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SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO REVOCABLE DE XXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XX. 000000 PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACI6N DE LOS FONDOS PARA LA INVESTIGACI6N CIENTfFICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO DEL CENTRO PUBLICO COLEGIO DE POSTGRADUADOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL COLEGIO DE POSTGRADUADOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, XX. XXXXXXxX XXXXXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL FIDEICOMITENTE V/O FIDEICOMISARIO, Y POR OTRA PARTE, HSBC MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LlC. XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARAcTER DE DELEGADO FIDUCIARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO LA FIDUCIARIA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANT E CEDE NT E S
1. Que el Colegio de Postgraduados es un organismo publico descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad juridica y patrimonio propios, creado pOI' Decreto Presidencial, el 4 de enero de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federaci6n el17 del mismo mes yalio.
2. Que como organismo publico descentralizado se encuentra incorporado en el numeral 30 de la Relaci6n de Entidades Paraestatales de la Administraci6n Publica Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 15 xx xxxxxx de 2002; esta sectorizado a la Secretaria de Agricultura, Ganaderfa, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci6n y que, como consecuencia, su actividad se encuentra regulada entre otras disposiciones, poria Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
3. Que en los articulos 10. y 20. de su instrumento de creaci6n, citado en el antecedente 1 de este documento, se establecen como objetivos y atribuciones predominantes, las de impartir enselianza de postgrado y realizar actividades de investigaci6n cientffica y tecnol6gica en materia agropecuaria y forestal, ademas de realizar actividades de vinculaci6n con grupos de productores y con otras organlzaciones publicas y privadas que inciden en el desarrollo rural del pais.
4. Que desde su creaci6n el Colegio de Postgraduados se ha dedicado a sus objetivos y actividades: 10 que hE!originado la preparaci6n de mas de 8,000 estudiantes de postgrado en ciencias agricolas y la goncracl6n de numerosos desarrollos tecnol6gicos y publicadones cientificas, mismas que ha puesto a eJlopoalci6ndel sector rural del pais.
U. Quo 10 Ley para el Fomento de la Investigaci6n Cientifica y Tecnol6gica (LEFICYT), publicada en el 1'101'10 OOdal de la Federaci6n el 27 xx xxxx de 1999, establecia la figura juridica de los Centres Publlcoa de Investigaci6n para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigaci6n cientifica y tecnol6gica.
0.- Quo en If! cltada ley, se estableci6 que serian consideradas como Centres Publicos de Investigaci6n, Im.l ontltlndcG porocstatales que de acuerdo con su instrumento de creaci6n, tuvieran como objeto prodomlnonto roollzar actividades de investigaci6n cientffica y tecnol6gica, que efectivamente se docllOtll'tm tl dlchl'l octlvidad publica y que fueran reconocidas como tales pOI'resoluci6n conjunta de los Utu!/'Im~ dol CONACYT y de la dependencia coordinadora de sector al que correspondiera el Centro Pl'H}lIoo do Invoatlgocl6n.
,- Que en el transitorio cuarto de la Ley para el Fomento de la Investigaci6n Cientifica y Tecnol6gica se lI1onclonaba que el Colegio de Postgraduados podia ser reconocido como Centro Publico de Invoatlgaci6n.
0- Que la Ley para el Fomento de la Investigaci6n Cientifica y Tecnol6gica, establecfa las condiciones pl~ra el reconocimiento de determinadas entidades paraestatales como Centros Publicos de Invostigaci6n, en virtud de que el mismo conllevaba que la entidad paraestatal, contaba con el soporte logol auflclente para una mayor f1exibilidad administrativa y financiera, asi como para disfrutar de una
~lJtonomla de gesti6n mas efectiva, de tal manera que las reglas de su relaci6n con las dependencias de I", Admlnlstraci6n Publica Federal Centralizada se materializarian en convenios de desempeno que eolobraran conforme al men cion ado ordenamiento legal.
I). QUG Is Secreta ria de Hacienda y Credito Publico (SHCP), por conducto de la Direcci6n General de Programacl6n y Presupuesto Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales, a traves del onelo t1Umero 312-A.-00695, de fecha 2 de julio del 2001, opin6 que presupuestalmente no existia Inconvonlente para que el Colegio de Postgraduados fuera reconocido como Centro Publico de Involltlgacl6n.
10.- Que 131 Colegio de Postgraduados como entidad paraestatal, en su momento cumpli6 con 10 dlopuolJlo por los articulos 34, 36 Y 44 de la Ley para el Fomento de la Investigaci6n Cientifica y Toonol6glcs, en tanto que ella misma y sus investigadores, en cumplimiento a los objetivos que se citan gn llU documento de creaci6n, tiene entre sus funciones el de impartir educaci6n superior en uno 0 mas do IUO tipos 0 niveles y realizar investigaci6n cientifica y tecnol6gica, y para regir sus relaciones con la Admlnll'ltracl6n Publica Federal celebr6 el 8 xx Xxxxxx del 2001 un convenio de desempeno, el cual tuvo por ob)oto establecer las bases generales bajo las cuales regira sus relaciones con las dependencias de la Admlnletrscl6n Publica Federal.
11. Quo con fecha 8 xx Xxxxxx del 2001, mediante publicacion en el Diario Oficial de la Federaci6n, la Qocrotnrlc xxxx Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci6n y el Consejo Nacional de 0101'1010 y Tecnologia, reconocieron como Centro Publico de Investigaci6n al organismo publico tlODoonlrclizado denominado Colegio de Postgraduados.
12. £!n It.! Prlmors Sesi6n Extraordinaria del Organo de Gobierno de este Centro Publico de Investigaci6n, aolobrcdtl 0116 de enero del 2002 se emiti6 el Acuerdo Num. 01.01.02.ex., mediante el cual se aprueba 18orotlcl6n dol Fondo de Investigacion Cientifica y Desarrollo Tecnol6gico.
a
13. QyO con fccl1a 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx suscribi6 el contrato de fllclolcomloo de Administraci6n e Inversi6n num. 167304 para la investigacion cientifica y desarrollo taonolooloo dol Colegio de Postgraduados, con Banco Internacional SA, Instituci6n de Banca Multiple, Grupo Illnnncioro BITAL, actualmente HSBC Mexico, SA, Instituci6n de Banca Multiple, Grupo f'1f1fillOlQfO HSBC, el cual se constituiria y operaria con arreglo a 10dispuesto por la LEFICYT en sus tlrlloulolJ 1 prlmar parrafo y 19, Y su soporte operativo estaria a cargo del Colegio de Postgraduados en
IHI onlldad do Centro Publico de Investigaci6n, fondos que serian constituidos y administrados mediante
If! f1{jllrti dol fldelcomlso, en el cual el Colegio de Postgraduados fungiria como fideicomitente.
14. Quo olltno mlamo$ clrcunstancias han sido previstas en la Ley de Ciencia y Tecnologia, publicada en "' fJlmlo Orlolnl do In Fcderaci6n el 5 xx xxxxx de 2002, que en su articulo transitorio segundo abroga a la 1lllll!Ialtmltll.oy pom eI Fomento de la Investigaci6n Cientifica y Tecnol6gica.
1ll Qu!'! on vlrlw;l do 10 expedici6n de la Ley de Ciencia y Tecnologia en 10 subsecuente cualquier rmOIlI(lml que; oomo Contro Publico de Investigacion lIeve a cabo el Colegio de Postgraduados, estara lfl~jlll!H'(1f10f (Win nOfiTlO, Incluida la constituci6n del Fideicomiso de Apoyo a la Investigacion Cientifica y IlmHHlollo Toonol6uioo dol Coleglo de Postgraduados.
1(1 (Xxx Itt x.xxX Ua Cli)f1(;IQ y Tecnologia, publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n, el 5 xx xxxxx de
~'n(J;;;, 1l,,1~1)IOO'" 0011'0 o"Jolo de la misma. el regular los apoyos que el Gobierno Federal esta obligado a IllOltlm pmlfl Impuloof, fortalccer y desarrollar la investigaci6n cientifica y tecnol6gica en el pais,
i1~If'!lmltlf1l1do loCI 1t1t\lrutr10ntosmediante los cuales se cumplira con dicha obligaci6n, ademas de
f]f.tttihlf~oOr 1011meoflnlsmos de coordinaci6n de acciones entre las dependencias y entidades de la
!"1dnlll1!tltfI:lIl16n publico federal, en la definicion de polfticas y programas en materia de desarrollo
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cientrfico y desarrollo tecnologico, vinculando la investigacion con la educacion y con el sector productivo.
