Condiciones Generales de Contratación de BSH Electrodomésticos España, S.A. para Prestación de Servicios
Condiciones Generales de Contratación de BSH Electrodomésticos España, S.A. para Prestación de Servicios
1. General/Forma de las declaraciones jurídicamente vinculantes
1.1. Estas Condiciones Generales de Contratación ("CGCs") se aplicarán exclusivamente a los contratos con Proveedores que sean comerciantes definidos como tal en el artículo 1 del Código de Comercio, es decir, personas físicas o jurídicas que proporcionen el servicio en el ejercicio de sus actividades comerciales o actividades profesionales independientes.
1.2. Únicamente se aplicarán condiciones generales de contratación del Proveedor diferentes a las presentes en la medida en que la Parte Solicitante las acepte expresamente por escrito (firmado). El silencio de la Parte Solicitante respecto a dichas condiciones generales de contratación diferentes no será considerado como un reconocimiento o consentimiento. Esto será igualmente de aplicación en futuros contratos.
1.3. Estas CGCs se aplicarán en lugar de cualesquiera otras condiciones, especialmente de las condiciones generales de contratación del Proveedor, incluso de aquellas condiciones de contratación que estipulen que una orden de pedido o confirmación de compra serán considerados como reconocimiento incondicional de las condiciones generales de contratación, o que lo serán los pedidos y/o confirmaciones telefónicas de la Parte Solicitante después de que el Proveedor haya mencionado la validez de sus condiciones generales de contratación, y ello a menos que la Parte Solicitante haya renunciado expresamente a la aplicación de las presentes CGCs. Mediante la aceptación de la confirmación de la orden de pedido, el Proveedor renuncia expresamente a cualquier acción o derecho derivada de sus condiciones generales de contratación o de otras condiciones del Proveedor. En el ámbito de esta relación contractual, únicamente serán válidas las declaraciones de voluntad legalmente vinculantes de la Parte Solicitante cuando se proporcionen por escrito (firmado), a no ser que, de acuerdo con los presentes CGCs, sea suficiente en formato de texto (fax, correo electrónico). Las presentes CGCs son de aplicación a toda prestación de Servicios que se lleve a cabo por parte del Proveedor y tienen carácter adicional a cualquier acuerdo específico que se pudiera celebrar entre la Parte Solicitante y el Proveedor (el “Contrato”), que prevalecerá sobre éstas en caso de discrepancia entre las mismas.
2. Pedidos
2.1. Los pedidos y sus correcciones / modificaciones únicamente serán válidos cuando se hagan por escrito. Serán válidos y vinculantes, sin necesidad de firma, los pedidos y confirmaciones de compra mediante sistemas de transmisión de datos a distancia o impresiones mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos, sobre todo los cursados desde los centros de pedido de la Parte Solicitante.
2.2. Si el Proveedor no acepta el pedido en el plazo de catorce días naturales desde su recepción, la Parte Solicitante podrá revocarlo. Siempre que la Parte Solicitante lo hubiera indicado expresamente en el pedido o confirmación de compra, se considerarán aceptadas las órdenes de pedido cuando el Proveedor no las rechace o contradiga por escrito o en formato de texto dentro de los cinco días naturales siguientes a su recepción.
3. Ejecución de la relación contractual
3.1. El Proveedor prestará sus servicios en su propio nombre y por cuenta propia como empresario independiente. El Proveedor no estará autorizado a representar a la Parte Solicitante en transacciones legales. El Proveedor no está autorizado a
presentarse como socio, agente o representante de la Parte Solicitante, ni tendrá ninguna representación expresa o tácita para actuar en su nombre, salvo mandato expreso y por escrito o apoderamiento especial. Ningún acuerdo, pacto o promesa, declaración o actuación de cualquier clase realizada por el Proveedor con infracción de lo dispuesto en este párrafo, vinculará a la Parte Solicitante en modo alguno, siendo el Proveedor el único responsable frente a terceros por tales actuaciones. En su condición de empresario independiente el Proveedor asumirá en exclusiva la responsabilidad por los resultados de su actividad profesional.
