CRÉDITO CONVENIO - INCAEXPRESS
CRÉDITO CONVENIO - INCAEXPRESS
Conste por el presente el Contrato de LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE que celebran de una parte CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO INCASUR S.A., con R.U.C. N° 20455859728 con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xx 000 - X Xxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Arequipa, debidamente representada por sus apoderados autorizados que suscriben este documento, a la que en adelante y para todos los efectos contractuales denominaremos como CAJA INCASUR y de la otra parte "EL CLIENTE"; cuyo nombre y otros datos se consignan en la solicitud de LÍNEA DE CRÉDITO; en los términos de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.-
A solicitud de EL CLIENTE, CAJA INCASUR conviene en otorgar a EL CLIENTE, dependiendo de su disposición de fondos y de la evaluación de riesgo que se realice a EL CLIENTE, una línea de crédito revolvente (en adelante, LA LÍNEA). El monto, términos y condiciones de todos los mutuos dinerarios/créditos que se otorguen contra LA LÍNEA y que se regulan en este documento (en adelante, los Créditos) se indican/indicarán en forma individual en Hoja Resumen (en adelante, la Hoja Resumen), dicha Hoja Resumen detalla entre otros conceptos, los importes, intereses, comisiones, gastos y seguros, aplicables al presente Contrato. LA LÍNEA concedida es: (i) de libre disponibilidad, (ii) bajo la modalidad de Crédito por Convenio, cuyo pago se efectuará mediante el descuento por planilla.
SEGUNDA: CONDICIONES.-
CAJA INCASUR, según disponibilidad de fondos, entregará a EL CLIENTE, siguiendo los mecanismos establecidos para tal efecto, los Créditos que éste le solicite, con cargo a LA LÍNEA. El otorgamiento de cualquier Crédito, dependerá a criterio y evaluación de CAJA INCASUR, (i) del no deterioro de la capacidad crediticia de EL CLIENTE, (ii) de la cancelación previa de cualquier saldo deudor proveniente de Créditos otorgados contra la Línea, siempre y cuando se haya llegado al límite de la misma, (iii) la no existencia de excesos en la capacidad de endeudamiento de EL CLIENTE, previa evaluación de CAJA INCASUR, (iv) la no ocurrencia de factores exógenos económicos, políticos, civiles o naturales existentes o pronosticados, que afecten o puedan afectar la cancelación de los Créditos o la actividad productiva de EL CLIENTE.
TERCERA: AMPLIACIÓN, REDUCCIÓN O CANCELACIÓN DE LA LÍNEA DE CRÉDITO.-
El monto de LA LÍNEA podrá ser ampliado a decisión de CAJA INCASUR, dependiendo de las evaluaciones a EL CLIENTE que realice CAJA INCASUR o su disponibilidad de recursos, en estos casos, se requerirá de manera previa la aceptación de EL CLIENTE. La referida aceptación podrá ser proporcionada a través xx xxxxxxx físicos, digitales o telefónicos, siempre que se cumpla con la regulación de la materia.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el monto de LA LÍNEA podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE si el importe de alguno de los Créditos solicitados con cargo a LA LÍNEA supera el monto inicial de la misma, siempre y cuando EL CLIENTE acredite capacidad de pago suficiente a satisfacción de CAJA INCASUR. Deberá entenderse que el aumento de LA LÍNEA ha sido aprobado por CAJA INCASUR, en el momento que EL CLIENTE suscriba la Hoja de Resumen del referido Crédito.
LA LÍNEA podrá ser suspendida, reducida o cancelada en caso: (i) se presenten indicios de deterioro en la calidad crediticia de EL CLIENTE, (ii) se presenten retrasos o incumplimiento de pagos, (iii) a criterio de CAJA INCASUR existan sospechas de realización de operaciones fraudulentas, inusuales o sospechosas, o (iv) por falta de transparencia de EL CLIENTE. En estos casos, CAJA INCASUR podrá suspender, reducir o cancelar LA LÍNEA en forma inmediata, conforme a lo establecido en la cláusula décimo tercera del presente Contrato.