17. Que la propia Ley de Ciencia y Tecnologia, tambien regula la figura de los centros publicos de investigacion, tanto en su organizacion como en su funcionamiento, estableciendo entre otros lnstrumentos, la creacion de los fondos de investigacion cientrfica y desarrollo tecnologico, los cuales tendn.!ln por objeto financiar 0 complementar financiamiento de proyectos especificos de investigacion, la creaci6n y mantenimiento de instalaciones de investigaci6n, su equipamiento, el suministro de materiales, el otorgamiento de becas y formacion de recursos humanos especializados, el otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores que participen en los proyectos, y otros propositos directamente vinculados para proyectos cientificos 0 tecnol6gicos aprobados.
.)
18. Que con fecha 2 de diciembre de 2005, se celebro un primer convenio modificatorio al Fideicomiso de Administracion e Inversion num. 167304, mediante el cual en terminos de lodispuesto por la clausula vlgesima del contrato de fideicomiso original, se modificaron las clausulas primera, tercera, quinta, sexta, octava, novena, decima, decima primera y primer parrafo de la clausula decima segunda.
19. Que con fecha 21 xx xxxxxx de 2006, se publico en Diario Oficial de la Federacion el Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnologia, de la Ley Federal do Entldades Paraestatales, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y do Ie Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Publicos.
20. Que 131 Articulo 50 de la Ley de Ciencia y Tecnologia establece los objetivos y mecanismos de oporecl6n de los Fondos de Investigacion Cient/fica y Desarrollo Tecnologico, serialando que los fondos 813 constituiran con los autogenerados por el propio Centro Publico de Investigacion de que se trate, pudlendo reclblr aportaciones no fiscales de terceras personas.
21, Que estipula, la ley citada en el Antecedente 16, que el objeto del fondo sera financiar 0 cornplementar financiamiento de los proyectos; creacion y mantenimiento de instalaciones de Invostlgaci6n, su equipamiento y el suministro de materiales; otorgamiento de becas y formacion de rooursos humanos especializados; otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores que partlclpen en los mismos; el financiamiento de asociaciones estrategicas, alianzas tecnologicas, conoorclos, 0 empresas privadas de base tecnologicas; financiamiento de contratacion de personal por
!lampo dcterminado, para los Proyectos, sin que elloimplique la regularizaci6n de dicha contratacion prooonta 0 futura; divulgacion de la ciencia y la tecnologia; otros propositos directamente vinculados con lOll proyactos. Asimismo queen ningun caso los recursos podran afectarse para gastos fijos de la odmlnlotracl6n del Centro. Los bienes adquiridos y obras realizadas con recursos del Fondo, formaran porto dol patrimonio del propio Centro.
22, Tomblen, la ley referida en. el Antecedente 16, seriala que la contratacion de las adquisiciones, tJrnmdamlcntos y servicios con cargo a los recursos autogenerados, se hara conforme a 10 dispuesto en 100 xxxxxx que regulen su operacion; a los criterios, procedimientos y mecanismos que en estas materias oXl1ldo 01 6rgano de Gobierno del Centro, as! como a las disposiciones administrativas que, en su caso, 1.\0 axpldan por las autoridades competentes, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y l1onmdoz, para satisfacer los objetivos a los que esten destin ados y asegurar al centro las mejores condlclonos disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demas circunstancias r!Jrllnon\os. Ademas, estipula tambien, que los centros publicos de investigacion gozaran de autonomia do (j(jclsI6n tecnica, operativa y administrativa, en los terminos del mismo, y de gestion presupuestaria, (.to Gon/ormldad con 10 dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y dmrltll'l disposiciones legales aplicables; sin perjuicio de las relaciones de coordinacion sectorial que a c:t1dM centro Ie corresponda. Asimismo, seriala que dichos centros regiran sus relaciones con las dopondonclas de la Administracion Publica Federal y con el CONACyT conforme a los convenios de tl(lmlnlolraci6n por resultados que en los terminos de la Ley de Ciencia y Tecnologia se celebren.
23, Que la citada ley de Ciencia y Tecnologia estipula que los recursos de origen fiscal, autogenerados, dft torccros 0 cualesquiera otros. que ingresen a los Fondos que se establezcan conforme a 10 dispuesto t1l1 10 mlsma no se revertiran en ningun caso al Gobierno Federal; y a la terminacion del contrato de IIdolcomiso, por cualquier causa legal 0 contractual, los recursos que se encuentren en el mismo pasaran 1\1 nlltrlmonlo del fideicomitente.
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24. Que el Centro Publico de Investigacion, por conducto de su Organo de Gobierno, establecera las Reglas de Operaci6n del Fondo, en las cuales se precisaran los tipos de proyectos que recibiran los apoyos, los procesos e instancias de decisi6n para su otorgamiento, seguimiento y evaluaci6n.
DECLARACIONES
I. Declara el FIDEICOMITENTE por conducto de su representante legal que:
a. Es un organismo publico descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad juridica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial, publicado en' el Diario Oticial de la Federaci6n el 17 de enero de 1979. Anexo A.
b. Su representante se encuentra facultado para suscribir el presente contrato, en terminos del testimonio notarial Num. 43,533, pasado ante la xx xxx Xxxxxxx Publico No. 72, del Estado de Mexico, Lie. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, mediante el cual se protocoliza, la segunda etapa del nombramiento cOmo Director General del Colegio de Postgraduados. Anexo B.
C. En la primera reuni6n extraordinaria celebrada el 17 de enero de 2002, la H. Junta Directiva, autoriz6 la constituci6n del tideicomiso de administraci6n e inversi6n, denominado "Fideicomiso de Apoyo a la Investigaci6n Cientitica y Desarrollo Tecnol6gico del Colegio de Postgraduados". Anexo C.
II. Por au parte el FIDUCIARIO, por conducto de su delegado tiduciario, declara que:
eI. .I
O. Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas en terminos de la oecritura publica que contiene la compulsa de estatutos sociales y que lIeva el numero 264,186 do facha 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx de la Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, notario publico numero 207 de la ciudad de Mexico D.F., habiendo cambiado de danomlnaci6n de Banco Internacional SA, a HSBC Mexico SA, mediante escritura publica numero 287,881, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Tomas 1..07.8nO Xxxxxx, notario publico numero 10 del Distrito Federal y que esta debidamente outorlzeda para celebrar operaciones Fiduciarias.
b, Eato de acuerdo en actuar como instituci6n tiduciaria en el presente contrato, por estar C1utorlzadapara ello conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
0, Eo dolegado fidueiario de HSBC Mexico, SA, Instituci6n de Banca Multiple, Grupo Financiero HSBC, COn poderes y facultades suficientes para lIevar a cabo la firma de este contrato, los ouolcs no Ie han side revocados ni modificados en forma alguna y que constan en la escritura p(Jbllca numero 295870 del 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lie. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Publico de Comercio bajo 01 folio mercantll numero 64053 con feeha 5 de septiembre de 2006.
d. Om.i COI1fundamento en el cuarto p;!mafo del articulo 9p de la Ley de Instituciones de Credito, los nombral11lcntos de los funclQnarlos bancarios, los inscribira en el Registro Publico de Comercio, provlo raUficecl6n de flrmas, ante fedatario publico, del documento autentico en que conste el nombrnmlcnto rospoctlvo.
fl, De oonfolmldDd con 10 establecido en el inciso b) de la fracci6n XIX (diecinueve romano) del t:'IrHcuto 100 (clanta sels) de la Ley de Instituciones de Credito declara que ha hecho saber y oxpllcodo on forma im~qufvoca a las demas partes, el valor y consecuencias legales de dicha frnccl6n que 0 10 lalra dice:
"At1/culo 106.- A las instituciones de credito les estara prohibido:
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.XIX.-En la rfJalizaci6n de las operaciones a que se refiere la fracci6n XV del articulo 46 de esta ley.
b) Responder a los fideicomitentes, mandantes 0 comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los creditos que se otorguen 0 de los emisores,. por los valores quese adquieran, salvo que sea por su culpa, segun 10 dispuesto en la parte final del articulo 356 de la Ley General de Titulbs y Operaciones de Credito, 0 garantizar la percepci6n de rendimientos por los fondos cuya inversi6n
se les encomienda.
Si al termino del fideicomiso, mandato 0 comisi6n constituid(js para fJl otorgamiento de creditos, estos no hubieren sido liquidados por los deudores, la instituci6n debera transferirlos al fideicomitente 0 fideicomisario, segun el caso, 0 al mandante 0 comitente, absteniendose de cubrir su importe.
Cualquier pacto contrario a 10 dispuesto en los dos parrafos anteriores, no
producira efecto legal alguno.
En los contratos de fideicomiso, mandato 0 comisi6n se insertaran en forma notoria los parrafos anteriores de este inciso y una declaraci6n de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequivocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes para su inversi6n".
f. Cualquier pacto contrario a 10 dispuesto en el inciso anterior, 0 que vaya contra rio a la Legislaci6n aplicable, sera nulo.
As! mismo las InstituciOnes Fiduciarias deberan insertar en forma notoria en los contratos de Fideicomiso que celebren las siguientes prohibiciones emitidas por Banco de Mexico.
