PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CELEBRAR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL QUE REGULA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN EL MUNICIPIO DE BASAURI.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CELEBRAR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL QUE REGULA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX.
PROCEDIMEINTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación de los servicios de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y servicios complementarios de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual.
La delimitación, alcance y características de los servicios a prestar, quedan establecidas y detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en los Anexos que integran el mismo.
Código de clasificación estadística de productos por actividades que corresponde al contrato (CPA- 2002): 90.02.20 (Residuos Urbanos) y 90.03.13 (Servicios de limpieza de calles y otras actividades de saneamiento público y similares).
Código en el Vocabulario Común de la CE (CPV): 90511300-5 (Servicios de recogida de basura) y 90600000-3 (Servicios de saneamiento y limpieza en áreas urbanas o rurales y relacionadas con ellos).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial conforme a lo que se establece en el artículo 19.1 b) de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público,
2. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución de la prestación será de OCHO (8) años desde al 1 xx xxxxxx del 2010, pudiendo prorrogarse anualmente por un máximo de otros dos años por mutuo acuerdo entre las partes, previa solicitud escrita del contratista remitida a la Administración con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, y debiendo recaer al efecto acuerdo expreso del órgano de contratación competente.
No obstante, si llegado el término previsto del contrato el Ayuntamiento aún no hubiera adjudicado un nuevo contrato, el contratista estará obligado a proseguir con la prestación de los servicios por tiempo no superior a seis meses, dentro del cual el Ayuntamiento deberá decidir sobre la forma de gestión y, en su caso, la nueva contratación, y debiendo permanecer, en cualquier caso, en la realización del servicio hasta que se produzca relevo por el nuevo adjudicatario, facilitando el mismo con todos los medios a su alcance.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
3. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será de 31.488.675,55 euros más la cantidad correspondiente al I.V.A. (8%) para el periodo de ocho años.
Esta cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores.
4. FINANCIACIÓN
Respecto de la financiación del contrato, por tratarse de un contrato cuya ejecución comprende varias anualidades, la Corporación Municipal deberá comprometerse a establecer, anualmente y respecto de los ejercicios que resulten afectados durante la ejecución del contrato, la adecuada consignación presupuestaria para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto Municipal, y quedando la adjudicación de contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
5. FORMA DE PAGO
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio y en la siguiente forma:
Se efectuará mediante la presentación a través del Registro General de Entradas de este Ayuntamiento de las facturas mensuales correspondientes a trabajos realizados, y serán abonadas a los treinta días a partir de la fecha de la mencionada presentación. Dichas facturas reunirán los requisitos exigidos en el R.D. 1.496/2003, de 18 de diciembre y Decreto Xxxxx 57/2004, de 6 de febrero, e inexcusablemente el número de factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F., domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota del I.V.A., así como el número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 77 a 82 de la Ley de Contratos del Sector Público y 104 a 106 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos.
La actualización se llevará a cabo mediante la aplicación del 85% del incremento o disminución que experimente el I.P.C. estatal publicado por el Instituto Nacional de Estadística del Ministerio de Economía y Hacienda, durante los doce meses inmediatamente anteriores al del vencimiento de la anualidad de que se trate. El precio de la adjudicación se revisará conforme a la fórmula señalada una vez excluido del mismo el importe de las amortizaciones las cuales no serán objeto de actualización.
7. GARANTÍAS
El adjudicatario provisional del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
Para el caso, en que conforme a su oferta (deberá indicarlo en la oferta explícitamente) el licitador no pueda disponer en el momento de la puesta en marcha del servicio de alguno de los medios ofertados, se señalará, en consonancia con su oferta, el plazo máximo en que dispondrán de la totalidad de los medios definitivos ofertados y los medios provisionales que hasta entonces utilizarán a partir del comienzo del servicio. Estos medios provisionales se valorarán convenientemente y se propondrán los precios correspondientes para este periodo transitorio. Durante este periodo, el adjudicatario facturará en función de los medios efectivamente aplicados.
No se admitirá la cesión del contrato y en caso de producirse será causa de resolución del mismo.
