Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN URGENTE, DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE MÚSICA “XXXXX XX XXXXXXX” AGOGIDO A LA EDICIÓN 2010 DEL PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (PROTEJA), APROBADO POR DECRETO-LEY 3/2010, DE 8 XX XXXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.- El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene por objeto la prestación del SERVICIO DE ESCUELA DE MÚSICA “XXXXX XX XXXXXXX, así como, en su caso, lo derivado de las modificaciones del mismo, en los casos previstos y en la forma establecida en los artículos 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre (en adelante LCSP), conforme a las prescripciones técnicas que se anexan al presente Pliego. Dicho contrato reúne las características establecidas en el artículo 3.2 del Decreto Ley 3/2010, de 8 xx xxxxx.
Los servicios descritos no están cofinanciados por el Fondo Estatal de Inversión Local, por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local ni por el Programa de Fomento del Empleo Agrario.
2.- Con la ejecución de este contrato se satisface la siguiente necesidad:
Impartición de una serie de cursos y talleres incluidos en diferentes ámbitos de actuación, en materia musical, como respuesta a la gran demanda de los ciudadanos de La Xxxxxxx.
El proyecto reúne los requisitos del artículo 3 del Decreto-Ley 3/2010, de 8 xx xxxxx, por el que se modifica, amplía y aprueba una nueva edición del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA).
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de desarrollo, por el Decreto-Ley 3/2010, de 8 xx xxxxx, por el que se modifica, amplia y aprueba una nueva edición del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (en adelante PROTEJA) creado mediante la Ley 3/2009, de 28 xx xxxx; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato, del cual formará parte integrante los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos contractuales aprobados por este Ayuntamiento, el Órgano de contratación determinará el documento que en cada caso deba prevalecer, con las limitaciones que la Ley reconoce al órgano de contratación.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de sus documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto de licitación, valorado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la LCSP, asciende a la cantidad de de cincuenta y nueve mil trescientos veintiocho euros con veinticuatro céntimos (59.328,24 €), cantidad que corresponde íntegramente al precio del contrato, ya que al tratarse de la prestación de un servicio en materia de educación, está exenta de IVA, respetándose el límite establecido en el artículo 3.2.c) del Decreto-ley 3/2010, de 8 xx xxxxx.
En todo caso, el presupuesto base de licitación no podrá ser rebasado por las ofertas que se presenten, quedando automáticamente excluidas las proposiciones que incumplan dicha obligación.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, e incluirá como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.8 del Decreto-ley 3/2010, de 8 xx xxxxx, en relación con el artículo 77.1 de la LCSP, no procede la revisión de precios.
4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El contrato se financia con cargo a la edición de 2010 del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA), aprobada mediante Decreto-ley 3/2010, de 8 xx xxxxx.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato será xx XXXX MESES, contados según se indica más abajo. No obstante, excepcionalmente el órgano de contratación podrá ampliar el plazo establecido para la ejecución de las actuaciones hasta alcanzar el plazo máximo, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto-ley 3/2010, de 8 xx xxxxx.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación.
En todo caso deberán cumplirse los plazos establecidos en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2010, de 8 xx xxxxx.
6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) del artículo 158 de la LCSP.
Con arreglo a la Disposición adicional cuarta del Decreto-ley 3/2010, de 8 xx xxxxx, el expediente de contratación será objeto de tramitación urgente, a los efectos previstos en el artículo 96 de la LCSP.
En este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, conforme al artículo 162.1 de la LCSP.
7.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
1.- El órgano de contratación con competencia en esta materia es la Alcaldía, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP. No obstante, dicha competencia la tiene delegada la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local mediante Resolución 208/2007, de 18 xx xxxxx por lo que, en virtud de dicha delegación, el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.
2.- La dirección postal del órgano de contratación es la del Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxxx, ubicado en Xxxx. Xxxxxx XXX, xxx. 00. Código Postal 14100. La Xxxxxxx (Córdoba)
3.- La dirección de Internet es: xxx.xxxx-xxxxxxxxx.xx
4.- Se señala que la persona que actuará como responsable del órgano de contratación, es el Concejal Delegado de Cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la LCSP.
8.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxxx (Córdoba) se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a esta licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de Internet en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx.
9.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
9.1. Aptitud y Capacidad.
1.- Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos en la LCSP y en este Pliego
2.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
3.- Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro Registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
4.- Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato
5.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
6.- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
7.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
9.2. Solvencia.
Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en las cláusulas 13.1.e) y 13.2.b) y c), en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
10.- CLASIFICACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LCSP no será requisito exigible la clasificación de las empresas.
11.- GARANTÍAS.
Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP y artículo 3.6 del Decreto-Ley 3/2010, de 8 xx xxxxx, se exime a los licitadores de la constitución de garantía provisional.
El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya sea en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 84 de la LCSP. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
Dicha garantía definitiva mantendrá su vigencia hasta pasados seis meses desde la terminación del contrato.