3.2. El Proveedor dentro de su propia competencia y organización actuará de forma independiente o autónoma respecto de la Parte Solicitante, si bien deberá seguir las instrucciones que ésta le marque en orden a la prestación de los Servicios que la Parte Solicitante le encomiende. En el desempeño de sus actividades, el Proveedor no estará sujeto a las instrucciones de la Parte Solicitante ni de sus empleados. Las CGCs no suponen en ningún caso la creación de un vínculo laboral entre la Parte Solicitante y el Proveedor, ni entre el primero y los empleados del segundo. Al contrario, la actividad contratada se configura como negocio propio del Proveedor, que éste conducirá a su propio riesgo y xxxxxxx asumiendo los resultados del mismo.
3.3. Para el cumplimiento de los Servicios acordados, el Proveedor utilizará sus empleados en número suficiente para atender con plena eficacia dichos Servicios, y dentro del horario que tenga acordado con ellos, si bien procurando que la prestación de los Servicios se acomode siempre a lo pactado y a las necesidades de la Parte Solicitante.
3.4. El Proveedor no podrá subcontratar la prestación de los Servicios a terceros, salvo que lo ponga en conocimiento de la Parte Solicitante y esta lo autorice expresamente por escrito (e-mail). En el caso de que la Parte Solicitante autorice dicha subcontratación, el Proveedor garantiza que los terceros subProveedores tendrán la cualificación o experiencia profesional requerida o necesaria para el desarrollo del trabajo a que se refiere el Contrato, que los servicios prestados reunirán los requisitos de calidad exigidos por la Parte Solicitante y que se cumplirán con los requisitos de la normativa de protección de datos personales para el encargo del tratamiento a terceras partes.
3.5. El Proveedor estará obligado a efectuar una adecuada evaluación de los riesgos y al cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. El material de trabajo o las instalaciones que requieran una supervisión especial deberán someterse a las inspecciones necesarias. En caso de manejar sustancias peligrosas en la prestación del servicio deberán adjuntarse las correspondientes fichas de seguridad.
3.6. Cuando se precise documentación adicional para el uso o disfrute de los Servicios contratados, el Proveedor la entregará a la Parte Solicitante aun cuando no se hubiera acordado expresamente.
4. Solicitudes de cambio. Gastos adicionales
4.1. La Parte Solicitante tendrá derecho, a solicitar variaciones en el alcance del servicio, de acuerdo con las estipulaciones establecidas más adelante, siempre que teniendo en cuenta la experiencia y conocimientos del Proveedor y su cartera de pedidos, pueda considerarse objetivamente que es razonable que dichas modificaciones puedan ser asumidas por el Proveedor desde el punto de vista técnico y logístico. El Proveedor estudiará lo antes posible la solicitud de cambio de la Parte Solicitante y le notificará inmediatamente y por escrito las repercusiones. Esta notificación del Proveedor incluirá una declaración sobre la
viabilidad de los cambios solicitados desde el punto de vista técnico y logístico, así como un informe y oferta detallada sobre las repercusiones que pudieran producirse en el alcancede los servicios, en los plazos y fechas de entrega, así como en las modalidades de aceptación y en el precio. La ejecución de los cambios derivados de una modificación sólo podrá iniciarse cuando exista una autorización escrita de la Parte Solicitante de la correspondiente oferta detallada y valorada del Proveedor.
4.2. Cuando los cambios solicitados por la Parte Solicitante relativos al objeto o a la ejecución del pedido no sean técnica y económicamente relevantes para el Proveedor, éste no podrá pedir un cambio en los términos del Contrato.
