Contract
PLIEGO DE CARACTERISTICAS TECNICAS QUE RIGEN EL CONTRATO DE SUMINISTROS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DE UN VEHICULO NUEVO O SEMINUEVO MODELO FURGONETA 35OO KG PMA CON CAJA ABIERTA , CON DESTINO AL AYUNTAMIENTO DE CASTROCONTRIGO
OBJETO
1.- El presente pliego tiene por objeto definir las especificaciones y características mínimas exigibles para la adquisición de un vehículo nuevo o usado, MODELO FURGONETA 35OO KG PMA CAJA ABIERTA para los servicios de mantenimiento, jardinería del Ayuntamiento de Castrocontrigo además de cualquier otro servicio municipal que en un futuro pudiera necesitar de este equipamiento.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
2.- Este contrato se realiza por procedimiento negociado con publicidad está compuesto por un solo lote, cuyos números de unidades, características y precios máximos de licitación, se especifican en el Anexo I de este pliego.
ESPECIFICACIONES
3.- El vehículo ofertado por los licitadores deberá presentar una serie de características y especificaciones idénticas a las que a continuación se detalla, o, en su caso, presentar unas características técnicas o especificaciones equivalentes a las indicadas.
Se aportará catálogo completo de los vehículos ofertados, junto con una tabla u Hoja descriptiva aportada por el fabricante con todas las características técnicas y funcionales de los mismos, así como toda aquella documentación complementaria que se considere oportuna.
La condición establecida en el presente pliego se entiende que son características mínimas y que además del precio de coste del objeto del contrato, tanto impuestos, IVA y tasas de cualquier tipo, así como los servicios de gestoría, están incluido en los precios de licitación.
ENTREGA
4.- Entrega de los bienes objeto de este contrato:
A) Los vehículos se entregarán matriculados, con Inspección Técnica de Vehículos en vigor.
B) Lugar de entrega: Ayuntamiento de Castrocontrigo
C )El plazo de entrega no será superior a un mes, a contar desde la comunicación a la empresa adjudicataria de la Resolución de este concurso desde la formalización del contrato, hasta la entrega del vehículo que compone el presente concurso. No obstante, este plazo podrá ampliarse por acuerdo del Ayuntamiento de Castrocontrigo, a petición del adjudicatario y previa justificación de los motivos excepcionales que concurran en cada caso.
D)En el caso de que el Ayuntamiento de Castrocontrigo, necesitará retrasar la entrega del vehículo por un tiempo superior a dos meses, lo comunicará a la empresa adjudicataria por escrito.
E)El objeto del concurso, se entiende entregado en sus ubicaciones definitivas, dejándolo totalmente operativo, y puestos en carretera.
F) No podrán ser adjudicatarios más de un contratista.
G) El vehículo se entregará al corriente de todos los impuestos incluso IVA, así como tributos o tasas tanto estatales como autonómicas, municipales, matriculación, etc, junto con toda la documentación técnica así como todos aquellos elementos que por disposición legal sean actualmente obligatorios (triángulos de emergencia, chaleco reflectante, juego xx xxxxx de repuesto, equipo de herramientas, extintor etc.).
El vehículo objeto de contratación habrá de entregarse en perfecto estado de funcionamiento. Por parte del Ayuntamiento de Castrocontrigo, se designará una persona encargada de la recepción del vehículo. Tras una inspección del vehículo y demás elementos objeto del contrato, se hará constar en un documento de entrega la correcta recepción del vehículo, así como la existencia de anomalías, carencias o desperfectos que pudieran impedir la correcta recepción del mismo. Se entregará una copia de dicho documento de recepción para ambas partes contratantes
MANTENIMIENTO Y GARANTIA
5.- Mantenimiento y garantía:
a) Garantía: El vehículo deberán tener una garantía mínima de 1 año a partir de la fecha de entrega en el Ayuntamiento de Castrocontrigo
b) Mantenimiento: En el precio del presente contrato, no se contrata mantenimiento del vehículo, éstos pasarán las revisiones que aconseje el fabricante, pero se valorará como mejora aquellas las ofertas que las incluyan, según puntuaciones establecidas en el Anexo II de criterios de valoración.
c) Se valorará el compromiso en firme, especificado en la oferta, sobre el tiempo de resolución de averías en el taller del adjudicatario, tanto en las revisiones periódicas como en las reparaciones de los vehículos,
El tiempo de resolución de avería es el tiempo en que el servicio técnico termina el arreglo y entrega el vehículo reparado.
d) El proveedor se comprometerá explícitamente y por escrito, a sustituir todas las piezas, que resulten defectuosas durante el periodo de vigencia de la Garantía, por otras exactamente iguales ó características superiores. En general, todas las sustituciones de componentes defectuosos, se deberán hacer por componentes totalmente nuevos.
