PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR EL QUE SE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA PARA LOS DISTINTOS PUNTOS DE CONSUMO PERTENECIENTES AL EXCMO....
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR EL QUE SE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA PARA LOS DISTINTOS PUNTOS DE CONSUMO PERTENECIENTES AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO:
Será objeto de este contrato la contratación del suministro de energía eléctrica de los distintos puntos de consumo pertenecientes al Excmo. Ayuntamiento de Villajoyosa. Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares junto con el de Prescripciones Técnicas correspondiente tendrá carácter contractual. En caso de contradicción entre ambos tendrá prevalencia el Pliego de Cláusulas Particulares sobre el de prescripciones técnicas.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto regulado en el artículo 141 y siguientes de la LCSP, con calificación de contrato administrativo de suministro.
El órgano de contratación es el Alcalde conforme a la disposición adicional segunda de la LCSP y, a la vista la Resolución nº 4264 de 21 de noviembre de 2008, sobre delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno Local, será ésta el órgano de contratación.
La contratación se regulará por lo establecido en este pliego y el de prescripciones técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y servicios sociales, y 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, y específicamente por la legislación del sector eléctrico.
La legislación específica aplicable del sector eléctrico será:
Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, por el que se establece la definición de peaje correspondiente tanto a las redes de transporte como a las de distribución.
LEY 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica.
Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Orden de 14 de julio de 1998, por el que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.
Ley 48/1998 de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92 /13/CEE.
El Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 xx xxxxx, de medidas urgentes, en el que se establece que a partir de 1 de enero de 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados.
El Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establece una estructura simple, para facilitar la aplicación de las tarifas de acceso y, por tanto, la posibilidad de ejercer la condición de cualificados a los nuevos clientes de alta tensión cuyo consumo anual es inferior a 1 GWh y que se incorporaron a partir del 0 xx xxxxx xxx 0000
x Xxxxx ITC/1522/2007 de 24 xx xxxx por la que se establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad.
Directivas 2001/77/CE y 2004/08/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la promoción de la electricidad generada a partir de energías renovables.
Orden ITC/1857/2008 de 26 xx xxxxx, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de julio de 2008, o la que la sustituya.
CIRCULAR 1/2008 de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de la Energía, por la que se informa al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
SEGUNDA.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS:
El presupuesto de licitación máximo se fija en 882.854,70 € (IVA incluido), y el importe correspondiente al IVA asciende a 134.672,75 €.
La partida presupuestaria a la que aplicar el gasto es la 9330 221.
La adjudicación del presente contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio venidero.
La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del cumplimiento del contrato lo será con cargo al presupuesto del 2011, toda vez que el inicio de la ejecución está prevista para dicho ejercicio.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato sino también los gastos que se originen, IVA, Impuesto sobre la electricidad, demás tributos que le sean de aplicación, y gastos de publicidad.
Dada la duración del contrato los precios no serán objeto de revisión.
Las características del suministro se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
TERCERA.-EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
El contratista deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y posterior normativa que la sustituya o desarrolle, debiendo acreditar que está inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección 2ª, como Empresa Comercializadora. Para su justificación, deberá aportar certificado o documento acreditativo del Ministerio de Industria y Energía.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 46.1 LCSP).
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada
de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración; igualmente, presume por parte del licitador, la aceptación del compromiso de sigilo por los datos no públicos a que tenga acceso.
3.1. Documentación.- Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad el título del procedimiento, y obligatoriamente teléfono de contacto y en su caso fax a los efectos de cursar por este medio las notificaciones y comunicaciones pertinentes y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego y el proyecto de trabajo.
Documentación administrativa. Sobre A
En este sobre el licitador incluirá:
Fotocopia compulsada del DNI del firmante de la proposición y del CIF de la empresa.
Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y escritura de poder del firmante, en su caso.
Certificación, expedida por SUMA gestión tributaria acreditativa de hallarse al corriente con la hacienda municipal.
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la administración publica recogidas en el art.49 LCSP comprensiva de la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Acreditación de la solvencia económico-financiera, técnica y profesional por alguno de los medios recogidos en el art. 67 de la LCSP.
Acreditación de estar inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, Sección 2ª.
