguridad en las transacciones electrónicas y/o ingreso a los servicios de SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank; y pueden ser de dos formas: Llave Electrónica (Hard Token) o Contraseña Digital (Soft Token).
- Llave Electrónica o HARD-TOKEN al dispositivo físico- electrónico que genera números aleatorios (clave única), que será entregado al Usuario para que utilice dicha Clave como Segundo Factor de Autenticación confirmando las transacciones realizadas a través del SUDAMERIS e-bank/SUDAMERIS m- bank, y/o para ingresar a estos servicios.
- Contraseña Digital o SOFT-TOKEN a la Clave (números aleatorios) generada por el sistema de seguridad del Banco al momento que el Usuario realice transacciones en el e-bank/m- bank, que le será enviada mediante un mensaje de texto a su teléfono celular, para que el mismo lo utilice como Segundo Factor de Autenticación y confirme sus transacciones y/o para ingresar a estos servicios.
- Avatar a la representación gráfica (dibujo o imagen) que el Usuario deberá elegir a fin de personalizar su identificación al momento de realizar una conexión con el SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank.
- Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP) al conjunto de procedimientos bancarios y sistemas de transferencia de fondos interbancarios (locales) que aseguran la circulación del dinero.
- Otras Instituciones Financieras a las entidades financieras adheridas al Sistema de Pagos del Paraguay.
- Consultas/Solicitudes a las informaciones o pedidos relacionados a productos de la cuenta, que pueden ser obtenidos a través del SUDAMERIS e-Bank y SUDAMERIS m-bank.
- Transacciones a cualquiera de las funcionalidades de pagos y transferencias que permiten el movimiento de fondos disponibles. ARTÍCULO 2: SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank son servicios de banca virtual ofrecidos por el Banco a sus clientes. Las operaciones que se pueden realizar a través de este servicio están relacionadas directamente con los contratos de Cuenta Corriente, Caja de Ahorro a la Vista y Tarjeta de Crédito, ya suscritos entre el Banco y el Titular de la cuenta. Los servicios habilitados al Usuario a través de SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank son: 1. Consulta/Solicitudes o, 2. Consultas/Solicitudes/Transacciones, conforme a la instrucción recibida del Titular de la cuenta.
ARTÍCULO 3: El Titular de la cuenta (física o jurídica) será el único responsable de las consultas, solicitudes y/o transacciones realizadas por su Autorizado o Apoderado. Para realizar transacciones (pagos y transferencias) se requerirá ser Titular de la cuenta o Apoderado. El poder será válido para el Banco, hasta que el mismo reciba comunicación por escrito de su revocación.
ARTÍCULO 4: En el caso de cuentas de firma conjunta, se otorgará un Usuario a cada firmante y será necesaria la confirmación de todos ellos, para la ejecución de la transacción.
ARTÍCULO 5: Los servicios de SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank permiten la utilización de ambos canales en forma simultánea para realizar consultas, generación y/o
confirmación de transacciones, por lo que el Usuario podrá iniciar la transacción en uno de ellos y concluirla en el otro.
Usuario, Clave y Avatar
ARTÍCULO 6: Para acceder a los servicios de SUDAMERIS e- Bank, el Usuario necesitará un nombre de Usuario, una Clave y un Avatar, que le serán proporcionados de la manera indicada más abajo. Para acceder a los servicios de SUDAMERIS m bank el Usuario necesitará un nombre de Usuario y una Clave, pudiendo el Banco prever la utilización de un Avatar posteriormente. Para realizar transacciones, se requerirá además de lo antes mencionado el uso de la contraseña digital.
ARTÍCULO 7: El Banco establece un único Usuario por persona con el cual el mismo podrá acceder a todas sus cuentas vinculadas, sean estas físicas o jurídicas.
ARTÍCULO 8: El nombre del Usuario debe ser elegido por el mismo, y su conformación debe contener las siguientes características: ser alfanumérico, mínimo 8 y máximo 12 caracteres, mayúscula, minúsculas, caracteres especiales y los 3 últimos caracteres deben coincidir con los 3 últimos caracteres del Documento de Identidad. El nombre del Usuario, una vez dado de alta en el sistema informático, no podrá ser modificado.
ARTÍCULO 9: El Banco proporcionará al Usuario una Clave inicial que le será enviada a la dirección de correo electrónico indicada por el mismo para los servicios de SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank, que constituirá su identificación personalizada, debiendo digitarlo para acceder a los mismos conjuntamente con el nombre del Usuario elegido. El Usuario se obliga a cambiar la Clave otorgada por el Banco en el primer acceso al SUDAMERIS e-bank. El acceso a la funcionalidad de CONSULTAS podrá ser solicitado/autorizado telefónicamente identificándose al Usuario mediante preguntas de seguridad.
ARTÍCULO 10: La conformación de la Clave debe contener las siguientes características: ser alfanumérico, mínimo 8 y máximo 16 caracteres, letras mayúsculas, letras minúsculas y por lo menos un número y/o carácter especial entre los siguientes: ! ? @ # % * ( )
_ - +. En caso de conocimiento de la Clave de acceso por terceras personas, u otro motivo que ponga en peligro la información y/o patrimonio de la cuenta, se deberá comunicar inmediatamente al Banco, para que se proceda al bloqueo de los servicios SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank.
ARTÍCULO 11: El Usuario es responsable del uso de su Usuario, su Clave y Contraseña Digital, que son personales e intransferibles. Es recomendable que las memorice y nunca las revele a nadie por ningún motivo. Asimismo es conveniente que la cambie con frecuencia, especialmente si sospecha que alguien más la conoce. El Banco no será responsable por casos de fraudes cometidos por personas que hayan tenido conocimiento de la Clave de acceso y la posesión del 2FA otorgadas al Usuario, como tampoco del acceso al nombre del Usuario, Avatar y respuestas de seguridad elegidas por el Usuario y asignadas en exclusividad al mismo, antes de la solicitud de bloqueo pertinente. ARTÍCULO 12: El Banco, por seguridad, bloqueará el Usuario al registrarse sucesivamente el ingreso incorrecto de la Clave de acceso al SUDAMERIS e-bank o al SUDAMERIS m-bank.
ARTÍCULO 13: Además de su Clave, el Usuario deberá elegir un Avatar (representación gráfica) de un grupo de imágenes proporcionadas por el sistema. Además, deberá contestar las preguntas de seguridad, por única vez, con el propósito de resguardar su seguridad y confidencialidad. El Usuario es responsable de reconocer el Avatar elegido en cada conexión al
SUDAMERIS e-bank y podrá modificar el Avatar cuando lo considere necesario. El Banco podrá exigir en el futuro la utilización del Avatar también para el acceso al SUDAMERIS m bank.
ARTÍCULO 14: El Usuario está informado que los servicios de SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank son opcionales y voluntarios, al sólo efecto de brindarle mayor comodidad, por lo que libera al Banco de toda responsabilidad cuando no pueda efectuar algunas operaciones a través de los servicios de SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank, por cualquier problema técnico que pueda surgir, debido a que continúan vigentes y en funcionamiento los otros medios tradicionales para realizarlas. El Usuario podrá utilizar los servicios de SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank durante las 24 horas y los 365 días del año. Se aclara no obstante, que las transacciones efectuadas en días y horas inhábiles serán visualizadas en el sistema, el primer día hábil siguiente al de la transacción.