El trámite para la devolución de la garantía definitiva se acomodará a lo previsto en el artículo 90 de la LCSP.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al
empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
12.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
1.- Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este Pliego. Deberán ir redactadas en castellano, sin enmiendas ni xxxxxxxxxx, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de todas las prescripciones incluidas en este Pliego, sin salvedad o reserva alguna. Deberán ir firmadas por quienes las presentan. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
2.- El órgano de contratación solicitará ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. El plazo de presentación de las proposiciones será de OCHO DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al de la recepción por aquéllas de la invitación del órgano de contratación.
3.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento en horario de 9:00 a 14:00 horas. Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por fax, telefax o telegrama la remisión de la proposición. También podrá anunciarse por correo electrónico, aunque sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, debiéndose identificar al remitente y al destinatario. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Tampoco serán admitidas las recibidas durante dicho plazo, si del examen de la documentación se desprendiese su presentación extemporánea.
4.- Las proposiciones se presentarán en tres sobres firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones.
En el “Sobre A” se incluirá la documentación general, en el “Sobre B” se incluirá la documentación técnica y en el “Sobre C” se incluirá la proposición económica, debiendo ir todos cerrados.
12.1. Documentación a incluir en el "Sobre A":
- El “Sobre A” se titulará “DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE MÚSICA “XXXXX XX XXXXXXX”, AGOGIDO A LA EDICIÓN 2010 DEL PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (PROTEJA), APROBADO POR DECRETO-LEY 3/2010, DE 8 XX XXXXX”.
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación exigida en este Pliego, contenida en dicha certificación, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La documentación a incluir en este Sobre será la siguiente:
1. Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. A tal efecto, aportarán el documento o documentos que acrediten dichos extremos así como la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
a) Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales. Cuando el empresario fuera persona jurídica, Documento Nacional de Identidad del representante legal que suscriba la proposición y Código de Identificación Fiscal de la Sociedad, así como la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por la que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil o Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en los términos previstos en los artículos 44 y 61.3 de la LCSP. Las empresas extranjeras presentarán los documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
b) Poder bastanteado por el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, cuando se actúe por representación. Si la empresa fuese persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para un
acto concreto, no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Si varias empresas acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen, deberán aportar los documentos acreditativos de su personalidad y capacidad de obrar y demás exigidos en el presente Xxxxxx. En el escrito de proposición indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos en la unión, la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todos ellos frente a la Administración así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; si la unión se compone de empresas españolas y extranjeras ésta ha de ser española. Si en la unión de empresarios concurren empresas nacionales, extranjeras o extranjeras comunitarias, éstas últimas deberán acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse según establece la Ley de Contratos del Sector Público. Si el contrato se adjudicara a la unión temporal deberá acreditar la constitución de la misma, en Escritura Pública, en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva. Dichos empresarios quedarán solidariamente obligados ante la Administración. La falta de documentación completa de cualquiera de las empresas agrupadas o de algunos de los restantes requisitos dará lugar a la desestimación de la agrupación y de los miembros que la integran como licitadores.
d) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2.- La acreditación de la solvencia económica y financiera de la empresa se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
- Declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los tres últimos ejercicios.
3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público así como de hallarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Ayuntamiento de La Xxxxxxx y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario al haber presentado la oferta económicamente más ventajosa y antes de la adjudicación del contrato, de aportar certificación acreditativa de dichos extremos en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento por el órgano de contratación. (Anexo I).
Asimismo, el licitador podrá entregar en el Negociado xx Xxxxxx y Exacciones, el modelo de autorización (Anexo IV) para que este Ayuntamiento, en calidad de Administración Pública, pueda recabar datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para ello seguirá las instrucciones indicadas en citado Xxxxx XX.
4.- Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
5.- En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
12.2. Documentación a incluir en el "Sobre B":
- El “Sobre B” se titulará “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE MÚSICA “XXXXX XX XXXXXXX”, AGOGIDO A LA EDICIÓN 2010 DEL PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (PROTEJA), APROBADO POR DECRETO-LEY 3/2010, DE 8 XX
XXXXX”, y contendrá los documentos o copias autenticadas de los mismos, que a continuación se señalan:
1.- Declaración (Modelo que se inserta como Anexo II) en la que se haga constar la plantilla existente el día 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx xx xxxxxxx xx xxxxx xxx Xxxxxxx-Xxx 3/2010, de 8 xx xxxxx), el número de personas de la misma que será destinada a la ejecución de la prestación, especificando el tipo y duración de los contratos y el número de nuevas contrataciones que se realizarán para la ejecución del contrato, a cuyo efecto habrá que tener en cuenta lo establecido sobre ofertas anormales o desproporcionadas. Asimismo, el número de trabajadores no podrá ser inferior al establecido en el Anexo de Prescripciones Técnicas.
2.- Memoria descriptiva de la actuación.
3.- La acreditación de la solvencia técnica y profesional de la empresa se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Relación de los principales servicios o trabajos efectuados en los últimos tres años, indicando su destinatario público o privado de los mismos, avalada por certificados de buena ejecución para los servicios más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los servicios y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
4.- En su caso, documento acreditativo del compromiso por el licitador de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
5.- Aquellos otros que el licitador estime necesarios en relación con los criterios de adjudicación previstos en el presente Pliego.