Acreditación, en su caso, de la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma. Si la proposición la presentare una persona física, aquejado de una minusvalía o discapacidad, deberá adjuntarse la certificación del grado de minusvalía que se ostente, así como la declaración de compatibilidad de dicha discapacidad con la actividad que se pretenda ejercer.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Proposición económica. Sobre B
La proposición expresará el valor ofertado como precio indicando de forma independiente el importe del IVA que deba soportar la administración.
Se presentará en sobre cerrado en el que se hará constar «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don....................................................................................……...con DNI nº ............................
natural de ................................. provincia de ................................., mayor de edad y con domicilio en ................. ..................................................... C/ ...................................................
teléfono ...................................... actuando en nombre de (propio o de la empresa que representa) ........................................................................., manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea nº , fecha , y, conforme
con todos los requisitos y condiciones que se exigen en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para adjudicar el contrato para
...................... y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el precio de € IVA incluido, el Importe del IVA
asciende a… €.
Se hace constar de modo expreso la aceptación de las condiciones que rigen en este
procedimiento, manifestando conocerlas. Xxxxx, fecha y firma del proponente.»
También se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios de adjudicación.
3.2 Plazo y lugar de entrega
Los sobres A y B serán entregados en la Secretaría del Ayuntamiento, (C/ Mayor, 14), Planta Primera, Negociado de Contratación, en horario de 9 a 13 horas, de Lunes a Viernes, durante el plazo de 52 días naturales, contados desde la fecha de envío del anuncio de la licitación a la Comisión Europea, que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando la proposición se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
CUARTA.- MESA DE CONTRATACIÓN
Al tratarse de un procedimiento abierto resulta necesario publicar anuncio de licitación y de conformidad con lo establecido en el Art. 295 de la LCSP, será necesaria la asistencia de la Mesa de Contratación.
Esa Mesa de Contratación, de acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará compuesta por:
El Presidente: Sr. Alcalde-Presidente o persona en quien delegue. Vocales:
Concejal de Patrimonio, Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx.
Concejal de Hacienda y Contratación, Xxxxxxxxx Xxxxx
Concejal de Servicios Técnicos, Xxxx Xx Xxxxx Xxxxxxx.
Concejal no perteneciente al equipo de gobierno, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Sr. Secretario General, Xxxxxx Xxxxxx Xxx.
Sra. Interventora, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Será Secretario de la Mesa de Contratación el Técnico de Contratación o persona en quien delegue, Fco. Xxxx Xxxxxxx Mayor.
Su composición será publicada en el perfil del contratante del órgano de contratación con una antelación mínima de 7 días (artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009).
QUINTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Las proposiciones admitidas serán valoradas conforme a los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación que se determinan a continuación, por orden decreciente de importancia y según la ponderación que se indica:
Oferta económica: de 0 a 60 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que ofrezca en su conjunto una facturación anual más baja y el resto de ofertas se interpolará de forma proporcional.
Servicios de atención al consumidor: de 0 a 10 puntos
Se otorgará la puntuación correspondiendo según la valoración de los siguientes aspectos:
o Servicio permanente de atención personal: 4 puntos
o Apoyo e intermediación con la Distribuidora en los nuevos suministros y/o cualquier deficiencia en la calidad del suministro: 3 puntos
o Disponer de oficinas y/o puntos de atención de atención dentro de la provincia o de la localidad: 3 puntos
Servicio de asesoramiento: 10 puntos
Asesoramiento sobre ayudas, subvenciones o actividades de promoción en los campos de ahorro, eficiencia energética y energías renovables.
Servicio de optimización de la factura y administración: de 0 a 10 puntos
o Presentación mensual de las facturas en formato compatible con el programa informático que dispone esta Administración: 6 puntos
o Optimización de la factura eléctrica, asesoramiento mensual por los valores de consumo y potencia registrados: 4 puntos.
Mejoras: de 0 a 10 puntos.
o Suministro e instalación de equipos para la corrección del factor de potencia de las instalaciones: Hasta un máximo de 5 puntos.
o Aportación de equipos autónomos de suministro de energía eléctrica para actos culturales, fiestas y eventos deportivos que lo requieran: Hasta un máximo de 5 puntos.