En el presente contrato, la subcontratación, sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias. Si el contratista tuviera la necesidad de subcontratar prestaciones accesorias, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho a admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 210 del citado texto legal.
En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aun en caso de que se acepte la subcontratación de prestaciones accesorias.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. En especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondientes a su actividad.
Todas las personas que colaboren con la adjudicataria en la prestación del objeto del presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, no administrativa-mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y la contratista o personal de ella dependiente, siendo por ello irresponsable esta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista.
El presente contrato será objeto de subrogación contractual, quedando obligado el adjudicatario a subrogarse como empleador en las relaciones laborales especificadas en la documentación complementaria. En aplicación de lo dispuesto en el art. 104 de la LCSP, esta información será facilitada a los licitadores que lo soliciten a los efectos de permitir la evaluación de los correspondientes costes laborales en el Anexo VII y VIII.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP. A tal fin, el adjudicatario deberá disponer o, en su caso, contratar una póliza de responsabilidad civil, por un importe mínimo de 3.000.000 euros por siniestro, que deberá mantener vigente durante la duración total del contrato, quedando obligado a aportar al Ayuntamiento copia de la misma y del recibo en vigor y al corriente de pago.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 282 de la LCSP. En tales casos, se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de dicho texto legal.
Durante el plazo de duración del contrato el órgano de contratación podrá acordar una ampliación de operaciones y servicios a zonas no incluidas en la fecha de adjudicación, la modificación de operaciones en zonas incluidas o la prestación de nuevos servicios (recogida neumática de residuos entre otros posibles).
En los servicios generales de limpieza urbana, las ampliaciones se harán en base al incremento xx xxxxxx de uso público que se amplían o modifican su nivel de limpieza y su valoración contemplará el número de metros lineales o metros cuadrados que se amplían, según las características de las operaciones a realizar en cada ampliación.
A efectos de modificación del canon anual, las ampliaciones que se ajusten a los criterios anteriores, y supongan modificaciones del canon anual, se harán aplicando los precios unitarios
correspondientes a cada operación o conjunto de ellas, en los diferentes servicios, de acuerdo con los precios unitarios establecidos por el adjudicatario revisados del modo indicado en la cláusula 6 del presente Pliego.
De producirse ampliaciones o nuevos servicios cuyos precios unitarios no fueran perfectamente determinables a través de la adjudicación, se establecerán los precios contradictorios de común acuerdo entre el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria.
Las ampliaciones de operaciones y servicios objeto de la contratación que supongan modificación del canon anual determinarán las correspondientes ampliaciones en medios humanos y materiales.
Las modificaciones de servicios que no supongan incremento o modificación en medios humanos y materiales, no darán derecho a la modificación del canon anual, pudiendo éste variar al alza o a la baja. Y en concreto la reducción del número de contenedores por instalación (o posteriormente ampliación) de la recogida neumática de residuos que suponga un decremento de los medios materiales y humanos iniciales del contrato producirá la reducción del precio del contrato.
12. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma.
Asimismo, se establece un plazo de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del presente contrato por incorrecto cumplimiento de sus obligaciones contractuales o incumplimiento de las órdenes emanadas desde la Administración, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 30 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
La cuantía de las penalidades, podrá ser actualizada durante las vigencia del contrato en función del incremento que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística del Ministerio de Economía y Hacienda.
Hasta que tenga lugar la recepción del contrato, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea exigente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
Si se advierten vicios o defectos en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, la Administración podrá recusar los que estime no satisfactorios. La recusación se realizará por escrito motivado y el contratista tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo xx xxxx días a partir de la notificación por parte de la Administración del referido escrito.
14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público.
A la extinción del presente contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento ejercerá la facultad de dirección e inspección del servicio a través de sus técnicos, pudiendo dictar instrucciones a la contratista, que serán de obligado cumplimiento para éste, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la prestación, y no se opongan a las condiciones acordadas en el presente contrato, ni las disposiciones de la legislación vigente.
