CONTRATO CUENTA CORRIENTE ESPECIAL TARJETA DE CREDITO NEGOCIOS
CONTRATO CUENTA CORRIENTE ESPECIAL TARJETA DE CREDITO NEGOCIOS
Conste por el presente documento los términos y condiciones que rigen el Contrato Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito Bancaria Negocios que celebran EL CLIENTE, cuyo nombre/ razón social / denominación y demás generales xx xxx ha consignado con carácter de declaración jurada en la Solicitud de Tarjeta de Crédito Negocios que forma parte integrante del presente Contrato y, el Banco Interamericano de Finanzas, en adelante BanBif; acordes con el Sistema de Tarjeta de Crédito establecido en BanBif, la Hoja Resumen que como anexo forma parte integrante del presente Contrato y el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado mediante Resolución SBS N° 6523 -2013, sus modificatorias y sustitutorias.
En la contratación por medios virtuales, electrónicos y/o digitales, la información de la Solicitud de Tarjeta de Crédito será ingresada a través del respectivo sistema informático o telemático (página web, aplicativo, programa informático o software y similares), formando parte de la contratación no presencial o de la presencial (con presencia física de EL CLIENTE en oficinas BanBif o cualquier otro lugar).
Cualquier referencia a la palabra “contrato” en este documento incluye también a la Solicitud de Tarjeta de Crédito y a la Hoja Resumen, pues forman parte integrante de este contrato. EL CLIENTE conviene que dichos documentos podrán estar contenidos en medios físicos, virtuales, electrónicos y/o digitales o cualquier otro medio de soporte que BanBif pudiera implementar para la contratación de sus productos y servicios. Estos documentos podrán ser válidamente entregados a EL CLIENTE por cualquier medio físico, virtual, electrónico, telemático y/o digital.
Asimismo, para la identificación de EL CLIENTE, la celebración y ejecución del contrato o de sus prestaciones accesorias o complementarias, EL CLIENTE podrá recibir o entregar datos, autorizando de ser el caso su tratamiento, así como manifestar su voluntad, aceptación o consentimiento mediante su firma, ya sea manuscrita, electrónica o digital, o través de certificado digital, utilizando sus datos biométricos (p.e. huella, voz, rostro, etc.), dispositivos físicos o virtuales, rúbrica, claves, clic en páginas web y/o plataformas digitales utilizadas por BanBif y/o utilizando cualquier factor de autenticación o combinación de éstos que permita dejar constancia del acto, de su voluntad o de su aceptación, de manera presencial o no presencial.
Los términos y condiciones descritos en el presente contrato serán de aplicación a los productos bancarios Tarjeta de Crédito Negocio Efectivo, Tarjeta de Crédito Empresarial, Tarjeta de Crédito Corporativa y otras tarjetas aplicables a negocios, sean o no de marca compartida, que BanBif emita y a las que sea de aplicación el presente contrato, según indicación hecha en la respectiva Hoja Resumen, la misma que describe las condiciones específicas de cada producto.
1. De la Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito Negocios:
1.1. BanBif acepta abrir a petición y nombre de EL CLIENTE, una Cuenta Corriente Especial denominada Tarjeta de Crédito Negocios, en adelante la “Cuenta Tarjeta” que estará sujeta, en todo lo que le resulte aplicable, a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el Contrato de Cuenta Corriente establecido en BanBif, así como a los procedimientos y normas operativas establecidas por las empresas Administradoras u Operadoras de las Tarjetas de Crédito de BanBif.
En el establecimiento de la Cuenta Tarjeta y en las operaciones que se efectúe con la misma, son de aplicación las disposiciones sobre la cuenta corriente establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, en lo todo lo que resulte aplicable. BanBif podrá otorgar a EL CLIENTE más de una tarjeta de crédito, asociada cada cual a una Cuenta Tarjeta.
1.2. EL CLIENTE reconoce que en la Cuenta Tarjeta, con cargo a una línea de crédito otorgada por BanBif a favor de EL CLIENTE, se registrarán las transacciones que realicen él y/o los Usuarios de Tarjetas de Crédito adicionales o, en el caso de personas jurídicas, los usuarios autorizados por EL CLIENTE para operar con tarjeta de crédito de éste, de ser el caso, previa autorización de BanBif, incluidos consumos de bienes y servicios, disposiciones en efectivo, pago de obligaciones y tributos, el costo de servicios conexos, así como los intereses compensatorios y
moratorios, comisiones, gastos y demás cargos descritos en la Hoja Resumen que como Anexo forma parte integrante de este contrato, u otros conceptos que BanBif o las Empresas Administradoras u Operadoras de la Tarjeta establezcan, modifiquen o amplíen en cualquier momento en el Sistema Tarjeta de Crédito de BanBif y que serán previamente comunicados conforme al presente contrato y a las disposiciones legales aplicables. El detalle de los cargos mencionados se consignará en los estados de cuenta referidos en la cláusula 11 del presente contrato, en adelante denominados el (los) Estado(s) de Cuenta. BanBif no cobra cargos distintos al interés moratorio por concepto de pago de obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento. Según se precisa en la cláusula 4, determinados servicios deberán ser habilitados por EL CLIENTE.
1.3. BanBif reconocerá como representantes de EL CLIENTE a los que éste señale como tales, debiendo comunicar por escrito toda designación, revocatoria o modificación de facultades de éstos y para que ello surta efecto ante BanBif, requerirá de la presentación de los documentos pertinentes inscritos en los Registros Públicos, pues la sola inscripción registral no será suficiente en tanto no se comunique a BanBif. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación de EL CLIENTE, XxxXxx podrá suspender – sin asumir responsabilidad alguna - la ejecución de este contrato y de toda orden, instrucción o servicio, hasta que se aclare a su satisfacción o se expida una resolución judicial sobre ello. BanBif sólo registrará a los representantes para que actúen a sola firma o en forma conjunta, sin considerar límites para efectuar giros, solicitar préstamos o disponer de fondos, debiendo EL CLIENTE supervisar la observancia de dichos límites.
2. De la línea de crédito:
2.1. BanBif concede a EL CLIENTE una línea de crédito en la Cuenta Tarjeta, en adelante denominada “la Línea”, hasta por el monto y moneda inicialmente aprobados por BanBif en virtud a una evaluación crediticia, según se detalla en la Hoja Resumen.
2.2. La Línea podrá ser revolvente o no revolvente. La Línea revolvente permite que los montos amortizados sean reutilizados por EL CLIENTE, mientras que la no revolvente no permite dicha reutilización.
Asimismo, la Línea podrá ser variada, disminuida, suspendida, cancelada o suprimida en cualquier momento a sola decisión de BanBif, siendo ello comunicado a EL CLIENTE a través de los medios mencionados en el siguiente párrafo. No será de aplicación la comunicación previa a la que se refiere la cláusula 9 cuando BanBif decida la supresión o la suspensión de la Línea o cuando disponga la variación de su monto como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, en caso el nivel de endeudamiento o el comportamiento de EL CLIENTE hagan presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia; por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o; por falta de transparencia de los usuarios. En estos casos, BanBif podrá disponer la reducción o supresión de la Línea con posterior comunicación a EL CLIENTE de dicho hecho.
Las comunicaciones a que se refiere este numeral podrán realizarse por cualquiera de los medios directos indicados en la cláusula 9.
2.3. BanBif podrá incrementar la Línea, previa evaluación crediticia, con el consentimiento expreso de EL CLIENTE en cada oportunidad en que este se realice. Tal consentimiento podrá prestarse por escrito o utilizando canales no presenciales o presenciales, a través de mecanismos distintos al escrito, tales como el teléfono o medios electrónicos o telemáticos como internet, correo electrónico, mensajes de texto a celular, cajeros automáticos u otros canales que implemente BanBif y permitan a EL CLIENTE dejar constancia de su aceptación. En tal caso, BanBif informará a EL CLIENTE la fecha a partir de la cual se procederá a realizar el aumento de la Línea.
3. Del exceso de utilización de la Línea:
3.1. El control del uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito de BanBif, dentro de la Línea aprobada al CLIENTE, es de exclusiva responsabilidad de éste.
3.2. BanBif se reserva el derecho de habilitar el servicio de sobregiro o exceso de la Línea, previa solicitud de EL CLIENTE. De habilitarse este servicio, si EL CLIENTE o Usuarios autorizados o adicionales de las Tarjetas de Crédito de BanBif, por cualquier causa, incluso el uso irregular, fraudulento o no autorizado, exceden la Línea antes del aviso o comunicación, en los supuestos de responsabilidad de EL CLIENTE a que se refiere la cláusula 12, éste reconoce su obligación de pagar totalmente el monto del exceso en forma inmediata, quedando BanBif facultado a cobrar en forma automática el monto en exceso mediante el cargo o aplicación de cualquier fondo, depósito, bien o valor de EL CLIENTE en BanBif o que esté destinado a serle acreditado y/o podrá dar por terminado este contrato, quedando cancelada la Línea aprobada y desautorizada la utilización de las Tarjetas de Crédito expedidas, salvo que BanBif decidiera incrementar temporal o permanentemente la Línea de dichas Tarjetas de Crédito, previa solicitud expresa de EL CLIENTE. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
3.3. EL CLIENTE podrá solicitar deshabilitar el servicio de sobregiro o exceso de la Línea, según lo previsto en la cláusula 4. BanBif también podrá deshabilitar este servicio, sin mediar solicitud de EL CLIENTE, por razones de seguridad; como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, en caso el nivel de endeudamiento o el comportamiento de EL CLIENTE, hagan presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia; por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o; por falta de transparencia de los usuarios, ello en concordancia con lo estipulado en la cláusula 2.
De no encontrarse habilitado el servicio de sobregiro o exceso de la Línea de crédito, BanBif podrá bloquear el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, aun cuando exista saldo disponible en la Línea, a fin de evitar que los cargos que se efectúen en la cuenta tarjeta puedan superar el importe máximo de la Línea aprobada por BanBif.
3.4. De habilitarse el servicio de sobregiro o exceso de la Línea, a fin de evitar inconvenientes a EL CLIENTE en el uso de la Tarjeta de Crédito, relacionados con el límite de su línea de crédito, podrán realizarse consumos y disposiciones de efectivo hasta por el monto de la línea de crédito asignada, más el porcentaje o monto de exceso autorizado a criterio de BanBif, según calificación de EL CLIENTE y el tipo de tarjeta. Asimismo, podrán producirse excesos de Línea sobre el porcentaje autorizado en determinados consumos por viajes, turismo, entretenimiento u otros, conforme a las pautas establecidas por la marca de la tarjeta (Visa u otras) y/o por BanBif.