ARTÍCULO 15: El sistema dará la opción de envío de avisos al beneficiario, en aquellas transacciones que considere necesarias, para lo cual el Usuario deberá indicar la dirección del correo electrónico o número de teléfono celular del beneficiario, según lo solicite el sistema.
ARTÍCULO 16: El perfeccionamiento de todas las operaciones efectuadas por el Usuario, que impliquen débitos a la cuenta, está sujeto a la real existencia de fondos disponibles en la misma, por lo cual el Banco no se obliga a realizarlas en caso de insuficiencia de fondos.
ARTÍCULO 17: Xxxxxxxxx reclamo por parte del Usuario acerca de las operaciones realizadas a través de los servicios de SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank, estará sujeto al detalle de los registros informáticos del Banco, que el Usuario acepta en forma irrevocable como prueba única y suficiente de las operaciones efectuadas.
ARTÍCULO 18: Cualquier gasto o comisión que el Banco pudiera cobrar por la utilización de los servicios de SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank, serán a cargo exclusivo del Titular y se encontrarán detallados en el Tarifario de Productos y Servicios, para cada tipo de transacción a ser realizada en el Sistema de Pagos del Paraguay. El Titular autoriza el débito correspondiente en la cuenta mencionada más arriba o de cualquier otra cuenta que tuviera el mismo en el Banco.
ARTÍCULO 19: El Usuario se obliga a no utilizar el servicio SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank para realizar transacciones cuyo origen, fin o destino sea ilícito o prohibido por la ley o autoridad competente.
ARTÍCULO 20: El Usuario se compromete a la utilización del servicio conforme a las instrucciones previstas en este contrato, y exclusivamente para transacciones o modificación de datos, relacionados con las cuentas de las cuales es Titular o Apoderado. Si por cualquier motivo, y aún por errores atribuibles al Banco o al sistema, el Usuario tuviese acceso a cuentas diferentes a la suya, el mismo será responsable de las transacciones realizadas, pudiendo el Banco revertirlas automáticamente, sin necesidad de explicaciones o interpelación alguna, compensando los montos pertinentes con los créditos y depósitos de cualquier naturaleza que el Usuario y/o Titular mantenga a su favor en el Banco. En caso de no existir tales créditos o depósitos, o si los mismos fuesen insuficientes, el Banco podrá inclusive debitar la Cuenta Corriente del Usuario y/o Titular sirviendo el presente documento de suficiente autorización de sobregiro. Si el Usuario no tuviese Cuenta Corriente, autoriza
al Banco a habilitarla, declarando conocer y aceptar las condiciones aplicables a dicho producto.
ARTÍCULO 21: Por motivos de seguridad, el Banco podrá limitar el monto de las transacciones a ser realizadas a través de SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank, así como la cantidad de operaciones realizadas diariamente.
ARTÍCULO 22: El Banco, unilateralmente y sin previo aviso al Usuario, puede ampliar, restringir o suprimir total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, los servicios suministrados a través de SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank, sin que éstas medidas puedan ser objeto de requerimiento alguno ni otorgar derecho al Usuario a reclamar daños y perjuicios, habida cuenta que todos los demás canales transaccionales del Banco se encontrarán activos.
ARTÍCULO 23: Cualquier artículo que reglamenta los servicios de SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank podrá ser modificado total o parcialmente por el Banco y debe ser comunicado al Usuario/Titular a través de los Medios de Comunicación del Banco por medio fehaciente al Usuario/Titular. El aviso a través del SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m- bank, que de opción al Usuario de aceptarlo, se considerará válido y vinculante para las partes. Ante la respuesta negativa del Usuario, el Banco podrá retirar el servicio.
ARTÍCULO 24: El Banco puede revocar la autorización de uso de los servicios de SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank por incumplimiento de lo dispuesto en el presente Contrato, pudiendo el Usuario seguir realizando sus operaciones a través de los medios tradicionales, si el Banco así lo dispusiera. Asimismo, el Usuario podrá desvincularse de los servicios de SUDAMERIS e- bank y SUDAMERIS m-bank, notificando por escrito tal decisión al Banco. En ambos casos, no habrá lugar a reintegro alguno del importe que el Usuario pueda haber abonado al Banco por el uso de los servicios.
ARTÍCULO 25: El Usuario reconoce que el Banco no tendrá responsabilidad alguna en caso de deficiencias en el servicio atribuibles: a) a la utilización de equipos con desperfectos técnicos; b) a problemas en el servicio de telecomunicaciones, en las líneas telefónicas, satelitales u ocasionados por el proveedor de Internet que el Usuario haya contratado y; c) a error, culpa, negligencia o cualquier otra contingencia del Usuario por uso inadecuado del servicio que le impidiera operar.
ARTÍCULO 26: En virtud que las operaciones se cursarán en forma electrónica, el Usuario releva al Banco de cualquier responsabilidad derivada xxx xxxxxxx bancario que las entidades están obligadas a guardar, en caso que los datos del cliente sean interceptados por terceros, a pesar de todos los mecanismos de seguridad adoptados.
ARTÍCULO 27: Toda relación que se genere, en virtud del acceso a los servicios de SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank, entre el Usuario/Titular y el Banco será regida por las leyes vigentes sobre la materia.
Desbloqueo de Usuario
ARTÍCULO 28: El Usuario podrá realizar en forma directa la gestión de Desbloqueo de Usuario, desde el canal e-bank, ingresando en la opción “Mi usuario fue bloqueado” y respondiendo correctamente a las preguntas de seguridad.
ARTICULO 29: Asimismo, el Banco procederá a desbloquear los servicios de SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank a pedido escrito o telefónico del Usuario, conforme a sus procedimientos internos y de seguridad. La nueva Clave de
acceso será enviada al Usuario a la dirección de e-mail que el mismo haya registrado en el Banco.
Segundo Factor de Autenticación - 2FA
ARTÍCULO 30: El Usuario acepta y reconoce que al habilitársele la funcionalidad transaccional en el SUDAMERIS e- bank/SUDAMERIS m-bank, el Banco, por motivos de seguridad, le proporcionará bajo acuse de recibo, un Segundo Factor de Autenticación (2FA), que puede consistir en una Llave Electrónica o una Contraseña Digital (según el Usuario lo solicite). Será necesaria la utilización del Segundo Factor de Autenticación (2FA) en las transacciones generadas a través del SUDAMERIS e-bank/SUDAMERIS m-bank, constituyéndose éste en la identificación personalizada del Usuario, en cada confirmación de transacción realizada.
ARTÍCULO 31: El Usuario declara conocer y aceptar que la Clave proveniente de la Llave Electrónica o la provista por la Contraseña Digital vía mensaje de texto SMS al número de teléfono celular indicado por el Usuario para el efecto, son de su uso exclusivo, intransferibles a terceros y equivalentes a su firma manuscrita en todas las confirmaciones de transacciones o al momento de la modificación de datos que realice mediante los servicios SUDAMERIS e-bank o SUDAMERIS m-bank, no admitiéndose prueba en contrario.
ARTÍCULO 32: El Banco, por motivos de seguridad bloqueará al Usuario que registre ingresos incorrectos de la Clave proveniente de la Llave Electrónica o Contraseña Digital.