12.3. Documentación a incluir en el "Sobre C":
- El “Sobre C” se titulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE MÚSICA “XXXXX XX XXXXXXX”, AGOGIDO A LA EDICIÓN 2010 DEL PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (PROTEJA), APROBADO POR DECRETO-LEY 3/2010, DE 8 XX
XXXXX” y responderá al modelo contenido en el Anexo III. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta última. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores, tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
En su caso, se indicará por los licitadores la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 de la LCSP, se constituirá Mesa de Contratación, que estará integrada del modo siguiente:
- Presidenta: La Alcaldesa del Ayuntamiento.
Suplentes: Los Sres. Tenientes xx Xxxxxxx por el orden de su nombramiento.
- Vocales:
1.- La Secretaria del Ayuntamiento o persona que legalmente lo sustituya. 2.- La Interventora de Fondos o persona que legalmente lo sustituya.
3.- El Concejal Delegado del Área de Cultura o persona que legalmente le sustituya. 4.- El/la representante del PSOE en el Pleno, o Concejal que legalmente le sustituya. 5.- El/la representante del PP en el Pleno, o Concejal que legalmente le sustituya.
6.- El/la representante de IULV-CA en el Pleno o Concejal que legalmente le sustituya. 7.- El/la representante del PA en el Pleno o Concejal que legalmente le sustituya.
- Actuará como Secretario un funcionario del Ayuntamiento, o persona que legalmente lo sustituya.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones o, en su caso, los diez días desde dicha fecha en caso de que se hubiesen anunciado el envío de proposiciones por correo, la Mesa de contratación procederá, en acto no público, a la calificación de la documentación general contenida en los Sobres A presentados por los licitadores, y si observase defectos subsanables en esta documentación, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación y, en consecuencia, su oferta será rechazada, no procediéndose a su apertura en el momento procedimental correspondiente.
No obstante la subsanación de errores a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de estos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES. VALORACIÓN. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
A continuación, en el mismo acto de calificación de la documentación general, si no hubiera requerimientos de subsanaciones, la Mesa de contratación, realizará en acto público la apertura de los Sobres B. Todo ello con arreglo al siguiente procedimiento:
1. En primer lugar, la persona que ostente la Presidencia de la Mesa dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los Sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
2. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los Sobres B, entregándose, en su caso, al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. Asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
o Concluida la apertura de la documentación contenida en los Sobres B, la persona que ostente la Presidencia de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
o Concluido el acto público de apertura de los Sobres B, la Mesa de Contratación procederá a iniciar el proceso de valoración de las ofertas contenidas en ellos, conforme a los criterios de valoración regulados en la Cláusula Decimoséptima del presente Pliego. A tales efectos podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 de la LCSP.
3. Realizada la Valoración de las ofertas contenidas en los Sobres B, la Mesa de Contratación, en acto público, procederá a la apertura de los Sobres C referido a las proposiciones económicas. Todo ello con arreglo al siguiente procedimiento:
o El Presidente de la Mesa dará cuenta de la culminación del proceso de valoración de las ofertas contenidas en los Sobres B y, en su caso, el rechazo de aquellas que no cumplieran con la determinaciones contenidas en este Pliego. En ningún caso se dará a conocer en este acto el resultado de la valoración de dichas ofertas.
o A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los Sobres C correspondiente a los criterios cuantificables automáticamente.
o Concluida la apertura de las proposiciones contenidas en los Sobres C, la persona que ostente la Presidencia de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
o Concluido el acto público de apertura de los Sobres C, la Mesa de Contratación procederá a iniciar el proceso de valoración de las ofertas contendidas en él conforme a los criterios de valoración regulados en la Cláusula Decimoséptima del presente Pliego. A tales efectos podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 de la LCSP.
4.- Concluida la valoración de las ofertas contenidas en los Sobres C conforme a los criterios de valoración expresados en el Cláusula Decimoséptima de este Pliego, la Mesa de Contratación procederá a la suma de las valoraciones obtenidas por cada empresa admitida en cada uno de los Sobres (B y C) y en cada uno de los criterios de valoración, elevando al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor de aquella empresa que hubiere obtenido la mayor puntuación.
Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
No obstante, cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 136.3 de la LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
16.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Una vez examinadas las ofertas de los licitadores, a efectos de lo dispuesto en el artículo 162.2 de la LCSP, la adjudicación del contrato se efectuará, en una única fase, mediante la valoración de los siguientes criterios:
1.- Contribución al fomento del empleo: 60 puntos.
Obtendrá cero puntos la empresa que contrate el personal mínimo exigido en el pliego de prescripciones técnicas anexo a este pliego (4 personas de nueva contratación y 1 persona de mantenimiento de empleo).
Obtendrá el máximo de puntos la empresa licitadora cuyo compromiso de contratación contenga al mayor número de trabajadores, sin contar el mínimo exigido, otorgándosele más valor si el coste del personal empleado corresponde a empleo de nueva creación. El resto de las empresas se puntuará proporcionalmente dentro del intervalo anterior.