CUARTA: DE LA UTILIZACIÓN DE LA LÍNEA.-
LA LÍNEA otorgada a EL CLIENTE es de libre disponibilidad de EL CLIENTE. Una vez aprobada LA LÍNEA, EL CLIENTE podrá utilizar la línea mediante préstamos paralelos e independientes que se desembolsarán con cargo a una cuenta de ahorros en CAJA INCASUR durante la vigencia de la misma, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
a. CAJA INCASUR podrá reevaluar la situación patrimonial, crediticia y capacidad de endeudamiento de EL CLIENTE, pudiendo inhabilitar, bloquear, suspender, disminuir o suprimir la línea, sin que ello implique una variación a las condiciones de los préstamos con cargo a LA LÍNEA, aplicándose lo pactado en su respectiva Hoja Resumen.
b. LA LÍNEA es de naturaleza revolvente, cada préstamo es independiente y si bien se rige por las condiciones particulares de su respectiva Hoja Resumen y el Cronograma de Pagos independiente, se sujeta a las cláusulas del presente contrato y a las políticas crediticias de CAJA INCASUR.
c. La suma del saldo total de la deuda de LA LÍNEA junto con el nuevo desembolso con cargo a LA LÍNEA no podrá exceder en su conjunto al monto total de la línea.
d. Los préstamos con cargo a LA LÍNEA podrán realizarse por mecanismos escritos, comunicaciones telefónicas, medios electrónicos, digitales u otros mecanismos que CAJA INCASUR tenga habilitados y ponga a disposición de sus clientes para lo cual CAJA INCASUR dispondrá los mecanismos y medidas de seguridad para verificar la identidad de EL CLIENTE y dejar constancia de su aceptación. El Cronograma de Xxxxx y la Hoja Resumen le será remitido por correo electrónico, o a su domicilio u otro canal que CAJA INCASUR tenga habilitado para tal fin, siempre que EL CLIENTE disponga de LA LÍNEA de manera parcial o total. El envío se realizará en un plazo no mayor a quince (15) días calendarios posteriores a la contratación del producto.
e. EL CLIENTE podrá utilizar la línea mediante préstamos paralelos e independientes que se desembolsarán con cargo a una cuenta de ahorros en CAJA INCASUR, cada préstamo contará con su respectiva Hoja Resumen Informativa, Cronograma de Pagos y Estado de Cuenta particular, los mismos que serán remitidos a EL CLIENTE conforme se estable en la presente cláusula.
QUINTA: CRÉDITO POR CONVENIO.-
Recibe la denominación de Crédito por Convenio, el crédito otorgado en base a las condiciones que CAJA INCASUR ha pactado con la institución pública o privada en la que presta servicios o labora EL CLIENTE. La presente cláusula será de aplicación únicamente a EL CLIENTE que acceda a esta modalidad de crédito conforme a lo acordado con este, la institución empleadora y CAJA INCASUR.
Bajo esta denominación, los Créditos serán otorgados bajo la modalidad de crédito en cuotas, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Contrato y del Convenio que CAJA INCASUR ha suscrito con cada institución.
De acceder a un Crédito por Xxxxxxxx, con su sola firma puesta en el presente Contrato, EL CLIENTE autoriza de forma expresa e irrevocable a su empleador, para que éste proceda todos los meses del año con el descuento del monto de sus haberes o ingresos, y/o beneficios sociales y/o incentivos laborales, bonos de productividad o cualquier otra denominación análoga que por Ley le correspondan; el importe de (i) la cuota correspondiente según el Cronograma de pago establecido, (ii) la(s) cuota(s) pendiente(s) de pago del saldo deudor en caso no haya(n) podido ser retenida(s) o descontada(s) a favor de CAJA INCASUR, o (iii) en caso EL CLIENTE ya no mantenga vínculo laboral con la empleadora, se descontará la totalidad del saldo deudor hasta los montos máximos permitidos por la Ley aplicable.
EL CLIENTE acepta de forma expresa que el Contrato constituye una autorización para el descuento por planilla mensual, sin perjuicio de la firma de la Carta de Autorización de Descuento por Xxxxxxxx que se suscribe de manera conjunta al presente documento. En el supuesto que EL CLIENTE dejase de laborar en la institución a través de la cual accedió al presente Contrato, o en caso el importe de la(s) cuota(s) del saldo deudor no sea(n) retenido(s), descontado(s) o transferido(s) por su empleador y cancelados a CAJA INCASUR, se mantendrá plenamente vigente su obligación de pago, respecto a cualquier saldo deudor que se encuentre pendiente de pago en favor de CAJA INCASUR. Asimismo, ante el caso de que el incumplimiento de pago sea imputable a la institución empleadora, ésta asumirá la responsabilidad frente al pago de las cuotas respectivas pendientes, ante la inobservancia de sus obligaciones, a fin de no perjudicar a EL CLIENTE, esto conforme a los términos del convenio suscrito con CAJA INCASUR.
Es condición para el otorgamiento de los Créditos, que EL CLIENTE suscriba y ponga a disposición de su empleador la Carta de Autorización de Descuento por Planilla, la cual se encontrará vigente siempre y cuando EL CLIENTE mantenga algún monto pendiente de pago derivado de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato.
Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE acepta de forma expresa que CAJA INCASUR podrá: (i) entregar al empleador de EL CLIENTE la Carta de Autorización de Descuento por Planilla otorgada por éste, para que el empleador proceda con ejecutar las instrucciones contenidas en dicha autorización; (ii) entregar al nuevo empleador la Carta de Autorización de Descuento por Xxxxxxxx, en caso el cliente cambie de empleador y este último cuente con convenio vigente con CAJA INCASUR; y (iii) remitir a la entidad administradora de la pensión que corresponda, la Carta de Autorización de Descuento por Planilla en caso de jubilación o cese de EL CLIENTE. En todos los casos, la referida Carta de Autorización de Descuento por Xxxxxxxx mantiene plena validez.
EL CLIENTE reconoce y acepta expresamente que si dejara de prestar servicios a su empleador, las condiciones del presente Contrato, incluidas las tasas de interés, comisiones, gastos y demás conceptos que resulten aplicables, podrán ser variadas, a sola decisión de CAJA INCASUR, previa comunicación según lo establecido en la legislación vigente y la cláusula séptima y décimo segunda del presente Contrato.
SEXTA: PLAZO Y FORMA DE PAGO.-
El pago de cada uno de los desembolsos por LA LÍNEA, incluyendo intereses, comisiones, gastos, seguros otros aplicables, se efectuará considerando periodos de pago mensuales, bajo la modalidad de día de pago fijo que se consignará en la Hoja de Resumen que CAJA INCASUR entregará al EL CLIENTE. Asimismo, el pago de las obligaciones de EL CLIENTE por cada uno de los desembolsos dentro de LA LÍNEA se realizará con periodicidad mensual mediante descuento por planilla, conforme lo autorizado por EL CLIENTE. El retraso en el pago de una (1) cuota producirá automáticamente la suspensión temporal de LA LÍNEA, la misma que se activará cuando EL CLIENTE regularice su situación ante CAJA INCASUR. La falta de pago de dos o más cuotas producirá la suspensión definitiva de LA LÍNEA. La inejecución por CAJA INCASUR de las facultades conferidas por esta cláusula y el Contrato en general, no implica de forma alguna renuncia de las mismas.
SÉPTIMA: INTERESES, COMISIONES Y GASTOS.-
EL CLIENTE acepta que los desembolsos otorgados dentro de LA LÍNEA devengarán intereses compensatorios y moratorios con las tasas que fije CAJA INCASUR, y que constarán en la Hoja Resumen que se le entregue a EL CLIENTE, así como en lo informado en su página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx o en su defecto, la que figure en su tarifario el cual EL CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya información se encuentra a su disposición en las oficinas de CAJA INCASUR. Si EL CLIENTE incumpliera con el pago oportuno de cualquiera de las Obligaciones otorgadas dentro de LA LÍNEA, en el día de pago fijo, se devengaran automáticamente, en forma adicional a los intereses compensatorios, los intereses moratorios a la tasa que figure en la Hoja de Resumen o en su defecto, la que figure en el tarifario de CAJA INCASUR, sin que sea necesaria la constitución en xxxx, la misma que será automática. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones, gastos y demás que sean aplicables; los seguros de desgravamen, contra todo riesgo, de responsabilidad y otros que exija CAJA INCASUR; y cualquier otro rubro adicional relacionado con los desembolsos otorgados dentro de LA LÍNEA.
OCTAVA: DE LOS SEGUROS Y OTROS CARGOS.-
Toda la información vinculada con los seguros ofrecidos o vinculados directamente al Crédito, su cobertura, términos y condiciones, procedimientos para reclamo o reporte de siniestros, deducibles, condiciones, exclusiones y demás información se encuentran a disposición de EL CLIENTE en la información que ha sido brindada previa a la contratación y aceptación por parte de EL CLIENTE del presente Contrato. Asimismo, se encuentra también disponible en su página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
El seguro de desgravamen es una condición esencial de contratación. Si el seguro fue contratado directamente por EL CLIENTE, pues ostenta tal derecho, éste no deberá ser de características, coberturas o condiciones inferiores a los seguros ofrecidos por CAJA INCASUR. En tal escenario CAJA INCASUR informará en su página web de tales condiciones y características.