"Prohibiciones.- En la celebraci6n de Fideicomisos, las Instituciones Fiduciarias tendran prohibido 10siguiente:
a) Cargar al patrimonio fideicomitid6 precios distintos a los pactados al concertar la operaci6n de que se trate;
b) Garantizar la percepci6n de rendimientos 0 precios por los fondos cuya inversi6n se les encomiende, y
c) Realizar operaciones en condiciones y terminos contrarios a sus politicas internas y a las sanas practicas financieras.
d) Las Instituciones Fiduciarias no podran celebrar operaciones con valores, tftulos de credito 0 cualquier otro instrumento financiero, que no cumplan con las especificaciones que se hayan pactado en el contrato de Fideicomiso correspondiente.
e) Las Instituciones Fiduciarias no podran lIevar a cabo tipos de Fideicomiso que no esten autorizadas a celebrar de conformidad con las leyes y disposiciones que las regulan.
f) En ningun caso las Instituciones Fiduciarias podran cubrir con cargo al patrimonio fideicomltldo el pago de cualquier sanci6n que les sea impuesta a dichas Instituciones por
alguna autorldad."
g. E! artioulo 391 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito, estipula que el FIDUOIARIO tendra todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fidelcomlso, salvo las normas 0 Iimitaciones que se establezcan al efecto, al constituirse el mlsmo; estara obligado a cumplir dicho fideicomiso conforme al acto constitutivo; no podra excusarse 0 renunciar su encargo sino por causas graves a juicio de un juez de primera lnstancia del lugar de su domicilio y debera obrar siempre como buen padre de familia, siendo responsable de las perdidas 0 menoscabos que los bienes sufran por su culpa.
Una vez expresadas las anteriores declaraciones, las partes convienen en que dicho contrato, a partir de la fecha de firma del presente SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO, se regira por las c1ausulas slgulentes:
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CLAUSULAS
PRIMERA.- DEFINICIONES.- Para los efectos del presente Contrato se entendera por: Contrato: Contrato de Fideicomiso celebrado entre el Centro y el Fiduciario.
Fondo: EI Fideicomiso creado mediante el Contrato respectivo y los recursos financieros del mismo. Fldeicomitente: EI Centro.
Fldeicomisario: EI Centro.
Fiduciario: La Instituci6n Fiduciaria con la que se suscribe el Contrato, en este caso, HSBC Mexico,
SA, Instituci6n de Banca Multiple, Grupo Financiero HSBC. Cologio: Colegio de Postgraduados.
Contro: EI Colegio de Postgraduados.
~)
CONACYT: EI Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia. Roglas: Las Reglas de Operaci6n.
Xxx: La Ley de Ciencia y Tecnologfa.
Xxx General: La Ley General de Titulos y Operaciones de Credito.
Xxx do Instituciones: La Ley de Instituciones de Credit6.
Plltrlmonlo del fondo: Todos los recursos disponibles con que cuenta el Fondo.
Oubouontas: Rubro en donde deberan depositarse los recursosque se encuentren destinados para el f1nonclDmiento de los Proyectos en terminos de las aportaciones especificas.
')
Aportanto: Cualquier persona fisica 0 moral de caracter publico 0 privado, que aporte recursos en general 61 Fldolcomlso, sin que por ello asuma derecho u obligaci6n alguna con respecto al patrimonio del Fldolcomlao,
PrQyootoo: Laa propuestas presentadas relacionadas con investigaci6n cientifica y desarrollo tecnol6gica,
formooion do recursos humanos especializados, becas, creaci6n, fortalecirhiento de grupos 0 cuerpos
flCflclomlcoB do Investigaci6n y desarrollo tecnol6gico, divulgaci6n cientifica y tecnol6gica y de la Infrtioclructura que requiera el Centro, asi como todas aquellas actividades relacionadas con la fracci6n IV dol ArUQlJIQ 60 do 113 Ley.
PrOYMtOG PIA: Proyectos de investigaci6n cient/fica y de desarrollo tecnol6gico autorizados por el
Ct'mllto, previa evaluaci6n de la Comisi6n, conforme a los procedimientos que para tales efectos
{Ifi!ormlnc 01 proplo Comite, los cuales podran ser administrados en Subcuentas y orientados al
Ommclnmlonto de las slguientes actividades:
fl, Actlvldodes que de manera interna, esten directamente vinculadas al desarrollo de prQyoctos ospeclficos de investigaci6n cient/fica y modernizaci6n, innovaci6n y desarrollo ICOMOloglco;
b, 1.:1 otorgamlento de becas para la formaci6n de recursos humanos especializados, a nivel c!ontlflco y tecnol6gico;
6
c. La divulgacion de la ciencia y la tecnologia; para la creacion, desarrollo 0 consolidacion de grupos de investigacion 0 centros de investigacion;
d. EI otorgamiento de estimulos, reconocimientos e incentivos a los investigadores y tecn610gos, derivado de la generaci6n de proyectos 0 bien, por desempeno en el campo de la investigaci6n cientifica y el desarrollo tecnol6gico, en ambos casos, asociados a la evaluacion de sus actividades y resultados;
e. La creaci6n y mantenimiento de instalaciones de investigacion, su equipamiento y el suministro de materiales;
f. Otros prop6sitos directamente vinculados, con el desarrollo de los proyectos cientificos y tecnol6gicos.
Proyectos PCT: Proyectos de investigaci6n cientifica y/o desarrollo tecnol6gico,asi como servicios relacionados, convenidos con instituciones u organizaciones de los sectores Publico, en sus tres niveles de Gobierno (Federal, Estatal y Municipal); Privado 0 Social, nacionales 0 internacionales, cuyos fondos podran ser administrados por el Fideicomiso, a traves de Subcuentas.
Responsable del Proyecto: EI Centro y las personas fisicas 0 xxxxxxx que en terminos de la Ley, del Contrato y de las Reglas, tengan el derecho a percibir apoyos derivados del Fondo 0 bien, de los convenidos celebrados con terceros.
Sujetos de Apoyo: Los beneficiarios del Fondo.
Investigador: La. persona 0 personas que ostentan la categoria de conformidad con las disposiciones normativas del Centro.
Recursos Autogenerados: Todos los ingresos que genere el Centro Publico de Investigaci6n derivados de los servicios, bienes y productos de investigacion cientifica y desarrollo tecnol6gico, entendiendose que los productos se refieren a los resultados de dichas investigaciones y/o de los desarrollos; se incluiran como recursos autogenerados la capacitacion para la formaci6n de recursos humanos calificados, que presten 0 produzclm directamente 0 en colabqracion con otras instituciones u organizaciones publicas 0 privadas, nacionales 0 extranjeras.
)
e, .
'.
Gastos Fijos: Son aquellas erogaciones destinadas al pago de servicios y otros gastos diversos, para atender el funcionamiento permanente y regular del Centro.
Organo de Gobierno: La H. Junta Directiva del Centro. Director General: EI Titular del Colegio.
Comite: EI Comite Tecnico y de Administraci6n del Fideicomiso, que se constituye con base en 10
dispuesto en el articulo 80 de la Ley de Instituciones de Credito.
Comisi6n: La Comisi6n de Evaluaci6n integrada por expertos de reconocido prestigio de los sectores cientifico, tecnologico, publico, social 0 privado, encargado, de dictaminar sobre la ejecucion de los Proyectos, y evaluar sus resultados y aportaciones, con excepcion de los Proyectos PCT.
Subcomite: Subcomite Tecnico de apoyo para el Comite. Coordlliador: EI Coordinador de la Comi"sion.
SocfQwrlo: EISecretario Tecnico del Comite.
Enlaco: EI servidor publico designado por el Comite, para realizar las funciones que se estipulan en los Reglas, asf como las de apoyo que requiera el Secretario.
Organo de Control: 6rgano Interno de Control en el Colegio.
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SEGUNDA.- OBJETO DEL FIDEICOMISO.- EI objeto del fideicomiso sera el otorgamiento de apoyos y f1nanciamiento, con cargo a 105 recursos que conform en el patrimonio del fideicomiso y hasta donde este alcance para:
a. Aetividadesdirectamente vinculadas al desarrollo de lainvestigaci6n cientifiea y teenol6giea.
b. Reallzaci6n de Proyectos de investigaci6n cientlfica y modernizaci6n,asl como de InnovaclOn y
desarrollos tecnol6gicos.
c, Craaei6n y mantenimiento de instalaeiones de investigaci6n, su equipamientoy el suministro de materiales;
d.
G.
f.
t' g.