ARTÍCULO 33: En caso de robo, extravío o hurto de la Llave Electrónica o del teléfono celular en el cual recibe la Contraseña Digital, el Usuario debe comunicarlo por escrito al Banco, para que se proceda al bloqueo pertinente. El Banco procederá al desbloqueo, una vez que al Usuario le sea entregada una nueva Llave Electrónica o cuando el Usuario comunique la reposición de su teléfono celular y confirme el número de teléfono en el cual desea volver a recibir su Contraseña Digital. El Banco no será responsable por casos de fraudes cometidos por personas que hayan tenido acceso a la Clave proveniente de la Llave Electrónica o Contraseña Digital otorgada al Usuario, antes de la denuncia al Banco y solicitud de bloqueo pertinente.
ARTÍCULO 34: El Usuario/Titular autoriza al Banco a debitar de la cuenta que mantiene en el mismo el costo de la Llave Electrónica o Contraseña Digital, cuando solicite su reposición, conforme al Tarifario de Productos y Servicios vigente.
ARTÍCULO 35: El Usuario es responsable de comunicar al Banco su decisión de cancelar el servicio de e-bank/m-bank, a fin de dar de baja la Llave Electrónica o la Contraseña Digital.
Funcionalidades del servicio
a. Transferencia vía Sistema de Pagos del Paraguay – SIPAP
ARTÍCULO 36: Para operar en el Sistema de Pagos del Paraguay a través de SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m- bank, el Usuario deberá ingresar todos los datos obligatorios requeridos para efectuar las trasferencias a otras Instituciones Financieras.
ARTÍCULO 37: Las transferencias de fondos serán ejecutadas teniendo en cuenta los horarios establecidos por el Banco Central del Paraguay, los fondos disponibles en la cuenta y el tipo de cambio del día. Su realización efectiva estará sujeta a su confirmación final por la Institución Financiera del beneficiario.
ARTÍCULO 38: En caso que el Banco reciba el rechazo de la operación por parte de la institución beneficiaria, procederá al
crédito de los fondos en la cuenta del remitente e informará al mismo sobre el rechazo. El Banco se reserva el derecho de cobro de las comisiones generadas por el rechazo de las operaciones realizadas por el Titular, conforme al Tarifario de Productos y Servicios vigente.
ARTICULO 39: El Usuario acepta el hecho que, una vez confirmada la operación de transferencia a través de SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank, el sistema no permite revertir la operación realizada, por lo que cualquier error involuntario del Usuario en la utilización del servicio, una vez realizada la transacción, deberá ser reclamado directamente a la Institución Financiera del beneficiario.
b. Otros pagos y transferencias
ARTÍCULO 40: Para realizar pagos y transferencias entre cuentas habilitadas en el Banco, el Usuario deberá marcar la opción que ofrece el servicio y cargar los datos que se le solicita. El sistema le dará la opción de validar los datos de la operación ingresados. Posteriormente solicitará el ingreso de la Clave dinámica proporcionada por el Segundo Factor de Autenticación (2FA), y le avisará si la transacción fue realizada con éxito emitiendo un comprobante de la operación realizada.
ARTÍCULO 41: Todas las transferencias en cuentas del mismo Banco pueden ejecutarse bajo la modalidad “en línea”, o “programadas”. Se entiende por:
- Transferencias en línea aquellas que se ejecutan en el momento de la confirmación de la transacción.
- Transferencias programadas son las que se ejecutarán en la fecha en la que el Usuario haya indicado al realizar la transacción.
ARTÍCULO 42: El Usuario acepta el hecho que, una vez confirmada la operación de pagos o transferencia a través de SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank, el sistema no permite revertir la operación realizada, por lo que la reversión de cualquier operación realizada por un error involuntario del Usuario en la utilización del servicio, una vez realizada la transacción, deberá ser gestionada directamente en el Banco, o ante el beneficiario de la transacción, según corresponda.
ARTÍCULO 43: El Banco podrá ofrecer en el futuro la posibilidad de realizar otras operaciones a través del SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank, las cuales serán debidamente promocionadas antes de su implementación, por los medios que el Banco crea conveniente, y especialmente al momento de acceso al sistema. El Usuario quedará automáticamente adherido a los nuevos servicios siguiendo las instrucciones que se le vayan indicando. A los nuevos servicios y operaciones les serán aplicables las Condiciones Generales y Particulares aquí establecidas, salvo que el Banco disponga expresamente lo contrario.
Seguridad
ARTÍCULO 44: Por seguridad, el Banco recomienda no acceder a su cuenta desde computadoras de uso público. El Banco desconoce cuáles son las Claves del Usuario y nunca las necesitará para soportar procesos y procedimientos internos. Tampoco solicitará telefónicamente ningún tipo de actualización de datos.
ARTÍCULO 45: El Usuario se compromete a utilizar los servicios de SUDAMERIS e-bank y SUDAMERIS m-bank de acuerdo al presente contrato y a las instrucciones que le proporcione el Banco y que declara haber recibido, conocer y aceptar. Dichas instrucciones se encontrarán siempre actualizadas en el sitio web
del Banco.
ARTÍCULO 46: El Banco no asume ninguna responsabilidad por ningún daño o perjuicio, directo o indirecto, ocasionados por programas maliciosos como virus, malware, gusanos, troyanos, ransomware, backdoors, adware, spyware que infecten el sistema, el equipo informático o teléfono del Usuario.
CONDICIONES PARTICULARES PARA EL USO DE SUDAMERIS e-BANK
ARTÍCULO 1: Queda entendido por el Usuario que a través de SUDAMERIS e-Bank puede obtener informaciones, realizar solicitudes y efectuar transacciones sobre los productos relacionados a la cuenta del Usuario/Titular habilitada en el Banco. Todo ello por medio de un equipo informático y sus interfaces correspondientes conectadas a la red de comunicaciones Internet.
ARTÍCULO 2: Al confirmar la transacción, el sistema ofrecerá al Usuario la opción de guardar el comprobante o imprimir el mismo o reimprimir a demanda.
CONDICIONES PARTICULARES PARA EL USO DE SUDAMERIS m-BANK
ARTÍCULO 1: Queda entendido por el Usuario que a través de SUDAMERIS m-Bank puede recibir informaciones, realizar solicitudes y efectuar transacciones sobre los productos relacionados a la cuenta del Usuario/Titular habilitada en el Banco. Todo ello por medio de teléfonos Smartphone y otros dispositivos similares que permitan realizar transacciones, junto con sus interfaces correspondientes conectadas a la red de comunicaciones Internet.
ARTÍCULO 2: El Usuario debe descargar la aplicación móvil o app diseñada para ser ejecutada en Smartphone, tabletas y otros dispositivos móviles desde los Repositorios Oficiales, para acceder al servicio de SUDAMERIS m-bank. Estas descargas podrán ser gratuitas o con cargo según lo disponga el administrador de la aplicación móvil.
ARTÍCULO 3: Al confirmar la transacción el sistema ofrecerá al Usuario un comprobante con el resumen de la operación realizada. Para imprimir el comprobante deberá ingresar al SUDAMERIS e-bank y acceder a la funcionalidad habilitada para el efecto.
BANCA TELEFÓNICA
ARTÍCULO 1: Se entiende por:
- El Cliente: a la Persona Física o Jurídica a cuyo nombre se encuentra habilitada la cuenta y que puede operar en el Banco.