La Línea de Crédito que CAJA INCASUR otorgue estará supeditada a la contratación por parte de EL CLIENTE de un Seguro de Desgravamen, cuyas coberturas, costos, vigencia, condiciones, exclusiones y demás características se señalan en los respectivos documentos de seguros que CAJA INCASUR entrega a EL CLIENTE a la suscripción del presente documento. Los datos de la póliza del Seguro de Desgravamen, expedida por la Compañía de Seguros figuran en la Hoja Resumen del crédito o los créditos otorgados, documentos entregados a EL CLIENTE. No obstante, EL CLIENTE autoriza a CAJA INCASUR a contratar o no por su cuenta y costo, a su favor y en la compañía de seguros que estime conveniente, el seguro mencionado autorizando en forma irrevocable a CAJA INCASUR, para debitar el importe de las primas correspondientes sobre el(los) crédito(s) que se otorgue(n) y/o en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE pudiera tener en CAJA INCASUR. En caso que CAJA INCASUR no contrate el(los) seguro(s) mencionados, no incurrirá en responsabilidad alguna. EL CLIENTE podrá contratar directamente dicho seguro y endosarlo a favor de CAJA INCASUR, siempre y cuando las condiciones de la cobertura que ofrezca sean iguales o más ventajosas que aquellas contratadas por CAJA INCASUR. En este caso, EL CLIENTE se obliga a mantenerlo vigente, renovarlo en su oportunidad y endosarlo a favor de CAJA INCASUR al inicio de la vigencia de la misma. En caso EL CLIENTE contrate el seguro directamente, la falta de contratación o renovación de las pólizas de seguro por parte de CAJA INCASUR, no genera para ésta responsabilidad alguna, pues EL CLIENTE declara conocer que esta responsabilidad le corresponde a él. En ese sentido, EL CLIENTE autoriza a CAJA INCASUR a cargar en sus cuentas o incrementar en su crédito dichos gastos, por concepto de seguro de desgravamen, en la medida que no sean cancelados puntualmente a la compañía de seguros por parte de EL CLIENTE. Asimismo, en los casos que EL CLIENTE contrate algún seguro ofrecido por CAJA INCASUR, será responsabilidad de ésta la renovación de las pólizas de seguro. El seguro contratado deberá mantenerse vigente en tanto existan Créditos pendientes de cancelación, por ello, llegado el vencimiento de la póliza, y en caso que EL CLIENTE no cumpla con su renovación, CAJA INCASUR podrá renovar y/o mantener vigente la póliza de seguros de EL CLIENTE, quien deberá reembolsar los pagos realizados, pudiéndose cargar los mismos a las cuotas de los Créditos. En cualquier caso, los montos de prima, forma de pago, nuevo cronograma, de ser el caso, serán indicados en la respectiva Hoja Resumen e informados a EL CLIENTE en un plazo no mayor a quince (15) días, contados desde la contratación del seguro. CAJA INCASUR, previo consentimiento de EL CLIENTE, podrá cargar a las cuotas del Crédito, el costo de las pólizas de seguros adicionales o productos similares, incluyendo aquellos que respalden las obligaciones asumidas en caso de incumplimiento de pago de EL CLIENTE, de manera tal que CAJA INCASUR pueda cobrar directamente la indemnización, hasta por el monto total del saldo adeudado.
NOVENA: PAGOS ANTICIPADOS Y/O ADELANTO DE CUOTAS.-
Son pagos antes del vencimiento de la(s) cuota(s) correspondiente(s) a cada préstamo con cargo a LA LÍNEA, no generando el cobro de comisiones, gastos, ni penalidades y pueden realizarse bajo las formas siguientes:
a. Pago anticipado parcial o total: Cuando el pago es por un monto mayor a (2) cuotas o cancela el(los) préstamo(s) con cargo a la línea. El pago se aplicará al capital xxx xxxxxxxx reduciéndose primero los intereses, comisiones y gastos pactados y generados al día del pago, modificándose el Cronograma de Xxxxx, cuya copia se entregará a solicitud de EL CLIENTE dentro del plazo de siete (07) días calendario. Si el pago es parcial, se podrá elegir entre reducir el plazo o el monto de las cuotas. No obstante, si EL CLIENTE no precisa su elección, dentro del plazo de quince (15) días de realizado el pago, se atenderá la solicitud reduciendo el plazo. EL CLIENTE puede manifestar expresamente su voluntad de adelantar el pago de cuotas, para lo que se aplicaría lo regulado en el literal b) siguiente. En cuanto a los pagos anticipados, cuando EL CLIENTE tiene préstamos paralelos, en caso realice el mismo en ventanilla podrá elegir a cuál de sus créditos vigentes aplicarlo; en caso el pago se deposite en una cuenta de CAJA INCASUR, EL CLIENTE acepta y autoriza que el pago se aplique en el siguiente orden de prelación, en primer lugar al crédito convenio tradicional, en según lugar al crédito de LA LÍNEA con el monto de cuota más alto.
b. Adelanto de Cuotas: Cuando el pago solo cancela las cuotas inmediatas siguientes no vencidas xxx xxxxxxxx respectivo, sin reducir intereses, comisiones ni gastos pactados. Los pagos menores o iguales a dos (2) cuotas se considera adelanto de cuotas, salvo que EL CLIENTE solicite, antes o al momento de efectuarse el pago, que se aplique como pago anticipado parcial, para lo que se aplicaría lo regulado en el literal a) precedente.
