CONTRATO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Entre MAJOR LEAGUE SOCCER EL SINDICATO DE JUGADORES DE FÚTBOL DE LAS GRANDES LIGAS
CONTRATO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Entre
MAJOR LEAGUE SOCCER
y
EL SINDICATO DE JUGADORES DE FÚTBOL DE LAS GRANDES LIGAS
1º de febrero de 2015 – 31 de enero de 2020
TABLA DE CONTENIDOS
ARTÍCULO 1 RECONOCIMIENTO Y ACCESO DEL SINDICATO ARTÍCULO 2 DEFINICIONES
ARTÍCULO 3 DURACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 4 SEGURIDAD DEL SINDICATO Y DESCUENTOS POR NÓMINA ARTÍCULO 5 DERECHOS DE LA GERENCIA
ARTÍCULO 6 SIN HUELGA, SIN CIERRE ARTÍCULO 7 SIN DISCRIMINACIÓN
ARTÍCULO 8 OBLIGACIONES DE LOS JUGADORES
ARTÍCULO 9 EXÁMENES MÉDICOS; GARANTÍA EN CASO DE LESIÓN
ARTÍCULO 10 REMUNERACIÓN, GASTOS Y GASTOS DE LOS JUGADORES DE LA LIGA ARTÍCULO 11 VIAJES Y BOLETOS DE JUEGO
ARTÍCULO 12 PRUEBAS DE DROGAS
ARTÍCULO 13 VACACIONES Y OTROS DESCANSOS
ARTÍCULO 14 INFORMACIÓN DEL DRAFT DE INGRESO, DRAFT DE EXPANSIÓN Y JUGADORES DE ACADEMIA
ARTÍCULO 15 PRÉSTAMOS Y TRANSFERENCIAS
ARTÍCULO 16 PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PELIGROSAS Y OTROS
DEPORTES PROHIBIDOS
ARTÍCULO 17 CALENDARIO DE LA LIGA Y OTROS CALENDARIOS DE JUEGO ARTÍCULO 18 CONTRATO ESTÁNDAR DE FUTBOLISTA
ARTÍCULO 19 ALINEACIONES
ARTÍCULO 20 DISCIPLINA; REGLAS Y REGULACIONES ARTÍCULO 21 AGRAVIOS Y ARBITRAJES
ARTÍCULO 22 COBERTURAS DE SEGURO ARTÍCULO 23 GUÍAS DE COMPETENCIA ARTÍCULO 24 COMITÉS; CONDICIONES DE JUEGO
ARTÍCULO 25 JUEGO DE ESTRELLAS; EQUIPOS DE TODA LA LIGA ARTÍCULO 26 NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 27 PUNTOS MISCELÁNEOS ARTÍCULO 28 LICENCIAS DE GRUPO
ARTÍCULO 29 REGLAS DEL MOVIMIENTO DE LOS JUGADORES
ANEXO 1 CONTRATO ESTÁNDAR DE FUTBOLISTA
ANEXO 2 AUTORIZACIÓN PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN MÉDICA INFORMACIÓN A LA MLS Y A LOS EQUIPOS DE LA MLS
ANEXO 3 AUTORIZACIÓN PARA DESCUENTOS POR NÓMINA ANEXO 4 HOTELES APROBADOS
ANEXO 5 ABUSO DE SUBSTANCIAS Y SALUD DE LA CONDUCTA PROGRAMA Y POLÍTICA
ANEXO 6 GUÍAS DE COMPETENCIA
ANEXO 7 FORMULARIO DE EXAMEN MÉDICO ESTÁNDAR ANEXO 8 DETERMINACIÓN INICIAL DE CONDICIÓN FÍSICA
ANEXO 9 DETERMINACIÓN DE CONDICIÓN FÍSICA EN SEGUNDA OPINIÓN ANEXO 10 FORMULARIO DE CONSULTA CON EL DOCTOR
ANEXO 11 FORMULARIO DE DETERMINACIÓN DE DOCTOR INDEPENDIENTE ANEXO 12 PROTOCOLO EN CASO DE CONMOCIÓN
ANEXO 13 REGLAS DEL DRAFT DE RE-INGRESO
ANEXO 14 FORMULARIO Y CALENDARIO DE COMPROMISO DE AGENCIA LIBRE
ARTÍCULO 1 RECONOCIMIENTO Y ACCESO DEL SINDICATO
Sección 1.1 Reconocimiento: La MLS reconoce al Sindicato como representante exclusivo de negociación de todos los jugadores presentes y futuros que sean empleados como tales por la Liga, pero sin incluir a ningún otro empleado de la MLS. La MLS y el Sindicato acuerdan que, no obstante lo anterior, dichos Jugadores podrán, actuando individualmente o por medio de un agente de jugador, de manera individual, negociar con la MLS con respecto a los términos que excedan los requisitos mínimos establecidos por este Contrato de Negociación Colectiva (“CNC”), en la medida en que no sean inconsistentes con este CNC (incluyendo el Contrato Estándar de Futbolista (“CEF”) y cualquier otro anexo del mismo).
Sección 1.2 Acceso del Sindicato: Cada año, los miembros indicados del personal del Sindicato recibirán pases para el estadio, el palco de prensa y los vestidores para los juegos de Pre-Temporada, Temporada Regular, Post-Temporada y los juegos de exhibición. El Sindicato podrá realizar reuniones con los Jugadores de cada Equipo, siempre y cuando un representante autorizado del Equipo relevante haya aprobado los arreglos para que dicha reunión se lleve a cabo en las instalaciones del Equipo, y ninguna de estas reuniones interferirá con el entrenamiento, prácticas u operación del Equipo. La aprobación para las reuniones del Sindicato no se reservará, condicionará ni demorará de manera no razonable. Durante cualquier evento anual de prospección ("scouting combine"), se permitirá al Sindicato, a costo suyo, presentar una orientación de dos horas a todos los jugadores que asistan a la sesión y se permitirá a los funcionarios del Sindicato asistir al SuperDraft anual de la MLS y dar información a los jugadores en el SuperDraft sobre la MLS de una manera que no interfiera con la habilidad de la MLS de conducir el SuperDraft de la MLS.
Sección 1.3 Simposio Conjunto para Novatos: Se llevará a cabo cada año un simposio anual conjunto de novatos para los Jugadores en su primer año con la MLS en las localidades y horarios en que convengan el Sindicato y la Liga. Entre otras cosas, el simposio cubrirá el Programa sobre Abuso de Substancias y Salud de la Conducta (“SABH”, por sus siglas en inglés), la planificación xx xxxxxxx, así como las expectativas de la Liga con respecto a los Jugadores de la MLS. El Sindicato y la Liga y hablarán y acordarán mutuamente respecto a la preparación de la agenda del simposio y el financiamiento de tal reunión.
ARTÍCULO 2 DEFINICIONES
(a) "Jugador 25+4" tendrá el significado que se indica en la Sección 29.3.
(b) "Jugador 30+8" tendrá el significado que se indica en la Sección 29.4.
(d) "Autorización" tendrá el significado que se indica en la Sección 9.1(iv).
(e) "Los Mejores Once" tendrá el significado que se indica en la Sección 25.2.
(g) "Comisionado" significa el comisionado de la Liga.
(k) "Protocolo de Conmoción" tendrá el significado que se indica en la Sección 9.9.
(l) "Fecha de Contrato Garantizado" significa la fecha que coincida o siga a la fecha en que un Contrato Semi-Garantizado no podrá ser dado por terminado por la MLS por las razones que se indican en la Sección 18.7 de este CNC. A menos que de otra manera convengan el Jugador y la MLS, la Fecha de Garantía del Contrato será el 1º de julio; se indica, sin embargo, que si queda de acuerdo el Jugador, la MLS podrá extender (o fijar de manera inicial) la Fecha de Garantía del Contrato del Jugador más allá del 1º de julio, pero no más allá de la fecha que sea siete (7) días después del cierre de la ventanilla de transferencia secundaria (es decir, la ventanilla de transferencias xx xxxxxx), por el mismo número de Jugadores que Equipos en la Liga en cada Temporada de la Liga (es decir, si hay veinte Equipos en la Liga, la MLS podrá extender la Fecha de Garantía del Contrato de hasta veinte (20) Jugadores). La MLS acuerda que si solicita que un Jugador firme una extensión de la Fecha de Garantía de Contrato, dará la solicitud al Jugador cinco (5) días antes de la Fecha de Garantía de Contrato. Esta disposición es sin perjuicio de los derechos de la MLS que se indican en la Sección 18.7.
(m) "CSA" significará la Asociación de Fútbol de Canadá.
(o) "Comité Disciplinario" tendrá el significado que se indica en la Sección 20.2.
(r) "FIFA" significa la Fédération Internationale de Football Association.
(u) "Agravio" tendrá el significado señalado en la Sección 21.1.
(v) "Comité de Agravio" tendrá el significado señalado en la Sección 21.4.
(w) "Contrato de Licencia de Grupo" tendrá el significado señalado en el Artículo 28.
(aa) "Arbitro Imparcial" tendrá el significado que señala la Sección 21.6.
(cc) "Liga" significa la liga de fútbol profesional al aire libre operada por la MLS. (dd) "Temporada de Liga" o "Temporada" significa el período de cualquier año que se
inicia en la fecha del primer juego Regular de la Temporada de la MLS y que termina en la fecha del juego de campeonato de la MLS.
(ff) "Cargo Máxima al Presupuesto de Salarios" significará lo que señala la Sección 10.6(c).
(gg) "Divulgación de Información Médica" tendrá el significado que señala la Sección
(hh) "MLS" tendrá el significado que se indica en el Preámbulo.
(ii) "Año de Servicio Garantizado con la MLS" significará que el Jugador ha estado (i)
bajo contrato a partir de la fecha más temprana entre (x) el cierre de la ventanilla de transferencia primaria (es decir, la ventanilla de transferencia de febrero x xxxx) y (y) el 12 xx xxxx y (ii) sigue en la alineación de un Equipo después de la siguiente Fecha de Cumplimiento con la Alineación o cualquier período inmediatamente posterior de disponibilidad. En el caso de Jugadores que tienen un CEF a Corto Plazo, el Jugador debe cumplir los requisitos que se señalan en la Sección 15.2 con el fin de cumplir con el requisito de Año de Servicio Garantizado de la MLS.
(nn) "Jugador" significa un jugador de fútbol que firma un Contrato Estándar de Futbolista. (oo) "Contrato de Jugador" significa el formulario CEF, junto con cualquier Contrato
especial que incluya.
(pp) "Categoría de Jugador" significa la categoría asignada al Jugador en su Contrato de
Jugador.
(qq) "Post-Temporada" significa la parte de la Temporada de la Liga que sigue a la
conclusión de la Temporada Regular que incluye las liguillas de la MLS, incluso, sin limitación, cualquier juego "play-in", juego de división, campeonato de conferencia y la Copa MLS.
(ww) "Regulaciones" tendrá el significado que se señala en la Sección 15.5.
(hhh) "Alineación Senior" tendrá el significado que se señala en la Sección 19.1.
(iii) "CEF de Corto Plazo" tendrá el significado que se señala en la Sección 18.8. (jjj) "Campamento de Fútbol" significa cualquier campamento o clínica de fútbol
patrocinada por un club o conducido por la MLS o un Equipo o su licenciatario bajo un contrato de buena fe, o en el cual la MLS o un Equipo o su licenciatario de buena fe tiene un interés económico de importancia.
(lll) "SUM" significa Soccer United Marketing, LLC.
(qqq) "Juegos de Exhibición de Xxxxx 0" tendrá el significado que se señala en la Sección
10.5(i).
(ttt) "USL" significa United Soccer League.
(vvv) "USSF" significa la United States Soccer Federation.
Ciertos términos utilizados en este CNC se definen en otro lugares del documento, incluso el Manual de Guías de Competencia de la MLS y otros anexos adjuntos.
ARTÍCULO 3 DURACIÓN DEL CONTRATO
Sección 3.1 Vigencia: Este CNC entra en vigencia el 1º de febrero de 2015 y seguirá en plena vigencia y efecto hasta la media noche del día 31 de enero de 2020 y seguirá en vigencia de año a año a menos que una de las partes notifique a la otra por escrito al menos sesenta (60) días antes del 31 de enero de 2020 (o el 31 de enero de cualquier año de renovación siguiente) de su intención de cancelar o modificar el CNC.
Sección 3.2 Contrato Obligatorio: De acuerdo con la ley actual, este CNC obligará y redundará para el beneficio de la MLS, de los Equipos de la MLS, del Sindicato y de todos los Jugadores cubiertos por este CNC y sus sucesores y asignatarios.
ARTÍCULO 4
SEGURIDAD DEL SINDICATO Y DESCUENTOS POR NÓMINA
Sección 4.1 Membresía: Cada Jugador tiene la opción de ingresar o no ingresar al Sindicato; sin embargo, como condición de empleo por la duración de este CNC y donde quiera y siempre que sea legal:
Sección 4.2 Descuentos por Nómina: La Liga deducirá, dos veces al mes, xxx xxxxxxx de cada Jugador que voluntariamente autorice y dé instrucciones para dicha deducción según este Artículo, una cantidad igual a las cuotas periódicas y cualquier cargo por parte del Sindicato. El Sindicato avisará a la MLS por escrito de cualquier cambio en el monto de las cuotas periódicas con al menos treinta (30) días de anticipación de la fecha de vigencia de dichos cambios en la cantidad a deducirse. La MLS remitirá el dinero de los descuentos por nómina al Sindicato por transferencia electrónica, con una entrada contable identificando las fuentes del dinero, dentro de cinco (5) días hábiles de cada deducción quincenal. Cada autorización de descuento por nómina por parte de un Jugador será por escrito en el formulario indicado (Anexo 3) y se regirá por las disposiciones que en él se indican.
Sección 4.3 Validez: Al dar el Sindicato una notificación escrita a la MLS que un Jugador no ha pagado su cuota inicial, cuotas o el cargo por servicio equivalente en violación de la Sección 4.1 anterior, la MLS hablará del asunto con el Jugador. Si no hay una resolución del asunto dentro de siete (7) días, entonces la MLS, previa solicitud escrita del Sindicato, suspenderá al Jugador sin goce xx xxxxxx, donde esto sea legal. Dicha suspensión continuará hasta que el Sindicato haya notificado a la MLS por escrito que el Jugador suspendido ha cumplido con su obligación que se incluye en la Sección 4.1 anterior. Las partes acuerdan por este medio que la suspensión sin goce xx xxxxxx se adopta como sustituto y en lugar de despedir como la sanción por no pagar las cuotas, cargos o el cargo por servicio de agencia. Si dicha suspensión continuara durante la Temporada de Liga por más de cuarenta y cinco (45) días, la Liga podrá, a su opción, poner en pausa el CEF del Jugador toda la Temporada de Liga, de tal manera que el Jugador deberá un año adicional de servicio de acuerdo a su CEF. Durante dicha suspensión o pausa del CEF del Jugador según la Sección 4.3, se prohibirá al Jugador jugar fútbol profesional para cualquier equipo que no sea de la MLS.
Sección 4.4 Indemnización: En consistencia con la responsabilidad del Sindicato de obtener de los Jugadores y entregar a la Liga las autorizaciones escritas para el descuento por nómina, el Sindicato será el único responsable de reembolsar a los Jugadores en caso de que el dinero deducido no esté en conformidad con las disposiciones de la Constitución y Estatutos del Sindicato o las leyes aplicables. Además, el Sindicato indemnizará a la MLS, y la protegerá de daño, por cualquier reclamo pagado o incurrido debido a cualquier fallo de que una deducción o pago de cualquier cantidad según la Sección 4.2 anterior, era errónea o inválida, siempre y cuando dicha deducción se haya hecho de acuerdo con la autorización escrita de descuento por nómina presentada a la MLS y por las cantidades que el Sindicato notificó por escrito.
ARTÍCULO 5 DERECHOS DE LA GERENCIA
Excepto como se limite en otros lugares por una disposición expresa escrita de este CNC, la MLS en el ejercicio de sus funciones gerenciales, además de sus demás derechos inherentes y legales de administrar sus negocios, incluso la dirección y control de los Equipos, tendrá el derecho exclusivo en cualquier momento y de vez en cuando de tomar cualquier acción que considere apropiada para administrar sus negocios, incluyendo pero sin limitación el derecho exclusivo de determinar cuándo, dónde, cómo y bajo cuáles circunstancias desea operar, suspender, descontinuar, vender o mover y determinar la manera y las reglas bajo las cuales los equipos jugarán fútbol.
Todos los derechos que eran inherentes a la MLS, como dueño y operador del negocio del Fútbol de las Grandes Ligas o incidentales a la administración del mismo, que existían antes de la selección del Sindicato como representante exclusivo de negociación por parte de los Jugadores y que no fueron expresamente limitados o negociados en contrato por una disposición específica de este CNC, incluso los CEF firmados y sujetos a este CNC, serán retenidos solamente por la MLS. La MLS podrá tomar cualquier acción en ejercicio de sus derechos gerenciales que no viole una disposición expresa de este CNC, de cualquier CEF o de la ley.
Exceptuando el caso de los temas que se cubren de otra manera en este CNC, y sin determinar si dichos temas son temas de negociación obligatorios o permitidos según la Ley Nacional de Relaciones Laborales, durante la vigencia de este CNC, el Sindicato expresamente renuncia a su derecho según los estatutos de negociar respecto a los temas que se señalan en este Párrafo. Sin embargo, antes de decidir si se debe implementar una nueva regla o política o cambiar una regla actual o política respecto a los temas cubiertos por este Párrafo, la Liga tiene que (a) dar al Sindicato una notificación razonable del cambio propuesto; (b) previa solicitud, entregar al Sindicato información razonablemente necesaria para participar en un diálogo significativo con respecto al cambio propuesto, y (c) participar en dicho diálogo con el Sindicato, indicándose sin embargo, que sin tener que llegar a un impasse, la Liga podrá en cualquier momento implementar el cambio propuesto después de dar al Sindicato al menos siete (7) días de notificación de su intención de hacerlo, no obstante y sin ninguna consecuencia legal sobre el estatus, o a la demora que resulte, en una solicitud de información hecha por el Sindicato. Los temas sobre los cuales el Sindicato expresamente renuncia a su derecho a negociar son: Disposiciones de las Guías de Competencia (excepto como de otra manera se indique en este CNC) incluso, pero sin limitación, el establecimiento, terminación y definiciones de y enmiendas a las clasificaciones y categorías de los jugadores; fuentes posibles de jugadores de la MLS y las reglas, regulaciones y procedimientos que rigen su asignación a los Equipos de la MLS; tamaño de la alineación; composición de la alineación, incluyendo pero sin limitación, el número de jugadores de cualquier clasificación o categoría, ya sea nacional o internacional, en la alineación de un Equipo; fechas del calendario de competencia (incluyendo pero sin limitación, fechas de ceses, fechas de draft y fechas de descubrimiento); presupuestos xx xxxxxxx del jugador y del Equipo (incluyendo pero sin limitación, la
fijación, administración y efecto de los presupuestos mínimos y máximos de un Equipo y presupuestos atribuibles a jugadores individuales); reglas, regulaciones y procedimientos para el cambio de jugadores; reglas para el registro, transferencia y préstamos de jugadores, reglas, regulaciones y procedimientos respecto a Jugadores Desarrollados Localmente; entrenamiento, competencia y giras Fuera de Temporada; reglas, regulaciones y procedimientos respecto a los drafts de Jugadores de la MLS (incluyendo pero sin limitación, los drafts de ingreso, de disponibilidad, suplementarios, y de expansión y contracción); el sistema de lotería de jugadores; otras disposiciones del Manual de Guías de Competencia que la MLS pudiera enmendar de vez en cuando a su absoluta discreción de acuerdo a este párrafo y excepto en la medida que un tema de las Guías de Competencia se cubra explícitamente en este CNC; formato y reglas de juego; formato de la liguilla, incluyendo pero sin limitación, el número de juegos, el número e identidad de los Equipos participantes, elegibilidad para participar en la Post-Temporada, reglas de la competencia de la Post- Temporada, formato de juego de Todas las Estrellas, de ser el caso, y alineaciones; estadísticas de los Jugadores y premios de la Liga/Equipo creados, mantenidos, revisados, diseminados o cancelados; Expansión o contracción de la MLS, incluso las reglas, regulaciones o procedimientos relacionados al draft (excepto como se indica en el Artículo 14 de este documento); Ubicación de los centros de juego o de prácticas; equipo y uniformes de Campo y las regulaciones que se relacionan a ellos; instalaciones de Estadios para jugadores (para el juego y práctica), incluyendo pero sin limitación la superficie del campo y otros aspectos de las instalaciones y el acceso a ellas. Sin importar lo anterior, los temas siguientes no estarán sujetos a las disposiciones anteriores con respecto al diálogo significativo: expansión o contracción de la MLS y lugar de las instalaciones de juego o de prácticas.
ARTÍCULO 6
SIN HUELGA, SIN CIERRE
Sección 6.1 Sin Huelga: Ni el Sindicato ni ningún Jugador autorizará, alentará ni participará en ninguna huelga, paro de trabajo, lentitud en el trabajo ni ninguna otra interferencia individual o concertada con las actividades de la Liga durante la vigencia de este CNC. Tampoco ningún Jugador declinará jugar o practicar o cumplir con sus demás obligaciones según este CEF o de alguna otra manera interferir con las actividades de la Liga o individualmente o concertadamente alentar a cualquier otro Jugador a hacerlo por cualquier razón, incluso pero sin limitación, debido a los piquetes o a una disputa laboral que implique a cualquier otra organización laboral. El Sindicato no apoyará ni condonará ninguna acción de ningún Jugador que no esté de acuerdo con esta Sección 6.1, y el Sindicato hará todos los esfuerzos razonables para inducir el cumplimiento de la misma.