4.3. Solo se reembolsarán gastos o retribución adicionales a los pactados cuando haya sido acordado expresamente.
5. Aceptación de los trabajos
5.1. El Proveedor entregará los trabajos en la fecha o plazos fijados en la orden de pedido, y según los requisitos convenidos. Los plazos establecidos se entenderán pactados con el carácter de esenciales para la Parte Solicitante y obligatorios e improrrogables para el Proveedor. Si no se hubiera acordado un plazo o término, los trabajos se aceptarán por la Parte Solicitante tras su correcta finalización.
5.2. Una vez proporcionados por el Proveedor, los trabajos se someterán a una prueba de aceptación. Una vez concluida con éxito dicha prueba de aceptación, la Parte Solicitante declarará que la ejecución de los trabajos no presenta defectos.
5.3. La aceptación de los trabajos deberá otorgarse siempre de forma expresa por escrito, correo electrónico o fax. Se excluye la aceptación tácita de los trabajos, excepto únicamente en el caso de que la Parte Solicitante utilice los trabajos entregados para la finalidad prevista y resista injustificadamente la realización de las pruebas de aceptación previstas durante más de catorce días naturales.
6. Retribución
6.1. Como retribución por sus servicios y por los derechos concedidos y/o transferidos a la Parte Solicitante conforme a la condición 10 de estas CGCs, la Parte Solicitante abonará al Proveedor la cantidad convenida una vez que los servicios se hayan prestado correctamente y dentro del plazo previsto.
6.2. Salvo acuerdo en contrario, la retribución acordada cubrirá todos los servicios prestados por el Proveedor, así como otros gastos relacionados con ellos.
6.3. Únicamente se reembolsarán los gastos de viaje si se ha acordado por escrito, y siempre que se justifiquen con las correspondientes facturas y copias de la documentación que los soporte. Cualquier excepción requerirá el consentimiento previo y por escrito de la Parte Solicitante.
7. Facturas y pagos
7.1. Salvo acuerdo en contrario, los pagos se efectuarán sin deducciones ni descuentos por pronto pago, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de la factura, y la Parte Solicitantereciba la factura debidamente emitida.
7.2. Las facturas deberán incluir el detalle de los trabajos prestados y el número de pedido de la Parte Solicitante.
7.3. Los pagos no implicarán por sí solos un reconocimiento o conformidad de la Parte Solicitante de que los Servicios cumplen con el Contrato.
7.4. El Proveedor será responsable de la correcta liquidación de impuestos relativos a todos los pagos efectuados por la Parte Solicitante. Se pagará el precio junto con el Impuesto sobre el
Valor Añadido al tipo que corresponda, siempre y en la medida en que los servicios del Proveedor estén sujetos a dicho impuesto y el Proveedor emita una factura correcta de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o norma que los sustituya o modifique. En su caso, si resultara que los servicios del Proveedor no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Proveedor reembolsará a la Parte Solicitante inmediatamente el importe pagado por error en dicho concepto y no tendrá derecho a reclamación alguna por dicho reembolso.
8. Responsabilidad por daños. Retraso en el plazo de ejecución
8.1. El Proveedor prestará todos los Servicios con la mayor diligencia posible, y responderá de los daños y perjuicios causados directa o indirectamente a la Parte Solicitante o a terceros, por el Proveedor o por su personal, como consecuencia de una deficiente prestación de los Servicios, así como de los causados por una actuación dolosa o negligente de los empleados del Proveedor con ocasión de la prestación de dichos servicios.
8.2. El Proveedor se hará cargo e indemnizará a la Parte Solicitante de cuantos gastos, responsabilidades, daños y perjuicios se le pudieran irrogar por el incumplimiento de cualquier obligación, por una inadecuada prestación de los Servicios o como consecuencia de cualquier incumplimiento por parte de aquélla de las normas laborales, de la Seguridad Social y/o fiscales.
8.3. Las cantidades que se pudiera ver obligado a satisfacer la Parte Solicitante, o los gastos que se le ocasionaran por cualquier concepto, serán, en primer lugar compensados hasta donde alcance con los pagos pendientes de los estipulados.