Cuando se realicen los pagos anticipados, se reducirán los intereses, comisiones y gastos pactados al día de pago. Por el contrario, cuando se realicen adelantos de cuota el monto pagado se aplicará a las cuotas inmediatamente posteriores, sin que se produzca una reducción de los intereses, comisiones y gastos. Es entendido que el pago anticipado de cuotas modificará el cronograma de pagos y, por consiguiente, requerirá la emisión de un nuevo cronograma de pagos. Los pagos anticipados no afectan la periodicidad de cancelación de las cuotas. Por tanto, EL CLIENTE tendrá que efectuar el pago de su próxima cuota en la fecha de vencimiento previamente pactada, o en la que venía cancelando las cuotas antes del pago anticipado. En caso de pagos anticipados parciales, EL CLIENTE podrá optar entre reducir el monto o número de las cuotas pactadas, debiendo realizar dicha indicación al momento de comunicar su intención de realizar el pago, caso contrario –y dentro de los 15 días de realizado el pago- CAJA INCASUR procederá a la reducción del número de cuotas. En caso de pagos anticipados parciales realizados por terceros, CAJA INCASUR procederá a la reducción del número de cuotas. En estos casos, EL CLIENTE podrá solicitar su cronograma modificado, para lo cual CAJA INCASUR contará con un plazo de siete (7) días contados desde la solicitud para entregar el nuevo cronograma, utilizando los mecanismos fijados por CAJA INCASUR. Sin perjuicio de lo señalado, EL CLIENTE podrá requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuota, resultando aplicable lo indicado anteriormente.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE Y PAGOS.-
Son obligaciones de EL CLIENTE:
Efectuar la cancelación de los Créditos en la misma moneda en que fueran otorgados y en los locales autorizados por CAJA INCASUR, de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos en el Cronograma. Los pagos podrán efectuarse en efectivo o bajo la modalidad de descuento por planilla para el caso de Crédito por Xxxxxxxx.
Las demás que señale el Contrato o que puedan desprenderse del mismo.
Cualquier pago que efectúe EL CLIENTE, se aplicará primero a los gastos y comisiones que resulten aplicables, luego a los intereses y finalmente al capital, salvo que CAJA INCASUR fije un orden distinto de imputación permitido por la regulación vigente, el cual será comunicado oportunamente a EL CLIENTE.
DÉCIMO PRIMERA: CREACIÓN DE CUENTA DE AHORROS.-
Mediante la presente cláusula, EL CLIENTE autoriza la creación de una cuenta de ahorros en CAJA INCASUR a su titularidad, sobre la cual se realizarán los desembolsos xx xxxxxxxx o los préstamos solicitados con cargo a LA LÍNEA. EL CLIENTE declara que previa a la suscripción del presente contrato ha sido debidamente informado sobre las condiciones y características de la cuenta de ahorros a crear. La creación de esta cuenta tendrá lugar automáticamente una vez el cliente solicite el primer crédito con cargo a LA LÍNEA. EL CLIENTE declara que las condiciones y detalles de la cuenta de ahorros le han sido comunicados oportunamente, estando conforme con los mismos. De igual manera, la Cartilla Informativa correspondiente a la cuenta de ahorros será entregada al cliente una vez solicite el primer crédito y se realice el primer desembolso. El envío de la Cartilla Informativa correspondiente a la cuenta de ahorros se realizará por correo electrónico o en su defecto por medios físicos al domicilio de EL CLIENTE en un plazo no mayor a quince (15) días calendarios posteriores. Sin perjuicio de lo expuesto, EL CLIENTE podrá autorizar la transferencia del importe del crédito o los créditos solicitados a la cuenta de remuneraciones de la cual es titular. Esta autorización deberá constar por escrito de manera expresa.
