Contract
I.1.4. Acuerdo 4/Pleno 308 de 16-12-19 por el que se aprueba el Convenio QHub CSIC – UAM en Computación Cuántica.
CONVENIO PARA EL USO COMPARTIDO Y LA EXPLOTACIÓN CONJUNTA DE UN COMPUTADOR CUÁNTICO UNIVERSAL ENTRE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, M.P. Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
REUNIDOS
De una parte, X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, como Vicerrector de Innovación, Transferencia y Tecnología de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM) actuando en nombre y representación de ésta, según nombramiento del Sr. X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Rector Magnífico de la UAM, de fecha 29 xx xxxxx de 2017, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas por delegación de dicho Rector, en resolución de 1 xx xxxxx de 2019 (BOCM núm. 59, de 11 xx xxxxx de 2019), que interviene en nombre y representación de la UAM, NIF Q2818013A, con domicilio social en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, x/ Xxxxxxxx, 0 – X00000 Xxxxxx.
Y de otra, Dña. Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, en su condición de vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, CSIC), nombrada por resolución de la presidenta del CSIC, de 10 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx del CSIC (BOE de 23 xx xxxx siguiente). Organismo con sede central y domicilio institucional en Madrid, xxxxx xx Xxxxxxx 000, XX 00000 y NIF Q-2818002-D.
Ambos intervinientes se reconocen entre sí capacidad y competencia suficientes para suscribir este convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.- Que la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.
Concretamente, el artículo 34.1 prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí para la realización conjunta de:
- proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación,
- financiación de proyectos científico-técnicos singulares,
- formación de personal científico y técnico,
- uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación,
finalidades todas ellas que se encuentran presentes en las actividades objeto de este convenio.
Segundo.- Que el CSIC es un organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. En concreto, el CSIC cuenta entre sus funciones, de acuerdo con la letra n) del artículo 5 de su Estatuto, la de:
- Colaborar con las universidades en las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de postgrado.
En este sentido, y en cumplimiento de la finalidad y conforme a la naturaleza que le es propia por, según dispone su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, es voluntad del CSIC se formaliza suscribir el presente documento con la UAM de acuerdo con la normativa aplicable.
Tercero.- Que la UAM es una institución de Derecho público, dotada de personalidad jurídica y autonomía, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (XXX), parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx; y artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre. Entre sus funciones generales, la UAM tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida [artículo 1.2.b), c) y d) de la XXX]. La competencia para suscribir convenios por parte de la UAM en materia de desarrollo e implementación de las políticas de innovación de la Universidad, recae por delegación del Rector en el Vicerrector de Innovación, Transferencia y Tecnología, tal y como queda expresado en el apartado “Reunidos” de este documento.
Cuarto.- Que la voluntad del CSIC y la UAM de trabajar juntos en materia de Computación Cuántica surge desde el Campus de Excelencia Internacional (CEI) UAM+CSIC (en adelante Campus), cuyo Plan Estratégico incluye el refuerzo de líneas de investigación y aumento de su proyección internacional. El Campus alberga una gran comunidad científica y docente, con gran prestigio nacional e internacional, en distintas áreas de conocimiento: Nanociencia y Materiales Avanzados; Biología, Biomedicina y Ciencias de los Alimentos; Física Teórica y Matemáticas; Ciencias Humanas, Sociales y Jurídicas; y Tecnologías de la Información y la Comunicación.
El Campus además alberga uno de los mayores focos de investigadores a nivel internacional y de gran prestigio en el área de Física Teórica y Matemáticas, ubicadosen la Facultad de Ciencias y la Escuela Politécnica Superior de la UAM, y los centros mixtos UAM+CSIC: Instituto de Física Teórica (IFT) e Instituto de Ciencias Matemáticas (ICMAT).
Quinto.- Que el CSIC tiene suscrito con IBM un contrato de arrendamiento del servicio de acceso de manera remota, vía internet, a un computador cuántico universal de al menos 20 Bits Cuánticos, para el desarrollo, codificación y ejecución de algoritmos cuánticos aptos para el análisis y resolución de problemas científicos y técnicos, con Código CPV 72311300-1 y plazo de ejecución del 1 xx xxxxx de 2019 al 31 xx xxxx de 2022.