Sección 6.2 Remedios por Violación: En la medida en que de otra manera sea consistente con este CNC, en el caso de que un Jugador que sea parte de un CEF decline practicar o jugar o cumplir sus demás obligaciones bajo su CEF por cualquier razón, el Jugador perderá su salario por el período que se rehúse, a menos que el Jugador tenga una emergencia médica o familiar a corto plazo que pueda comprobar. Si continuara rehusándose a practicar o jugar por más de dos (2) semanas después de una notificación escrita al Jugador y al Sindicato de parte de la Liga de tal violación, la Liga podrá, a opción suya, poner en pausa el CEF del Jugador por toda la Temporada de Liga, de tal manera que el Jugador deberá un año adicional de servicio según su CEF. Durante cualquier período en que el jugador no se desempeñe y/o suspensión por parte de la Liga o por pausa del CEF del Jugador, se prohibirá al Jugador jugar fútbol profesional con cualquier equipo que no sea de la MLS. La MLS también tendrá el derecho de cancelar el CEF de un Jugador que viole las disposiciones de este Artículo 6.
Sección 6.3 Sin Cierre: La Liga no participará en un cierre durante la vigencia de este CNC.
ARTÍCULO 7
SIN DISCRIMINACIÓN
ARTÍCULO 8 OBLIGACIONES DE LOS JUGADORES
Durante la vigencia de su empleo según un CEF, el Jugador debe los siguientes deberes y responsabilidades generales a la MLS:
Sección 8.1 El Jugador deberá dedicar el tiempo que sea necesario para desempeñar sus deberes como jugador y promover el fútbol, el Equipo y la MLS como se señala en este CNC, incluso en el CEF. El Jugador desempeñará siempre, y en la mayor medida de su habilidad, todos los deberes que podrán requerirse de él según los términos de este CNC.
Sección 8.2 Excepto como de otra manera se limite aquí, el Jugador desempeñará sus deberes y responsabilidades en el lugar o lugares y en los momentos que pueda designar la MLS. Los servicios de un Jugador podrán ser cedidos al grupo central de jugadores de la MLS o a cualquier Equipo de la Liga, de una manera consistente con los términos de este CNC. Por lo tanto, se podrá requerir que un Jugador se cambie dentro de Estados Unidos o Canadá, con el fin de cumplir con sus deberes según este CNC. La MLS notificará al Jugador del Equipo al que será asignado inicialmente. Debido a que los Equipos de la MLS compiten nacionalmente y pudieran competir internacionalmente, el Jugador podrá tener obligación de viajar con el fin de cumplir sus deberes según este CNC. El Jugador queda de acuerdo en emprender dichos viajes como lo requiera la MLS, a su sola y absoluta discreción y queda de acuerdo que viajará de acuerdo con las instrucciones de la MLS a menos que la MLS solicite que el Jugador haga sus propios arreglos. Los Jugadores que tengan visas P-1 deben notificar a la MLS con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación de cualquier viaje personal fuera de Estados Unidos, excepto en caso de emergencia en que dicha notificación no sea práctica; la MLS dará a cada Jugador una notificación por escrito de este requisito al firmar un CEF (o al llegar a la ciudad del Equipo de la MLS) y luego cada año, en el idioma materno del Jugador si no tiene fluidez en inglés. El Jugador que no entregue la notificación requerida de dicho viaje quedará sujeto a disciplina progresiva. El Jugador debe mantener documentos válidos para poder viajar y de otra manera desempeñar sus obligaciones (es decir, pasaporte o visa válida en Estados Unidos, documentos de autorización de viaje, etc.) La MLS pagará cualquier cargo de inmigración relacionado con el proceso de solicitud de visa no de inmigrante, incluso los cargos de renovación (si el Jugador sigue siendo empleado de la MLS). La MLS tiene obligación de pagar los cargos necesarios por el proceso de solicitud de visa no de inmigrante y los cargos por renovación de la Familia Inmediata del Jugador. En el caso de Jugadores asignados a Equipos en Canadá, la MLS hará esfuerzos razonables para hacer arreglos y pagar los permisos de trabajo para el cónyuge de cualquier Jugador no canadiense, si es posible según las leyes canadienses obtener dicho permiso de trabajo. La MLS no tiene obligación de pagar ni ayudar en el proceso de obtener tarjetas verdes o ciudadanía o pasaporte de Estados Unidos o Canadá o renovaciones de pasaporte, a menos que el Equipo del Jugador le pida obtener la tarjeta verde o el equivalente en Canadá. Si la MLS o un Equipo pide al Jugador que obtenga una tarjeta verde o su equivalente en Canadá, entonces la MLS o el Equipo del Jugador pagará los cargos relacionados con la obtención de la tarjeta verde o su equivalente en Canadá. El Jugador que no pueda cumplir con sus responsabilidades como jugador de la MLS porque no mantuvo documentos válidos de viaje o de trabajo, está sujeto a suspensión, a menos que dicha falta se deba a que la MLS o su Equipo no cumplieron con sus obligaciones según esta Sección.
Sección 8.3 El Jugador estará disponible y se reportará oportunamente y participará plenamente en todas las sesiones de entrenamiento y de práctica, reuniones y juegos del Equipo y, de invitársele, el Jugador practicará y jugará con el equipo de Todas las Estrellas de la MLS y con el equipo de Jugadores Desarrollados Localmente o con equipos selectos de fútbol, de ser el caso (indicándose que los bonos (de haberlos) de un equipo de fútbol selecto se negociarán de buena fe con el Sindicato) y participará en las
actividades o competencias auxiliares relacionadas. Al Jugador que participe en un juego del equipo nacional no se le podrá obligar a participar en un juego de la MLS dentro de las veinticuatro (24) horas del juego del equipo nacional, si el juego del equipo nacional es dentro de la CONCACAF o dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas si el juego es fuera de la CONCACAF. El Jugador podrá renunciar voluntariamente a esta restricción.
Sección 8.4 Comparecencias ante los Medios Informativos: El Jugador cooperará con las solicitudes razonables de los representantes de televisión, radio, periódicos, revistas y otros medios informativos y queda de acuerdo en cooperar con la MLS y con el Equipo, separada y conjuntamente, para estar disponible para participar en las sesiones de fotografías de los medios informativos y entrevistas y otras comparecencias con los medios que pudieran razonablemente requerirse. Sin embargo, los vestidores estarán cerrados a los medios un mínimo de quince (15) minutos después del juego. La notificación y las restricciones al calendario de la Sección 8.11, siguiente, no se aplicarán a las comparecencias ante los medios informativos.
Sección 8.5 Comparecencias de Promoción: Al solicitarlo su Equipo o la MLS, el Jugador tendrá obligación de hacer un número razonable de comparecencias de promoción a nombre de la MLS, su Equipo y/o el juego de fútbol como se señala en esta Sección.
(a) En cada año del contrato del Jugador, podrá requerirse que haga hasta tres (3) comparecencias de promoción sin remuneración adicional. Cada comparecencia adicional de promoción se remunerará con un mínimo de $350.
(b) No se podrá obligar al Jugador a hacer más de dos (2) comparecencias de promoción por semana o veinticuatro (24) comparecencias de promoción por año.
(c) Se dará a los Jugadores una cantidad razonable de tiempo entre el final del entrenamiento y el inicio de la comparecencia de promoción. Si la comparecencia de promoción está agendada dentro de dos horas después del final del entrenamiento, el Equipo deberá proporcionar una comida. Dicha comida será razonable según las circunstancias.
(d) Ninguna comparecencia de promoción debe durar más de dos (2) horas, excluyendo el tiempo de traslado. El tiempo de traslado deberá determinarse desde el lugar al que el jugador tenga obligación de reportarse antes de salir a la comparecencia de promoción, por ejemplo, el centro de entrenamiento del equipo o el estadio y deberá incluir el tiempo para regresar de la comparecencia de promoción a dicha localidad. El jugador recibirá $50 por cada hora (o porción de una hora) de tiempo de traslado total que pase de una (1) hora. El tiempo de traslado no debe pasar de tres (3) horas, indicándose, sin embargo, que si la comparecencia de promoción implica traslado que pase de tres (3) horas, el Equipo o la Liga deberán obtener el consentimiento del Sindicato para dicha comparecencia, y dicho consentimiento no se negará de manera no razonable.
(e) Las comparecencias de promoción podrán incluir, pero sin limitación, visitas a organizaciones juveniles, espectáculos, proyectos y programas de premiación; espectáculos de habilidades, pláticas, discursos, firmas de autógrafos, clínicas o eventos de hospitalidad o de promoción que involucren o se relacionen al Equipo del Jugador o a la MLS. No se harán comparecencias de promoción a nombre de un patrocinador comercial; ni tampoco dichas comparecencias requerirán que el Jugador dé su apoyo o dé testimonio por ningún producto o servicio.
(f) Las comparecencias de promoción no se agendarán durante el día de descanso del Jugador o en un día de viaje o de juego. Ningún Jugador tendrá obligación de hacer más de cuatro (4) comparecencias de
promoción en un año a menos que siete (7) otros Jugadores del Equipo del Jugador hayan hecho al menos tres (3) comparecencias de promoción durante este año.
(g) A discreción del Equipo, las comparecencias de promoción sin goce xx xxxxxx podrán usarse para comparecencias de sesiones de autógrafos después del juego sin goce xx xxxxxx.
Sección 8.6 Comparecencias Comerciales: El Jugador no estará obligado a hacer comparecencias cuya finalidad principal sea promover Filiales Comerciales o una empresa comercial que no sea la MLS o su Equipo, pero si lo hace a solicitud de la MLS o de su Equipo, se le pagará una cuota mínima de comparecencia de $1,000 por cada comparecencia que el Jugador haga para una Filial Comercial o empresa comercial nacional y una cuota mínima de comparecencia de $500 por cada comparecencia que el Jugador haga para una Filial Comercial o empresa comercial local (que pudiera ser una filial local de un patrocinador nacional).
Sección 8.7 Campamentos de Fútbol: A solicitud de su Equipo o de la MLS, el Jugador trabajará un (1) día cada año en un Campamento de Fútbol como se le indique, sin remuneración adicional, siempre y cuando no se cobre un cargo a los participantes de dicho Campamento de Fútbol. La MLS o el Equipo podrán poner a disposición del Jugador trabajo adicional en el Campamento de Fútbol, y la participación y remuneración por ello serán tratadas de la misma manera que una Comparecencia Comercial según este Artículo. El Jugador reconoce y acuerda que, debido a la posibilidad de que el patrocinio, promoción, conducción o participación o mantenimiento de un interés de propiedad en campamentos de fútbol que no sean de la MLS pudiera interferir con sus obligaciones según este CNC y su Contrato de Jugador y/o interferir con dichos Campamentos de Fútbol, no patrocinará, promoverá conducirá, participará ni mantendrá un interés de propiedad de ningún Campamento de Fútbol durante la vigencia de este CNC. Sin importar las limitaciones anteriores, Fuera de la Temporada, el Jugador podrá participar en cualquier capacidad en un Campamento de Fútbol de Jugadores, el cual será de una duración definida y no será una academia o club juvenil con operaciones continuas. Fuera de la Temporada, dicho Campamento de Fútbol del Jugadores podrá ser en cualquier localidad. Durante la Temporada Regular y la Post-Temporada, la participación en dicho Campamento de Fútbol de Jugadores no podrá quedar dentro de cuarenta y cinco (45) millas del estadio del Equipo. El Jugador podrá fungir como entrenador de un club de fútbol juvenil en cualquier momento y lugar, indicándose que el Equipo podrá negar su consentimiento a que el Jugador participe cuando dicha actividad interferiría con las actividades de negocios del Equipo. Dicho consentimiento no se negará de manera no razonable.
Sección 8.8 Firma de Autógrafos a Granel: Los Jugadores podrían estar obligados a participar en la firma de autógrafos a granel de artículos que ordene su equipo o la MLS, siempre y cuando los Jugadores reciban un aviso mínimo de veinticuatro (24) horas de dicha firma de autógrafos a granel y ningún Jugador tiene obligación de firmar más de veinticinco (25) artículos en cualquier día. Con respecto a los Jugadores que participen en el juego de Todas las Estrellas, con un mínimo de aviso de veinticuatro (24) horas, dichos Jugadores tendrán obligación de firmar hasta setenta y cinco (75) artículos en un día mientras participen en los eventos del Juego de las Estrellas.
Sección 8.9 Comparecencias Caritativas: A solicitud de su Equipo o de la MLS, el Jugador tendrá obligación de hacer un número razonable de comparecencias caritativas de servicio público u otras de servicio comunitario, que serán sin goce xx xxxxxx y no contarán como comparecencias de promoción. La presencia de un patrocinador en una comparecencia caritativa se permite siempre y cuando el enfoque del evento sea la obra caritativa. Una comparecencia por un Equipo o fundación de la Liga (p. ej., Chicago Fire Foundation o MLS WORKS) debe tratarse como una comparecencia de promoción no caritativa en caso de que (i) el personal del Equipo o de la Liga esté presente en el evento para vender boletos o reunir información de contacto para comercializar o promover el Equipo o la Liga, o (ii) incluya reunir dinero para
dicha fundación y el cien por ciento de los fondos que se reúnan no son cobrados ni pasados directamente a la obra caritativa 501(c)(3) (o su equivalente en Canadá). Para claridad, cualquier comparecencia a nombre de MLS WORKS en relación con el inicio de la Temporada, con el Juego de Todas las Estrellas y con la Copa MLS se considerará caritativa y sin goce xx xxxxxx.
Sección 8.10 Sesiones de Xxxxxxxxxx Después del Juego: A solicitud de su Equipo o de la MLS, se podrá requerir que el Jugador haga un número razonable de comparecencias de sesiones de autógrafos después del juego en el lugar del juego. En cada año del contrato del Jugador, pudiera tener obligación de hacer hasta dos
(2) comparecencias de autógrafos después del juego sin remuneración adicional. Cada comparecencia adicional en sesión de autógrafos después de los juegos se pagará a un mínimo de $225. No se remunerarán las firmas de autógrafos después del juego que no sean organizadas por el Equipo o la Liga (por ejemplo, si los Jugadores unilateralmente firman para los aficionados). Se dará al Jugador al menos veinticuatro (24) horas de aviso anticipado de una comparecencia de sesión de autógrafos después del juego, y dichas comparecencias no pasarán de treinta (30) minutos. En el caso de los Jugadores que estén en la alineación de dieciocho (18) jugadores para el juego, la sesión de autógrafos posterior al juego se iniciará aproximadamente treinta (30) minutos después del final del juego, excepto en el caso de un solo juego de agradecimiento a los aficionados en cada temporada, en cuyo caso la sesión de autógrafos posterior al juego podrá iniciarse antes (incluso inmediatamente después) de treinta (30) minutos después del final del juego. En el caso de los Jugadores que no estén en la alineación de dieciocho (18) jugadores del juego, las sesiones de autógrafos posteriores al juego podrán empezar antes de treinta (30) minutos después del final del juego.
Sección 8.11 Notificación y Pago por las Comparecencias:
(a) En el caso de cualquier comparecencia según este Artículo 8, que no sea ante los medios informativos, las sesiones de autógrafos después de los juegos y las firmas de autógrafos a granel, los Jugadores deben recibir un mínimo de cinco (5) días de aviso por escrito. Todas las notificaciones para comparecencias según este Artículo llevarán copia para el Sindicato por correo electrónico a una dirección que indique el Sindicato.
(b) Los pagos por comparecencias hechas según este Artículo 8 se harán al Jugador dentro de treinta
(30) días de la comparecencia y para asegurar un pago oportuno, la Liga designará un empleado de la Liga para recoger las peticiones de reembolso de gastos de los Jugadores de los Equipos quien estará al pendiente de todo los reembolsos de gastos de los Jugadores. Esta información se compartirá con el Sindicato cada dos semanas. La Liga compartirá la información de contacto del empleado designado con el Sindicato y los Jugadores y dicho empleado estará disponible para ayudar a los Jugadores.
ARTÍCULO 9
EXÁMENES MÉDICOS; GARANTÍA EN CASO DE LESIÓN
Sección 9.1 Exámenes e Información Médica:
(14) días de cualquier solicitud hecha para un Jugador o jugador antiguo. Cuando un Jugador sea cambiado o re-asignado dentro de la MLS, sus registros médicos, incluso las notas de los entrenadores atléticos, se enviarán a su nuevo Equipo. Cuando un Jugador se transfiera fuera de la MLS, sus registros médicos se remitirán a solicitud del Jugador. La MLS y el Sindicato se reunirán, dentro de seis (6) meses de la Fecha de
Firma, para hablar sobre el cambio a un sistema de registros médicos electrónicos que permitiría al Jugador accesar electrónicamente sus registros médicos.
Sección 9.2 Condición Física para Jugar; Garantía por Lesión:
(a) hasta la Fecha de Vencimiento de su CEF, si el Jugador tiene un Contrato Garantizado; o
(b) hasta el siguiente 31 de diciembre si el Jugador tiene un Contrato Semi-Garantizado.
(v) A menos que sea pagadero de otra manera al Jugador de acuerdo con el seguro de compensación de los trabajadores de la MLS, de ser el caso, o de otra manera, si el Jugador se lesionara (incluso el agravamiento de una lesión pre-existente) en el desempeño de sus deberes según este CNC
durante la vigencia del empleo del Jugador, la MLS será responsable (por medio del seguro de salud o de otra manera) del pago de los gastos razonables de hospitalización, médicos y dentales que el Jugador tenga como resultado de la lesión. Además, la MLS también será responsable de los gastos de hospitalización, médicos y dentales por un jugador que no esté bajo contrato con la MLS y (i) se lesione en un campamento de entrenamiento; (ii) en el caso de jugadores que no son novatos, por lesiones sufridas mientras no tienen contrato si el jugador estuvo bajo contrato en la fecha del último juego de la MLS de su Equipo, y: (1) el jugador está negociando activamente con la MLS y acepta una invitación para presentarse al inicio del campamento de Pre-Temporada del Equipo de la MLS y el jugador se presenta en el campamento de Pre- Temporada del Equipo; o (2) el jugador es firmado posteriormente por la MLS en o antes de la siguiente Fecha de Cumplimiento de Alineación; y (iii) está a prueba con un Equipo, excepto los jugadores a quienes un club o agente haya entregado una aceptación escrita de responsabilidad por los costos médicos, en cuyo caso, el jugador acuerda que su único curso de acción o reparación es en contra de dicho club o agente. Para fines de aclaración, un jugador que esté en la lista más reciente del SuperDraft no se considerará a prueba, y la MLS será responsable de los gastos de hospital, médicos y dentales de dicho jugador si se lesiona durante cualquier entrenamiento o juego del Equipo. Todo el tratamiento recibido por los Jugadores según esta subsección será bajo la dirección y con la aprobación previa de la MLS, del Equipo, y/o la compañía de seguros de la MLS, indicándose que cualquier procedimiento quirúrgico u otro procedimiento invasor será con la aprobación escrita previa de la MLS, del Equipo y/o la compañía de seguros de la MLS.
Sección 9.3 Disputas con Respecto a la Condición Médica del Jugador o Curso de Tratamiento:
(i) Los procedimientos siguientes se usarán para determinar la condición de un Jugador para jugar fútbol profesional (incluso si el Jugador está, de hecho, en Condición Física, y si dicha condición es por razón de una lesión sufrida durante el curso de su empleo como Jugador de la MLS):
(a) La determinación inicial de Condición Física será hecha por el doctor de la Liga o del Equipo del Jugador. Dicho doctor de la Liga/Equipo deberá evidenciar su determinación completando el formulario que se adjunta aquí como Anexo 8, el cual se entregará al Jugador y al Equipo no más de cuarenta y ocho (48) horas después de que se complete el examen.
(b) Si el Jugador desea objetar la determinación del doctor de la Liga/Equipo, debe ser examinado por su propio doctor dentro de siete (7) días de recibir la determinación del doctor de la Liga/Equipo o posteriormente demostrando circunstancias extraordinarias. Esta segunda opinión quedará sujeta a las disposiciones de la Sección 9.4. El doctor del Jugador evidenciará su determinación completando el formulario adjunto aquí como Anexo 9, que se entregará al Equipo del Jugador no más tarde que cuarenta y ocho (48) horas después de completarse el examen.
(c) Si el doctor del Jugador no está de acuerdo con la determinación del doctor de la Liga o de su Equipo, los dos doctores se consultarán de la manera más expedita posible y no más tarde que setenta y dos (72) horas (o posteriormente demostrando circunstancias extraordinarias) después de que el Jugador reciba la determinación del doctor del Jugador. Los doctores evidenciarán el resultado de su consulta, es decir, si están de acuerdo o en desacuerdo respecto a los puntos médicos relevantes completando el formulario que se adjunta aquí como Anexo 10, que se entregará al Jugador y al Equipo no más tarde que cuarenta y ocho (48) horas después de la consulta.