Para ser valorado en este apartado se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
- Que en todo caso al menos el 70 por ciento del coste del personal empleado corresponda a empleo de nueva creación y, si se incluyese a otro personal propio o de dirección técnica, deberá encontrarse contratado por tiempo indefinido
- Se deberá mantener el empleo existente a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
- No podrá contratarse al personal por periodos de tiempo inferiores a la duración de la tarea para la que se requiere la contratación.
- El número del personal empleado para la prestación del servicio, deberá ser inferior al que resulte de la aplicación de fórmulas para considerar una oferta anormal o desproporcionada, salvo que el órgano de contratación considerando la justificación del licitador y los informes técnicos, considere que la proposición puede ser cumplida a satisfacción de la Administración.
2.- Experiencia en la gestión de escuelas municipales de música 20 puntos.
Obtendrá la máxima puntuación aquella empresa que acredite al menos cuatro años de experiencia.
Al resto se valorará de forma proporcional.
3.- Oferta económica: 20 puntos.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que haya presentado la documentación acreditativa, la empresa que presente la oferta que cree o mantenga mayor empleo.
En caso de que persistiera la igualdad entre las proposiciones, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la Cláusula Decimosegunda.
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la Cláusula Decimosegunda.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de valoración que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad se procederá a la realización de un sorteo.
17.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
18.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 136 de la LCSP, con la modificación producida por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. Para ello atenderá a los criterios establecidos en la cláusula 17 de este Pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de
contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Compromiso de adscripción de medios.
Declaración de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 LCSP.
e) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución de la garantía definitiva se adoptará y notificará al interesado en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de garantía.
f) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el propuesto como adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Certificado de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas
Cuando la empresa adjudicataria vaya a intervenir en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratista o subcontratista, deberá aportar certificación de estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades Autónomas donde radique su domicilio.
3.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En dicha adjudicación se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Xxxxxx.
5.- El acuerdo de adjudicación del contrato deberá ser motivado, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de La Xxxxxxx ubicado en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se adjuntará al contrato.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la LCSP.
El nombramiento del Responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
21.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Se establecen como condiciones especiales de ejecución del presente contrato las siguientes:
a) Que el personal que los contratistas y subcontratistas requieran emplear para la ejecución de las actuaciones, con excepción del personal propio o de dirección técnica debe encontrarse inscrito en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, como demandante de empleo no ocupado, con antelación al día 12 xx xxxxx de 2010 (fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 3/2010, de 8 xx xxxxx). A tal efecto deberán presentar ante el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx una oferta de empleo para la contratación de trabajadores, identificando el proyecto de que se trata, y la selección se realizará de entre los candidatos facilitados por dicho Servicio en base a la adecuación al perfil solicitado para el puesto ofertado, entre aquellas personas que residan en el municipio en que se ejecutará la actuación y no hayan tenido vinculación con la entidad empleadora en los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta de empleo, salvo que no se dé el supuesto en el municipio. En el supuesto de que ninguna de las personas inscritas en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx reúna el requisito de la no vinculación con la entidad empleadora, se primará la mayor permanencia de las mismas en la demanda de empleo.
b) Si se constata su idoneidad para el puesto de trabajo ofertado, las nuevas contrataciones que se realicen para la ejecución del contrato se efectuarán con personas que, no siendo beneficiarias de ningún tipo de prestación o subsidio, poseen cargas familiares y, especialmente, con mujeres o personas pertenecientes a los colectivos de desempleados más desfavorecidos (jóvenes menores de 30 años, personas paradas de larga duración, mayores de 45 años y discapacitadas).
c) Que en todo caso al menos el 70 por ciento del coste del personal empleado en cada actuación corresponda a empleo de nueva creación y, si se incluyese a otro personal propio o de dirección técnica, deberá encontrarse contratado por tiempo indefinido.
d) No podrá contratarse al personal por periodos de tiempo inferiores a la duración de la tarea para la que se requiere la contratación.
Estas condiciones especiales de ejecución constituyen una obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 206 g) de la LCSP.
22.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, ECONÓMICAS Y OTRAS DEL CONTRATISTA.
1.- El personal adscrito a los trabajos no tendrá ninguna relación laboral con la Administración dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
2.- A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
3.- En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
4.- En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
5.- Informar al órgano de contratación, mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable acreditativa, de los puestos de trabajo adscritos a la ejecución del contrato, sin que pueda contratarse al personal por periodos de tiempo inferiores a la duración de la tarea para la que se requiere la contratación. Dicha declaración responsable, que responderá al modelo que se inserta a continuación, deberá ser presentada por el contratista adjudicatario en el Registro General del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, dentro de los 5 primeros días de cada mes, con referencia al personal adscrito al servicio correspondiente al mes anterior, sin perjuicio de la declaración responsable que habrá de ser presentada con motivo del inicio del servicio.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LAS PERSONAS OCUPADAS
EN LA EJECUCIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS FINANCIADO CON CARGO A LA NUEVA EDICIÓN DEL PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (PROTEJA) AÑO 2010
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO | MENSUALIDAD |
A la presente declaración se adjunta la siguiente documentación en fotocopia compulsada:
- Contratos de los trabajadores registrados por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
- D.N.I. de los trabajadores.
- TC1 y TC2.
