CONVOCATORIA DE INCENTIVOS DESTINADOS A LA CONTRATACION DE PERSONAS EN SITUACION DE DESEMPLEO PERTENECIENTES A COLECTIVOS DE DIFICIL INSERCION (ANUALIDAD 2023).
CONVOCATORIA DE INCENTIVOS DESTINADOS A LA CONTRATACION DE PERSONAS EN SITUACION DE DESEMPLEO PERTENECIENTES A COLECTIVOS DE DIFICIL INSERCION (ANUALIDAD 2023).
INTRODUCCIÓN
El objetivo y finalidad de esta Convocatoria es fomentar la contratación laboral mediante la concesión de subvenciones a favor de aquellas empresas que formalicen contratos laborales, en distintas modalidades contractuales, con personas inscritas en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx en la condición de demandantes de empleo desempleadas procedentes de colectivos de difícil inserción laboral, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos y de contribuir a reforzar su empleabilidad y competencias profesionales.
En definitiva, se trata de contribuir con ello a la inserción laboral, a la mejora de la empleabilidad, a la lucha contra el desempleo y a la formación de las personas o, en su caso, permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados; al mismo tiempo que la medida contribuya a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes, coadyuvando a la generación y el impulso de medidas alternativas a la destrucción del empleo existente.
El 30 de diciembre de 2021 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación xxx xxxxxxx de trabajo. El artículo primero de esta norma dispone la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Dicho artículo incluye distintas modificaciones y adiciones al Estatuto de los Trabajadores, entre las que destacamos, por ser de nuestro interés, aquellas que tienen referencia al establecimiento de un contrato formativo con dos modalidades: por un lado, el contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y, por otro, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios. Asimismo, el RD-ley 32/2021 modifica el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en un claro impulso y reforzamiento del contrato indefinido. De esta forma, con carácter general, se presume que los contratos de trabajo se conciertan por tiempo indefinido. El objetivo es que el contrato indefinido sea la regla general.
En la actualidad, la promulgación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en la legislación española, nos obliga a tener en cuenta estas modificaciones en la nueva Convocatoria de Incentivos a la Contratación para adecuarla al nuevo contexto legal.
La gestión de subvenciones se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el
cumplimiento de los objetivos de la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
1.- OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es fomentar la contratación y contribuir a la incorporación y reincorporación al mercado laboral en Gran Canaria de personas desempleadas procedentes de colectivos de difícil inserción laboral mediante el establecimiento de incentivos a su contratación laboral a través de las siguientes modalidades contractuales: Contrato indefinido, contrato de formación en alternancia y contrato formativo para la obtención de práctica profesional, con los requisitos señalados en las bases cuarta y quinta.
2.- CRÉDITO FINANCIADOR
Los fondos públicos que financian las ayudas ascienden a un total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL EUROS (1.867.000) consignados en la aplicación presupuestaria 14140/241/470000123 “Incentivos mantenimiento y contratación para colectivos de difícil inserción FDCAN”.
Dicho crédito puede verse incrementado como consecuencia de modificaciones de crédito cuya efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y su aplicación a esta subvención no precisará de nueva convocatoria, siempre que su publicación se realice con carácter previo a la resolución de concesión.
3.- DESTINO DE LAS SUBVENCIONES
La subvención se destinará a financiar la contratación de personas en situación de desempleo que cumplan con lo señalado en la base quinta durante los periodos mínimos de mantenimiento de la contratación que se establecen en la misma.
4.- ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrá ser beneficiaria de esta subvención cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Gran Canaria para la contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos Centros de Trabajo y que cumplan el resto de requisitos exigidos en estas Bases.
A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellas personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Las entidades deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones xxx Xxxxxxx de Gran Canaria.
Por estar las presentes subvenciones acogidas al régimen de minimis, las empresas sujetas a la normativa europea definida en el último punto de la base vigesimoprimera, no podrán ser beneficiarias si hubieran obtenido ayudas acogidas al régimen de minimis que, junto con el incentivo solicitado, superen los siguientes importes, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales:
- 200.000 euros para las empresas pertenecientes a sectores no excluidos del ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) n º 1407/2013, y salvo que pertenezcan a los sectores abajo especificados, en cuyo caso se aplican los importes indicados.
