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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN, MEDIANTE CONCURSO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE, DEL SERVICIO PUBLICO DE BAR EN LA TABERNA DEL HOGAR DEL JUBILADO DEL AYUNTAMIENTO DE MAÑARIA.
I) CONTENIDO DEL CONTRATO
1.- OBJETO.
1.1.- El presente Pliego tiene como objeto la contratación de la explotación del Servicio Público de Bar en la Taberna ERREKONDO del Ayuntamiento de Mañaria y se regirá por lo establecido en el presente Pliego por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como por el Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, en lo que no se oponga a esta Ley .
2.- OBRAS DEL AYUNTAMIENTO QUE SE ENTREGAN AL CONCESIONARIO.
2.1.- El Ayuntamiento asignará al Servicio, conservando su titularidad, las instalaciones y bienes enumerados en el inventario adjunto, cuyo goce entrega al concesionario.
2.2.- El concesionario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el Servicio. Con autorización del Ayuntamiento podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que considere pertinentes. Asimismo, corresponderán al concesionario la realización de las obras de conservación y reparaciones necesarias vinculadas al uso normal y mantenimiento del servicio.-
3.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
3.1.- El plazo de duración del contrato será de 5 años, contado a partir del siguiente día hábil al del recibo de la notificación de la adjudicación del mismo, siendo susceptible de prórroga expresa y mutuamente aceptada anualmente, sin que la duración total de ésta pueda exceder de 10 años.
El contrato se entenderá automáticamente prorrogado en el supuesto de que las partes no manifiesten su voluntad de no prorrogarlo con dos meses de antelación a la fecha de expiración del plazo contractual.
3.2.- Se considera siempre implícita en la concesión la facultad de resolverla antes de su vencimiento, si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público. En estos supuestos, el concesionario debe ser resarcido de los daños que se le hayan producido.
4.- CANON.
El tipo de canon mensual a abonar por el concesionario será 500 Euros, más el 21% del IVA, cantidad que podrá ser mejorada por el concesionario.
Se consideraran temerarias todas aquellas ofertas que superen el 20% del tipo de licitación con lo que dichas ofertas serán automáticamente excluidas.
El abono se realizará por mensualidades adelantadas, girando el Ayuntamiento el correspondiente recibo contra el número de cuenta corriente solvente que debe facilitar el concesionario con anterioridad a la formalización del contrato dentro de los 5 primeros días de cada mes.
El pago del canon se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación con los plazos, recargos y procedimientos de prórroga y apremio establecidos en el mismo para las deudas no tributarias.
A partir xxx xxxxxx año y en caso de formalizarse la prórroga prevista, el canon a abonar por el concesionario se revisará al alza en función del IPC acumulado de los últimos dos años previos a formalizar la prórroga.
5.- GARANTÍA DEFINITIVA.
5.1.- Los que resulten adjudicatarios del contrato deberá constituir una garantía definitiva por un importe de 2.000€
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES RECÍPROCAS DEL CONCESIONARIO Y EL AYUNTAMIENTO.
6.1.- CONCESIONARIO
A) DERECHOS.
1.- Utilizar las instalaciones y los bienes de propiedad municipal necesarios para el Servicio, relacionados en inventario elaborado al efecto.
2.- Que se realicen por el Ayuntamiento todas aquellas reparaciones de carácter extraordinario, es decir, no relacionadas por el normal uso y/o mantenimiento de los bienes adscritos al servicio.
B) OBLIGACIONES.
Previas a la formalización del contrato
Aportar toda la documentación indicada en la cláusula 15 del Apartado II) del presente Xxxxxx, incluida la garantía definitiva por importe de 2000 Euros y un número de cuenta solvente en el que domiciliar el pago de la renta y los suministros indicados en el número 7 de la presente cláusula.
Posteriores a la formalización del contrato
1.- Abono del canon, en la cuantía pactada y en la forma descrita en la cláusula cuarta del presente Xxxxxx.
2.- Prestar el Servicio durante el plazo de duración de la concesión con la continuidad convenida y con respeto a las determinaciones de horario y servicios descritas en la base octava.
3.- Admitir el goce del Servicio a toda persona que lo solicite, respetando el principio de no discriminación.