8.4. En cualquier caso, si dichos pagos pendientes no fueran suficientes, el Proveedor reintegrará totalmente a la Parte Solicitante el importe de los perjuicios y/o gastos que se le hubieran ocasionado dentro de los diez días naturales a contar desde la fecha en que tales perjuicios y/o gastos se hubieran originado.
8.5. Cuando sea evidente un retraso en el plazo de ejecución de los Servicios o de parte de ellos o en trabajos complementarios, o desde que el Proveedor tuviera conocimiento de las causas de su producción, el Proveedor deberá notificar inmediatamente a la Parte Solicitante por escrito o en formato de texto, las causas del retraso, así como la correspondiente solicitud de prórroga, detallando el tiempo de prórroga requerido y acompañando la información y datos que acrediten los hechos alegados y sus consecuencias sobre los Servicios, su influencia en el plazo de ejecución previsto y las medidas propuestas para atenuar sus consecuencias.
9. No ejecución o ejecución defectuosa/defectos
9.1. En caso de no ejecución o de ejecución defectuosa del servicio ("defectos"), a elección de la Parte Solicitante, el Proveedor subsanará el defecto o prestará de nuevo sus servicios correctamente, a su xxxxx y en un plazo razonable. Si el Proveedor no subsanara el defecto en un plazo razonable o si la nueva prestación de servicios volviera a ser defectuosa, o los defectos fueran insubsanables, la Parte Solicitante podrá resolver el contrato o bien pedir su cumplimiento consistente en reducir el precio proporcionalmente o en subsanar el defecto o encargar a un tercero la subsanación del mismo x xxxxx y cargo del Proveedor, y en ambos casos tendrá derecho a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.
9.2. En el caso de trabajo, la acción para las reclamaciones por defectos contra el Proveedor prescribirán en el plazo señalado en el párrafo segundo del artículo 1591 del Código Civil. En el caso de servicios, la acción para las reclamaciones por defectos contra
el Proveedor prescribirán en el plazo señalado en el artículo 1964 del Código Civil para las acciones personales.
9.3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de cualesquiera otras acciones o derechos que asistan a la Parte Solicitante conforme a las disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico.
10. Resultados del Trabajo, invenciones, derechos de propiedad industrial y derechos de autor
10.1. El Proveedor declara y garantiza a la Parte Solicitante que las creaciones, planos, dibujos, especificaciones, documentos, procedimientos, métodos, servicios prestados y productos suministrados, preparados o elaborados por el Proveedor y el uso de cualquiera de los mismos, , no infringen derechos de terceros. En consecuencia, el Proveedor garantiza a la Parte Solicitante un uso pacífico y la propiedad de los trabajos. En caso de reclamación o acción por parte de un tercero alegando la infracción de algún derecho de propiedad intelectual o industrial de los objeto de cesión conforme a lo establecido en la presente condición, el Proveedor mantendrá indemne a la Parte Solicitante y a los terceros a quienes la Parte Solicitante pudiera ceder el Contrato frente a todos los daños y perjuicios (incluidos costes y gastos) que pudieran producirse, y deberá obtener para la Parte Solicitante el derecho a utilizar, o a continuar utilizando, los servicios u obras y equipos. Cualquier retraso en la ejecución de los trabajos por esta causa no eximirá al Proveedor de ningún tipo de responsabilidad por retrasos ni le facultará para incrementar el precio.
10.2. El Proveedor hará entrega de todos los resultados del trabajo exigibles según el pedido de la Parte Solicitante.
10.3. Los "Resultados del Trabajo" son todos aquellos resultados y hallazgos, incluidos los resultados susceptibles de protección, producidos por el Proveedor y/o terceros que reciban un encargo del Proveedor durante la prestación de los servicios solicitados, en particular los trabajos, resultados intermedios y/o productos derivados, objetos, conceptos, gráficos, bocetos, informes, documentos, programas informáticos y su código fuente.