- 500.000 euros para las empresas que prestan servicios de interés económico general.
- 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
- 25.000 euros para empresas del sector agrícola.
- 30.000 euros para empresas del sector de la pesca y acuicultura.
5.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS Y CONTRATACIONES SUBVENCIONADAS. MANTENIMIENTO DE LA CONTRATACION
5.1.- Requisitos de las contrataciones
Las contrataciones objeto de subvención deberán cumplir, de manera simultánea, las siguientes condiciones:
a) La contratación debe haberse formalizado desde el 1 xx xxxxx de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023.
b) El centro de trabajo debe estar ubicado en Gran Canaria durante todo el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación, establecido en el apartado cuatro de esta misma base.
c) El contrato ha de estar vigente en el momento de la solicitud de la subvención.
d) Modalidad contractual que podrá ser objeto de subvención:
• Contratos Indefinidos.
• Contratos de Formación en Alternancia.
• Contrato Formativo para Obtención de Práctica Profesional.
e) La contratación deberá ser realizada a jornada completa. La modificación de la misma durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación dará lugar al reintegro total de la subvención concedida.
5.2.- Requisitos de las personas desempleadas a contratar
Podrán ser objeto de subvención los nuevos contratos laborales que se formalicen, con las personas desempleadas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser residentes en Gran Canaria en el momento de la contratación.
2. Estar desempleado como mínimo tres meses anteriores al alta efectiva en la Seguridad Social.
3. No haber tenido relación laboral de carácter indefinido en los seis meses (6) inmediatamente anteriores a la contratación objeto de esta subvención con la entidad solicitante.
4. Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos de difícil inserción laboral:
a. Personas demandantes de empleo en situación de desempleo de larga duración. A los presentes efectos, tendrán la consideración de personas demandantes de empleo desempleadas de larga duración, aquellas que lleven inscritas en el momento de su contratación, durante al menos 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, o 360 días en un periodo de 540 días.
b. Mujeres.
c. Personas mayores de 45 años.
d. Jóvenes menores de 30 años.
e. Personas que tengan reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
f. Personas LGTBI, en particular trans.
5.3.- Mantenimiento de la contratación y supuestos de suspensión del contrato
5.3.1.- Períodos mínimos de mantenimiento de la contratación
Los contratos subvencionados deberán tener la siguiente duración mínima de mantenimiento de la contratación, que contará desde el alta en la Seguridad Social del trabajador objeto de la contratación subvencionada:
• Contratos Indefinidos: Doce meses
• Contratos de Formación en Alternancia: Seis meses
• Contrato Formativo para Obtención de Práctica Profesional: Seis meses
5.3.2.- Suspensión del contrato
En los supuestos de suspensión del contrato por cualquier causa válida no se interrumpirá el cómputo del periodo mínimo de mantenimiento de la contratación hasta el tope de los días máximos señalados en la tabla siguiente:
MODALIDAD CONTRACTUAL | Días máximos que computan en los casos de suspensión del contrato para el cálculo del periodo mínimo de mantenimiento de la contratación |
Contrato indefinido | Hasta un máximo de 50 días |
Hasta un máximo de 25 días | |
Contrato formativo para obtención de práctica profesional | Hasta un máximo de 25 días |
Al periodo de tiempo que el contrato permanezca suspendido se le aplicará un reintegro parcial de conformidad con lo dispuesto en la base 19.2.B., exceptuando los días computados según la tabla anterior.
6.- CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS
La cuantía de la subvención se establece en función de la modalidad contractual, pudiéndose incrementar la misma; en algunos casos, según el colectivo al que pertenece la persona contratada; así como por la localización del puesto de trabajo, siendo los siguientes importes los correspondientes a un contrato con jornada completa.