OFERTA
6.-La presentación de una oferta implica explícitamente la aceptación de todas y cada una de las condiciones que se establecen en este pliego.
RESOLUCION DEL EXPEDIENTE
7.-La resolución del expediente:
La mesa de contratación realizará una adjudicación provisional en base al apartado xxx Xxxxxx de Cláusulas administrativas particulares que acompañan a este pliego, que será notificada al adjudicatario y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la dirección de la página web del Ayuntamiento de Castrocontrigo, indicada en el Cuadro Resumen.
Se hará con una pre adjudicación que no será firme hasta que la empresa oferente no demuestre de forma fehaciente que cumple todas y cada una de las condiciones requeridas. El adjudicatario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia de la fabricación, si procede, y de los materiales, personal, transporte, entrega, montaje y en su
caso puesta en funcionamiento, y posterior asistencia técnica de los bienes. En ningún caso el coste de montaje y puesta en funcionamiento incluirá ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar que haya de realizarse.
MUESTRAS
8.-Muestras: No se exigen muestras.
CATALOGO
9-Catálogos:
Se deberá incorporar a la documentación del sobre B, de oferta económica, cuantos catálogos sean necesarios, (del equipamiento, carta de colores, etc..), para especificar lo más posible el bien de que se trate, así como fotografías del vehículo que reflejen el estado actual del mismo y cuanta documentación permita conocer las características del vehículo.
AVALES:
10.- Avales:
Para ofertar a este expediente de contratación no se exime de aval provisional.
A la formalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá depositar un aval del 5% del valor de adjudicación. Transcurrido un el periodo de garantía, y a solicitud de la empresa adjudicataria, se devolverá dicho aval a la empresa
PRECIOS MAXIMOS.
11.- Se establecen precios máximos de compra. Estos precios sólo se revisarán en cuanto a posibles procedimientos negociados sin publicidad posteriores, puntualmente, y no serán superados en ningún caso.
12.- Podrán mantenerse los precios ofertados por el adjudicatario, en un futuro, pero será x Xxxxx de mejorar los equipos.
Si durante la ejecución del presente contrato, el adjudicatario no pueda entregar equipos de las características de este contrato, bien por cambio xx xxxxxxx, nuevas tecnologías, ó cualquier otro motivo, se cambiará por uno de mejores prestaciones, al precio que resulte de la adjudicación de este contrato.
RESUMEN
13.- Resumen del lote:
-Objeto: Un Vehículo tipo furgoneta caja abierta 3500 kg PMA, según características del anexo I
-Plazo de entrega: Deberá estar totalmente instalado y operativo a un mes contado a partir de la comunicación a la empresa adjudicataria de la Resolución de este concurso.
-Coste de licitación máximo 16.000 euros. Se entiende, cuando se habla de precios que el transporte e IVA está incluido.
SEGUIMIENTO
14.- Seguimiento del contrato:
Ayuntamiento de Castrocontrigo, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx0, 00000, Xxxxxxxxxxxxxx. Teléfono 000000000 Fax: 000000000
ANEXO I DESCRIPCION DE LOS LOTES DEL CONTRATO
1.- Lotes del contrato: Único
El Coste de licitación: Incluye suministro, entrega, transporte, matriculación, gestoría, garantía de un año, así como el IVA, e impuestos y tasas necesarias para la puesta en carretera de vehículos de estas características.
No incluye seguros de circulación, ni impuesto municipal de circulación de vehículos.
Coste de licitación del expediente: máximo 16.000 euros, a pagar en una sola anualidad durante el año 2016.
2.- Características técnicas del contrato:
a). -Características mínimas y obligatorias, requeridas en este contrato:
-Antibloqueo xx xxxxxx ABS
-Airbags delanteros frontales
-Cinturones de seguridad todos los pasajeros.