EI otorgamiento de becas y formaci6n de recursos humanos especializados;
EI otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores que participen en los Proyectos;
EI financiamiento de asociaciones estrategicas, alianzas tecnol6gicas, consorcios, 0 empresas privadas de base tecnol6gicas;
Financiamiento de contrataci6n de personal por tiempo determinado, para los Proyectos, sin que ello implique la regularizaci6n de dicha contrataci6n presente 0 futura.
h. Dlvulgaci6n de la ciencia y la tecnologla; y
I. Otros prop6sitos directamente vinculados con los Proyectos.
raRCERA.- PARTES DEL FIDEICOMISO.- Participan en el presente Fideicomiso las siguientes partes:
<
FIDEICOMITENTE: el Colegio de Postgraduados.
PIOUCIARIO: HSBC Mexico, SA, Instituci6n de Banca Multiple, Grupo Financiero HSBC.
j1ID13ICOMISARIO: EI propio Fideicomitente.
'I
Cl.H:!lql~xxx xxxxxx de Fideicomisario, sea por designaci6n, cesi6n de derechos 0 por cualquier otra modolldad, xxxxxx notificarse al Fiduciario, quien manifestara previamente su conformidad.
I.ll omlo!on do notlflcar al Fiduciario 0 la falta de conformidad de este, 10 liberara de la responsabilidad
dQ rooonOQor C!cualquier beneficiario diverse al que tenga registrado.
\
[,no p.orteo acuardan que los derechos del Fideicomisario estaran limitados a 10 expresamente pactado (Jfl 01 prO!~onto Contrato y naceran unica y exc!usivamente, en los casos en que se tornen exigibles fronto eJlPldwjltlrlO, en terminos del presente Fideicomiso.
OlJocJ(l oxpr0130mont13 pactado que no seran partes del presente Fideicomiso, quienes reciban un IJoneflclo oaporl!ldloo producto del cumplimiento de los fines de este Contrato, 0 quienes 10 reciban par OIJlli(wl{lr titulo jurldlco dlverso a este Fideicomiso.
ClJArH'A.- PATRlMONlO.- EI Patrimonio del Fideicomiso estara integrado par:
Q. Todos los recursos que 10 conforman.
b. EI margen otorgado al Co/xxxx proveniente de los Proyectos.
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C. Las aportaciones futuras que realice el Fideicomitente y/o los Aportantes.
d. Los productos financieros, intereses 0 rendirnientos que se obtengan poria inversi6n y reinversi6n de los recursos que integran las subcuentas que conforman el Patrimonio del Fideicomiso.
e. Los recursos provenientes de los ahorros que se produzcan con el desarrollo de los Proyectos.
f. Cualquier otra aportaci6n no prevista en el acto constitutivo del Fideicomiso, previa acuerdo de las partes.
g. EI monto de los recursos provenientes de convenios celebrados con instituciones u organizaciones de los sectores Publico, en sus tres niveles de Gobierno (Federal, Estatal y Municipal); Privado y Social, tanto nacionales, como extranjeros.
h. Las transferencias, subsidios, participaciones, donaciones, legados y en general conlos ingresos que obtenga pOl' cualquier aportaci6n 0 los que se deriven de cualquier actividad en el cumplimiento de su objeto.
i. l,.as aportaciones que efectUen en su caso, los Fideicomisarios, pOl' conducto del Fideicomitente, sin que adquieran la calidad de fideicomitentes.
Para operaI' el Fondo, se aperturartm la cuenta y las subcuentas que se requieran.
QUINTA.- ADMINISTRACION.- Para la administraci6n del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario tendra las facultades y deberes que se contienen en el articulo 391 de la Ley General, vigente.
EI Fiduciario, queda facultado para cobraI' los intereses, dividendos y demas productos dela inversi6n del Patrimonio del Fideicomiso y para cargal' al mismo, todos los gastos, comisiones, honorarios 0 cualquier otra erogaci6n que deriven de la administraci6n e inversi6n de los recursos del Fideicomiso, debiendo aplicar los rendimientos netos segun el c1ausulado del presente Contrato, previa consenso con el Comite Tecnico.
SEXTA.- INVERSION DEL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO.- EL Fiduciario invertira el Patrimonio, de conformidad con 10 establecido en la fracci6n IV del articulo 26 de la Ley de Ciencia y Tecnologia.
6.1 EI Patrimonio del Fideicomiso podra invertirse en instrumentos de deuda (renta fija) 0 valores gubernamentales, as! como en cualquier moneda extranjera 0 divisa, de conformidad con las instrucciones expresas suscritas pOl' el Enlace designado pOl' el Comite 0, en su ausencia, pOl' el Secreta rio, del mismo, segun sea el caso, asegurando que la inversi6n se realice en valores xx xxxxx fija, de conformidad con 10establecido en la fracci6n IV del articulo 26 de la Ley de Ciencia y Tecnologia y de la normatividad aplicable.
6.2 En ningun momento las instrucciones del Enlace designado pOl' el Comite 0, en ausencia el Socrotario del mismo, segun sea el caso, podran contravenir la legislaci6n vigi:mte de los Estados Unldos Mexlcanos.
6,3 l.a compra de valores 0 instrumentos de inversi6n se sujetara a los horarios, disposici6n y liquidez de los mlsmos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice la opcraol6n. rEI Comito, en este acto, Iibera expresamente al Fiduciario de cualquier responsabilidad dorlvodo do 10 oompra de velores 0 instrumentos de inversi6n en terminos del presente Fideicomiso, asi como por las perdidas 0 menoscabos que pudieran afectar la materia del presente Fideicomiso, como conSOCI)cnclo de las inversiones efectuadas pOl'el Fiduciario en terminos del presente Fideicomiso.
6,4 121Flduclarlo, queda libre de toda responsabilidad cuando actue en cumplimiento a las instrucciones
~ d; Xxxxx. deslgnado pOT er Comlt" 0, en su ausenda, del Seereta,lo, sog"n sea el caso
9
6.5 EI Fiduciario desinvertira el Patrimonio del Fideicomiso conforme a las instrucciones del Enlace designado por el Comite 0, en ausencia el Secretario del mismo, segun sea el caso, conformea 10 estipulado en la Clausula Decima Septima ..
SEPTIMA.- DE lAS FACUlTADES DELFIDEICOMITENTE.- En virtud del Contrato, el Fideicomitente tendra las siguientes facultades:
7.1 Nombrar y remover a losintegrantes del Comite, con excepci6n de los integrantes pertenecientes a CONACYT y a SAGARPA.
7.2 Modificar las facultades y obligaciones conferidas al Comite, en terminos del presente Contrato.
7.3 Modificar yen su caso revocar el presente Contrato, de comun acuerdo con el Fiduciario, 10 quese informara al Organo de Gobierno para su aprobaci6n.
Las acciones que real ice el Fideicomitente de acuerdo a la presente clausula, invariablemente las hara del conocimiento del Organo de Gobierno.
OCTAVA.- CONSTITUCION, INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE TECNICO Y DE
ADMINISTRACION DE FONDOS.- Para resolver todo 10 relativo a la administraci6n del patrimonio fideicomitido, determinar la forma en que se dara cumplimiento a los fines de este contrato, el destino de los bienes fideicomitidos y sus rendimientos, la forma y terminos en que se desarrollaran las actividades que se realizan a traves de este Fideicomiso y cualquier otro asunto relacionado con este instrumento juridico, en este acto, con fundamento en eltercer parrafo del articulo 80 de la Ley de Instituciones, en concordancia con 10 estipulado en el articulo 26 de la Ley, se constituye un Comite Tecnico al que se Ie confieren las plenas facultades de qecisi6n, sin mas Iimitaci6n que la de sujetarse a las estipulaciones de este contrato:
.)
8.1 Dicho Comite se integra por cinco miembros propietarios: tres representantes del Fideicomitente, que seran el Director General, quien 10 presidira, quien en su ausencia sera suplido por el titular del Area de Investigaci6n del Centro; el Secreta rio Administrativo del Colegio, quien fungira como Secreta rio, y el Secreta rio Academico, quien fungira como Coordinador de la Comisi6n; un representante de la Secreta ria de Agricultura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci6n y uno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia.
En las sesiones del Comite, participaran un representante de la Fiduciaria y un representante del Organo de Control, quienes seran designados por los titulares de dichas instancias, quienes tendran la ealidad de invitados permanentes con voz pero sin voto. De igual manera se podra invitar a personas de reconocido prestigio de los sectores Publico, Cientifico, Tecnol6gieo, Social 0 Privado, quienes asistiran con voz, pero sin voto, a invitaci6n del Presidente del Comite.
Por eada representante propietario podra designarse un suplente.
8.2 EI nombramiento y renovaci6n de los integrantes del Comite, es responsabilidad del Fideicomitente.
8.3 EI Comlte, contara con un Secretario, quien 10 auxiliara en el desarrollo de su operaci6n y tendra a SU corgo las funciones que senalan las Reglas. EI Secreta rio sera el Seeretario Administrativo del Cologlo, deslgnado por el Comite a propuesta del Presidente del mismo. Las atribuciones y rcaponsflbilidades que Ie confieran las Reglas, seran apoyadas, operativamente, por el Enlace.