MODALIDAD CONTRACTUAL | IMPORTE INCENTIVO | INCREMENTO SI PERTENECE AL COLECTIVO SEGÚN LA BASE 5.2.4 e) CON UN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 45% | INCREMENTO SI EL PUESTO DE TRABAJO RADICA EN UN MUNICIPIO DE MENOS DE 10.000 HABITANTES | INCREMENTO PARA AUTONOMOS QUE CONTRATEN A SU PRIMER EMPLEADO | INCREMENTO POR VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO |
CONTRATO INDEFINIDO | 7.000 € | 2.000 € | 1000 € | 2.000 € | 2.000 € |
2.000 € | - | - | - | - | |
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL | 3.000 € | - | - | - | - |
El importe del incentivo se verá incrementado en los siguientes supuestos:
• Cuando la persona trabajadora objeto de la subvención, pertenezca al colectivo señalado en la base 5.2.4 e) de la convocatoria con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
• Cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o radique en municipios de menos de 10.000 habitantes. Conforme a las últimas cifras de población resultantes de la revisión de los padrones municipales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), resulta de aplicación en los municipios grancanarios de Agaete, La Aldea de San Xxxxxxx, Artenara, Firgas, Xxxx, Xxxxxx, Valleseco, Valsequillo y Xxxx de San Xxxxx.
• Cuando el solicitante de la subvención sea un autónomo y la persona trabajadora objeto de la subvención que contrate sea su primer empleado. En este caso, tendrá que presentar en la solicitud el Informe de situación de un código de cuenta de cotización.
• Cuando la persona trabajadora objeto de la subvención acredite su condición de víctima de violencia de género mediante la documentación recogida en la base
11.C.15 de la presente convocatoria.
Estos incrementos serán compatibles entre sí.
En ningún caso, una mejora de las condiciones de la contratación, antes o después de la concesión, dará lugar a un incremento del incentivo.
7.- CONTRATACIONES EXCLUIDAS
No serán objeto de la presente subvención las siguientes contrataciones:
1. Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresario o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
3. Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
4. Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5. Las contrataciones de miembros de los órganos administración y de representación de la entidad solicitante.
6. Los contratos fijos discontinuos.
7. Las contrataciones a tiempo parcial.
8. Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción.
9. Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Colocación, para la puesta a disposición de trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias.
10. Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de éstas, cuando las personas contratadas, por cuyos contratos laborales se soliciten las ayudas, se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.
11. La conversión del contrato temporal en indefinido.
8.- COMPATIBILIDAD
Los incentivos serán compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas por cualesquiera Administración o entidad pública o privada.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
9.- EXTINCION DEL CONTRATO
1. En los supuestos de extinción del contrato por dimisión/baja voluntaria, despido procedente, no superación del periodo de prueba o baja por fusión/absorción a otra empresa, durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación, se reajustará el importe concedido, en función de la duración real de la contratación.
El reajuste de la subvención concedida conllevará un reintegro parcial según lo establecido en la base 19.2.A.
En estos supuestos la entidad solicitante dispone de un plazo de UN MES desde la extinción laboral, para presentar la documentación justificativa señalada en la base
17.B. de esta convocatoria.
La extinción del contrato por causas distintas de las señaladas determinará el reintegro total de la subvención concedida, según lo previsto en la base 19.1.A.
2. Cuando la extinción del contrato de trabajo durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación se produjera antes de la concesión de la subvención, la entidad solicitante deberá comunicarlo a la entidad colaboradora de manera inmediata a través de la presentación el documento que establece en la base
17. B.4. En el plazo no superior a diez días hábiles, deberá además presentar la documentación establecida en la base 17.B.1, 17.B.2 Y 17. B.3.
La entidad colaboradora llevará acabo la comprobación de la documentación aportada con la finalidad de ajustar el importe a conceder a la duración real de la contratación siempre que el cese anticipado sea por extinción del contrato por dimisión/baja voluntaria, despido procedente, no superación del periodo de prueba o baja por fusión/absorción a otra empresa, y se hayan cumplido durante la contratación a subvencionar las obligaciones establecidas en la base 10 de la convocatoria. En caso contrario se producirá una desestimación de la solicitud.
