CONTRATO
CONTRATO
Trabajos Menores
Mediante Pago de una Suma Global SDP no. AR-MSAL-364589-NC-DIR EX-2023-43423973- -APN-DCYC#MS
“Renovación de la cuota anual como país miembro de Snomed Internacional”
Nombre del Proyecto
“Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”
Préstamo BIRF 8853-AR
Entre
República Argentina
y
[Nombre del Consultor]
Fechado:
IF-2024-42682546-APN-DCYC#MS
CONTRATO
TRABAJOS MENORES MEDIANTE PAGO DE UNA SUMA GLOBAL
PRÉSTAMO BIRF 8853-AR
CONTRATO No AR-MSAL-364589-NC-DIR
ESTE CONTRATO (el “Contrato”) se celebra en este [insertar fecha de inicio de los trabajos], entre el “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina” (el “Contratante”), con domicilio social en [insertar dirección del Contratante] y Snomed International (el “Consultor”), cuya oficina principal está ubicada en [insertar dirección].
CONSIDERANDO QUE el Contratante tiene interés en que el Consultor preste los servicios que se señalan a continuación, y
CONSIDERANDO QUE el Consultor está dispuesto a prestar dichos servicios, POR LO TANTO, LAS PARTES convienen en lo siguiente:
1. Servicios (i) El Consultor prestará los servicios (los “Servicios”) que se
especifican en el Anexo A, “Términos de referencia y alcance de los Servicios”, que forma parte integral de este Contrato.
2. Plazo El Consultor prestará los Servicios durante el período que se iniciará el [insertar fecha de inicio] hasta el [insertar fecha de término], o durante cualquier otro período en que las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito.
3. Pagos A. Monto máximo
El Contratante pagará al Consultor una suma no superior a USD 216.277,00.-. c/IVA (en caso de pago en una cuenta en el país, pagadero en moneda nacional al tipo de cambio divisa vendedor BNA del día de la autorización de pago), por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo
A. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto.
B. Cronograma de Entregas
Los productos se coordinarán con el contacto técnico de la DNSISA.
La prestación comenzará a hacerse efectiva dentro de los DIEZ (10) días corridos contados a partir de la perfección del documento contractual.
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La duración máxima de la membresía será de VEINTICUATRO
(24) meses.
Entregable | Tiempo estimado | Desembolso |
Renovación Membresía Año 1 | 10 días corridos a partir de la firma del contrato | 100% Año 1 |
Renovación Membresía Año 2 | 10 días corridos a partir de la firma del contrato | 100% Año 2 |
C. Calendario de pagos
El calendario de pagos será el siguiente:
AÑO | MEMBRESÍA/CUOTA/FEE |
PRIMER AÑO | USD 123.557,00.- c/IVA |
SEGUNDO AÑO | USD 92.720,00.- c/IVA |
D. Condiciones de pago
La forma de pago de la membresía/cuota/fee será mediante pago anual adelantado dentro de los treinta días (30) hábiles de activada la licencia. El Comprador podrá optar por el pago de los dos años por adelantado. Los montos de contrato no estarán sujetos a ajustes de precios.
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Los pagos se efectuarán a la cuenta de banco del Consultor
[insertar detalles de la cuenta de Banco.]
4. Administración del Proyecto
5. Calidad de los Servicios
6. Inspecciones y Auditorias
El Contratante designa al Sr./a la Sra. [insertar nombre y cargo] como Coordinador(a) del Contratante, quien será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes u otros elementos que deban proporcionarse, y la recepción y aprobación de las facturas para cursar los pagos.
El Consultor se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional.
El Consultor permitirá, y deberá realizar las gestiones necesarias para que sus Subconsultores permitan, que el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccionen las cuentas y registros contables relacionados con el proceso de selección y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco.
7. Confidencialidad Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el Consultor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el consentimiento previo por escrito de este último.
8. Propiedad de los Materiales
9. Prohibición al Consultor de Participar en Ciertas Actividades
Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación u otros materiales preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de este Contrato serán de propiedad del Contratante. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación112.
El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna entidad afiliada a éste podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos.
