RTE.
SECCION GRANIZO
Apartado Especial Nº 110 Correo Central
RTE.
GRANIZO
CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA 1 - LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES:
Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº 17418 y a las de la presente póliza. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas.
Los derechos y obligaciones del Asegurado y del Asegurador que se mencionan con indicación de los respectivos artículos de la Ley de Seguros, deben entenderse como simple enunciaciones informativas del contenido esencial de la Ley, la que rige en su integridad con las modalidades convenidas por las partes.
CLAUSULA 2 - RIESGO CUBIERTO:
El Asegurador indemnizará hasta la suma máxima indicada en las Condiciones Particulares, el daño causado exclusivamente por granizo a los frutos y productos asegurados (en tanto las plantas se hallen arraigadas al suelo) aún cuando concurra con otros fenómenos meteorológicos (Art. 91 L. de S)
La información proporcionada por el Asegurado en la propuesta del seguro y los planos agregados a la misma, constituyen la descripción de los bienes a riesgo e integran el contrato de seguro.
La indemnización sólo procederá cuando el daño supere el 6% (seis por ciento) de la suma asegurada que corresponda a la superficie afectada por el siniestro.
CLAUSULA 3 - CARGAS DEL ASEGURADO:
El Asegurado debe observar los siguientes recaudos:
a) Ajustar los trabajos de cultivo del área asegurada a una adecuada explotación agrícola,
b) Cuando por su estado de madurez proceda la siega o recolección, no comenzar esa tarea en la parte de la plantación que se haya excluido del seguro, sin haber concluido antes la siega o recolección del área asegurada,
c) Cuando se ha producido el siniestro, no permitir la entrada de animales al área asegurada,
d) Sólo reemplazar la plantación dañada por el siniestro, una vez verificados los daños por el asegurador. Si decide ese reemplazo, dará aviso al Asegurador con cinco días de anticipación a la nueva siembra,
e) Antes de la verificación del daño, si no cuenta con el consentimiento del Asegurador, únicamente realizar sobre los frutos y productos afectados aquellos cambios que no puedan postergarse según normas de una adecuada explotación (Art. 95 - L. de S.). En este caso, observar también un plazo de cinco días de aviso previo,
f) Cuando haya comenzado la siega o recolección del área asegurada y ésta sufra un siniestro cubierto, seguir la labor dejando en pie la hectárea central de la plantación dañada y una hectárea en cada una de sus esquinas, para facilitar la verificación del siniestro y los daños producidos,
g) Xxxxx, sin cargo, a disposición de los expertos que designe el Asegurador, para verificar y liquidar los daños, los medios que resulten convenientes para cumplir con el cometido y presenciar dicho procedimiento o designar un representante a ese efecto, con facultad de suscribir el acta pertinente.
En el caso del inciso d), los nuevos frutos y productos que provengan de reemplazar en la misma área a la plantación dañada, no quedan cubiertos por este seguro.
CLAUSULA 4 - MEDIDA DE LA PRESTACION - REGLA PROPORCIONAL - SINIESTRO PARCIAL:
El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato el daño que justifique el Asegurado, causado por el siniestro.
Si la suma asegurada excede el valor asegurable inmediato anterior a la cosecha, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido, no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable inmediato anterior a la cosecha, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores (Art. 65 L. de S.)
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas se aplican las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente.
Cuando el siniestro, sólo causa un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas que anteceden (Art. 52 L.. de S.)
CLAUSULA 5 - CAMBIO DE TITULAR DEL INTERES ASEGURADO:
El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador.
La notificación del cambio del titular se hará en el término de los siete días.
La omisión libera al Asegurador, si el siniestro ocurriera después de quince días de vencido ese plazo.
Lo dispuesto procedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en el que herederos y legatarios suceden en el contrato (Art. 82 y 83 L.. de S.)
En caso de enajenación del inmueble en el que se encuentran los frutos y productos dañados, el Asegurador puede rescindir el contrato sólo después de vencido el período en curso, durante el cuál tomó conocimiento de la enajenación.