10.4. El Proveedor se obliga a notificar estos Resultados del Trabajo inmediatamente tras su creación y en la forma en que lo solicite la Parte Solicitante, por escrito o en formato de texto. Si es posible, los Resultados del Trabajo pasarán a ser propiedad de la Parte Solicitante desde su creación y en sus respectivos estados de transformación. El Proveedor custodiará con diligencia los Resultados del Trabajo en representación de la Parte Solicitante hasta su entrega.
10.5. La Parte Solicitante tendrá derecho exclusivo e irrevocable al uso de los Resultados del Trabajo, ya sea por sí misma o por medio de terceros, incluyendo el derecho de explotación, reproducción, transformación, divulgación, comunicación pública y puesta a disposición. La Parte Solicitante podrá transmitir dicho derecho a terceros y sublicenciarlo, sin restricciones temporales ni de espacio o contenido. Si legalmente no fuera posible la cesión de la titularidad del derecho, el Proveedor garantizará por escrito la cesión a la Parte Solicitante del derecho de uso con el máximo alcance permitido por la legislación vigente.
10.6. La retribución pactada comprenderá la cesión y transferencia del Proveedor a la Parte Solicitante de todos los derechos a los Resultados del Trabajo, así como a los derechos derivados de ellos, incluidos los derechos de propiedad industrial e intelectual que puedan estar fundados en aquellos. Salvo acuerdo en contrario, el Proveedor garantiza que, en lo respecta a los Resultados del Trabajo, el autor o inventor renuncian a su derecho a ser mencionados.
10.7. El Proveedor no podrá reclamar a la Parte Solicitante ningún derecho establecido en la Ley de Propiedad Intelectual por los Resultados del Trabajo, invenciones, derechos de propiedad
industrial y de propiedad intelectual cedidos conforme a estas CGCs. El Proveedor garantiza esta misma renuncia de sus empleados y colaboradores que reciban un encargo de su parte.
11. Programas informáticos de código abierto
11.1. El Proveedor se obliga a que sus servicios incluyan únicamente programas informáticos de código abierto y gratuito, cuyo uso haya sido previamente aceptado por escrito por la Parte Solicitante.
11.2. Los "programas informáticos de código abierto y gratuito" ("FOSS", por sus siglas en inglés) son programas facilitados por el titular del derecho a cualquier usuario, libres de regalías, con el derecho a modificarlos o divulgarlos sobre la base de una licencia u otro acuerdo contractual.
11.3. Si el Proveedor emplea FOSS, estará obligado, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los términos de la licencia, a proporcionar a la Parte Solicitante una lista de todos los componentes FOSS empleados, en la que se indiquen las licencias respectivas que han de utilizarse, una copia del texto completo de la licencia y la información y notificaciones existentes relativas a los derechos de autor, así como a poner a disposición de la Parte Solicitante el código fuente correspondiente de los componentes FOSS.
12. Seguro de responsabilidad civil empresarial
El Proveedor se obliga a contratar y mantener un seguro de responsabilidad civil adecuado por la actividad empresarial, durante la vigencia de la relación contractual y durante al menos cinco años tras la finalización del contrato.
13. Provisión de objetos, documentación y material
13.1. La Parte Solicitante mantendrá la propiedad de los documentos u objetos facilitados al Proveedor, que gratuitamente deberán almacenarse separadamente, etiquetarse y gestionarse como propiedad de la Parte Solicitante. El suministro o provisión de información no constituirá ningún tipo de transferencia de la propiedad intelectual o industrial; autorizándose su utilización exclusivamente para los fines propios del Contrato entre el Proveedor y la Parte Solicitante. El Proveedor deberá resarcir cualquier daño causado a la Parte Solicitante derivado del deterioro, pérdida o destrucción de dichos objetos, documentación o material.