8.4 51 Comito es la maxima autoridad del Fideicomiso y sus aeuerdos seran inapelables, debiendose cumpllr on los t6rminos estableeidos siempre y euando sean lieitos, posibles y se ajusten a los fines cMaignodo9 on al Contl'l)t,o.
tt6 Loo ocuerdos del Comite, deberan cumplirse, en sus terminos siempre y cuando se ajusten a los
~ 11;00eo".lgnodos." •• te CMt'ato, las Regia. y disposiciones aplieables. 10
8.6 Posterior a la firma delContrato, el Fideicomitente entregara al Fiduciario una relacion firmada por los miembros del Comite, acompar'iada de una identificacion oficial con fotografia de cada una de las personas que como propietarios y suplentes integran dicho Comite. Este organo entrara en funciones a partir de la firma del presente Contrato.
Cualquier cambio de los rniembros del Comite, sera notificado por el propio Comite al Fiduciario.
8.7 EI Comite, no tiene personalidad jurldica, ni capacidad para obligarse por sl mismo y no podra contar con personal propio bajo sus ordenes 0 adquirir bienes para si.
8.8. EI Comite, se reunira trimestralmente en forma ordinaria y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias.
8.9 Las sesiones del Comite, seran validas cuando sean tomadas por la simple mayorla de los mlembros presentes en las sesiones que lIeve a cabo dicho Comite.
En caso de no contar con quorum, se hara una nueva convocatoria en un periodo no menor de una semana pero no mayor de cuatro semanas, siendo quorum de instalacion la mayoria simple de sus mlembros, debiendo estar presente los propietarios 0 suplentes. .
Las convocatorias respectivas deberan ser notificadas por el Secretario, por escrito y dirigidas a los domlcilios que para tal efecto ser'ialen los miembros del Comite por 10 menos, con cinco dias de antelaci6n a la fecha de la reunion convocada y acompar'iadas con una carpeta del correspondiente Orden del Ola, con la documentacion e informacion necesaria para la sesion.
8.10 TCidos los acuerdos del Comite, deberan constar en las actas que al efecto levantara el Secretario del proplo cuerpo colegiado, estas deberan estar firmadas y rubricadas en todas sus fojas por los mlembros que hayan asistido a la reunion, debiendo dar a conocer por escrito al Fiduciario las resoluciones que adopte.
8.11 En caso de incapacidad 0 renuncia de alguno de los miembros titulares del Comite, outomaticamente sera sustituido por el miembro suplente, en tanto se nombra al nuevo titular.
'I
Para efectos de 10dispuesto en la presente Clausula, se agrega al Contrato para formar parte integrante dol mlsmo como Anexo bajo la letra "F", documento que contiene el nombramiento de los miembros del Comlt6, mismo que incluye nombre y firma de cada uno de ellos, inciuyendo del Secretario y odJuntandose a dicho Anexo, fotocopia de identificacion oficial de cada uno de los integrantes, sin ombargo, an casos de fuerza mayor se tomara como valido la representacion de personas distintas a las facultadas, al momento de la celebracion de la sesion del Comite Tecnico, siempre y cuando sean 110bilitadaspara tales efectos, por el miembro propietario, mediante escrito.
NOVENA.@FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITE TECNICO Y DE ADMINISTRACION DE
FONDOS. EI Fidelcomitente confiere las siguientes facultades y obligaciones al Comite:
9.1 Aprobar las Reglas de Operacion del propio Fidecomiso, previamente a su envio al Organo de Goblcrno del Fldaicomitente, para su autorizacion.
9.2 Vlgllar 131 efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del Fideicomiso, ademas de las cstoblocldas en la Ley, el Contrato y en las Reglas, aSI como, cualquier otra necesaria para el cumpllrnlcnto de los fines del Fideicomiso.
9.3 Autorizar la canalizaci6n de los recursos del Fondo, a los Responsables de los Proyectos, a los SuJetos do Apoyo, y/o Investigadores.
9.4 Establccer los Iineamientos y politicas para el financiamiento de proyectos de investigaci6n a los que so opoyora con recursos del Patrimonio del Fideicomiso.
9.5 Eatablecera las bases y lineamientos especificos bajo los cuales habran de determinarse los li1ocanismos para la presentaci6n y autorizacion de los Proyectos, mismos que podran ser bajo la modalidad de convocatoria 0 bien, decidir en que casos se procedera a la aplicaci6n de los recursos
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disponibles de manera directa, con excepcl6n de los Proyectos PCT, los cuales estar~n a 10 dispuesto en los convenios que se suscriban.
9.6 Establecer los Iineamientos y politicas de inversi6n del Fideicomiso conforme a 10 dispuesto por la fracci6n IV del Articulo 26 de la Ley, el Contrato y las Reglas, asi como a la normatividad aplicable.
9.7 Canalizar los recursos para el otorgamiento de incentivos extraordinarios al personal ~cademico, cienUfico y tecnol6gico del Centro, conforme a los criterios y lineamientos aprobados por el Organo de Gobierno y en los terminos de la Ley.
9.8 Resolver todo 10 relacionado a las atribuciones y funciones para las que fue creado el Fideicomiso y aquellas que no se encuentren contempladas en las Reglas.
9.9 Realizar la revisi6n peri6dica del avance tecnico financiero de los Proyectos, evaluando los informes de avance que presente los Responsables de los Proyectos, los Sujetos de Apoyo, y/o los Investigadores.
9.10 Podra en casas extraordinarios y debidamente justificados, aumentar el financiamiento de los Proyectos, cuando fuere necesario, atendiendo a las disponibilidades financieras 0 bien, rrestringir,
reducir 0 incluso cancelar dicho financiamiento, por falta de informaci6n oportuna 0 veraz, por los
~) resultados obtenidos 0 por incumplimiento en el desarrollo del programa, entre otros aspectos, con excepci6n de los Proyectos PCT, los cuales estaran a 10 dispuesto en las condiciones pactadas en el
convenio que se suscriba.
9.11 EI Comite estara facultado para implementar las disposiciones normativas y los procesos e instancias de decisi6n para el otorgamiento, seguimiento y evaluaci6n de los Proyectos apoyados por el Fondo, los cuales deberan contener al menos 10 siguiente:
a. Otorgamiento: La selecci6n de ber.leficiarios se realizara mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y sustentados en meritos y calidad, circunstancia que se plasmara en las Convocatorias correspondientes 0 bien, en la solicitud que formulen los Responsables de los Proyectos, los Sujetos de Apoyo, y/o los Investigadores.
Independientemente de 10 seJialado en el parrafo anterior, el otorgamiento podra ser ejecutado de manera directa, es decir, sin mediar convocatoria, procurando un impacto benefice en el Centro.
Los recursos provenientes del cumplimiento de una contraprestaci6n pactada con un tercero, por parte del Centro, se otorgara en los terminos y condiciones plasmados en el convenio que rija la operaci6n.
b. Seguimiento: EI seguimiento financiero 10 realizara el Secretario y el tecnico el Coordinador, en el ambito de sus atribuciones; pudiendo en todo momento, apoyarse en subcomites, aprobados por el Comite y/o el Presidente.
c. Evaluaci6n: Las evaluaciones de los Proyectos, se realizaran durante su vigencia 0 a la terminaci6n de los mismos, mediante el proceso seJialado en el capitulo correspondiente de las Raglas, pudiendo el Comite establecer elementos precisos que permitan observar el Impacto, la rendici6n de cuentas y la transparencia de los recursos otorgados a los Proyectos apoyados por el Fondo, a excepci6n de los Proyectos PCT los cuales no requeriran evaluaci6n.
Para tal efecto el Comite, establecera las bases y lineamientos especificos bajo los cuales habran de determinarse los mecanismos para el seguimiento y evaluaci6n de 10 apoyos otorgados a traves de los recursos del Fideicomiso, que conlleven a la presentaci6n de Informes peri6dicos por parte de los responsables de los proyectos apoyados.
9.12 Aprobar los nombramientos de suplentes de los miembros del Comite.
~ 9.'3;st'bleeer los slstem.s de control y audltona que. su julelo ,equle,an los P<oyectos.
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9.14 EI Comite Tecnico estara facultado para implementar las disposiciones normativas y los procesos e instancias de decision para el otorgamiento, seguimiento y evaluaci6n de los Proyectos apoyados por el Fondo.
9.15 Nombrar a los miembros de la Comision, de acuerdo ala designacion que formulen lostitulares de las dependencias en las que laboren los servldores publlCOSpropuestos 0 de las organlzaclones en las
. que presten sus servicios las personas.
9.16 Designer Subcomites temporales opermanentes para el estudio, formulaoi6n, analisis y segulmlento de las propuestas acerca de los asuntos que Ie sean encargados, para cumplir con el objeto del Fondo. .