-Filtros anti polución
-Cierre centralizado
-Logotipo municipal en ambos lados del vehículo
-Pintura en colores básicos no metalizados
-Aire acondicionado y calefacción
-Equipo de radio
-Ruedas nuevas o semi-nuevas con un mínimo de profundidad de rodadura de 5 mm
-Información técnica y precisa de los vehículos, a las personas que el Ayuntamiento designe
-La garantía mínima de 1 años
-Caja de cambios de 5 o 6 velocidades
-1 filas asientos,3 plazas incluido conductor
-Motor mínimo 2.400 cc diésel
- Caja trasera descubierta preferiblemente de aluminio, longitud mínima de 3 metros si es cabina simple y longitud mínima 2.2metros si es cabina doble.
- Antigüedad del vehículo máximo 7 años desde la primera matriculación del vehículo. ( Año de primera matriculación 2009)
- Kilómetros rodados: máximo 25.000 km por año.
b). -Plazo de entrega: Deberán estar totalmente entregados y operativos a un mes contado a partir de la comunicación a la empresa adjudicataria de la Resolución de este concurso
ANEXO II. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION
Criterios de Valoración de Ofertas. Para valorar las ofertas presentadas se tendrán en cuenta: La oferta económica y las características técnicas de los equipos, según la siguiente puntuación:
1.- CRITERIO VALORACIÓN MÁXIMA. Total: 100 puntos
Oferta económica: máximo 50 puntos
Se refiere a las mejoras en el coste de licitación. La oferta más baja presentada tendrá la mayor puntuación 50 puntos y la oferta admisible más alta posible 16.000€ se le adjudicara 35 puntos, al resto de las ofertas se le asignaran en proporción una puntuación entre 35 y 50 puntos.
Ofertas superiores a 16.000€: se desestiman, no serán admitidas por estar fuera de las especificaciones establecidas en el presente pliego
.
2.- MEJORA PLAZO GARANTÍA: máximo 10 puntos.
. -Aumento de garantía:
• Garantía mínima de 1 año: 0 puntos.
• Incremento de garantía por cada año de incremento se le asignaran 2 puntos.
3.-Mejoras en las características técnicas mínimas exigidas: máximo 40 puntos.
• -2 filas asientos, 6 plazas incluido conductor, doble cabina pasajeros: 10 puntos
• -Rueda gemela en el eje trasero, 5 puntos.
• Antigüedad del vehículo máximo 7 años desde primera matriculación, entre 7 y 6 años 0 puntos, entre 6 y 5 años 10 puntos, entre 5 y 4 años 20 puntos, menos de 4 años 25 puntos.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SUMINISTROS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DE UN VEHICULO NUEVO O SEMINUEVO MODELO FURGONETA 35OO KG PMA CON CAJA ABIERTA, CON DESTINO AL AYUNTAMIENTO DE CASTROCONTRIGO
1.-DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la contratación que rige este pliego es el suministro de un VEHICULO MODELO FURGONETA 35OO KG PMA CON CAJA ABIERTA nuevo o seminuevo para el Ayuntamiento de Castrocontrigo.
Los elementos a suministrar, así como sus características, son los descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que acompaña al presente pliego. Las posibles discrepancias entre uno y otro se resolverán dando prevalencia al segundo.
Necesidad y conveniencia de la contratación –
A los efectos exigidos en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público —TRLCSP-, el Ayuntamiento de Castrocontrigo tiene la necesidad de contar con un vehículo modelo furgoneta para el servicio xx xxxxxxxx y vías públicas dotando a dicho servicio de un vehículo que permita realizar los trabajos que les competen.
CLÁUSULA 2.- NATURALEZA RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa de suministro, de acuerdo con el artículo 9.1 del TRLCSP, que establece que: ‘Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles”:
El órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que regula el presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como todas aquellas reconocidas en la legislación vigente en relación con este contrato, en el presente pliego y en los restantes documentos que tengan carácter contractual. El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos o sectorial correspondiente, siendo sus acuerdos a este respecto inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos derivados de dicha normativa, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 210 y 211 del TRLCSP.
Tienen carácter contractual, además de este pliego, el pliego de prescripciones técnicas y la oferta económica que ofrezca la empresa adjudicataria del contrato y que sea aceptada por el órgano de contratación.
En lo no regulado expresamente en estos documentos contractuales, este contrato se regirá por lo dispuesto en el TRLCSP y su normativa de desarrollo (especialmente por el RD
1098/2001, de 12 de octubre, RGLCAP) así como por las disposiciones del régimen local directamente aplicables.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las de derecho privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 3.- EL PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
CLÁUSULA 4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La competencia para contratar corresponde al Alcalde, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la disposición adicional segunda del TRLCSP y demás normativa aplicable, teniendo delegada esta competencia en la Junta de Gobierno Local de acuerdo con el Decreto de Delegación de Competencias xxx Xxxxxxx en la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de julio de 2015.