(d) En el caso de que el doctor del Jugador y el doctor de la Liga/Equipo no lleguen a un acuerdo respecto a los puntos médicos relevantes, los puntos médicos relevantes se resolverán de manera concluyente por un Doctor Independiente seleccionado por dichos doctores dentro de un período de setenta y
dos (72) horas de la subparte (c) anterior. En el caso de que dichos doctores no puedan ponerse de acuerdo sobre el doctor que será el Doctor Independiente, un especialista calificado apropiado será designado por el Presidente de la sociedad médica del estado o provincia en que se ubique el Equipo.
(e) El Jugador será examinado por el Doctor Independiente dentro de siete (7) días de su selección, o posteriormente demostrando circunstancias extraordinarias. El Doctor Independiente hará una determinación de los puntos médicos relevantes y evidenciará dicha determinación completando el formulario que se adjunta como Anexo 11, que se entregará al Jugador y al Equipo no más tarde que cuarenta y ocho (48) horas después de completarse el examen.
(f) Las partes reconocen la necesidad de que este proceso sea expedito y cooperarán con ese fin. El Doctor Independiente está autorizado solamente para tomar determinaciones médicas y dichas determinaciones serán finales y obligatorias.
Sección 9.4 Segunda Opinión: Si el doctor o personal médico de la Liga o del Equipo del Jugador recomienda tratamiento, o no recomienda tratamiento, para el Jugador por una lesión relacionada al fútbol, el Jugador tendrá derecho a solicitar y recibir una segunda opinión con respecto a si dicho tratamiento, o falta de tratamiento, es aconsejable; indicándose que (i) la opinión debe ser de un doctor médico con licencia en Estados Unidos o Canadá, y (ii) si el doctor médico con licencia que expide la segunda opinión se encuentra fuera del área geográfica en que está ubicado el Equipo, la MLS y/o el Equipo no tienen obligación de reembolsar los gastos de viaje (tarifa aérea, millaje, hotel y alimentos). Los resultados de cualquier segunda opinión médica serán entregados con prontitud al personal médico del Equipo. Si el doctor de la Liga y/o del Equipo y el doctor que dé la segunda opinión no están de acuerdo con respecto al curso apropiado del tratamiento, la disputa será resuelta por un Doctor Independiente de acuerdo a las Secciones 9.3(i)(d), (e) y (f). El Jugador habrá violado este CNC si no se somete con prontitud al tratamiento recomendado aquí por la Liga o el doctor del Equipo o, de ser aplicable el Doctor Independiente.
Sección 9.5 Deber de Notificar de Condición Física: El Jugador queda de acuerdo en notificar inmediatamente al coach del Equipo, al entrenador atlético o al doctor de cualquier enfermedad o lesión contraída o sufrida por él que pudiera impedirle o afectar de otra manera, ya sea inmediatamente o con el paso del tiempo, su capacidad de jugar con habilidad el fútbol profesional.
Sección 9.6 Selección de Cirujano: En el caso de que un Jugador requiera cirugía, el Jugador podrá elegir que la cirugía la haga un cirujano aprobado por el Equipo de una lista de cirujanos en que han convenido la MLS y el Sindicato.
Sección 9.7 Lealtad de los Profesionales de Salud del Equipo: El deber profesional primario de todos los profesionales de salud individuales (por ejemplo los doctores del Equipo, los entrenadores atléticos, los terapeutas físicos, los quiroprácticos, los dentistas y los neuropsicólogos) que proporcionen cuidado a la salud de un Jugador, será con el Jugador-paciente sin importar el hecho que el profesional de salud o su hospital, clínica o grupo médico sea contratado por dicho Equipo para dar diagnóstico y tratamiento a los Jugadores. Además, todos los profesionales de salud individuales, por ejemplo doctores de Equipo, que estén examinando y evaluando a un Jugador estarán obligados a llevar a cabo exámenes completos y objetivos y lo deberán hacer a nombre del Equipo y de la Liga, con apego a todas las obligaciones profesionales y legales respecto al Jugador-paciente.
Sección 9.7 Estándar de Cuidado Médico: Cada Equipo proporcionará a sus Jugadores atención de la salud de alta calidad que sea razonablemente apropiada a sus necesidades como jugadores de fútbol profesional de élite, incluso acceso a profesionales de salud, de acuerdo con los requisitos indicados en este Artículo.
Sección 9.8 Mejores Prácticas: Después de la Fecha de Firma, la Liga y el Sindicato se reunirán para quedar de acuerdo en un contrato/disposición lateral a incluirse en este CNC respecto al número requerido de personal médico/de entrenamiento que cada Equipo retendrá (es decir, el doctor del Equipo, los entrenadores atléticos, los terapeutas y los requisitos mínimos de certificación apropiada de dicho personal).
Sección 9.9 Protocolo en Caso de Conmoción: El fútbol profesional, al igual que todos los deportes profesionales de equipo, implica un riesgo inherente de lesión. Por lo tanto, la evaluación y manejo de las conmociones sospechadas y reales recibidas por los Jugadores se llevarán a cabo de acuerdo con el Protocolo en Caso de Conmoción diseñado por la MLS y el cual la MLS y el Sindicato han quedado de acuerdo en anexar como Anexo 12 de este CNC (el "Protocolo de Conmociones). El Protocolo en Caso de Conmoción es administrado y aplicado por la MLS.
Sección 9.10 Monitoreo/Pruebas Fisiológicas: El personal médico de la MLS y/o del Equipo podrá conducir pruebas fisiológicas a lo largo de la Pre-Temporada y la Temporada de Liga y, en otros momentos en relación con el entrenamiento. Dichas pruebas fisiológicas pueden incluir, sin limitación: ritmo cardíaco, grasa corporal, máximo de oxígeno, ondas omega y pruebas de hidratación de la orina. La Liga y el Equipo podrán compartir los resultados de dichas pruebas fisiológicas con el personal de "coaching", el director técnico y otro personal relevante del Equipo, la Liga, la USSF y la CSA. La Liga proporcionará un seminario de entrenamiento anual en la combinación de la MLS, o en otro evento, antes del inicio de la Pre-Temporada para educar a todos los "coaches" sobre cómo leer y analizar los resultados de dichas pruebas fisiológicas. La Liga y el Equipo compartirán los resultados de dichas pruebas fisiológicas con el Jugador. Los resultados de las pruebas fisiológicas no se diseminarán públicamente a menos que el Sindicato dé su consentimiento. Las medidas o mediciones de desempeño que se basen pero que no divulguen el ritmo cardíaco o alguna otra respuesta fisiológica (p. ej. "tasa de esfuerzo", porcentaje de ritmo cardíaco por encima de la línea base, etc.) podrán diseminarse públicamente indicándose que antes de hacerlo, la Liga dialogará con el Sindicato de una manera consistente con el Artículo 5 en cuanto a temas sobre los cuales el Sindicato renunció a su derecho a negociar. La Liga o el Equipo podrán exigir a un jugador que utilice un dispositivo de monitoreo fisiológico durante o en relación con el entrenamiento. Sin embargo, el Jugador no tendrá obligación de usar este dispositivo de monitoreo fisiológico en un juego a menos que el dispositivo en cuestión no impida, a juicio razonable de Comisionado después de consultar al Sindicato, el desempeño del atleta.
ARTÍCULO 10
REMUNERACIÓN, GASTOS Y GASTOS DE LOS JUGADORES DE LA LIGA
Sección 10.1 Salario Mínimo Senior: El salario base mínimo anual (excluyendo bonos y demás remuneración por incentivos) por cada año de contrato del Jugador que no sea un Jugador a quien se le pueda pagar el Salario Mínimo de Reservas (proporcional al período de empleo del Jugador con la MLS durante dicho año) (el "Salario Mínimo Senior") será como sigue:
2015: | $60,000 |
2016: | $62,500 |
2017: | $65,000 |
2018: | $67,500 |
2019: | $70,250 |
Salario Mínimo de Reservas: El salario base mínimo anual (excluyendo bonos y otra |
remuneración de incentivos) por cada año de contrato del Jugador de Reserva (proporcional al período de empleo del Jugador con la MLS durante dicho año) (el "Salario Mínimo de Reservas") será como sigue, siempre y cuando el Jugador de Reserva cumpla con los requisitos para que se le pague el Salario Mínimo de Reservas:
2015: | $50,000 |
2016: | $51,500 |
2017: | $53,000 |
2018: | $54,500 |
2019: | $56,250 |
Además, los Jugadores de Reserva que ganen menos que el Salario Mínimo Senior recibirán un bono de $500 por cada comparecencia que hagan con el primer equipo en un juego de la MLS durante la Temporada de Liga, y $750 más por cada juego de la MLS que inicien con el primer equipo durante la Temporada de Liga. Para evitar dudas, cualquier Jugador de Reserva que gane menos xxx Xxxxxxx Mínimo Senior recibirá $1,250 más por cada juego que inicie para el primer equipo durante la Temporada de Liga.
En el caso de que el CEF del Jugador de Reserva se extienda más allá del 31 de diciembre de su segundo año de empleo, se le pagará al menos el Salario Mínimo Senior. En el caso de que la MLS/un Equipo no prolongue el empleo de un Jugador de Reserva más allá del segundo año, la MLS/el Equipo y el Jugador podrán convenir en firmar un nuevo CEF, de acuerdo al cual, el Jugador es un Jugador de Reserva siempre y cuando continúe cumpliendo el requisito de edad que se señala en el Artículo 2.
Sección 10.3 Fondo de Bonos de la MLS: Los siguientes bonos de Equipo se pagarán al Fondo de Bonos del Equipo correspondiente:
• Campeón de la Copa MLS: $275,000
• Sub-Campeón de la Copa MLS: $80,000
• Triunfador de "Supporters Shield":
o 2015 – 2016: $55,000 (en vez, no además, xxx xxxx de Campeón de Conferencia o por el bono por Calificar a las Liguillas)
o 2017 – 2019: $130,000 (en vez, no además, xxx xxxx de Campeón de Conferencia o por el bono por Calificar a las Liguillas)
• Campeón de la Conferencia de Temporada Regular: $35,000 (en vez, no además, xxx xxxx de Calificar a las Liguillas)
• Calificación para las Liguillas: $20,000 (Campeón no de Conferencia y no Triunfador de Supporters Shield)
• Triunfador del Juego de Temporada Regular:
o 2015: $7,500
o 2016: $7,500
o 2017: $7,500
o 2018: $7,500
o 2019: $7,500
o Los bonos por triunfo en la Temporada Regular se distribuirán mensualmente, según indique el Sindicato, a un Equipo en particular. De otra manera, el Fondo de Bonos del Equipo se distribuirá al final del Año de la Liga según indique el Sindicato.
Sección 10.4 Fondos de Bonos por Torneo: Los siguientes bonos de Equipo se pagarán al Fondo de Bonos del Equipo correspondiente:
(i) Copa Abierta de Estados Unidos Xxxxx Xxxx: US Soccer pagará estos bonos u otras cantidades, de ser el caso, que US Soccer pudiera poner a disposición. Si US Soccer no paga dichos bonos, la MLS no tendrá obligación de hacerlo.
o Campeón de USOC: $250,000
o Sub-Campeón de USOC: $60,000
(ii) Campeonato de Canadá: La CSA pudiera pagar dichos bonos y si lo hace, la MLS quedará dispensada del pago de esta obligación.
o Campeón del Campeonato de Canadá: $50,000
(iii) Liga de Campeones de la CONCACAF: MLS pagará los bonos siguientes que no son acumulativos:
o Triunfo en Preliminares: $3,000
o Calificación para la Etapa de Grupos: $40,000
o Triunfo en la Etapa de Grupos: $4,000
o El Equipo avanza a los cuartos de final: $35,000
o El Equipo avanza a la semi-final: $40,000
o El Equipo avanza a la final: $45,000
o El Equipo gana la final: $50,000
Sin importar lo anterior, en el caso de que cambie el formato de la Liga de Campeones de la CONCACAF, la MLS y el Sindicato se reunirán y se consultarán respecto a las enmiendas a la tabla de bonos anterior.
(iv) Copa de Campeones de Estados Unidos-México (de jugarse): La MLS pagará los bonos siguientes que no son acumulativos, a menos que se otorgue dinero como premio, en cuyo caso la Sección 10.4(vi) se aplicará si resultara en un bono mayor:
o El Equipo juega la Copa de Campeones: $100,000
o El Equipo gana la Copa de Campeones: $50,000
(v) Otro Torneo entre Estados Unidos y México: Si la MLS crea un Xxxxxx Xx Xxxxxxxxxxx xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx xxxxxxxx xx xx Xxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx, la MLS determinará la estructura de bonos para dicho torneo después de negociar de buena fe con el Sindicato.
(vi) Torneo Obligatorio/Torneo No Obligatorio: Si un Equipo de la MLS o la MLS recibe dinero como premio debido al desempeño y/o participación del Equipo en un Torneo Obligatorio o en un Torneo No Obligatorio (que no sean los torneos que se indicaron arriba, es decir, la Copa Abierta de Estados Unidos, el Campeonato de Canadá, CCL), los Jugadores que compitan en ese torneo recibirán lo siguiente:
o Si el Equipo o la MLS reciben dinero de premio, cincuenta por ciento (50%) de dicho dinero de premio hasta un pago máximo a los Jugadores (colectivamente) de $750,000 por torneo.
Sección 10.5 Fondo de Bonos por Juegos de Exhibición: En el caso de juegos de exhibición en casa y de visita a partir del primer día de la Temporada Regular de la MLS hasta el 31 de diciembre, la MLS pagará los bonos siguientes al Fondo de Bonos del Equipo correspondiente:
i. Juegos de Exhibición de Xxxxx 0: En el caso de Juegos de Exhibición de Nivel 1, la MLS pagará al Fondo de Bonos del Equipo correspondiente, $54,000. Un Juego de Exhibición de Xxxxx 0 es un juego en el que un Equipo de la MLS juega contra un equipo que, a la fecha del juego de exhibición, está (i) en la división superior de uno de los siguientes países y (ii) compite en la Liga de Campeones o en la Liga de Europa, o si dichas competencias ya se completaron, calificó a cualquiera de las competencias del año siguiente:
• Inglaterra
• Francia
• Alemania
• Italia
• España
Los Juegos de Exhibición de Xxxxx 0 también incluirán los juegos contra:
• AC Milan
• Arsenal
• Bayern Munich
• Xxxxxxx
• Chivas
• Club América
• FC Barcelona
• Liverpool
• Manchester City
• Manchester United
• Real Madrid
ii. Juegos de Exhibición de Xxxxx 0: En el caso de Juegos de Exhibición de Nivel 2, la MLS pagará al Fondo de Bonos del Equipo correspondiente las cantidades que se indican abajo. Los Juegos de Exhibición de Xxxxx 0 significarán juegos contra cualquier equipo que no sea un Juego de Exhibición de Xxxxx 0:
• Primer Juego de Exhibición de Xxxxx 0: Sin remuneración adicional
• 2º Juego de Exhibición o más de Xxxxx 0: $27,000
Sección 10.6 Presupuesto de Salarios del Equipo:
2015: | $3,490,000 |
2016: | $3,660,000 |
2017: | $3,845,000 |
2018: | $4,035,000 |
2019: | $4,240,000 |
(b) Cálculo del Cargo por Jugador al Presupuesto de Salarios:
1. se toma el salario base anualizado del Jugador, y se multiplica por 1.04;
4. se suma a ello cualquier asignación por vivienda y automóvil del contrato del Jugador;
5. se suma a ello cualquier bono por lealtad;
6. se suma a ello cualquier otra remuneración adicional (incluso cualquier bono por alineación);
7. se suma a ello cualquier bono de mercadotecnia (incluso zapatos/guantes);
8. se suma a ello a cualquier costo de adquisición por préstamo/transferencia;
9. se suma a ello cualquier costo por procesamiento de visa o tarjeta verde;
10. se suma a ello cualquier cuota pagadera a un agente o representante; y
(h) Piso del Presupuesto de Salarios. La MLS acuerda que cada año la Liga gastará en toda la Liga un mínimo del 95% de los Presupuestos de Salarios por Equipo combinados que se indican en la Sección 10.6(a) anterior. Para fines de calcular el gasto mínimo, los Presupuestos de Salarios por Equipo se medirán de acuerdo con la Sección 10.6(b) en el momento de la Fecha de Congelación de la Alineación y
también incluirá cualquier compra en el mismo Año de Liga que no sean las compras que se indican en la Sección 10.22. En la medida en que la Liga se encuentre por debajo del piso del presupuesto de salarios en el momento de la Fecha de Congelación de la Alineación, la Liga tendrá el derecho de reponer el gasto inferior para la Fecha de Congelación de la Alineación de la Temporada de Liga inmediatamente posterior.
Sección 10.7 Posibilidad de Calificar para los Bonos: La MLS no intentará influenciar ni dictar las decisiones del Equipo con respecto al tiempo de juego o la selección para el juego de Todas las Estrellas con el fin de afectar la posibilidad de que un Jugador califique para los bonos y/o ajustes en su salario base que se especifiquen en su CEF, ni tampoco el derecho de un Jugador a un bono influenciará su nombramiento al Equipo de los Mejores Once o si recibe cualquier otro premio. Las decisiones del equipo con respecto al tiempo de juego o la selección al equipo de Todas las Estrellas no se basarán de ninguna manera en la posibilidad del Jugador de calificar para los juegos y/o ajustes en el salario base que se especifican en su CEF. El estatus de las selecciones del Comisionado al equipo de Todas las Estrellas no viola esta disposición; sin embargo se indica que el hecho que el Jugador tenga derecho o no a un bono y/o ajuste xx xxxxxxx base por lograr el estatus de equipo de Todas las Estrellas no influenciará en que el Jugador sea nombrado como selección del Comisionado. Además, mientras que el Jugador tenga un bono individual que sea contingente a mantener dicho premio o estadística, el Jugador tendrá derecho de ganar dicho bono.
Sección 10.8 Plan de Retiro:
2015: 3.75 por ciento xxx xxxxxxx base del Jugador 2016: 3.75 por ciento xxx xxxxxxx base del Jugador 2017: 3.75 por ciento xxx xxxxxxx base del Jugador 2018: 3.75 por ciento xxx xxxxxxx base del Jugador 2019: 3.75 por ciento xxx xxxxxxx base del Jugador
La tarifa 401(k) de 2015 entrará en vigencia el 1º xx xxxxx de 2015.
Sección 10.9 Viáticos/Alimentos: Los viáticos del jugador mientras se encuentre en un viaje de la MLS se pagarán a las tarifas que se indican abajo. Cuando un Equipo esté de viaje por menos de un día completo, se pagarán viáticos parciales, en base al tiempo de la salida o de la llegada a la ciudad sede del Equipo:
(vi) Tarifas
2015: $74.00 ($18 por desayuno; $23 por almuerzo; $33 por cena) 2016: $81.00 ($21 por desayuno; $25 por almuerzo; $35 por cena) 2017: $88.00 ($21 por desayuno; $28 por almuerzo; $39 por cena) 2018: $94.00 ($22 por desayuno; $31 por almuerzo; $41 por cena) 2019: $100.00 ($23 por desayuno; $33 por almuerzo; $44 por cena)
(vii) Alimentos Antes y Después del Entrenamiento. Los Equipos proporcionarán alimentos razonables antes y después del entrenamiento. Como mínimo, alimentos razonables antes del entrenamiento significa un desayuno continental frío.
Sección 10.10 Gastos de Viaje: Para el traslado al aeropuerto, o para viajar por medios que no sean la vía aérea, a la estación aplicable, cada Equipo a su sola discreción, proporcionará ya sea (i) un autobús del Equipo al aeropuerto desde las instalaciones de práctica o del estadio o (ii) reembolsará al Jugador por el estacionamiento razonable no satélite.
Si las instalaciones de práctica se reubican durante el año de manera que el Jugador tenga que viajar más de 15 millas más al entrenamiento, entonces se reembolsará al Jugador impactado los costos de traslado razonables que pasen de la distancia de traslado total anterior más 15 millas. Por ejemplo, si la distancia de traslado de un Jugador era de 10 millas y la instalación de entrenamiento se reubica de manera que la distancia de traslado del Jugador es ahora 30 millas, se reembolsarán al Jugador 10 millas más por gastos de traslado (5 millas en cada dirección).
Sección 10.11 Gastos de Mudanza: Se reembolsará a los Jugadores los gastos razonables necesarios que tengan para que el Jugador se mude a la ciudad de su nuevo Equipo, de acuerdo con los siguientes términos:
(i) Jugadores que son Profesionales por Vez Primera: Cada Jugador cuyo CEF con la MLS sea el primer contrato profesional que ha firmado tendrá derecho a:
(a) escoger ya sea (1) que se le reembolsen hasta $7,500 por gastos de mudanza razonables y necesarios que documente, o (2) a recibir un pago como estipendio en efectivo de $5,000;
(b) Gastos de alojamiento y viáticos por hasta catorce (14) días;
(c) Un carro rentado hasta por diez (10) días (si el Jugador no tiene licencia para conducir, se le reembolsarán los gastos razonables de transporte); y
(d) Boleto de avión en clase turista para el Jugador y su Familia Inmediata, o si el Jugador y/o su Familia Inmediata escogen razonablemente viajar por automóvil, el reembolso a la tarifa de reembolso del I.R.S., entre la casa del Jugador y el área metropolitana en que esté ubicado el Equipo.
(e) Para los fines de este párrafo, los contratos firmados por un Jugador Desarrollado Localmente o por un Jugador con Protección Universitaria con un equipo de una división o liga menor de Estados Unidos o Canadá no se considerarán un "contrato profesional".