Teniendo en cuenta lo anteriormente descrito, la UAM y el CSIC formalizan el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLAÚSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad Autónoma de Madrid para el uso compartido, acceso y explotación conjunta del computador cuántico universal, con el fin de promover la investigación y el desarrollo tecnológico, los estudios y la enseñanza en el campo de la Computación Cuántica en todos sus aspectos, optimizando la gestión eficiente de medios públicos.
Son finalidades de las instituciones en la suscripción de este convenio:
a) Garantizar y regular el uso compartido y el acceso del personal de la UAM al computador cuántico universal.
b) Desarrollar programas de investigación y desarrollo dentro del ámbito de la computación cuántica.
c) Transferir al tejido productivo los avances científicos que se consigan, en la forma y condiciones que la Comisión de Seguimiento tenga por conveniente establecer.
d) Prestar servicios a terceras entidades, dentro del ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, mediante programas de I+D concertados.
e) Asesorar a empresas y a la Administración Pública, y darles soporte tecnológico en el ámbito de la computación cuántica.
f) Organizar programas de formación científica y técnica en los ámbitos de su actuación, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos.
g) Cualquier otra actividad que puedan establecer de mutuo acuerdo las instituciones firmantes de este Convenio.
Segunda. Obligaciones de las partes.
a) El CSIC se compromete a permitir el acceso al computador cuántico universal a los investigadores de la UAM que así lo soliciten, en las mismas condiciones y utilizando los mismos medios para su solicitud, que los establecidos para los investigadores del CSIC.
b) La UAM, por su parte, y como aportación compensatoria y contribución a la financiación del contrato de arrendamiento del computador cuántico universal suscrito por CSIC con IBM, se
compromete a transferir al CSIC la cantidad de 108.840 € anuales desde el programa 541E Innovación, en su partida 541E102 Emprendimiento e Innovación, durante el periodo de vigencia del presente convenio.
La transferencia se realizará por la UAM, de oficio y con base en este convenio, en un solo pago por cada periodo anual, en el primer trimestre de cada año, en la cuenta corriente XX00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre del CSIC en el Banco de España, x/ Xxxxxx 00, 00000 (Xxxxxx), indicando en el concepto “contribución computador cuántico universal”, junto con la referencia interna del CSIC dada a este convenio.
Tercera. Vigencia y Resolución del Convenio.
Este convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia quedará condicionada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), con una duración de 4 años a contar desde la fecha de su publicación en el citado boletín.
Asimismo, podrá ser prorrogado por un máximo de 4 años mediante acuerdo unánime de las partes, a través de la suscripción de las oportunas adendas.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Para posibilitar el seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio, se creará una Comisión formada por cuatro representantes de cada una de las instituciones signatarias, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del proyecto e interpretar los términos del convenio que lo requieran, o cualesquiera otras que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto.
La Comisión estará formada por:
- La persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica del CSIC, o persona en quien delegue,
- La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue,
- La persona titular del Vicerrectorado de Innovación, Transferencia y Tecnología de la UAM, o persona en quien delegue
- La persona titular del Vicerrectorado de Investigación de la UAM, o persona en quien delegue.
- Dos representantes del colectivo de usuarios del Computador Cuántico en el CSIC.
- Dos representantes del colectivo de usuarios del Computador Cuántico en la UAM.
La renovación de los miembros de la Comisión de Seguimiento se efectuará con la periodicidad que determine la institución a la cual representan, sin perjuicio de la facultad de cada institución para remover
a sus representantes y designar otros nuevos siempre que lo considere oportuno.
La Presidencia de la Comisión será ejercida por el CSIC, que designará un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano, o alternativamente, una persona al servicio del CSIC con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la LRJSP, y de forma específica, por lo establecido en la Normativa que se incluye en el Anexo I del presente Convenio, y que complementa las disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento recogidos en el mencionado Capítulo.
Quinta. Funciones de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. También se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo proponga cualquiera de las instituciones firmantes de este Convenio. Las convocatorias serán cursadas por el Secretario de la Comisión por correo electrónico con el correspondiente Orden del Día, siendo notificadas a cada uno de sus miembros con la suficiente antelación. De cada sesión de la Comisión se levantará el acta correspondiente.
Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones, sin perjuicio de las normas generales incluidas en el Anexo a este convenio:
a) La aprobación de las normas internas de acceso al Computador Cuántico por el personal de las instituciones firmantes.
b) La aprobación de los planes y programas de actuación.
c) La aprobación de la concesión de acceso a terceros al uso compartido del Computador Cuántico.
d) Establecer la distribución de los rendimientos económicos obtenidos por la incorporación de otras instituciones o entidades al uso compartido del Computador Cuántico.
e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
Sexta. Modificación del Convenio.
Las eventuales modificaciones al contenido del convenio requerirán acuerdo unánimede los firmantes, según lo establecido en el artículo 49 g) de la LRJSP, a través de la suscripción de una adenda al efecto.
Séptima. Naturaleza del Convenio y Resolución de Controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta al contenido contemplado en el artículo 49 de la mencionada ley.
Las controversias que pudieran surgir con respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente convenio por las partes, serán resueltas, en primera instancia, de mutuo acuerdo entre las mismas a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Cuarta. Si fuese
necesario, podrán intervenir los servicios jurídicos de ambas partes para la búsqueda de una solución amistosa. De no alcanzarse dicha solución, aquéllas se podrán someter a los órganos del orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Octava. Causas de Extinción.
En relación con la extinción de este documento, se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la LRJSP, que regulan las causas y los efectos de la resolución del convenio.
En este sentido, de acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo unánime de los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió le notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar, en su caso, la indemnización de los perjuicios causados.
La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La resolución anticipada del contrato de arrendamiento de CSIC con IBM o por finalización de su duración sin que se haya acordado su prórroga o se haya adjudicado un nuevo contrato con equivalente objeto.
Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.
Novena. Confidencialidad y publicación de resultados
Ninguna de las dos Partes difundirá, bajo ningún aspecto, la información confidencial correspondiente a la otra si hubiera tenido acceso a las mismas y éstas no fueran de dominio público. Los datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la cooperación conjunta tendrán carácter confidencial para cada una de las Partes hasta tanto la publicación o difusión unilateral no sea autorizada expresamente y por escrito por la otra. Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad.
La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas a la colaboración; hasta ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las Partes, excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc.
Se exceptúa de lo establecido en los párrafos anteriores la información que:
Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la misma fuese revelada por la otra Parte.
Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra Parte.
Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por publicaciones u otras vías.
Toda información proporcionada por una de las Partes será devuelta en el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.
Las Partes podrán publicar los resultados derivados del acceso a los recursos objeto del presente convenio previa autorización de todos los participantes.
Las disposiciones de esta cláusula relativas a la confidencialidad subsistirían durante el plazo de tres años a partir de la finalización del presente documento, salvo que pueda acreditarse que dicha información se encuentra en una de las excepciones del apartado tercero anterior.
Décima. Propiedad y explotación de los resultados.
Las Partes declaran su compromiso de facilitar una protección efectiva y adecuada del conocimiento susceptible de aplicabilidad industrial o comercial, lo que se concretaría en los instrumentos jurídicos específicos formalizados al amparo de este convenio.
Las Partes manifiestan su firme intención de aprovechar los resultados que se generen como consecuencia del desarrollo del presente convenio y/o de aprovecharlos en otras actividades de investigación o de explotación, de acuerdo con sus intereses y con lo regulado en los acuerdos específicos de colaboración que se firmen para los diferentes proyectos y en el presente convenio.
Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, secretos industriales, etc. (conjuntamente, el conocimiento) y el “know-how” pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la colaboración establecida en el presente convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las Partes o sobre los que una de las Partes ostente derechos de uso en virtud de Acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras Partes fuera del ámbito de colaboración objeto del presente convenio, y quedarían sujetos a los Acuerdos bilaterales de Licencia, Sublicencia o Cesión de Uso que las Partes suscriban en el futuro.
Siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos xxxxxxx de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus
autores o inventores.
Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, secretos industriales, etc. (conjuntamente, el conocimiento) y el “know-how” que resulten de la colaboración entre las Partes serán regulados por los acuerdos específicos que se firmen en los diferentes proyectos de I+D+i y contratos que se firmen con terceras partes.
