ACUERDO 066/SO/31-08-2023
ACUERDO 066/SO/31-08-2023
POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA “CANDIDATAS Y CANDIDATOS, CONÓCELES” PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2023-2024.
ANTECEDENTES
1. El 10 de febrero del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral”, el cual estableció en su artículo 116, fracción IV, inciso c), que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
2. El 23 xx xxxx del 2014, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.
3. El 29 xx xxxxx del 2014, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, diversas reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, en materia política-electoral. En ese mismo sentido, el treinta xx xxxxx de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, en estricto acatamiento a las reformas Constitucionales y legales en la materia.
4. El 7 de septiembre del 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones; que tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales, tanto para el INE como para los OPLES, en materia de Registro de Candidaturas, Programa de Resultados Electorales Preliminares, Conteos Rápidos y Sesiones Especiales de Cómputo, entre otros.
5. El 2 de febrero de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, mediante acuerdos 007/SE/02-02-2017 y
008/SE/02-02-2017, aprobó el Reglamento Interior y el Manual de Organización, respectivamente, ambos del mismo órgano electoral.
6. El 29 xx xxxxxx de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, emitió el acuerdo 059/SO/29-08-2017, por el que se reformó y adicionó el Manual de Organización del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
7. El 12 de enero de 2018, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, emitió el acuerdo 05/SE/12-01-2018, por el que se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
8. El 15 xx xxxxxx del 2022, la UTVOPL, a través de la circular INE/UTVOPL/123/2022, remitió a los OPL el “Proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, para incorporar la obligatoriedad de la publicación de información curricular y de identidad de las candidaturas en las elecciones federales y locales, así como la aprobación de los lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los procesos electorales federales y locales, junto con el Lineamiento correspondiente al ámbito local”.
9. En sesión extraordinaria celebrada el 07 de septiembre del 2022, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG616/2022 y anexos, mediante el cual aprobó las modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, para incorporar la obligatoriedad de publicar la información curricular y de identidad de las candidaturas en las elecciones federales y locales, en los mismos términos aprobó los Lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los procesos electorales federales y locales, haciendo obligatorio para los organismos electorales locales la implementación de dicho sistema, atendiendo los lineamientos y metodología que ha emitido el Instituto Nacional Electoral.
10. El 9 de septiembre del 2022 la Secretaría Ejecutiva hizo de conocimiento la circular INE/UTVOPL/0124/2022 y su acuerdo INE/CG616/2022 a quienes integran el Consejo General, a través del envío de un correo electrónico a las cuentas institucionales de las distintas áreas.
11. El 27 de octubre del 2022, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, aprobó el Acuerdo 056/SO/27-10-2022, mediante el cual ratificó la rotación de las Presidencias de la Comisiones Permanentes y Especiales, así como del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; quedando integrada la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana de la siguiente forma: la Consejera Electoral Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en
su calidad de Presidenta, y las Consejeras Electorales Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx como integrantes de dicha Comisión, todas con derecho a voz y voto; además, participan las representaciones de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral Local, sólo con derecho a voz; y cuenta con una Secretaría Técnica que recae en la persona Titular de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana.
12. El 13 de enero del 2023, el Consejo General del IEPC Guerrero aprobó el Acuerdo 001/SE/13-01-2023 relativo al Programa Operativo Anual, documento que contempla las actividades institucionales que el Órgano Electoral prevé realizar para garantizar los derechos políticos electorales de la ciudadanía guerrerense en la renovación periódica y pacífica de los poderes públicos del Estado de Guerrero en el próximo Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024
13. El 17 xx xxxxx de 2023, en su cuarta sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, emitió las resoluciones 01 de procedencia de solicitud de registro como partido local México Avanza; la resolución 02 de procedencia de solicitud de registro como partido local a Fuerza por México Guerrero; y la resolución 03 de procedencia de solicitud de registro como partido local al Partido de la Sustentabilidad Guerrerense.
14. El 20 xx xxxxx de 2023, en su quinta sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, emitió las resoluciones 05 de procedencia de solicitud de registro como partido local al Partido Encuentro Solidario Guerrero; la resolución 06 de procedencia de solicitud de registro como partido local al Partido Alianza Ciudadana; la resolución 07 de procedencia de solicitud de registro como partido local Movimiento Laborista Guerrero; la resolución 08 de procedencia de solicitud de registro como partido local al Partido del Bienestar Guerrero; la resolución 09 de procedencia de solicitud de registro como partido local Regeneración.