9.17 EI Pr~sidente del Comite, podra, de acuerdo a las circunstancias, instruir la integracion de Subcomites, informando en su oportunidad, a los Miembros del Comite, el resultado de los trabajos realizados por dicho Subcomite.
Los Subcomites se regiran por las Reglas y facultades expedidas por el Comite; dichos Subcomites no tendran relaci6n juridica alguna con el Fiduciario y en consecuencia no tendran facultad para emitir cartas de instrucci6n al mismo.
9.18 Designar, a proplJesta del Presidente, al Secretar/o del Comlte y al Coord/nador de la Comisl6n.
9.19 Queda estrictamente prohibido al Comite, tomar acuerdos que contravengan 10 dispuesto en la Ley, el Contrato, las Reg/asy/o demas disposiciones juridicas y administrativas aplicables.
Las demas que establezca la Ley, el Contrato, las Reglas y demas disposiciones juridicas y administrativas aplicables.
DECIMA .- Son atribuciones del Presidente del Comite:
10.1 Supervisar que los recursos del Fondo se canalicen de manera oportuna.
10.2 Convocar y presidir las sesiones del Comite.
10.3 Celebrar convenios con las instituciones e instancias que reciban apoyos del Fideicomiso, quedando facultado para representarlo, con base en los poderes que Ie otorgue el Fiduciario.
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10.4 Firmar, mancomunadamente con el Secretario 0 el Enlace, los cheques para la liberacion de los recursos de las Subcuentas.
10.5 Instruir la integraci6n de Subcomites.
10.6 Dar a conoc'er por escrito al Fiduciario, los nombramientos y remociones de los funcionarios que representan y que integran el Comite.
10.7 $uscrlbir, en ausencia del Secretario, los convenios que celebre el Fideicomiso, quedando facultado para representarlo, con base en los poderes que Ie otorgue el Fiduciario.
10.6 Las demas que Ie establezcan el Contrato, las Reg/as y el Comite.
DECIMA PRIMERA.- Son atribuciones del Secreta rio, las siguientes:
11.1 Suscrlblr los convenios celebrados por el Fideicomiso, quedando facultado para representarlo, con baeC!en 109 poderes que Ie otorgue el Fiduciario~ En su ausencia, dicha facultad. se Ie conferira al En loco.
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11.2 Ccintraer obligaciones y en general, ejercitar los derechos y acciones. que correspondan, inclusive de caracter fiscal, de conformidad con las determinacionesque al efecto emita el Comite, asi como las consignadas en los poderes que para tal efecto se otorguen y de conformidad con los Iineamientos que con caracter administrativo fije la Fiduciaria, asumlendo esta ultima las atribuciones que en su' caso Ie correspondan.
11.3 Instruir al Fiduciario por escrito de manera directa 0 a traves del Enlace, respecto de los acuerdos derivados del Comita, en relaci6n a los importes a invertir 0 en su caso, para que inviert~ el Patrimonio, en 105 diversos instrumentos bancarios, con 105 rendimientos y plazos mas convenientes para el Fideicomitente, de conformidad con 10 estipulado en el Contrato.
11.4 Instruir al Fiduciario, por eserito de manera directa 0 a traves del enlace, respeeto de la transfereneia de recursos que deban haeerse a las subcuentas.
11.5 Apoyar al Presidente en el desempefio de sus atribueiones.
11.6 L1evar las listas de asistencia de cada sesi6n del Comita.
11.7 Levantar las aetas de las sesiones del Comlta.
11.8 Elaborar y difundir las convocatoriasde las sesiones del Comita.
11.9 Flrmar mancomunadamente con el Enlace ylo con el Presidente del Comita, la liberaci6n de los racursos de las Subeuentas.
11.10 Raallzar el seguimiento financiero y administrativo de los Proyectos y de las operaciones del Fondo a Informar al Com ita.
11.11 Gostlonar, conjuntamente con el Area Juridica del Centro, el reclamo de posibles dafios al Patrlmonlo del Fideicomiso.
11.12 AtondGr las auditorias administrativas y contables que se practiquen al Fideicomiso.
11.13 Loa domas que Ie confiera el Contrato, las Reglas y las que Ie instruya el Comite.
•
ODOIMA SEGUNDA.- Son atribuciones del Coordinador de la Comisi6n las siguientes:
12,1 90motor a consideraci6n del Comite, las solicitudes de apoyo a otorgarse, de acuerdo con los fines
dol Pldoloomlso, asl como el resultado de las evaluaciones realizadas por la Comisi6n .
) 12,2 Somoter, por instrucciones del Comita, a la evaluaci6n de la Comisi6n, los Proyectos, a excepci6n
do lot! Proyoctos PCT.
12,3 Prooontbr til Oomlt6 los resultados de la evaluaci6n de las propuestas recibidas. 1~.4OQnvClOnr y coordlnar las sesiones de la Comisi6n.
1~.O1,IQVflf ItHlllolmi do aslstencla de cada sesion de la Comisi6n
12,0 Informm ti 10Coml316n de los acuerdos emitidos par el Comita.
12,1 OmmJinfJr QI {logultT1IClI1ttoeenleo de los Proyectos, asi como el resultadode las evaluaciones e
Inforrrmr ~I OomU:6.
~ '"°i
U:,O PmpOMr lelOmocnnlomos para la dlfusi6n y divulgaci6n de los resultados de los Proyectos.
19,0 TUfnm f! 10Oomh~16n las observaciones que el Comite emita y dar el seguimiento necesario para
rlllil
• 010lle16O. 14
12.10 Elaborar y difundir, en su caso, las convocatorias e invitaciones que permitan la realizaci6n del objeto del Fondo.
DECIMA TERCERA.- Son atribucicines del Enlace:
13.1 Suscribir los convenios celebrados por el Fideicomiso, en casa de ausenciadel Secreta rio, quedando facultado para representarlo, con base en los poderes que Ie otorgue el Fiduciario.
13.2 Apoyar funcionalmente al socretario, an todas y cada una de las atrlbuclones y responsabilidades que Ie confieren las Reglas.
13.3 Operar las instrucciones emitidas por el Secretario, anta al Fiduciario, por ascrito, an relaci6n a los importes a invertir 0 en su caso, para que invierta el Patrimonio, en los diversos instrumentos bancarios, con los rendimientos y plazos mas convenientes para elFideicomitente, de conformidad con 10estipulado en el Contrato.
13.4 Operar las instrucciones emitidas par el Secreta rio, ante el Fiduciario, por escrito, respecto de la transferencia de recursos que deban hacerse a las subcuentas.
13.5 Solicitar al Fiduciario los estados de cuenta y de inversion mensuales.
13.6 Solicitar al Fiduciario los estados de posicion financiera y estados de resultados mensuales.
13.7 Firmar mancomunadamente con el secretario y/o con el Presidente del Comite, la liberaci6n de los recursos de las subcuentas.
13.8 L1evar los registros, efectuar los gastos y operaciones del Fondo.
13.9 Revisar la informacion mensual que Ie proporcione el Fiduciario, acercade la afectacion, inversion y administracion del Patrimonio.
13.10 Para elcaso de los Proyectos, verificar que los recursos sean aplicados de acuerdo a la subcuentacorrespondiente 0 a los convenios celebrados.
''l
13.11 Presentar la informacion, a las instancias. correspondientes, en los terminos que estipula la Ley (Ciencia y Tecnologia).
13.12 Reportar alas instancias correspondientes, los estados de posicion financiera, mensuales y anuales del Patrimonio del Fideicomiso.
13.13 Tramitar ante el Fiduciario la apertura 0 cancelacion de la cuenta de cheques y de las Subcuentas, que se requieran para la operacion y funcionamiento del Fideicomiso.
13.14lntegrar el cierre financiero de los Proyectos.
13.15 Las demas que Ie confiera el Contrato, las Reglas y el Comite.
DECIMA CUARTA •.•PROHI13ICIONES AL COMITE TECNICO Y DE ADMINISTRACION DE FONDOS.-
Queda estrlctamente prohlbldo al Comite:
14.1 Autorizar recursos par cantidades superiores a las previstas en el costo de cada uno de los proycctos.
14.2 Tomar acuerdos que contravengan a 10dispuesto en la Ley, el Contrato yen las Reglas.
DECIMA QUINTA.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL FIDUCIARIO.
~outrr' al Xxxxxx.xxx tandm las siguianlasobligaciouasy facu'tadas
En virtud del presente
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18.1 Cumplir con las instrucciones del Comite y/o del Enlac~ deslgnado por el Coltlite 0, en su OU.oncia, del Secretario del mismo, respecto a la administraci6ndel Patrimonio del Fideicomiso, Ilompre y cuando no excedan en sus facultades y no contravenga 10 dispuesto en el presente Inetrumento y en las Raglas.
