Contract
ESTE CONTRATO CONTIENE LOS XXXX\IINOS Y CONDICIONt.S EN LAS CUALES EL ·PROVEEDOR QUETZSAT DIRECTO, S DE R.L. DE C. V. (EL "PROVEEDOR") PROPORCIONARA EL SERVICIO DE RECEPCIÓN DE SEÑAL RESIDENCIAL RESTRINGIDA VIA SATELITE AL SUSCRIPTOR. LA ACTIVACION DE SU CtJENTA CON EL PROVEEDOR Y LA PRESTACION DE NUESTROS SERVICIOS CONSTITUIRÁN LA CONSTANCIA DE QUE USTED ESTÁ DE ACUERDO CON ESTE CONTRATO Y SUJETO LEGALMENTE A CUMPLIR LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE EL MISMO ESTABLECE.
TERMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO
PRIMERA. DECLARACIONES. El Proveedor y el Suscriptor reconocen expresamente como verdaderas las declaraciones contenidas en la carátula del põesente contrato. Este documento contiene el contrato completo que el Proveedor y el Suscriptor, y ningún vendedor, instalador, representante de Servicio a suscriptores, representantes autorizados ni ninguna otra persona con un cargo parecido, está autorizada para cambiar las condiciones que se estipulan en este documento. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá cambiar las condiciones de este Contrato en el futuro notificándolo oportunamente.
SEGUNDA. OBJETO. Consiste en la prestación del servicio "Directo a Hogar" para la recepción de señal restringida vía satélite, siempre y cuando sed técnica y factiblemente posible recibir dichas señales. En el entendido de que el Suscriptor recibirá dicha señal única y exclusivamente en su domicilio sin posibilidad alguna de comercializar dicha señal.
TERCERA. SERVICIOS.
A. DEFlNlCIÓN DE LOS SERVICIOS. El término "Servicios" significa la programación disponible a través del Proveedor (tanto la programación básica y PPE que se ofrece a los suscriptores), así como cualquier otro servicio que se le preste al Suscriptor actualmente o en el futuro. En este contrato, los términos "usted" y "su" se refieren a usted como suscriptor del Proveedor.
B. CAMBIOS DE PROGRAMACIÓN. A menos que se especifique lo contrario en este Contrato, usted podrá cambiar en cualquier momento la programación que haya seleccionado con sólo solicitarlo. Se le podrá cobrar un cargo por realizar dicho cambio ("Cargo por Cambio de Servicio"). Adicionalmente, se le podrá imponer un cargo ("Cargo por Acceso al Servicio") si no se suscribe al paquete de la programación básica.
C. DISPONIBILIDAD DE LA PROGRAMACIÓN. Es posible que haya restricciones en öu área de recepción con respecto a algunos de nuestros servicios o paquetes ofrecidos.
D. SOLICITUD PROGRAMAS Pago Por Evento ("PPE"). Puede solicitar los servicios PPE del Proveedor mediante la Guía de Programación que aparece en la pantalla mediante la utilización de su control remoto para seleccionar películas y otras ofertas Para poder solicitar servicios de PPE, el receptor digital del Proveedor debe estar conectado a una línea telefónica. También puede solicitar eventos especiales que ofrecen el Proveedor y los, Servicios de Pl>E llamando al Centro de Atención o a nuestro sistema automatizado. Ponemos a su disposición los siguientes números telefónicos sin cargo: Ol800-200-7328.