15. El 19 xx xxxxx de 2023, las y los integrantes de la Comisión de Educación Cívica y de Participación Ciudadana, emitieron el Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que se designan a la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana como responsable de Supervisar el Desarrollo e implementación del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para las Elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024 y como Instancia Interna a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana Responsable de Coordinar la Implementación y Operación de este Sistema.
16. El 29 xx xxxxx de 2023, el Consejo General del Instituto Electoral Local, mediante Acuerdo 038/SO/29-06-2023, aprobó la designación de la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana como responsable de supervisar el desarrollo e implementación del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024, y como instancia
interna a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana en su carácter de responsable de coordinar la implementación y operación de este sistema.
17. El 11 xx xxxxxx de 2023, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, aprobó el Acuerdo 061/SE/11-08-2023; por el que modifica el Acuerdo 056/SE/14-10-2020, por el que se aprobó la integración de las comisiones permanentes y especiales del Consejo General, y del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero y a su vez, se aprobó la integración de las comisiones permanentes de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, de Igualdad de Género, Inclusión y No Discriminación, y de Sistemas Normativos Pluriculturales.
Al tenor de los antecedentes que preceden, y
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Disposiciones Generales
I. Que de acuerdo a lo que se establece en el párrafo segundo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
II. Que el artículo 41 párrafo tercero, Base V de la Constitución Federal, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales; asimismo, el Apartado C, párrafo primero numerales 3,10 y 11, se prevé que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de los organismos públicos locales en los términos que señale la propia constitución y entre otras, ejercerá la función de preparación de la jornada electoral, así como todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las que determine la ley.
III. Que La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala en el artículo 104 numeral 1, incisos a), f) y r) que a los organismos públicos locales les corresponde, aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la propia Ley General y lo que establezca el Instituto Nacional Electoral; llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral y las demás que determine el Ley General y aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, que se establezcan en la legislación local correspondiente.
IV. Que los artículos 98, párrafo 1, y 99, párrafo 2, de la Ley General de Institutores y Procedimientos Electorales prevén que los Organismos Públicos Locales Electorales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, la Ley General y las leyes locales correspondientes; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
V. Que el artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, garantiza la autonomía e independencia de los órganos autónomos y sus integrantes, los cuales deberán observar como principios rectores en su actuación los de: certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia, racionalidad presupuestaria, profesionalismo, responsabilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas, así como aquellos principios consustanciales a su específica función, en el marco de las leyes orgánicas y secundarias respectivas.
VI. Que de conformidad por lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, la función de garantizar el ejercicio del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana, y de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un órgano denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; su actuación deberá regirse por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
VII. Que por su parte, el párrafo primero del artículo 173 de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, establece que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procesos de participación ciudadana, y de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo.
VIII. Que el artículo 174 de la Ley Electoral del Estado establece que son fines del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, contribuir al desarrollo de la vida democrática; llevar a cabo la promoción del voto, la educación cívica y la cultura democrática y fomentar la participación ciudadana, entre otros.
IX. Que el artículo 180 de la Ley Electoral Local en cita, dispone que el Consejo General, es el órgano de dirección superior, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto Electoral.
X. Que de conformidad con las fracciones 1, XLVII, LXV y LXXVI del artículo 188 de la citada Ley Electoral Local, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, tiene las atribuciones de vigilar el cumplimiento de la legislación en materia electoral y las disposiciones que con base en ella se dicten crear Comisiones temporales y Comités para el adecuado funcionamiento del Instituto; aprobar los lineamientos, acuerdos, resoluciones y todo aquello que resulte necesario en las diversas materias relacionadas con los procesos electorales para determinar los procedimientos, calendarización y actividades que se requieran, así como instrumentar los convenios y los anexos técnicos que celebren o suscriban con las autoridades electorales, y aprobar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas por la Ley.
XI. Que el artículo 192 de la Ley Electoral Local, señala que para el cumplimiento de sus atribuciones, obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de sus actividades, el Consejo General contará con el auxilio de Comisiones de carácter permanente.
SEGUNDO: Disposiciones normativas que sustenta la determinación
XII. Que el Reglamento de Elecciones establece en su artículo 4 inciso i) desarrollar e implementar el Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles”, y el artículo 267 regula para el ámbito local la obligación de los sujetos obligados de capturar la información curricular y de identidad en el sistema en comento, apegándose a los lineamientos y al anexo 24.2.