10.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Además de las obligaciones que el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece con carácter general para los beneficiarios de subvenciones, deberá cumplir con las siguientes:
1. Mantener la contratación subvencionada durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación establecido en la base quinta, salvo en los supuestos de extinción del contrato por dimisión/baja voluntaria, despido procedente, no superación del periodo de prueba o baja por fusión/absorción a otra empresa del contrato subvencionado, de conformidad con lo señalado en la base novena.
2. Comunicar inmediatamente a la entidad colaboradora cualesquiera circunstancias que hayan variado antes de la concesión y que determinen una modificación del importe a conceder o la pérdida de requisitos para su concesión.
Mantener el nivel de plantilla media de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora subvencionada, acreditado en la solicitud, durante todo el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación. Estarán excepcionadas de esta obligación las entidades que tras presentar el documento establecido en la base 11. C.8. arroje un valor inferior a 5.
A estos efectos no se considerará causa de disminución de la plantilla media de la empresa, las establecidas en el RDL 1/2015, de 27 de febrero, en su Artículo 8.4.d): "A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba."
3. Justificar ante la entidad colaboradora la subvención concedida en los términos regulados en la presente convocatoria.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección, así como al control financiero a efectuar por el órgano concedente y/o entidad colaboradora y las actuaciones de control financiero que se puedan acordar por el órgano de control competente.
5. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El Cabildo de Gran Canaria comprobará, con carácter previo a la propuesta de resolución y mediante certificación telemática, que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria, así como frente a la Seguridad Social.
6. No modificar la jornada laboral durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación.
11.- SOLICITUDES DE SUBVENCION
Las entidades interesadas podrán solicitar, simultánea o sucesivamente, durante el plazo de presentación abierto, hasta un máximo de 5 solicitudes. En aquellos casos en que alguna de las solicitudes presentadas fuera desestimada o desistida se podrá presentar, dentro del plazo de presentación señalado en el apartado A), nueva solicitud hasta el número máximo señalado.
La presentación de la solicitud implicará la aceptación por parte del solicitante de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
Los interesados estarán obligados a formalizar la solicitud y los Anexos que la acompañan, así como a la realización de cualquier trámite relativo al procedimiento, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para ello deberán disponer de sistema de firma electrónica o de sello electrónico, basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, de representante si fueran personas jurídicas, incluido en la lista de “Prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados” del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx/)
A. PLAZO DE PRESENTACION:
El plazo de presentación permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Las Palmas hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre sujeto a la existencia de consignación presupuestaria. Si llegado el plazo de vencimiento hubiese crédito disponible, el plazo podrá ser ampliado mediante resolución de Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Local que será publicada en la página web xxx Xxxxxxx de Gran Canaria (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx).
B. LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la plataforma web de la entidad colaboradora que haya resultado designada.
C. DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR:
Las solicitudes se formularán en el modelo establecido como Anexo I - Solicitud e irán acompañadas de la siguiente documentación:
1. Copia del DNI de la persona solicitante, si fuera persona física.
2. En su caso, copia del DNI del representante de la persona jurídica y acreditación de su poder de representación.
3. Copia del Documento de Identificación Fiscal de la persona solicitante.
4. Documento o certificado bancario donde conste el número de cuenta (IBAN) y se acredite la titularidad del solicitante.
5. Fotocopia del DNI de la persona trabajadora destinataria de la subvención.
6. Certificado de empadronamiento emitido, como máximo, en los 5 días previos a la solicitud.
7. Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por cuenta ajena (IDC), del destinatario de la subvención, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, donde se pueda comprobar los datos relativos a la relación laboral objeto de la subvención solicitada, que abarque el periodo desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora objeto de la contratación subvencionada a fecha de la solicitud o posterior.
8. Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, tomando de referencia como fecha de inicio y de fin del periodo, la fecha de alta en la seguridad social de la persona trabajadora objeto de la contratación subvencionada.
9. En el caso de que el documento establecido en el punto anterior de esta misma base (11.c.8) arroje un valor igual o superior a 5, deberá, además, presentar el Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del alta en la Seguridad Social.