CLÁUSULA 5.- PRECIO DEL CONTRATO
El precio máximo del presente contrato asciende a 16.000 €, Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21%, incluido.
CLÁUSULA 6.- FINANCIACIÓN
Los gastos derivados del objeto del presente contrato se imputarán a la correspondiente partida del vigente Presupuesto Municipal, existiendo crédito suficiente y adecuado para el gasto.
CLÁUSULA 7.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo para la ejecución del suministro será de 30 días desde la firma del contrato.
CLÁUSULA 8.- REVISIÓN DE PRECIOS
Dadas las características del contrato los precios no serán revisables.
CLÁUSULA 9.- EXAMEN DEL EXPEDIENTE
El expediente contractual que regula la presente contratación podrá ser examinado en las oficinas municipales, en el Departamento de Contratación, en horario de atención al público (de 9 a 15 horas), de lunes a viernes, durante el plazo establecido para la presentación de proposiciones.
CLÁUSULA 10.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el
TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
CLÁUSULA 11.- GASTOS DE LA LICITACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Todos los gastos derivados de la licitación, adjudicación y formalización del contrato que regula este pliego de condiciones, tales como anuncios, tasas por compulsas de documentos, bastanteos, elevación, en su caso, a escritura pública, etc., serán de cargo del adjudicatario.
El importe de estos gastos derivados de la licitación y adjudicación se descontarán de la factura que presente el contratista, mediante la oportuna compensación en el momento de realizar el pago. Si en ese momento estuviese pendiente de realizar algún trámite o de liquidar algún anuncio, la compensación se realizará en la factura del mes en que se conozca el importe de dicho gasto y, en último caso, con la liquidación del contrato. La cuantía que deberá abonar el contratista por todos estos conceptos no excederá, en ningún caso, de trescientos euros (300,00 €), a excepción de los gastos de elevación del contrato a escritura pública si es solicitada por el contratista, que serán abonados directamente por éste al fedatario público autorizante.
Estos gastos se entienden sin perjuicio de los demás derivados directa o indirectamente de la ejecución de este contrato, que serán por cuenta del contratista íntegramente.
II. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN
CLÁUSULA 12.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS.
Podrán tomar parte en este procedimiento contractual, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el art. 60 del TRLCSP.
- Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines y ámbito de actividad que a tenor de los estatutos o reglas fundacionales englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
- Acreditar su solvencia económica y financiera por alguno de los siguientes medios (art. 75 del TRLCSP):
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras, o en su caso justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 300.000 €.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios, acreditada mediante aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). Exigiendo como solvencia mínima un volumen de negocio al menos igual al precio de licitación.
- Acreditar la solvencia técnica por uno o varios de los siguientes medios (art. 77 del TRLCSP):
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Para ser solvente el importe de los suministros efectuados para cada año deberá ser igual o superior al del presupuesto de licitación para cada año.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
Los concursantes que concurriesen en representación de una sociedad, deberán justificar documentalmente que están facultados para ello mediante los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, que se acompañarán a la proposición. Estos documentos serán debidamente bastanteados por el Secretario o Vicesecretario de la Corporación o Fedatario Público.
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad, si bien podrá ser concertado con dos o más personas o entidades, constituidas a efectos de este contrato en Unión Temporal de Empresarios. Los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles. Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación, en caso de adjudicarse, acreditarán su capacidad y solvencia conforme a lo establecido en la cláusula anterior, y deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Las ofertas económicas que formulen estas agrupaciones deberán indicar nombres y circunstancias de los empresarios que las formen y la participación de cada uno de ellos en la agrupación así como la firma de todos los empresarios. La formalización de la unión en escritura pública no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación a su favor.
CLÁUSULA 13.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJÚDICACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento negociado con publicidad, según lo dispuesto en el art. 174.e) del TRLCSP, con carácter urgente.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se utilizará los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula decimoséptima de este Pliego.
CLÁUSULA 14.- PUBLICACIÓN DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN.
Según lo dispuesto en el art. 169.2 del TRLCSP, no es necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el art. 178.1 del TRLCSP.
CLAUSULA 15.- GARANTIAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Provisional: No se exige.