El servicio de sobregiro o exceso de la Línea es prestado por BanBif a EL CLIENTE con la finalidad de que éste pueda realizar consumos y operaciones excediendo el máximo de la Línea, por tal motivo, contar o no con dicho servicio, no será impedimento para que BanBif realice extornos, regularizaciones internas y/o cargue los intereses compensatorios y moratorios o cualquier comisión, gasto, tributo o cargo pendiente de pago, luego de haber utilizado EL CLIENTE la totalidad de la Línea o el porcentaje o monto autorizado de sobregiro.
3.5. El exceso de Línea será mostrado en el estado de cuenta en la moneda base de la cuenta según el tipo de tarjeta. Los excesos deberán ser pagados en nuevos soles si el consumo fue en esta moneda y en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica si el consumo fue en cualquier otra moneda y, a efectos de cubrir dicho exceso, serán incluidos en su totalidad dentro del cálculo del pago mínimo en concordancia con lo estipulado en el literal A de la cláusula 10.2.
4. Del uso de la Tarjeta de Crédito:
EL CLIENTE y los Usuarios de Tarjetas de Crédito adicionales o autorizados por este para operar con tarjeta de crédito, usando de ser el caso procedimientos especiales, claves secretas de acceso, códigos QR u otros, firmas digitales o firmas electrónicas, datos de la tarjeta, formularios impresos y/o autorizaciones por medios electrónicos proporcionados por establecimientos afiliados o por BanBif, podrán realizar consumos, incluidos disposición de efectivo, adquisición y/o pago de bienes/servicios/obligaciones diversos; en establecimientos físicos o virtuales afiliados a las citadas tarjetas de crédito, oficinas de BanBif, cajeros automáticos, banca telefónica, aplicaciones de teléfono celular, terminales de venta (POS) con tecnología de pago con o sin contacto (contacless) y en lugares o medios autorizados, incluido el Internet a través de la página web de BanBif u otra distinta. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que para el caso de operaciones por montos poco significativos determinados por XxxXxx
(micropago) no se requerirá de la clave secreta u otro medio de autenticación por parte de EL CLIENTE al momento de efectuar el consumo u operación. BanBif informará a EL CLIENTE de aquellos casos en los que podrá hacer uso del micropago y hasta por qué montos, en forma indistinta a través de uno o más de los siguientes canales: su Web u oficinas, folletos, estados de cuenta, en los establecimientos afiliados donde se puedan realizar los micropagos o por otros canales o medios que BanBif estime pertinentes.
Los consumos realizados en el extranjero, en comercios electrónicos del extranjero (p.e páginas web, aplicativos móviles u otros) o en moneda extranjera, serán registrados en dólares de Estados Unidos de Norteamérica. Los consumos locales realizados en moneda nacional se registrarán en esta moneda o en dólares, según lo determine el establecimiento en el que se realice el consumo, por lo que EL CLIENTE deberá informarse al respecto con el establecimiento o comercio antes de concretar la operación. El tipo de cambio será el fijado por la marca de la tarjeta (Visa, MasterCard u otros) en la fecha de proceso de la transacción, asumiendo EL CLIENTE la diferencia de cambio y los cargos que pudieran corresponder conforme a la Hoja Resumen que forma parte del presente contrato. Como consecuencia de la(s) conversión(es) de moneda, se podrían presentar diferencias entre el costo del producto o servicio mostrado en la página o aplicativo y el monto cargado a la Tarjeta de Crédito.
EL CLIENTE podrá afiliar sus cuentas de depósitos que mantenga en BanBif a su(s) Tarjeta (s) de Crédito, a fin de realizar operaciones y acceder a los servicios establecidos en BanBif, con cargo a dichas cuentas. BanBif también podrá emitir o habilitar tarjetas de crédito para que puedan ser utilizadas como tarjetas prepago, permitiendo que EL CLIENTE realice abonos en la cuenta tarjeta a fin de disponer de los fondos mediante la utilización de la tarjeta.
La tarjeta de crédito asignada a EL CLIENTE podría no permitir realizar todas las operaciones o gozar de todos los servicios descritos en los párrafos anteriores. Asimismo, en caso BanBif ofrezca para la tarjeta asignada cualquiera de estos servicios: 1) Disposición de efectivo; 2) Operaciones realizadas a través de internet, desde páginas web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a los provistos por BanBif; 3) Operaciones efectuadas en el exterior de forma presencial y 4) Sobregiro o exceso de la línea de crédito, será necesario para su uso que EL CLIENTE haya solicitado previamente que el(los) respectivo(s) servicio(s) sea(n) habilitado(s), ya sea al momento de contratar o en forma posterior, pudiendo deshabilitarlo(s) posteriormente por mecanismos físicos, electrónicos, telemáticos, telefónicos, presenciales o no presenciales, igual o menos complejos que los empleados para la habilitación.
Dependiendo del tipo de tarjeta, cuando EL CLIENTE haga uso del servicio de disposición en efectivo, éste se financiará bajo el sistema revolvente y/o cuotas, según se indique en la respectiva Hoja Resumen. Cuando se financien en cuotas las disposiciones de efectivo en ATMs o Cajeros Automáticos que no sean de la red BanBif o UNIBANCA, se deberá seguir el procedimiento establecido por BanBif y publicado en su página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx o en otros canales que BanBif ponga a su disposición.
En caso EL CLIENTE incumpla con sus obligaciones de pago dentro del plazo establecido o no mantuviese las condiciones financieras, perfil crediticio, comportamiento de pago y/o historial crediticio que motivaron la aprobación de la tarjeta, BanBif podrá bloquear el uso de la Tarjeta o suspender el uso de determinados servicios, en especial el de disposición de efectivo, lo cual será comunicado posteriormente de la manera prevista en la cláusula 2.
EL CLIENTE declara haber sido informado, previamente a la celebración de este contrato, sobre la posibilidad de hacer uso de los servicios que se describen en esta cláusula, así como de la necesidad de que algunos de estos servicios sean habilitados antes de su uso.
5. Emisión, entrega, riesgos, advertencias y condiciones de uso de la Tarjeta:
1) Emisión y Entrega:
i. La Tarjeta de Crédito es un instrumento de pago que puede tener soporte físico o representación electrónica o digital. BanBif, a solicitud de EL CLIENTE, le expedirá una o más Tarjetas de Crédito a su nombre y Tarjetas de Crédito Adicionales a nombre de cada Usuario adicional o autorizado que designe y faculte, las que en adelante serán denominadas la(s) Tarjeta(s). La(s) Tarjeta(s) tendrá(n) carácter de personal e intransferible, debiendo EL CLIENTE y/o los Usuarios adicionales o autorizados a operar con las mismas, conservarlas diligentemente,
custodiarlas al momento de efectuar consumos y no divulgar ni transmitir sus claves de identificación personal, claves secretas o códigos.
ii. EL CLIENTE podrá solicitar a BanBif la emisión de cualquier modalidad de Tarjeta que tenga éste establecida, siendo facultad de BanBif decidir la modalidad, vigencia y línea de crédito, así como determinar si EL CLIENTE cumple con los requisitos necesarios para que se le emita la modalidad de Tarjeta solicitada.
iii. En caso la tarjeta de crédito haya sido retenida en el cajero automático, perdida o sustraída, luego de comunicado el incidente por EL CLIENTE y de efectuado el respetivo bloqueo o en caso dicho bloqueo sea efectuado por el Banco como medida de seguridad, BanBif automáticamente expedirá y le remitirá una nueva tarjeta de crédito.
iv. Toda tarjeta que se emita en reemplazo de la originalmente otorgada se regirá por el presente contrato. BanBif podrá expedir a favor de EL CLIENTE una Tarjeta de Crédito de un tipo distinto al otorgado originalmente, a la que será de aplicación los términos y condiciones del presente contrato; para lo cual, sólo será necesario que las partes suscriban una nueva Hoja Resumen, sin requerirse la suscripción de un nuevo contrato ni pagaré. EL CLIENTE manifiesta conocer que la emisión o expedición de una nueva tarjeta de crédito, de un tipo distinto al otorgado originalmente, viene aparejada de una nueva línea de crédito, es decir, no se producirá la modificación o incremento de la línea de la anterior Tarjeta sino la concesión de una línea aplicable a la nueva tarjeta en virtud a la cláusula 2.1, por lo que EL CLIENTE presta su consentimiento expreso al otorgamiento por BanBif de una línea de crédito distinta asociada a la nueva tarjeta de crédito, la cual le será comunicada por BanBif en el estado de cuenta o por cualquiera de los mecanismos o medios estipulados en la cláusula 18 del presente contrato.
v. La tarjeta de crédito y, en caso corresponda, las tarjetas adicionales, serán entregadas en forma personal a EL CLIENTE o al usuario de la mismas, salvo que EL CLIENTE haya instruido que se entreguen a una persona determinada, ya sea en la Solicitud de Tarjeta de Crédito que forma parte integrante del presente Contrato o en el formato de instrucciones que tiene BanBif, el cual deberá ser debidamente firmado y entregado en las oficinas de BanBif, bajo responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE.
vi. En caso la Tarjeta de Crédito tenga representación electrónica o digital, la misma podrá ser válidamente entregada a EL CLIENTE por cualquier medio físico, virtual, electrónico y/o digital. Asimismo, podrán utilizarse los datos biométricos de EL CLIENTE (p.e. huella, voz, rostro, etc.), dispositivos físicos o virtuales, rúbrica, claves, clic en páginas web y/o plataformas digitales utilizadas por BanBif y/o mediante cualquier factor de autenticación o combinación de éstos que permita dejar constancia de su recepción, de manera presencial o no presencial.