(ii) Otros Jugadores que están por Vez Primera con la MLS / Jugadores que Regresan a la MLS: Cada Jugador cuyo CEF con la MLS no sea el primer contrato profesional que ha firmado tendrá derecho a:
(a) Reembolso de hasta $7,500 en gastos de mudanza razonables y necesarios que documente;
(b) Gastos de alojamiento y viáticos por hasta catorce (14) días;
(c) Un carro rentado hasta por diez (10) días (si el Jugador no tiene licencia para conducir, se le reembolsarán los gastos razonables de transporte); y
(d) Boleto de avión en clase turista para el Jugador y su Familia Inmediata, o si el Jugador y/o su Familia Inmediata escogen razonablemente viajar por automóvil, el reembolso a la tarifa de reembolso del I.R.S., entre la casa del Jugador y el área metropolitana en que esté ubicado su nuevo Equipo.
(iii) Jugadores Cambiados o Reasignados: Cuando un Jugador sea cambiado o de alguna otra manera reasignado a un nuevo Equipo, tendrá derecho a:
(a) Reembolso de todos los gastos de mudanza razonables y necesarios que documente;
(b) Reembolso de los pagos xx xxxxx o hipoteca si el jugador tiene obligación legal de hacer tales pagos en su residencia anterior, indicándose que la obligación de pagar dicho reembolso no pasará de un período de tres (3) meses de reembolso y se limitará a un reembolso total de $13,000;
(c) Gastos de alojamiento y viáticos por hasta veintiún (21) días;
(d) Un carro rentado hasta por diez (10) días (si el Jugador no tiene licencia para conducir, se le reembolsarán los gastos razonables de transporte);
(e) Dos boletos de avión de clase turista en viaje redondo para que el Jugador regrese a la ciudad anterior y un boleto de avión de viaje redondo en clase turista para que cada miembro de la Familia Inmediata del Jugador regrese a la ciudad anterior; y
(f) Un estipendio de $3,000 (como se indica en la Sección 15.1).
(iv) Jugadores Dados de Baja: Cuando se dé por terminado el Contrato Individual de un Jugador, tendrá derecho a:
(a)Reembolso de todos los gastos de mudanza razonables y necesarios que documente para cambiarse del área metropolitana del Equipo del Jugador a la ciudad de su casa;
(b) Reembolso de los pagos xx xxxxx o hipoteca si el jugador tiene obligación legal de hacer tales pagos en su residencia anterior, indicándose que la obligación de pagar dicho reembolso no pasará de un período de dos (2) meses de reembolso y se limitará a un reembolso total de $5,000;
(c) Boletos de avión clase turista de ida para el jugador y su Familia Inmediata a la ciudad de su casa, o si el jugador y su Familia Inmediata escogen viajar por automóvil, a la tarifa del I.R.S. por dicho viaje.
(d) Si el contrato del jugador se da por terminado antes de la Fecha de Cumplimiento de la Alineación en el año inicial de su CEF, y (1) se le dio notificación por escrito de que no debía cambiarse al área metropolitana del Equipo sino hasta la Fecha de Cumplimiento de la Alineación o después, y (2) se le pagaron los gastos de alojamiento desde el principio de su CEF hasta la fecha de la terminación del mismo, dicho jugador no tendrá derecho a los gastos indicados en la subsección (iv)(a) y (iv)(b).
(v) No se pagarán gastos de mudanza cuando las instalaciones principales de práctica del Equipo asignado o del Equipo que da de baja está ubicado a una distancia razonable de traslado desde la casa del jugador. Sin embargo, un jugador reasignado o dado de baja, tendrá derecho a gastos de mudanza para cambiarse a su ciudad desde la ciudad del Equipo, incluso cuando el jugador mantenga una residencia en la ciudad del Equipo.
(vi) CEF Vencido: Los Jugadores cuyo CEF se venza (incluso cuando la MLS decline ejercer una opción para extender el CEF) no tienen derecho a gastos de mudanza, excepto que dicho jugador pudiera tener derecho al viaje en línea aérea clase turista a su ciudad casa.
(vii) Tablas del CEF: Todas las Tablas del CEF incluirán una sección para gastos de mudanza como
sigue:
“Gastos por Mudanza: El Contrato de Negociación Colectiva entre la MLS y el Sindicato de Jugadores de la MLS requiere que la MLS, como mínimo, reembolse a los Jugadores mudar sus pertenencias como sigue: (a) en el caso de un profesional para quien su CEF con la MLS no sea su primer contrato profesional, hasta $7,500 en gastos de mudanza documentados que sean razonables y necesarios o (b) en el caso de jugadores que firmen su primer contrato profesional o de Jugadores Desarrollados Localmente o jugadores con protección universitaria de equipos o ligas en divisiones menores en Estados Unidos o Canadá, hasta $7,500 en gastos de mudanza documentados que sean razonables y necesarios, o si el Jugador lo escoge, un estipendio de efectivo de $5,000 que será considerado ingreso sujeto a impuestos para el Jugador. La MLS acuerda proporcionar al Jugador gastos de mudanza adicionales como sigue:[ ].”
Sección 10.12 Gastos en Campo de Entrenamiento: Cualquier jugador que esté en el campamento de entrenamiento de Pre-Temporada del Equipo, que no esté bajo contrato, y quien estuvo: (i) en la lista del draft, (ii) en una alineación durante el año anterior, (iii) o es un Jugador Desarrollado Localmente, recibirá viáticos y alojamiento a menos que dicho jugador viva a una distancia de traslado razonable del sitio de entrenamiento correspondiente.
Sección 10.13 Reembolso de Gastos: Sujeto a la presentación de reportes de gastos (dentro de sesenta (60) días de que se tengan dichos gastos) la MLS reembolsará al Jugador dentro de treinta (30) días todos los gastos razonables y necesarios que el Jugador haya pagado de su propio bolsillo en relación con: (i) citas médicas fuera de las instalaciones del Equipo; y (ii) cualquier comparecencia, demostraciones de habilidades y deberes como portavoz, que soliciten la MLS o el Equipo. El reembolso de millaje por transporte que no sea proporcionado por la MLS o un Equipo de la MLS se hará a la tarifa actual del Servicio de Ingresos Internos. El reembolso por alimentos será por la cantidad de alimentos razonables con recibos, o por la cantidad de viáticos si el Jugador no entrega un recibo.
Los reembolsos por gastos de mudanza según la Sección 10.11 están sujetos al requisito de que el Jugador notifique por adelantado y por escrito al Equipo o a la MLS de dichos gastos y que el Jugador reciba autorización escrita por adelantado de dichos gastos. Dicha autorización podrá negarse solamente si el Equipo o la MLS proporcionan una compañía de mudanzas de buena reputación para realizar la mudanza del Jugador. Por claridad, el Equipo tiene derecho de exigir que un Jugador utilice la compañía de mudanzas designada por el Equipo. El Jugador entregará sus recibos para el reembolso de gastos de mudanza dentro de sesenta (60) días de los gastos, y la MLS o el Equipo reembolsarán al Jugador dichos gastos dentro de treinta
(30) días de recibir dichos gastos.
Para asegurar el pago oportuno de todos los reembolsos, la Liga designará a un empleado de la Liga para reunir las peticiones de reembolso de gastos de los Jugadores de los Equipos y para dar seguimiento al reembolso de todos los gastos de los Jugadores. Dicha información se compartirá con el Sindicato cada dos semanas. La Liga compartirá la información de contacto del empleado designado con el Sindicato y los Jugadores y dicho empleado estará disponible para ayudar a los Jugadores.
Sección 10.14 Frecuencia del Pago: El pago de los salarios de los Jugadores se hará en pagos quincenales consecutivos, proporcionales por cualquier parte del mes en que los Jugadores estén empleados por la MLS.
Sección 10.15 Depósito Directo: Los Jugadores podrán elegir que sus cheques xx xxxxxx se depositen directamente en cualquier institución financiera que acepte depósitos directos. En el caso de Jugadores en Estados Unidos, el depósito directo en un banco de Estados Unidos y en el caso de Jugadores de Canadá el depósito directo en un banco de Estados Unidos o Canadá.
Sección 10.16 Gastos de Generación adidas / Jugadores Desarrollados Localmente: La MLS mantendrá el gasto por equipo promedio de la Generación adidas de 2014 durante la vigencia del CNC, indicándose que la MLS podrá gastar dichas cantidades en otros programas "fuera de presupuesto" como lo determine la MLS (p. ej. en Jugadores Desarrollados Localmente). La MLS podrá gastar hasta diez (10%) menos en cualquier año, siempre y cuando dichas cantidades no gastadas se transfieran al año siguiente y que todo ese dinero se gaste antes del vencimiento del CNC. Esta cantidad no se aplicará a ningún Presupuesto de Salarios del Equipo.
Sección 10.17 Asignación por Fin de Temporada: Las cantidades de asignación por "Fin de Temporada" serán por un mínimo de $250,000 multiplicado por el número de Equipos que no lleguen a la Post- Temporada en dicho año. La MLS conserva la discreción de distribuir el total en cantidades de asignación diferentes entre cada Equipo (ya sea que el Equipo llegue o no a la Post-Temporada) siempre y cuando las cantidades se distribuyan entre un número de Equipos igual al menos al número de Equipos que no lleguen a la Post-Temporada menos dos. La MLS podrá aumentar su gasto en dichas asignaciones a su sola discreción. En el caso de que la MLS aumente su gasto en dichas asignaciones, el gasto aumentado no se amarrará como nuevo mínimo de gastos obligatorio.
Sección 10.18 Asignaciones por Expansión:
(a) Se otorgará una asignación por expansión a los nuevos Equipos en el primer año de dichos Equipos en la MLS con un mínimo de $1,100,000 por Equipo de expansión ($500,000 de la MLS y $600,000 del Equipo). La MLS podrá aumentar ya sea la asignación total por Equipo en expansión o su parte de dicha asignación a su sola discreción.
(b) Además, en cualquier año de expansión, la MLS distribuirá un fondo de asignación total de
$100,000 multiplicado por el número de Equipos anteriormente existentes en la MLS. La MLS podrá distribuir el fondo de asignación a su discreción, siempre y cuando ningún Equipo reciba una porción que sea menor de $50,000 en dinero de asignación. La MLS podrá aumentar el fondo total de asignación a su discreción.
Sección 10.19 Asignaciones Adicionales:
(a) Cada Equipo recibirá una cantidad de asignación anual que podrá usarse para reducir el Cargo al Presupuesto de Salarios de cualquier Jugador en consistencia con las Guías de Competencia actuales respecto a las asignaciones:
2015: | $150,000 |
2016: | $150,000 |
2017: | $200,000 |
2018: | $200,000 |
2019: | $250,000 |
(b) Cada Equipo recibirá también una cantidad de asignación anual que puede usarse como se indica en la Sección 10.21, de no menos de:
2015: | $100,000 |
2016: | $100,000 |
2017: | $100,000 |
2018: | $100,000 |
2019: | $100,000 |
La Liga podrá, consultando al Sindicato, crear reglas para los gastos meta de la asignación de la Sección 10.19(b).
(c) La MLS conservará la discreción de otorgar asignaciones adicionales y/o de aumentar las cantidades de asignación siempre y cuando consulte al Sindicato antes de hacerlo. La MLS no tiene obligación de consultar al Sindicato en asignaciones otorgadas a los Equipos como resultado de ingresos reconocidos por transferencia o préstamo.
(d) Asignación por Competencia: Una asignación total de al menos $200,000 se pondrá a disposición de los Equipos que participen en competencias que no sean de la MLS, por ejemplo, la Liga de Campeones de la CONCACAF, la Copa Abierta de Estados Unidos, la Copa de Canadá, entre otras. La base de dichas asignaciones será a discreción de la MLS, siempre y cuando se pongan a disposición al menos
$200,000.
(e) Asignación por Transferencia/Préstamo: En el caso de que un Jugador sea transferido o prestado fuera de la MLS, se permitirá al Equipo recibir una porción del ingreso por transferencia de acuerdo con la división entre la Liga/Equipo (según lo determine la MLS) y podrá usar hasta $650,000 de dicha división como asignación.
(f) Tercer Jugador Designado: Un Equipo que tenga un tercer Jugador Designado hará un pago anual de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) a la Liga por cada temporada en que tenga tres (3) Jugadores Designados. El pago anual no se aplicará si cualquiera de los tres (3) Jugadores Designados son Designados Jóvenes. Los pagos por el tercer Jugador Designado se dividirán entre los Equipos con dos o menos Jugadores Designados como asignación según las Guías de Competencia. La Liga podrá reducir o eliminar los pagos anuales por dicho tercer Jugador Designado a su discreción, siempre y cuando reponga las cantidades que se reduzcan o eliminen con nuevas asignaciones que puedan usarse en consistencia con otras asignaciones sin meta de este contrato (por ejemplo, asignación "Por no Llegar a las Liguillas") y las Guías de Competencia (p. ej., dichas asignaciones nuevas pueden usarse para comprar y reducir el Cargo al Presupuesto de Salarios por un Jugador). Esa cantidad nueva de asignación será igual a la cantidad promedio pagada por los Equipos con tres (3) Jugadores Designados en las tres (3) temporadas anteriores.
Sección 10.20 Notificación de Asignación: La MLS notificará al Sindicato dentro de cinco (5) días hábiles de haber otorgado una asignación a cualquier Equipo, y entregará, al solicitarse, una copia de la cantidad de asignación usada/pendiente de cada Equipo. El Sindicato tendrá el derecho de inspeccionar las asignaciones para fines de confirmación y de manera confidencial.
Sección 10.21 Uso/Distribución de la Cantidad de Asignación: La Liga mantendrá la discreción respecto al uso de las cantidades de asignación. La MLS mantendrá una política que permita que se dividan las asignaciones; las asignaciones podrán por ello dividirse de acuerdo con las Guías de Competencia; y se
permitirá a los Equipos repartir la porción de asignación aplicada a un Jugador a lo largo de la vigencia del CEF del Jugador en consistencia con las Guías de Competencia sobre el uso de la asignación.
Los Equipos podrán usar sus asignaciones para comprar o reducir el Número del Presupuesto de Salarios de un Jugador Designado, en consistencia con las Guías de Competencia respecto a las compras y reducción de asignaciones, según las enmiendas que se hagan.
Sección 10.22 Compra del Contrato Anual: Se permitirá al Equipo una (1) compra del contrato de un Jugador fuera de la Temporada o en Pre-Temporada y se eliminará el Cargo al Presupuesto de Salarios por dicho Jugador. Con respecto a la compra anual o cualquier otra compra, la MLS deberá entregar al Sindicato una notificación con anticipo de cuarenta y ocho (48) horas antes de llevar a cabo cualquier compra con un Jugador en que éste renuncie a cualquier dinero garantizado.
ARTÍCULO 11
VIAJES Y BOLETOS DE JUEGO
Sección 11.1 Modo de Transporte: Los viajes de un Equipo que sean por más de doscientos cincuenta
(250) millas se harán en vuelos de aerolíneas comerciales regulares cuando sea razonablemente práctico. La determinación de si un viaje excede de 250 millas se medirá por la distancia entre los aeropuertos de las dos ciudades. Al viajar en vuelos comerciales, los Equipos harán esfuerzos razonables para volar en vuelos sin conexión y harán esfuerzos razonables para asegurar que todos los asientos de los Jugadores en dichos vuelos sean de pasillo o de ventana. Los puntos/recompensas por millas de la aerolínea estarán a disposición de los Jugadores para sus viajes en aerolíneas comerciales. No será obligatorio para la MLS y/o un Equipo proporcionar transporte aéreo tipo chárter. La MLS continuará su política de permitir a los Equipos proporcionar transporte aéreo tipo chárter en cuatro trayectos de vuelo por año, y nada en el CNC prohibirá a la MLS, a su sola y absoluta discreción, proporcionar vuelos aéreos tipo chárter adicionales. Para facilitar los viajes internacionales, incluso entre Estados Unidos y Canadá, la MLS y/o sus Equipos deben pagar los privilegios de viaje llamados Global Entry y Nexus y su equivalente en Canadá, de existir, para todos los Jugadores.
Sección 11.2 Alojamiento en Hoteles: En el caso de viajes nacionales con estancia en la noche para participar en juegos de la Temporada Regular y de la Post-Temporada, se alojará a los Jugadores en uno de los hoteles indicados en el Anexo 4, con no más de dos (2) Jugadores por habitación estándar de hotel. Esta disposición no se aplicará a los viajes nacionales en otros momentos o a los viajes internacionales, en relación a los cuales los Jugadores podrán ser alojados en hoteles que no sean estándar p. ej., apartamentos) y no habrá más de dos (2) jugadores por habitación. Sin embargo, el Equipo y/o la MLS según sea aplicable, harán esfuerzos de buena fe para garantizar alojamiento en hoteles de comodidad comparable a los que se usan durante la Temporada Regular. Los puntos/premios del hotel, donde sea permitido, estarán a disposición de los Jugadores en relación con sus viajes indicándose que la MLS no tendrá ninguna responsabilidad de determinar la manera en que dichos puntos/premios de hotel se dividirán entre los Jugadores que compartan habitación.
Sección 11.3 Boletos de Juego: Los Jugadores tendrán derecho a solicitar, y a recibir de manera gratuita,
(i) cuatro (4) boletos para los juegos en casa (ya sea en el estadio sede del Equipo o en algún otro estadio en su área metropolitana); (ii) dos (2) boletos en los juegos en viaje y en sitios neutrales; (iii) cuatro (4) boletos para el Juego de las Estrellas de la MLS si están participando en ese juego o en un juego relacionado al Juego de las Estrellas de la MLS; y (iv) cuatro (4) boletos a la Copa MLS si están participando en ese juego o en un juego relacionado a la Copa MLS, en cada caso en la medida en que haya boletos disponibles en el momento en que se soliciten.
sin embargo, en la medida que lo requiera la ley, según lo determine la MLS a su sola discreción, retendrán impuestos xxx xxxxxx del Jugador por los boletos de cortesía que reciban.
ARTÍCULO 12 PRUEBAS DE DROGAS
Sección 12.1 Prohibiciones y Procedimientos: Los Jugadores están sujetos al Programa y Política sobre Abuso de Sustancias y Salud de la Conducta de los Jugadores de la MLS ("SABH", por sus iniciales en inglés) que se incluye como Anexo 5 de este CNC. Los Jugadores firmarán cualquier autorización necesaria dando su consentimiento a las pruebas y a la divulgación y uso de la información de acuerdo con el Programa SABH.
Sección 12.2 Modificaciones a la Política: Después de consultar al Sindicato, la MLS podrá añadir sustancias a la lista de las que están prohibidas en el SABH siempre y cuando dichas sustancias hayan sido adoptadas por la Agencia Anti-Dopaje de Estados Unidos o por la FIFA. La MLS podrá imponer cualquier procedimiento de pruebas que sea aprobado por el director del Laboratoire de controle du dopage (IRNS- Institut Xxxxxx-Xxxxxxxx) en Montréal, Québec y por los Profesionales del Programa SABH. Excepto como se indique de otra manera en esta Sección 12.2, se notificará a los Jugadores de cualquier añadidura a la lista de sustancias prohibidas antes de la fecha en que dicha añadidura entre en vigencia. Después de recibir dicha notificación, no se podrá disciplinar a los Jugadores por salir positivos en una prueba por las sustancias añadidas por (i) el período reconocido para que dichas sustancias sean indetectables después de usarse; o (ii) si no hay una certeza médica razonable con respecto a dicho período, tres (3) meses. No se requerirá ninguna notificación para agregar una sustancia ilegal como sustancia prohibida según el SABH, indicándose que no se podrá disciplinar a los Jugadores por salir positivos en una prueba de dichas sustancias ilegales que se agreguen a partir de la fecha en que dicha sustancia sea declarada ilegal hasta (i) el final del período reconocido para que dicha sustancia se haga indetectable después de su uso; o (ii) si no hay una certeza médica razonable con respecto a dicho período, tres (3) meses.
Sección 12.3 Privacidad: Se preservará la privacidad de los resultados de las pruebas de drogas o alcohol conducidas según el SABH como se describe en el SABH. Además de las disposiciones de confidencialidad que aquí se incluyen, la MLS limitará la divulgación dentro de la oficina de la Liga de la información confidencial respecto a los resultados de las pruebas de un Jugador u otra información relacionada al SABH en la mayor medida en que sea práctico. La MLS notificará al Equipo del Jugador de dicha información confidencial sólo cuando sea razonablemente necesario.
ARTÍCULO 13 VACACIONES Y OTROS DESCANSOS
Sección 13.1 Vacaciones: El Jugador tendrá derecho a seis (6) semanas de vacaciones cada año, las que deberá tomar sólo Fuera de la Temporada en momentos que apruebe la MLS. De este período de seis semanas, cada Jugador tendrá cinco (5) semanas consecutivas de vacaciones, pero ni los días dedicados a los deberes con el equipo nacional ni los días dedicados a competencias internacionales por la MLS (que incluirán el período del entrenamiento de catorce días antes de dicha competencia para todos los fines de esta Sección 13.1) se considerarán como interrupciones de las vacaciones del Jugador. Los días dedicados a los deberes con el equipo nacional se considerarán como parte del tiempo de vacaciones del Jugador. Sin embargo, los días dedicados a competencias internacionales por la MLS no contarán como tiempo de vacaciones al calcular el derecho a las seis semanas. No es obligatorio otorgar vacaciones a los Jugadores de un mismo Equipo en las mismas cinco semanas consecutivas de vacaciones, indicándose, sin embargo, que los Equipos y/o la MLS, según corresponda, harán esfuerzos de buena fe para dar acomodo a las solicitudes de vacaciones de los Jugadores.