- Usuario: a quien el Banco le concede el acceso a los servicios de la Banca Telefónica, pudiendo ser el mismo Cliente o un tercero por él autorizado.
- Contraseña (o su similar clave o PIN): al conjunto de números conocidos por el Usuario, que al digitarlos le permite acceder a los servicios de Banca Telefónica.
- Banca Telefónica: al servicio ofrecido por el Banco a sus clientes. Las operaciones que se pueden realizar a través de este servicio están relacionadas directamente con Cuenta Corriente, Caja de Ahorro a la Vista y Tarjeta de Crédito ya suscritos entre el Banco y el Usuario. Por tanto, las normas establecidas serán aplicables en lo pertinente al presente documento.
ARTÍCULO 2: Queda entendido por el Usuario que a través del servicio Banca Telefónica puede obtener informaciones y efectuar operaciones sobre los productos relacionados a la cuenta del Usuario habilitada en el Banco. Todo ello por medio de un aparato telefónico digital o fax.
ARTÍCULO 3: El Usuario reconoce que el Banco no tendrá responsabilidad alguna en caso de deficiencias en el servicio atribuibles: a) a la utilización de aparatos telefónicos con desperfectos técnicos; b) a problemas en las líneas telefónicas, satelitales u ocasionados por el mal funcionamiento de la central telefónica del Banco o del servicio de telecomunicaciones y; c) a error, culpa, negligencia o cualquier otra contingencia del Usuario por uso inadecuado del servicio que impidiera su normal funcionamiento.
ARTÍCULO 4: Las operaciones realizadas sobre cuentas de dos o más personas físicas con uso conjunto de firmas, serán factibles solamente con el acuerdo total de todos los firmantes de la cuenta. ARTÍCULO 5: El Banco proporciona al Usuario una Contraseña para los servicios de Banca Telefónica, que constituirá su identificación personalizada, debiendo digitarlo para acceder al mismo. El Usuario se obliga a cambiar la Contraseña otorgada por el Banco en la primera vez que accede a los servicios de Banca Telefónica, a fin de resguardar su seguridad y confidencialidad.
ARTÍCULO 6: La Contraseña es equivalente a la firma manuscrita del Usuario en todas las operaciones que realice, no admitiéndose prueba en contrario. El Usuario es responsable del uso de su clave, que es personal e intransferible, por lo que el Banco queda liberado de toda responsabilidad al atender pedidos de informes o instrucciones autenticadas, así como las transacciones cursadas por el mismo, pues asume como efectuados por el Usuario y éste a su vez reconoce, sin reserva alguna, las operaciones que se concreten mediante la utilización de su Contraseña. Es recomendable que la memorice y nunca la revele a nadie por ningún motivo. Asimismo es conveniente que la cambie con frecuencia, especialmente si sospecha que alguien más la conoce. El Banco desconoce cuál es la Contraseña del Usuario y nunca la necesitará para soportar procesos y procedimientos internos.
ARTÍCULO 7: Para acceder a los servicios de Banca Telefónica, el Usuario necesitara de su Contraseña, además de su número de Cédula de Identidad.
ARTÍCULO 8: En caso de olvido de la Contraseña u otro motivo que ponga en peligro la información y/o patrimonio del Usuario, éste debe comunicar inmediatamente al Banco, para que se proceda al bloqueo de los servicios Banca Telefónica. Asimismo, el Usuario podrá bloquear inmediatamente los servicios accediendo con su Contraseña al menú de servicios de Banca Telefónica. El Banco solamente podrá desbloquear los servicios de Banca Telefónica cuando reciba del Usuario la comunicación escrita para el desbloqueo y el Banco, a solicitud del Usuario, entregará al mismo una nueva Contraseña. El Banco no será responsable por casos de fraudes cometidos por personas que hayan tenido acceso a la Contraseña otorgada al Usuario, antes de la solicitud de bloqueo pertinente.
ARTÍCULO 9: El Usuario se compromete a utilizar los servicios de Banca Telefónica de acuerdo al presente contrato y a las instrucciones que le proporcione el Banco y que declara conocer y aceptar.
ARTÍCULO 10: Las operaciones que pueden realizar el Usuario a través de Banca Telefónica son, entre otros:
Tarjeta de Crédito
• Consultas de saldo al día
• Consulta de movimientos
• Pago
• Bloqueo
Préstamos
• Datos de Préstamos
• Pago
Cuentas Bancarias
• Consulta de Cuentas
• Operaciones con chequeras:
✓ Estado de un cheque
✓ Informaciones de cheques devueltos COB
✓ Bloqueo desbloqueo de un cheque
✓ Solicitud de chequera
• Tarjetas de Débitos: Bloqueo
Transferencias
• Entre cuentas propias
• Entre cuentas de diferentes clientes del Banco
• Pagos de Tarjetas propias
• Pago de Tarjetas a terceros
• Pagos de Préstamos
ARTÍCULO 11: El Usuario está informado que los servicios de Banca Telefónica son opcionales y voluntarios, al sólo efecto de brindarle mayor comodidad, por lo que libera al Banco de toda responsabilidad cuando no pueda efectuar algunas operaciones a través de los servicios de Banca Telefónica, por cualquier problema técnico que pueda surgir, debido a que continúan vigentes y en funcionamiento los otros medios tradicionales para realizarlas. El Usuario podrá utilizar los servicios de Banca Telefónica durante las 24 horas y los 365 días del año a través del teléfono. Se deja constancia sin embargo que la contabilización de las transacciones efectuadas en días y horas inhábiles será el primer día hábil siguiente al de la transacción.
ARTÍCULO 12: El perfeccionamiento de todas las operaciones efectuadas por el Usuario, que impliquen débitos a la cuenta, está sujeto a la real existencia de fondos disponibles en la misma, por lo cual el Banco no se obliga a realizarlas en caso de insuficiencia de fondos. Asimismo, los saldos y movimientos emitidos en el día de la consulta y desde el último día hábil están sujetos a confirmación.
ARTÍCULO 13: Cualquier reclamo por parte del Usuario acerca de las operaciones realizadas a través de los servicios de Banca Telefónica, estará sujeto al detalle de los registros informáticos del Banco, que el Usuario acepta en forma irrevocable como prueba única y suficiente de las operaciones efectuadas mediante la utilización de su Contraseña.
ARTÍCULO 14: Los gastos que pueden ser atribuidos a la utilización de los servicios de Banca Telefónica estarán determinados en el Tarifario de Productos y Servicios y serán a cargo exclusivo del Usuario, quien autoriza expresamente el débito correspondiente en la cuenta mencionada más arriba o de cualquier otra cuenta que tuviera el mismo en el Banco.
ARTÍCULO 15: El Usuario se obliga a no utilizar el servicio Banca Telefónica para realizar transacciones cuyo origen, fin o destino sea ilícito o prohibido por la ley o autoridad competente.
ARTÍCULO 16: El Banco no asume ninguna responsabilidad que se derive de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, ocasionados por virus que infecten el sistema o el teléfono del Usuario.