Al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento de protección de resultados, si como resultado de la colaboración se generase una invención o resultado conjunto, se comunicará por los investigadores, siempre previa a la divulgación, a la Vicepresidencia Adjunta de Transferencia del Conocimiento (VATC) del CSIC en un plazo máximo de 3 meses a partir de su obtención, así como al resto de entidades cotitulares, mediante una descripción por escrito del resultado y/o invención y la identificación de los autores o inventores. Las Partes que hubieran tenido como mínimo una participación en dicho resultado, podrán convenir, caso por caso, un Acuerdo de Cotitularidad de los títulos de propiedad industrial o intelectual que se soliciten.
Así, el mencionado Acuerdo de cotitularidad establecerá las condiciones de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de la protección que se considere oportuna y para la toma de decisiones con respecto a la licencia a una tercera parte, renunciando por el presente convenio todas las Partes cotitulares al derecho de explotación individual previsto en el artículo 80.2.b) de la Ley de Patentes.
En el caso de cotitularidad de los resultados generados, cualquiera de las Partes cotitulares podrá plantear a las otras Partes la adquisición de los derechos de uso y explotación comercial en exclusiva o no de los mismos, para lo cual deberá comunicárselo por escrito a las otras Partes una vez que se haya comunicado la obtención de los resultados o tras la protección de los mismos. En este caso, el contrato de cotitularidad mencionado en el párrafo anterior será sustituido por un contrato de cotitularidad y explotación de derechos suscrito por las Partes cotitulares.
La/s Parte/s que quisiera/n usar y explotar comercialmente los resultados suscribiría/n con la/s otra/s Parte/s un contrato de cotitularidad y explotación de derechos en virtud del cual, transferirá/n en las condiciones que se consensuen los derechos de uso y explotación de los resultados compartidos, protegidos legalmente o no. En el antedicho contrato de cotitularidad y explotación de derechos, las Partes estipularían las oportunas contraprestaciones económicas a satisfacer por la Parte explotadora a las otras Partes. Igualmente, la Parte explotadora se comprometería a hacerse cargo de todos los costes de evaluación, solicitud, extensión internacional y mantenimiento de los títulos de propiedad industrial o intelectual que se licencien en exclusiva.
Las Partes no explotadoras mantendrán el derecho a usar los resultados para propósitos no comerciales, en particular, para sus actividades internas de investigación, desarrollo y académicas, incluyendo cualquier investigación financiada por fuentes externas.
Cada una de las Partes conservará todos sus derechos previos al presente documento sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienesprotegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.
Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a las personas autoras o inventoras. Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida ni
presentada a público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial que se deriven de un trabajo común. Por ello, aquellos resultados que, en derecho, pudieran inhabilitar, por causa de su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, se considerarán como materia reservada y no difundible.
Undécima. Protección de Datos.
Las Partes declaran expresamente su voluntad de sometimiento, respeto y cumplimiento, en el marco de la colaboración mutua que promueven, a las prescripciones del ordenamiento jurídico aplicable en materia de protección de datos. Muy especialmente a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento general de protección de datos).
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el presente documento, en el lugar y la fecha arriba indicados.
ANEXO
NORMAS GENERALES de la Comisión de Seguimiento del Convenio para el uso compartido y la explotación conjunta de un computador cuántico universal entre el CSIC y la UAM
El Convenio dispone la creación de una Comisión de Seguimiento (“la Comisión”) formada por cuatro representantes de cada una de las instituciones signatarias, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del proyecto e interpretar los términos del Convenio que lo requieran, o cualesquiera otras que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto.
De acuerdo con la cláusula quinta del Convenio, la Comisión tiene asignadas las siguientes funciones:
a) La aprobación de las normas internas de acceso al Computador Cuántico por el personal de las instituciones firmantes.
b) La aprobación de los planes y programas de actuación.
c) La aprobación de la concesión de acceso a terceros al uso compartido del Computador Cuántico.
d) Establecer la distribución de los rendimientos económicos obtenidos por la incorporación de otras instituciones o entidades al uso compartido del Computador Cuántico.
e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
Para atender a este mandato, la Comisión hará uso de la siguiente reglamentación básica:
A. Aprobación de las normas internas de acceso al Computador Cuántico por el personal de las instituciones firmantes y de la concesión de acceso a terceros al uso compartido del Computador Cuántico.