- Nº de afiliación a la Seguridad Social.
- Documento de alta en la Seguridad Social.
- Respecto a la contratación de trabajadores desempleados: Certificado del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx acreditativo del resultado de la selección efectuada.
D................................................................................................................, mayor de edad, con
domicilio en C/………………………………................., nº.........., de ,
(…………………..) con D.N.I. número. , actuando en su propio nombre
y derecho o en representación de .................................................. con C.I.F. número
…………………..
En cuanto adjudicatario del contrato de servicios antes indicado, financiado con cargo a la nueva Edición del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA) año 2010, hace constar:
PRIMERO.- Que el número total de personas ocupadas en la ejecución del servicio inidicado correspondientes al mes de ………………………… es de …………………………………….
(… ) (en letra y número).
SEGUNDO.- Que de dicho número total de personas, .………………………………..(… )
(en letra y número) están integradas en la empresa y ……………………………… (… ) han
sido de nueva contratación, entre personas desempleadas contratadas a través del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, según se detalla a continuación:
TRABAJADORES INTEGRADOS EN LA EMPRESA
Número | DNI | Apellidos y nombre | Tipo de contrato | Duración del contrato | Colectivo (Art 4.5 Decreto- Ley 3/2010 de 8 xx xxxxx) |
TRABAJADORES DE NUEVA CONTRATACIÓN (ALTAS)
Número | DNI | Apellidos y nombre | Tipo de contrato | Duración del contrato | Colectivo (Art 4.5 Decreto- Ley 3/2010 de 8 xx xxxxx) |
TERCERO.- Que de dicho número total de personas, .……………………………….. (… )
(en letra y número) ……………………………… (………..) han sido dadas de baja, según se detalla a continuación:
BAJAS DE TRABAJADORES
Número | DNI | Apellidos y nombre | Tipo de contrato | Duración del contrato | Colectivo (Art 4.5 Decreto- Ley 3/2010 de 8 xx xxxxx) |
La Xxxxxxx, ……, de de 2010
Fdo: ……………………………………………………
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato.
c) Los de formalización pública del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
23.- SEGUROS.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato.
24.- PLAZOS.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
25.- PENALIDADES.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un
5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción del servicio.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en el presente Xxxxxx, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si el servicio no es prestado conforme a lo establecido en el contrato por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
26.- ABONO DEL PRECIO.
El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación de los servicios dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato, previa verificación del cumplimiento por los contratistas de sus obligaciones salariales y de seguridad social adquiridas por la contratación de nuevos empleados.
Asimismo el contratista deberá abonar a los subcontratistas y a los proveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les haya encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computados desde la fecha de aprobación por el contratista de la factura emitida por el subcontratista o proveedor, previa verificación del cumplimiento por estos de sus obligaciones salariales y de seguridad social adquiridas por la contratación de nuevos empleados.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
27.- RECEPCIÓN.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 205 y 283 de la LCSP.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP:
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155 b) y 158 b).
29.- SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del servicio hasta un límite del 50 por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la LCSP (artículos 210 y 211).
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 25 del Decreto-Ley 3/2010, de 8 xx xxxxx, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o proveedor, previa verificación del cumplimiento por estos de sus obligaciones salariales y de Seguridad Social adquiridas por la contratación de nuevos empleados.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la LCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
30.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñen en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:
a) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la Cláusula 21 del presente pliego.
b) El incumplimiento del plazo máximo de ejecución señalado en la Cláusula 5 del presente pliego.
c) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
d) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
e) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
f) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
33.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
1.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
2.- Jurisdicción y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, y en caso de que no se resuelva expresamente será de aplicación el artículo 46.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Nombre del Proyecto:
ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA “XXXXX XX XXXXXXX”. (Autorizada por la Orden de 30 de Noviembre de 2004, BOJA de 11 de Enero de 2005).
Tipo de proyecto de actuación:
Contratación de la gestión de dicha escuela a una empresa especializada.
Memoria descriptiva del proyecto de actuación:
El Área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxxx, surge con la finalidad de permitir el acceso de los habitantes de La Xxxxxxx, pero también de otras partes de la provincia, al mundo de las Artes y de la Cultura, siendo su fin último la “democratización de la Cultura”. Entre los proyectos que el Patronato de Cultura viene desarrollando desde sus inicios, uno de los más arraigados es el de la Escuela Municipal de Música “Xxxxx xx Xxxxxxx”.
Esta Escuela Municipal de Música fue autorizada en la ORDEN de 30 de Noviembre de 2004 y publicada en el B.O.J.A de 11 de Enero de 2005.
La Escuela Municipal de Música “Xxxxx xx Xxxxxxx” tiene como finalidad el enseñar y difundir las técnicas necesarias para que los alumnos puedan materializar sus inquietudes musicales. Estando autorizada para actuar en los ámbitos de Música-Movimiento y de Práctica Instrumental.
Desde esta perspectiva, la Escuela Municipal de Música “Xxxxx xx Xxxxxxx” combina dos principios fundamentales:
De un lado, la flexibilidad necesaria para que la oferta llegue a todos los sectores de la sociedad, evitando la rigidez -siempre limitativa- en planteamientos pedagógicos y en condiciones materiales de la escuela, y de otro, la calidad necesaria para que este modelo de oferta educativa pueda satisfacer de manera adecuada la demanda existente.