Definitiva: El adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía definitiva por importe 5%precio de adjudicación, excluido el IVA, garantía deberá depositarse de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y Ss. del TRLCSP, y artículo 61 del RGLCAP.
CLÁUSULA 16.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego. Deberán ir redactadas en castellano, sin enmiendas ni xxxxxxxxxx, e ir firmadas por quien las presenta.
Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Castrocontrigo en horario de 9:00-15:00 horas.
El plazo de presentación de las mismas será el que se indique en la invitación a participar.
Las empresas que presenten propuestas en alguno de los registros oficiales que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán comunicar este hecho al Ayuntamiento dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones, mediante telefax (fax del Ayuntamiento: 987660186) o telegrama dirigido a la Alcaldía. Si falta la comunicación no será admitida la proposición en ningún caso.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador podrá suscribir una única proposición, y no se admitirán variantes ni alternativas.
La presentación de las proposiciones implicará la aceptación condicionada por parte de los licitadores de las cláusulas de este pliego, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con la administración.
Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción siguiente:
“PROPOSICIÓN QUE PRESENTA [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL LICITADOR PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE VEHICULO NUEVO O SEMINUEVO MODELO FURGONETA 35OO KG PMA CON CAJA ABIERTA , CON DESTINO AL AYUNTAMIENTO DE CASTROCONTRIGO”
Dentro de este sobre mayor se incluirán DOS sobres, ‘A” y “B”, cerrados, con la misma inscripción referida en el apartado anterior, y con el subtítulo que se indica en el párrafo siguiente.
El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, y contendrá los documentos o copias autenticadas de los mismos, que a continuación se señalan:
1.- Índice de todos los documentos incluidos en este sobre.
2.- Si se trata de un empresario individual, el Documento Nacional de Identidad o aquél que le sustituya reglamentariamente. *
3.- En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución, y en su caso de modificación, inscritas en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, * inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal de la Empresa (CIF).
4.- Si se actúa por medio de representante, apoderamiento en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil o, en su caso, en sus estatutos, bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento o fedatario público. Deberá aportarse también en este caso el DNI del representante o documento que lo sustituya.
5.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de la Empresa, recogida en la cláusula 12 xxx Xxxxxx.
6.- Testimonio judicial o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad Administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, señaladas en el art. 60 del
TRLCSP, referida en todo caso al contrato presente. Esta declaración responsable deberá incluir una referencia expresa a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Castrocontrigo. En este caso, la justificación acreditada de tal requisito, mediante certificación administrativa positiva. Deberá aportarse antes de la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, si no se ha hecho en el sobre ‘A’ o los certificados justificativos han perdido para aquél momento su vigencia.
7.- Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de este contrato y una declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de tener obligación la empresa de tributar por este Impuesto, copia autenticada del pago del último recibo del mismo; en caso contrario, declaración jurada de no estar obligado al pago del mismo.
8.- Dirección, teléfono y fax del empresario o su representante en la contratación con este Excmo. Ayuntamiento.
9.- En el caso de agrupaciones de Empresas que se constituyan temporalmente con la finalidad de contratar con el Excmo. Ayuntamiento de Castrocontrigo se presentarán todos los documentos indicados en los números anteriores correspondientes de cada una de las empresas que integrarán la UTE, junto con el compromiso que asumen de su constitución en caso de resultar adjudicatarios deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que las formen, y la participación de cada uno de ellos en la agrupación, e irán firmadas por todos los empresarios agrupados.
10.- La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por a Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, según el cual el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con sus respectivos países, y en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 14, 15, 16, de la Ley o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP. En todo caso, se acompañará el N.I.F. del representante legal y CIF de la entidad (copias notariales o compulsa). Igualmente, las empresas extranjeras deberán hacer una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasi1adas del Estado y de la Comunidad
Autónoma xx Xxxxxxxx y León acreditará frente al Ayuntamiento las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas
Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El sobre ‘B se subtitulará ‘OFERTA ECONÓMICA” y contendrá el modelo que figura en el anexo 1 xxx Xxxxxx.
La inclusión en el Sobre A “Documentación Administrativa”, de cualquier dato que deba figurar en el Sobre B, propio de la oferta económica, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
CLÁUSULA 17.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN
Criterios de Valoración de Ofertas. Para valorar las ofertas presentadas se tendrán en cuenta: La oferta económica y las características técnicas de los equipos, según la siguiente puntuación:
1.- CRITERIO VALORACIÓN MÁXIMA. Total: 100 puntos
Oferta económica: máximo 50 puntos
Se refiere a las mejoras en el coste de licitación. La oferta más baja presentada tendrá la mayor puntuación 50 puntos y la oferta admisible más alta posible 16.000€ se le adjudicara 35 puntos, al resto de las ofertas se le asignaran en proporción una puntuación entre 35 y 50 puntos.
