Modelos de contratos internacionales
Modelos de contratos internacionales
Factoring internacional (sin recurso)
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx Xxxxxxx – Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 0 00000 Xxxxxxx – Departamento Internacional 955 110 922 |
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En ..............., a ........ de ............. de dos mil ..............
REUNIDOS
De una parte, D. .....................
Y de otra, D. ...............
INTERVIENE
.............., en nombre y representación de ........... con NIF nº ......., Social normalmente constituida con arreglo a las leyes de ..........., e inscrita en el Régimen Mercantil o de Comercio de ........... con los datos si- guientes ......., según resulta del documento otorgado ante el Fedatario D. ........., el día .......... que oportuna- mente exhibe y retira. En adelante será denominado "Cedente".
Y ............... S.A., con NIF nº ....... y domicilio en .......... calle ........., nº. .......... en nombre de ..........., consti- tuida regularmente con arreglo a las leyes de .........., en documento público otorgado ante el fedatario D. ....... e inscrita en el Registro mercantil con el número .......... . Actúa en su calidad de Consejero Delegado de la enti- dad, según poderes recogidos en escritura pública otorgada ante D. ........... convenientemente registrado en ......... . En adelante se denomina "Cesionario Factoring".
Ambas partes se reconocen, en el respectivo carácter con el que actúan, plena capacidad para la celebración de este acto, y en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero. Que el cedente es un empresario dedicado a la actividad de ......... no pudiendo gestionar por sí mismo sus cobros y abonos que derivan de su objeto social, en relación con sus exportaciones, así como otras operacio- nes accesorias al mismo que luego se detallan.
Segundo. Que el Cesionario Factoring tiene por objeto precisamente la ejecución por cuenta de otros de los ser- vicios de cobros, contabilidad y demás propios de la naturaleza de factoring, tanto para exportaciones como ope- raciones xx xxxxxxx interior o nacional.
Tercero. Que por lo expresado, deciden celebrar contrato de factoring, con sujeción al sentido y alcance de las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA - Obligaciones del cedente
Desde el momento de la firma del contrato, en cedente se obliga a transmitir todos los créditos que se enume- ran en anexo final a este documento, apartado primero, así como los que en lo sucesivo se produzcan en el ejer- cicio de su actividad, que sean aceptados por el sucesivo se produzcan en el ejercicio de su actividad, que sean aceptados por el cesionario, cualquiera que sea la forma en que se hallen documentados, mediante letras, che- ques, pagarés u otro medio admitido en derecho, con excepción de las que dimanen de las relaciones comercia- les con los clientes directos que se enumeran en el anexo antes expresado, apartado segundo.
Quedan comprendidos los créditos al contado y a plazos, indistintamente, que hayan de ser abonados en el plazo de vigencia de este contrato. Cualquier crédito derivado de exportaciones que quiera ser excluido por el cedente deberá ser objeto de negociación específica, determinándose en casa caso la indemnización correspon- diente a favor del cesionario por la ganancia estorbada.
Quedan excluidos en su caso todos los créditos que puedan derivarse de relaciones contractuales xx xxxxxxx interior o nacional del país en que el cedente tiene si centro de operaciones, así como las importaciones, todas las cuales, de contratarse, habrás de ser objeto de documentación y contabilidad separada para cada uno de es- tos xxxxx, y con independencia absoluta de este contrato.
Quedan también excluidos los créditos que se deriven de la apertura de nuevos mercados en los países donde el cedente aún ni se encuentra establecido, los cuales podrán incorporarse a esta celebración, en las condiciones, iguales o diferentes, que entonces se determinen.
El cedente debe someter las operaciones producidas a la consideración del cesionario que aceptará o rechaza- rá las mismas en un plazo de ........ días, transcurrido el cual, de no mediar respuesta se entienden aceptadas en los términos de este contrato.
Para hacer efectiva la cesión de créditos, en todas las ventas concertadas por el cedente, deberá constar una cláusula de transmisión, quedando el cesionario beneficiario de cuantos derechos y acciones se deriven de la mis- ma.
Del propio modo, se hará indicación suficiente de las facturas, recibos, finiquitos etc., mediante el correspon- diente endoso expresivo que las cuentas correspondientes han sido transmitidas al cesionario y pagaderas al mis- mo con carácter exclusivo. A tal fin, las letras, y demás documentos representativos de cuentas o créditos, será emitidos al cesionario por el cedente, acompañando en todo caso copias de facturas y albaranes, así como rela- ción suficiente que las contengan por el orden cronológico de la operación.