10. Informe de Vida Laboral del Trabajador-Situaciones acotado con un periodo de 6 meses anterior a la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador objeto de la contratación subvencionada.
11. Copia del contrato de
trabajo formalizado.
12. Copia de la comunicación del contrato de trabajo al Servicio Público de Empleo
13. Informe de periodos de
desempleo de la persona contratada, emitido por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, en el supuesto de pertenecer al siguiente colectivo de difícil inserción laboral: Personas demandantes de empleo en situación de desempleo de larga duración.
14. Certificado de
discapacidad emitido por el Organismo correspondiente, en el supuesto de pertenecer al siguiente colectivo de difícil inserción laboral: Personas que tengan reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
15. Acreditación de la
situación de violencia de género mediante una sentencia condenatoria, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos, tal y como está previsto en el artículo 23 de la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
16. Informe de situación de un código de cuenta de cotización, en el supuesto de incremento para autónomos que contraten a su primer trabajador.
17. Únicamente en el supuesto de que el solicitante no hubiese autorizado la consulta de datos por la Administración: Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias a nivel estatal, autonómico y local (Cabildo de Gran Canaria) y con la Seguridad Social, en la modalidad “Obtención de subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas”.
18. Anexo II- Documento de información del tratamiento de datos personales de la persona trabajadora.
19. Anexo III- Documento de comunicación a la persona contratada de la financiación
No será necesario presentar la documentación exigida en los apartados 1 a 4 cuando la misma no hubiere sufrido modificación y estuviere en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo estipulado en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
12.- PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES
El Servicio de Empleo y Desarrollo Local publicará en la página web xxx Xxxxxxx de Gran Canaria (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx), sin perjuicio de la obligación de publicación en la BDNS y diarios oficiales correspondientes, en su caso, las siguientes:
a) La convocatoria de la subvención
b) Las resoluciones del procedimiento.
Los requerimientos de subsanación de solicitud y los actos de instrucción, así como las actuaciones de comprobación de la justificación, serán notificados a través del portal web de la entidad colaboradora mediante comparecencia del interesado o su representante, entendiéndose por comparecencia el acceso al contenido de la notificación a través de los sistemas de firma electrónica o sello electrónico, momento a
partir del cual se entenderá practicada la notificación. De no producirse este acceso en el plazo xx xxxx días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido se entenderá rechazada. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.- GESTIÓN DE LOS INCENTIVOS. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La prelación de solicitudes se realizará mediante el sistema de concurrencia competitiva simplificada, de forma que las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria serán valoradas atendiendo exclusivamente a la fecha y hora de su presentación, estimándose aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los límites del crédito disponible y desestimándose el resto de las solicitudes.
Con la finalidad de evitar demoras en la concesión y pago de los incentivos, se emitirán sucesivas resoluciones del procedimiento, que irán concediendo o desestimando las subvenciones solicitadas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria y hasta agotar la consignación presupuestaria.
La instrucción de la convocatoria será asumida por la entidad colaboradora seleccionada.
Recibidas las solicitudes, la entidad colaboradora comprobará que las mismas reúnen los requisitos de la presente convocatoria. Si la solicitud no reuniera alguno de los datos o documentos previstos, la entidad colaboradora requerirá mediante notificación a través del portal web a la entidad interesada para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable xx xxxx días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se tendrá por desistida de su petición. Asimismo, se podrá requerir de las entidades interesadas la mejora de la información y documentación presentada si se considera necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes.
Cuando la subvención a conceder coincida en todos sus términos con la solicitud, se podrá prescindir de la propuesta provisional y de la aceptación de la subvención, dictándose directamente por la entidad colaboradora propuesta definitiva que elevará al Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Local para resolución.
En caso contrario, es decir, en los supuestos en que proceda la desestimación de la solicitud o bien su estimación en términos diferentes de los solicitados, se seguirá el siguiente procedimiento:
- Analizada la documentación, la entidad colaboradora comunicará a la entidad solicitante propuesta provisional de concesión de la subvención y cuantía de la
misma, o bien, propuesta de desestimación de la subvención solicitada y los motivos de la misma.