Ofertas superiores a 16.000€: se desestiman, no serán admitidas por estar fuera de las especificaciones establecidas en el presente pliego
.
2.- MEJORA PLAZO GARANTÍA: máximo 10 puntos.
. -Aumento de garantía:
• Garantía mínima de 1 año: 0 puntos.
• Incremento de garantía por cada año de incremento se le asignaran 2 puntos.
3.-Mejoras en las características técnicas mínimas exigidas: máximo 40 puntos.
• -2 filas asientos, 6 plazas incluido conductor, doble cabina pasajeros: 10 puntos
• -Rueda gemela en el eje trasero, 5 puntos.
• Antigüedad del vehículo máximo años desde primera matriculación 7 años , año de matriculación 2009, entre 7 y 6 años 0 puntos, entre 6 y 5 años 10 puntos, entre 5 y 4 años 20 puntos, menos de 4 años 25 puntos.
CLÁUSULA 18.- BAJAS TEMERARIAS
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan en el art. 152.1 del TRLCSP y en el art. 85 del RLCAP, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
CLÁUSULA 19.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, apartado 10, del TRLCSP, por:
- El Alcalde o Concejal en quien delegue, que actuará como presidente.
- Vocales:
• Un Concejal
.
• Un Concejal del grupo de la oposición (el que corresponda ).
•Un Concejal
•El Secretario Municipal.
- Actuará como Secretaria de la mesa un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA 20.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION
Tendrá lugar en la Sala de Juntas del Ayuntamiento de Castrocontrigo el tercer día hábil siguiente a aquél en el que haya finalizado el plazo de presentación de proposiciones, a las horas.
La Mesa de Contratación calificará la documentación presentada en el sobre A. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo hará público a través de anuncio en el Perfil de Contratante, a la vez que se comunicará verbalmente a los licitadores que se interesen en el Servicio de Contratación en horario de atención al público, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias observadas. En ningún caso se entenderá subsanable la falta de depósito de la garantía provisional.
En caso de acordar la conveniencia de este segundo plazo, la Mesa de Contratación procederá, el tercer día hábil siguiente a la apertura del sobre A, a la apertura del Sobre B de aquellos licitadores que hubieran presentado la documentación correcta y de los que hayan realizado la subsanación.
Si toda la documentación estuviera correcta, o la Mesa de Contratación no estimase oportuno conceder plazo alguno para la subsanación de defectos, se procederá seguidamente a la apertura de las proposiciones económicas de aquellos licitadores que hubieran presentado su documentación en debida forma.
La celebración de la licitación se atendrá a las normas establecidas en el TRLCSP y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al TRLCSP. Para la valoración de las proposiciones se tendrá en cuenta el precio más bajo, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP y con la cláusula 17 de este Pliego.
En función de lo previsto en el artículo 152.1 del TRLCSP y a los efectos de calificar como desproporcionadas o anormales las proposiciones presentadas, se aplicará el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152.1. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el ordenen que hayan sido clasificadas las ofertas.
CLAUSULA 21.- GARANTIA DEFINITIVA
El licitador seleccionado deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 deI TRLCSP.
CLÁUSULA 22.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al art. 40 del TRLCSP recurso suficientemente fundado contrala decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la LRJAP-PAC, será de cinco días.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique el acuerdo de adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CLÁUSULA 23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA 24.- ENTREGA Y RECEPCIÓN
La recepción del suministro se regirá por lo establecido en los artículos 292 y 297 del TRLCSP. En el momento de la recepción se comprobará que los bienes suministrados por el contratista corresponden a los efectivamente contratados, mediante pruebas, ensayos o análisis que se estime conveniente realizar. En el caso de disconformidad o discrepancia en los resultados de las comprobaciones efectuadas, el empresario podrá presentar las que estime pertinentes en forma de peritajes, dictámenes o análisis emitidos por organismos o centros oficiales, que servirán como elementos de juicio para la resolución definitiva que dictará el órgano de contratación.
Los gastos de entrega y transporte que constituye el objeto del suministro que regula el presente pliego hasta el lugar indicado serán por cuenta del contratista. .