El cedente garantiza la existencia, legitimidad y validez, de todos los créditos sin que exista sobre ellos reten- ción o gravamen, así como la realidad la realidad de los servicios prestados y facturados, de conformidad con los contratos celebrados con sus respectivos clientes.
En toso caso, el cedente queda a no alterar. Transigir, condonar, realizar descuentos, ni cualquier otro pacto, en las operaciones cedidas sin autorización escrita del cesionario, no interviniendo directamente, por su parte, en las gestiones de cobro que habrán de ser facilitadas mediante la entrega de los documentos al efecto.
Responde igualmente del incumplimiento de los contratos celebrados con los clientes, salvo en los casos de exoneración, y de las reclamaciones por daños y perjuicios. Además soporta los impagos debidos a insolvencia del comprador o cliente, no imputables al cesionario, reintegrándole las cantidades que deba percibir, y el cesio- nario, a su vez, devolverá el crédito cedido, de no estar acordada su reclamación judicial, arbitral, o de buenos oficios por parte de éste.
El cedente pagará al cesionario factoring una cantidad equivalente a ........... % de cada uno de los créditos transmitidos, en pago de todos los servicios prestados por éste, que podrá reducirlo de la cantidad a entregar al cedente después del cobro de las operaciones, al realizar las liquidaciones que luego se dirán.
SEGUNDA - Obligaciones del Cesionario Factoring
Anticipar al cedente el ....... % del importe de los créditos cedidos dentro de los días siguientes a cada opera- ción de venta, devengándose un interés de ....../ anual que se decidirá del modo establecido en el apartado 11.
Asumir la insolvencia del cliente, declarada judicialmente, por el total del crédito transmitido, a no ser que su- pere la cantidad de ...... , en cuyo caso queda limitada a un .... %, quedando el resto asumido por el cedente.
Llevar la contabilidad de los servicios de factoring prestados al cedente, mediante envío mensual de extractos expresivos de los créditos cedidos, movimiento de aquellos documentos que hubiera de obtener el factor y o le hayan sido facilitados, debiendo hacerlo, por el cedente.
Investigar la previa solvencia de los clientes del cedente, corriendo a su cargo todos los gastos que de ellos se deriven, con excepción de los producidos por aquellos documentos que hubiera de obtener el factor y no le hayan sido facilitados, debiendo hacerlo, por el cedente.
En todo caso, devolverá al cedente en las liquidaciones mensuales del apartado 3 anterior la diferencia entre los créditos cedidos y el importe de la prestación de sus servicios, debiendo incluir necesariamente los percibidos
con un mes de margen de maniobra. Se hará por ingreso bancario, acompañando la oportuna relación e identifi- cación.
TRECERA - Cláusulas finales
El presente contrato se firma por plazo de 2 años a partir de la firma, entendiéndose prorrogado a su término, por períodos anuales, de no mediar un plazo de preaviso de dos meses, de modo fehaciente y con acuse de reci- bo. En todo caso, el cesionario factoring podrá dar resuelto el contrato en caso de suspensión, concurso o quiebra del cedente, sin necesidad de preaviso, ni de transcurso de plazo alguno, venciendo desde ese momento la dura- ción del contrato, y siempre que sea judicialmente declarada esa situación.
Todos los gastos, impuestos y de cualquier otro orden que se deriven de la formación de este contrato serán de cuanta del cesionario, con excepción de los producidos por incumplimientos de cada una de las partes que serán a su respectivo cargo.
Las partes, además de lo establecido en este contrato que es de carácter preferente, acuerdan someterse en todo aquello que no corresponda a disposiciones imperativas y de orden público, a los Principios UNIDROIT de Contratación Internacional publicados en Roma 1995 y el lo que en ellos no se prevea a la legislación nacional del país ....... Queda expresamente excluido en Convenio de Ottawa de 1988 sobre factoring. Es todo caso, resultará igualmente aplicable, singularmente a efectos de interpretación de este contrato el Codeo f internacional facto- ring custom (IFC), revisión del año 1994
Se obligan igualmente, con renuncia al fuero propio, a someter a arbitraje las diferencias que se susciten en torno a la interpretación y cumplimiento del mismo, designado al efecto la gestión por la Cámara de Comercio de ......, salvo aquellas cuestiones que puedan ser renegociadas previamente por las partes.
El contrato se redacta por duplicado y a un solo efecto en la lengua ...... .
En señal de aceptación y conformidad, firman ambas partes interesadas en el lugar y fecha arriba indicados.
El cedente Don ....... El Cesionario Factoring Don ......
*Este Contrato es un modelo. En ningún caso debe ser tomado como única referencia. Le recomenda- mos consultar con un especialista en la materia para la redacción y firma de contratos con sus clien- tes.