DÉCIMO SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE TASAS, TARIFAS Y DEMÁS CONDICIONES CONTRACTUALES.-
Las Partes acuerdan que CAJA INCASUR cuando las condiciones xxx xxxxxxx y/o sus políticas de crédito así lo ameriten, podrá modificar unilateralmente las tasas de interés, comisiones, gastos y demás estipulaciones de este contrato, siempre que cumpla con informar previamente a EL CLIENTE mediante medios directos de comunicación, tales como aquellos dirigidos a sus domicilios, correos electrónicos, entre otros. Sin perjuicio de ello, podrá publicar dichos cambios mediante su página Web y en las Agencias de CAJA INCASUR con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a su entrada en vigencia, salvo que la modificación signifique la reducción en el monto de dichos conceptos, en cuyo caso entrarán en vigencia de inmediato, sin necesidad de comunicación previa alguna. El establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la modificación de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato, distintos a los referidos en el párrafo precedente, entrarán en vigencia a los treinta (30) días de haber sido comunicadas a EL CLIENTE a través de los medios indicados en el párrafo anterior. El cronograma puede ser modificado sin autorización ni comunicación a EL CLIENTE, cuando XXXX INCASUR decida aplicar los cargos o comisiones que correspondan por la variación de tasas de interés comunicadas a EL CLIENTE en la forma antes indicada. Asimismo, en caso EL CLIENTE efectúe pagos extraordinarios, EL CLIENTE autoriza anticipadamente y con la suscripción del presente a CAJA INCASUR, la modificación del cronograma de pagos respectivo, siendo responsabilidad de CAJA INCASUR remitir al domicilio de EL CLIENTE el nuevo cronograma. Si EL CLIENTE no aceptase las modificaciones señaladas en la presente cláusula, se obliga a manifestar a CAJA INCASUR su disconformidad por escrito, en cuyo caso se resolverá el presente contrato en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sin que medie necesidad de comunicación adicional alguna quedando sujeta la resolución a que EL CLIENTE cancele el íntegro del saldo que estuviere adeudando a CAJA INCASUR con relación al o los créditos materia del presente contrato. Cuando CAJA INCASUR otorgue a EL CLIENTE condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales, y por lo tanto, no serán comunicados previamente a EL CLIENTE, pudiendo éstas aplicarse de manera inmediata. Asimismo, EL CLIENTE manifiesta de manera expresa e inequívoca su consentimiento para recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios por parte de CAJA INCASUR, EL CLIENTE podrá dejar sin efecto esta autorización mediante la presentación de una carta en la que manifieste expresamente su voluntad de no continuar recibiendo nuevas promociones de productos y servicios de CAJA INCASUR a través de los medios señalados, la misma que surtirá efectos pasados 3 días útiles de recibida. Lo antes indicado no será de aplicación cuando las facilidades brindadas o cambios realizados sean en beneficio de EL CLIENTE, en cuyo caso los cambios podrán aplicarse de inmediato, siendo comunicados posteriormente dentro de los 45 días de realizada la modificación, a través de la página web de CAJA INCASUR, avisos en sus oficinas y/o a través de cualquier medio electrónico y/o a través de comunicados oficiales remitidos a las Entidades para el caso de Créditos por Convenio. En caso las modificaciones conlleven alguna modificación al cronograma de pagos, CAJA INCASUR emitirá un nuevo cronograma que contenga las nuevas condiciones y oportunidades de pago y lo remitirá a EL CLIENTE con una anticipación no mayor a treinta (30) días calendario o respetando el procedimiento y plazos indicados en la ley.
DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
El Incumplimiento por parte de EL CLIENTE en el pago de cualquiera de las obligaciones asumidas en cualquiera de las operaciones otorgadas dentro de LA LÍNEA o de ésta última, facultará a CAJA INCASUR, si lo considera conveniente, a resolver todos los contratos o las relaciones que se hubieran suscrito o celebrado con ocasión de los desembolsos otorgados dentro de LA LÍNEA. En ese sentido, CAJA INCASUR notificará a EL CLIENTE en primer lugar una carta de pre aviso de resolución de contrato, para posteriormente notificar la resolución del contrato según corresponda. Una vez resuelto el contrato, EL CLIENTE queda obligado a reembolsar en forma inmediata el saldo deudor total que arroje la liquidación que practique CAJA INCASUR, constituida por el monto efectivo adeudado a la fecha de dicha liquidación y que comprenderá el capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, seguros y gastos. Sin prejuicio de ello, los gastos en los que pudiera haberse incurrido con ocasión de gestiones judiciales o extrajudiciales, CAJA INCASUR podrá solicitar la liquidación de los mismos en la vía procedimental correspondiente.
DÉCIMO CUARTA: DE LA RESOLUCIÓN A REQUERIMIENTO DEL CLIENTE.-
Las comunicaciones previas, referidas en la cláusula décimo segunda, deberán indicar de manera expresa que EL CLIENTE puede dar por concluido el Contrato en caso no se encuentre conforme con las modificaciones. En caso de incorporación de servicios que no constituyan una condición para contratar o vinculadas en forma directa al producto, EL CLIENTE tendrá la facultad de rechazar la incorporación sin que ello implique una resolución del Contrato.