E. TRANSMISIONES PRlVADAS. El Proveedor le ofrece transmisiones privadas para su uso y disfrute. Usted se compromete a ver estos programas exclusivamente en su domicilio. Sólo se le permite hacer uso de estos servicios en su domicilio y sin ningún ánimo de lucro; no puede hacer uso de ellos en ningún otro Jugar que no sea en su domicilio. Dichas señales no se pueden retransmitir, grabar ni utilizar de ninguna otra fonna. Tampoco puede cobrar por escuchar ni ver ninguno de estos programas que le ofrecemos. En caso de que usted use el equipo del Proveedor (incluyendo cualquier receptor adicional) venda, arriende, o ceda el mismo a un tercero, sabiendo, o teniendo buenas razones para suponer, que esa persona o personas tenían la intención de pem1itir que los programas aludidos se viesen en un establecimiento comercial o en algún otro sitio abierto al público, los Servicios serán inmediatamente cancelados. Adicionalmente, se impondrán las penas convencionales correspondientes, comprometiéndose Usted a pagar la diferencia entre el precio que realmente pagó por estos Servicios y la tarifa que se cobra por su uso comercial en establecimientos públicos. El pago de esa cantidad y/o la cancelación de los Servicios no limitarán la facullad del Proveedor para ejercer cualquier otra acción, derecho o recurso que se contienen en este Contrato y en la legislación aplicable.
F. RECEPTORES ADICIONALES. Para sintonizar aparatos de televisión adicionales, se requiere que cada televisor tenga un receptor del Proveedor. Podrá contar con hasta cinco receptores adicionales en su cuenta. Cada receptor adicional podrá recibir los mismos servicios que recibe el receptor principal. Se le impondrá un cargo mensual ("Cargo de Autorización por Receptor Adicional") a cada receptor adicional que añada a su cuenta. Tiene derecho a esta opción sólo si su receptor principal y el (los) adicional(es) están ubicados en el mismo domicilio. Si desea recibir los Servicios en dos lugares distintos, deberá abrir una cuenta por separado por cada lugar. También se compromete a no usar directa o indirectamente una sola cuenta con el fin de conseguir Servicios para múltiples receptores que no están ubicados en el mismo domicilio, o no estén conectados a la misma línea telefónica. En caso de que esto suceda, los Servicios serán inmediatamente cancelados y, adicionalmente se le impondrán las
penas correspondientes: deberá pagar la diferencia entre los pagos efectuados y el precio tot::il por los Servicios autorizados en la cuenta para cada receptor del Proveedor. El pago de esa cantidad y/o la cancelación de los Servicios no limitarán la facultad del Proveedor de ejercer cualquier otra acción, derecho o recurso conforme a este Contrato o a la legislación aplicable.
G. CAMBIOS EN LOS SERVICIOS OFREClDOS. El Proveedor se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los Servicios ofrecidos o sustituir cualquiera de las señales incluida en los paquetes de programación ofrecida. así como las mrifas o cargos relacionados con dichos Servicios. Sí dicha modificación le afecta, le avisaremos con antelación y le informaremos cuándo entrará en vigor. Este aviso podrá en el estado de cuenta o se podrá comunicar por cualquier medio autorizado. En el caso de que haya un cambio en el contenido de cualquier programación, paquete de programas u otro Servicio, usted reconoce que no tenemos ninguna obligación de reemplazar o complementar la programación, el paquete de programas u otro servicio que hayamos ofrecido con anterioridad y que haya sido eliminado, modificado o cambiado de cualquier otra forma. Asimismo, manifiesta su conformidad en cuanto a que no será procedente ningún reembolso que resulte por cualquier eliminación, cambio o modificación que tenga lugar en el contenido de cualquier programación, paquete de programas o Servicio que se le haya ofrecido con anterioridad.
H. SUBSCRIPClONES CON UNA DURACIÓN DE VARIOS MESES. Si el Suscriptor cuenta con una suscripción por varios meses de programación, solo podrá reducir los Servicios recibidos conforme a dicha suscripción al momento de la renovación de la misma. El Suscriptor no podrá reducir dichos Servicios durante el término que dure dicha suscripción. El Proveedor se reserva el derecho para reducir o modificar, en todo momento, los términos de esta suscripción.