ARTÍCULO 17: El Usuario se compromete a la utilización del servicio conforme a las instrucciones previstas en el presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios, y exclusivamente para transacciones relacionadas con sus cuentas habilitadas en el Banco. Si por cualquier motivo, y aún por errores
atribuibles al Banco o al sistema, el Usuario tuviese acceso a cuentas diferentes a la suya, el mismo será responsable de las transacciones realizadas, pudiendo el Banco revertirlas automáticamente, sin necesidad de explicaciones o interpelación alguna, compensando los montos pertinentes con los créditos y depósitos de cualquier naturaleza que el Usuario mantenga a su favor en el Banco. En caso de no existir tales créditos o depósitos, o si los mismos fuesen insuficientes, el Banco podrá inclusive debitar la Cuenta Corriente del Usuario generando saldos deudores, para resarcirse de los daños y perjuicios o de los gastos incurridos, lo cual el Usuario autoriza expresa e irrevocablemente. Asimismo el Usuario autoriza al Banco a abrir, de ser necesario, una Cuenta Corriente a su nombre, en caso de no tener ninguna habilitada, para cuyo efecto la presente constituye suficiente solicitud, declarando conocer y aceptar los términos y condiciones del contrato respectivo.
ARTÍCULO 18: El Banco puede ampliar, restringir o suprimir total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, los servicios suministrados a través de Banca Telefónica, sin que éstas medidas puedan ser objeto de requerimiento alguno ni otorgar derecho al Usuario a reclamar daños y perjuicios, pudiendo el mismo seguir realizando sus operaciones a través de los medios tradicionales.
ARTÍCULO 19: El Banco puede revocar la autorización de uso de los servicios de Banca Telefónica por incumplimiento de algunas de estas condiciones o por cualquier otro motivo, pudiendo el Usuario seguir realizando sus operaciones a través de los medios tradicionales. También el Usuario podrá desvincularse de los servicios de Banca Telefónica, notificando por escrito tal decisión al Banco. En ambos casos, no habrá lugar a reintegro alguno del importe que el Usuario pueda haber abonado al Banco por el uso de los servicios.
ARTÍCULO 20: En virtud que las operaciones se cursarán en forma electrónica, el Usuario releva al Banco de cualquier responsabilidad derivada xxx xxxxxxx bancario que las entidades están obligadas a guardar, en caso que los datos del cliente sean interceptados por terceros, a pesar de todos los mecanismos de seguridad adoptados por el Banco.
ARTÍCULO 21: Toda relación que se genere, en virtud del acceso a los servicios de Banca Telefónica, entre el Usuario y el Banco será regida por las leyes vigentes sobre la materia.
TERMINALES DE AUTOSERVICIO
ARTÍCULO 1: Se entiende por Usuario a la Persona Física que accede a los servicios de las Terminales de Autoservicio, los cuales se encuentran en las Sucursales del Banco.
ARTÍCULO 2: Los servicios bancarios habilitados en las Terminales de Autoservicio, son: Depósitos/Pagos en efectivo; Depósitos/Pagos en cheques cargo Sudameris Bank S.A.E.C.A. y Depósitos/Pagos en cheques cargo otros Bancos. El Banco podrá ofrecer en el futuro otros servicios, que serán debidamente comunicados al Usuario
ARTÍCULO 3: En general, no se requerirá de contraseña para acceder a este servicio, pero el Banco se reserva el derecho de requerirlas en el futuro, si así lo considerase más seguro y conveniente.
ARTÍCULO 4: La utilización de este servicio no es obligatoria y el Usuario asume toda responsabilidad, exonerando al Banco de cualquier divergencia entre los montos depositados o pagados y lo verificado por el Banco en el momento de ingresar la operación.
ARTÍCULO 5: El Usuario deberá utilizar un sobre para cada operación que desee realizar.
ARTÍCULO 6: En caso de divergencias, prevalecerán el conteo y las aseveraciones del Banco.
ARTÍCULO 7: Las verificaciones de lo que contienen los sobres se realizarán en presencia de empleados del Banco, pudiendo el incorporarse posteriormente otras medidas de seguridad.
ARTÍCULO 8: Los sobres vacíos o los que contengan monedas u objetos extraños, no serán abiertos por el Banco.
ARTÍCULO 9: Los importes de los depósitos o pagos que el Usuario realice serán acreditados en la cuenta cuyo número haya sido consignado en la boleta.
ARTÍCULO 10: El Banco se reserva el derecho de rectificar cualquier error que surja en el total depositado detallado en el sobre.
ARTÍCULO 11: Los cheques rechazados estarán a disposición del
Usuario en la respectiva Sucursal donde se realizó el depósito. ARTÍCULO 12: Al realizar la operación, el Usuario deberá desprender, antes de introducir el sobre en el equipo, uno de los comprobantes, como constancia física de la operación. El Banco podrá reemplazar el comprobante físico de la operación realizada por otros métodos que la terminal de autoservicio pudiera ofrecer al Usuario en el futuro.
ARTÍCULO 13: Los depósitos en cheques estarán sujetos a las siguientes condiciones: a) Cheques cargo Sudameris Bank S.A.E.C.A.: serán acreditados en la cuenta toda vez que reúnan los requisitos de suficiente provisión de fondos, firma correcta registrada, y no habiendo o existiendo contraórdenes de pago. No se podrá disponer de los fondos de estos cheques hasta tanto se tenga confirmación de los mismos, b) Cheques de otros Bancos: no se podrá disponer de los fondos de los cheques depositados hasta tanto se tenga confirmación de los mismos. El Banco queda autorizado a debitar de la cuenta, el importe de todos los cheques que no hayan sido pagados por el Banco girado.
ARTÍCULO 14: El Banco podrá, en cualquier momento y a su sólo criterio, discontinuar el servicio sin necesidad de expresión de causa o notificación previa al Usuario, conforme a la política del Banco.
CAJA DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 1: El Banco ofrece a sus clientes el servicio de alquiler xx Xxxxx de Seguridad. El mismo tiene carácter personal y el Cliente, Titular de la Caja, no puede cederla, sub-alquilarla ni transferirla.
ARTÍCULO 2: Las Condiciones Particulares que rigen el servicio de alquiler xx Xxxxx de Seguridad serán pactadas en la Solicitud respectiva que será facilitada al Cliente que desee el servicio. El Banco se reserva el derecho de habilitar o no el servicio al Cliente, o a rescindirlo eventualmente, con la debida y previa notificación.
ARTÍCULO 3: El uso de la Caja de Seguridad está sujeto a comisiones, cargos y penalidades, cuyos concepto y costo, se encuentran determinados en el Tarifario de Productos y Servicios del Banco y pueden ser reajustados de acuerdo a las exigencias xxx xxxxxxx, previa comunicación con cuarenta y cinco
(45) días de anticipación al Titular a través de los Medios de Comunicación del Banco.
VALORES EN CUSTODIA
ARTÍCULO 1: El Banco también ofrece a sus clientes el servicio de Valores en Custodia, que no incluye la gestión de cobranza de
los créditos ni cualquier otro tipo de gestión que pudieran generar los mismos, lo cual queda a cargo del Cliente.
ARTÍCULO 2: Las Condiciones Particulares que rigen el servicio de Valores en Custodia serán pactadas en la Solicitud respectiva que será facilitada al Cliente que desee el servicio. El Banco se reserva el derecho de habilitar o no el servicio al Cliente, o a rescindirlo eventualmente, con la debida y previa notificación.