11.2 En cumplimiento de las instrucciones que por escrito reciba xxx Xxxxxx ylo del Enlace 0, en su ausencia, del Secretario, del cuerpo colegiado selialado, transferir al Fideicomitente, los recursos en "Umerario que el mismo cuerpo colegiado determine, con cargo a cada una de las cuentas ylo 8ubcuentas aperturadas.
La IIberaci6n de los fondos de cada una de las cuentas y/o Subcuentas, se hara mediante la firma mancomunada, entre el Enlace y/o el Secretario, y/o el Presidente del Comite.
16.3 SuJetfmdose a las instrucciones escritas del Enlace designado por el Comite 0, en ausencia las del 6ocretario del mismo, y a 10 expresado en la clausula quinta del contrato de Fideicomiso, administrar e Invertlr el Patrimonio fideicomitido en terminos de la clausula citada.
16.4 Rendir mensualmente al Fideicomitentepor conducto del Comite, cuenta detallada de la admlnistraci6n del Patrimonio de este Fideicomiso; disponiendo el Fideicomitente de un termino de 30 dIes naturales, contados a partir de que el Comite, reciba la informaci6n, para hacer las observaciones que estlme pertinentes; transcurrido dicho plazo se tendra por aprobado tacitamente.
EI Flduciario no sera responsable en caso, de que el Comite no reciba los estados de cuenta respectlvos, siendo a cargo de este el solicitar al Fiduciario una copia de los estados de cuenta correspondientes.
Todo estado de cuenta que Ie sea presentado al Comite por el Fiduciario, sera elaborado de conformldad con los formatos que institucionalmente hayan sido establecidos y contendra la informaci6n que el Flduciario determine de conformidad con las politicas institucionales; .
15.5 C umplir con las obligaciones fiscales con cargo al patrimonio fideicomitido, que en su caso resulten de la ejecuci6n de este encargo y que consisten en hacer retenciones y enteros por las inversiones que sa realicen en el presente fideicorniso.
15.6 A solicitud del Fideicomitente, aperturar Subcuentas, para lIevar el manejo y registro de los recursos del Patrimonio del Fondo.
15.7 En el caso de que el Fideicomitente tuviera que entregarle al Fiduciario recursos, dichas entregas, S0 efectuaran de manera automatica, al momento en que se 10 soliciten a traves del Enlace 0, en su eusenels, 01 Secretario.
15.8 I_as partes acuerdan que en el caso en ql1e el Fiduciario haya de recibir documentaci6n por virtud del presente Fideicomiso 0 del cumplimiento de sus fines, solamente se recibira documentaci6n en horas Mobiles, es decir de las 9:00 a las 14:30 horas y de las 15:30 a las 18:00 horas de lunes a viernes, exccptl)ondo dras festivos 0 los que la Comisi6n Nacional Bancaria y de Valores 0 cualquier otra autorldod financlera declare inMbiles para las instituciones de credito y en el domicilio seiialado en el prcsc"tc contrato.
16,9 En caso de que se requiera realizar cualquier acto juridico distinto a la constituci6n del Fidoic.,miso. 01 Fiduciario se reserva el derecho de fijar los plazos para la celebraci6n de dichos actos, en al ent.ondldo de que por 10 menos tendra cinco dias habiles contados a partir de que obre en su poder toda la documentaci6n necesaria, para lIevar a cabo el analisis del acto 0 documento a suscribir, por 10 que el FldlJClarlo quedara relevado de cualquier responsabilidad por el retraso 0 la omisi6n de la suscripcl6n do los aetos en cuesti6n, si no se siguen los lineamientos previstos en este parrafo.
15.10 las dames que Ie imponga el presente Contrato, las Reglas y las leyes aplicables, siempre que no se opongan a los objetivos de este documento.
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DECIMA SEXT A.- RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO.- EL Fiduciario no sera responsable de hechos, actos y omisiones de las partes 0 de derechos que impidan 0 dificulten el cumplimiento de los fines de este Fideicomiso, cuando actUe en acatamiento de las instrucciones del Fideicomitente; del' Enlace designado por el Comite 0, en su ausencia, del Secretario.
DECIMA SEPTIMA.- CART AS DE INSTRUCCION. Las partes acuerdan que el Fiduciario sera instruido por quien este facultado a ello en terminos del presente Fideicomiso mediante el envio de Cartas de Instrucci6n, las cuales deberan estar dirigidas a HSBC Mexico, SA, Instituci6n de Banca Multiple, Grupo Financiero HSBC y deberan ser enviadas al domicilio convencional del Fiduciario en original debidamente firmado por quien instruya. Queda expresamente establecido que el Fiduciario n6 estara obligado a operar instrucci6n alguna que Ie sea remitida via Fax (faxcimil), correo electr6nico (e- mail) 0 por cualquier medio electr6nico 0 magnetico que sea diverso a la entrega fisica del original debidamente f1rmado.
Las cartas de instrucci6n descritas en el parrafo anterior, para ser acatadas por el Fiduciario, deberlm incluir, por 10 menos, los siguientes requisitos:
1.- Estar dirigida a HSBC Mexico, SA, Instituci6n de Banca Multiple, Grupo Financiero HSBC. 2." Hacer referencia al nurriero de Fideicomiso asignado en el proemio del presente contrato.
3.- Contener la firma aut6grafa de quien 0 quienes estan facultados para instruir en terminos delpresente contrato y que hayan sido debidamente design ados y acreditados ante el Fiduciario, remitiendole a este, copia de una identificaci6n oficial con fotografia y firma y de biendo coincidir la firma de dicha identiflcacl6n con la plasmada en la correspondiente instrucci6n. Si el Fiduciario ya contare con tal identiflcaci6n, esta no debera adjuntarse, con excepci6n de 10estipulado en la Clausula Novena, inciso 9.9.
4.- La instrucci6n expresa yclara que se solicita realice el Fiduciario, expresando montos, cantidades 0
actlvidades en concreto.
La omisi6n de uno cualquiera de los rubros antes serialados, liberara al Fiduciario de la obligaci6n de scatar la instrucci6n contenida en dicha carta y no sera responsflble por el resultado de su inactividad, haste en tanto se subsanen los errores de la referida carta de instrucci6n.
DECIMA OCTAVA. OBLIGACIONES FISCALES. Todos los gastos, derechos, contribuciones de indole flscal que se causen con motivo del presente Fideic'omiso, desde su constituci6n hasta su extinci6n correran a cargo del Fideicomitente 0 del Fideicomisario segun corresponda, excepto los que de acucrdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, no sean exigibles.
')
DECIMA NOVENA.- DE LAS GARANTiAS CON CARGO AL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO.- Las
partes acuerdan expresamente que no se otorgara garantfa alguna con cargo al Patrimonio fidolcomitldo. Aslmismo, expresan que reconocen y aceptan que no podran ceder, gravar y enajena(o por cualquier otro titulo comprometer los derechosque adquieren en virtud del presente Contrato .
.VIGESIMA.- VIGILANCIA.- Con independencia de las facultades que correspondan al Organo de Control Cn el Colagio, para fiscalizar la utilizaci6n de los recursos financieros del Fideicomiso, el ComIto, deslgnara al despacho de Auditores Externos que se encargue de vigilar el cumplimiento de los fines del Fldelcomiso. Las erogaciones que se generen por esta actividad, seran con cargo al propio Fldolcomlso. Dlcho despacho, no tendra relaci6n juridica con el Fideicomiso y en consecuencia no oxlotlrn ralacion laboral que 10obllgue. La informaci6n que requiera el auditor, la solicitara al Fiduciario,
pOl' conc~uctodel Comito, qulen enviara al Fiduciario, la solicitud correspondiente.
VIGESIMA PRIMERA.- RENOVACION, DURACION Y EXTINCION DEL F1DEICOMISO.- EI
FldQlcQmlso, tendra la duracl6n necesaria para el cumplimiento de sus fines, conforme a 10 dispuesto por 10 Xxx, asf mismo podre extinguirse por cualquiera de las causas previstas en el articulo 392 de la. Xxx GOii0rol, Incluyendo Is contenida en la fracci6n VI, ya que en este acto el Fideicomitente se reserva oXprC30n1Cnte01derecho de revocar el Fideicomiso.
Aalmlsmo, ostlpLila dicha Ley que los recursos de origen fiscal, autogenerados, de terceros 0
CUf1llosquloraotros, que ingresen a los Fondos que se establezcan conforme a 10 dispuesto en la misma
~no •• ;evertlrtm en nlngun case al Gebieme Federal; ya la lenninacl6n del centrale de fideicomiso, p~:
cualquier causa legal 0 contractual, los recursos que se encuentren en el mismo pasarfm al patrimonio del fideicomltente.
VIGESIMA SEGUNDA.- CARAcTER DEL FIDEICOMISO.- Este fideicomiso no tendra estructura orgfmica propia, no contara con personal a su servicio con cargo a su patrimonio.