14. Devolución de la documentación. Confidencialidad
14.1. El Proveedor mantendrá absoluta confidencialidad sobre la existencia, contenido y ejecución de los contratos que le vinculen con la Parte Solicitante, las transacciones empresariales, los conocimientos específicos y la experiencia en la prestación de los servicios adquiridos de o sobre la Parte Solicitante u otra información ("Información") obtenida en el ámbito de la relación como confidencial. La confidencialidad se mantendrá respecto de terceros no autorizados y mientras la información no pase al dominio público, a menos que exista un deber legal de revelarla o que la Parte Solicitante haya consentido por escrito que dicha información sea transmitida en un caso concreto. El Proveedor utilizará esta información exclusivamente para los fines perseguidos para la prestación de los Servicios. Esta obligación de confidencialidad se prolongará de forma indefinida tras la finalización de la relación contractual y hasta que dicha Información se haga pública de forma lícita y sin incumplimiento del Contrato.
14.2. El Proveedor se obliga a custodiar en un lugar seguro todas las propiedades de la Parte Solicitante, especialmente llaves, archivos, datos almacenados electrónicamente y cualquier otro documento relacionado con las actividades empresariales de la Parte Solicitante, de forma que no puedan caer en manos de terceros no autorizados. Todos los documentos deberán
entregarse a la Parte Solicitante en cualquier momento que lo solicite. Si finaliza la relación contractual sin que la Parte Solicitante los haya solicitado, se le entregarán o se destruirán. En el caso de datos transmitidos por la Parte Solicitante al Proveedor, la Parte Solicitante podrá exigir al Proveedor que firme una declaración de cese y desistimiento de la utilización de esos datos que incluya una penalización en caso de incumplimiento a favor de la Parte Solicitante.
14.3. El Proveedor suscribirá un compromiso de confidencialidad en los mismos términos de esta condición 14 con aquellos terceros colaboradores a que se refiere la cláusula 3.4., y lo acreditará a la Parte Solicitante en el momento en que ésta lo requiera.
15. Protección de datos, seguridad de la información
15.1. En el supuesto en el que el Proveedor tuviera acceso a datos de carácter personal responsabilidad de la Parte Solicitante, el Proveedor, se compromete a respetar las obligaciones que le corresponden como Encargado del Tratamiento, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y su desarrollo reglamento, así como en el resto de normativa aplicable. En particular, el Proveedor deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Tratar los datos exclusivamente siguiendo las instrucciones facilitadas por el Cliente, quedando prohibido el uso de los datos para otras finalidades distintas de las expresamente indicadas en estas CGCs.
b) No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar el/los Fichero(s) ni los Datos en ellos contenidos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o16.3. mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización expresa de la Parte Solicitante.
c) Implementar y mantener las medidas de seguridad exigidas por el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, que desarrolla la Ley 15/1999.
d) Destruir o devolver a la Parte Solicitante (según ésta le indique a la terminación por cualquier causa de la relación entre ambas Partes) los datos, así como cualesquiera copias o soportes en los que éstos estuviesen contenidos de conformidad con la legislación vigente. A estos efectos, el Proveedor emitirá un certificado que confirme dicha destrucción o devolución, según corresponda.
e) El Proveedor podrá subcontratar el tratamiento de datos aquí previsto en todo o en parte, siempre y cuando (i) informe de ello previamente a la Parte Solicitante y obtenga una autorización específica del Cliente a dicho efectos; (ii) suscriba un acuerdo de encargado de tratamiento en nombre y por cuenta de la Parte Solicitante que comprenda obligaciones similares a las aquí previstas con el subcontratista de que se trate. A los efectos de la legislación española de protección de datos, los subcontratistas, tendrán la consideración de encargados del tratamiento, y por tanto, deberán seguir las instrucciones expresas de la Parte Solicitante para el tratamiento de los datos. No obstante, la Parte Solicitante acepta que las referidas instrucciones sean dadas y transmitidas directamente a los terceros por el Proveedor.