- Las entidades interesadas dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles, a contar del día siguiente al de la comunicación, para aceptar de forma expresa la subvención, o bien, formular las alegaciones que estimen pertinentes, que serán presentadas electrónicamente en la plataforma web de la que dispone la entidad colaboradora. Si la entidad acepta la subvención propuesta, se elevará propuesta para su resolución por el órgano competente. La no aceptación expresa, sin formular alegaciones, determinará la desestimación de la solicitud.
- En el supuesto de formularse alegaciones, la entidad colaboradora, a la vista de las mismas, formulará la propuesta definitiva de resolución. Si la propuesta definitiva fuera de desestimación de la solicitud o estimación en los términos solicitados se elevará directamente para su resolución por el Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Local. Si la propuesta fuera conceder en términos distintos de los solicitados, se notificará la misma a la entidad solicitante, que dispondrá de un plazo xx xxxx días hábiles siguientes a la fecha de la notificación para aceptar la subvención propuesta. Si la entidad acepta se elevará propuesta de concesión para su resolución por el órgano competente. La no aceptación expresa determinará la desestimación de la solicitud.
Es órgano competente para la resolución de procedimiento el Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Local que actuará por delegación del Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria.
14.- PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y EFECTO DEL SILENCIO
La resolución y notificación del procedimiento tendrá lugar en el plazo máximo de 6 meses que contarán desde la fecha de presentación de solicitud.
Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
15.- RECURSOS
Contra las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa y en virtud del Acuerdo de delegación de competencias de fecha 07 de julio de 2021 adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Gobierno de Empleo y Desarrollo Local, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
16.- ABONO DE LOS INCENTIVOS CONCEDIDOS.
El abono de la subvención se realizará por la entidad colaboradora en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales desde la publicación de su concesión. No obstante, este plazo quedará suspendido en el caso de que la persona beneficiaria tuviera subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Local pendientes de justificar, habiendo transcurrido el plazo para ello.
17.- JUSTIFICACIÓN
Las entidades beneficiarias deben justificar ante la entidad colaboradora el cumplimiento la modalidad de cuenta justificativa del artículo 72 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
A) Plazo para justificar
Las entidades beneficiarias deberán justificar en el plazo de un mes desde la finalización del periodo mínimo de mantenimiento de la contratación, o desde la extinción de la contratación según lo previsto en la base 9.
B) Documentación justificativa
Considerando que el específico destino de las presentes subvenciones es el mantenimiento de las contrataciones subvencionadas durante los periodos mínimos que se señalan en la base quinta se deberá presentar la siguiente documentación conducente a justificar el cumplimiento de dicho objeto, con fundamento en art. 72.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones:
1. Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por cuenta ajena (IDC) de la persona destinataria final de la subvención emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social que abarque todo el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación o hasta la fecha de resolución de reconocimiento de baja en los casos de extinción anticipada del contrato.
2. Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que abarque todo el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación exigido por la presente convocatoria señalado en la base 5.3.1 o hasta la fecha Resolución sobre reconocimiento de baja de la persona contratada, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en los casos de extinción anticipada del contrato, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del contrato subvencionado.. Estarán exceptuados de la presentación de dicho documento las entidades beneficiarias, que tras presentar en solicitud el documento establecido en la base 11. C.8. éste arrojase un valor inferior a 5.
3. Carta de pago de los remanentes no aplicados, en su caso.
4. En el caso de extinción de la contratación durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación, presentar conjuntamente a la documentación relacionada anteriormente
• Resolución sobre reconocimiento de baja de la persona contratada, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La entidad colaboradora llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar la persona beneficiaria y realizará los requerimientos que estime oportunos para su subsanación. Realizada la comprobación, emitirá el correspondiente informe de comprobación de la justificación de cada persona beneficiaria que será remitido al Servicio de Empleo y Desarrollo Local estableciendo el resultado de la misma y que servirá de base para el inicio, si procede, del procedimiento de reintegro de la subvención.