2) Riesgos y advertencias:
EL CLIENTE declara conocer que el uso de cada tarjeta le permite realizar consumos en establecimientos comerciales asociados a la marca y/o a BanBif a través de los puntos de venta, de compras por Internet, por teléfono u otros medios o mecanismos mencionados en el presente contrato. Asimismo, conoce que la clave secreta personal es confidencial e intransferible y le permite acceder a su línea de crédito a través de ventanillas de BanBif y cajeros automáticos, por lo cual, a fin de evitar el uso de su Línea de Crédito por parte de personas no autorizadas, se obliga a custodiar la tarjeta y la(s) clave(s), dándoles un uso diligente, responsable y confidencial, no permitiendo que terceras personas accedan a ellas, pues podrían utilizarlas o copiar su información, poniendo en riesgo la línea de crédito asignada y la confidencialidad de las mismas. Para tal efecto, EL CLIENTE se obliga a que la tarjeta, sus datos o códigos y la clave entregadas a él y/o a los usuarios autorizados por éste, sean utilizadas de acuerdo a las condiciones descritas en el siguiente acápite.
3) Condiciones de uso y preservación de la seguridad de las tarjetas:
EL CLIENTE:
i. Es responsable de verificar que el sobre en el que le sea entregada la respectiva tarjeta y clave se encuentre completamente sellado, sin presentar ningún tipo de anomalía, en caso contrario se obliga a no aceptarla y a notificar esta situación a BanBif en forma inmediata.
ii. Debe verificar que los datos impresos en su Tarjeta sean los correctos.
iii. Deberá conservar diligentemente la tarjeta, manteniéndola en un lugar seguro; además, deberá memorizar la clave, destruyendo y desechando el medio en el que haya sido almacenada o mostrada, evitando así que personas ajenas tengan acceso a su tarjeta y clave. EL CLIENTE deberá custodiar la tarjeta al momento de efectuar consultas, consumos, disposiciones de efectivo u otras operaciones; asimismo, no deberá mostrar, compartir, transmitir ni divulgar los datos ni claves de identificación personal, claves secretas o códigos.
iv. Declara haber sido informado sobre la posibilidad de que personas inescrupulosas intenten sustraerle o cambiarle su tarjeta, copiar su banda magnética, datos y eventualmente el chip u otros elementos de seguridad que puedan incorporarse a su tarjeta física, u observarle cuando ingrese su clave secreta, por lo cual se obliga a evitar que ello suceda, no perdiendo de vista su tarjeta cuando realice operaciones en establecimientos comerciales, cajeros automáticos u otros lugares y cubriendo la clave secreta o código al momento de ingresarlo para la realización de cualquier tipo de transacción en la que sea requerido.
v. Se obliga a firmar en la parte posterior (reverso) de la tarjeta física, apenas la reciba, y a validar que su firma se encuentre ahí consignada cada vez que le sea devuelta luego de efectuar operaciones, a fin de confirmar que se trata de su propia tarjeta.
vi. Está obligado y se responsabiliza por seguir y respetar las recomendaciones de seguridad para la utilización de las tarjetas y las claves que BanBif le brinde a través de su página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx, folletos, estados de cuenta, comunicaciones, del Sistema de Banca por Internet en caso de estar afiliado a este servicio y demás medios o mecanismos que utilice BanBif. EL CLIENTE reconoce que la falta de seguimiento de las recomendaciones de seguridad brindadas por BanBif puede conllevar a la pérdida de la confidencialidad de su información, a la realización de transacciones no reconocidas o al uso no autorizado de su(s) tarjeta(s), datos de la(s) misma(s), código(s) de usuario y clave(s) secreta(s). En tal contexto, serán de plena responsabilidad de EL CLIENTE los consumos y cargos derivados del uso de la(s) Tarjeta(s) de EL CLIENTE y las de los Usuarios designados por él, salvo en los supuestos de excepción indicados en la cláusula 12 del presente contrato.
vii. Es exclusivamente responsable de que los usuarios autorizados por éste a utilizar tarjetas adicionales las utilicen en forma correcta y diligente, siguiendo las recomendaciones de seguridad, pautas y demás exigencias dadas por BanBif para el uso de la tarjeta y, sobretodo, cumpliendo estrictamente todas las condiciones de uso y demás estipulaciones contenidas en el presente contrato y, en especial, en esta cláusula.
viii. Acepta y se obliga a seguir y respetar los términos y condiciones contenidos en la información y procedimientos sobre aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones que, por disposición del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, se publican en la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx y en los saldomáticos o plataformas virtuales que BanBif tiene dispuestos en sus oficinas.
ix. Reconoce y acepta que el uso de la(s) Tarjeta(s) se sujetará a las condiciones indicadas en la respectiva Hoja Resumen, el Comprobante o Slip de Entrega de la Tarjeta y la Clave Secreta, y en los procedimientos que BanBif tenga establecidos o establezca a futuro. Asimismo, EL CLIENTE reconoce que BanBif se encuentra facultado a realizar mejoras y modificaciones en el procedimiento operativo y de servicio de las cuentas, operaciones y servicios a los que pueda acceder EL CLIENTE con la(s) Tarjeta(s), así como a establecer sistemas o medidas de seguridad para la reducción de riesgos en las transacciones que se efectúen, por lo que EL CLIENTE manifiesta su conformidad con tales modificaciones, aun cuando se efectúen sin necesidad de aviso previo y eventualmente impliquen el bloqueo o anulación de las tarjetas, la emisión de nuevas tarjetas, cambios en las modalidades de uso, restricciones de su empleo o un impedimento para realizar consumos o disponer de efectivo.
x. Declara conocer que una vez sea entregada por BanBif la tarjeta y clave(s) de acceso a EL CLIENTE y/o a los usuarios de Tarjetas Adicionales, su uso será de entera responsabilidad de EL CLIENTE.
6. De la vigencia:
La(s) Xxxxxxx(s) de Crédito se expedirá(n) por el plazo que se indique en ella(s) en la oportunidad de su emisión o renovación. La vigencia de la(s) Tarjeta(s) será determinada por XxxXxx, renovándose en forma automática al vencimiento de la anterior, previa evaluación crediticia y del uso regular de la(s) Tarjeta(s) por EL CLIENTE y/o Usuarios adicionales o autorizados; a menos que, sin necesidad de expresión de causa, XxxXxx comunique a EL CLIENTE su decisión de no renovar la vigencia o dejarla sin efecto conforme a lo señalado en el presente contrato. BanBif informará a EL CLIENTE, al momento de contratar, en caso no corresponda la renovación automática o cuando la vigencia esté condicionada a la existencia de deuda o al pago de la misma. En la renovación BanBif podrá fijar una línea de crédito distinta, en concordancia con lo establecido en la cláusula 2.
7. De la facultad de terminación:
BanBif y/o EL CLIENTE podrán poner fin a este contrato en cualquier momento, mediante comunicación cursada a la otra parte, telefónicamente o al domicilio físico o de correo electrónico, con una anticipación no menor de 24 horas, salvo en los casos previstos en la cláusula 13, siendo este un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente. Esta cláusula es concordante con la cláusula 13. La comunicación telefónica de EL CLIENTE deberá dirigirse a la Banca Telefónica de BanBif, cuyo número se publica en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx. BanBif conciliará las cuentas de cargo de EL CLIENTE y únicamente después de conciliadas dichas cuentas se tendrá por terminado el contrato de Cuenta Tarjeta, sin perjuicio de disponer la anulación o bloqueo inmediato de la(s) Xxxxxxx(s) que haya(n) sido solicitada(s) por EL CLIENTE. En ningún caso de terminación anticipada habrá lugar a devolución de derechos cargados o cobrados por prestaciones u operaciones realizadas, servicios prestados, gastos incurridos o tributos aplicables. Asimismo, BanBif podrá realizar nuevos cargos correspondientes a transacciones en tránsito anteriores a la solicitud de resolución contractual, debiendo EL CLIENTE cumplir su obligación de pagar el monto total del saldo deudor que pueda registrar en la Cuenta Tarjeta antes de resolver el contrato. Las condiciones contractuales, tales como las comisiones, gastos, tasas de interés compensatoria y moratoria, seguirán vigentes hasta la cancelación de la deuda y consiguiente resolución del contrato.
Para la resolución del contrato por desacuerdo con modificaciones contractuales será de aplicación la cláusula 9.
8. De los consumos en tránsito o no declarados:
Si con posterioridad al cierre de la Cuenta Tarjeta se presentaran cargos pendientes, en tránsito o no declarados por EL CLIENTE, la responsabilidad de EL CLIENTE subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas, con independencia de la vigencia o subsistencia de cuentas a nombre de EL CLIENTE en BanBif. Así, BanBif requerirá el pago de su acreencia según las liquidaciones de saldos deudores que practique conforme a la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, pudiendo abrir una cuenta a nombre de EL CLIENTE, sólo con la finalidad de realizar la cobranza y sin derecho a realizar consumos, en la que se registrarán los referidos cargos y a la que le será de aplicación los mismos términos y condiciones de este contrato y hoja resumen, en lo que resulte aplicable. EL CLIENTE, reconoce el mérito ejecutivo de las liquidaciones de saldos deudores que emita BanBif en virtud a esta cláusula, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sometiéndose al proceso ejecutivo que BanBif pueda promover en virtud de dichas liquidaciones.
9. De la Difusión y Modificación de las Tarifas y Condiciones Contractuales:
EL CLIENTE declara que BanBif ha cumplido con proporcionarle previamente a la suscripción del presente Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones de este contrato, lo que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del producto o servicio objeto de este contrato. Asimismo, EL CLIENTE manifiesta que se ha informado a su satisfacción sobre los costos vinculados al presente contrato antes de contratar, por lo que la suscripción del presente contrato constituye una aceptación y conformidad sobre sus costos y condiciones. EL CLIENTE reconoce y acepta que la versión vigente de este contrato, con las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios, las tasas de interés compensatorias y moratorias, comisiones, gastos y otros conceptos aplicables a ellos se exhiben y están a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de BanBif y en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx, en la sección “Formularios Contractuales Empresas”, donde se
visualizan estas cláusulas generales de contratación, junto con la hoja resumen correspondiente, que se encuentra publicada en la misma sección. Asimismo, declara conocer que las tasas de interés compensatorias y moratorias pactadas se encuentran dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú, salvo en los supuestos descritos en la cláusula 26.