CUARTA. PAGOS Y POLITICA DE FACTURACIÓN
A El Suscriptor se compromete a pagar mensualmente, o en la forma que hubiera contratado, los montos facturados por Servicios conforme a lo señalado en la carátula de este documento ("Renta"), para lo cual contará con un plazo de 5 (cinco) días naturales posteriores a su fecha xx xxxxx para realizar dicho pago, así como todos los impuestos y demás cargos, de haberlos, que se le cobren ahora o en el futuro por los Servicios contratados. A menos que pague por anticipado una suscripción por varios meses, mensualmente le será enviado un estado de cuenta por los Servicios solicitados en el equipo asignado. Las cuentas
mostrarán la cantidad total adeudada, la fecha de pago, los pagos que ha realizado, los créditos que tiene, las compras. así como cualquier otro cargo que se le haya impuesto a su cuenta.
En el caso de que el Suscriptor no efectué el pago de la Renta o de cualquier otra cantidad adeudada confonne a este Contrato en el plazo señalado, deberá cubrir intereses moratorios a partir de la fecha en que el pago sea exigible a favor del Proveedor y hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago, los cuales se calcularán con base en la Tasa de Interés lnterbancana de Equilibrio ("Tl!E") publicada por el Banco de México (o cualquier otra que la sustituya en el futuro) en la fecha efectiva de pago, multiplicada por 1.5% (uno punto cinco por ciento) veces.
B. El Suscriptor se compromete a pagar en la fecha indicada la Renta y cualquier otro cargo correspondiente, incluyendo cualquier cargo estipulado en esta Cláusula. Si paga la cuenta después de la fecha indicada, deberá pagar un Cargo por Pago Extemporáneo. En caso de realizar pagos parciales, dicha suma se aplicará primero a saldar la cuenta de mayor antigüedad. El Proveedor no otorga crédito a sus suscriptores y el Cargo por Xxxx Xxxxxx no constituye un interés, un cargo por otorgamiento de crédito ni un cargo por financiamiento. El Suscriptor autoriza expresamente al Proveedor pare que en caso de atrasos en el pago por los Servicio que haya solicitado o cualquier cargo mencionado, se proceda a infonnar de tal situación a las agencias de crédito. Si no paga la cuenta en la fecha correspondiente, nos reservamos el derecho de suspender los Servicios en cualquier momento posterior a dicha fecha. Antes de restablecer los Servicios, el Proveedor puede exigirle el pague todos los montos adeudados, un Cargo de Reconexión, un depósito en garantía equivalente al mínimo de un mes de pago por servicios por adelantado y todos los saldos pendientes que se hayan acumulado durante el período de desactivación. El depósito en garantía será devuelto a la terminación de este Contrato después de haberse cubierto los adeudos correspondientes, en caso de haberlos.
C. En caso de que usted pagó una suscripción anual o de varios meses por cualquier Servicio y su cuenta presenta pagos pendientes, El Proveedor tendrá el derecho de suspender parcial o totalmente los Servicios hasta que se paguen las cantidades adeudadas o de convertir su suscripción de varios meses en una mensual. En este caso, primero usaremos la cantidad que usted pagó por la suscripción de varios meses para pagar cualquier cantidad adeudada previamente y la suma restante se reservará para pagar futuras obligaciones. Si optamos por usar la suma que usted pagó por la parte restante de la suscripción de varios meses para saldar las cantidades adeudadas, usted se compromete a pagar, además de todos los otros cargos aplicables, el Cargo de Compensación que se describe a continuación por cada mes o parte del mes correspondiente a la suscripción de varios meses que se recibió previamente.
D. Además de las cantidades adeudadas por Servicios, usted se compromete a pagar los cargos adicionales, en términos del Anexo A del presente Contrato. Las cantidades contenidas en el Anexo A podrán ser modificadas de tiempo en tiempo por el Proveedor y el Proveedor se reserva el derecho a añadir cargos adicionales en el futuro.
QUINTA. FORMA DE PAGO. El Suscriptor podrá realizar el pago de la Renta a través de cualquier forma de pago autorizada, en las cuentas y sucursales bancarias o establecimientos designados para mi efecto por El Proveedor De realizarse el pago mediante cheque nominativo el mismo será aceptado "salvo buen cobro" En caso de que el cheque no sea pagadero a la vista. el Suscriptor indemnizará a El Proveedor conforme-a lo establecido en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, incluyendo cualquier otro cargo que resulte de la devolución del cheque. Asimismo, el Suscriptor podrá efectuar el pago mediante cargo automático a su de tarjeta de crédito o debito.