La calidad siempre debe apoyarse en unas mínimas condiciones humanas y materiales que posibiliten la correcta prestación del servicio educativo.
Objetivos:
a) Fomentar, desde la infancia, el conocimiento y apreciación de la música y atender su amplia demanda social.
b) Procurar una formación teórica y práctica que permita disfrutar de la práctica individual y de conjunto de la música, sin limitación de edad.
c) Posibilitar a los jóvenes con claras aptitudes la orientación y formación necesaria para acceder a los estudios de carácter profesional de música. Siendo esta Escuela una antesala al acceso del alumno a Conservatorio de Música.
d) Ofrecer una amplia gama de enseñanzas en torno a la música, flexible y amplia, que integre todo un abanico de posibilidades expresivas que esta enseñanza tiene y que contemple, igualmente, la demanda del entorno sociocultural en el que se desarrollan las mismas.
e) Recoger y difundir las tradiciones locales en materia musical, e incidir en la cultura popular, no sólo a través de la formación de los alumnos, sino también por la difusión directa mediante las manifestaciones artísticas de las escuelas.
f) Organizar actuaciones públicas y participar en actividades propuestas tanto por la Escuela, como por los diferentes Organismos.
g) Fomentar en el alumnado el interés por la participación en agrupaciones vocales e instrumentales.
h) Proporcionar una enseñanza musical complementaria a la práctica instrumental. Nuestros alumnos, además de la enseñanza práctica de un instrumento, deberán dominar las diferentes disciplinas de la música (lenguaje musical, interpretación en grupo,…).
i) Fomentar, mediante la práctica musical, la integración de sectores sociales en peligro de exclusión. Poniéndose especial énfasis el la población infantil y juvenil que viven en las diferentes Aldeas y diseminados que componen nuestra localidad ( 10 Aldeas). Así mismo el trabajo en grupo de nuestros alumnos, debe incidir en valores, como el trabajo grupal, la solidaridad, el no sexismo, la tolerancia, …
Para asegurar la calidad educativa en el cumplimiento de sus objetivos, las escuelas de música deberán abarcar, como oferta básica, los siguientes ámbitos de actuación:
a) Música y movimiento:
Para niños y niñas en edades comprendidas entre los cuatro y los ocho años de edad.
b) Práctica instrumental:
Desde los 8 años y sin límite de edad, y compaginándola con la participación en materias de formación musical o en actividades de conjunto.
Esta formación práctica se refiere tanto a instrumentos propios de la música clásica como a instrumentos de raíz tradicional o de la música moderna. La Escuela de Música ha planificado una oferta coherente de formación instrumental que posibilita la práctica de la música en grupo.
c) Formación musical, complementaria a la práctica instrumental.
d) Actividades musicales o vocales de grupo.
OFERTA EDUCATIVA QUE PLANTEA LA ESCUELA DE MÚSICA “XXXXX XX XXXXXXX” ÁMBITO DE MÚSICA Y MOVIMIENTO
NIVEL DE INICIACIÓN (CURSO ESTRELLITA)
Curso de comprensión musical perteneciente al método de educación musical Yamaha, que utiliza como herramienta el teclado, con la duración de un curso lectivo aproximadamente. Se impartirá una hora semanal en una clase colectiva (máximo 10 alumnos por grupo). Está programado para edades de 4 ó 5 años.
NIVEL DE FORMACIÓN BÁSICA (CURSO ELEMENTARY)
Curso similar a Estrellita, también de metodología Yamaha, que profundiza en la técnica del teclado y en el lenguaje musical. Consta de 6 niveles que se impartirá a lo largo de cuatro cursos lectivos. Se imparte una hora semanal en una clase colectiva (máximo 10 alumnos por grupo). Está programado para edades de 6 ó 7 años.
ÁMBITO DE PRÁCTICA INSTRUMENTAL
A lo largo del curso pretendemos realizar los siguientes talleres:
-Taller de teclado electrónico “Funkey” (curso método Yamaha). El curso de teclado “Funkey” consta de 8 niveles que se realizará en clases colectivas durante una hora semanal (8 alumnos por grupo, máximo) así como, una clase colectiva, de una hora de duración a la semana, de solfeo.
-Taller xx xxxxx moderno. Se impartirá una hora semanal en grupo. Los alumnos del taller xx xxxxx no están obligados a matricularse en solfeo.
-Taller de guitarra para adultos. Se impartirá una hora semanal en grup.
-Taller de Batería y Percusión. Se imparte una hora semanal en grupo. Los alumnos de este taller no están obligados a matricularse en solfeo.
- Taller de Keyboard: Es un curso de piano, que estará dirigido a personas adultas, que vienen demandando dicha especialidad desde hace algún tiempo. Se impartirán en clases colectivas durante una hora semanal, más una clase colectiva a la semana de solfeo.