a. La Comisión establecerá inicialmente, y revisará periódicamente, las condiciones de acceso al computador cuántico atendiendo a los requerimientos de acceso y de salvaguarda de la propiedad intelectual suscritos por el CSIC con IBM, proveedor del servicio de acceso al computador cuántico universal, y a cualesquiera variaciones que puedan producirse como consecuencia de avances tecnológicos.
b. La Comisión regulará, asimismo, las condiciones de acceso personal de las entidades con las que tanto CSIC, como UAM, como ambas instituciones actuando conjuntamente, firmen acuerdos para el desarrollo de los objetos del Convenio.
c. La Comisión prestará especial atención a las restricciones temporales existentes con relación a la comunicación y publicación de resultados que se hayan obtenido cuando se acceda al ordenador cuántico al nivel de pulso.
d. La Comisión también será competente para analizar las propuestas de suspensión de acceso, y las suspensiones cautelares de acceso, que IBM proponga o haya llevado a cabo en virtud de los acuerdos suscritos con el CSIC, en los supuestos de uso indebido del ordenador cuántico por el personal de las instituciones firmantes así como el personal de las entidades
con las que tanto el CSIC como la UAM firmen acuerdos para el desarrollo de los objetos del Convenio.
B. Aprobación de los planes y programas de actuación.
a. La Comisión examinará las propuestas de actuación que se originen en las instituciones firmantes y, asimismo, podrá proponer planes y programas de actuación en el contexto de los objetivos del Convenio.
b. Las instituciones firmantes informarán a la Comisión sobre las iniciativas de colaboración con terceras partes que deseen suscribir en el marco de los objetivos del Convenio.
c. En la medida de lo posible, la Comisión velará por la participación de las dos instituciones firmantes en todos los planes y programas de actuación que se adopten, tanto los que se desarrollen contando sólo con sus medios propios como los que conlleven el establecimiento de acuerdos con otras entidades, tanto públicas como privadas. Esta participación conjunta de las dos instituciones firmantes será la forma preferente de actuación en el desarrollo de planes y programas de actuación que involucren a terceras partes.
d. Las instituciones firmantes informarán a la mayor brevedad a la Comisión sobre los acuerdos a los que, de forma individual, lleguen con terceras partes dentro de los objetivos del Convenio.
C. Establecimiento de la distribución de los rendimientos económicos obtenidos por la incorporación de otras instituciones o entidades al uso compartido del Computador Cuántico
a. Para la distribución de los rendimientos económicos contemplados en este punto, la Comisión atenderá a la proporción de recursos humanos e infraestructuras que cada institución firmante haya puesto a disposición de la actuación. La valoración económica de las contribuciones se establecerá de acuerdo con baremos oficiales y, cuando sean de aplicación para el acceso al computador cuántico, tarifas comerciales. Se procurará siempre el equilibrio entre los costes unitarios de los recursos de idéntica cualificación aportados por las instituciones firmantes, CSIC y UAM. Estos criterios económicos serán utilizados en los acuerdos, individuales o conjuntos, que las instituciones firmantes concluyan con terceras partes.
D. Reuniones y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
La regulación de aspectos o extremos no regulados en este apartado se remite a las normas que, en materia de funcionamiento de órganos colegiados, se incluyen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
a. La forma preferida de reunión de la Comisión es la presencial, pero se podrán realizar reuniones telemáticas y virtuales.
b. La Comisión adoptará sus decisiones, de forma preferente, por consenso entre sus
miembros. Si fuese necesario recurrir a votaciones, los acuerdos exigirán para su adopción una mayoría simple de entre los asistentes a la reunión. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos cuando lo considere necesario para ser asesorada en sus funciones. Estos expertos podrán ser propuestos por las instituciones firmantes de entre su personal o pertenecer a otras entidades.
c. Las controversias que pudieran surgir con respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del reglamento, serán resueltas, en primera instancia, de mutuo acuerdo entre las mismas a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del Convenio. Si fuese necesario, podrán intervenir los servicios jurídicos de ambas partes para la búsqueda de una solución amistosa. De no alcanzarse dicha solución, aquéllas se podrán someter a los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.