La disposición se aplica también en los supuestos de locación y de negocios jurídicos por los que un tercero adquiere el derecho a retirar los frutos y productos asegurados (Art. 96 L.. de S.)
CLAUSULA 6 - PLURALIDAD DE SEGUROS:
Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador, notificará sin dilación a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad, en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida.
El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido.
Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos los contratos celebrados con esa intención, sin perjuicio del derecho de los Aseguradores a percibir la prima devengada en el período durante el cual conocieron esa intención, sin exceder la de un año y en la forma convenida (Art. 67 y 68 L. de S.)
CLAUSULA 7 - RETICENCIA
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido al contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.
El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad (Art. 5 L. de S.).
Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5 de la Ley de Seguros, el Asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustaría con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo (Art. 6 L.. de S.)
Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Art. 8 L. de S.)
En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna (Art. 9 L de S.)
CLAUSULA 8 - RESCISION UNILATERAL:
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador
ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.
Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro.
Si el Asegurador o el Asegurado ejercen el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.
CLAUSULA 9 - REDUCCION DE LA SUMA ASEGURADA:
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado inmediato anterior a la cosecha, el Asegurador o el Asegurado pueden requerir su reducción (Art. 62 L. de S.)
Si el Asegurador o el Asegurado ejerce ese derecho, la prima se disminuirá proporcionalmente al monto de la reducción por el plazo corrido.
CLAUSULA 10 - FACULTADES DEL PRODUCTOR 0 AGENTE:
El productor o agente de seguro cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para:
a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro,
b) Entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador, referentes a contratos o a sus prórrogas,
c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. La firma puede ser fascimilar (Art. 53 L de S)
XXXXXXXX 00 - XXXXXXXX XXX XXXXXXXXX:
El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de producido, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Arts. 46, 47 y 93 L. de S.) El Asegurado está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la presentación a su cargo, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 L. de S.) El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley de Seguros, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños (Art. 48 L. de S.).
CLAUSULA 12 - ABANDONO:
El Asegurado no puede hacer abandono de la plantación afectada por el siniestro (Art. 74 L. de S.)
CLAUSULA 13 - CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS:
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Art. 36 de la Ley de Seguros.
CLAUSULA 14 - VERIFICACION DEL SINIESTRO:
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la presentación a su cargo, y realizar las indagaciones necesarias a tales fines.
CLAUSULA 15 - GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR:
Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado. Se excluye el reembolso de la
remuneración del personal dependiente del Asegurado
(Art. 76 L.. de S.)
CLAUSULA 16 - PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO - CALCULO DE LA INDEMNIZACION:
El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria a que se refiere el segundo párrafo de la Cláusula 11 de estas Condiciones Generales. La omisión de pronunciarse importa aceptación (Art. 56 L. de S.)
Para valuar el daño se calculará el valor que habrían tenido los frutos y productos al tiempo de la cosecha si no hubiere habido siniestros, así como al uso a que puedan aplicarse y el valor que tienen después del daño.
El Asegurador pagará la diferencia como indemnización
(Art. 92 L. de S.)
Se entiende por valor que habrían tenido los frutos y productos al tiempo de la cosecha, el término medio del rendimiento general de las plantaciones más inmediatas a las dañadas que no hubieran sido perjudicadas por granizo.
Cualquiera de las partes puede solicitar la postergación de la liquidación del daño hasta la época de la cosecha (Art. 94 L. de S.)
CLAUSULA 17 - PRENDA:
Cuando el acreedor prendario con registro le hubiera notificado al Asegurador, la existencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador, no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de siete días.
Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el Asegurador consignará judicialmente la suma debida (Art. 84 L. de S.)
CLAUSULA 18 - SEGURO POR CUENTA XXXXX:
Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el tomador demuestre que contrató por mandato de aquel o en razón de una obligación legal (Art. 23 L. de S.)
Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de estos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del tomador (Art. 24 L. de S)
CLAUSULA 19 - PRESCRIPCION:
Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. Los actos del procedimiento establecido por la ley o el presente contrato para la liquidación del daño, interrumpen la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización (Art. 58 L. de S.)
CLAUSULA 20 - DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES:
El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Seguros o en el presente contrato, es el último declarado (Art. 16
L. de S.)
XXXXXXXX 00 - XXXXXXX XX XXX XXXXXX:
Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
CLAUSULA 22 - PRORROGA DE JURISDICCION:
Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (Art. 16 L. de S.)
PROPUESTA PARA SEGURO XX XXXXXXX | |||||||
SE RUEGA NO LLENAR LOS CASILLERO SOMBREADOS: PRESUPUESTO/POLIZA Organizador: ENVIO Agente: Envío: VIGENCIA / / | |||||||
DATOS BASICOS DEL ASEGURADO Asegurado Nº: Apellido (s): Nombre (s): Relacionado con Nº: Razón Social: Tipo y Nº de Doc.: Fecha de Nac.: / / Est. Civil: Nacionalidad: Calle: Nº: Piso: Dpto. | |||||||
Localidad: C.P.: Pcia: | |||||||
Tel.: Cod. de Area y Nº: Ocupación / Actividad: | |||||||
CATEGORIA I.V.A. Consumidor Final: Resp. Inscripto: enviar: inscripción, constancia Exento: o credencial, según corresponda. Monotributo: C.U.I.T. Nº: ……………………………….…………… % de rebaja I.V.A. percepción: ……………….……….. | INGRESOS BRUTOS Convenio Multilateral: Normal: Exento: Ingresos Brutos Nº: …………………………….. % de rebaja: ……………………………………. | SELLADOS PROVINCIALES SI NO Exento: | |||||
Se solicita transferencia de derechos a favor de: Domicilio: C.U.I.T. / Tipo y Nº Doc.: | |||||||
El que suscribe, en calidad de: propietario/arrendatario (tachar lo que no corresponda), propone un seguro xx Xxxxxxx que cubra de acuerdo con estas Condiciones Particulares y las Generales de la póliza impresas al dorso, hasta las sumas máximas indicadas, los productos agrícolas en las plantas que se detallan a continuación. CONTRATACION EN: PESOS QUINTALES DETALLE DE LOS SEMBRADOS A ASEGURAR (SE RUEGA HACER UNA PROPUESTA POR CULTIVO DE CADA ESPECIE) | |||||||
ESPECIE | HECTAREAS | SUMA POR HA | SUMA TOTAL | PRIMA | PREMIO C/IVA | ||
TOTALES | |||||||
FECHA DE SIEMBRA: ………. / ………. / ………. VARIEDAD SEMBRADA: ……………………………………………………………………………………………………………….. ❖ ELECCION DE COBERTURAS: (MARCAR SOLAMENTE LAS SOLICITADAS) GRANIZO E INCENDIO x COBERTURA BASICA INCLUIDA. ❖ ADICIONAR: RESIEMBRA 20 % D. TEMPRANOS 40 % EMERGENCIA HELADA PRIMAVERAL HELADA OTOÑAL RASTROJOS VIENTO PLANCHADO |
Xxxxxx Xxxxxxxxxx 0000 - (X0000XXX) XXXX - Xxxxxxxxx - Tel: (54-11) 4328-1041- Fax: (00-00) 0000-0000/3947 – xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx – xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Dibujar íntegramente el campo con las divisiones en lotes de los varios sembrados, señalando donde esta ubicada la casa del colono, demás mejoras y otros puntos de referencia, como molinos, aguadas, xxxxxx, rutas, caminos vecinales, etc. Indicar en cada lote la especie del sembrado y la superficie respectiva.