SEXTA. INCREMENTOS DE LA RENTA. El Proveedor se reserva el derecho de modificar o incrementar el monto de la Renta establecida en este Contrato por los diversos paquetes o servicios de programación ofrecidos, reactivación, PPE y cualesquier otro cargo. En caso de estos incrementos, los mismos serán informados al Suscriptor con al menos quince días naturales de anterioridad a su aplicación, en el estado de cuenta o de otra manera.
Una vez realizado el pago de las cantidades adeudadas y en caso de que el Suscriptor decida cancelar el Servicio, éste no podrá por ningún motivo solicitar reembolso alguno.
SEPTIM A. ESTADO DE CUENTA. El Proveedor enviará mensualmente al Suscriptor un estado de cuenta, el cual podrá ser consultado en su televisor o será publicado en la página de Internet del Proveedor, en el cual se describirán todas las cantidades adeudada al Proveedor y los conceptos. La no recepción del estado de cuenta por parte del Suscriptor no lo libera en ninguna forma de su obligación de pago.
El Suscriptor dispondrá de 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la información, para manifestar por escrito al Proveedor sus observaciones o inconformidades en relación con el Estado de Cuenta; transcurrido dicho plazo y sin ninguna observación hecha por el Suscriptor, se considerará que el Estado de Cuenta ha sido aceptado por el Suscriptor en todos sus ténninos.
OCTAVA. REACTIVACIÓN DEL SERVICIO. En el caso de que se haya suspendido el Servicio por falta de pago, y el Suscriptor decida continuar con el mismo, deberá efectuar los pagos que por concepto de reactivación correspondientes cuyo monto le será notificado por el Proveedor.
NOVENA. PAGO POR EVENTO. Dependiendo del paquete de programación contratado por el Suscriptor, el Proveedor podrá ofrecer el servicio de PPE a través del cual el Suscriptor podrá elegir el evento que se desee ver dentro del catálogo de programas ofrecido por el Proveedor, previo pago de la cantidad adicional correspondiente, misma que será independiente a la Renta a que se refiere la Cláusula Cuarta.
DECIMA. CAMBIO DE PROGRAMACIÓN. En todo momento, siempre y cuando el Suscriptor se encuentre al corriente en el pago de la Renta o cualquier otra cantidad·, podrá solicitar el cambio del paquete de programación, lo cual estará sujeto a las políticas, tarifas y a la autorización del Proveedor.
DECIMO PRIMERA. EQUIPO.
A. Para recibir los Servicios, el Suscriptor deberá adquirir o arrendar un equipo de recepción que consiste en un receptor de señales ("Receptor de Señales"), una antena, una unidad LNBF y un control remoto (el "Equipo"). También se le suministrará una tarjeta de acceso ("Tarjeta de Acceso") que se inserta en su receptor de señales. La tarjeta será propiedad de EchoStar Corporation o sus afiliadas. Está estrictamente prohibido alterar o modificar esta Tarjeta de Acceso, lo cual podría provocar que iniciaran las acciones legales correspondientes.
B. La Tarjeta de Acceso es intransferible. Sólo funciona en el (los) Receptor (es) de Señal (es) para los cuales están asignados. En caso de informar al Centro de Atención que su tarjeta se extravió, dañó o se la robaron, se le reemplazará si no hay evidencia de que fue alterada o modificada. Se le impondrá el cargo por reemplazo correspondiente, el cual incluirá el costo por la entrega.
C. Su Receptor de Señales contiene ciertos componentes y programas (software) que son propiedad de EchoStar Corporation of sus afiliadas. Usted sabe que no debe interferir en el mecanismo del Equipo, ni desarmar los programas (software) ni el hardware de su Receptor de Señales, ni de la Tarjeta de Acceso. Tales manipulaciones están estrictamente prohibidas y pueden traer como consecuencia la cancelación de su Servicio y que se tomen medidas legales contra usted.