La variación, restricción, supresión o modificación de cualquier naturaleza de los términos y condiciones de este contrato, de las tasas de interés compensatorias y moratorias, comisiones y gastos, así como las modificaciones contractuales referidas a la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de BanBif y la modificación o supresión de los servicios brindados o la inclusión de nuevos que BanBif decida incorporar a su Sistema de Tarjeta de Crédito, serán previamente informados a EL CLIENTE por cualquiera de los siguientes medios: mediante comunicación cursada a su domicilio físico o a su dirección de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, vouchers de operaciones, avisos de vencimiento o cualquier documentación que se curse a EL CLIENTE o en comunicación especial, según sea el caso, mediante comunicación telefónica (por servicio de voz, datos o internet, mediante llamadas, mensajes de texto, mensajería instantánea, aplicaciones de celular u otros) o, mediante mensajes a través del Sistema de Banca por Internet que permitan dejar constancia de la comunicación. En caso EL CLIENTE no se encontrara o no pudiese ser contactado en su domicilio físico, en su dirección de correo electrónico o en su número telefónico; en caso no hubiese comunicado a BanBif el cambio de los mismos; en caso la modificación no genere un perjuicio para EL CLIENTE o; en el caso de modificaciones contractuales de aspectos distintos a los previamente indicados, esta comunicación se entenderá efectuada con las respectivas publicaciones en las oficinas de BanBif, en la página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx, o a través de publicaciones o mensajes en sus redes sociales, prensa escrita, televisiva, radial u otros medios de comunicación que BanBif pudiera utilizar. Asimismo, BanBif informará en sus oficinas, página web y/u otro mecanismo o canal de comunicación que pueda implementar a futuro, sobre las disposiciones aprobadas por normas de carácter imperativo que impacten en las cláusulas generales de contratación previamente aprobadas. Para el caso de incrementos de línea será de aplicación la cláusula 2.3.
Las partes acuerdan que los medios de comunicación descritos en el párrafo anterior son los más idóneos para que EL CLIENTE esté en capacidad de tomar previo y adecuado conocimiento de las modificaciones antes mencionadas. Asimismo, estas modificaciones y la fecha o momento en que entrarán en vigencia serán comunicadas con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, salvo que impliquen opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes o condiciones más favorables para EL CLIENTE y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, en cuyo caso las nuevas condiciones podrán ser aplicadas de manera inmediata e informadas de manera posterior, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. Las nuevas condiciones serán de cumplimiento obligatorio, sin necesidad que ambas parten suscriban o celebren un nuevo contrato.
EL CLIENTE autoriza a que para las modificaciones contractuales que son informadas en la forma prevista en esta cláusula, incluyendo la supresión de los servicios brindados o la inclusión de nuevos servicios por BanBif, su silencio sea entendido como aceptación de la modificación, supresión o inclusión, según corresponda. Asimismo, la ejecución de prestaciones, la utilización de la(s) Tarjeta(s), la permanencia en el Sistema de Tarjeta de Crédito, el pago de cuotas, la utilización de servicios o la continuación del presente contrato de cualquier forma por parte de EL CLIENTE, aun cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, significará el consentimiento de EL CLIENTE para la continuación del contrato con el nuevo cronograma, de ser el caso, y/o las nuevas condiciones, sin requerir de aceptación escrita o formalidad alguna, por lo que la voluntad de resolver el contrato deberá manifestarse en forma expresa e inequívoca. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 7, en caso EL CLIENTE no aceptase tales modificaciones y deseare concluir este contrato, deberá señalar a BanBif por escrito o a través del mismo canal utilizado al contratar, tal disconformidad y voluntad de concluir el contrato, quedando desde entonces resuelto, siempre y cuando EL CLIENTE haya cumplido con cancelar previamente todos los pagos que sean de su cargo, otorgándose a EL CLIENTE, en caso lo considere necesario, un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de la comunicación de resolución del contrato por parte de EL CLIENTE a BanBif, para que pueda efectuar dicha cancelación. El otorgamiento de este plazo adicional para efectuar el pago total de la obligación en forma previa a la resolución del contrato, no libera a EL CLIENTE de efectuar el pago correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo de preaviso señalado en el tercer párrafo de esta cláusula, en caso corresponda, debiendo también pagar las demás obligaciones dentro de las fechas de vencimiento, en tanto no se resuelva el contrato. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, EL CLIENTE tendrá
la facultad de aceptar la modificación asociada a la incorporación de dicho servicio, sin que su negativa implique una resolución de este contrato.
Las modificaciones que comunique BanBif en virtud a la presente cláusula pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre tasas de interés, comisiones, gastos, costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por BanBif; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
EL CLIENTE declara conocer que por mandato legal BanBif puede elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con los usuarios en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere la presente cláusula, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios. En estos casos BanBif podrá prescindir de la comunicación previa, remitiendo en su lugar una comunicación al domicilio físico o de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, en los avisos de vencimiento o en cualquier documentación que se le curse o en comunicación especial, según sea el caso, por vía telefónica (por servicio de voz, datos o internet, mediante llamadas, mensajes de texto, mensajería instantánea, aplicaciones de celular u otros) o, mediante mensajes a través del Sistema de Banca por Internet que permitan dejar constancia de la comunicación, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución unilateral, ello en concordancia con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 50º y en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley N° 29571, así como en el artículo 41° de la Resolución SBS N° 3274-2017, sus sustitutorias, modificatorias y complementarias.
Las partes acuerdan que la presente cláusula se ajusta a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, aprobada mediante Ley N° 28587, el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y en las normas que las sustituyan, modifiquen o complementen.
10. De las modalidades de financiamiento y pago:
10.1. Las modalidades de financiamiento son:
A. Plan revolvente: Crédito revolvente que financia de manera automática la línea utilizada por el plazo de financiamiento señalado en la Hoja Resumen. Esta modalidad se permite que los montos amortizados sean reutilizados por el deudor.
B. Plan cuotas: financia la línea utilizada en el número de cuotas que EL CLIENTE indique al momento de la compra, pago de obligación y/o disposición de efectivo, según las condiciones establecidas en la Hoja Resumen; dentro de esta modalidad se incluye las cuotas fijas y las de la ampliación temporal de la línea a que se refiere la cláusula 20 del presente contrato.
C. Plan no revolvente: Crédito no revolvente que financia de manera automática la Línea utilizada por el plazo de financiamiento señalado en la Hoja Resumen. Esta modalidad no permite que los montos amortizados sean reutilizados por el deudor.
Podrán registrarse en la Cuenta Tarjeta consumos bajo el plan cuotas conjuntamente con las del plan revolvente. Las deudas del plan no revolvente se financiarán en cuotas. La(s) modalidad(es) de financiamiento aplicables y las condiciones específicas para dichas modalidades se describen en la Hoja de Resumen.
10.2. EL CLIENTE deberá cumplir con el pago del monto facturado en el estado de cuenta a la fecha xx xxxxx mensual en cualquiera de las siguientes modalidades:
A. Pago mínimo: Pago que se debe acreditar al saldo deudor facturado hasta la fecha límite de pago para no incurrir en xxxx. Para su determinación se considera, según corresponda, la deuda no revolvente, la deuda revolvente, la deuda en cuotas, la deuda en xxxx, los sobregiros y los cargos que se detallan en la Hoja Resumen, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
B. Pago Total Facturado: Que incluye: 1) El total del saldo adeudado por los consumos y disposiciones en efectivo realizados hasta la fecha de facturación bajo el plan revolvente o el plan no revolvente, según corresponda, 2) la suma de las cuotas del plan de cuotas que corresponde pagar en el periodo, 3) el saldo del capital adeudado por las compras y disposiciones realizadas bajo el plan de cuotas, y 4) intereses compensatorios y moratorios, gastos, comisiones y otros cargos liquidados al cierre de facturación.
EL CLIENTE podrá realizar el Pago Total Facturado siempre y cuando después de la facturación no se hubiese generado deuda a la cual corresponda aplicar el pago en virtud a lo establecido en la cláusula 10.5.
C. Pagos adicionales: EL CLIENTE podrá efectuar pagos adicionales o por montos superiores al pago mínimo, imputándose dichos pagos de acuerdo lo estipulado en la cláusula 10.5. BanBif podrá ofrecer a EL CLIENTE distintas formas de pago bajo esta modalidad, que en ningún caso serán por montos menores al pago mínimo. Para que estos pagos amorticen el Pago Total Facturado, después de la facturación no deberá haberse generado deuda a la cual corresponda aplicar el pago en virtud a lo establecido en la cláusula 10.5.
10.3. Los montos a pagar en las modalidades descritas en la cláusula 10.2 se detallarán en el Estado de Cuenta, agregándose los tributos que correspondan conforme x Xxx.
10.4. Los pagos podrán realizarse en efectivo, con cheque a cargo del mismo BanBif, con cargo a una cuenta de BanBif, mediante transferencia interbancaria o utilizando otro medio de pago que establezca BanBif. Los canales permitidos para efectuar al pago son: Oficinas BanBif, banca digital BanBif (banca por internet y App BanBif), red de cajeros BanBif, red de agentes corresponsales Kasnet y transferencia desde otros bancos que brinden el servicio.
10.5. Imputación del pago:
A. Pago Mínimo: Todo pago será aplicado en primer lugar a cubrir el Pago Mínimo.
B. Pago inferior al Pago Mínimo: En cada periodo de facturación EL CLIENTE deberá pagar, cuando menos, el Pago Mínimo; sin embargo, en la eventualidad que el monto pagado sea inferior al Pago Mínimo, el mismo aplicará para cubrir los componentes del Pago Mínimo, en el siguiente orden: deuda vencida o en xxxx, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos y capital. Respecto del capital, el pago aplica primero a las deudas bajo el plan cuotas y luego a los saldos resultantes del capital de cada deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente (deudas bajo el plan revolvente), dividido entre el factor revolvente, empezando en cada plan por la obligación con mayor tasa de interés, hasta llegar a la de menor tasa. Cuando existan obligaciones con la misma tasa, el pago aplicará primero a la deuda más antigua.
Cuando se realice el Pago Mínimo dentro la fecha límite de pago, con el mismo se cancelará(n) la(s) cuota(s) del periodo de los Planes Cuotas sin desagregarlas de la forma indicada en el párrafo anterior.
C. Pago mayor al Pago Mínimo: Cuando el monto pagado exceda del Pago Mínimo, dicho exceso aplicará como pago anticipado (al capital, con reducción de interés, comisiones y gastos al día de pago), en primer lugar, a la deuda bajo el plan revolvente existente al momento de pago (incluye la deuda aún no facturada) y, una vez cubierta totalmente esta deuda, en caso aún quede un saldo por aplicar, a la deuda bajo el plan cuotas. Para cualquiera de estos planes el pago aplicará empezando por la obligación con mayor tasa de interés, hasta llegar a la de menor tasa; asimismo, cuando existan obligaciones con la misma tasa de interés, el pago aplicará primero a la deuda más antigua.