UBICACIÓN /PLANOS Y COORDENADAS GEOGRAFICAS
Cláusula Nº 70 - PAGO DEL PREMIO Y LIQUIDACION DEL SINIESTRO PARA POLIZAS CONTRATADAS EN PESOS
El premio de este seguro se debe desde la fecha de iniciación de su vigencia o emisión de la póliza (la que fuera posterior) entendiéndose por premio la prima más los impuestos, tasas y todo otro recargo de la misma.
Firma del Agente/Productor
Firma del Asegurado Tomador
AL OESTE CON: ……………………………..…….. DEL SEÑOR: ………………………….. | AL NORTE CON: …………………………………………………… DEL SEÑOR: …………………………………………. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AL ESTE CON: ……………………………………. DEL SEÑOR: …………………..………. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AL SUR CON: ………………………………………………………. DEL SEÑOR: ………………………………………….. |
El Asegurado podrá optar por el pago al contado en efectivo y/o cheque corriente, o el 20 % del premio en efectivo y/o cheque corriente al inicio de la cobertura y el saldo con cheque diferido y/o pagaré con vencimiento máximo conforme al detalle informado en la presente cláusula, sí así procediese se entiende que ha prestado conformidad para que la liquidación definitiva y el pago de la indemnización por siniestro a cargo del Asegurador sean efectuados en la misma fecha del vencimiento del cheque o pagaré
Cosecha | Sembrados de: | Vencimiento Máximo de Pago |
Fina | Trigo Otros | 15 de enero 15 de enero |
Xxxxxx | Xxxxxxx Xxxx | 15 xx xxxxx 31 xx xxxx |
Xxxx Xxxxx, Sorgo y Algodón Otros | 00 xx xxxx 00 xx xxxx 31 xx xxxx | |
Sección Granizo | Propuesta Matricula / Envió Nº | |
De acuerdo a las estipulaciones de la Cláusula Nº 70 adjunta, el día me/nos comprometo/temos a Pagar a La Equitativa xxx Xxxxx S.A. de Seguros el importe de pesos ($) (importe en letras) (importe en números) correspondientes al premio del seguro agrícola solicitado a esa Compañía, en un todo de acuerdo con la mencionada solicitud, correspondiente a la cantidad de de hectáreas Aseguradas. Apellido y Nombre Asegurado o tomador: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días de de .- |
Cláusula Nº 71 - COBERTURA DE VALOR PRODUCTO (QUINTALES)
Queda acordado entre el Asegurado y esta Aseguradora, que en todas aquellas propuestas enviadas a esta última, en que el Asegurado solicite contratar con la opción de “Cobertura de Valor Producto”, el valor asignado a cada quintal se expresará en pesos y se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:
La Compañía Aseguradora procederá a determinar la SUMA ASEGURADA al emitir los contratos de seguros o pólizas. A tal fin cotizará los quintales asegurados según su valor en pesos, de acuerdo a la cotización xxx Xxxxxxx Disponible Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx para Soja y Girasol y xxx Xxxxxxx a Término de Buenos Aires para Trigo (Pto. Buenos Aires Disponible) y Maíz (Pto. Xx Xxxxxxx Disponible). A continuación se detallan fechas en las que se determinará el valor xxx xxxxxxx, según el tipo de cultivo.
COSECHA FINA: COSECHA GRUESA:
❖ Trigo: Ultimo día hábil del mes de Noviembre del año de inicio de siembra. ❖ Girasol: Ultimo día hábil del mes de Febrero del año de inicio de cosecha.
❖ Maíz: Ultimo día hábil del mes xx Xxxxx del año de inicio de cosecha.
❖ Soja: Ultimo día hábil del mes xx Xxxxx del año de inicio de cosecha.
Nombre del Campo: Superficie total del campo: Partido o Departamento: Provincia:
Indicar la distancia en Kilómetros y marcar la Direccion desde la localidad o poblado más cercano
El campo esta situado a Kms. Al de En que grado de desarrollo se encuentra la sementera: COORDENADAS: Latitud Sur: Longitud Oeste:
NO N NE
Pueblo
O E
SO S SE
En caso de no registrarse cotización ese día, se tomará como valor xxx xxxxxxx el de la última cotización anterior a ese día.