-Piano
-Guitarra
-Percusión
-Clarinete
-Saxofón
-Flauta travesera
ÁMBITO DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
-Lenguaje musical. Se tiene previsto de impartir una hora semanal colectiva. Esta asignatura es obligatoria para todos los alumnos que tengan alguna especialidad instrumental.
ÁMBITO DE ACTIVIDADES DE CONJUNTO.
-Combos: Actividad dirigida a agrupaciones heterogéneas de instrumentos, y que se impartirán a razón de una hora semanal por grupo.
-Orquesta de guitarras. Se impartirá una hora semanal.
-Grupo de percusión. Se impartirá una hora semanal
Presupuesto estimado.
Para la gestión de la Escuela Municipal de Música “Xxxxx xx Xxxxxxx” el presupuesto estimado es de 59.328’24 €
Plazo de ejecución
El desarrollo de la actividad planteada se circunscribirá al curso escolar, entre el mes de Octubre de 2010 al de Julio de 2011 (DIEZ MESES).
Previsión de creación o mantenimiento de de empleo.
El organigrama de la Escuela de Música se planteará de la siguiente forma:
-Director/a de la Escuela de Música.
-Profesor/a de Música y Movimiento.
-Profesor/a de Guitarra.
-Profesor/a de viento madera.
-Profesor/a de orquesta de guitarras.
PERSONAL MÍNIMO A ADSCRIBIR AL SERVICIO (respetando en todo caso las condiciones especiales de ejecución):
CUATRO (4) personas de nueva contratación y UNA (1) de mantenimiento de empleo.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ACREDITATIVA DE POSEER CAPACIDAD DE OBRAR Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
D......................................................................., mayor de edad, con domicilio en
C/………………………………................., nº.........., de ................................, (… ) con D.N.I.
número........................................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
.................................................. con C.I.F. número ………………….., ante
…………………………………………………………., DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD (1):
PRIMERO.- Que posee plena capacidad de obrar y personalidad jurídica para la ejecución del contrato para la prestación del Servicio de Escuela de Música “Xxxxx xx Xxxxxxx”, financiado con cargo a la nueva edición del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA) según Decreto-Ley 3/2010, de 8 xx xxxxx, publicado en el XXXX xxxxxx 000, xx 00 xx xxxxx xx 0000.
SEGUNDO.- Que ni él, ni los administradores y representantes de su empresa (o la empresa que representa) se hallan incursos en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
TERCERO.- Que él como empresario individual o, en su caso, la empresa que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con las tres Administraciones Tributarias (Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía y Ayuntamiento de La Xxxxxxx) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
CUARTO.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
QUINTO.- Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y la Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
SEXTO.- Que se compromete, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario y antes de la adjudicación, de aportar certificación administrativa de dichos extremos en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que le sea requerida por el órgano de contratación dicha documentación. La Xxxxxxx, ……, de de 2010
El declarante, Ante mi,
Fdo: ………………………………… Fdo: …………………………………
(1) Esta declaración deberá otorgarse ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
ANEXO II
DECLARACIÓN DEL NÚMERO TOTAL DE PERSONAS A OCUPAR EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y COMPROMISO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
D......................................................................., mayor de edad, con domicilio en
C/………………………………................., nº.........., de ................................, (… )
con D.N.I. número........................................., actuando en su propio nombre y derecho o en
representación de .................................................. con C.I.F. número ,
Enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento de adjudicación del contrato para la prestación del SERVICIO DE ESCUELA DE MÚSICA “XXXXX XX XXXXXXX”, financiado con cargo a la nueva edición del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA) año 2010, según Decreto-Ley 3/2010, de 8 xx xxxxx publicado en el BOJA número 114, de 11 xx xxxxx de 2010, hace constar:
PRIMERO.- Que la plantilla existente en la empresa el día 12 xx xxxxx de 2010 (fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2010, de 8 xx xxxxx) estaba compuesta por los siguientes trabajadores:
Número | DNI | Apellidos y nombre | Tipo de contrato | Duración del contrato | Colectivo (Art 4.5 Decreto- Ley 3/2010 de 8 xx xxxxx) |
SEGUNDO.- Que el número de trabajadores de dicha plantilla destinado a la ejecución de este contrato de servicios es de …………………. (…..) (en letra y número), según se indica a continuación:
Número | DNI | Apellidos y nombre | Tipo de contrato | Duración del contrato | Colectivo (Art 4.5 Decreto- Ley 3/2010 de 8 xx xxxxx) |
TERCERO.- Que el número de nuevas contrataciones (que implica, al menos el 70 por 100 del coste del personal empleado para la ejecución del contrato menor de servicios), que se realizarán para la ejecución de este contrato de servicios es de …………………. (…..) (en letra y número), según se indica a continuación:
Número | DNI | Apellidos y nombre | Tipo de contrato | Duración del contrato | Colectivo (Art 4.5 Decreto- Ley 3/2010 de 8 xx xxxxx) |
CUARTO.- Que tiene prevista la subcontratación del servicio a la empresa
, con C.I.F. número y domicilio en
de ( ), la cual adscribirá personal a la ejecución del servicio según se indica a continuación:
- Que la plantilla existente en la empresa subcontratista el día 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx xx xxxxxxx xx xxxxx xxx Xxxxxxx-Xxx 3/2010, de 8 xx xxxxx) estaba compuesta por los siguientes trabajadores:
Número | DNI | Apellidos y nombre | Tipo de contrato | Duración del contrato | Colectivo (Art 4.5 Decreto- Ley 3/2010 de 8 xx xxxxx) |
- Que el número de trabajadores de dicha plantilla destinado a la ejecución del contrato menor de servicios es de …………………. (…..) (en letra y número), según se indica a continuación:
Número | DNI | Apellidos y nombre | Tipo de contrato | Duración del contrato | Colectivo (Art 4.5 Decreto- Ley 3/2010 de 8 xx xxxxx) |
- Que el número de nuevas contrataciones que se realizarán para la ejecución del contrato menor de servicios es de …………………. (…..) (en letra y número), según se indica a continuación:
Número | DNI | Apellidos y nombre | Tipo de contrato | Duración del contrato | Colectivo (Art 4.5 Decreto- Ley 3/2010 de 8 xx xxxxx) |
QUINTO.- Que en las contrataciones me comprometo a cumplir las siguientes CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
a) Que el personal que los contratistas y subcontratistas requieran emplear para la ejecución de las actuaciones, con excepción del personal propio o de dirección técnica debe encontrarse inscrito en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, como demandante de empleo no ocupado, con antelación al día 12 xx xxxxx de 2010 (fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 3/2010, de 8 xx xxxxx). A tal efecto deberán presentar ante el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx una oferta de empleo para la contratación de trabajadores, identificando el proyecto de que se trata, y la selección se realizará de entre los candidatos facilitados por dicho Servicio en base a la adecuación al perfil solicitado para el puesto ofertado, entre aquellas personas que residan en el municipio en que se ejecutará la actuación y no hayan tenido vinculación con la entidad empleadora en los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta de empleo, salvo que no se dé el supuesto en el municipio. En el supuesto de que ninguna de las personas inscritas en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx reúna el requisito de la no vinculación con la entidad empleadora, se primará la mayor permanencia de las mismas en la demanda de empleo.
b) Si se constata su idoneidad para el puesto de trabajo ofertado, las nuevas contrataciones que se realicen para la ejecución del contrato se efectuarán con personas que, no siendo beneficiarias de ningún tipo de prestación o subsidio, poseen cargas familiares y, especialmente, con mujeres o personas pertenecientes a los colectivos de desempleados más desfavorecidos (jóvenes menores de 30 años, personas paradas de larga duración, mayores de 45 años y discapacitadas).
c) Que en todo caso al menos el 70 por ciento del coste del personal empleado en cada actuación corresponda a empleo de nueva creación y, si se incluyese a otro personal propio o de dirección técnica, deberá encontrarse contratado por tiempo indefinido.
d) No podrá contratarse al personal por periodos de tiempo inferiores a la duración de la tarea para la que se requiere la contratación.
La Xxxxxxx, ……, de de 2010
Fdo: ……………………………………………………
ANEXO III OFERTA ECONÓMICA
D......................................................................., mayor de edad, con domicilio en
C/………………………………................., nº.........., de ................................, (… )
con D.N.I. número........................................., actuando en su propio nombre y derecho o en
representación de .................................................. con C.I.F. número ,
Enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento de adjudicación del contrato para la prestación del SERVICIO DE ESCUELA DE MÚSICA “XXXXX XX XXXXXXX”, financiado con cargo a la nueva edición del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA) año 2010, según Decreto-Ley 3/2010, de 8 xx xxxxx publicado en el BOJA número 114, de 11 xx xxxxx de 2010, manifiesta que se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto hace constar:
PRIMERO.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
SEGUNDO.- Que se compromete, en nombre propio o en representación de la empresa antes indicada, a ejecutar el contrato correspondiente por el precio total de
....................................................... euros (… €) (en letra y número) IVA incluido,
correspondiendo en concepto de precio la cantidad de
………………………………………………………………………………… euros (………………….
€) (en letra y número) y en concepto de IVA la cantidad de
……………………………………………………………………………...euros (… €)
(en letra y número).
TERCERO.- Que el importe previsto del contrato a subcontratar es de . . . . . . . . . . . . . . . . .
(…… €) (en letra y número), equivalente al por ciento, del total ofertado.
Que el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se va a encomendar su realización es . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A todos los efectos se entiende que dentro de la presente oferta ha sido comprendido no sólo el precio de ejecución, sino también los gastos generales, financieros, cargas fiscales, incluido el I.V.A. y demás impuestos vigentes, tasas de la Administración y el beneficio profesional, sin que por tanto puedan ser repercutidos de forma independiente.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO IV
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE ESTE AYUNTAMIENTO, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,
(especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
La persona firmante autoriza al funcionario/a encargado, para incorporar el certificado obtenido de la AEAT, al expediente de Contratación, arriba indicado, que se tramita en el Ayuntamiento.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL | |
NIF | FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS) |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE | |
NIF | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
NOTA:
- La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.
- Esta autorización deberá entregarla, el interesado, en mano ante el funcionario/a autorizado por el Ayuntamiento.
Lugar, fecha y firma.