XIII. Que de acuerdo con el artículo 1 de los Lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales (en adelante los Lineamientos), los mismos tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que los Organismos Públicos Locales deberán observar para desarrollar e implementar un sistema informático para la captura y difusión de la información curricular y de identidad de las personas candidatas en los Procesos Electorales Locales Ordinarios. El Sistema, ya sea propio o desarrollado por terceros, será independiente y responsabilidad de cada Organismo Público Local; además, deberá contemplar las etapas mínimas del proceso técnico operativo, señaladas en estos Lineamientos.
XIV. Que de acuerdo al artículo 2 de los Lineamientos, los mismos son de observancia obligatoria para los partidos políticos, sus candidaturas y personas candidatas independientes a un puesto de elección popular, respecto de la captura de la información curricular y de identidad en el Sistema.
XV. Que el artículo 4 de los Lineamientos señala que el objetivo del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles”, es facilitar a la ciudadanía el acceso a la información de las personas candidatas que participan a puestos de elección popular en el Proceso
Electoral Local, maximizar la transparencia en la difusión de las candidaturas, la participación de la población y el voto informado y razonado, a efecto de optimizar la toma de decisiones de la ciudadanía; asimismo, para que los OPL cuenten con información estadística respecto de los grupos en situación de discriminación o de atención prioritaria en los que se sitúan las personas candidatas, que le permita realizar análisis de datos y estadísticas como insumos para el ejercicio de sus atribuciones. La información capturada en el Sistema corresponde a las personas candidatas postuladas por un PP, coalición o candidatura común, y de aquellas que accedan a su registro mediante candidaturas independientes; la misma no tiene efectos respecto a la determinación sobre el registro de las personas candidatas.
XVI. Que el artículo 5 de los Lineamientos señala que las áreas u órganos del OPL responsables de la interpretación y la resolución de los casos no previstos en los presentes Lineamientos son:
• El Organismo Superior de Dirección del Organismo Público Local (OSD).
• La Comisión que así determine el OSD responsable de supervisar el desarrollo e implementación del Sistema.
• La instancia interna y las unidades responsables.
XVII. Que el artículo 6 de los Lineamientos señala que los OSD de los OPL deberán acordar la designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el Sistema y las unidades responsables y/o puestos que la apoyarán en los trabajos relacionados con el Sistema. La instancia interna responsable de coordinar el Sistema, conocerá y analizará, las opiniones de los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes, representados ante el OSD que corresponda, en relación con la implementación del Sistema.
XVIII. Que de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de los Lineamientos, la instancia interna será la responsable de asegurar el cumplimiento de lo establecido en éstos, garantizando el resguardo de toda la información recopilada en la implementación y operación del Sistema.
XIX. Que en concordancia con el artículo 8 de los Lineamientos, los OPL tienen la facultad y responsabilidad de implementar, supervisar y operar el Sistema.
XX. Que, en observancia al artículo 11 de los Lineamientos, los OPL deberán remitir al Instituto Nacional Electoral, el documento por el que se informe la elaboración del Plan de Trabajo para la implementación del Sistema y de los procesos asociados que deberá contener al menos los siguientes: a) áreas responsables de realizar las actividades y entregables; b) principales procesos de adquisiciones; c) contratación y capacitación de personal; y d) Liberación de versiones interfaces.
TERCERO: Determinación
XXI. Que la fracción X del artículo 7 del Reglamento de Comisiones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, señala que la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana tiene las atribuciones conferidas por el mismo reglamento, además de las conferidas por la Ley, los ordenamientos electorales y el Consejo General.
XXII. Que la fracción XXVII del artículo 37 del Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, establece que la Dirección de Educación Cívica y de Participación Ciudadana tiene, entre otras, las atribuciones que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral y otras disposiciones aplicables.
XXIII. Que con el propósito de dar seguimiento oportuno a cada una de las actividades que se implementen con la operación del Sistema “Candidatas, Candidatos, Conóceles”, es necesario aprobar un Plan de Trabajo para que todas las áreas vinculadas atiendan y den cumplimiento a las actividades relacionadas con el diseño del sistema, mismo que al menos debe atender las siguientes etapas: análisis, diseño, construcción, pruebas de funcionalidad y manuales de uso, además de vigilar la captura y consulta de la información que será difundida a través de internet. Asimismo, en dicho plan se establecerán las áreas que darán seguimiento al contenido de la información difundida, misma que es capturada y de responsabilidad exclusiva de los partidos políticos, las coaliciones, candidaturas comunes y de las candidaturas independientes.