4.- Destinar el local y los bienes inventariados únicamente a la explotación del servicio objeto de la concesión.
5.- Cuidar del buen orden del Servicio, adoptando las medidas necesarias para la conservación de las construcciones e instalaciones adscritas al mismo, así como el mantenimiento y perfecto estado de su funcionamiento, limpieza e higiene, realizando para ello las reparaciones necesarias.
6.- Notificar en el plazo de 3 días naturales todos aquellos hechos que determinen la necesidad de realizar reparaciones extraordinarias, las cuales serán a cargo del Ayuntamiento.
7.- Asumir los gastos de suministro de agua, teléfono, gas y energía eléctrica correspondiente al local objeto de la concesión, los cuales serán abonados por el concesionario mediante la aportación de un número de cuenta corriente solvente con carácter previo a la formalización del contrato los cuales facturará el ayuntamiento.
8.- El suministro y reposición de todo el material, ya sea consumible o no consumible, no incorporado en el inventario de bienes imprescindible para la puesta en marcha y continuación del servicio de bar objeto de la concesión.
9.- Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubiesen producido por causas imputables al ayuntamiento; igualmente, indemnizar al Ayuntamiento de los daños causados en bienes de propiedad municipal como consecuencia del funcionamiento del servicio. Para ello deberá suscribir póliza de comercio de importe mínimo de 300.000 euros que asegure la responsabilidad civil derivada de la explotación y la responsabilidad civil frente al propietario.
10.- Cumplir la normativa vigente en materia de horarios, seguridad e higiene en el trabajo, Sanidad, laboral y de Seguridad Social, disponiendo de cuentas autorizaciones se precisen de los organismos competentes, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
11.- Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, debiendo estar al corriente de cuantos impuestos locales o estatales generados por la explotación del servicio.
12.- A la resolución del contrato, entrega de las instalaciones y los bienes incluidos en el inventario objeto de la concesión en el buen estado de uso y conservación en que se encontraban al inicio del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la base décima.
13. Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin el consentimiento de la Entidad Local, que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que señala la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.
14. el concesionario deberá guardar el volumen máximo permitido por la legislación sectorial en vigor debiendo mostrar además especial cuidado o sensibilidad con los usuarios de la biblioteca durante el horario de la biblioteca durante el horario que la misma permanezca abierta.
15. Permitir las visitas de los representantes del Ayuntamiento de Mañaria, que tendrán libre acceso a todas las dependencias para comprobar el buen uso de las instalaciones objeto de esta concesión.
16. En caso de que el concesionario tenga que cerrar el bar por causa de fuerza mayor (fallecimiento de familiar, ingreso en el hospital, problemas de salud…) tendrá que informar al ayuntamiento con la mayor celeridad posible.
17. La persona o personas que atiendan el servicio deberán usar de forma prioritaria el euskera y deberán atender en euskera a quien así demande el servicio.
6.2. AYUNTAMIENTO
A) DERECHOS Y PRERROGATIVAS
Corresponden al Ayuntamiento las perrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinarlos efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Y en particular le corresponde:
1º Modificar por razones de interés público las características del Servicio contratado.
2º Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el Servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
3º Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
4º La Corporación municipal se reserva el derecho a rescatar la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante la indemnización al concesionario de los daños que se le causasen, o sin ella cuando no procediese.
5º Suprimir el Servicio
B) OBLIGACIONES
El Ayuntamiento deberá:
1º Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda dar el servicio debidamente
2º Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o en caso de supresión del servicio
3º Realizar todas aquellas reparaciones de carácter extraordinario que sean precisas para la adecuada prestación del servicio
7.- HORARIO
El concesionario deberá mantener abierto y en disposición de prestar los servicios que el bar entraña todos los días del año, salvo lo dispuesto en el párrafo cuatro, siendo la hora mínima de apertura las 10 horas y la hora mínima de cierre las 20 horas
Los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos el horario de apertura será a las 10 horas.
Tendrá derecho el concesionario a cerrar el establecimiento un día a la semana por descanso, a concretar por el Ayuntamiento teniendo en cuenta el día de cierre de los restantes establecimientos abiertos al público del municipio.