Cuando el pago no cubra el total de la deuda del plan cuotas, se reducirá el número de cuotas (reduciendo el plazo del crédito), salvo que EL CLIENTE instruya expresamente al momento de realizar el pago que debe reducirse el monto de las cuotas, manteniéndose el plazo original.
Este orden de imputación de pagos no es aplicable cuando haya pacto expreso entre las partes en el que se indique las consecuencias e implicancias sobre el orden de imputación negociado y la cláusula que la contenga no constituya una condición masiva que forme parte del contrato de adhesión y que condicione su suscripción; o cuando EL CLIENTE, en cada oportunidad de pago, solicite por escrito su aplicación en orden distinto o como pago anticipado, conforme a lo indicado en el párrafo precedente, pudiendo aplicar el pago primero a la deuda en cuotas y posteriormente a la deuda revolvente. BanBif podrá implementar a futuro otro mecanismo distinto al escrito que permita dejar constancia de esta solicitud.
10.6. Exceso de Línea: En el caso que se hubiese producido algún exceso de línea luego del cierre de facturación, los pagos que se realicen reducirán dicho exceso.
10.7. Los intereses de financiamiento (compensatorios) se aplican sobre el capital de la deuda. En caso corresponda el pago de intereses moratorios, éstos se calculan sobre el total de la deuda vencida y no pagada, incluyendo capital, intereses, gastos y comisiones.
11. Del estado de cuenta:
Los estados de cuenta se emitirán a nombre del titular, consignándose además el nombre del usuario, de ser el caso. BanBif remitirá mensualmente a EL CLIENTE, con anticipación a la fecha límite de pago, un estado de cuenta a la dirección anotada por EL CLIENTE en la Solicitud de Tarjeta de Crédito que forma parte integrante del presente contrato o comunicada por éste conforme a la cláusula 22. No se remitirá el estado de cuenta en caso no se registren movimientos ni saldo deudor en la cuenta tarjeta de crédito dentro del período de facturación, tampoco se remitirá estado de cuenta cuando EL CLIENTE mantenga deuda vencida por más de noventa (90) días. El estado de cuenta será entregado a través de correo electrónico, pudiendo también realizarse dicha entrega por otros medios electrónicos como la página web u otros; así, BanBif pone a disposición de EL CLIENTE el estado de cuenta mensualmente a través del sistema de Banca por Internet en concordancia con lo estipulado en la cláusula 23 de este contrato, por lo que EL CLIENTE podrá informarse de su estado de cuenta por este medio electrónico. En caso EL CLIENTE solicite la entrega del estado de cuenta por medios físicos, podrá ser entregado válidamente y en forma indistinta a la persona que se encuentre en la dirección indicada por EL CLIENTE o en el buzón de correspondencia o bajo puerta, aplicando en tal caso el cobro de una comisión, según se detalla en la Hoja Resumen. En el estado de cuenta se consignarán las liquidaciones y saldos definitivos, detallando los cargos y abonos efectuados en el curso del último período, indicando el monto y la fecha en que EL CLIENTE debe cancelar o amortizar, según corresponda, el saldo deudor de la Cuenta Tarjeta y demás informaciones xx xxx. La información sobre pagos mínimos indicará cada uno de los conceptos que son objeto de pago, tales como el principal, los intereses compensatorios, intereses moratorios, las comisiones y/o cualquier otro concepto. Si EL CLIENTE no recibiera este estado de cuenta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al cierre del período de liquidación que tenga establecido y que declara conocer, se obliga a reclamarlo por escrito, por la Banca Telefónica u otro canal que posteriormente implemente BanBif, presumiéndose en caso contrario su oportuna recepción. Asimismo, si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de dicho estado de cuenta, no formula observaciones o lo hace en términos generales o sin especificar, detallar y sustentar los conceptos que observa, se considerará que lo acepta y reconoce como conforme, lo cual no enerva los derechos establecidos en el ordenamiento legal para acudir a las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales que correspondan. A modo referencial, EL CLIENTE podrá informarse en BanBif sobre el monto asignado como línea de crédito, saldo disponible y/o utilizado y monto de la próxima cuota que debe pagar, a través de los medios que BanBif tenga establecidos. En caso EL CLIENTE solicite copia de un estado de cuenta deberá asumir el costo respectivo.
12. Extravío, sustracción, robo y operaciones no reconocidas:
BanBif brinda un servicio de notificaciones con el que informa de las operaciones realizadas con la tarjeta inmediatamente después de haber sido registradas en BanBif, utilizando para ello mecanismos de comunicación directa, tales como mensajes de texto, correo electrónico o llamadas, entre otros que pueda implementar BanBif,
quien también podrá establecer mecanismos que permitan a los usuarios configurar o limitar las notificaciones sobre la base de umbrales o variables, como montos mínimos, entre otros. EL CLIENTE puede deshabilitar el servicio de notificaciones y habilitarlo nuevamente. EL CLIENTE deberá informar a BanBif inmediatamente, a través de los medios que se detallan en el siguiente párrafo, cuando considere que las operaciones informadas a través de este servicio de notificaciones no hayan sido realizadas o autorizadas por él, a efectos de que XxxXxx proceda al bloqueo de la tarjeta para evitar se realicen más operaciones que puedan no ser reconocidas por EL CLIENTE. La falta de comunicación de EL CLIENTE hará presumir que dichas operaciones fueron autorizadas por él. Sin perjuicio de lo indicado, XxxXxx realizará una evaluación de la operación que EL CLIENTE considere no haber realizado o autorizado, verificando si fue autenticada y registrada conforme al presente contrato. EL CLIENTE declara conocer la importancia que tiene para su seguridad el servicio de notificaciones y reconoce que si deshabilita este servicio se afectará el nivel de seguridad en sus operaciones pues no permitirá detectar en el momento oportuno cualquier operación no reconocida y realizar el bloqueo preventivo de la tarjeta.
Bajo exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, éste y/o los Usuarios adicionales o autorizados de las Tarjetas de Crédito, tienen la obligación de comunicar de inmediato y sin dilación a BanBif, por la vía más rápida posible, la sustracción, extravío, destrucción, sustracción o robo de cualquiera de las Tarjetas o de su información, la retención de las tarjetas en el cajero automático, así como los cargos indebidos y las operaciones que EL CLIENTE no reconozca. Las consecuencias por la falta de cumplimiento estricto de esta obligación, son de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, salvo que se encuentre en algún supuesto de no responsabilidad de EL CLIENTE detallado al final de esta cláusula. Esta comunicación podrá ser ratificada por escrito, a petición de XxxXxx. Así, BanBif pondrá a disposición de EL CLIENTE medios que posibiliten comunicar estos hechos, los mismos que se publican en xxx.xxxxxx.xxx.xx, durante todos los días del año y las 24 horas del día, proporcionando una clave de bloqueo y registrando la hora y fecha del aviso. Recibido el aviso, BanBif procederá a registrarlo, bloqueando/anulando la Tarjeta y a dar aviso a los establecimientos afiliados o al administrador del sistema de La Tarjeta. En el caso de cargos indebidos y operaciones no reconocidas, dicho bloqueo/anulación procederá cuando lo solicite EL CLIENTE o se presuma la existencia de un fraude. Salvo que se presente algún supuesto de no responsabilidad de EL CLIENTE detallado al final de esta cláusula, EL CLIENTE asume total responsabilidad por las transacciones no autorizadas que se realicen con anterioridad a su comunicación, incluso cuando se haya superado su línea de crédito, hasta el porcentaje de exceso autorizado conforme al presente contrato y Xxxx Xxxxxxx. BanBif remitirá a EL CLIENTE copia del registro de la comunicación efectuada a través de medios físicos o electrónicos, según elección de EL CLIENTE, con indicación de su contenido, fecha y hora, así como el código de registro como constancia de la recepción de dicha comunicación. Luego de efectuado el respectivo bloqueo o en caso dicho bloqueo sea efectuado por BanBif como medida de seguridad, XxxXxx procederá a la expedición de nueva Tarjeta, la que según determine BanBif, llevará un nuevo código que reemplazará al originalmente otorgado y que se sujetará a las mismas condiciones de este contrato. Si EL CLIENTE estimase necesario interponer un reclamo por cargos indebidos u operaciones no reconocidas, deberá hacerlo conforme al procedimiento publicado en las oficinas BanBif y su página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx.
BanBif no está obligado a asumir las pérdidas asociadas a las operaciones no reconocidas, cuando se acredite la responsabilidad de EL CLIENTE. En caso no se acredite esta responsabilidad de EL CLIENTE, BanBif será responsable de las pérdidas por las operaciones realizadas en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS N° 6523-2013.
2. Cuando la tarjeta haya sido objeto de clonación.
3. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas que BanBif haya puesto a disposición de EL CLIENTE para efectuar la operación no reconocida.
4. Por la manipulación de los cajeros automáticos o de los ambientes en que estos operan, puestos a disposición por BanBif o por terceros con los cuales BanBif tiene convenio.
5. Cuando se haya producido la suplantación de EL CLIENTE en las oficinas de BanBif.
6. Operaciones denominadas micropago.
7. Operaciones realizadas luego del bloqueo o cancelación de la línea de crédito o de la tarjeta o cuando ésta haya expirado.
8. Operaciones asociadas a los siguientes servicios, cuando no hayan sido solicitados o habilitados por EL CLIENTE: a) Disposición de efectivo, b) Operaciones realizadas a través de internet, desde páginas web
y/o aplicaciones de dispositivos móviles, entre otros, distintos a los provistos por BanBif, c) Operaciones efectuadas en el exterior de forma presencial, y d) Sobregiro o exceso de la línea de crédito.
9. Cuando el esquema de autenticación de EL CLIENTE para la realización de la operación no reconocida, no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente.
De no producirse ninguno de estos nueve (09) supuestos, en atención a lo estipulado en esta cláusula, de producirse el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta o de la información que contiene, en caso EL CLIENTE no comunique de inmediato a BanBif tales hechos, asumirá la total responsabilidad por las transacciones no autorizadas que se realicen con anterioridad a su comunicación y BanBif será responsable sólo las operaciones que se realicen luego de dicha comunicación.