ARTÍCULO 3: El servicio de Valores en Custodia está sujeto a comisiones y cargos, cuyos concepto y costo, se encuentran determinados en el Tarifario de Productos y Servicios del Banco y pueden ser reajustados de acuerdo a las exigencias xxx xxxxxxx, previa comunicación con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al Titular a través de los Medios de Comunicación del Banco.
VALORES EN ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 1: La administración de este servicio ofrecido por el Banco consiste en la custodia de los valores o documentos recibidos del Cliente, incluida la gestión de cobranza de los mismos, a su fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 2: Las Condiciones Particulares que rigen el servicio de Valores en Administración serán pactadas en la Solicitud respectiva que será facilitada al Cliente que desee el servicio. El Banco se reserva el derecho de habilitar o no el servicio al Cliente, o a rescindirlo eventualmente, con la debida y previa notificación.
ARTÍCULO 3: La comisión del Banco, por administrar estos valores será la establecida en el Tarifario de Productos y Servicios, vigente al tiempo de la solicitud, y será aplicada sobre el valor nominal de los mismos, que deberá ser percibido al momento de la recepción de los valores.
EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORRO
La constitución de los Certificados de Depósito de Ahorro en cualquiera de las modalidades indicadas al Banco en el formulario respectivo se considera aceptada por el Banco, una vez confirmados los fondos.
ARTÍCULO 1: Los Certificados de Depósito de Ahorro pueden emitirse al portador o a la orden, de acuerdo a lo solicitado por el Titular.
ARTÍCULO 2: Los derechos emergentes de los Certificados de Depósito de Ahorro cuando se emiten al portador son del tenedor y cuando se emiten a la orden son de las personas a cuyos nombres se encuentran los mismos y son transferibles mediante endoso, los cuales deben ser comunicados al Banco para su registro a los efectos de la Garantía de Depósito establecida en la Ley vigente y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 3: Los Certificados de Depósito de Ahorro y los cupones de intereses no tienen validez sin las firmas autorizadas y sello del Banco.
ARTÍCULO 4: Los intereses son pagaderos a sus respectivos vencimientos en la forma indicada en los Certificados de Depósito de Ahorro, mediante la presentación en el domicilio del Banco de los cupones de intereses que integran dichos Certificados y llevan la misma numeración o mediante crédito en la………………………….………Nº ,en
(moneda e importe)………………………………..….………………..…
ARTÍCULO 5: Los Certificados de Depósito de Ahorro son pagaderos a su vencimiento al momento de la presentación en el domicilio del Banco y están sujetos a las normas establecidas por el Banco Central del Paraguay. El pago antes de la fecha de vencimiento queda sometido a aceptación expresa por parte del Banco y bajo las condiciones definidas por el mismo
ARTÍCULO 6: El Titular acepta que los pagos realizados por el
Banco pueden ser en efectivo, crédito en cuenta a la vista, Cheque de Gerencia o transferencia.
ARTÍCULO 7: El tenedor debe presentar al Banco los Certificados de Depósito de Ahorro para su renovación o pago, en las fechas de vencimiento.
ARTÍCULO 8: La renovación se efectúa a partir de la fecha de presentación de los Certificados de Depósito de Ahorro, los cuales ya no devengan intereses a partir de sus vencimientos.
ARTÍCULO 9: En caso de extravío, pérdida o sustracción de los Certificados de Depósito de Ahorro, el tenedor/titular debe comunicar el hecho al Banco, y realizar los trámites para su privación de eficacia, conforme a la legislación vigente.
ENVIO VÍA E-MAIL DE ESTADOS DE CUENTA, MENSAJES SWIFT REMITIDOS Y/O COMPROBANTES DE TRANSFERENCIAS REMITIDAS Vía SIPAP
ARTÍCULO 1: El Cliente, autoriza en forma suficiente al Banco la remisión de: el Estado de Cuenta, la copia del mensaje Swift remitido conforme a sus instrucciones y/o comprobantes de transferencias remitidas vía SIPAP por e-mail, a los e-mails indicados en el formulario Solicitud de Adhesión de Cuenta, Productos y Servicios.
ARTÍCULO 2: El Cliente libera al Banco de toda responsabilidad que pudiera sobrevenir por el envío del Estado de Cuenta, de la copia del mensaje Swift remitido y/o comprobantes de transferencias remitidas vía SIPAP por e-mail en la forma establecida en este documento, en especial en lo que respecta al deber de guarda y custodia de la información, cuya protección está amparada por el secreto bancario.
ARTÍCULO 3: El Banco no asume responsabilidad alguna por deficiencias en el servicio de internet, que afecten la transmisión o envío de la información solicitada, como así tampoco las deficiencias que puedan tener los aparatos y máquinas utilizados por el Titular para recibir la información, que afecten la correcta recepción del Estado de Cuenta, la copia del mensaje Swift remitido y/o comprobantes de transferencias remitidas vía SIPAP. Asimismo el Banco no será responsable, bajo ningún concepto, de las consecuencias que pudieran surgir en caso que se produjeren robos, extravíos y/o hurtos de los aparatos electrónicos, uso de los mismos por personas no autorizadas, uso inadecuado o mal uso del servicio de internet, accidentes, fallas o mal funcionamiento de los equipos, u otras contingencias externas al Banco.
ARTÍCULO 4: El Cliente reconoce y acepta que el presente servicio es de carácter opcional e informativo. Sin embargo, el uso del servicio por parte del Cliente no hará incurrir al Banco en responsabilidad alguna, por errores del sistema, falta de comunicación exacta o cualquier omisión de información por medios informáticos, habida cuenta que seguirán vigentes las demás formas de comunicación, y que el Estado de Cuenta, la copia del mensaje Swift remitido y/o comprobantes de transferencias remitidas vía SIPAP estarán igualmente a su disposición en las oficinas del Banco por quince (15) días, rigiéndose las operaciones realizadas conforme lo dispuesto en leyes y normativas pertinentes.
ARTÍCULO 5: El Cliente puede cancelar el/los servicio/s en cualquier momento. La cancelación del mismo se realizará por medio de comunicación fehaciente al Banco, por escrito y con sello de recibo del mismo. Hasta tanto sea recibida la comunicación de la manera indicada, todos los servicios descriptos en las clausulas precedentes permanecerán vigentes, siendo el Cliente el único responsable de las transacciones realizadas.
FIRMA DE ACEPTACIÓN DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CLIENTE / REGISTRO DE FIRMA
Denominación de la cuenta: ....................................................................................................................................................................................
IMPORTANTE: AL FIRMAR, HÁGALO CON TINTA NEGRA Y SIN SALIRSE DEL RECTÁNGULO
Firma del Titular | Firma del Titular |
Datos personales del firmante | Datos personales del firmante |
Nombres y Apellidos: ............................................................................ ............................................................................................................... Documento N°:……............................................................................... Cargo/Vínculo:………………………………………………………………. | Nombres y Apellidos: ............................................................................. ................................................................................................................ Documento N°:………............................................................................ Cargo/Vínculo………………………………………………………………... |
Firma del Titular | Firma del Titular |
Datos personales del firmante | Datos personales del firmante |
Nombres y Apellidos:............................................................................. ............................................................................................................... Documento N°:….................................................................................. Cargo/Vínculo……………………………………………………………….. | Nombres y Apellidos…........................................................................... ................................................................................................................ Documento N°:………............................................................................ Cargo/Vínculo………………………………………………………………... |
Condiciones del uso de la(s) firma(s): .........................................................................................................................................................