Por otra parte los servicios municipales podrán fiscalizar la gestión a cuyo efecto podrán inspeccionar las instalaciones, documentación relacionada con el objeto y gestión del contrato, y dictar órdenes para mantener o restablecer el nivel de prestaciones.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA:
1.- Oferta económica: 20%.1
1
La mejor oferta obtendrá la puntuación que le corresponda en base al siguiente baremo:
- 1 punto cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea ≤ 1.
- 2 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 1 ≤ 2.
- 3 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 2 ≤ 3.
- 4 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 3 ≤ 4.
- 5 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 4 ≤ 5.
- 6 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 5 ≤ 6.
- 7 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 6 ≤ 7.
CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR:
1.- Calidad de servicios: 80%.
• Plan de Limpieza Viaria: 20%.
• Plan de Recogida y transporte de basuras domiciliarias (R.S.U.): 20%.
• Plan de Limpieza de sumideros:10%
• Plan de Limpieza de la red de saneamiento:10%
• Plan de Recogida de papel y cartón:10%
• Plan de Recogida de muebles y voluminosos: 5%
• Plan de Recogida de aceite, pilas y tóxicos del hogar:2,5%
• Plan de desratización y control de palomas: 2,5 %
Los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales se darán en cualquiera de los siguientes supuesto:
• cuando la oferta económica de la mejor (una vez valorados todos los criterios de adjudicación ) sea inferior en más de cinco unidades porcentuales a la media de todas las ofertas admitidas.
• Cuando el estudio económico financiero que justifique el precio ofertado no acredite con datos veraces la viabilidad de dicho precio con los gastos que suponen los servicios propuestos.
17. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra e) de la cláusula 18.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
- 8 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 7 ≤ 8.
- 9 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 8 ≤ 9.
- 10 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 9.
La oferta igual al tipo recibirá en todos los casos la puntuación mínima, esto es 0 puntos. El resto de ofertas recibirán los puntos que proporcionalmente les corresponda.
18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Sección de Contratación y Servicios de esta Administración de 8:00 horas a 14:00 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas deberán presentarse redactadas en español en el mismo lugar y horario señalados finalizando el plazo el 12 xx xxxxx del 2010 (incluido).
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxxxx.xxx
Los pliegos y la documentación complementaria serán enviados a los licitadores que lo soliciten en el plazo de seis días a partir de la recepción de la correspondiente solicitud, siempre que ésta haya sido presentada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de presentación de las proposiciones señalado anteriormente.
El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria podrá realizarse en el portal informático o página web: xxx.xxxxxxx.xxx
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 142.3 de la LCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Organo de Contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX .”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar los sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Documentación necesaria para acreditar la solvencia económico, financiera y técnica del licitador.
Dado que, en la presente licitación, no resulta exigible la clasificación, los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica de conformidad con lo previsto a tal fin en los artículos 64,68,69 y 70 de la LCSP, presentando la documentación que a continuación se detalla.
Solvencia económica y financiera.
1.- Las sociedades presentarán sus cuentas anuales, aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil, correspondientes al último ejercicio finalizado o al último ejercicio cuyo período de presentación haya finalizado. Se exigirá que según el balance de estas cuentas, el importe de su patrimonio neto, supere el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución.
Las entidades no mercantiles presentarán sus cuentas anuales, aprobadas y presentadas en el Registro público que legalmente les corresponda, correspondientes al último ejercicio finalizado o al último ejercicio cuyo periodo de presentación haya finalizado. Se exigirá que según el balance de estas cuentas, el importe de su patrimonio neto no sea inferior a la mitad de la cifra establecida por la legislación mercantil como importe mínimo del capital social para las sociedades de responsabilidad limitada o al importe mínimo exigido en sus Estatutos o en la normativa aplicable a la entidad, si alguno de ellos fuera superior.
Los licitadores que no cumplan este requisito mínimo, serán excluidos de la licitación.
2.- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
Será requisito mínimo para acreditar la solvencia económica referida en este punto, un importe de volumen de negocio anual superior a los 4.000.000,00 euros.