Sección 13.2 Descansos: Los Equipos deben hacer esfuerzos razonables para dar a los Jugadores al menos un (1) día de descanso por semana y no podrán pasar catorce (14) días consecutivos sin dar al menos un (1) día de descanso. Los Equipos deben dar al menos diez (10) días de descanso cada diez (10) semanas. Los deberes con el Equipo Nacional se considerarán tiempo de descanso para los fines de esta disposición. Los días de viaje no se considerarán días de descanso. Los días de descanso otorgados al Equipo de un Jugador mientras que dicho Jugador esté de vacaciones se considerarán días de descanso para dicho Jugador.
ARTÍCULO 14
INFORMACIÓN DEL DRAFT DE INGRESO, DRAFT DE EXPANSIÓN Y JUGADORES DE ACADEMIA
Sección 14.1 Vueltas del Draft de Ingreso: No habrá más de cuatro (4) vueltas del draft de ingreso incluyendo los drafts suplementarios. Las demás disposiciones del draft son como se indican en las Guías de Competencia.
(i) Jugadores a Quienes No se Ofrece un Contrato. Se invitará al jugador escogido en el draft a participar en todos los entrenamientos de Pre-Temporada del Equipo que lo escogió en el draft en el año en que fue escogido. Siempre y cuando dicho jugador haya estado en el entrenamiento con el Equipo durante cinco (5) semanas e indicándose además que no haya sido antes colocado en disponibilidad, si no le ofrece un contrato el Equipo que lo escogió en el draft, en el día siguiente al primer juego de la Temporada Regular del Equipo que lo escogió en el draft, en dicha fecha y a solicitud del Jugador, se le pondrá en disponibilidad y estará a disposición de todos los Equipos. Si se le reclama en disponibilidad, se le deberá ofrecer un contrato a no menos xxx Xxxxxxx Mínimo Senior (o Salario Mínimo de Reservas según corresponda). Si no es reclamado ni colocado en disponibilidad, el jugador seguirá en la lista de protección universitaria del Equipo que lo escogió en el draft (es decir, el Equipo que lo escogió en el draft tiene derecho al primer rechazo) hasta el segundo 31 de diciembre inmediatamente después del draft de disponibilidad.
(ii) Jugadores a Quienes se Ofrece un Contrato. Si se ofrece un contrato al jugador escogido en el draft, pero declina firmarlo, tendrá estatus de protección universitaria (el Equipo que lo escogió del draft retiene sus derechos en la MLS) hasta el segundo 31 de diciembre inmediatamente después del draft de disponibilidad.
Sección 14.2 Draft de Expansión: La MLS consultará al Sindicato respecto a los procedimientos en caso de que se haga necesario un draft de expansión, pero la MLS se reserva el derecho de conducir dicho draft de expansión a su sola y absoluta discreción.
Sección 14.3 Información de la Academia de Jugadores: La MLS entregará anualmente a todos los jugadores de la Academia una hoja de datos/información detallando las reglas entonces en vigencia para los Jugadores Desarrollados Localmente. La hoja de datos/información incluirá la información de contacto del Sindicato.
ARTÍCULO 15 PRÉSTAMOS Y TRANSFERENCIAS
Sección 15.1 A menos que se convenga de otra manera en un anexo del CEF, se podrá exigir al Jugador, sin su consentimiento, reubicarse a cualquier Equipo de la Liga según lo indique la MLS. Con respecto específicamente a los cambios hechos durante la Temporada de Liga, dichos cambios podrán ocurrir sólo durante las ventanillas de transferencia de la FIFA para Estados Unidos.
Cualquier Jugador cambiado o reasignado recibirá tres mil dólares ($3,000) de estipendio pagadero dentro de treinta (30) días del cambio o reasignación a menos que el Jugador sea cambiado o reasignado nuevamente antes de mudarse al mercado sede del Equipo al cual fue cambiado o reasignado.
El Jugador que sea asignado a otro Equipo deberá reportarse a ese Equipo dentro de veinticuatro (24) horas. Dentro de dos (2) semanas después de reportarse con su nuevo Equipo, se permitirán al Jugador tres (3) días consecutivos para organizar sus asuntos. El permiso para que el Jugador tome uno o más de estos tres días antes de reportarse a su nuevo Equipo no se negará de manera no razonable.
Sección 15.2 La MLS tendrá derecho durante la vigencia del CEF del Jugador de prestar los servicios del Jugador o de transferir, asignar y/o vender los derechos a los servicios del Jugador a cualquier equipo de fútbol profesional o liga fuera de la MLS, siempre y cuando el Jugador dé su consentimiento a dicho préstamo, transferencia, asignación o venta.
Mientras se encuentre en préstamo con una filial de la USL, el Jugador seguirá con su CEF de la MLS a su nivel actual xx xxxxxxx y seguirá estando cubierto por el seguro de compensación de los trabajadores, el seguro de salud, el seguro de vida y el plan de retiro de la MLS, incluso recibiendo la contribución de la empresa que se indica en la Sección 10.8. En el caso de que dicho préstamo requiera que el Jugador se cambie a una nueva ciudad, se reembolsará al Jugador todos los gastos de mudanza razonables y necesarios relacionados con el cambio al principio de dicho préstamo, así como el reembolso de los gastos de mudanza cuando el Jugador vuelva a ser llamado por su Equipo de la MLS. Si un jugador es profesional por vez primera y elige recibir el estipendio en efectivo que se indica en la Sección 10.11 y si dicho Jugador es prestado a una Filial de la USL antes de la Fecha de Cumplimiento de la Alineación durante su primera temporada profesional como Jugador, tampoco se reembolsarán al Jugador los gastos de mudanza al principio xxx xxxxxxxx, siempre y cuando, además, dicho Jugador: (1) haya recibido notificación escrita de que no debe cambiarse al área metropolitana del Equipo sino hasta la Fecha de Cumplimiento de la Alineación o después, y (2) se le hayan pagado gastos de alojamiento desde el principio de su CEF hasta la fecha xxx xxxxxxxx a la filial de la USL antes de la Fecha de Cumplimiento de la Alineación. Cada Equipo notificará a los Jugadores tan pronto como razonablemente espere que el Jugador sea prestado a su Filial de la USL. Además, un jugador prestado no es responsable de pagar gastos de vivienda en ambos mercados de la MLS y la USL. Los equipos podrán optar por dar alojamiento a los Jugadores en apartamentos amueblados en lugar de gastos de vivienda en consistencia con las reglas del presupuesto de salarios de la Liga. En todos los demás respectos, los Jugadores quedarán sujetos a las reglas y regulaciones de la USL.
Un Jugador que esté en préstamo con una Filial de la USL por toda la temporada de la USL no acumulará un Año de Servicio con la MLS a menos que ya sea:
(i) juegue en un juego de la Temporada Regular o de la Post-Temporada durante el Año de la Liga en que sea prestado; o
(ii) sea incluido en la alineación de 18 jugadores del día de juego en su Equipo durante el período que corra de la fecha del primer juego de la temporada regular de la USL hasta el final del juego de temporada de liga (incluyendo las liguillas) del equipo de la USL al que fue prestado.
Sección 15.3 Excepto como se indique de otra manera en este CNC o como de otra manera se convenga en cualquier momento por escrito entre el Jugador y la MLS, el Jugador tendrá derecho a recibir de la MLS (prontamente al recibir la MLS dicho pago) diez por ciento (10%) de cualquier pago recibido por la MLS por cualquier préstamo o transferencia de los servicios del Jugador a un equipo o liga fuera de la MLS. Esta Sección no se aplicará a un préstamo a una Filial de la USL si el cargo por el préstamo se usa sólo como mecanismo para cubrir el salario del jugador.
Sección 15.4 La MLS y el Jugador acuerdan que cualquier préstamo, transferencia, asignación o venta de los derechos de la MLS a los servicios del Jugador, ya sea antes o después de la terminación del CEF del Jugador, se hará solamente de acuerdo con todas las reglas y regulaciones aplicables de la FIFA y cualquier entidad relevante que rija siempre y cuando dichas reglas y regulaciones no estén en conflicto con ninguna disposición o remedio que se indique en este CNC o con las leyes del estado de Nueva York o federales; se indica además, sin embargo, que al terminarse el CEF de un Jugador, dicho Jugador tendrá libertad de firmar un contrato con cualquier equipo o liga de fútbol profesional fuera de la MLS sin que la MLS ni ningún Equipo exija que el equipo que firme al Jugador pague compensación por entrenamiento, cargo por transferencia ni ninguna otra compensación, sanción, restricción u obligación de igualar de ningún tipo a la MLS o al Equipo.
Sección 15.5 A menos que de otra manera lo prohíba alguna otra disposición de este CNC, se permitirá a la MLS actuar de acuerdo con todas las disposiciones de las Regulaciones sobre el Estatus y Transferencia de Jugadores ("Regulaciones") adoptadas por la FIFA el 22 xx xxxxx de 2014, con vigencia del 1º xx xxxxxx de 2014, como la FIFA enmiende o interprete dichas Regulaciones de vez en cuando.
Sección 15.6 Préstamos Intra-Liga: Cuando un Jugador sea prestado dentro de la MLS, tendrá derecho a los mismos gastos de mudanza que un Jugador cambiado, y además no será responsable de pagar alojamiento en ambos mercados de la MLS. Los equipos podrán optar por dar alojamiento a los Jugadores en apartamentos amueblados en lugar de gastos de vivienda en consistencia con las reglas del presupuesto de salarios de la Liga.
ARTÍCULO 16 PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES
PELIGROSAS Y OTROS DEPORTES PROHIBIDOS
ARTÍCULO 17
CALENDARIO DE LA LIGA Y OTROS CALENDARIOS DE JUEGO
Sección 17.1 Duración de la Temporada de Liga: Sujeto a los requisitos del Artículo 13 y las limitaciones que se indican en este Artículo 17, no hay limitación a la duración de la Temporada de Liga.
Sección 17.2 Entrenamiento de Post-Temporada y Pre-Temporada:
(a) Fin de la Temporada Regular/Post-Temporada - 30 de noviembre. Sujeto a lo que indica la Sección 17.3, se podrá requerir que un Jugador entrene entre el final de la Temporada Regular del Equipo del Jugador o un juego de Post-Temporada y el 30 de noviembre si:
i. El Equipo del Jugador tiene un juego de Torneo Obligatorio o de Torneo No Obligatorio o de exhibición con taquilla, en cuyo caso el jugador podrá tener obligación de reportarse al entrenamiento no antes de cinco (5) días antes de la fecha de dicho juego; o
ii. El Equipo conduce dicho entrenamiento de acuerdo con las mejores prácticas recomendadas por el Comité de Entrenamiento de Fuera de Temporada según la Sección 24.3; o
iii. No están vigentes las mejores prácticas y el contrato del Jugador ha sido extendido hasta la siguiente temporada.
(b) Fecha de Inicio del Campamento de Entrenamiento de Pre-Temporada. Después de la fecha más tardía entre (i) el 30 de noviembre y (ii) la fecha en que el Equipo quede eliminado de la Post- Temporada, ningún Equipo hará que sus Jugadores se reporten al Equipo más de seis (6) semanas antes de la fecha del primer juego de la Temporada Regular ("Fecha de Inicio del Campamento de Entrenamiento de Pre-Temporada") excepto como se indica en la Sección 17.2(c).
(c) Excepciones a la Fecha de Inicio del Campamento de Entrenamiento de Pre- Temporada: Las siguientes excepciones están sujetas al Artículo 13 y a la Sección 17.4 (Sin Actividad de Fútbol):
i. Excepción por Torneo Obligatorio: En el caso de un Torneo Obligatorio, un torneo oficial sancionado por la FIFA (p. ej. la Copa Libertadores) o un (1) torneo adicional organizado por la liga, los Jugadores podrán estar obligados a reportarse al entrenamiento no antes de veintiún (21) días antes del inicio de dichos juegos; o
ii. Torneo No Obligatorio/Juegos de Exhibición: Los equipos pueden jugar juegos de exhibición entre el 30 de noviembre y la Fecha de Inicio del Campamento de Entrenamiento de Pre-Temporada siempre y cuando (i) el calendario se fije y se entregue a los Jugadores no más tarde que cinco (5) días después del último juego del Equipo o el último día de entrenamiento, lo que sea más tarde, (ii) se hagan los pagos por los juegos de acuerdo con la estructura de bonos indicada en la Sección
10.5 y (iii) se proporcione transporte en viaje redondo entre la casa del Jugador Fuera de la Temporada y la localidad en que se deba reportar a costo de la MLS/Equipo. Si estos requisitos se cumplen y el Equipo programa un juego de exhibición durante este período, los Jugadores pudieran tener obligación de
reportarse al entrenamiento no antes de cinco (5) días antes del inicio de dichos juegos.
(d) Condicionamiento Físico Fuera de Temporada. Los Equipos podrán exigir condicionamiento físico Fuera de la Temporada y el reporte remoto de dicho condicionamiento.
Sección 17.3 Descanso por Día de Acción de Gracias:
(a) Jugadores que Participan en la Post-Temporada. Los Jugadores que tengan obligación de jugar en un juego de Post-Temporada en el fin de semana del Día de Acción de Gracias tendrán derecho a recibir días de descanso durante la interrupción de dos semanas de la Post-Temporada (actualmente entre la Fecha 2 de las Semi-Finales de Conferencia y la Fecha 1 del Final de la Conferencia), según se determine a discreción del Equipo:
(i) Opción 1: tres días consecutivos de descanso; u
(ii) (Opción 2: un fin de semana de descanso (desde el medio día xxx xxxxxxx hasta el domingo – los Equipos podrán entrenar hasta el medio día xxx xxxxxxx) más un día de descanso adicional.
(b) Jugadores que No Participan en la Post-Temporada. Los jugadores que tengan obligación de entrenar después de su juego final en la MLS recibirán tres (3) días consecutivos de descanso incluso el Día de Acción de Gracias según lo determine el equipo a su discreción.
Sección 17.4 Sin Actividad de Fútbol: Los Equipos no participarán en ninguna actividad relacionada al fútbol por un mínimo de cuatro (4) semanas consecutivas cada año, aproximadamente del 16 de diciembre al 13 de enero. Aproximadamente el 15 de enero de cada año o antes, la MLS notificará al Sindicato de las semanas exactas a las que se aplicará esta disposición en el año siguiente. Sin importar lo anterior, en el caso de que la Liga determine a su discreción razonable que un juego de exhibición no podrá programarse en ningún otro momento, entonces la MLS podrá, después de consultar al Sindicato, programar dichos juegos antes del 23 de diciembre o después del 6 de enero, siempre y cuando las requisitos de vacaciones de los Jugadores y otras disposición de este Artículo (que no sean la notificación sobre el 15 de enero que señala la Sección 17.4) se cumplan de otra manera. A discreción de cada Equipo, los requisitos de esta Sección 17.4 podrán incluir los requisitos de vacaciones que indica el Artículo 13 (es decir, cada Equipo podrá usar estas 4 semanas sin actividad del fútbol para cumplir parte de las seis (6) semanas totales o cinco (5) semanas consecutivas de vacaciones obligatorias).
Sección 17.5 Número de Juegos: A partir del inicio de la Temporada Regular de la MLS hasta el 23 de diciembre, cada Equipo no podrá jugar:
(i) Más de (a) treinta y seis /36) juegos de Temporada Regular o (b) hasta el número de juegos que se requiera para que cada Equipo juegue contra todos los demás Equipos dos veces por temporada; siempre y cuando el diagrama del calendario y las fechas disponibles permitan el
acomodo razonable de dichos juegos. La MLS reconoce que una vez que la Liga se expanda a veintidós (22) Equipos, el diagrama actual requeriría que la MLS haga un acomodo razonable para lograr un calendario equilibrado (casa y casa);
(ii) Seis (6) juegos de Post-Temporada, incluso la Copa MLS; se indica que la MLS tiene discreción para dividir los juegos de la Temporada Regular y los de Post-Temporada a su discreción dentro del número fijado de juegos de la Temporada Regular y los juegos de la Post-Temporada;
(iii) Cinco (5) juegos de exhibición/juegos de Torneo No Obligatorio;
(iv) Todos los Torneos Obligatorios de la FIFA/CONCACAF/US Soccer/CSA/ así como los torneos de calificación o juegos "play-in" (por ejemplo, Copa Libertadores, Copa Abierta de Estados Unidos, Copa de Canadá, CCL);
(v) Un (1) torneo adicional organizado por la Liga; y
(vi) La Copa de Campeones de Estados Unidos-México recién creada (la MLS consultará al Sindicato sobre el calendario y otros asuntos relacionados a los Jugadores para dicho juego).
La MLS no programará a los Jugadores para que jueguen cuatro (4) juegos en un período de siete (7) días, a menos que dicho calendario no se pueda evitar razonablemente.
Ningún equipo podrá jugar un juego dentro de las treinta y seis (36) horas después del final de un juego anterior, a menos que dicho calendario no se pueda evitar razonablemente, en cuyo caso, ningún jugador podrá jugar en ambos juegos.
Para evitar dudas, los deberes en el equipo nacional (incluso los equipos nacionales senior y de jóvenes, o los equipos Olímpicos de cualquier nación) no contarán con respecto a esta limitación, pero pudieran estar sujetos a las limitaciones señaladas en la Sección 8.3.
No hay ninguna limitación en el número de juegos jugados entre la Fecha de Inicio del Campamento de Entrenamiento de la Pre-Temporada y el inicio de la Temporada Regular.
Sección 17.6 Formato de Post-Temporada: La Liga consultará al Sindicato antes de cambiar el formato de Post-Temporada.
Sección 17.7 Discreción de la MLS: El Sindicato reconoce que, con excepción de lo que se indica en este Artículo 17, la MLS tiene derecho, a su sola discreción, de programar los juegos de la Pre-Temporada y la Temporada de Liga y de programar la participación de los Jugadores en los juegos, ya sea internacionales o nacionales.
ARTÍCULO 18
CONTRATO ESTÁNDAR DE FUTBOLISTA
Sección 18.1 Formulario del Contrato:
(a) Todos los Jugadores firmarán un Contrato Estándar de Futbolista (en el formulario que se adjunta como Anexo 1). Ningún contrato concerniente a los términos y condiciones de empleo de un Jugador tendrá validez a menos que: sea entre el Jugador y la MLS y sea firmado por cada una de las partes, y esté incluido en uno de los formularios arriba mencionados, incluyendo cualquier Tabla correspondiente.
(ii) La MLS dará copias de todos estos contratos y documentos relacionados, incluso contratos de mercadotecnia, cartas de baja, contratos de compra, contratos de transferencia/préstamos que sean relevantes para los fines del Presupuesto de Salarios o de asignación, y las autorizaciones de descuento por nómina, al Sindicato dentro de cinco (5) días hábiles de su firma. Si el documento no requiere la firma del Jugador, por ejemplo una carta de baja, la MLS proporcionará la misma al Sindicato dentro de cinco (5) días del recibo o entrega de la misma por parte de la MLS o el equipo correspondiente. Si el Jugador no firma todos los documentos al mismo tiempo, la MLS proporcionará al Sindicato los documentos cuando sean firmados. Por ejemplo, si un Jugador firma y entrega la Tabla de su Contrato Estándar de Futbolista a su Equipo y/o a la MLS el 1º de enero, y luego entrega el Contrato Estándar de Futbolista a su Equipo y/o a la MLS el 10 de enero, la MLS entregará al Sindicato la Tabla dentro de cinco (5) días hábiles después del 1º de enero, y el Contrato Estándar de Futbolista dentro de cinco (5) días hábiles del 10 de enero. Si en cualquier momento alguno de los documentos aquí mencionados se entrega al Sindicato y dichos documentos no han sido firmados por la MLS, entonces la MLS entregará al Sindicato una copia con todas las firmas de los documentos aplicables dentro de cinco (5) días hábiles después de la firma de la MLS. La MLS entregará los documentos en la manera que señala este Párrafo al Sindicato por medio de correos electrónicos semanales el lunes y viernes de cada semana a la dirección electrónica indicada por el Sindicato.
(iii) La MLS dará una notificación en el Tabla de cada Jugador en francés, italiano, portugués, y español de que, previa solicitud, el CEF estará disponible en francés, italiano, portugués, y español. Al solicitarlo un Jugador cuyo idioma materno sea francés, italiano, portugués o español, la MLS proporcionará dicha traducción del CEF al Jugador. La MLS mantendrá las traducciones en sus expedientes. En todos los casos de traducción, regirá la versión del contrato en el idioma inglés.
Sección 18.2 Estatus de los CEF Anteriores y Nuevos: Todos los CEF y otros contratos que se firmen entre la MLS y cualquier Jugador antes de la fecha de vigencia de este CNC seguirán en plena vigencia y efecto durante sus vigencias señaladas y los años de opción, excepto que esos CEF se considerarán enmendados de manera que requieran que las partes cumplan con todos los términos de este CNC, incluso los términos del CEF que se adjunta como Anexo 1. Todos los CEF firmados después de la fecha de vigencia de este Contrato quedarán sujetos a los términos de este Contrato, incluso el formulario del CEF revisado que se adjunta aquí.
Sección 18.3 Agentes de Jugadores y Certificación de Agentes:
los Jugadores que negocian para ingresar a la MLS desde otra liga, o de Jugadores que se transfieran fuera de la MLS, el Jugador podrá designar un agente que no esté certificado por el Sindicato.