El contratista se entenderá incurso en xxxx una vez transcurridos los plazos de entrega señalados, sin necesidad de intimación previa por parte del Ayuntamiento a este respecto, aplicándose de forma inmediata las penalidades previstas en la cláusula 31 de este Pliego.
CLÁUSULA 25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DIRECCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS PRESTACIONES
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciónes contenidas en los documentos contractuales (PCAP, PPT, oferta y contrato) y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éstos, dicte al contratista la Administración. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes paras las partes.
La calidad del trabajo será comprobada por los Servicios Técnicos Municipales asignados por la Concejalía o por la Alcaldía, que certificarán su conformidad en cada pago, parcial o total. Si observase algún motivo de disconformidad dará las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, a efecto de que sean subsanados, o proceder a la resolución del contrato en su caso, salvo que los defectos fueran imputables a la Administración.
CLÁUSULA 26.- RIESGO Y XXXXXXX
El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 293 del TRLCSP, el suministrador tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones que rigen esta contratación.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria 6 del TRLCSP.
CLÁUSULA 27.- PAGO SUMINISTRO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 293 del TRLCSP, el suministrador tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones que rigen esta contratación.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria 6 del TRLCSP.
El pago del precio se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro.
CLÁUSULA 28- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El adjudicatario tendrá, además de las obligaciones comprendidas en el TRLCSP y demás normas concordantes, aquellas que figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
El contratista procederá a la entrega del suministro en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Resultarán igualmente exigibles para el contratista las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su conste incluido en el precio del contrato.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, de conformidad con el art. 140.2 del TRLCSP. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
El personal que intervenga en la prestación del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, si que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración.
El adjudicatario asumirá directamente y a su xxxxx, sin responsabilidad alguna para la Administración contratante, el cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales exigidas por ley y por los convenios vigentes en el sector respecto del personal empleado, debiendo, en consecuencia, encontrarse en posesión de los permisos y licencias de tipo laboral que sean precisos.
El contratista estará obligado a abonar los gastos a que de lugar la ejecución y en particular:
1.- Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 214 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2.- Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
3.- Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación. 4.- Los tributos, arbitrios, derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
5.- La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime oportunas de que la calidad y características de los trabajos responde a las especificaciones contenidas en los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas y a las prestaciones ofertadas por el contratista y aceptadas.
Hasta tanto tenga lugar la recepción final, el adjudicatario responderá de la correcta prestación de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera.
Asimismo, el suministrador será responsable de las reclamaciones relativas a derechos de propiedad industrial o intelectual sobre el suministro efectuado.
CLÁUSULA 29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Sólo el órgano de contratación podrá acordar modificaciones del contrato por razones de interés público y para atender causas imprevistas. Ni el responsable del contrato ni el contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones de las condiciones del contrato sin la debida y previa aprobación técnica y económica del órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 219 y 296 del TRLCSP.
CLÁUSULA 30.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Subcontratación
En el presente contrato procederá la subcontratación. La celebración de los subcontratos deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP. A tal efecto la empresa contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Comunicar anticipadamente el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, la operación que se pretende subcontratar y el importe de la misma. Esta comunicación deberá acompañarse de la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar aquella prestación.
2.- No podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o se hallen comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
3.- Cualesquiera otras que le impongan el TRLCSP y el resto de disposiciones legales en su relación con los subcontratistas.
El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (artículo 227.3 del TRLCSP y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del TRLCSP).
CLÁUSULA 31.- RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
El contratista está obligado a cumplir los plazos fijados para la ejecución del suministro. Si por causas no derivadas de fuerza mayor hubiese incurrido en demora respecto del suministro previsto, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades graduadas con arreglo al art. 212 del TRLCSP.
Para la imposición de sanciones se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días hábiles para que formule las alegaciones y medios de defensa que estime oportunos, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación.
CLÁUSULA 32.- PLAZO DE GARANTÍA
Se establece un plazo de garantía de dos años desde la recepción formal del suministro, plazo durante el cual el Ayuntamiento de Castrocontrigo podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la administración haya formulado ningún reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA 33.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extingue por cumplimiento del plazo de ejecución y garantía y por resolución anticipada del mismo.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los arts. 223 y 299 del TRLCSP.
La resolución del contrato será acordada por el órgano de contratación de acuerdo con el procedimiento previsto en el arts. 109 y 172 deI RGLCAP.