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
PARA USO DEL BANCO
Presentado por: ..................................................................................................................................................................................................................................................................
Código de Ejecutivo de Cuenta: Grupo económico:
Código de actividad económica: Sector: Financiero
Publico
Segmento xxx xxxxxxx: No Financiero
Privado
Firmas conformadas por: | Ejecutivo de Cuenta / Gerente de Sucursal: | Procesado por: | Verificado por: | Fecha de proceso: |
PODER LEGISTATIVO
LEY N° 805
QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TITULO II, LIBRO III, DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY Nº 941/64 Y DESPENALlZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA XX XXX:
ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 1.696 de la Ley N° 1.183/85, “Código Civil”, el cual queda redactado como sigue: “Art. 1.696: El cheque bancario es una orden de pago pura y simple, que se libra a la vista o de pago diferido contra un banco, en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados en cuenta corriente bancaria, o autorización expresa o tácita, para girar en descubierto.
El cheque bancario deberá contener:
a) el número de orden impreso en el talón y en el cheque bancario, y el número de cuenta;
b) la fecha y lugar de emisión;
c) la orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero;
d) el nombre y domicilio del banco contra el cual se gira el cheque bancario;
e) la indicación del lugar de pago; y,
f) nombre y apellido o razón social, domicilio y la firma del librador.
El cheque bancario de pago diferido debe, además, contener la fecha de pago del mismo, la que no podrá ser mayor a ciento ochenta días de la fecha de emisión.
Los cheques bancarios tendrán numeración progresiva y contendrán los datos arriba mencionados, tanto en el cheque como en el talón y serán entregados bajo recibo a los clientes habilitados”.
ARTÍCULO 2°: Modificase el artículo 1.706 de la Ley N° 1.183/85, “Código Civil”, el cual queda redactado como sigue:
“Art. 1.706: Los cheques bancarios deberán ser suscriptos por el librador en la forma que acostumbre hacerlo, de conformidad con lo que establece el artículo 43. Dicha firma deberá estar previamente registrada en el banco girado”.
ARTÍCULO 3°: Modificase el artículo 1.725 de la Ley N° 1.183/85, “Código Civil”, el cual queda redactado como sigue: "Art.1.725: El cheque bancario podrá ser de pago a la vista o de pago diferido.
El cheque bancario a la vista es pagadero en el acto de su presentación al banco girado. Presentado antes del día indicado como fecha de su emisión es pagadero el día de su presentación. Toda disposición contraria se tendrá por no escrita.
El cheque bancario de pago diferido será pagadero en el acto de su presentación al banco girado desde la fecha de pago fijada en el mismo. Presentado antes del vencimiento el banco deberá devolverlo por presentación extemporánea”.
ARTÍCULO 4°: Modificase el artículo 1.726 de la Ley N° 1.183/85, "Código Civil”, el cual queda redactado como sigue: “Art. 1.726: El cheque bancario a la vista debe ser presentado al pago dentro del plazo de treinta días de su emisión.
El cheque bancario de pago diferido debe ser presentado al pago dentro del plazo de treinta días siguientes a la de fecha de pago”.
ARTÍCULO 5°: Modificase el artículo 1.752 de la Ley N° 1.183/85, "Código Civil”, el cual queda redactado como sigue: "Art.1.752: El cheque bancario que, presentado en tiempo útil, no fuese pagado y cuya negativa de pago se acredite conforme a lo dispuesto en el artículo 1.742 tendrá fuerza ejecutiva por el capital y sus accesorios”.
ARTÍCULO 6°: El cheque bancario de pago diferido deberá contener, además de las enunciaciones exigidas por el artículo 1.696, la denominación cheque bancario de pago diferido claramente impresa en el título.
ARTÍCULO 7°: Los bancos y las empresas financieras están autorizados a administrar, descontar, comprar y vender cheques bancarios, librados a la vista o de pago diferido, respetando su naturaleza y en las condiciones establecidas por el Banco Central del Paraguay y la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito.
ARTÍCULO 8°: Serán aplicables al cheque bancario de pago diferido todas las disposiciones del Código Civil que regulan el cheque con las modificaciones introducidas por esta Ley.
ARTÍCULO 9°: Los bancos entregarán a los clientes que los soliciten libretas con cheques bancarios a la vista o de pago diferido. La misma cuenta corriente podrá atender cheques bancarios a la vista o de pago diferido, salvo que las partes convinieran cuentas separadas.
ARTÍCULO 10°: Quien librara un cheque bancario que, presentado al cobro al banco girado dentro del plazo que determina el artículo 1.726, no tuviera suficiente provisión de fondos disponibles, o no tuviera autorización para girar en descubierto y no cancelara su importe dentro del tercer día hábil siguiente de la intimación para hacerlo, sufrirá una multa equivalente a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas de la República por el equivalente de cada diez de tales jornales en el importe del cheque o fracción.
Quedará de pleno derecho inhabilitado por un año para girar en cuenta corriente en todos los bancos del país:
a) La persona o razón social que, en el transcurso de un año, librara diez cheques que fueran rechazados por defectos formales; tres cheques cuyo pago fuese negado por falta de fondos; y
b) La persona o razón social a la que se aplicara la multa prevista en el primer párrafo.
El banco girado comunicará dentro de las veinte y cuatro horas el cierre de la cuenta corriente bancaria a la Superintendencia de Bancos y ésta dentro de las cuarenta y ocho horas hará saber a los demás bancos de plaza la prohibición de operar en cuenta corriente bancaria de la persona física o razón social afectada. Las inhabilidades y multas serán publicadas durante dos días en dos diarios de circulación nacional, con expresión de causa. El importe de la multa deberá depositarse en el banco girado dentro del plazo de dos días, vencido el cual se hará efectivo por el banco girado sobre los fondos que el librador tuviera depositado en su cuenta bancaria.
Cumplido el plazo de inhabilitación, se dispondrá la rehabilitación para girar en cuenta corriente bancaria si el afectado acreditase haber pagado a los perjudicados por los cheques que ocasionaron la inhabilitación, la publicación a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, el pago de la multa.
ARTÍCULO 11°: Las multas provenientes de las disposiciones de esta Ley serán depositadas en una cuenta corriente abierta en el mismo banco a la orden del Ministerio de Justicia y Trabajo o de la Institución Pública que administre los institutos penales de menores y destinada a la mejora de los mismos.
ARTÍCULO 12°: El banco que omitiera la aplicación de estas sanciones deberá ingresar a su xxxxx las multas previstas con el cincuenta por ciento de recargo, salvo que el librador no pagare la multa y en su cuenta corriente no hubiere fondos para debitarla.
ARTÍCULO 13°: La persona que libre un cheque bancario, propio en representación de una persona física o jurídica, contra una cuenta corriente bancaria cancelada o en talonario de cheque bancario ajeno o adulterado, será inhabilitada por diez años para operar en cuentas corrientes bancarias.
ARTÍCULO 14°: A los efectos penales, las adulteraciones o las falsificaciones efectuadas en un cheque bancario se considerarán hechas en un instrumento público. ARTÍCULO 15°: Las inhabilidades y el cumplimiento de las multas y sanciones que impone esta Ley no extingue la acción civil o penal que emerge de hechos tipificados como delitos en los que el cheque bancario haya sido usado como instrumento o medio de comisión de los mismos.