(v) Ningún consultor contratado por la MLS será pagado ni solicitará comisiones del Jugador.
Sección 18.4 Incumplimiento: El Jugador podrá dar por terminado su CEF dando diez (10) días hábiles de notificación a la MLS y al Sindicato, si (i) la MLS incumple su obligación de pagar el salario señalado en el Párrafo 1 del CEF o no cumple alguna de las obligaciones importantes que la MLS debe desempeñar según el CEF y (ii) la MLS no remedia dicho incumplimiento dentro xx xxxx (10) días hábiles ni notifica de su intención de someterse a arbitraje dentro de siete (7) días hábiles a partir de que el Jugador notifique por escrito a la MLS y al Sindicato de dicho incumplimiento. El Jugador acuerda que no tendrá ningún derecho a dar por terminado su CEF antes de la conclusión de su vigencia (incluyendo los períodos de opción) a menos que se indique expresamente en este CNC o sea por convenio mutuo por escrito con la MLS. En el caso de que la MLS dispute una afirmación del Jugador de que está en incumplimiento de sus obligaciones señaladas en el Párrafo 1 del CEF o que de alguna otra manera no desempeñó alguna otra obligación importante del CEF, y luego se determina, según los procedimientos de agravio que indica el Artículo 21 de este CNC, que ocurrió el incumplimiento, la MLS tendrá diez (10) días hábiles a partir de la fecha de dicho fallo para remediar el incumplimiento. Mientras esté pendiente el procedimiento de Agravio concerniente a la existencia de un incumplimiento, el CEF del Jugador seguirá en vigencia.
Sección 18.5 Validez del CEF: No se deberá ningún tipo de remuneración a ningún Jugador (ya sea con contrato Garantizado o de otro tipo) respecto al período de cualquier huelga o cierre, pero una huelga o cierre no anulará ni de ninguna otra manera afectará la validez de un CEF después de la conclusión del paro laboral. Durante un paro laboral, el Jugador podrá obtener empleo como jugador profesional de fútbol fuera de la MLS, pero cualquier contrato con el otro club que emplee al Jugador durante un paro laboral de la MLS deberá indicar que el Jugador regresará a la MLS después de la conclusión del paro laboral si la vigencia de su CEF no se ha vencido. La MLS no tendrá ningún remedio en contra del Sindicato si el Jugador viola esta disposición.
Sección 18.6 Contrato Garantizado:
a. Limitaciones respecto a la Terminación de un Contrato Garantizado: Donde la Categoría del Jugador esté Garantizada, el CEF no podrá ser dado por terminado por la MLS sólo en virtud de la calidad del desempeño del Jugador en el campo de juego o el hecho de que el Jugador pudiera haber sufrido una lesión (incluso una lesión que cause la muerte o incapacidad) durante el desempeño de sus deberes como
Jugador de la MLS así como sus deberes con el Equipo Nacional, aunque podrá terminarse de acuerdo con otras disposiciones de este CNC que se relacionen a la terminación de un CEF.
b. Garantía Automática: Los contratos quedarán automáticamente Garantizados en el caso de todos los Jugadores que tengan al menos veinticuatro (24) años de edad y hayan completado al menos un (1) Año de Servicio Garantizado con la MLS. Para los fines de determinar si la Categoría de un Jugador está Garantizada, el Jugador deberá cumplir veinticuatro (24) años de edad antes o durante el año calendario. Por ejemplo, si un Jugador cumple veinticuatro (24) años de edad durante 2016, estuvo bajo contrato por toda la Temporada de Liga de 2015 y en la alineación de la MLS después de la Fecha de Cumplimiento de la Alineación de 2016, el contrato del Jugador estará Garantizado.
Sección 18.7 Contratos Semi-Garantizados:
Sección 18.8 Duración Mínima del CEF/CEF a Corto Plazo: Con apego a la Sección 18.7, de ser aplicable, el CEF del Jugador se vencerá no antes del 31 de diciembre del año en que se firme excepto en el caso de:
(i) Jugadores que estén en préstamo con clubes/ligas fuera de Estados Unidos y Canadá, siempre que la Fecha de Vencimiento coincida con el vencimiento xxx xxxxxxxx;
(ii) Jugadores que ingresan a la MLS de una liga fuera de Estados Unidos y Canadá;
(iii) En el caso de Jugadores (a) que juegan en una Filial de la USL; y (b) que están prestados a un Equipo filial de la MLS, dicho CEF pudiera vencerse antes del 31 de diciembre del año en que se firmó el CEF siempre y cuando dicho jugador (1) tenga veinticinco (25) años de edad o menos y (2) se le firmó por no más de cuatro (4), contratos de cuatro (4) días, durante el cual el tiempo total (es decir, un máximo de dieciséis (16) días) el Jugador podrá incluirse en la alineación de 18 jugadores de día de juego por no más de cuatro (4), y jugar en no más de dos (2) juegos de la Temporada de Liga e indicándose además que durante dicho tiempo, el Jugador podrá jugar en cualquier juego de la Copa Abierta de Estados Unidos, en juegos de exhibición y en juegos de la Liga de Campeones de la CONCACAF (cada uno de ellos, un "CEF a Corto Plazo"). Si un Jugador que firme un CEF a Corto Plazo juega en un juego de la Temporada de Liga, ganará un Año de Servicio con la MLS sólo para los fines de determinar si el Jugador cumple con los requisitos de la Agencia Libre o del Draft de Re-Ingreso, pero de otra manera, dicho Jugador no acumulará un Año de Servicio por el tiempo en que estuvo firmado con un CEF a Corto Plazo.
Sección 18.9 Efecto de la Terminación del CEF: Excepto como se indique aquí de otra manera, al darse por terminado el CEF ya sea por parte del Jugador o de la MLS, todas las obligaciones de la MLS con el Jugador incluyendo, sin limitación, cualquier obligación de pagar cantidades al Jugador cesarán en la fecha de vigencia de la terminación, excepto que la MLS y el Jugador seguirán siendo responsables de todas y cada una de las obligaciones incurridas antes de la fecha de la terminación. Al ocurrir dicha terminación, y excepto como de otra manera se señale en este CNC, la MLS cumplirá con las regulaciones de la FIFA respecto al registro internacional del jugador y los derechos de juego.
Sección 18.10 Terminaciones que Resulten de una Contracción: En el caso de que la MLS reduzca el número de Equipos de la Liga, podrán darse por terminados los Contratos Semi-Garantizados de los Jugadores del Equipo que se contraiga. Después de que los Jugadores del Equipo que se contraiga se dispersen a otros Equipos de la Liga, los contratos de los Jugadores de dichos otros Equipos podrán darse por terminados de una manera consistente con su CEF y el CNC.
Sección 18.11 Pago por Terminación de Contrato: Al Jugador que tenga un CEF Semi-Garantizado, que sea dado de baja antes de la Fecha de Garantía del Contrato se le pagará un pago por terminación de seis (6) semanas de su salario base.
Sección 18.12 Aumento en el Salario Base Anual: Cada CEF que cubra más de una (1) Temporada de Liga (incluso años en que la MLS tenga una opción para extender el CEF) y que proporcione al Jugador un salario base de $150,000 ó menos, incluirá aumentos anuales en el salario base de no menos de cinco por ciento (5%) por año, a menos que una porción del contrato incluya una vigencia garantizada inicial de 16 meses o más, en cuyo caso la vigencia inicial no necesita incluir un aumento anual del 5%.
Sección 18.13 Opciones:
En el caso de Jugadores que tengan al menos veintiocho (28) años de edad y tengan al menos ocho
(8) años de servicio con la MLS, además de la limitación anterior, la MLS podrá incluir sólo el número de opciones comparable al número de años Garantizados proporcionados al Jugador (p. ej., si un Jugador recibe un contrato Garantizado de dos (2) años, entonces la Liga podrá incluir dos (2) opciones de un año de duración cada una (2+1+1)). Dicho parámetro no se aplicará a los Jugadores que firmen por medio de la Agencia Libre.
Además, en el caso de Jugadores cuyo salario base sea menor a $150,000, cada opción unilateral se fijará a no menos de un aumento del 10% xxx xxxxxxx base, siempre y cuando el Jugador juegue en al menos el 66% de los juegos (20) juegos en una temporada de treinta (30) juegos) durante la Temporada de Liga anterior.
En el caso de Jugadores cuya remuneración sea menor a $150,000, cada opción unilateral se fijará en a no menos de un aumento del 12.5% xxx xxxxxxx base, siempre y cuando el Jugador juegue en al menos el 75% de los juegos (veintitrés (23) juegos en una temporada de treinta (30) juegos) durante la Temporada de Liga anterior.
(b) La MLS creará un formulario de recibo que firmará el jugador indicando que el jugador reconoce la existencia de un número específico de opciones unilaterales en el contrato del Jugador. Además, previa solicitud, la MLS traducirá el texto de la opción del contrato del Jugador al idioma materno de dicho Jugador.
(c) En todos los casos de traducción, regirá la versión del contrato en el idioma inglés.
Sección 18.14 Fecha de Ejercicio de la Opción: La fecha de ejercicio de la opción de cada Jugador no será después de la fecha más tardía entre (i) el 1º de diciembre y (ii) el día siguiente a que el Equipo del Jugador sea eliminado de la liguilla o gane la Copa MLS o juegue en la Copa de Campeones de Estados Unidos- México (de ser aplicable) pero en ningún caso después del 16 de diciembre. Si la Fecha de Ejercicio de la Opción es posterior al 1º de diciembre y la opción del Jugador no se ejerce, entonces la Liga seguirá pagando al Jugador y proporcionándole el seguro de salud hasta la fecha que sea treinta y siete (37) días después de la Fecha de Ejercicio de la Opción (es decir, si la Fecha de Ejercicio de la Opción es el 8 de diciembre de 2015, al Jugador cuya opción no se ejerza se le pagará y se le extenderá el seguro de salud hasta el 14 de enero de 2016).
Sección 18.15 Registro de los Jugadores: Los procedimientos de registro de los Jugadores será de acuerdo con las políticas y guías de la USSF o, de ser aplicable, la CSA.
ARTÍCULO 19 ALINEACIONES
Sección 19.1 Tamaño de la Alineación: Las alineaciones de los Equipos consistirán de lo siguiente:
(a) Alineación Senior: Cada Equipo tendrá de dieciocho (18) a veinte (20) jugadores en la alineación senior (la "Alineación Senior). A los Jugadores que están en la Alineación Senior deberá pagárseles un salario base igual o mayor al Salario Mínimo Senior que se señala en la Sección 10.1. Para los fines del Presupuesto de Salarios del Equipo, si el Equipo no llena un mínimo de dieciocho (18) espacios, la Liga imputará un Salario Mínimo Senior a los espacios no llenados hasta dieciocho (18). Por claridad, un Equipo podrá tener 17 Jugadores en la Alineación Senior, pero para los fines del Presupuesto de Salarios del Equipo, la Liga imputará un jugador 18 con Xxxxxxx Xxxxxx Senior;
(b) Alineación de Reserva: Cada Equipo tendrá una Alineación de Reserva de hasta ocho
(8) Jugadores más. No hay ningún requisito de llenar todos los espacios. Los espacios en la Alineación de Reserva no contarán contra el Presupuesto de Salarios del Equipo. Los espacios en la Alineación de Reserva incluirán Jugadores de la Generación adidas que no se hayan graduado.
• Espacios 21-24 de la Alineación: Hasta a cuatro (4) Jugadores se les pagará un salario base que es al menos el Salario Mínimo Senior; y
• Espacios 25-28 de la Alineación: Hasta a cuatro (4) Jugadores se les pagará un salario base que es al menos el Salario Mínimo de Reserva, siempre y cuando se cumplan las demás reglas respecto a los Jugadores con Salario Mínimo de Reserva que se señalan en la Sección 10.2.
(c) Se podrán agregar espacios en la alineación por encima de 28 a discreción de la Liga y los Jugadores que ocupen dichos espacios ganarán un salario base no menor al Salario Mínimo de Reserva, siempre y cuando se cumplan las demás reglas respecto a los Jugadores con Salario Mínimo de Reserva que se señalan en la Sección 10.2. Dichos espacios en la alineación no contarán contra el Presupuesto de Salarios del Equipo.
Sección 19.2 Fecha de Cumplimiento con la Alineación: La Fecha de Cumplimiento con la Alineación no será antes de la fecha más temprana entre el (i) 1º xx xxxxx y (ii) dos semanas después del inicio de la Pre-Temporada. La Fecha de Cumplimiento de la Alineación se aplica solamente a la Temporada Regular.
Sección 19.3 Fecha de Congelación de la Alineación: La Fecha de Congelación de la Alineación no será después de la fecha más tardía entre el (i) 15 de septiembre y (ii) cuatro semanas antes del inicio de la Post- Temporada. La Fecha de Congelación de la Alineación se aplica solamente a la Temporada Regular y a la Post-Temporada.
ARTÍCULO 20
DISCIPLINA, REGLAS Y REGULACIONES
Sección 20.1 Disciplina por Causa Justificada:
(i) Disciplina del Equipo: Un Equipo podrá imponer disciplina, por causa justa, de acuerdo con la tabla siguiente o de acuerdo con las reglas convenidas del Equipo. La disciplina del Equipo quedará sujeta a las disposiciones de agravio-arbitraje del Artículo 21 de este documento. Se entregará al Sindicato notificación oportuna de cualquier disciplina del Equipo.
(a) Xxxxxxxx
Los Jugadores recibirán una advertencia por el primer incidente que implique tardanza a una práctica programada, a una cita médica, a una comparecencia, a una reunión de Equipo o a otra función del Equipo.
o La multa máxima por tardanza para Jugadores que ganen hasta $400,000 xx xxxxxxx base por una segunda ofensa será de $300.
o La multa máxima por tardanza para Jugadores que ganen de $400,000.01 a $750,000 xx xxxxxxx base por una segunda ofensa será de $500.
o La multa máxima por tardanzas por Jugadores que ganen más de $750,000 xx xxxxxxx base por una segunda ofensa será $750.
o Los Jugadores podrán ser disciplinados por cada incidente recurrente posterior. Se evaluarán las infracciones adicionales incidente por incidente y quedarán sujetas a mayores multas hasta incluir la suspensión sin goce xx xxxxxx y/o la terminación del contrato.
Lo anterior no se aplicará a tardanzas respecto a un juego que está sujeto a las demás disposiciones de esta sección, del CNC y del CEF.
(b) Ausencias
Se multará a los Jugadores por la primera ocasión en que se ausenten una práctica programada, de una cita médica, de una comparecencia, de la reunión de un Equipo u otra función del Equipo.
o La multa máxima por ausentarse para Jugadores que ganen hasta $400,000 xx xxxxxxx base por una primera ofensa será de $500.
o La multa máxima por ausentarse para Jugadores que ganen hasta de $400,000.01 hasta
$750,000 xx xxxxxxx base por una primera ofensa será de $750.
o La multa máxima por ausentarse para Jugadores que ganen más de $750,000 xx xxxxxxx base por una primera ofensa será de $1,000.
o Los jugadores podrán ser disciplinados por cada incidente recurrente posterior. Se evaluarán las infracciones adicionales incidente por incidente y quedarán sujetas a
mayores multas hasta incluir la suspensión sin goce xx xxxxxx y/o la terminación del contrato.
Lo anterior no se aplicará a no presentarse a un juego lo que está sujeto a las demás disposiciones de esta sección, del CNC y del CEF.
(c) Reglas del Equipo y Multas
Los Jugadores y los Equipos podrán crear una tabla de reglas del Equipo que cubra otros asuntos locales (p. ej. código de vestir, uso de teléfonos celulares en reuniones).
o Estas reglas del Equipo están sujetas a las demás disposiciones del CNC y del CEF en relación a las obligaciones del jugador y la disciplina.
o La adopción final de las reglas está sujeta a la aprobación por parte del Comisionado a su discreción.
o Las multas según las reglas del Equipo por las primeras y segundas ofensas por tardanza y por no presentarse no podrán exceder las multas indicadas en la Sección 20.1(i)(a) y (b).
Sin importar la creación de las reglas del Equipo, incluso su aprobación por el Comisionado, la Liga podrá, a su discreción, imponer disciplina sin importar la tabla de reglas del Equipo por ciertas faltas de conducta de acuerdo a las Secciones 20.1(ii) ó 20.2. En dicho caso, se aplicará la Sección 20.1(iii).
(ii) Cierta Disciplina del Comisionado: En el caso de disciplina del Comisionado por faltas de conducta fuera del campo de juego que el Comisionado (o la persona que designe) determine sean dañinas a la reputación e imagen pública de la MLS, del Equipo y/o del juego de fútbol es decir, dentro del alcance de la Sección 20.2 siguiente) quedará sujeta al estándar de "causa justa" y será resuelta por un árbitro imparcial, como lo señalan las disposiciones sobre agravios-arbitraje del Artículo 21 de este documento.
(iii) Sin Duplicación: Aunque tanto el Equipo como la Liga pudieran tener autoridad para sancionar la falta de conducta de un Jugador, en caso de que tanto el Equipo como la Liga impongan disciplina por la misma conducta, solamente tendrá vigencia la disciplina impuesta por la Liga.
Sección 20.2 Disciplina por Conducta en el Campo de Juego y Conducta Dañina Fuera del Campo de Juego: Se entiende y acuerda que la disciplina al Jugador por faltas de conducta en el campo de juego o por faltas de conducta fuera del campo de juego que sean dañinas a la reputación e imagen pública de la MLS, del Equipo y/o del juego de fútbol, se determinarán, como se describe luego en este documento de manera más amplia, por el Comisionado o la persona que designe.
(i) Faltas de Conducta en el Campo de Juego: "Las Faltas de Conducta en el Campo de Juego" incluirán las faltas de conducta que ocurran en cualquier estadio o instalaciones de juego, en y/o alrededor del estadio o instalaciones de juego (que impliquen a cualquier persona o propiedad dentro o alrededor del estadio o instalaciones de juego) incluyendo, sin limitación: el campo de juego, los vestidores, los estacionamientos, las tribunas de los espectadores y otras instalaciones para espectadores, y otras áreas traseras y subterráneas, incluso las que se usan para la producción de televisión y otros medios informativos), y que ocurran en, durante o en relación con cualquier juego o torneo en que el Jugador compita.
La disciplina por faltas de conducta en el campo de juego ordinariamente será considerada e impuesta por el Comité de Disciplina de la MLS, actuando como designados del Comisionado. Dicho comité estará compuesto de cinco (5) miembros, todos los cuales excepto uno serán nombrados por el Comisionado, y al menos dos (2) de las personas nombradas por la Liga serán antiguos jugadores de la MLS. Para cualquier cambio en la membresía del Comité de Disciplina, la MLS consultará al Sindicato antes de hacer un nuevo nombramiento. El otro miembro será nombrado por el Sindicato y será un antiguo jugador de la MLS pero no será un jugador activo ni empleado del Sindicato. La disciplina por faltas de conducta en el campo de juego podrá incluir la terminación del CEF o una suspensión sin goce xx xxxxxx y/o multa, y podrá imponerse sin importar si se expidió una tarjeta amarilla o una tarjeta roja. La MLS entregará al Sindicato una copia de las reglas de procedimiento razonables del Comité de Disciplina. Dichas reglas de procedimiento están sujetas a enmiendas de la Liga de vez en cuando, en el ejercicio razonable de su discreción y después de notificar y consultar al Sindicato. La MLS consultará al Sindicato antes de modificar el procedimiento de apelaciones por tarjeta roja.
Cualquier disciplina del Comisionado por faltas de conducta en el campo de juego según la Sección 20.2(i) de suspensión de cinco (5) o más juegos o una multa de $5,000 o más podrá apelarse al Árbitro Imparcial según el Artículo 21. El único asunto ante el Árbitro Imparcial será si la decisión del Comisionado de imponer o de confirmar la recomendación del Comité de Disciplina que impuso la disciplina de que se trate fue arbitraria y caprichosa.
(ii) Faltas de Conducta Fuera del Campo de Juego que xxxx Xxxxxxx a la Reputación e Imagen Pública de la MLS:
Equipo o con un tercero independiente que actúe en asociación con el Operador del Equipo, que contravenga de manera importante las restricciones sobre dicho Jugador que se incluyen en la Sección 6 de su CEF. Sin importar lo anterior, el Comisionado no podrá dar por terminado el CEF de un Jugador por una violación de minimis de esta subsección (iii), pero podrá imponer otra disciplina, si el Jugador no debiera haber esperado razonablemente que el recibo de un pago en efectivo en especie sería una violación de las reglas del presupuesto de salarios de la Liga;
(ix) si el Jugador no presta, se rehúsa a prestar o presta con negligencia sus servicios de acuerdo al CEF o este CNC (en ausencia de una emergencia médica o familiar importante y comprobable o una condición de fuerza mayor, p. ej., un desastre natural fuera del control del Jugador) o de cualquier otra manera viola de manera importante su CEF o sus obligaciones bajo el CNC, y no remedia dicha violación tan pronto como sea razonablemente posible después de que la MLS le notifique por escrito de dicha violación, o haya recibido notificación escrita de la violación en tres ocasiones o más por conducta fuera del campo de juego o conducta en el campo de juego que resulte en disciplina por la que pudiera presentarse agravio según los Artículos 21 ó 22 de este Contrato, y dicha disciplina no fue anulada ya sea por un Árbitro Imparcial, el Comité de Agravios o el Comisionado (o la persona que designe).