Los licitadores que no cumplan este requisito mínimo, serán excluidos de la licitación. Solvencia Técnica.
1.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos, acompañada de certificaciones acreditativas de las mismas.
Será requisito mínimo para acreditar la solvencia técnica referida en este punto, el estar prestando o haber prestado en los últimos tres años de servicios de limpieza viaria en al menos un municipio o mancomunidad de municipios con una población igual o superior a 40.000,00 habitantes y estar prestando o haber prestado en los últimos tres años servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en la menos un municipio o mancomunidad de municipios con una población igual o superior a 40.000,00 habitantes.
Los licitadores que no cumplan este requisito mínimo, serán excluidos de la licitación.
2.- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
A estos efectos, como requisito mínimo, para acreditar que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, se exige que la empresa licitadora presente el certificado ISO 9001.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier estado de la Unión Europea, y también otras pruebas de medidas equivalentes de la calidad exigida en el certificado ISO 9001.
Los licitadores que no cumplan este requisito mínimo, serán excluidos de la licitación.
3.- Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
A estos efectos, como requisito mínimo, para acreditar que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental, se exige que la empresa licitadora presente el certificado ISO 14001.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier estado de la Unión Europea, y también otras pruebas de medidas equivalentes de la calidad exigida en el certificado ISO 14001.
Los licitadores que no cumplan este requisito mínimo, serán excluidos de la licitación.
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a) y b) y podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 73 de la LCSP. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
h) Ficha de Terceros. Para los licitadores que no hayan contratado anteriormente con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. (Anexo I).
El sobre “B” se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ” y
contendrá los siguientes documentos:
a) Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
D/Xx................................................................................................................con domicilio
en................................................................................................................................................
CP....................., D.N.I. nº........................, teléfono..................................................... e-mail................
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de................................................................................................................................................
con domicilio en.........................................................................................................................
CP..........................., teléfono. , y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona
física o jurídica) nº........................................)), enterado del procedimiento abierto convocado por..........................................., para la contratación de...............................................................
..................................................................................................................declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de
.............................................................................................€, más. €,
correspondientes al % de I.V.A y debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los
conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista, de acuerdo con el siguiente desglose:
SERVICIOS | PRECIO SIN IVA | IVA | TOTAL |
Limpieza urbana y servicios complementarios | |||
Recogida y transporte RSU | |||
Recogida de muebles y voluminosos | |||
Limpieza de sumideros | |||
Limpieza de la red de saneamiento | |||
Recogida de papel y cartón | |||
Recogida de aceite, pilas y tóxicos del hogar | |||
Desratización y control de palomas |
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En..............................., a...............de.......................................de 20......
Firma
b) Estudio económico detallado de cada uno de los servicios. Dichas valoraciones deberán incluir como mínimo:
- Costo de mano de obra por categoría y antigüedad, con detalle de costo horario y costo total mensual y anual.
- Coste de maquinaria y medios auxiliares, con detalle de los importes de amortización, explotación y mantenimiento.
- En este apartado habrá de indicarse de que modo repercute en el precio ofertado la aplicación de la revisión de precios establecida en el Pliego de Condiciones Administrativas (IPC estatal en un 85%) una vez transcurrido un año de la adjudicación y facturado el 20% del precio total del contrato.
- Otros gastos.
Deberán indicarse con claridad las precios unitarios aplicados para la configuración del precio total ofertado. Estos mismos precios se aplicarán a futuras ampliaciones o disminuciones del contrato.
c) Resumen de Estudio económico por la globalidad de los servicios.
Los gastos ordinarios o canon del servicio incluyen todas las operaciones a realizar de forma periódica y continua y definidas en los artículos anteriores; tendrán por tanto el carácter de fijos.
Los gastos extraordinarios incluyen todas las operaciones que, con carácter excepcional, debe realizar el adjudicatario, previo encargo,
Estos gastos se facturarán mediante factura independiente a la del gasto ordinario.