15.2. El firmante queda informado de que los datos de carácter personal que facilite a la Parte Solicitante mediante la aceptación de las presentes CGCs, así como todos aquellos que facilite en el futuro como consecuencia de su vinculación con la Parte Solicitante (los “Datos del Firmante”), se incorporarán a un fichero titularidad de esta última.
15.3. La finalidad del tratamiento de los Datos del Firmante será el mantenimiento, desarrollo, control y ejecución de la relación profesional que, en el marco de la prestación de los Servicios, la Parte Solicitante mantenga con el Proveedor.
15.4. El firmante podrá ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante la remisión de la correspondiente solicitud por correo postal a la Parte Solicitante, con domicilio a estos efectos en Parque Empresarial Plaza, Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx, 00-00, Xxxxxxxx, 00000, o enviando un mensaje de correo electrónico a la siguiente dirección: [XXX-XxxxxxxxxXxxxx@xxxx.xxx], indicando en ambos casos su nombre y apellidos y acompañando una fotocopia de su DNI.
16. Responsabilidad por personal dependiente y Subcontratistas
16.1. El Proveedor es responsable conforme a lo estipulado en las CGCs de todos los trabajos realizados por él mismo o por las personas de las que deba responder legal o contractualmente, incluyendo los Subcontratistas, los proveedores de los equipos y de la maquinaria de construcción y otros terceros que de él dependan.
16.2. Entre el personal a las órdenes del Proveedor (incluyendo en el mismo a los Subcontratistas y proveedores de equipos y maquinaria de construcción) y la Parte Solicitante no existirá relación laboral de naturaleza alguna. La Parte Solicitante no responderá de las obligaciones patronales del Proveedor o de sus Subcontratistas, que serán los únicos responsables ante la Administración, los Tribunales y sus empleados.
16.3. El Proveedor será el responsable de la disciplina de su propio personal y del personal de sus Subcontratistas (incluyendo los proveedores de equipos y maquinaria de construcción y cualesquiera otros terceros que de él dependan). A requerimiento justificado de la Parte Solicitante, el Proveedor retirará a toda persona inadecuada para la labor que tenga asignada.
16.4. El Proveedor deberá también exigir a sus Subcontratistas y proveedores de equipos y maquinaria de construcción y cualesquiera otros terceros que de él dependan que cumplan lo dispuesto en el presente apartado.
16.5. Las relaciones del Proveedor con los Subcontratistas deberán formalizarse por escrito. En todo caso, el Proveedor se obliga a pactar en los contratos celebrados con los Subcontratistas la renuncia expresa de éstos a cualquier derecho de reclamación frente al Solicitante, incluso el previsto en el artículo 1.597 del Código Civil. Asimismo, se pactará la obligación de los Subcontratistas de regular en los contratos que estos celebren con sus subcontratistas dicha renuncia expresa.
17. Certificados / declaraciones:
17.1. A solicitud de la Parte Solicitante, el Proveedor deberá exhibirle todos los documentos que acrediten el cumplimiento por parte de este último de las obligaciones salariales, fiscales, de seguridad social y cualesquiera otras en relación con su personal (incluyendo en el mismo a los Subcontratistas, proveedores de equipos y maquinaria de construcción y cualesquiera otros terceros que de él dependan), pudiendo retener a la Parte Solicitante, de la cantidad que hubiese que abonar al Proveedor, los importes suficientes para cubrir los incumplimientos que se comprueben de dichas obligaciones.