(iii) Notificación del Tipo de Disciplina: En el momento en que se expida la disciplina del Comisionado, el Comisionado (o la persona que designe) especificará si la disciplina es por la conducta descrita en la Sección 20.1, 20.2(i) ó 20.2(ii) anterior. Una determinación del Comisionado que una conducta del Jugador cae dentro del alcance de alguna de las Secciones 20.1(i), 20.2(i) ó 20.2(ii) en lugar de otra de estas tres disposiciones será apelable al Árbitro Imparcial. En cualquier apelación de este tipo, el único
asunto ante el Árbitro Imparcial será si la determinación del Comisionado respecto a cuál de las tres disposiciones citadas que se aplicó debidamente fue arbitraria o caprichosa.
(iv) Apelación de la Disciplina del Comisionado: Las disputas con relación a la disciplina impuesta según la Sección 20.2(i) o (ii) anterior serán procesadas exclusivamente como sigue:
$250 en el caso de un Jugador que gane un salario base menor que el Salario Mínimo Senior, o es igual o mayor que una suspensión de dos juegos, o si la disciplina es impuesta según la Sección 20.2(ii), sin importar la gravedad, entonces el Sindicato podrá apelar por escrito al Comisionado dentro de:
20.2(i), constituirá una disposición plena, final y no revisable (en arbitraje o de otra manera) de la disputa y obligará al Jugador implicado y a las partes de este CNC. Cualquier disciplina impuesta podrá ser confirmada, reducida o anulada por el Comisionado en dicha apelación, pero no podrá ser aumentada. No podrá suspenderse una suspensión mientras se apela, excepto como se señala en la Sección 20.2(iv)(d).
(f) En el caso de que el Comisionado haya determinado que la conducta del Jugador cae dentro del alcance del Artículo 16 ó de la Sección 20.2(ii)(a) y haya determinado que la ofensa justifica la terminación del contrato del Jugador, y el Sindicato afirme que las razones dadas por el Comisionado en apoyo de esa determinación son un pretexto por la decisión de la terminación porque la MLS cree que el "valor" del Jugador no compagina con su remuneración bajo contrato, el Sindicato podrá apelar la determinación al Árbitro Imparcial.
Sección 20.3 Reglas y Regulaciones: La MLS podrá enmendar la tabla de puntos por ofensas y las multas, suspensiones y otras sanciones que ahí se indican, como se señala en el Artículo 5 (Derechos de la Gerencia), pero al ejercer su discreción para hacer dichas modificaciones, la MLS no podrá actuar de manera arbitraria o caprichosa, y no podrá aumentar las multas, suspensiones y otras sanciones sin que la MLS (1) consulte primero al Sindicato y (2) tenga una razón de buena fe y comprobable de un cambio en el formato de competencia, un problema de conducta específico, una directiva o cambio de regla de la USSF, la CONCACAF o la FIFA, o un asunto que de otra manera razonablemente necesite cubrirse.
Sección 20.4 Deducción de las Multas: La MLS deducirá de cualquier cantidad que se deba al Jugador según el Párrafo 1 del CEF cualquier multa o sanción impuesta en contra del Jugador por la MLS y/o su Equipo a menos que (i) la multa esté bajo apelación a la Liga según el procedimiento señalado en la Sección 20.2(iv) anterior, o (ii) la decisión del Comisionado en relación con dicha multa o sanción está sujeta a Agravio según el Artículo 21 de este documento. Las multas que excedan de $250 serán proporcionales con plazos razonables a discreción del Jugador a lo largo de hasta ocho (8) períodos de nómina, a menos que el Jugador haya sido dado de baja o su CEF se vencerá dentro de esos períodos.
Sección 20.5 Suspensiones con Goce xx Xxxxxx y Sin Goce xx Xxxxxx: Una suspensión automática debida a una tarjeta roja no causará, por sí misma, la pérdida xx xxxxxx. Como se indica en la Sección 20.2, se podrá imponer disciplina adicional por la misma conducta que resulte de una tarjeta roja.
Sección 20.6 Derecho a Representación: Se notificará al Sindicato por adelantado de cualquier entrevista de investigación de un Jugador o de cualquier audiencia que involucre a un Jugador. El Sindicato tiene derecho a estar presente durante dicha entrevista y en dicha audiencia. El agente del Jugador podrá estar presente además, pero no en lugar, del representante del Sindicato.
Sección 20.7 Reuniones del Sindicato con el Comité de Disciplina: El Sindicato y la Comisión de Disciplina se reunirán una vez por año para hablar sobre las decisiones del Comité de Disciplina y cualquier otro asunto relevante respecto al trabajo del Comité de Disciplina.
ARTÍCULO 21 AGRAVIOS Y ARBITRAJES
Sección 21.1 Definiciones Un "Agravio" es cualquier disputa que involucre la interpretación o aplicación o cumplimiento con cualquier contrato entre el Sindicato y la MLS o entre un jugador y la MLS. Los agravios se resolverán exclusivamente de acuerdo con el procedimiento que se indica en este Artículo, excepto como indique de otra manera este CNC (incluso el CEF). Cualquier violación de este Contrato por parte de un Equipo también quedará sujeta al procedimiento de Xxxxxxxx y arbitraje.
Sección 21.2 Inicio: Un Agravio podrá ser iniciado solamente por la MLS o el Sindicato. El Agravio deberá iniciarse dentro de treinta (30) días de la fecha en que ocurra o no ocurra el evento en que se basa el Agravio, o dentro de treinta (30) días a partir de la fecha en la que los hechos fueron conocidos o razonablemente debieran ser conocidos por la parte que inicia el Agravio, lo que sea más tarde.
Sección 21.3 Presentación: Una de las partes iniciará el Agravio presentando una notificación escrita por fax o por correo electrónico y teléfono (incluso mensaje de voz) a la otra parte. La notificación indicará los puntos específicos de la presunta acción o inacción que da motivo al Agravio y deberá citar la disposición de este CNC (incluso cualquier CEF o anexo del mismo) que presuntamente se violó, y dar una explicación de las teorías que se afirman, aunque no se impedirá a una parte hacer afirmaciones posteriores, y no se impedirá al Árbitro Imparcial averiguar, que una disposición diferente o el contrato fue violado, o que un fallo debió haberse basado en una teoría que no se haya afirmado al iniciarse el Agravio. La parte a la que se le presente el Agravio contestará por escrito por fax o por correo electrónico y teléfono (incluso mensaje de voz) dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del mismo. La respuesta indicará las admisiones o negativas de los presuntos hechos. Si la respuesta niega el Agravio, se indicarán los motivos específicos de la negativa, incluso las teorías de apoyo.
Sección 21.4 Comité de Agravios:
Sección 21.5 Arbitraje: Si ninguna de las partes solicita que el Agravio se presente al Comité de Agravios, la parte que lo presentaría, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del vencimiento de la respuesta
al Agravio, podrá elegir arbitrar el Agravio como se señala aquí. Si se presenta el Agravio al Comité de Agravios y el Comité de Agravios no resuelve el Agravio en su reunión, la parte que presentó el agravio podrá, dentro de los diez (10) días siguientes a la reunión del Comité de Agravios, elegir arbitrar el Agravio como se señala aquí. La parte que elija arbitrar un Agravio lo hará presentando una notificación escrita de su intención de arbitrar por correo y correo electrónico o fax al Árbitro Imparcial y a la otra parte. Cada una de las partes podrá, de buena fe, presentar argumentos y hechos que no se hayan presentado en el Agravio o en la respuesta.
Sección 21.6 Selección del Árbitro Imparcial: Habrá un árbitro imparcial nombrado conjuntamente por las partes, quien prestará servicios de año con año; se indica, sin embargo, que entre el 1º y 15 de diciembre de cada año, cualquiera de las partes de este CNC podrá despedir al árbitro imparcial dándole una notificación escrita durante este período y a la otra parte de este CNC (el "Árbitro Imparcial"). El Árbitro Imparcial a quien se despida así, dará sus decisiones en los casos en que ya se hayan llevado a cabo las audiencias y en que se haya cerrado el expediente pero no en ningún otro caso. Las partes, después de una búsqueda razonable y diligencia debida, se pondrán de acuerdo en un Árbitro Imparcial sucesor y, de no ponerse de acuerdo, se escogerá un Árbitro ad hoc para cada Agravio arbitrable según la disposición de "Nombramiento de un Panel" de las Reglas Laborales de la Asociación Americana de Arbitraje que esté en vigencia en ese momento.
Sección 21.7 Audiencia: Se tiene la intención de que los testigos que comparezcan en la audiencia de arbitraje y en las audiencias lo harán en persona, en presencia del Árbitro Imparcial. Las partes usarán sus mejores esfuerzos para requerir que los testigos comparezcan en la audiencia programada. Si un testigo no está disponible, la parte que ofreció el testigo debe notificar a la otra parte lo antes posible tan pronto como se entere de la falta de disponibilidad del testigo. Si las partes se ponen de acuerdo, el testigo podrá dar su testimonio por teléfono. Si las partes no se ponen de acuerdo, se escogerá una fecha de audiencia con el fin de escuchar el testimonio del testigo. Se cerrará el expediente al final de la audiencia a menos que el Árbitro ordene lo contrario.
Sección 21.8 Decisión y Fallo del Árbitro: El Árbitro Imparcial expedirá una decisión por escrito dentro de los treinta (30) días de cerrarse el expediente. La decisión del Árbitro Imparcial constituirá una disposición plena, final y completa del Agravio, y será obligatoria para los Jugadores involucrados y las partes de este CNC; se indica, sin embargo, que el Árbitro Imparcial no tendrá jurisdicción ni autoridad para agregar, restar o alterar de ninguna manera las disposiciones de este CNC o de cualquier CEF o anexo. Al resolver los Agravios, el Árbitro Imparcial tendrá autoridad solamente para interpretar, aplicar y determinar el cumplimiento con cualquier disposición de este CNC y/o un CEF. El Árbitro Imparcial no tendrá autoridad para alterar o modificar la relación o estatus contractual entre un Jugador y la Liga, excepto donde dicho remedio se indique expresamente en este CNC.
Sección 21.9 Límites de Tiempo: Si un Agravio no se procesa o resuelve de acuerdo con los límites de tiempo prescritos para cada paso, a menos que se hayan puesto de acuerdo por escrito en una extensión, la parte que presenta el agravio, después de notificar a la otra parte de su intención por escrito, podrá proceder al paso siguiente. Si no se presenta un Agravio dentro del límite de tiempo prescrito por la Sección 21.2 anterior, se considerará una renuncia a dicho Agravio, y dicha renuncia será obligatoria en arbitraje ante el Árbitro Imparcial.
Sección 21.10 Cargos y Costos: Excepto como se señale de otra manera en este documento, las partes compartirán en partes iguales todos los costos del arbitraje, incluso los cargos y gastos del Árbitro Imparcial. Cada una de las partes será responsable de sus costos separados.
Sección 21.11 Determinaciones Médicas: Se entiende que los casos que conciernan o impliquen lesiones de un jugador podrá ser escuchados por un Árbitro Imparcial, pero en dichos casos las conclusiones médicas
de un Doctor Independiente serán concluyentes y el Árbitro Imparcial no tendrá jurisdicción para tomar dichas determinaciones médicas.
ARTÍCULO 22 COBERTURAS DE SEGURO
Sección 22.1 Seguro Médico: La MLS proporcionará a los Jugadores que tengan Contratos Garantizados o Contratos Semi-Garantizados (pero no a un Jugador que haya firmado un CEF a Corto Plazo) coberturas de hospital, gastos médicos mayores y dentales. Los resúmenes descriptivos de los planes correspondientes están disponibles en la oficina de la MLS y se entregarán al Sindicato. A cada Jugador que sea parte de un CEF (y a los dependientes elegibles de dicho Jugador, de ser el caso) se les proporcionarán beneficios médicos. Los requisitos de elegibilidad, las circunstancias según las cuales pudieran cancelarse los beneficios y la naturaleza de los beneficios se indicarán en los resúmenes descriptivos de los planes que la MLS entregará a cada Jugador y al Sindicato. La MLS proporcionará un plan canadiense e internacional a los Jugadores asignados a los Equipos ubicados en Canadá con una estructura tan cercana como sea razonablemente posible, a los beneficios de hospital, médicos y dentales proporcionados según este Artículo a los Jugadores asignados a Equipos en Estados Unidos.
Sección 22.2 Seguro Dental: A cada Jugador que sea parte de un Contrato Garantizado o un Contrato Semi-Garantizado (pero no un Jugador que firme un CEF a Corto Plazo) y a los dependientes elegibles de dicho Jugador, de ser el caso, se les proporcionarán beneficios dentales. Los requisitos de elegibilidad, las circunstancias según las cuales pudieran cancelarse los beneficios y la naturaleza de los beneficios se indicarán en los resúmenes descriptivos de los planes que la MLS entregará a cada Jugador y al Sindicato.
Sección 22.3 Seguro de Vida: La Liga mantendrá en vigencia una póliza de seguro de vida de grupo que proporcione una póliza con cantidad nominativa de $75,000 por Jugador elegible, en el caso de los Jugadores que sean parte de un CEF válido y actual y $50,000 de cobertura para los cónyuges de dichos Jugadores y
$10,000 de cobertura para cada uno de los hijos dependientes de dicho Jugador. En el caso de cada Jugador que forme parte de un CEF actualmente válido, también la Liga mantendrá una póliza de seguro por Muerte y Desmembramiento Accidental que proporcione beneficios de hasta $75,000 por Jugador elegible. Los pagos según dicha póliza dependerán del tipo de lesión sufrida, de acuerdo con los niveles de beneficios indicados en la tabla de beneficios de la compañía de seguros en vigencia el 1º de enero de 2005, la cual está sujeta a cambio de vez en cuando de acuerdo con el contrato actual de la aseguradora aprobado por el
Comisionado de Seguros del Estado de Nueva York. En caso de que haya un cambio de importancia en dichos niveles de beneficios, la MLS obtendrá cobertura con niveles de beneficios substancialmente similares a los que se proporcionaban el 1º de enero de 2005, si dichos niveles de beneficios están disponibles con otra aseguradora.
Sección 22.4 Incapacidad a Largo Plazo: El seguro de Incapacidad a Largo Plazo indicará que, en el caso de condiciones cubiertas, proporcionará beneficios equivalentes al sesenta (60%) xxx xxxxxxx del Jugador, con un beneficio mensual máximo de $10,000. Las primas por dicho seguro serán pagadas por la MLS.
Sección 22.5 Seguro de Compensación de los Trabajadores: La MLS proporcionará los beneficios de compensación de los trabajadores según los estatutos aplicables, indicándose que, en cualquier estado o provincia en que la cobertura del seguro de compensación de los trabajadores no sea obligatoria, la MLS obtendrá ya sea cobertura voluntaria según las leyes de compensación de ese estado o de alguna otra manera garantizará beneficios equivalentes a los Jugadores de ese estado o provincia. La MLS no desafiará, por falta de jurisdicción, un reclamo del seguro de compensación de los trabajadores que un Jugador presente en el Estado de Nueva York. Para los fines de la cobertura del seguro de compensación de los trabajadores, las partes reconocen y acuerdan que la MLS y el Equipo al que se ha asignado al Jugador son empleadores conjuntos de dicho Jugador. Donde lo permita la ley, la MLS podrá recibir un reembolso o crédito o compensación en contra de un fallo del seguro de compensación de los trabajadores con base en la remuneración pagada por la MLS a un Jugador que tiene un CEF. Sin embargo, este reembolso o crédito o compensación, se limitará a cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de los estatutos que el seguro de compensación de los trabajadores hubiera pagado por el período de incapacidad durante el cual la MLS pagó al Jugador su salario según su CEF, si el período de incapacidad cae entre el inicio de la Pre-Temporada y el último juego del Equipo del Jugador en la Temporada de Liga, indicándose sin embargo, que el reembolso y/o defensa en contra de reclamos de compensación de los trabajadores por salarios perdidos durante la vigencia de un CEF no quedarán sujetos a esta limitación. Este reembolso se permitirá sólo con respecto a los reclamos presentados por lesiones que ocurrieron después del 1º de febrero de 2010.
Sección 22.6 Proveedores de Seguro: La MLS podrá cambiar la aseguradora de cualquiera de los programas de seguro anteriores en cualquier momento durante la vigencia de este CNC, después de consultar al Sindicato, siempre y cuando sujeto a los términos indicados en este Artículo, en ningún caso dicho cambio de compañías de seguros tendrá como resultado una disminución de importancia en los tipos y niveles de cualquiera de los beneficios proporcionados según se indica arriba.
ARTÍCULO 23 GUÍAS DE COMPETENCIA
ARTÍCULO 24
COMITÉS; CONDICIONES DE JUEGO
Sección 24.1 Comité de Salud y Seguridad: Un representante del Sindicato será miembro del Comité de Salud y Seguridad (y este Comité cubrirá específicamente, pero sin limitación, las conmociones). Este Comité hará recomendaciones al Comisionado con respecto a los procedimientos y protocolos concernientes a la salud y seguridad.
Sección 24.2 Comité Conjunto Sindicato-Gerencia: Para fomentar una cooperación mayor y para revisar la administración de este Contrato, las partes establecerán un Comité Conjunto Sindicato-Gerencia con un número igual de representantes (pero no más de tres por parte) que se reunirá al menos dos veces al año. Las partes intercambiarán sus puntos respectivos para la agenda tres semanas antes de la reunión.
Sección 24.3 Comité de Entrenamiento Fuera de Temporada: La Liga y el Sindicato formarán un comité conjunto con un número igual de miembros para crear recomendaciones sobre las mejores prácticas para el entrenamiento Fuera de Temporada. Dicho comité entregará sus recomendaciones que se distribuirán a cada Equipo a más tardar el 1º de septiembre de 2015. Estas mejores prácticas podrán incluir diferentes prácticas para diferentes clasificaciones de jugadores (es decir, jugadores veteranos en comparación con jugadores con menos años de experiencia) y una vez recomendadas por el Comité de Entrenamiento Fuera de Temporada, las mejores prácticas deberán ser aprobadas anualmente para seguir en vigencia.
Sección 24.4 Comité Técnico: La Liga solicitará los comentarios del Sindicato con respecto a asuntos que cubre el Comité Técnico de la MLS, y dará al Sindicato la información razonablemente necesaria para permitir que el Sindicato haga comentarios significativos sobre los asuntos a cubrirse con el Comité Técnico de la MLS.
Sección 24.5 Instalaciones de Juego y de Práctica: Las partes acuerdan que es de su interés mutuo que las instalaciones de práctica y de juego, incluyendo pero sin limitación las superficies de práctica y de juego, sean seguras y tengan buen mantenimiento. Aunque no tiene obligación de proporcionarlas, la MLS reconoce que es deseable que las superficies de juego sean de césped para los juegos y prácticas de la MLS.
ARTÍCULO 25
JUEGO DE ESTRELLAS; EQUIPOS DE TODA LA LIGA
Sección 25.1 Juego de Estrellas: Para 2015 y 2016, en el caso de que la MLS elija tener un Juego de Estrellas durante la Temporada de Liga durante la Vigencia del CNC, la MLS nombrará a treinta y dos (32) Jugadores como Estrellas, quienes se considerarán Estrellas para fines de cualquier bono por desempeño y/o ajuste xxx xxxxxxx base del CEF del Jugador. Si no se lleva a cabo un Juego de Estrellas en 2015 ó en 2016, un mínimo de treinta y dos (32) Jugadores recibirá sin embargo los bonos por desempeño y/o ajustes xxx xxxxxxx base del CEF del Jugador respectivo designado para ser nombrado Estrella de la MLS. Para 2017 y en adelante, en el caso de que la MLS elija tener un Juego de Estrellas durante la Temporada de la MLS durante la vigencia de este CNC, la MLS nombrará a un mínimo de veinticuatro (24) Jugadores como Estrellas, quienes se considerarán Estrellas para los fines de cualquier bono por desempeño y/o ajuste xxx xxxxxxx base del CEF de los Jugadores. Si la MLS nombra a más de veinticuatro (24) Jugadores como Estrellas, todos esos Jugadores se considerarán Estrellas para los fines de cualquier bono por desempeño y/o ajuste en el salario base del CEF del Jugador. Por claridad, si la MLS nombra a más de veinticuatro (24) Jugadores como Estrellas este número mayor será relevante solamente respecto a ese año en específico y no fijará un nuevo piso. Si no se lleva a cabo un Juego de Estrellas en 2017 (o en cualquier año posterior), un mínimo de veinticuatro (24) Jugadores recibirá sin embargo los bonos por desempeño y/o ajustes en el salario base del CEF del Jugador respectivo designado para ser nombrado Estrella de la MLS. La Liga conserva la discreción única de decidir si se llevará a cabo un Juego de Estrellas en cualquier temporada durante este CNC y, si se lleva a cabo un Juego de Estrellas, el formato de dicho juego y la composición de la alineación del juego, incluyendo si el juego incluirá jugadores que no son de la MLS. La MLS acuerda consultar al Sindicato sobre cualquier cambio en el proceso de selección de la alineación de Estrellas, y ejercerá buena fe al nombrar a Jugadores de calibre de Estrellas como Jugadores que recibirán los bonos de Estrellas y/o ajustes xx xxxxxxx base, según sea aplicable, de acuerdo con su CEF.
Sección 25.2 Equipo de Toda la Liga: Cada temporada durante este CNC, la Liga nombrará un Equipo de Toda la Liga MLS ("Mejores Once"), y cada Jugador nombrado a dicho equipo recibirá un bono por desempeño y/o ajuste xx xxxxxxx base del CEF del Jugador designado para ser nombrado a los Mejores Once.