VIGESIMA TERCERA.- SUBTiTULOS.- Los subtitulos en este Contrato, son exclusivamente por conveniencia de las partes y para mera referencia de identificaci6n, por 10 que no se consideraran para efectos de interpretaci6n 0 cumplimiento del mismo.
VIGESIMA CUART A.- HONORARIOS FIDUCIARIOS.- Por los servicios que el Fiduciario se obliga a prestar recibira por concepto de honorarios, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso 0 en su defecto dlrectamente de la Fideicomitente, las siguientes cantidades:
24.1 Por la administraci6n anual del Fideicomiso, la cantidad de $240,000.00 (Doscientos Cuarenta Mil Pesos 00/100 M.N.), pagaderos en su parte proporcional por merisualidades vencidas, con cargo al Patrimonio, durante la vigencia del Contrato. .
Los honorarios por administraci6n anuales contemplan el manejo y registro de hasta 5 (cinco) Subcuentas del Fideicomiso.
24.2 Por la administraci6n anual de cada Subcuenta adicional a las que se senalan en el inciso 24.1 que precede, es decir, de la sexta Subcuenta en adelante, la cantidad de $24,000.00 (Veinticuatro Mil Pesos 00/100 M.N.), pagaderos en su parte proporcional por mensualidades vencidas por cada una de estas, con cargo a la propia Subcuenta que corresponda, durante la vigencia y existencia de dicha Subcuenta.
24.3 Por cualquier modificaci6n al Contrato, la cantidad que las partes pacten en cada ocasi6n que se presente este evento, la cual en ningun caso podra ser inferior a $ 5,000.00 (Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.).
24.4 Los honorarios que deban cubrirse al Fiduciario, por concepto de cualquier otro acto juridico, dlstlnto a Ie celebraci6n del Contrato 0 sus convenios modificatorios, seran pactados entre la persona doelgnada como Secreta rio, entre el Comite y el Fiduciario, previamente a la realizaci6n del mismo, conslderando un mfnimo de $ 5,000.00 (Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.).
24.5 Los honorerlos fiduciarios se modificaran anualmente, de acuerdo al incremento que se verifique en allndlco Naclonal de Precios al Consumidor, 0 en su caso por el mercado fiduciario, 0 el que 10 sustituya,
notlflcandolo al Flduciario al Fideicomitente .
•
24.6 EI Patrlmonio garantizara el pago de los honorarios del Fiduciario, asf como los gastos que hublera tenldo que realizar en el ejercicio de su encargo por cuenta del Fideicomitente. Este se abstendra de reallzar cualquier tramite administrativo, asi como proceder a realizar cancelaciones totales o porclolos xx xxxx Fidelcomiso, mientras exista cualquier adeudo de honorarios 0 por cualquier otro concopto a favor del Fiduciario.
Los honororlos dol Fiduclario prevlstos en la presente c!ausula, causan el Impuesto al Valor Agregado, de DcucrdO 0 10 Gstablccldo en la ley en la materia.
VIGESIMA QUINTA.- GASTOS, OERECHOS E IMPUESTOS.- Todos los gastos, impuestos, derechos, comlsloncs y honorerlos que se generen por concepto de ejecuci6n del presente Fideicomiso, desde su constltucl611hosta au exth'lcl6n, saran con cargo a los recursos Iiquidos que formen parte del Patrimonio dol Fldclcomlso.
VIGESIMA SEXTA .• MOOIFICACIONES AL CONTRATO DE FIDEICOMISO.- Cuando por acuerdo del
Fldalcomitcnto sa estlme necesaria la modificaci6n de este Contrato, se elaborara el acta correspondlente y una vez aprobada con la conformidad del Fiduciario, se procedera a elaborar el cotw(;t'llo respectlvo que suscribiran las partes de este Contrato. EI convenio modificatorio surtira efectos a partir de la fecha de su firma. Esta modificaci6n, sera informada al Organo de Gobierno, para su aprobaci6n.
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VIGESIMA SEPTIMA.- DOMICILIOS CONVENCIONALES.- Los avisos y notificaciones que deba hacer el Fiduciario al Fideicomitente 0 al Fideicomisario se haran en los domicilios serialados y en caso de que hubiere algun cambio de estos, deberan notificarlo por escrito al Fiduciario; en caso de no hacerlo, los avisos y las notificaciones que les haga al ultimodomicilio serialado surtiran plenamente sus efedos legales y Iiberaran al Fiduciario de cualquier responsabilidad.
FIDEICOMITENTE: Xxxxxxxxx 00.0 xxxxxxxxx Xxxxxx"': Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx X.X. 00000.
FIDUCIARIO: Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx X, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, C.P. 06500.
FIDEICOMISARIO: Xxxxxxxxx 00.0 xxxxxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx X.X. 00000.
COMITE TECNICO Y DE ADMINISTRACION DE FONDOS: xxxxxxxxx 00.0 xxxxxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx XX. 00000.
VIGESIMA OCTAVA.- TRANSPARENCIA Y RENDICI6N DE CUENTAS.-
EI Fiduciario, con la autorizacion que el Fideicomitente otorga en ,este acto, tiene la obligacion de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos publicos federales que se hubieren aportado al Fideicomiso y a proporcionar informes que permitan su vigilancia y fiscalizacion en los termlnos de los "Lineamientos que deberan observar las dependencias y entidades de la Administracion Publica Federal para el control, la rendicion de cuentas e informes y la comprobacion del manejo transparente de los recursos publicos federales btorgados a fideicomisos, mandatos 0 contratos anilliogos", publicados en el Diario Oficial de la Federacion el 6 de septiembre de 2004.
Sera obligacion del Fideicomitente, cumplir con la entrega de la informacion que remiten las dependencias y entidades en materia de fideicomisos, mandatos 0 contratos analogos, a la Secreta ria de Hacienda y Credito Publico, para integracion de los informes trimestrales que se envian a la Camara de Dlputados debera incluir los ingresos de recursos publicos otorgados en el periodo, incluyendo rendimientos financieros y egresos realizados en el periodo asi como su destino.
Dlcha informacion sera de acceso publico en los terminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Gubernamental, y debera publicarse por dichas dependencias y entidades en un sltlo de Internet desde su portal principal.
VIGESIMA NOVENA.- ANEXOS.- EI presente Contrato consta de los siguientes anexos, los cuales forman parte integrante del mismo y se tienen por insertos a la letra al presente Contrato:
1.- Diario Oficial de la Federacion de fecha 17 de enero de 1979 como Anexo A.
2.- Protocolizacion relativa al nombramiento de Director General del Colegio de Postgraduados y toma de posesion de la Direccion General de dicha entidad a favor del Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, bajo acta notarial Num. 43,533, pasado ante la xx xxx Xxxxxxx Publico No. 72, del Estado de Mexico, Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Xxxxx X.
0.- Xxxx levantada con motivo de la reunion de la Junta Directiva del Co/xxxx de Postgraduados, celebrada el 17 de enero de 2002, misma en la que se autorizo la constitucion del presente fideicomiso, Anexo C.
4,- Acta levantada con motivo de la reunion de la Junta Directiva del Colegio de Postgraduados, celebrada el 9 de diciembre de 2003, misma en la que se autorizo el primer convenio modificatorio del presente fideicomiso, Anexo D
5.- Acta levantada con motivo de la reunion extraordinaria de la Junta Directiva del Colegio de Postgraduados, celebrada el 1 de noviembre de 2006, misma en la que se autorizo el segundo convenio 1110dificatoriodel presente fideicomiso, Anexo E.
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6.- Muestra de firmas de miembros del Comite Tecnico, Anexo F. 7." Poder Notarial del Delegado Fiduciario, Anexo G.
8.- Testimonio del ApoderadoEspecial, Anexo H.
En caso de que exista contradicci6n en el contenido de los anexos, estas no se consideraran para efectos de interpretaci6n ocumplimiento delpresente contrato.
TRIGESIMA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes convieneln que para todo 10relativo a la Interpretaci6n, aplicaci6ri y cumplimiento, asl como para cualquier controversia litigioo reclamaci6n de cualquier tipo relativo al presente Contrato, las partes se someten a las leyes de la Ciudad de Mexico, D.F., y a la jurisdicci6n y competencia de los Tribunales que correspondan de la Ciudad de Mexico, Olstrlto Federal, renunciando al fuero jurisdiccional que por cualquier causa pudiere corresponderles.
Las partes conformes con el contenido del presente, 10 firman en dos tantos originales en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal alos 10 dias del mes de noviembre del 2006.
FIDEICOMITENTE
CENTR . PUBLICO DE INV STIGACION, COLEGIO DE POSTGRADUADOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, XX. XXXXXXxX XXXXXXXX XXXXXXXX
FIDUCIARIO
HSBC MEXICO, SA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO - HSBC, REPRESENTADO EN ESTE" .ACTO POR SU DELEGADO FIDUCIARIO,' EI! L1C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
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