17.2. Concretamente, antes del inicio de la prestación de los Servicios, al comienzo de cada año natural y no más tarde del 31 de enero, y en cualquier momento a petición de la Parte Solicitante, el
Proveedor se obliga a poner a disposición de la Parte Solicitante los documentos que acrediten la vinculación de los trabajadores y el cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y en materia de Seguridad Social y, especialmente los siguientes:
a) Certificado tributario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias;
b) Certificado de la Entidad Gestora de la Seguridad Social de estar al corriente de pagos.
c) Cuantos otros documentos que puedan acreditar el cumplimiento de las referidas obligaciones.
d) Las declaraciones del personal relativas a su deber de mantener la confidencialidad (condición 4.4),
a) La declaración del Proveedor de que:
su empresa cumple con las normativas de los permisos de trabajo de empleados de nacionalidad extracomunitaria y con las disposiciones de las leyes relativas a seguros y a impuestos sobre los rendimientos del trabajo, tanto para empleados a tiempo completo como parcial;
se cumplen con las disposiciones de la legislación laboral;
se cumplen con las disposiciones de los acuerdos colectivos declarados vinculantes con carácter general;
se pagan los salarios según el convenio colectivo, las horas extraordinarias, bonificaciones por trabajos nocturnos y por condiciones adversas;
los empleados conocen las normativas de seguridad laboral y en caso de incendio aplicables al edificio.
17.3. Mensualmente, el Proveedor se obliga a poner a disposición de la Parte Solicitante los siguientes documentos:
a) Seguros Sociales actualizados (modelos TC-1 y TC-2).
b) Documentos acreditativos del pago de salarios.
17.4. En el caso de que la Parte Solicitante constate que por parte del Proveedor se esté produciendo algún incumplimiento de las obligaciones asumidas en estas CGCs, de las que un tercero pudiera hacer responsable a la Parte Solicitante, solidariamente, subsidiariamente o mediante el ejercicio de otra acción directa frente a ella, esta última, sin perjuicio de la facultad de resolución prevista en el art. 1.124 del Código Civil, podrá proceder a retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al Proveedor, en cuantía suficiente para salvaguardar dichas responsabilidades.
18. Responsabilidad social corporativa / No discriminación
18.1. El Proveedor se obliga a cumplir con las leyes que le sean de aplicación, a no tolerar ninguna forma de corrupción o soborno, a respetar los derechos fundamentales de sus empleados y la prohibición de trabajo infantil o forzado. Además, el Proveedor es responsable de la seguridad y salud de sus empleados en el lugar de trabajo, de proporcionarles un horario de trabajo y un salario justo, así como del cumplimiento de la legislación medioambiental; y hará todo lo posible por fomentar y exigir el cumplimiento de estos principios por sus propios proveedores.
18.2. El Proveedor se obliga a cumplir con el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, a prevenir o eliminar la discriminación por motivos de raza u origen étnico, género, religión o ideología, discapacidad, edad u orientación sexual.
Esta prohibición de discriminación se aplica a la relación con empleados, agentes y colaboradores externos.
19. Cesión de derechos y acciones
El Proveedor, salvo autorización expresa, previa y escrita de la Parte Solicitante, no podrá transferir o ceder a terceros, en todo o en parte, sus derechos y obligaciones bajo el contrato, ni realizar cualquier otra operación que suponga disposición por cualquier título gravamen, compromiso y/o transacción total o parcial, sobre los mencionados derechos y créditos.
20. Ley aplicable y jurisdicción competente
19.1 Para conocer de cuantas discrepancias o reclamaciones pudieran surgir de la interpretación o ejecución de la relación jurídica entre el Proveedor y la Parte Solicitante, ambos, con renuncia expresa a cualquiera otra jurisdicción que pueda corresponderles y sin perjuicio de las normas imperativas sobre competencia judicial, se someten voluntariamente a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx, España.
19.2 Esta relación contractual se rige exclusivamente por las leyes del España, sin consideración a lo que digan las normas o reglas de conflictos que sean de aplicación y con exclusión de la legislación uniforme de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG por sus siglas en inglés).
En ………………., a …. de …… de …….
EL PROVEEDOR BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA, S.A.