Sección 25.3 Juego de Estrellas de Jugadores Desarrollados Localmente: La MLS tiene el derecho pero no la obligación, de llevar a cabo un Juego de Estrellas de Jugadores Desarrollados Localmente durante la Temporada de Liga. A menos que el Jugador haya negociado individualmente un bono mayor en relación con su nombramiento al Equipo de Estrellas de Jugadores Desarrollados Localmente, el Jugador nombrado a ese equipo recibirá un bono de $750.
ARTÍCULO 26 NOTIFICACIONES
Sección 26.1 Excepto como se indique en otro lugar de este CNC, la Liga queda de acuerdo en que todas las notificaciones expedidas a Jugadores como grupo (por Equipo o de otra manera) se escribirán tanto en inglés como en español. Las notificaciones disciplinarias incluirán información de contacto de una persona de la MLS respecto a dicha disciplina.
Sección 26.2 Excepto como se indique en otro lugar de este CNC, todas y cada una de las notificaciones dadas o que se requieran dar según este CNC serán enviadas por entrega personal, por correo con entrega al día siguiente (es decir, UPS o FedEx) o por correo electrónico como se indica abajo. La prueba de correo electrónico deberá estar disponible por medio de una confirmación de recibo (ya sea por correo electrónico o por teléfono). Las notificaciones de opciones deben enviarse al Jugador correspondiente, o a su representante autorizado, como se indique en el CEF del Jugador, o como se indique en un formulario firmado entregado a la MLS, y también podrá ser enviado por correo certificado (solicitando acuse de recibo). Se interpretará que las notificaciones fueron recibidas en la fecha en que dicha notificación sea entregada en la dirección señalada abajo (o en las otras direcciones que pudieran especificar por escrito las partes de este documento) o, en el caso de correo certificado, en el quinto (5) día hábil después de la fecha en que se envió por correo:
Major League Soccer Attn.: Xxxx Xxxxxx
xxxx.xxxxxx@XXXxxxxxx.xxx 000 Xxxxx Xxxxxx -0xx Xxxxx Xxx Xxxx, Xxx Xxxx 00000 Fax: (000) 000-0000; Y
Attn.: Xxxxxxx Xxxxxxx xxxx.xxxxxxx@XXXxxxxxx.xxx 000 Xxxxx Xxxxxx – 0xx Xxxxx Xxx Xxxx, XX 00000
Fax: (000) 000-0000 Y
Xxxxxxxxx Xxxx LLP Attn: Xxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx 00 Xxxxx Xxxxxx
Xxx Xxxx, XX 00000 Fax: (000) 000-0000
Si se envía al Sindicato, en:
MLS Players Union Attn: Xxx Xxxxx xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
0000 Xxx Xxxxxxxxxx Xx, Xxxxx 000
Xxxxxxxx, XX 00000
Fax: (000) 000-0000; Y
Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxx, Xxxxxx & Yellig, P.C. Attn: Xxx Xxxxxx xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
000 0xx Xxxxxx, XX, Xxxxx 0000
Xxxxxxxxxx, XX 00000
Fax: (000) 000-0000
Si se envía al Jugador, a la dirección indicada bajo su nombre, o bajo el nombre de su agente o abogado, como se indique en el CEF del Jugador o en un formulario firmado proporcionado a la MLS. De no existir una designación firmada por el Jugador, las notificaciones al Jugador se enviarán al Jugador, a su último domicilio conocido, y al Sindicato.
ARTÍCULO 27 PUNTOS MISCELÁNEOS
Sección 27.1 Conflictos de Interés: Ningún Jugador, directa o indirectamente, prestará dinero o se convertirá en fiador o garantizador de un árbitro, referí, árbitro de línea ni de ningún oficial con empleo similar en la Liga. Ningún Jugador representará, directamente o indirectamente a ningún otro Jugador de la Liga excepto por medio del Sindicato, ni tendrá ningún interés económico o participación en ninguna entidad que represente a jugadores excepto el Sindicato.
Sección 27.2 Encabezados: Los encabezados, incluso todos los números de Artículos, Secciones y subsecciones de este CNC, son solamente para la comodidad de las partes y no se considerarán parte, ni se considerará que interpretan este CNC.
Sección 27.3 Períodos de Tiempo: A menos que se señale expresamente lo contrario, la especificación de cualquier plazo en este CNC incluirá los días no hábiles dentro de dicho plazo, excepto las fechas límites que caigan en un xxxxxx, xxxxxxx o día festivo federal (Estados Unidos) que se considerará que caen el siguiente día hábil.
Sección 27.4 Anexos: Todos los anexos de este documento forman parte integral de este CNC.
Sección 27.5 Interpretación: Las partes acuerdan que las disposiciones de este CNC se interpretarán de acuerdo con los principios generalmente aceptados aplicables a arbitrajes laborales en Estados Unidos y sin importar cuál parte redactó una disposición en particular.
Sección 27.6 Integración: Este CNC, junto con los anexos del mismo, constituye todo el entendimiento entre las partes, y todos los entendimientos, conversaciones y comunicaciones propuestas y contrapropuestas, orales y escritas (incluyendo cualquier borrador de este Contrato) entre la MLS y el Sindicato, o a nombre de ellos, quedan fusionados y sustituidos por este Contrato y no tendrán ninguna fuerza o vigencia, excepto como expresamente se indica en este documento. Ningún entendimiento que se incluya en este Contrato será modificado, alterado o enmendado excepto por escrito y firmado por la parte en contra de la cual se busca la validez.
ARTÍCULO 28 LICENCIAS DE GRUPO
El Sindicato, a nombre de los jugadores actuales o futuros de la MLS, acuerda que la MLS y sus cesionarios o concesionarios, durante la vigencia del Contrato de Licencia de Grupo entre el Sindicato y la MLS de fecha del 1º de diciembre de 2004, y enmendado el 1º de febrero de 2010 ("Contrato de Licencia de Grupo") tiene el derecho exclusivo de utilizar la "apariencia" de cada Jugador de la MLS como se define aquí dicho término, para esos fines de licencia de grupo como se indica en el CEF y de acuerdo con los términos del Contrato de Licencia de Grupo.
ARTÍCULO 29
REGLAS DEL MOVIMIENTO DE LOS JUGADORES
Sección 29.1 Draft de Re-Ingreso - Jugadores Cuyas Opciones No se Ejerzan: En el caso de un Jugador que no sea elegible a la Agencia Libre quien tendrá al menos veintitrés (23) años de edad en el año en que se lleve a cabo el Draft de Re-Ingreso aplicable y que haya completado al menos tres (3) Años de Servicio con la MLS, si la opción de dicho Jugador no ha sido ejercida, entonces de acuerdo con los procedimientos señalados en el Anexo 13:
Sección 29.2 Jugadores cuyo Equipo Quiere Poner el Jugador a Disponibilidad: En el caso de Jugadores que tendrán al menos veintidós (22) años de edad en el Año de la Liga aplicable y que hayan completado al menos un (1) Año de Servicio con la MLS, antes de que la MLS dé por terminado unilateralmente el CEF de dicho Jugador:
Sección 29.3: Draft de Re-Ingreso – Jugadores que Juegan Sin Contrato (25+4): En el caso de Jugadores que tendrán al menos veinticinco (25) años de edad en el año en que se lleve a cabo el Draft de Re-Ingreso aplicable y tengan al menos cuatro (4) Años de Servicio con la MLS quienes: (i) no son elegibles para la Agencia Libre, o (ii) son elegibles para la Agencia Libre, pero han notificado a la Liga y al Sindicato por escrito de su intención de optar por quedar fuera de la Agencia Libre e ingresar al Draft de Re-Ingreso
("Jugador de 25+4"), si el contrato de dicho Jugador se ha vencido, entonces de acuerdo con el Anexo 13 el Jugador podrá participar en el Draft de Re-Ingreso como se indica:
Sección 29.4 Draft de Re-Ingreso – Jugadores que Juegan Sin Contrato (30+8): En el caso de Jugadores que tengan al menos treinta (30) años de edad y tengan al menos ocho (8) Años de Servicio con la MLS quienes: (i) no son elegibles para la Agencia Libre, o (ii) son elegibles para la Agencia Libre, pero han notificado a la Liga y al Sindicato por escrito de su intención de optar por quedar fuera de la Agencia Libre e ingresar al Draft de Re-Ingreso ("Jugador de 30+8"), si el contrato de dicho Jugador se ha vencido, entonces de acuerdo con el Anexo 13 el Jugador podrá participar en el Draft de Re-Ingreso como se indica:
recurrente y (iii) bonos por firma, lealtad y otros tipos de bonos recurrentes que se incluían en el contrato vencido del Jugador.
Sección 29.5 Agencia Libre: Jugadores con Opción Declinada
(a) Opción Declinada – Elegibilidad:
(i) Edad y Años de Servicio: La Agencia Libre está a disposición de los Jugadores con opción declinada que tendrán al menos veintiocho (28) años de edad en el año que preceda inmediatamente a la Temporada de Liga que concluyó y tengan al menos ocho (8) Años de Servicio con la MLS.
(b) Proceso de Agencia Libre para Jugadores con Opción Declinada – Parámetros: Un Jugador que cumpla con los requisitos de elegibilidad señalados anteriormente y cuya opción haya sido declinada por su Equipo podrá escoger a su Equipo (entre una lista de Equipos interesados) según los siguientes parámetros, y de acuerdo con la Sección 29.9:
(i) El jugador quedará incluido en la lista de Jugadores elegibles para la Agencia Libre distribuida por la MLS a todos los Equipos y al Sindicato.
(ii) El Jugador podrá ser remunerado de acuerdo con los términos de su opción (es decir, un Equipo (que no sea su Equipo actual) está dispuesto a ejercer su opción).
(iii) El Jugador podrá ser remunerado con una cantidad igual o menor que su precio de opción declinada, siempre y cuando su remuneración sea menor que el Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios.
(iv) El Jugador podrá ser remunerado con una cantidad menor a su precio de opción declinada, pero mayor que el Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios, señalándose que dicha cantidad podrá ser negociada entre la Liga y el Jugador. Por claridad, incluso si un Equipo indica que aceptaría al Jugador con una remuneración más alta, la negociación entre la Liga y el Jugador determina la remuneración del Jugador.
(c) El jugador podrá volver a firmar con su Equipo actual a cualquier nivel de remuneración, sujeto a la aprobación de la Liga en cualquier momento antes del inicio de la Etapa Dos del Draft de Re- Ingreso. Después de ese momento, el Jugador podrá volver a firmar con su Equipo actual, pero solamente con la remuneración permitida según la Sección 29.5(b), a menos que la Liga esté de acuerdo con otra cosa.
Sección 29.6 Agencia Libre: Jugadores Sin Contrato
(a) Jugadores Sin Contrato - Elegibilidad:
(i) Edad y Años de Servicio: La Agencia Libre está a disposición de los Jugadores sin contrato que tendrán al menos veintiocho (28) años de edad en el año que preceda inmediatamente a la Temporada de Liga que concluyó y tengan al menos ocho (8) Años de Servicio con la MLS.
(ii) Limitación de la Remuneración: Un Jugador sin contrato cuyo Cargo al Presupuesto de Salarios exceda el Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios por la Temporada de Liga inmediatamente anterior, y cuyo Cargo al Presupuesto de Salarios por la siguiente Temporada de Liga, basado en una oferta de su Equipo actual, también excederá el Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios, no será elegible para la Agencia Libre. Un Jugador sin contrato cuyo Cargo al Presupuesto de Salarios excedió el Salario Base Máximo por la Temporada de Liga inmediatamente anterior, y cuyo Equipo actual no le haya hecho una oferta en exceso del Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios, podrá usar la Agencia Libre siempre y cuando esté de acuerdo con un nuevo CEF que resulte en que su Cargo al Presupuesto de Salarios sea menor que el Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios.
(iii) Oferta de Buena Fe: Sujeto a la Sección 29.6(a)(ii), un Jugador sin contrato que reciba una oferta de buena fe de su Equipo actual puede participar de todos modos en la Agencia Libre.
(b) Jugadores Sin Contrato - Elegibilidad: Un Jugador que cumpla con los requisitos de elegibilidad y quien estará sin contrato podrá escoger su Equipo (entre una lista de Equipos interesados) según los siguientes parámetros, y de acuerdo a la Sección 29.9:
(i) El Jugador quedará incluido en la lista de Jugadores elegibles para la Agencia Libre distribuida por la MLS a todos los Equipos y al Sindicato.
(ii) El Jugador podrá volver a firmar con su Equipo actual a cualquier nivel de remuneración, sujeto a la aprobación de la Liga en cualquier momento antes del inicio de la Etapa Dos del Draft de Re-Ingreso. Después de eso, el Jugador podrá volver a firmar con su Equipo actual, pero solamente al nivel de remuneración permitido bajo la Sección 29.6(b)(iii) a menos que la Liga esté de acuerdo en otra cosa.
(iii) El jugador podrá ser remunerado con el siguiente salario base superior a su salario base del año anterior:
En el caso de jugadores que ganen hasta $100,000 xx xxxxxxx base: 125%;
En el caso de jugadores que ganen entre $100,000 y $200,000 xx xxxxxxx base: 120%;
En el caso de jugadores que ganen más de $200,000 xx xxxxxxx base: 115%; o
El porcentaje mayor que se determine según la Sección 29.8
Sección 29.7 Agencia Libre: Puntos Misceláneos
(a) Sin Interferencia de la Liga. En el caso de los Jugadores con opción declinada, la Liga no evitará ni interferirá con un Equipo que acepte al Jugador a su precio de opción (Sección 29.5(b)(ii) o al aumento máximo permitido en la remuneración menos el precio de su opción declinada y menos el Cargo Máximo al Presupuesto de Salarios (Sección 29.5(b)(iii)). En el caso de Jugadores sin contrato, la Liga no impedirá ni interferirá con un Equipo que acepte al Jugador al máximo aumento permitido de acuerdo a la Sección 29.6(b)(iii) o la Sección 29.8. Además, la Liga no impedirá ni interferirá con un Equipo que acepte a un Jugador a menos que la cantidad de aumento máximo de acuerdo a la Sección 29.5(b)(iii) o Sección 29.6(b)(iii).
(b) Asignación Compensatoria: Cualquier equipo que tenga una pérdida neta de Jugadores sin contrato por medio de la Agencia Libre recibirá una compensación de la Liga en la forma de una asignación de $50,000 por pérdida neta de Jugador, siempre y cuando el Equipo haya hecho primero una oferta de buena fe (una oferta de un salario base igual o mayor al 105% xxx xxxxxxx del año anterior) al Jugador antes del inicio de la Agencia Libre. La asignación se proporcionará al final de la temporada inmediatamente siguiente a que se haya perdido al Jugador sin contrato (por ejemplo, si la pérdida del jugador ocurrió en diciembre de 2014, la asignación se proporciona en diciembre de 2015).
(c) Limitaciones: Ningún Equipo podrá adquirir a más de dos (2) Jugadores Sin Contrato por medio de la Agencia Libre en un año dado. La MLS podrá aumentar dicha cantidad a discreción suya.
(d) Términos del Contrato: Un Jugador que participe en la Agencia Libre de acuerdo ya sea con la Sección 29.5 ó la Sección 29.6 con un Equipo nuevo firmará un contrato con el nuevo Equipo por el siguiente período y con los bonos y otros pagos recurrentes que se señalen en su contrato anterior:
o Jugadores entre 28 y 30 años de edad: Contrato Garantizado a dos (2) años con hasta dos
(2) opciones unilaterales de un (1) año, incluyendo cada año garantizado adicional y cada año de opción un aumento del 5% en el salario base; o Un Contrato Garantizado a un (1) año con hasta dos (2) opciones unilaterales de un (1) año incluyendo cada año de opción adicional un aumento del 5% xxx xxxxxxx base.
o Jugadores de 31+ años de edad: Contrato Garantizado de un (1) año con hasta una (1) opción unilateral de un (1) año con un aumento de 5% xxx xxxxxxx base.
o Cualquier otra estructura con vigencia/opción diferente debe ser aprobada por la Liga.
(e) Limitación de las Renegociaciones del Contrato de Jugador: En el caso de cualquier Jugador que firme con un nuevo Equipo por medio de la Agencia Libre, dicho Jugador no podrá firmar un contrato nuevo sino hasta la Fecha de Congelación de la Alineación inmediatamente posterior y dicha renegociación estaría sujeta a la aprobación de la Liga. La MLS podrá abreviar el plazo de esta limitación a discreción suya caso por caso.
(f) Limitación en los Cambios de Jugadores: En el caso de cualquier Jugador elegible a la Agencia Libre, que firme un nuevo contrato con su Equipo actual por un valor mayor que el porcentaje con el que hubiera ingresado a la Agencia Libre (es decir, 115%, 120% ó 125% de su salario base del año anterior o el porcentaje mayor que se determine según la Sección 29.8), dicho Jugador no podrá ser cambiado sino hasta la Temporada de Liga subsiguiente para asegurar que dicha firma no se hace para eludir el proceso. La MLS podrá abreviar el plazo de esta limitación a discreción suya incluso caso por caso.
(g) Aprobación de la Liga. Todos los contratos de los Jugadores que participan en el proceso de Agencia Libre deberán ser aprobados por la Liga a su discreción con apego a los términos y limitaciones de este Artículo 29.
Sección 29.8 Mecanismo por Sobre-desempeño: La Liga consultará al Sindicato sobre si un jugador sin contrato significativa y notoriamente tuvo un sobre-desempeño en su contrato vencido. En el caso de que la Liga determine que un jugador (i) no tiene contrato; y (ii) significativa y notoriamente tuvo un sobre- desempeño en su contrato vencido, la Liga, después de consultar al Sindicato, incluirá al jugador en la Agencia Libre a una cantidad mayor que el porcentaje al que de otra manera se le hubiera designado para entrar a la Agencia Libre (es decir, 115%, 120% ó 125%). Para los fines de determinar si un jugador tiene un "sobre-desempeño significativo y notorio" en su contrato, se pudieran considerar los siguientes factores que tienen influencia en el valor del jugador para la MLS:
(i) Si el Jugador ganó premios del Equipo o de la Liga que antes no había ganado durante su contrato/carrera (p. ej., el Jugador se convirtió en Estrella de Toda la Liga en el año final de su contrato pero no fue Estrella de Toda la Liga antes durante su contrato/carrera);
(ii) Un aumento significativo en las mediciones objetivas de desempeño (anotaciones, etc.) durante su contrato;
(iii) Aumento significativo en las comparecencias del Jugador con su equipo nacional durante su contrato;
(iv) El tiempo que el Jugador se ha desempeñado a un nivel significativa y notoriamente mayor de lo que se contempló en su contrato actual; y
(v) El rendimiento futuro razonablemente esperado.
Sección 29.9 Mecánica y Tiempos del Draft de Re-Ingreso y Agencia Libre:
(a) Durante los años en que la Liga no agregue ningún Equipo de expansión para la siguiente Temporada de la MLS, la MLS consultará al Sindicato con respecto a las fecha para el Draft de Re-Ingreso y el inicio de la Agencia Libre, indicándose que: (i) habrá un mínimo de seis (6) días entre la Etapa 1 y la Etapa 2 del Draft de Re-Ingreso; (ii) el Draft de Re-Ingreso se completará no más tarde de doce (12) días después de la Copa MLS; y (iii) el inicio de la Agencia Libre no será después de un (1) día antes de la Etapa 1 del Draft de Re-Ingreso.
(b) Durante los años en que la Liga esté agregando un Equipo de expansión a la siguiente Temporada de la MLS, la MLS consultará al Sindicato sobre las fechas del Draft de Re-Ingreso y el inicio de la Agencia Libre, indicándose que: (i) habrá un mínimo de cinco (5) días entre la Etapa 1 y la Etapa 2 del Draft de Re-Ingreso; (ii) el Draft de Re-Ingreso se completará no más tarde que catorce (14) días después de la Copa MLS; y (iii) el inicio de la Agencia Libre no será después de un (1) día antes de la Etapa 1 del Draft de Re-Ingreso.
(c) Al iniciarse la Agencia Libre, una vez que el Equipo y el Jugador queden de acuerdo en los términos de un nuevo contrato, ya sea por medio del ejercicio de la opción del Jugador, o por medio de un nuevo CEF, dichos términos se indicarán en un Formulario o Tabla de Compromiso firmada por el Jugador y
el Equipo en el formulario correspondiente que se indica en el Anexo 14. El Formulario y Tabla de Compromiso correspondiente se presentarán al Sindicato y a la Liga, y la Liga los revisará dentro de los límites indicados en la Sección 29.7(a), para aprobarlos. Después de que se abra la Agencia Libre, al final del día en que se haya entregado cualquier Formulario y Tabla de Compromiso, la Liga enviará a los Equipos y al Sindicato una lista actualizada de jugadores disponibles (quitando a los jugadores que hayan firmado Formularios de Compromiso). Una vez que abra la Agencia Libre, un jugador elegible podrá participar en dicho proceso de ahí en adelante.
ESTE CNC ES CELEBRADO CON FECHA DE VIGENCIA DEL 1ER DÍA DE FEBRERO DE 2015.
MAJOR LEAGUE SOCCER SINDICATO DE JUGADORES
de FÚTBOL DE LAS GRANDES LIGAS
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Comisionado Director Ejecutivo
, 2015 , 2015