El adjudicatario será aquel que obtenga mayor puntuación una vez sumados los puntos obtenidos en los criterios de adjudicación del procedimiento abierto. Si varias ofertas obtuvieran la misma puntuación, se adjudicará el contrato al licitador que menor precio haya ofertado. En caso, de persistir el empate se adjudicará a la empresa que acredite disponer al menos de un 2% de sus trabajadores con alguna discapacidad.
SEXTA. ACTO DE APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura del sobre, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
El órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios (art. 71 LCSP).
La mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá, si es el caso, a determinar las empresas admitidas a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La apertura de la documentación contenida en el sobre B) se llevará a cabo, por la mesa de contratación, en acto público cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa. Del contenido de las proposiciones económicas se levantará acta.
A la vista de dichas valoraciones, la mesa de contratación, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato a favor de la oferta que resulte económicamente más ventajosa en el conjunto de los criterios.
SÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos,
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
OCTAVA.- GARANTÍA DEFINITIVA
En este contrato, la garantía definitiva será el 5% del precio de adjudicación excluido el IVA, conforme al artículo 83 de la LCSP. Para la devolución de la garantía definitiva una vez concluido el contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP.
NOVENA.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
DÉCIMA- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Al ser un contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato en los términos establecidos en este
pliego.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y al cumplimiento de la normativa específica que le sea de aplicación en razón de la actividad que desarrolla.
El adjudicatario estará obligado a prestar el suministro a las nuevas altas que se produzcan durante la vigencia del contrato.
DUODÉCIMA - PLAZO DE EJECUCIÓN
La duración del contrato será de un año a contar del siguiente al de la firma del mismo, si bien prorrogable hasta el 31 de diciembre de 2.012, previo acuerdo expreso entre las partes, con una antelación de tres meses a la fecha de vencimiento del contrato.
Su fecha de inicio, será el día en que se realicen los cambios reglamentarios de baja con el actual suministrador y alta con la empresa adjudicataria de este contrato, tramitándose éstas en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la firma del contrato.
A su vez, el contrato podrá finalizar, además de por conclusión del periodo de vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, así como por el resto de los supuestos previstos en la normativa sobre contratos administrativos y en la legislación del sector eléctrico
El contratista se compromete a adscribir a la ejecución del presente contrato los medios personales y materiales suficientes para ello; teniendo carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206. g) de la LCSP.
El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
DÉCIMO TERCERA.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la LCSP, el cual no podrá solicitar alteración del precio o indemnización.
DECIMOCUARTA.- FORMA DE PAGO
El abono de los trabajos se realizará, ejecutado el contrato, contra presentación de factura, debidamente aprobadas por el órgano competente.
DÉCIMOQUINTA.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA EN LA EJECUCION:
Si las obligaciones derivadas del contrato fuesen incumplidas por el contratista la Corporación está facultada para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato.
El órgano de contratación, a propuesta del director del suministro y oyendo al contratista, podrá, cuando el contratista hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo del contrato, optar por la resolución del mismo o por la imposición de las penalidades conforme lo establecido en el arto 196.1 de la LCSP.
Las penalidades impuestas de conformidad con lo previsto en el artículo 196.4, de la LCSP, se deducirán de las facturas mensuales que resten, y cuando no sea posible responderá de las
mismas, la garantía definitiva depositada. Para este caso, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
DÉCIMOSEXTA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación de conformidad con el artículo 194 de la LCSP ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato v determinar los efectos de ésta.
DECIMOSÉPTIMA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él
DECIMOCTAVA.- RECUSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores. Y los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo a tenor de lo dispuesto en el artículo 310.1 a) y 2 de la LCSP .
Villajoyosa a 12 de noviembre de 2010.
La Concejala de Patrimonio Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx
DILIGENCIA: El presente pliego ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villajoyosa en fecha 22 de diciembre de 2011.
Villajoyosa a 4 de febrero de 2011.
El Secretario General. Xxxxxx Xxxxxx Xxx
Xxxxxx| Xxxxxx| Mas
Firmado digitalmente por Xxxxxx| Xxxxxx|Mas
Nombre de reconocimiento (DN): cn=Xxxxxx|Xxxxxx|Mas, serialNumber=25123228Y, givenName=XXXXXX, sn=XXXXXX MAS, ou=Ciudadanos, o=Generalitat Valenciana, c=ES Fecha: 2011.02.04 11:01:33
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