D. Para que el Equipo funcione debidamente, es necesario que conecte cada Receptor de Señales que esté en su cuenta a una línea telefónica. Si hay varios receptores en una sola cuenta, cada uno de ellos debe estar conectado a la misma línea telefónica.
E. Si le roban su Equipo o se lo llevan de su domicilio sin su autorización, debe notificarlo inmediatamente al Centro de Atención dentro de los tres (3) posteriores a su sustracción, en caso de no hacerlo será responsable del uso indebido del EqL1ipo.
DECIMO SEGUNDA. ARRENDAMIENTO DEL EQUIPO.
A. Si decide arrendar el equipo al Proveedor, dicho equipo siempre será propiedad exclusiva del Xxxxxxxxx, quien tendrá el derecho de reemplazarlo, a su discreción, con un equipo nuevo o readapt,1do y retirarlo cuando terminen los Servicios. Ningún componente del Equipo se considerará parte ni accesorio de los bienes inmuebles del arrendatario. La propiedad del Equipo puede sei'íalarsc mediante un aviso colocado en el mismo. En ningún momento el arrendatario tendrá derecho de dar como garantía, vender, hipotecar, regalar, remover, reubicar, alterar o modificar el equipo (ní el aviso que especifica quién es el propietario). Sólo El Proveedor podrá reinstalar, colocar de nuevo o cambiar de ubicación el equipo, por lo cual se cobrarán las tarifas que estén vigentes al momento de prestar los Servicios. El arrendatario no debe incorporarle ningún dispositivo eléctrico ni de otro tipo ni modificar el equipo sin nuestro consentimiento previo por escrito. El Proveedor tendrá derecho de hacer cuantas gestiones administrýtivas estime necesarias para demostrar su propiedad sobre dichos equipos. El arrendatario acepta tramitar toda la documentación pertinente para facilitar tales gestiones. Al terminar los servicios, el arrendatario debe notificar nuestro Centro de Atención para programar la devolución del equipo.
B. El arrendatario deberá notificar con prontitud cualquier defecto, avería o daño por accidente que presente el equipo. El Proveedor, o el personal designado por nosotros, se encargará del mantenimiento y la reparación del Equipo arrendado. Se le podrá imponer un cargo por cualquier reparación debido al mal uso del Equipo o por daños al mismo.
DECIMO TERCERA. PROHIBICIONES. En forma enunciativa, mas no limitativa, queda estrictamente prohibido al Suscriptor: (i) modificar en alguna forma la(s) señales que forman parte del (los) paquete(s) de programación a que tenga acceso;
(ii) grabar, duplicar o copiar cualquier señal por medio alguno; (iii) modificar o alterar en alguna fonna el Equipo o la Tarjeta de Acceso; y (iv) comercializar, vender o ceder el(los) paquete(s) de programación a que tenga acceso a establecimientos comerciales, sistemas de televisión por cable o sistemas de servicios restringidos, sistemas de radiocomunicaciones, redistribuir o retransmitir cualquiera de las señales que existan en el presente o que se desarrollen en el futuro, en cuyo caso, se hará acreedor a las sanciones previstas por violaciones o infracciones a la Ley Federal del Derecho de Autor y otras leyes aplicables, siendo causa de tenninación inmediata del presente Contrato. No obstante lo establecido anteriormente, el Proveedor tendrá el derecho a reclamar el pago de daños y perjuicios.
DECIMO ClJARTA. DERECHOS DE AUTOR. El Suscriptor manifiesta expresamente su conocimiento sobre las consecuencias que tiene la utilización ilegal de la señal materia del presente Contrato, lo cual constituye una violación a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal, por lo que asume plena responsabilioad por el mal uso que se haga de la señal o por la violación de los términos del presente contrato en materia de protección de los derechos de autor y combate a la piratería.