18.- DEVOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN A INICIATIVA DE LA PERSONA BENEFICIARIA
1. La persona beneficiaria que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta corriente de la entidad colaboradora que les será comunicada al efecto, incluyendo en el concepto “Incentivos 2022; número del expediente”.
2. Cuando se produzca dicha devolución, la entidad colaboradora calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria.
19.- CAUSAS DE REINTEGRO
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se declare la procedencia de reintegro, además de por las causas de reintegro que el artículo 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, establece con carácter general para las personas beneficiarias de subvenciones, por las siguientes causas específicas:
1.- Causas específicas de reintegro total:
a) Incumplimiento de la obligación de mantener la contratación subvencionada durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación señalado en la base quinta, salvo los supuestos de extinción del contrato por dimisión/baja voluntaria, despido procedente, no superación del periodo de prueba o baja por fusión/absorción del contrato subvencionado a otra empresa.
Incumplimiento del mantenimiento del nivel medio de trabajadores en situación de alta de la entidad beneficiaria, durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación regulado en esta convocatoria, con la excepción de las entidades
b) Modificación de la jornada laboral que se produzca durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación señalado en la base quinta.
2.- Causas específicas de reintegro parcial:
a) Reajuste de la subvención en los supuestos de extinción del contrato por dimisión/baja voluntaria, despido procedente, no superación del periodo de prueba o baja por fusión/absorción, de conformidad con lo establecido en la base novena. En este caso, se aplicará un reintegro por el importe resultante de la diferencia entre el incentivo concedido y el reajustado en función de los días efectivamente trabajados dentro del periodo mínimo de mantenimiento de la contratación.
b) Reajuste de la subvención en los supuestos de suspensión del contrato. Se aplicará un reintegro parcial por el importe resultante de la diferencia entre el incentivo concedido y el reajustado en función de los días efectivamente trabajados dentro del periodo mínimo de mantenimiento de la contratación, computándose los días máximos permitidos que se señalan en la tabla recogida en la Base 5.3.2.
20.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
21.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Cada una de las entidades beneficiarias deberá facilitar datos de carácter personal, tanto propios como de las personas contratadas objeto del incentivo, a la entidad colaboradora que será seleccionada para la gestión de la presente convocatoria, representando ésta la figura de Encargado del Tratamiento. Esta relación se rige de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Los datos personales facilitados al Encargado del Tratamiento podrán ser accesibles por el Responsable del Tratamiento, el Cabildo Insular de Gran Canaria, que los tratará sólo con las finalidades de comprobación y control financiero de la subvención otorgada, no pudiendo usar los mismos para una finalidad distinta.
Los datos de carácter personal deben haber sido obtenidos de forma lícita conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos, la LOPDGDD, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, y normativa que sustituya o complemente a las indicadas. Para ello, las entidades beneficiarias deberán presentar cumplimentados en el momento de la solicitud los Anexos II y III (Documentos de información del tratamiento de datos personales), donde se informa a los titulares de los datos personales del tratamiento de estos, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
En el supuesto de que la entidad colaboradora (Encargado del Tratamiento) destinase los datos aludidos a otra finalidad, los comunicase, cediese, o utilizase incumpliendo cualquiera de sus obligaciones, ésta exonera expresamente al CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA de cualquier tipo de responsabilidad, respondiendo directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos o autoridad correspondiente, o ante cualquier tercera persona de las infracciones que se puedan haber cometido derivadas del incumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
22.- RÉGIMEN JURÍDICO
El régimen jurídico aplicable a la concesión, ejecución y justificación de la presente subvención será el contenido en las bases de la presente Convocatoria, y en la siguiente normativa:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
• Ordenanza General de Subvenciones xxx Xxxxxxx de Gran Canaria (BOP de Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008).
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas de derecho administrativo que sean de aplicación.
• Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
• Las presentes subvenciones estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamentos (UE) n º 1407/2013, sin perjuicio de otra normativa específica en función del sector.
Anexos
Anexo I- Solicitud de subvención.