13. De la resolución del Contrato y Anulación de Tarjetas:
El presente contrato es de duración indeterminada. Sin perjuicio de lo prescrito en las demás cláusulas, este contrato podrá resolverse desde la fecha que señale BanBif, procediéndose a anular las Tarjetas emitidas al titular, adicional o usuarios autorizados, cuando:
i. EL CLIENTE incumpla con las obligaciones estipuladas en el presente contrato o en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
ii. EL CLIENTE adeude el pago mínimo, o una o más cuotas en la Cuenta Tarjeta o en cualquier modalidad de crédito.
iii. Esté previsto en la ley, en las normas emitidas por autoridad competente y en aquellos casos previamente comunicados por BanBif a EL CLIENTE.
iv. Se realicen operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas o que no guarden relación con su actividad.
v. Sin autorización de BanBif la cuenta tarjeta se utilice para colectas, recaudaciones o depósitos hechos por terceras personas;
vi. Se realicen operaciones que puedan perjudicar a BanBif o a otros clientes;
vii. La cuenta tarjeta no esté siendo utilizada personalmente por EL CLIENTE;
viii. EL CLIENTE se someta o sea sometido a cualquier procedimiento concursal;
ix. Como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS), tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE.
Se entiende que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando cualquier información o documentación proporcionada para obtener la línea o la tarjeta resultase falsa, incorrecta o adulterada, o cuando EL CLIENTE no cumpliese o se negase a aportar toda la información o documentación que le sea solicitada por BanBif, a su satisfacción, incluyendo información o documentos relacionados con su identificación o con operaciones que realice con BanBif, o si de la evaluación realizada por BanBif se desprende que hay información inexacta, incompleta, falsa, inconsistente, contradictoria o que no tenga debida correspondencia con otra información declarada o proporcionada anteriormente, o si la información o las operaciones que realice EL CLIENTE no guardan relación con su perfil financiero o no existe la debida correspondencia entre el origen, el tipo o características de la transacción con respecto a su actividad profesional, civil o comercial o que todo ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta XxxXxx. La información antes indicada puede incluso estar referida a: nombre, dirección, documento oficial de identidad, teléfono, correo electrónico, ocupación, nivel de ingresos o a cualquier otra información proporcionada a BanBif.
En estos casos BanBif comunicará la resolución del contrato dentro de los siete (07) días posteriores a dicha resolución, ello en concordancia con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 50º y en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley N° 29571, así como en el artículo 41° de la Resolución SBS N° 3274-2017, sus sustitutorias, modificatorias y complementarias.
x. Cuando, en concordancia con la cláusula 7, así lo decida BanBif, sin asumir responsabilidad alguna.
xi. Por disposición Judicial o de otra autoridad competente, incluyendo el supuesto en el que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs suspendiera a BanBif la autorización para emitir tarjetas de crédito.
En los casos anteriormente indicados BanBif podrá bloquear el uso de la tarjeta de crédito antes de proceder a la resolución del contrato. Dicha resolución será previamente comunicada, salvo en el caso de los numerales iii, ix y xi, en los que la comunicación podrá ser posterior a la resolución del contrato. La resolución del contrato será comunicada al domicilio físico o de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, en los avisos de vencimiento o en cualquier documentación que se le curse o en comunicación especial, según sea el caso, por vía telefónica (por servicio de voz, datos o internet, mediante llamadas, mensajes de texto, mensajería instantánea, aplicaciones de celular u otros) o, mediante mensajes a través del Sistema de Banca por Internet que permitan dejar constancia de la comunicación.
A EL CLIENTE le asiste el derecho de resolver el presente contrato a través del mismo canal utilizado al contratar, previo pago del monto total del saldo deudor en la Cuenta Tarjeta que liquide BanBif. El bloqueo o anulación de la Tarjeta, podrá ser atendido de inmediato, sin perjuicio del pago del saldo deudor en la Cuenta Tarjeta, la que se mantendrá vigente hasta su pago total o cierre que disponga BanBif.
En ningún caso la conclusión o terminación del contrato libera a EL CLIENTE de su obligación de pagar el monto total del saldo deudor que pueda registrar en la Cuenta Tarjeta, siendo asimismo de aplicación la cláusula 8 del presente contrato.
14. De las relaciones con los establecimientos afiliados:
BanBif no tiene relación con los establecimientos afiliados, motivo por el cual no asume responsabilidad alguna en caso que alguno de los mismos o de los lugares de atención con uso de La Tarjeta, por circunstancias o motivos particulares, rehúse aceptar La Tarjeta o cobre comisiones por sus consumos con ella.
Tampoco se responsabiliza por la negativa de devolución, ni por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que se venden y/o prestan mediante el uso de la Tarjeta. En todos estos casos, EL CLIENTE deberá entenderse directamente con los establecimientos afiliados, liberando al BanBif de toda responsabilidad. En el caso de observaciones o disconformidad de los cargos relativos a los consumos que un establecimiento impute a EL CLIENTE, de los que se le informará a través de su estado de cuenta, éste deberá señalarlo dentro del mismo plazo que tiene para observar tal estado de cuenta. BanBif pondrá en conocimiento del propietario de la marca de tarjeta contratada (ver Hoja Resumen) o de la respectiva empresa administradora o de compensación, de tales observaciones o improcedencia del cobro rechazado por EL CLIENTE, dando cuenta de los resultados a éste o haciéndole entrega de la orden de pago una vez que reciba tal información o documento, procediendo a rectificar el estado de cuenta y cargos efectuados en la Cuenta Tarjeta sólo si el propietario de la marca de tarjeta o la respectiva empresa administradora o de compensación admiten el reclamo de EL CLIENTE. Éste tiene plena facultad de dirigir sus reclamos a aquéllas y/o al establecimiento afiliado correspondiente pues EL CLIENTE manifiesta tener pleno conocimiento que los establecimientos afiliados lo están a la marca de tarjeta contratada y no al BanBif. Los cargos automáticos autorizados por EL CLIENTE, por suministros o servicios continuados que reciba, deben ser verificados por EL CLIENTE, observando el estado de cuenta que no contenga tales cargos, por lo que si la falta de tales débitos le origina la pérdida de algún beneficio o derecho, no será responsabilidad de BanBif.
15. De la cesión de derechos y de posición contractual:
EL CLIENTE reconoce y acepta que BanBif podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos, cesión de posición contractual, mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, venta de cartera, emisión de instrumentos y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL CLIENTE presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de BanBif en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que BanBif le comunique mediante carta o correo electrónico la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. Será de aplicación supletoria lo dispuesto en los artículos 1206° y siguientes del Código Civil, para el caso de la cesión de derechos y el artículo 1435° y siguientes, para el caso de la cesión de posición contractual.
Siendo que BanBif opera bajo licencia del propietario de la marca de tarjeta y las Tarjetas de BanBif son parte de una estructura a nivel mundial, EL CLIENTE reconoce que el emisor puede compartir con el propietario de la marca de tarjeta y/o con sus empresas filiales y subsidiarias información y datos relativos a la operación de las tarjetas emitidas bajo este contrato. BanBif y el propietario de la marca de tarjeta tendrán derecho a usar tal información localmente y en el extranjero en cualquier momento y de tiempo en tiempo, para fines operativos, comerciales, de mercadotecnia y estadísticos.
16. De la atención de reclamos:
El Área de Atención de Reclamos de BanBif responderá dentro del plazo de 15 días hábiles de su recepción, los reclamos que le dirija EL CLIENTE. Dicho plazo podrá extenderse siempre que, por la naturaleza del reclamo, se requiera el pronunciamiento previo de un tercero, lo que será comunicado a EL CLIENTE dentro del mencionado plazo, explicando las razones de la demora y precisando el plazo estimado de respuesta. Las distintas instancias ante las que también podría recurrir EL CLIENTE para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realice son: el Defensor del Cliente Financiero, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y el INDECOPI.
Asimismo, EL CLIENTE declara conocer y aceptar que, tratándose de reclamos relacionados con establecimientos afiliados, empresas administradoras u operadoras de tarjetas de crédito, estos se sujetarán a los reglamentos, prácticas operativas y formatos que exijan los mismos.
17. De la Hoja Resumen:
EL CLIENTE declara que forma parte del presente contrato la Hoja Resumen anexa, la cual muestra, entre otros, el detalle de las tasas de interés compensatorias y moratorias, las comisiones, gastos y otros cargos que serán de cuenta de EL CLIENTE y respecto de los cuales EL CLIENTE declara haber sido previa y debidamente informado; asimismo, resume algunas de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE y/o por BanBif que sean relevantes para ambas partes. EL CLIENTE, con su firma en el presente contrato, deja constancia que tiene cabal comprensión y conocimiento pleno de las condiciones establecidas en la Hoja Resumen, así como de las responsabilidades que se deriven del uso de la(s) Tarjeta(s).
Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que la información consignada en la Hoja Resumen podrá ser variada por BanBif, previo aviso en la forma establecida en este contrato.
18. De los mensajes a través del correo electrónico u otros medios:
EL CLIENTE acepta la utilización del correo electrónico que consigna en la Solicitud de Tarjeta de Crédito o que señale posteriormente, por escrito o a través de los canales que BanBif ponga a su disposición (página Web, banca telefónica u otros), como medio de comunicación con BanBif, aceptando la validez de los mensajes que BanBif le envíe a través de dicho canal, de Call Centers, de sistemas de llamado telefónico o de envío de mensajes de texto a celular, ya sean mensajes informativos, comerciales y/o publicitarios vinculados al presente contrato..
19. De los incumplimientos:
En caso EL CLIENTE no cumpla con cancelar su deuda dentro del plazo que tenga establecido XxxXxx, éste queda facultado indistintamente para:
19.1. Girar una Letra de Cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo de EL CLIENTE, con indicación de su origen, la que de ser protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción ejecutiva de conformidad con el Art. 228 de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Para tal efecto, las partes precisan que la Cuenta Tarjeta es una cuenta corriente sin uso de chequera.