DECIMO QUINTA. CONTRATACION DEL SERVICIO. El Suscriptor está plenamente consciente sobre la prohibición de comercializar el Servicio materia del presente documento, habiendo sido contrato exclusivamente para uso doméstico y sin ningún fin de lucro. En virtud de lo anterior, bajo ninguna circunstancia lo utilizará, en forma enunciativa, más no limitativa: en lugares públicos como hoteles, bares, cantinas, restaurantes, hospitales, gimnasios, clubes deportivos o sociales u cualesquier otro establecimiento público y/o comercial. El Suscriptor reconoce expresamente tener pleno conocimiento de la sanción aplicable en que puede incurrir en caso de que incumpla con la obligación señalada anteriormente.
DECIMO SEXTA. REPORTES XX XXXXXX O INTERRUPCIONES DEL SERVICIO. El Suscriptor comunicará
al Proveedor las fallas o interrupciones en el servicio al teléfono del Centro de Atención es que se señala en la carátula del presente documento.
En caso de que se interrumpa parcial o totalmente el paquete de programación durante un periodo mayor a 24 horas continuas por causas imputables al Proveedor, contado a partir de la fecha y hora establecida en el reporte respectivo, el Proveedor bonificará al Suscriptor la parte de la Renta correspondiente al tiempo que dure la interrupción.
DECIMO SEPTIMA. INTERRUPCIONES DEL SERVICIO NO IMPUTABLES A EL PROVEEDOR. No procederá
reclamación alguna por parte del Suscriptor en contra del Proveedor por fallas en la recepción de la señal, ya sea temporal o en fonna definitiva, por las siguientes causas: (i) por la mala colocación de la Antena; (ii) por las fallas en el Receptor de Señales;
(iii) por falta de pago de la Renta; (iv) por detenninación de autoridades competentes o por resolución judicial; (v) por condiciones atmosféricas adversas o por interferencia solar; (vi) por fallas en la transmisión de la señal causadas por el satélite u otro satélite; o {vii) por cualquier otra causa imputable al Suscriptor..
DECIMO OCTAVA. CAMBIO DE SATÉLITE. En el caso de que por cualquier motivo, ya sea por innovaciones o desarrollos tecnológicos del Proveedor o de la industria sea haga necesario realizar cambios en las caracteristicas del servicio, el Proveedor cubrirá los costos que se generen por tal motivo. Si el Suscriptor no esta de acuerdo en que se realice dicho cambio o modificación y resulte que se pierda la capacidad para recibir las señales en términos de este Contrato, el Proveedor podrá darlo por terminado anticipadamente sin ninguna responsabilidad.
DECIMO NOVENA. VISITAS DE VER IFICACIÓN, INSPECCIÓN Y .VIANTENIMIENTO. Para la dectiva
prestación del servicio, el Suscriptor pern1itirá el libre acceso en su domicilio o en las instalaciones en las que recibe el Servicio a que se refiere-el presente Contr;ito, a personal autorizado por el Proveedor, para labores mantenimiento, previa identdicación y presenwción de la orden de trabajo correspondiente en al que se detalle el motivo de la visita.
VIGÉSIMA. IN FORMACIÓN PERSONAL. En caso de que el Suscriptor mantenga con nosotros una cuenta abinta con el Proveedor, el Suscriptor será plenamente responsable de mantener la confidencialidad de su contraseña y nombre de usuario, ya que asume plena responsabilidad de las operaciones que se realicen con su contraseña y nombre de usuario. El Suscriptor esta de acuerdo y se compromete a: (i) mantener como confidencial su contraseiia y nombre de usuario y a no compartirlos con ningún tercero; y (ii) notificar en forma inmediata de cualquier uso no autorizado de su contraseí'ia y nqmbre de usuario o por la violación de la seguridad de sus datos personales.
VIGESJMO PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Son causas de tem1inación anticipada del presente Contrato, sin responsabilidad para el Proveedor: (i) la falta de pago de la Renta o cualquier otra cantidad en términos de lo establecido en el presente instrumento; (ii) por caso fortuito o fuerza mayor, motines, revueltas, huelgas, robo; (íii) por revocación de la concesión otorgada al Proveedor; (iv) p'or la cesión de los derechos y obligaciones del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito del Proveedor; (v) por las demás causas de terminación que señalen la legíslactón aplicables; o (vi) cuando existan causas técnicas que impidan la recepción de señales vía satélite.
