CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LA OBRA DE LA SEDE DEL BARRIO AVELINO PAMBA EN LA PARROQUIA MULLIQUINDIL.
CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LA OBRA DE LA SEDE DEL BARRIO XXXXXXX XXXXX EN LA PARROQUIA MULLIQUINDIL.
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA MULLIQUINDIL , representada por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx , en calidad de presidente, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra el Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Representante Legal de INTERANDINA DE CONSTRUCCIONES INTERCONSTRUC SA, , a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LA OBRA DE LA SEDE DEL BARRIO XXXXXXX XXXXX EN LA PARROQUIA MULLIQUINDIL”.
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. SIE-GADPM-2015-001 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LA OBRA DE LA SEDE DEL BARRIO XXXXXXX XXXXX EN LA PARROQUIA MULLIQUINDIL”.
1.3 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No.
73.08.11 “Insumos, bienes, materiales y suministros para la construcción, eléctricos, plomería, carpintería, señalización vial, navegación y contra incendios” conforme consta en la certificación conferida por la Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y, mediante Certificación Presupuestaria Nº 065 de fecha 03 xx Xxxxxx del 2015.
1.4 Se realizó la respectiva convocatoria el 15 de Octubre del 2015 a través del Portal Institucional.
1.5 Luego del proceso correspondiente, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en su calidad de máxima autoridad de la CONTRATANTE, mediante resolución No 079 -GADPM-2015 del 13 de Noviembre del 2015 adjudicó la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LA OBRA DE LA SEDE DEL BARRIO XXXXXXX XXXXX EN LA PARROQUIA MULLIQUINDIL al oferente Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Representante Legal de INTERANDINA DE CONSTRUCCIONES INTERCONSTRUC SA,
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en la página institucional del SERCOP.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.
e) La resolución de adjudicación.
f) Las certificaciones de Tesorería del GAD Parroquial Mulliquindil, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
(Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato deberán protocolizarse conjuntamente con las condiciones particulares del contrato. No es necesario protocolizar las condiciones generales del contrato, ni la información relevante del procedimiento que ha sido publicada en el Portal Institucional.).
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.01 El Contratista se obliga con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA MULLIQUINDIL a suministrar los MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA LA OBRA DE LA SEDE DEL BARRIO XXXXXXX XXXXX EN LA PARROQUIA MULLIQUINDIL”, ejecutar el contrato a entera satisfacción de la CONTRATANTE, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO
4.1 El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es
$7.855,00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO /100) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA, valor que se desglosa como se indica a continuación:
Nº | Código CPC | MATERIALES | UNIDAD | CANTIDAD | MARCA | PROCEDENCIA | PRECIO UNITARIO | PRECIO APROX. |
1 | 375500021 | ACERO REFUERZO 8MM | unidad | 45 | ADELCA | Ecuador | 4,03 | 181,35 |
2 | 375500021 | ACERO REFUERZO 10MM | unidad | 97 | ADELCA | Ecuador | 6,39 | 619,83 |
3 | 375500021 | ACERO REFUERZO 12MM | unidad | 103 | ADELCA | Ecuador | 9,00 | 927,00 |
4 | 375500021 | ACERO REFUERZO 14MM | unidad | 106 | ADELCA | Ecuador | 12,36 | 1.310,16 |
5 | 375500021 | ACERO REFUERZO 16MM | unidad | 1 | ADELCA | Ecuador | 16,64 | 16,64 |
6 | 375500021 | ALAMBRE GALVANIZADO # 18 | Kg | 80 | ADELCA | Ecuador | 1,67 | 133,60 |
7 | 375500021 | CEMENTO | Unidad | 638 | SELVA ALEGRE | Ecuador | 6,66 | 4.249,08 |
8 | 375500021 | CERAMICA DE PISO DUREZA 7 | m2 | 44 | GRAIMAN | Ecuador | 9,49 | 417,34 |
SUB TOTAL | 7.855,00 |
IVA 12% | 942,60 |
TOTAL | 8.797,60 |
4.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral
Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO
El valor del presente contrato, será cancelado con cargo a la partida Nº 73.08.11 “Insumos, bienes, materiales y suministros para la construcción, eléctricos, plomería, carpintería, señalización vial, navegación y contra incendios”, según consta en la certificación conferida por la Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y, mediante Certificación Presupuestaria Nº 065 de fecha 03 xx Xxxxxx del 2015.
El pago total del 100% se realizará previa entrega de los bienes adquiridos y la firma del Acta o Actas de Entrega Recepción Total.
Cláusula Sexta.- GARANTÍAS
6.1 En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
Garantía de Fiel Cumplimiento.- De conformidad con lo estipulado en el inciso quinto del Artículo 74 de la LOSNCP, en este contrato no se exigirá al Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Representante Legal de INTERANDINA DE CONSTRUCCIONES INTERCONSTRUC SA, la presentación de la garantía de fiel cumplimiento.
Cláusula Séptima.- PLAZO
7.1 El plazo para la entrega de la totalidad de los bienes contratados, a entera satisfacción de la CONTRATANTE es de 30 días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
Cláusula Octava.- MULTAS
8.1 Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, se aplicará la multa de (valor establecido por la Entidad Contratante, de acuerdo a la naturaleza del contrato, en ningún caso podrá ser menos al 1 por 1.000 del valor del contrato). (El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la Entidad en función del incumplimiento y de la contratación).
Cláusula Novena.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
9.1 LA CONTRATANTE designa al señor Vicepresidente Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
9.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- TERMINACION DEL CONTRATO
10.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
10.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.5 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
f) (La Entidad Contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la LOSNCP.)
10.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Undécima.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
11.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
11.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Duodécima.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
12.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.
Cláusula Décima Tercera: DOMICILIO
13.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxxxx.
13.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
El CONTRATANTE:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA MULLIQUINDIL -Barrio
Centro frente a la Plaza Central – Parroquia MULLIQUINDIL; teléfonos: 032705-661/ 0000000000 correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
El CONTRATISTA:
Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Representante Legal de INTERANDINA DE CONSTRUCCIONES INTERCONSTRUC SA,. Calle Principal : Av. Xxxx Xxxxxx Xx N52-262 Telf.: 23284210 Email: xxxxxxxxxxxxx @xxxxxxx.xxx.
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Décima Cuarta.- ACEPTACION DE LAS PARTES
14.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
14.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad xx Xxxxxxx, a los veinte cuatro días del mes de noviembre del 2015.