En el supuesto que EL CLIENTE decida resolver el contrato debido a que las modificaciones le resultan perjudiciales y/o no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, en forma previa a la resolución, deberá cancelar el íntegro del crédito en un plazo máximo de (45) días calendario, contados a partir de la recepción de la comunicación de EL CLIENTE a CAJA INCASUR a través de la que indica su decisión de resolver el Contrato.
Durante dicho plazo, se aplicarán los intereses, comisiones, gastos y demás cargos según corresponda. En caso el cliente no optase por la resolución del contrato, luego de transcurrido el plazo de 45 días de preaviso de las modificaciones, las nuevas condiciones contractuales le serán aplicables a EL CLIENTE. Queda entendido que mientras existan créditos pendientes de pago, el contrato no podrá considerarse resuelto por EL CLIENTE. Cabe señalar que, EL CLIENTE podrá ejercer su derecho de resolver el contrato en cualquier momento de la relación contractual, para lo cual CAJA INCASUR pone a su disposición el(os) mismo(s) canales que se utilizaron al momento de la contratación.
Los Créditos deberán estar totalmente cancelados para que opere la resolución, caso contrario y vencido el plazo antes indicado, se procederá a aplicar modificaciones e incorporaciones, las cuales se mantendrán vigentes durante todo el tiempo en que existan Créditos pendientes de pago. Queda entendido que mientras existan Créditos pendientes de pago, el Contrato no podrá considerarse resuelto por EL CLIENTE.
DÉCIMO QUINTA: FACULTAD DE COMPENSACIÓN Y RETENCIÓN.-
En caso EL CLIENTE tenga varias cuentas en CAJA INCASUR, autoriza irrevocablemente a esta para que a su sola decisión centralice en una única cuenta el saldo que tenga o pudiera tener en las otras cuentas. Esta autorización comprende la facultad de compensar los saldos deudores que pudiera tener EL CLIENTE por cualquier concepto o naturaleza con los depósitos en general, saldos acreedores en cualquier cuenta, certificados, títulos valores, valores y cualquier otro bien que CAJA INCASUR tiene o pudiera tener en su poder a nombre de EL CLIENTE bajo cualquier título, salvo las limitaciones legales que pudieran existir en esta materia. EL CLIENTE faculta irrevocablemente a CAJA INCASUR a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para los efectos de lo señalado en el párrafo precedente, así como lo autoriza expresamente a vender los bienes señalados en el párrafo precedente a fin de hacerse pago o cobro de sus acreencias, liberándolo de toda responsabilidad por la oportunidad en que realice la venta y por el precio que obtenga por los bienes vendidos. Asimismo, y en tanto subsistan obligaciones pendientes a cargo de EL CLIENTE derivadas del presente Contrato o de cualesquiera de los desembolsos otorgados dentro de LA LÍNEA, CAJA INCASUR queda irrevocablemente autorizada a retener o aplicar a la amortización y/o pago de lo adeudado toda suma, valor, titulo valor, certificado o cualquier otro bien, que por cualquier razón y bajo cualquier título tenga en su poder y esté destinada a ser entregada o acreditada a EL CLIENTE, salvo las limitaciones legales que pudieran existir en esta materia. En ese sentido, no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, conforme lo previsto en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
DÉCIMO SEXTA: VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS.-
Sin perjuicio de lo pactado en la cláusula anterior, las partes acuerdan que CAJA INCASUR podrá dar por vencidos los plazos de todas las operaciones otorgadas dentro de LA LÍNEA o esta última inclusive y exigir el pago del saldo adeudado por EL CLIENTE en virtud de este contrato, incluyendo intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos, iniciar las acciones judiciales pertinentes, cursando una comunicación a EL CLIENTE haciéndole saber que quiere valerse de la cláusula resolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1430°del Código Civil y siempre que se produjeran cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Si EL CLIENTE incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato.
b. Si CAJA INCASUR comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obtener LA LÍNEA o cualquiera de los desembolsos de ésta o cualquier otro crédito u operación realizada ante CAJA INCASUR, fueran falsas, o alterados en caso de documentos.
c. Si EL CLIENTE suspende sus actividades laborales.
d. Si CAJA INCASUR considera, a su criterio, que las circunstancias en mérito de las cuales otorgó LA LÍNEA han variado, como por ejemplo, constatando un posible deterioro del riesgo crediticio, y ello podría afectar el cumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE.
e. Si EL CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones a su cargo sumidas frente a CAJA INCASUR en virtud de cualquier operación efectuada con éste.
f. Si EL CLIENTE comete cualquier acto doloso contra los bienes o personal de CAJA INCASUR. Asimismo, ante el incumplimiento del pago de sus obligaciones según las condiciones pactadas, CAJA INCASUR procederá a realizar el reporte de EL CLIENTE a las Centrales de Riesgos, Centrales de Riesgo de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS), con la calificación crediticia correspondiente.