En caso de que de por terminado anticipadamente este Contrato por causas imputables al Suscriptor, éste deberá pagar a El Proveedor corno pena convencional la cantidad que resulte de multiplicar por el monto de la contraprestación que el Suscriptor pague por el paquete de programación establecido en este contrato.
VIGESIMO SEGUNDA. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD.
A EL PROVEEDOR NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA POR INTERRUPCIONES EN EL SERVJClO NI POR CUALQUIER DEMORA O MAL FUNCIONAMIENTO. SI TAL DEMORA O MAL FUNCIONAMIENTO SE RELACíONA CON LA CANCELACIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS SERVICIOS, LA REUBICACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS SERVICIOS A DIFERENTES SATELITES, ALGUN CAMBIO EN LOS PROGRAMAS DISPONIBLES A TRAVES DEL RECEPTOR DE SEÑALES O CON ALGUN HECHO DE FUERZA MAYOR. JNCENDIOS, TERREMOTOS, INUNDACIONES, FALLOS ELÉCTRICOS O TÉCNICOS, DECISIONES DE ENTIDADES GUBERNAMENTALES O CUALQUIER OTRA CAUSA QUE ESTE MAS ALLA DEL CONTROL DEL PROVEEDOR. ÉSTE NO SE HACE RESPONSABLES POR DAÑO ALGUNO O PERJUICIO QUE RESULTE DE LA PERDIDA DE MATERJAL GRABADO O DE LA PREVENCION DE GRABACION DEBIDO A CUALQUIER FALTA, FALLA, DEFíCIENCIA O DEFECTO EN EL SERVICIO O EQUIPO. NO OFRECEMOS NINGUNA GARANTIA lMPLÍCJTA O EXPLIClTA CON RESPECTO AL EQUIPO O A LOS SERVICIOS QUE LE SUMINJSTRAMOS. TODOS ESTAS GARANTIAS SE EXCLUYEN EN TALES CASOS. NO ASUMIMOS NINGUNA RESPONSABILIDAD CON RESPECTO A DAÑOS QUE SE RELACIONEN INDIRECTA, INCJDENTAL O CONSECUENTEMENTE CON EL EQUIPO DBS O QUE SE DEBAN AL SUMINISTRO O NO SUMINISTRO DE CUALQUIER SERVJCIO O EQUIPO A USTED, O A ALGUNA FALLA, DEFICIENCIA O DEFECTO EN SERVICIOS O EQUIPO QUE SE LE HAYA SUMINISTRADO.
B. EL SUSCRIPTOR ASUME LA RESPONSABILIDAD DE IMPONER CUALQUIER RESTRlCCIÓN CON RESPECTO A LOS PROGRAMAS QUE DICHO SUSCRIPTOR, O LOS MIEMBROS DE SU FAMJLJA O UN INVITADO VEAN. NO ASUMIMOS NINGUNA RESPONSABILIDAD CON RESPECTO AL CONTENIDO DE NINGUNO DE LOS SERVICIOS QUE LE SEAN SUMINISTRADOS.
VJGESIMO TERCERA. VIGENCIA. La vigencia del presente Contrato será forzosa para el Suscriptor durante el plazo establecido en la carátula de este documento, Durante dicho plazo, el Suscriptor se obliga a pagar la totalidad de las cantidades a su cargo, no obstante haga o no uso de los servicios. En caso de que el Suscriptor incumpfa con el plazo señalado, deberá pagar al Proveedor la cantidad que adeude por los meses restantes del plazo forzoso contratado,
Transcurrido el plazo forzoso, las partes podrán dar por terminado este Contrato previa notificación a la otra con cuando menos I O (diez) días de anticipación a la fecha de terminación deseada, los cuales se computarán a partir del día siguiente al acuse de recibo correspondiente, y prevía liquidación de todas las cantidades pendientes de pago.
No obstante lo anterior y mientras no se satisfagan en su totalidad las obligaciones pendientes de pago, el presente contrato se mantendrá vigente y surtiendo plenamente sus efectos legales.