El sobre “C” se subtitulará “ CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN” y se incluirán aquellos documentos que sean preciso para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los siguientes:
• Plan de Básico por cada uno de los servicios de acuerdo con lo indicado en la cláusula 28 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas. El Plan Básico se presentará en la medida de lo posible de modo sistemático y resumido para su eficaz estudio.
La oferta técnica podrá presentarse en soporte informático, en CD no regrabable duplicado, en formato PDF, acompañado de un resumen en papel de la oferta técnica en cada uno de los criterios de valoración del contrato, firmado por el licitador o su representante.
El Comité de Expertos compuesto por Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxxx y X. Xxxxx Xxxxxxxxx valorarán las ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
Este Comité convocará a los licitadores a que realicen una defensa de su oferta.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.
No se autoriza la presentación de variantes.
19. CALIFICACION DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público.
B. Apertura del “SOBRE A”
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el sobre "A" en tiempo y forma, una vez recibidas todas las ofertas o transcurrido el plazo xx xxxx días a que se refiere la cláusula 18 de este pliego. A los licitadores cuya proposición contenga defectos subsanables se les concederá un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para su subsanación, comunicándoles telefónicamente o mediante fax este plazo y las deficiencias de su documentación desde el Departamento de Contratación del Ayuntamiento. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la cláusula 14 de este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas.
C. Apertura del “SOBRE C”
La apertura de las proposiciones técnicas se realizará en acto público en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial de este Ayuntamiento a las 13,00 horas del primer miércoles siguiente al de terminación del plazo para presentación de ofertas, siempre que a esa fecha se hubiesen corregido las deficiencias subsanables o hubiese transcurrido el plazo concedido para ello, en su caso. De ser festivo el día que corresponde la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. No obstante, si se considerase conveniente anticipar la apertura de plicas para adjudicar el contrato lo antes posible, se podrá celebrar el acto de apertura de plicas con anterioridad al día señalado; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento y se comunicará por fax o correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al procedimiento de contratación correspondiente.
Comenzará este acto dando lectura el Presidente de la Mesa al anuncio de la licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en el Libro de Registro, dándose conocimiento al público del número de proposiciones presentadas, nombre de los licitadores, resultado de la calificación de los documentos y de la subsanación de deficiencias de éstos.
Concluidos los trámites para resolver las alegaciones en la fase de admisión de licitadores y ofertas, la Mesa procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas técnicas por el orden de su presentación, dando a conocer el contenido de cada una. Los interesados podrán
solicitar, tras la apertura de todas las proposiciones técnicas, las aclaraciones o reservas que estimen convenientes, abriéndose, en su caso, el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior.
La Mesa de Contratación solicitará la evacuación de los informes técnicos que se consideren oportunos para realizar la valoración de las ofertas técnicas o los cálculos que estime necesarios, salvo que disponga de todos los elementos necesarios para formarse su juicio de valor y valorar directamente las ofertas técnicas presentadas.
D. Apertura del “SOBRE B”.
Una vez concluida completamente la valoración de las ofertas técnicas, se convocará nuevo acto público en el que se dará cuenta de dicha valoración y se procederá a realizar la apertura de las ofertas económicas del sobre “B”. La Mesa de Contratación valorará las ofertas presentadas, bien en el mismo acto público o interrumpiendo éste por el tiempo necesario para realizar los cálculos correspondientes. Se reanudará, en su caso, el acto público en el que se dará cuenta de la valoración de las ofertas económicas y la puntuación global de todas las ofertas, y de acuerdo con la misma, formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, indicando el orden de preferencia para la adjudicación. No obstante la Mesa podrá acordar que una vez abiertos los sobres “B” que contienen el precio ofertado se compruebe si alguna o toda las ofertas resultan desproporcionadas de acuerdo con lo indicado en el punto 16 de este Pliego antes de realizar la propuesta de adjudicación.
Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella, pero se expondrá en el perfil del contratante del Ayuntamiento para que, en el plazo máximo de tres días hábiles puedan nuevamente los interesados formular alegaciones a lo actuado y solicitar la suspensión de la adjudicación, abriéndose de nuevo el proceso señalado para las fases anteriores.
20. ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS
El Organo de Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación provisional se realizará en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, Este plazo se ampliará, al amparo de lo previsto en el art. 145.3 de la LCSP, en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el art.
136.3 de la LCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales.
La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el Organo de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación provisional a favor de la proposición más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada.
La adjudicación provisional se elevará automáticamente a definitiva desde el momento en que el adjudicatario provisional realice, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de aquella en el perfil de contratante, las siguientes actuaciones:
a) Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
b) Constituir la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria.
En caso de no realizarse las actuaciones señaladas, no se producirá la adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional.
Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos con un límite de 1.500,00 euros.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el Organo de Contratación, que será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Comparecer, finalmente, en la Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de la tramitación del expediente, así como a lo largo de la duración del contrato y hasta la devolución de la garantía definitiva, serán por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria; su importe se compensará con cargo a los abonos que en virtud de la adjudicación le correspondan. En la resolución de adjudicación se hará constar el importe de los anuncios efectuados, y una copia de la misma o de la notificación se trasladará a la Tesorería Municipal para que proceda a la compensación de la forma señalada. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un límite máximo de 2.000 euros.
III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
21. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
22. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera
de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
23. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
En Basauri, 3 de febrero del 2010
JEFATURA DE SECCIÓN ASESORIA JURIDICA
ANEXO I
Ficha xx xxxxxxx
HIRUGARRENAREN FITXA FICHA XX XXXXXXX | Alta / Alta | ||
Aldaketa / Modificación | |||
1 | DATU PERTSONALAK DATOS PERSONALES |
Deitura bi eta izena edo Sozietatearen izena / Dos apellidos y nombre o Razón Social
NAN – IFK / DNI - CIF (1)
PK / CP
Probintzia /Provincia
Fax
Helbidea / Domicilio
Herria / Población
(1)
Telefonoa / Teléfono
Pertsona juridikoa litzatekeen kasuan, inoiz ez xxxx ordezkari legalaren
N.A.N. agertu behar, baizik eta Sozietate edo Erakundearen I.F.K.
En caso de persona jurídica, nunca deberá hacerse referencia al D.N.I. de su representante legal, sino al C.I.F. de la Sociedad o Entidad.
BANKU HELBIDERATZEA DOMICILIACIÓN BANCARIA
2
Kontuaren Kodea Código de cuenta
Bankua / Banco Sukurtsala / Sucursal KD / DC Kontu zenbakia / Nº de cuenta
TITULARRAREN EDO ORDEZKARIAREN AITORPENA DECLARACIÓN DEL TITULAR O REPRESENTANTE
3
Egiazkoak direla aitortzen dut goian adierazitako datuak, kontua eta erakunde finantzarioa identifikatzen dutenak, izan ere, horien bidez jaso nahi baititut ordainketak, Basauriko Udalaren hartzekodun gisa egokitu liezaizkidakeenak, eta horretarako nahiko ahalmena badut.
Declaro que son ciertos los datos arriba reflejados y que identifican la cuenta y la entidad financiera a través de las cuales deseo recibir los pagos que, en calidad de acreedor/a del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, puedan corresponder, ostentando el poder suficiente para ello.
Sinatua / Firmado:
NAN / DNI:
En calidad de: den aldetik
Data / Fecha:
Sinadura eta zigilua / Firma y sello
Diruzaintza / Tesorería Kareaga Xxxxxx, 00 00000 XXXXXXX E-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx 000.000.000 000.000.000 Fax
Datuak Babesteko Legean ezarrita dagoenaren arabera (15/1999 L.O.), inprimaki honetan jasotako datuak fitxategi automatizatu batean gordeko dira. Udal honen barruko eginkizunetarako, bakar-bakarrik, erabiltzeko xedez. Datu horien titular denak horiek zuzentzeko eskubidea erabili ahal izango du, Legean adierazten den arabera.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos (L.O. 15/1999), los datos recogidos en este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con la exclusiva finalidad de su uso dentro de este Ayuntamiento. El/la titular de los mismos puede ejercer su derecho de rectificación o cancelación, en los términos de la Ley,