19.2. Ejecutar el Pagaré incompleto que es firmado por EL CLIENTE conjuntamente con el presente contrato.
Cabe precisar que en ambos casos se incluirá el capital de la deuda, los montos correspondientes a los intereses compensatorios y moratorios según lo previsto en la Hoja Resumen, incluyendo otros cargos que puedan corresponder, comisiones, gastos por procuración, notariales, registrales, judiciales, honorarios de abogados externos y demás en los que hubiesen incurrido para la cobranza total y final, procediendo con ello BanBif a ejercitar el respectivo derecho o acción que derive del título valor. La ejecución judicial del título valor será resuelta por el juez.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a BanBif para que debite el saldo total pendiente de pago en cualquiera de las cuentas que tuviese EL CLIENTE en BanBif, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de BanBif. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por BanBif, EL CLIENTE autoriza desde ya al BanBif a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo BanBif, de ser el caso a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. BanBif tiene el derecho de compensación entre sus acreencias y los activos de EL CLIENTE que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas, devolviendo a la masa de EL CLIENTE el exceso resultante, si hubiere. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
19.3. El llenado del Pagaré incompleto referido en el numeral 19.2. que antecede, será efectuado cumplidas las siguientes condiciones:
A. BanBif podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado ejecutando el Pagaré mencionado en cualquiera de los siguientes casos:
A.1. Si EL CLIENTE dejase de pagar una o más cuotas en los plazos establecidos.
A.2. EL CLIENTE es declarado insolvente o suspende sus pagos.
A.3. BanBif detectase falsedad en la información suministrada por EL CLIENTE en la solicitud de Tarjeta crédito o en cualquier otra documentación presentada por EL CLIENTE a BanBif, sea para obtener el presente préstamo o para cualquier operación realizada frente a BanBif.
A.4. Si EL CLIENTE de un modo general dejara de cumplir una cualquiera de las obligaciones contraídas con
BanBif.
B. EL CLIENTE conviene en que el llenado del Pagaré incompleto se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
B.1. La oportunidad a partir de la cual BanBif podrá proceder a llenar el Pagaré será aquella en que se produzca
cualquiera de los eventos señalados en la condición “A” que antecede.
B.2. La fecha (de emisión o suscripción) que BanBif deberá llenar en el Pagaré será aquella en la cual BanBif proceda a hacer uso de las facultades otorgadas por la presente Cláusula o a la fecha de efectuado el primer consumo con la(s) Tarjeta(s), a criterio de BanBif.
B.3. La fecha de vencimiento con la que XxxXxx deberá completar el Pagaré, será la del día en que XxxXxx dé por
vencidos todos los plazos de acuerdo a lo señalado en la condición “A”.
B.4. La cantidad adeudada por EL CLIENTE y que XxxXxx deberá consignar en el Pagaré será equivalente a todas aquellas sumas derivadas de la utilización de la(s) Tarjeta(s) y que según los términos del contrato sean los adeudados por EL CLIENTE al BanBif, incluidos los intereses respectivos, incrementados con el correspondiente tributo, si fuere el caso, que grave el crédito por Tarjeta de Crédito o el pago de la deuda.
La cantidad adeudada por EL CLIENTE incluirá intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos y todos los demás conceptos aplicables y exigibles al momento de realizado el llenado del Pagaré.
B.5. Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y/o pago del Pagaré descrito en el presente documento será de cargo de EL CLIENTE.
B.6. Los intereses moratorios, serán los indicados en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este contrato
B.7. EL CLIENTE acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE.
B.8. EL CLIENTE autoriza expresamente al BanBif a señalar en el pagaré los intereses compensatorios y moratorios que sean aplicables a la Cuenta Tarjeta. Asimismo, declara expresamente su aceptación a los intereses contenidos en el Pagaré.
B.9. EL CLIENTE autoriza expresamente al BanBif a realizar, de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza tanto en su domicilio como en el centro de trabajo de EL CLIENTE y en cualquier otra dirección que BanBif pudiera tomar conocimiento, sean éstas por vía telefónica, escrita o a través de personal autorizado por XxxXxx para dicho fin, según corresponda y dentro de las limitaciones que establece la Ley.
B.10. EL CLIENTE declara que a la firma del presente contrato ha recibido de BanBif copia del Pagaré incompleto aceptado por EL CLIENTE, cuyas estipulaciones para proceder al llenado cuentan con su plena conformidad, renunciando a la inclusión de una cláusula que impida su libre negociación, salvo que un plazo perentorio de 10 (diez) días calendario manifieste lo contrario por escrito dirigido al área de Tarjetas de Crédito de BanBif.
El presente documento constituye el acuerdo entre EL CLIENTE y BanBif, al amparo del artículo 10° de la Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287), la Circular Nº G-0090-2001 y la Resolución SBS N° 3274-2017 o normas que los sustituyan o modifiquen.
20. Ampliación temporal de la línea:
BanBif podrá ampliar la línea de crédito en forma temporal para disposición de efectivo, traslado de deuda de otras instituciones del sistema financiero u otra finalidad, previa evaluación de BanBif, con una tasa de interés específica aplicable únicamente a dicha línea temporal. BanBif informará a EL CLIENTE el monto de la ampliación de línea temporal, la tasa de interés efectiva anual (a 360 días), el número de cuotas, el plazo para acogerse a este beneficio y demás características y condiciones que resulten de aplicación, mediante comunicación especial o a través de los estados de cuenta mensuales. Estas condiciones especiales serán temporales y de aplicación únicamente a la ampliación temporal de la línea de crédito otorgada, siendo de aplicación en lo demás los términos y condiciones pactados en este contrato, su hoja resumen y pagaré adjunto. BanBif establecerá la manera en la que EL CLIENTE podrá acogerse a la oferta realizada, ya sea por escrito o utilizando canales no presenciales o presenciales, a través de mecanismos distintos al escrito, tales como el teléfono o medios electrónicos o telemáticos como internet, correo electrónico, mensajes de texto a celular, cajeros automáticos u otros canales que implemente BanBif y permitan dejar constancia de la aceptación.
La ampliación temporal de línea podrá ser solicitada por EL CLIENTE, previa evaluación crediticia, otorgándose la misma en los términos y condiciones señalados en la Hoja Resumen.
21. Financiamientos adicionales:
BanBif se encuentra facultado para conceder a EL CLIENTE financiamientos adicionales a los aquí previstos e independientes a la Línea de la tarjeta de crédito, los mismos que, de ser aprobados por BanBif a EL CLIENTE, serán desembolsados a solicitud de éste y previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que BanBif establezca para tales efectos. Los términos y condiciones particulares de dichos financiamientos adicionales constarán en el documento que las partes suscribirán con tal propósito y se contará con una Hoja Resumen. BanBif ofrecerá al cliente la entrega de un aviso de vencimiento de próxima cuota en los términos establecidos en el artículo 54° Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y en la referida Hoja Resumen.
22. Ley aplicable, jurisdicción y domicilios:
El Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado mediante Resolución SBS N° 6523-2013, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley N° 28587, la Resolución SBS N° 3274-2017, el Código de Protección y defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y demás normas complementarias, modificatorias y sustitutorias que resulten aplicables a la fecha de suscripción del presente contrato.
En caso de discrepancias en la ejecución y/o interpretación de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de esta ciudad, señalando como domicilio para la ejecución de este contrato los indicados en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, adonde se harán llegar los estados de cuenta, folletos informativos, así como todas las comunicaciones, informaciones, citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, a menos que EL CLIENTE comunique su variación al BanBif, siempre dentro de la misma ciudad y utilizando el formato de Instrucciones que tiene BanBif, el cual deberá ser debidamente firmado y entregado en las oficinas de BanBif; asimismo, EL CLIENTE podrá comunicar la variación de domicilio utilizando la página Web de BanBif xxx.xxxxxx.xxx.xx (a través del sistema de banca por internet), aplicaciones o apps de celular, o por vía telefónica y grabación de voz, una vez que BanBif tenga habilitados estos canales. El uso de estos canales implica la aceptación de las condiciones de los mismos. EL CLIENTE podrá solicitar el uso de un domicilio virtual o electrónico (correo electrónico) en aquellos supuestos para los que BanBif haya implementado este canal, no pudiendo EL CLIENTE atribuir responsabilidad a BanBif por fallos en las comunicaciones, sistemas o medios telemáticos que impidan la recepción de los correos o de la información contenida en ellos, o determinen su recepción defectuosa o incompleta, responsabilizándose EL CLIENTE por las consecuencias del uso de dicho domicilio virtual o electrónico.
23. Banca por Internet:
A través del Sistema de Banca por Internet EL CLIENTE podrá realizar consultas y transacciones relacionadas con sus cuentas y operaciones y acceder a los servicios ofrecidos por BanBif, mediante el uso de un Código de Usuario y una Clave Secreta y Confidencial que lo identifican, pudiendo BanBif solicitar el documento de identidad, el reconocimiento de una imagen, una clave estática o dinámica o cualquier información adicional distinta a las mencionadas para la realización de las citadas operaciones. El Sistema de Banca por Internet se encontrará a disposición de los clientes en las versiones Banca por Internet y Banca por Internet Empresarial. Para acceder a la Banca por Internet Empresarial será necesario contar con una cuenta bancaria en BanBif habiendo suscrito el respectivo contrato. Para afiliarse a la versión de Banca por Internet, EL CLIENTE deberá ingresar a la página Web de BanBif su número de Tarjeta de Débito/Crédito y su clave secreta, creándose en dicha oportunidad el respectivo Código de Usuario y Clave Secreta, no siendo necesario por tanto la firma y entrega física a BanBif de una solicitud de afiliación. El Código de Usuario y la Clave Secreta y Confidencial, proporcionados a EL CLIENTE al momento de la afiliación al servicio son a partir de dicho momento, plena y exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE debiendo darles un uso debido, diligente y confidencial, conforme a las condiciones de uso que se describen más adelante. EL CLIENTE acepta y reconoce como propias para todos los efectos legales, las consultas, operaciones y transacciones que se efectúen mediante Banca por Internet, así como la información que se transmita a través del mismo, aún en el caso que las mismas provengan de un uso irregular, salvo que acredite fehaciente e indubitablemente que la irregularidad es atribuible o imputable a BanBif. En caso no se acredite responsabilidad de
EL CLIENTE, BanBif asumirá las pérdidas por las operaciones no reconocidas realizadas con la tarjeta de crédito en los supuestos previstos en la cláusula 12.
23.1. Riesgos y advertencias: EL CLIENTE declara conocer que el uso del servicio Banca por Internet mediante el empleo de un Código de Usuario y una Clave Secreta y Confidencial u otras claves, imágenes o códigos proporcionados por BanBif que lo identifican le permiten acceder a sus cuentas, efectuando consultas y operaciones (retiros, cargos, abonos, transferencias, pagos y otros) por lo cual, a fin de evitar el acceso a sus cuentas por parte de personas no autorizadas, se obliga a custodiar el Código de Usuario, la Clave Secreta u otras claves, imágenes o códigos proporcionados por XxxXxx, dándoles un uso diligente, responsable y confidencial, no permitiendo que terceras personas accedan a ellas, pues podrían utilizarlas o copiar su información, poniendo en riesgo el dinero depositado en sus cuentas y la confidencialidad de las mismas. Para tal efecto, se obliga a utilizar el Código de Usuario, la Clave Secreta u otras claves, imágenes o códigos proporcionados por BanBif de acuerdo a las condiciones descritas en el siguiente acápite.