VIGESIMO CUARTA. DOMICILIO Y CAMBIO DE DOMICILIO. Cuando el Suscriptor contrate los servicios dél Proveedor, tiene la obligación de proporcionar el domicilio donde el Equipo será ubicado. El Suscriptor se compromete a notificar con prontitud de cualquier 'Cambio de nombre, teléfono, domicilio en dirección donde está ubicado el Equipo, ya sea mediante
notificación al Centro de Atención al nllmcro telefónico O 1 ë00-000-0000 o mediante noti tic ación por escrito al domicilio seiialado en la carátula.
VIGESIMO QUINTA. GENERAi:;. Ningún representante de ventas, técnico, representante del área de servicio a suscriptores, agente, representante de ventas, comisionistas, o cualquier otra persona en posiciones similares esta autorizado para modificar los términos y condiciones del presente contrato, sin embargo, el Proveedor podrá modificar los términos y condiciones del mismo en cualquier momento y de tiempo en tiempo a su entera discreción y deberá notificarlo al Suscriptor en caso de que así suceda. Los términos y condiciones que estén expresamente señaladas para subsistir o que por su naturaleza misma subsistan, deberán mantenerse vigentes hasta en tanto no se cumplan en su totalidad. Este contrato es en adicción a cualquier otro contrato, en caso de haberlo, que usted tenga celebrado con el Suscriptor, incluyendo, sin limitación alguna, el contrato de instalación o contrato de servicios aplicado a la promoción, en virtud del cual el Suscriptor esta recibiendo Servicios o Equipos, por lo que excepto que así se señale expresamente en este contrato, dichos contratos seguirán siendo válidos y permanecerán surtiendo plenamente sus efectos legales. Excepto por lo expresamente señalado en contrario en este contrato, todos y cada uno de los Contratos de Servicios para la Recepción de Señal Residencial Restringida Vía Satélite son reemplazados y modificados en su totalidad por los términos de este Contrato, todos aquellos Contratos de Servicio para la Recepción de Señal Residencial Restringida Vía Satélite celebrados previamente dejarán de ser válidos y de surtir sus efectos legales. En caso de cualquier inconsistencia entre los términos y condiciones del presente contrato y cualquier contrato de prestación de servicios relacionados con la promoción en virtud del cual el Suscriptor esta recibiendo los Servicios y/o el Equipo, los términos y condiciones de ese contrato de servicios serán los que prevalezcan. En el caso de ambigüedades entre los términos de este Contrato y cualquier contrato de prestación de servicios relacionados con la promoción en virtud del cual el Suscriptor esta recibiendo los Servicios y/o el Equipo, el Proveedor estará facultado para interpretar y hacer la determinación final relacionada con cualquier situación que se genere por tal ambigüedad.
VIGESIMO SEXTA. JURISDICCIÓN. Tomando en consideración las características de este contrato, la interpretación, cumplimiento, ejecución, y todo lo relativo al presente Contrato, el Suscriptor acepta expresa e irrevocablemente someterse a la jurisdicción que le corresponde por razón de su dornicil10 presente o futuro.
Adicionalmente las partes acuerdan que cualquier reclamación o demanda en contra del Proveedor sólo podrá presentarse ante los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal conforme a las leyes aplicables en el Distrito Federal, renunciando el Suscriptor a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle por razón de su domícil io presente o futuro.
ANEXO A
Cargo por reemplazo de la ta1jeta: S
Cargo por autorización de receptor adicional (mensual. por receptor): $ Cargo por pago tardío:$
Cargo por cambio de servicio:$ Cargo por duplicado de cuenta:$ Cargo por entrega al día siguiente: $ Cargo por reactivación:$
Cargo por pago devuelto: $
Cargo por acceso de servicio (mensual):$ Cargo por compensación: $
Cargo por solicitud de verificación de cuentas:$ Cargo por servic"io automatizado PPV: $
Cargo por PPE al ordenar con un Agente de Atención al Suscriptor: $