FORMATO DE CONVENIO GENERAL
FORMATO DE CONVENIO GENERAL
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, XX. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA, (COLOCAR EL NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA CONTRAPARTE) REPRESENTADO POR SU (COLOCAR EL NOMBRE DE QUIEN REPRESENTA) PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL “IPN” Y (”SIGLAS DE LA CONTRAPARTE”), RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el “IPN” por conducto de su represente legal que:
I.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6, 12 y 14 de la Ley Orgánica y 2 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacional es una institución educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que asume la estructura de órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
I.2. Tiene como finalidades, entre otras, realizar investigación científica y tecnológica con vista al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales, así como participar en los programas que para coordinar las actividades de investigación se formulen de acuerdo con la planeación y desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología, de conformidad con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país.
I.3. Entre sus atribuciones está el promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales, de acuerdo a lo señalado por el artículo 4, fracción XVII de la Ley Orgánica del Instituto.
I.4. La representación legal la tiene el Director General del Instituto Politécnico Nacional, Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio General de Colaboración, según lo dispuesto por los artículos 12 y 14, fracciones XIV y XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 21, fracción I del Reglamento Orgánico del Instituto, acreditando su personalidad jurídica mediante el nombramiento de fecha 12 de diciembre de 2003, que le fue conferido por el Licenciado Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
I.5. Es interés del Instituto Politécnico Nacional celebrar el presente Convenio General de Colaboración, con el propósito de contribuir al desarrollo de proyectos, programas, acuerdos y otras acciones en las áreas académicas científicas y tecnológicas de interés para ambas partes.
I.6. Señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección General, ubicado en avenida Xxxx Xxxxxxx Xxxx sin número, en la Unidad Profesional “Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx”, xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II. Declara el (ASENTAR ENTRE COMILLAS LAS SIGLAS DE LA CONTRAPARTE) por conducto de su representante legal que:
II.1. (SEÑALAR SU NATURALEZA JURÍDICA).
II.2. Tiene como objetivos
_.
II.3. Entre sus funciones está .
II.4. (ACREDITAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE SU REPRESENTANTE LEGAL MEDIANTE QUE INSTRUMENTO JURÍDICO E INTEGRAR UNA COPIA DE DICHO DOCUMENTO).
II.5. Señala como su domicilio legal Y FISCAL el ubicado en
.
III. Declaran las partes que:
UNICA. De conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, así COMO el alcance y contenido de este Convenio General de Colaboración y están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO.
Ambas partes convienen que el objeto del presente Convenio General de Colaboración consiste en
.
SEGUNDA: OBLIGACIONES CONJUNTAS.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, las partes se comprometen a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) ....
TERCERA: CONVENIOS ESPECÍFICOS.
Para la ejecución de las actividades descritas en la cláusula que antecede, se elaborarán programas y proyectos que de ser aprobados por ambas partes, serán elevados a la categoría de Convenios Específicos y pasarán a formar parte del presente Convenio.
Los Convenios Específicos deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos y materiales, publicación de resultados y actividades de difusión, controles de evaluación y seguimiento, aportaciones económicas de cada una, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos y alcances.
CUARTA: COMUNICACIONES.
Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio, se deberán dirigir a los domicilios señalados en el apartado de declaraciones.
QUINTA: OBTENCIÓN DE RECURSOS.
Ambas partes acuerdan buscar en forma conjunta o separada, ante otras instituciones y dependencias gubernamentales u organismos de carácter nacional o internacional, la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de los programas o proyectos objeto de los Convenios Específicos aprobados, en caso de que dichos recursos no puedan ser aportados total o parcialmente por las partes.
SEXTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento y Evaluación del cumplimiento del presente instrumento, en el cual se integrará por igual número de integrantes de cada una de las partes y deberá quedar constituida dentro de los quince días posteriores a la suscripción de este Convenio General de Colaboración.
El funcionamiento de la Comisión se ajustará a las reglas de operación que para tal efecto acuerden las partes y tendrá por objeto principal coadyuvar en la instrumentación técnica y evaluación de los alcances del presente instrumento, así como resolver las dudas que se originen con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo.
SÉPTIMA: RELACIÓN LABORAL.
Las partes convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. Por ende, asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
Si en la realización de un programa interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a las partes, éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la institución o persona para la cual trabaja, por lo que su participación no originará relación de carácter laboral con el “IPN”, ni con (ASENTAR ENTRE COMILLAS LAS SIGLAS DE LA OTRA PARTE).
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD.
Las partes guardarán confidencialidad respecto de las actividades materia de este Convenio, en los casos que se considere necesario o que expresamente se comuniquen las partes
NOVENA: PROPIEDAD INTELECTUAL.
Las partes convienen que la difusión del objeto del presente convenio se realizará de común acuerdo. En los convenios específicos que se celebren, se deberá definir y precisar a quien pertenecerá la titularidad de la propiedad intelectual generada, en caso de no determinarlo se sujetarán a lo previsto en este convenio.
Estableciendo las partes que las publicaciones, las coproducciones y los trabajos que se deriven de la ejecución de los convenios específicos que sean susceptibles de protección intelectual corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo objeto de protección, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo, por lo que gozarán en lo que les corresponda, de los derechos otorgados por las leyes en materia de propiedad intelectual tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.
En caso de trabajos generados y de los cuales no sea posible determinar el grado de participación del “IPN” y de (ASENTAR ENTRE COMILLAS LAS SIGLAS DE LA OTRA PARTE), la titularidad
de la propiedad intelectual corresponderá a los dos en partes iguales, otorgando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización de los mismos.
Queda expresamente entendido, que las partes podrán utilizar en sus tareas académicas, los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el presente instrumento. (EN EL CASO DE QUE SOLO EL IPN SEA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SOLO ESTE UTILIZARÁ LAS TAREAS Y RESULTADOS OBTENIDOS)
DÉCIMA: VIGENCIA.
Las partes convienen que la vigencia del presente Convenio será de años, contados a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Xxxxxxxx se podrá dar por terminado mediante aviso que por escrito y con noventa días de anticipación, presente una de las partes a la otra, sin perjuicio de los trabajos que se estén desarrollando a la fecha, los que deberán continuarse hasta su total terminación salvo mutuo acuerdo en contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES.
El presente Convenio sólo podrá ser modificado y/o adicionado mediante la firma del Convenio Modificatorio o Addendum correspondiente.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD CIVIL.
Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aún previéndose no pueda evitarse, incluyendo la huelga y el paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos las partes revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases de su terminación.
DÉCIMA CUARTA: ENCABEZADOS Y DEFINICIONES.
Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de las partes contenido en el clausulado del presente Convenio.
DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las partes manifiestan que el presente Convenio General de Colaboración es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones que estén a su alcance y sean inherentes a su cumplimiento; sin embargo, en caso de que existan controversias deberán solucionarse por la Comisión de Seguimiento y Evaluación a que se refiere la Cláusula Quinta o las partes que para ello las partes designen.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman
por triplicado en la Ciudad de , a los
del año dos mil .
POR EL POR EL
días del mes de