10. Seguros El Consultor será responsable de contratar los seguros pertinentes.
112 Si hubiera alguna restricción con respecto al uso de estos documentos y programas de computación en el futuro, ésta se deberá indicar al final del párrafo 8.
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11. Cesión El Consultor no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo por escrito del Contratante.
12. Ley e Idioma por los que se Regirá el Contrato
13. Solución de Controversias134
El Contrato se regirá por las leyes de la República Argentina, y el idioma del Contrato será123 el español.
Toda controversia que surja de este Contrato y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a proceso judicial/arbitraje conforme a la xxx xxx xxxx del Contratante.
14. Rescisión El Contratante podrá dar por terminado este Contrato si sucede cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) al (d) de esta subcláusula. En dicha circunstancia, el Contratante enviará una notificación de rescisión por escrito al Consultor por lo menos con (10) días de anticipación a la fecha de terminación:
(a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, dentro de los treinta (7) días siguientes de haber sido notificado o dentro de otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;
(b) Si el Consultor llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra.
(c) Si el Contratante determina que el Consultor ha participado en prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas, de colusión u Obstructiva durante la competencia o la ejecución del contrato.
(d) Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato.
POR EL CONTRATANTE POR EL CONSULTOR
Firmado por Cargo: _
Firmado por Cargo: _
123 Normalmente el Contratante selecciona la ley de su país. Sin embargo, el Banco no tiene objeciones si el Contratante y el Consultor convienen en designar la ley de otro país. El idioma deberá ser xxxxxx, xxxxxxx o español, a menos que el contrato haya sido firmado con firmas nacionales, en cuyo caso el idioma puede ser el nacional.
134 En el caso de un Contrato celebrado con un Consultor extranjero, el párrafo 13 podrá reemplazarse por la siguiente
disposición: “Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato o en relación con el mismo, o con su incumplimiento, rescisión o invalidez, deberá solucionarse mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigente en ese momento.”
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Lista de Anexos
Anexo A: Desglose del precio- Desglose de Precio por Actividad. No aplica
Anexo B: Fraude y Corrupción
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Anexo B:
Cláusulas de Fraude y Corrupción Emitidas por el Banco Mundial - P179595 (en trámite)
1. Propósito
1.1 Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco.
2. Requisitos
2.1 El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas.
2.2 Con ese fin, el Banco:
a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte.
ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o seintente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con elfin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadiruna obligación.
iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte.
iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar.
v. Por “práctica obstructiva” se entiende:
(a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a losinvestigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas,
coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo qIFu-e20c2o4n-o4c2e68s2o5b4r6e-aAsPuNnt-oDsCrYelCac#iMonSados con una investigación olleve a cabo la investigación, o
(b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación.
b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión.
c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos.
d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante unperíodo determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contratofinanciado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Bancoo participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquierproyecto financiado por el Banco.
e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula enla que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal,permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.
1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación deun contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.
2 Un subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado (se utilizan diferentes nombres según el Documento de Licitación del que se trate) es aquel que: (i) ha sido incluido por el licitante en su solicitud de precalificación u oferta por aportar experiencia y conocimientos técnicos específicos y esenciales que permiten al licitante cumplir con los requisitos de calificación para la ofertaparticular; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
3 Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (ej. forense). Consistenen actividades de constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para abordar asuntos específicos relativos a las investigaciones/auditorías, como determinar la veracidad de una denuncia de fraude y corrupción a través de los mecanismos
adecuados. Dicha actividad incluye, entre otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda;acceder a cualquier otro tipo de doIFcu-m20en2t4os-,4d2a6to8s2o5i4n6fo-rAmPacNió-nD(CyaYseCa#eMn fSormato
impreso o electrónico) que se considere pertinente para la investigación/auditoría, examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la
verificación de terceros.
IF-2024-42682546-APN-DCYC#MS
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número: IF-2024-42682546-APN-DCYC#MS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 25 xx Xxxxx de 2024
Referencia: Proyecto de Contrato - SNOMED INTERNACIONAL
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Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE Date: 2024.04.25 18:04:32 -03:00
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Coordinador
Dirección de Compras y Contrataciones Ministerio de Salud
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.04.25 18:04:33 -03:00