El concesionario podrá mantener como máximo el establecimiento cerrado por vacaciones por un periodo de 19 días consecutivos. El periodo de cierre no podrá afectar a más de dos fines de semana consecutivos cerrado, ni al periodo de fiestas patronales del municipio.
Todas estas determinaciones se aplicarán sin perjuicio de la normativa autonómica aplicable en materia de locales abiertos al público. Poner lo de los otros pliegos
8.- REVERSIÓN
Cuando finalice el plazo contractual el Servicio revertirá al Ayuntamiento, debiendo el concesionario entregar las instalaciones, obras y bienes enumerados en el inventario en el estado de conservación adecuado, recuperando el Ayuntamiento las instalaciones y bienes objeto de la concesión.
Al menos tres meses antes de que expire el plazo del contrato el Ayuntamiento designará un interventor-técnico, el cual vigilará la conservación de las instalaciones e informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en condiciones de uso adecuado. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
9.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Son causas de extinción del contrato de concesión de la explotación del Servicio de Bar las siguientes:
- Reversión del Servicio al Ayuntamiento por cumplimiento del plazo establecido en el contrato.
- Incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones contractuales esenciales, previo procedimiento con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieran subsanado.
- La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa concesionario.
- La declaración de quiebra o de suspensión de pago o muerte del empresario individual.
- La declaración de quiebra o suspensión de pago o extinción de la persona jurídica gestora.
- El mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario.
- La falta de prestación por el Concesionario de la garantía definitiva y la no formalización del contrato en plazo.
- La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega al concesionario de la contraprestación.
- El impago de la renta mensual durante tres mensualidades consecutivas.
- El rescate del Servicio por el Ayuntamiento.
- La supresión del servicio por razones de interés público.
- La imposibilidad de la explotación del Servicio como consecuencia de acuerdo adoptado por el Ayuntamiento con posterioridad al contrato.
- El no ejercicio de la actividad por el concesionario, de la que se derivase perturbación grave.
- Por renuncia del concesionario.
10.- INFRACCIONES
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves:
a) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este Pliego de Condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico.
b) La venta practicada fuera del perímetro autorizado o transgrediendo las horas establecidas para el ejercicio de la actividad.
Serán infracciones graves:
a) La reiteración por parte del concesionario en actos que den lugar a sanciones leves en período de seis meses.
b) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
c) La venta realizada por cualquier persona no autorizada.
d) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la Autoridad competente o sus Agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
e) El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto dicha concesión.
Tendrán el carácter de infracciones muy graves:
a) La reiteración de sanciones graves en un periodo de un año.
b) Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptible de producir graves alteraciones.
2.- Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración exigirá la restauración de los elementos dañados, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6.1.B) 10 y la cláusula 12 del Presente Pliego.
11.- SANCIONES
Las infracciones consumadas a que se refiere este Xxxxxx se sancionarán con multa hasta la siguiente cuantía:
a) Las infracciones leves hasta 30 euros
b) Las infracciones graves hasta 90 euros
c) Las infracciones muy graves hasta 300 euros. O resolución de la concesión.
2.- La potestad sancionadora corresponde al Alcalde y se ejerce conforme a la atribución conferida por la Ley 7/1.985, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, por Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y RD 1945/1983, de 22 xx xxxxx, sobre régimen de infracciones en materia de defensa del consumidor, que le sea de aplicación.
3.- La imposición de sanción por falta leve, requerirá expediente sumario en el que deberá ser oído el infractor. Las infracciones por faltas graves o muy graves se sancionarán con arreglo al procedimiento regulado por el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por RD 1398/1993, de 4 xx xxxxxx.
12.- CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN DEL BAR
- El concesionario queda obligado a realizar su trabajo en la taberna del hogar del jubilado, debiendo mantenerlo abierto y en disposición de prestar los servicios que el bar entraña de acuerdo con las determinaciones horarias descritas en la cláusula 7.
- El concesionario queda obligado a efectuar diariamente la limpieza de la totalidad del local e instalaciones objeto de la concesión, limpieza que se realizará fuera de apertura al público.
- El concesionario deberá realizar directamente las funciones propias a que se refiere la presente concesión, pudiendo ejercitarlas bien personalmente, o por alguno de los miembros que lo componen si es persona jurídica, o bien mediante contratados, pero en este caso, previo conocimiento por parte del Ayuntamiento de las personas que realmente lo realicen, y sin que en ningún caso exista relación de dependencia laboral ni de ningún otro tipo entre el Ayuntamiento y las mencionadas personas.