Por aplicación de este mismo criterio se establecerá el premio a cargo del Asegurado y se procederá a emitir la factura correspondiente en pesos.
El cálculo de la liquidación definitiva de los montos a indemnizar en caso de siniestro, se efectuará tomando como base la suma asegurada en pesos, determinada conforme a lo expresado en el párrafo segundo.
El vencimiento del premio como así también el pago de la indemnización por parte de la aseguradora quedan determinadas por la presente grilla:
Cosecha Sembrados de: Vencimiento Máximo de Pago Fina Trigo 15 de enero
Xxxxxx Xxxxxxx 15 xx xxxxx
Maíz 31 xx xxxx
Soja 31 xx xxxx
COSECHA FINA:
SEMBRADOS | VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL PREMIO Y DE LA INDEMNIZACION A CARGO DEL ASEGURADOR. |
TRIGO | 15 (QUINCE) ENERO DEL AÑO SIGUIENTE AL INICIO DE SIEMBRA |
SEMBRADOS | VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL PREMIO Y DE LA INDEMNIZACION A CARGO DEL ASEGURADOR. |
GIRASOL | 15 (QUINCE) XX XXXXX DEL AÑO DE INICIO DE COSECHA. |
MAIZ | 31 (TREINTA Y UNO) XX XXXX DEL AÑO DE INICIO DE COSECHA. |
SOJA | 31 (TREINTA Y UNO) XX XXXX DEL AÑO DE INICIO DE COSECHA. |
COSECHA GRUESA:
Sección Granizo
Propuesta Matricula / Envió Nº
En atención a la contratación del Seguro xx Xxxxxxx en base a la Cobertura Valor Producto, de acuerdo a las estipulaciones de la Cláusula Nº 71 adjunta, el día me/nos comprometo/temos a Pagar a La Equitativa xxx Xxxxx S.A. de Seguros el importe del premio en pesos del seguro agrícola solicitado a esa Compañía, en un todo de acuerdo con la mencionada solicitud, correspondiendo a la cantidad de Quintales asegurados.
Apellido y Nombre Asegurado o Tomador:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días de de .-
Firma del Agente / Productor:
Firma del Asegurado / Tomador
DECLARACION DEL PROPONENTE ¿Cuáles son los daños ya existentes en los sembrados y en que porcentajes los aprecia? _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ De ser afirmativa la respuesta, La Compañía no asume el riesgo hasta tanto no se realice la inspección previa de los daños sufridos -Si existen otros seguros sobre estos sembrados a parte de ellos, indicar: A nombre de: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Compañías: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Montos: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ¿En que compañías estuvo asegurado durante la campaña anterior? _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ¿Tiene el proponente otros sembrados de igual especie en esta colonia o campo? SI – NO A _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Kms al de los sembrados indicados en esta propuesta. ¿ Están o no Asegurados? SI- En la Compañía: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ NO- Motivos: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ | |
NOTA IMPORTANTE: Cuando la propuesta del seguro sea efectuada por pieza certificada mediante el formulario de propuesta en carta plegada sin sobre que provee el Asegurador, debidamente llenado, la aceptación por este se produce si no rechaza fehacientemente la propuesta dentro xxx xxxxxx día laborable posterior al de su recepción en la sede del Asegurador, o en la dirección indicada en el referido formulario, y la vigencia del riesgo comienza a partir de la hora 12 (doce) xxx xxxxxx día posterior a la fecha fehaciente de expedición de la propuesta, si la propuesta es formulada por otros medios la vigencia comienza a la hora 12 (doce) xxx xxxxxx día siguiente a la fecha en que el Asegurador acepte expresamente el Seguro. Si existieran periodos de carencia los mismos se computaran a partir de dicha hora 12 (doce) En cualquier caso, la cobertura vence a la hora 12 (doce) del día indicado en la póliza.- | FIRMA DEL PROPONENTE |