ARTÍCULO 16°: Los bancos entregarán a todos los cuentacorrentistas, por única vez, conjuntamente con el extracto de cuentas correspondiente, el texto de la presente Ley. Procederán de igual manera en el acto de apertura de cada cuenta corriente.
ARTÍCULO 17°: Los artículos 1° al 16° de esta Ley entrarán en vigencia el 1° de enero de 1997 y desde esta fecha quedará derogada la Ley 941/64 que reprime y castiga como delito la emisión de cheque sin fondos.
ARTÍCULO 18°: A partir de la promulgación de la presente Ley y hasta el 1° de enero de 1997, se permitirá librar cheque con fecha adelantada o post-datado, quedando derogado el Art. 5° de la Ley 941/64. Asimismo, los bancos, las empresas financieras y entidades de crédito están autorizados a administrar, descontar, comprar y vender cheques bancarios, librados a la vista o con fecha adelantada o post-datados, respetando su naturaleza y en las condiciones establecidas por el Banco Central del Paraguay y la Ley General de Bancos, Financieras y otras entidades de Crédito.
ARTÍCULO 19°: A partir de la promulgación de la presente Ley y hasta el 1° de enero de 1997, modificase el artículo 1.725 de la Ley Nº 1.183/85,"Código Civil”, el cual queda redactado como sigue:
“Art. 1.725: El cheque bancario es pagadero a la vista a partir de la fecha escrita en el mismo, que puede ser la del momento de emisión o una posterior. A los efectos del pago, los cheques con fecha futura se tendrán por no presentados.
En caso de muerte, convocación de acreedores o quiebra del librador del cheque con fecha adelantada o post-datado, se considerará que el cheque fue librado el día anterior al acaecimiento de dichos hechos”.
ARTÍCULO 20°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dos de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Presidente Vice-Presidente 1°
X. Xxxxxx de Diputados En Ejercicio de la Presidencia
X. Xxxxxx de Senadores
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de enero de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Ministerio de Justicia y Trabajo
PODER LEGISLATIVO LEY Nº 3.711/09
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS Nº 10, 13 y 16 DE LA LEY Nº. 805 / 96, QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPITULO XXVI, TÍTULO II, LIBRO III, DEL CODIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY Nº 941/64 Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA; Y DEROGA LA LEY Nº 2.835/05.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA XX XXX:
ARTÍCULO 1º: Modificase los Artículos Nº. 10, 13 y 16 DE LA LEY Nº. 805/96, QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DEL CAPITULO XXVI, TITULO II, LIBRO III, DEL CODIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY Nº 941/64 Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON
FECHA ADELANTADA, que quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 10: Quien librara un cheque bancario que, presentado al cobro al banco girado dentro del plazo que determina el Artículo 4º de la Ley Nº 805/96, no tuviera suficiente provisión de fondos disponibles, o no tuviera autorización para girar en descubierto sufrirá una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del importe del cheque librado. Producido el rechazo, se generarán los siguientes efectos:
a) El importe de la multa se hará efectivo, total o parcialmente, por el banco girado, sobre los fondos que el librador tuviera depositados en su cuenta bancaria al momento del rechazo del cheque, si los hubiera, o sobre los fondos que depositare posteriormente.
b) La persona física o jurídica que en el transcurso de un año librara tres cheques, en moneda nacional o extranjera, cuyos pagos fuesen negados por insuficiencia de fondos o, diez cheques cuyos pagos fuesen negados por defectos formales imputables al librador, aunque fuera contra cuentas distintas, quedará de pleno derecho inhabilitada por un año para girar cheques y operar en cuentas corrientes en todos los bancos del país.
c) Cumplido el plazo, el banco girado comunicará dentro de los tres días hábiles el cierre de la cuenta corriente bancaria y la inhabilitación a la Superintendencia de Bancos, y ésta hará saber dentro de las cuarenta y ocho horas a los demás bancos de plaza, la prohibición de girar cheques y operar en cuenta corriente bancaria de la persona física o jurídica afectada. El Banco girado publicará las inhabilidades durante dos días en un diario de circulación nacional, con expresión de causa, en un periodo no mayor a treinta días, contados a partir de la comunicación de la inhabilitación a la Superintendencia de Bancos.
Cumplido el plazo de inhabilitación de la persona física o jurídica, y a solicitud del afectado, la Superintendencia de Bancos dispondrá, una vez realizadas las verificaciones correspondientes, la rehabilitación para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias, siempre que el mismo acredite fehacientemente haber pagado a los perjudicados los cheques que ocasionaron la inhabilitación, el pago de la multa impuesta, si correspondiera, y la publicación a que se refiere el párrafo anterior.”
“Art. 13: La persona física o jurídica que librara un cheque contra una cuenta corriente bancaria cancelada o en talonario de cheque ajeno o adulterado, será inhabilitada por tres años para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias. Producido el rechazo por las causas previstas en este artículo, generarán los siguientes efectos:
a) El librador sufrirá multa equivalente al 1% (uno por ciento) del importe del cheque librado contra los fondos disponibles en su cuenta bancaria.
b) Ocurrido el rechazo de un cheque por alguna de las causales mencionadas, el banco girado comunicará la inhabilitación dentro del plazo de tres días hábiles a la Superintendencia de Bancos, y ésta comunicará dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a todos los bancos de plaza la inhabilitación por tres años para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias de la persona física o jurídica afectada.
c) El banco girado publicará las inhabilidades durante dos días en un diario de circulación nacional, con expresión de causa, en un periodo no mayor a treinta días, contados a partir de la comunicación de la inhabilitación a la Superintendencia de Bancos.
Cumplido el plazo de inhabilitación de la persona física o jurídica, y a solicitud del afectado, la Superintendencia de Bancos dispondrá, una vez realizadas las verificaciones correspondientes, la rehabilitación para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias, siempre que el mismo acreditase fehacientemente haber pagado a los perjudicados los cheques que ocasionaron inhabilitación, el pago de la multa impuesta, si correspondiera, y la publicación a que se refiere el párrafo anterior.
Si la inhabilitación prevista en los Artículos 10 y 13 se hubiera producido por un error del banco girado, éste, a requerimiento del afectado, comunicará el hecho a la Superintendencia de Bancos, para que ésta comunique la rehabilitación, dentro de las cuarenta y ocho horas a todos los bancos de plaza.”
“Art. 16: Los bancos entregarán a todos los cuenta – correntistas, por única vez, conjuntamente con el extracto de cuenta corriente, el texto de la Ley Nº 805/96 y de la presente Ley.
Procederán de igual manera en el acto de apertura de cada cuenta xxxxxxxxx.”
XXXXXXXX 0x: Derógase la Ley Nº 2.835/05, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 10 Y 16 Y DEROGA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº. 805/96 “QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TITULO II, LIBRO III DEL CODIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY N° 941/64, Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA”.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto xx Xxx por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes xx xxxxx del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Presidente Presidente
X. Xxxxxx de Diputados X. Xxxxxx de Senadores
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 16 xx Xxxxx de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Vicepresidente en Ejercicio
de la Presidencia de la República
XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
Xxxxxxxx Xxxxx
Ministro de Hacienda