23.2. Condiciones de uso del servicio de Banca por Internet: EL CLIENTE:
a. Deberá memorizar el Código de Usuario y la Clave Secreta. Asimismo, no deberá mostrarlos, compartirlos, transmitirlos ni divulgarlos, evitando así que personas ajenas tengan acceso a los mismos.
b. Deberá solicitar una Tarjeta de Coordenadas a través del sistema, la misma que deberá ser activada a través del Call Center para la realización de transacciones a través de la Banca por Internet. EL CLIENTE se obliga a custodiar esta tarjeta de coordenadas no permitiendo que terceras personas accedan a ella, evitando así la ocurrencia de fraudes electrónicos que afecten el dinero depositado en sus cuentas. BanBif podrá exigir posteriormente la utilización de un token u otro tipo de clave para efectos brindar mayor seguridad a las operaciones con la Banca por Internet.
c. Ha sido informado sobre la existencia de los delitos informáticos, programas maliciosos y virus existentes en la Internet o contenidos en correos electrónicos y medios extraíbles (USB, discos externos y otros), los cuales están directamente vinculados al uso y cuidado que EL CLIENTE le dé a la computadora y al software que utiliza, por lo cual se responsabiliza a realizar sus transacciones utilizando equipos que mantengan actualizados su navegador de Internet y un antivirus original actualizado, no ingresando a páginas Web no certificadas o no confiables y a correos electrónicos sospechosos, ni descargando o instalando programas de procedencia desconocida, todo lo cual puede ocasionar el acceso indebido o la visualización de su información confidencial por extraños. EL CLIENTE, en la medida de lo posible, evitará el uso de computadoras de uso público (cabinas).
d. Se obliga a ingresar a la página web de BanBif digitando en la barra de explorador de internet la dirección electrónica xxx.xxxxxx.xxx.xx y no a través de enlaces o buscadores que pudieran llevarlo a una página falsa de apariencia similar a la de BanBif y de esta manera tener acceso a su información confidencial.
e. Está obligado y se responsabiliza por seguir y respetar las recomendaciones de seguridad para la utilización del servicio de Banca por Internet que BanBif le brinde a través de su página Web xxx.xxxxxx.xxx.xx, de folletos, estados de cuenta, comunicaciones y demás medios que utilice BanBif. EL CLIENTE reconoce que la falta de seguimiento de las recomendaciones de seguridad brindadas por BanBif puede conllevar a la pérdida de la confidencialidad de su información, a la realización de transacciones no reconocidas con sus cuentas o al uso no autorizado de su código de usuario, clave secreta, imagen, claves estáticas o dinámicas u otra información confidencial proporcionada por BanBif para el acceso al servicio de Banca por Internet. En tal contexto, serán de plena responsabilidad de EL CLIENTE los consumos, cargos y acceso a información derivados del uso del servicio de Banca por Internet. Respecto de las operaciones no reconocidas que se realicen con la tarjeta de crédito, será de aplicación lo dispuesto en la cláusula 12.
f. En caso de pérdida o sustracción del Código de Usuario, la Clave Secreta, la clave estática o dinámica o cualquier otra información confidencial proporcionada por BanBif para el acceso al servicio de Banca por Internet, EL CLIENTE deberá comunicar el incidente a BanBif a fin de proceder a la inhabilitación de los mismos. En caso de inhabilitación de estos Códigos, claves e información por EL CLIENTE o por BanBif, por razones de seguridad, EL CLIENTE deberá solicitar la expedición de otros nuevos.
g. Reconoce y acepta que el uso del servicio de Banca por Internet se sujetará a las condiciones indicadas en este contrato y en dicho Sistema y los procedimientos que BanBif tenga establecidos o establezca a futuro. Asimismo, EL CLIENTE reconoce que BanBif se encuentra facultado a realizar mejoras y modificaciones en el procedimiento operativo y de servicio de cuentas, operaciones y servicios a los que pueda acceder EL CLIENTE con el servicio de Banca por Internet, así como a establecer sistemas o medidas de seguridad para la reducción de riesgos en las transacciones que se efectúen, por lo que EL CLIENTE manifiesta su conformidad con tales modificaciones, aún cuando se efectúen sin necesidad de aviso previo y eventualmente impliquen la inhabilitación del servicio, la emisión de nuevo Código de Usuario y Clave Secreta, exigencia de claves dinámicas, tokens, tarjetas de coordenadas y otros similares, limitaciones en el monto y tipo de transacciones, cambios en las modalidades de uso, restricciones de su empleo o un impedimento para realizar consultas y/o transacciones.
23.3. De las operaciones y transacciones: Las operaciones y transacciones bancarias que realice EL CLIENTE con sus cuentas a través de la Banca por Internet, procederán siempre que las mismas cuenten con saldos y/o fondos disponibles.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, las operaciones y transacciones bancarias efectuadas con cuentas de EL CLIENTE a través de la Banca por Internet, se considerarán indubitablemente realizadas, reconocidas y aceptadas por éste, siendo procesadas por BanBif en la fecha que se efectuaron, siempre y cuando se realicen antes de la xxxx xx xxxxx establecida para cada servicio, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Respecto de las operaciones no reconocidas que se realicen con la tarjeta de crédito, será de aplicación lo dispuesto en la cláusula 12.
23.4. Xxxxxxx: Las consultas, operaciones y transacciones bancarias a través de la Banca por Internet podrán ser efectuadas dentro el horario que tenga establecido BanBif.
23.5. Casos fortuitos o de fuerza mayor: BanBif no será responsable por los daños y/o perjuicios que pudiera ocasionar la ocurrencia de los eventos de retraso, interrupción o suspensión de la Banca por Internet debido a: (a) Interrupción o fallas de sistemas de cómputo, de red de teleproceso local o de telecomunicaciones, del Internet o sistemas de terceros con los que se deba interactuar para concretar las transacciones; (b) Actos de gobierno, emergencias nacionales, actos xx xxxxxx, terrorismo, conmoción civil, vandalismo, huelgas o paros locales o nacionales; (c) Terremotos, incendios, inundaciones u otros similares; (d) Falta de fluido eléctrico; (e) Otros eventos, actos y/o consecuencias que también puedan calificar como caso fortuito o fuerza mayor en virtud a lo previsto en el Art. N° 1315° del Código Civil.
24. Condición suspensiva:
El presente contrato surtirá efectos una vez realizada la evaluación crediticia de EL CLIENTE y obtenida la aprobación del crédito. EL CLIENTE declara conocer y estar de acuerdo en que, de no aprobarse el otorgamiento del crédito y abrirse la Cuenta Tarjeta, este contrato no entrará en vigencia.
25. Declaraciones:
En virtud de este contrato EL CLIENTE autoriza en forma expresa a BanBif para que, sin previo aviso, proceda respecto de su tarjeta y/o la de su adicional o usuario autorizado, a regularizar cualquier cargo o abono registrado por error o transposición, no siendo necesarias instrucciones expresas de EL CLIENTE. EL CLIENTE se informará sobre la corrección realizada a través de su Estado de Cuenta.
EL CLIENTE acepta y se obliga a seguir y respetar los términos y condiciones contenidos en la información y procedimientos sobre aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones que, por disposición del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017, se publican en la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx y en los saldomáticos o plataformas virtuales que BanBif tiene dispuestos en sus oficinas.
EL CLIENTE, en caso realice actividad empresarial, se obliga a cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes, entre ellas, las que regulan de seguridad social y medio ambiente, así como los
requerimientos de las autoridades gubernamentales, incluyendo, pero no limitándose, a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio.
Fecha: de de
Firma Representante Legal 1/Titular Firma del Cónyuge Firma Representante Legal 2
BanBif BanBif
Xxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Gerente de Medios de Pago y Pagos Digitales Vicepresidente de Estrategia e Innovación
26. Clientes que no califican como consumidores1:
La Tarjeta de Crédito Negocio Efectivo, la Tarjeta de Crédito Empresarial y la Tarjeta de Crédito Corporativa serán otorgadas a EL CLIENTE para el uso en su ámbito profesional o empresarial y por lo tanto no les resulta de aplicación los límites máximos para las tasas de interés activas establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú, ni las disposiciones sobre aprobación por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de las comisiones, gastos, tarifario y hoja resumen, conforme lo establece la Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros – Ley N° 31143; sin embargo, en la eventualidad que la Tarjeta de Crédito Negocio Efectivo u otra de naturaleza similar no tuviesen dicho uso profesional o empresarial y además EL CLIENTE califique como microempresario en supuestos de asimetría informativa insalvable, podrán ser de aplicación las normas antes citadas, así como la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley N° 28587, la Resolución SBS N° 3274-2017 y el Código de Protección y defensa del Consumidor, Ley N° 29571.
En concordancia con lo estipulado en párrafo anterior, en el caso de la Tarjeta de Crédito Negocio Efectivo, la Tarjeta de Crédito Empresarial y la Tarjeta de Crédito Corporativa, que son otorgadas a EL CLIENTE para el uso en su ámbito profesional o empresarial, el plazo para la comunicación previa de las modificaciones unilaterales a que se refiere la cláusula 9, no será de 45 sino de 10 días; igualmente, dado que para dichas tarjetas las comisiones y gastos no serán previamente aprobados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, su modificación unilateral también será informada con 10 días de anticipación.
Fecha: de de
Firma Representante Legal 1/Titular Firma Representante Legal 2
BanBif BanBif
Xxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Gerente de Medios de Pago y Pagos Digitales Vicepresidente de Estrategia e Innovación
1 Esta es una cláusula del Contrato Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito Negocios y por ello forma parte de dicho contrato, revistiendo la misma legalidad, validez y exigibilidad que las demás cláusulas. Sin embargo, esta cláusula no tiene la calidad de cláusula general de contratación aprobada administrativamente por la Resolución SBS N° 1064-2023, por contener estipulaciones para clientes que no califiquen como consumidores, autorizando dicha Resolución la aplicación de esta cláusula en la contratación para los supuestos que ahí se describen.