XXIV. Además de lo anterior, debe tomarse en cuenta que la información del sistema es con fines informativos, estadísticos y de carácter público, por lo que cualquier persona podrá acceder a los datos contenidos en el sistema, con excepción de los datos sensibles en términos de los artículos 4 de la Ley General de Transparencia; 3 de la Ley Federal de Transparencia, ambos en correlación con el diverso 3, fracción X, de la Ley General de Datos Personales, cuya publicación requerirá la autorización expresa de la persona titular, salvo que se trate de una persona postulada al amparo de una acción afirmativa, en cuyo caso su información deberá ser publicada por ser de interés público, para ello, en el plan de trabajo se establecen las acciones que atenderán las áreas de transparencia y acceso a la información, y de igualdad de género inclusión y no discriminación; en los mismos términos se incorporar las actividades y áreas responsables del seguimiento de la implementación del Sistema, los informes que deben de elaborarse y presentarse a las instancias correspondientes y la estrategia de difusión para lograr los objetivos del Sistema.
XXV. Que en el Plan de Trabajo se establece que la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana dará seguimiento a los trabajos que se realizarán para la
correcta implementación del Sistema “Candidatas, Candidatos, Conóceles” en el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024.
XXVI. Que en el Plan de Trabajo se contempla que la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo e implementación del Sistema “Candidatas, Candidatos, Conóceles” en el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024, será la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana, quien deberá de informar de los trabajos de implementación y operación del Sistema a la referida Comisión, además, las áreas responsables que estarán vinculadas a la correcta implementación del Sistema “Candidatas, Candidatos, Conóceles” son las siguientes:
• Dirección General de Informática y Sistemas.
• Unidad Técnica de Transparencia y Acceso a la Información.
• Unidad Técnica de Igualdad de Género, Inclusión y no Discriminación.
• Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos.
• Unidad Técnica de Comunicación Social.
• Coordinación de Educación Cívica
• Dirección General Xxxxxxxx y de Consultoría
• Coordinación de lo Contencioso Electoral.
XXVII. Que el Plan de Trabajo del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” se anexa al presente Acuerdo y contiene el cronograma de actividades, determinando a cada una de las áreas responsables de realizarlas, así como aspectos de los entregables al Instituto Nacional Electoral conforme a lo establecido en los lineamientos, requerimientos de recursos humanos, materiales, de capacitación y el proceso de implementación del sistema.
En atención a los antecedentes y consideraciones expresadas y con fundamento en lo previsto por los artículos 41, Apartado C en su párrafo primero, numeral 3, 10 y 11 y 116 párrafo segundo, incisos b), c) y k) , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, numerales 1 y 3, 98 numerales 1 y 2 y 104 numeral 1, incisos a), f) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 1, numerales 1 al 3, 4 inciso i) y 267 del Reglamento de Elecciones; artículos
188 fracción 1 y 192 de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, los artículos 1, 2, 4,5 ,y 8 de los Lineamientos para el uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba el Plan de Trabajo para el desarrollo, implementación y operación del Sistema de “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para las elecciones
de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024, en términos de los considerandos XXIII, XXXIV, XXV, XXVI y XXVII del presente Acuerdo, mismo que corre como anexo único y forma parte integral del acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que haga del conocimiento el presente acuerdo a las áreas vinculadas en el mismo, con la finalidad de atender oportunamente las actividades establecidas en el Plan de Trabajo y realicen las adecuaciones correspondientes a los programas operativos anuales para el ejercicio fiscal 2023-2024, así como al Programa Anual de Trabajo de las Comisiones o Comité de las áreas que formen parte.
TERCERO. Comuníquese el presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, a través del SIVOPLE, para su conocimiento.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de la aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, y en la página web del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Se tiene por notificado el presente Acuerdo a las representaciones de los partidos políticos acreditados ente este órgano electoral, en términos de los dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero.
El presente acuerdo fue aprobado en la Octava Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, celebrada el 31 xx xxxxxx de 2023, con el voto unánime de las y los Consejeros Electorales Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Mtro. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Mtra. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Mtra. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, y de la Mtra. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Consejera Presidenta.