- El Ayuntamiento realizará la función de vigilancia y control respecto al funcionamiento del local, su orden interior, limpieza y condiciones sanitarias de los utensilios propios del bar y de las instalaciones anexas.
- El concesionario habilitará un panel para la colocación ordenada de carteles, letreros o anuncios publicitarios.
- El concesionario será responsable de cualquier daño que pudiera ocasionarse a personas o cosas, incluso de dependencia o propiedad municipal, como consecuencia del desempeño o ejecución de su actividad, debiendo suscribir al efecto una póliza de comercio que cubra la responsabilidad civil de explotación y frente al propietario por importe mínimo de 300.000 euros, tal y como se indica en el punto 6.1.B)9.
- Al finalizar el plazo por el que se otorga la concesión queda obligado el concesionario a abandonar y dejar libre a disposición del Ayuntamiento el local y los bienes de propiedad municipal, reconociéndose la potestad municipal para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
II) PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
13.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato del concesión de la Bar será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El órgano contratante se reserva la facultad de adjudicar el concurso a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.
14.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
15.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El expediente de esta contratación, podrá ser examinado en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, de 7:30 a 11:00 horas, de lunes a viernes, en las oficinas municipales de este Ayuntamiento dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del Servcio de Bar xxx Xxxxxxxxx. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
— Sobre «C»: Criterios valorables de forma automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para poder participar en el concurso se requiere tener experiencia previa en el sector de la hostelería, experiencia que deberá acreditarse mediante la presentación una declaración responsable de dicha experiencia, así como adjuntar un C-V.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
1.- Memoria descriptiva en la que se recojan los objetivos generales planteados a corto y medio plazo, que se pretendan alcanzar con la explotación del inmueble, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
— Mantenimiento y gestión del Bar.
— Optimización o aumento de las garantías de la prestación del servicio
— Mejoras a las instalaciones en cuanto a su rendimiento y economía de mantenimiento
Se valorará este apartado hasta un máximo de 20 puntos.
2.- Proyecto de gestión y explotación del establecimiento en que se recojan las líneas generales de trabajo y estrategias para la consecución de los objetivos generales formulados en la memoria descriptiva. Este proyecto ha de tener en cuenta entre otros los siguientes aspectos:
Plan de comercialización. Se incluirá la propuesta de tarifas que han de abonar los usuarios del servicio.
Mantener colaboración con asociaciones y colectivos de nuestro entorno Introducción de actividades de ocio y tiempo libre.
Se valorará este apartado hasta un máximo de 20 puntos.
3.-Mejoras en general que afecten a la explotación y gestión del bar.
Se valorará este apartado hasta un máximo de 9 puntos
No se tomarán en consideración aquellas ofertas que sumados todos los puntos que se otorgan en este sobre no alcancen un mínimo de 25 puntos.
SOBRE «C»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición Económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para el concesión del bien patrimonial (local), ubicado en la x/ , xxxxxx , xx xxxx
Municipio, para destinarlo a
anunciado en el Boletín Oficial de Bizkaia, n.º
(bar, restaurante, etc.), por concurso,
, de fecha , y en el Perfil de
Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
Se valorará este apartado hasta un máximo de 20 puntos.
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
1.- Relación de recursos humanos de que dispondrá el establecimiento para la prestación del servicio.
Se valorará este apartado hasta un máximo de 11 puntos.
2.- Vacaciones.- Se valorará la menor afección en días del servicio obteniendo la máxima puntuación la oferta que menos días cerrados mantenga el Bar por periodo vacacional.
Se valorará este apartado hasta un máximo de 20 puntos
Para la valoración de los criterios cuantificables de forma automática, se adoptará la siguiente fórmula:
Se dará la mayor puntuación a la mejor oferta presentada y el resto de puntuaciones se otorgarán realizando una regla de tres.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Procederá a la apertura de los Sobres
«A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «C».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «C»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
18.- NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO.
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en las normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
19.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
En Mañaria, a 28 de enero de 2013 El Alcalde