DÉCIMO SÉPTIMA: NOTIFICACIONES.-
CAJA INCASUR podrá remitir información directamente relacionada al producto que se regula mediante el presente contrato, así como avisos y/o recordatorios de cobranza mediante escritos al domicilio señalado por EL CLIENTE, estados de cuenta, correos electrónicos, mensaje de texto, mensajería instantánea, o comunicaciones telefónicas que CAJA INCASUR pueda acreditar fehacientemente.
De existir una contratación vía telefónica, EL CLIENTE reconoce que CAJA INCASUR podrá grabar las llamadas telefónicas a fin de que quede constancia de la manifestación de voluntad de EL CLIENTE. Al respecto, CAJA INCASUR en un plazo no mayor a quince (15) días calendarios deberá entregar el contrato incluyendo, la hoja resumen y cronograma; así como cualquier información que corresponda, de acuerdo al marco normativo vigente. La referida entrega puede realizarse en el domicilio de EL CLIENTE o por medios electrónicos, siempre que permitan su lectura, impresión, conservación y reproducción sin cambios.
DÉCIMO OCTAVA: INFORMACIÓN DEL CLIENTE.-
CAJA INCASUR podrá verificar y actualizar la información que le proporcione EL CLIENTE, así como obtener información sobre el patrimonio personal de EL CLIENTE, el cumplimiento de pago con terceros y de sus transacciones financieras y comerciales en general, con la finalidad de llevar a cabo la ejecución de la presente relación contractual.
CAJA INCASUR procederá a rectificar la información que no corresponda a la situación exacta de EL CLIENTE.
DÉCIMO NOVENA: LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y DOMICILIO.-
El Contrato se rige por la ley peruana. Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad donde se firma el Contrato, renunciando expresamente al fuero de su domicilio. EL CLIENTE señala como su domicilio, el consignado en el presente proceso de contratación, lugar donde se tendrá por válidamente recibida cualquier notificación referida al Contrato. En caso de cambio de domicilio, EL CLIENTE está obligado a notificar por escrito a CAJA INCASUR. El cambio de domicilio surtirá efectos frente a CAJA INCASUR luego de transcurridos quince (15) días hábiles, contados desde la recepción de la notificación, siempre y cuando CAJA INCASUR logre verificar la nueva dirección. EL CLIENTE se hace responsable de los eventuales daños y perjuicios causados a CAJA INCASUR o a terceros, que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
VIGÉSIMA: DECLARACIONES.-
EL CLIENTE se compromete a comunicar a CAJA INCASUR cualquier cambio en la información proporcionada y a entregar la información actualizada cada vez que sea requerido por CAJA INCASUR. De igual manera, declara que toda la información brindada o que brinde a CAJA INCASUR para el otorgamiento de LA LÍNEA, es/será real y veraz. La falsedad o inexactitud de la información brindada por EL CLIENTE, será causal de resolución sin perjuicio de las sanciones penales señaladas por ley. EL CLIENTE reconoce la obligación de CAJA INCASUR de informar a las autoridades respectivas sobre la realización de cualquier operación que, a su solo criterio, constituya una transacción sospechosa conforme a la legislación de la materia. EL CLIENTE deberá explicar y documentar, a simple requerimiento, la suficiencia legal-económica de las operaciones que realiza. EL CLIENTE declara que previamente a la celebración del Contrato, (i) la Carta de Autorización de descuento por planilla y el Contrato le fueron entregados para su lectura, (ii) se absolvieron todas sus consultas al respecto, (iii) se le informó sobre las diferencias entre adelanto de cuotas y pago anticipado, así como los derechos que tiene de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede, (iv) se le brindó información referida a intereses, comisiones y gastos, formas de pago, seguros y/o coberturas y demás condiciones aplicables a la operación, absolviéndose todas sus dudas, y (v) se procedió con informarle sobre la forma en que serán puestos a su disposición un ejemplar del Contrato, la Hoja Resumen y Cronograma. EL CLIENTE suscribe el Contrato con pleno conocimiento de las condiciones establecidas y dejando expresa constancia que se le ha proporcionado la información antes referida y ha recibido los documentos antes citados, quedando un ejemplar en poder de CAJA INCASUR y otro en poder de EL CLIENTE.
CAJA INCASUR |
EL CLIENTE
Arequipa, de de 202 .