Contract
TIPO DE DOCUMENTO: | FORMATO | CODIGO: GC-FO-53 |
NOMBRE: | GESTIÓN CONTRACTUAL / PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA | VERSION: 1 |
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ANEXO No. 10 – REQUISITOS JURÍDICOS HABILITANTES
1. CAPACIDAD JURÍDICA
Esta evaluación consiste en la verificación de los requisitos de carácter jurídico.
2. PARTICIPANTES
Podrán participar en este proceso todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales colombianas. Las personas mencionadas podrán participar individualmente, en consorcios o en uniones temporales.
Si el oferente es persona jurídica, o los miembros del consorcio o unión temporal son personas jurídicas, deberán acreditar que su objeto social se encuentra directamente relacionado con el objeto de la presente contratación.
Si el oferente es persona natural, su actividad mercantil deberá estar directamente relacionada con el objeto a contratar, de manera que le permita la celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
3. DOCUMENTOS Y CRITERIOS DE VERIFICACIÓN JURÍDICA
En el presente caso, se exigirán los siguientes documentos para efectos de verificar el cumplimiento de requisitos jurídicos habilitantes
3.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme l modelo contenido en el Anexo No. 3 "Carta de Presentación de la Propuesta" y será firmada por el proponente, representante legal del proponente o su apoderado. Si la propuesta es presentada en unión temporal o consorcio, será suscrita por su representante debidamente facultado en los términos xx xxx.
Si la carta de presentación de la propuesta está incompleta o su contenido no está conforme con lo exigido en el Anexo No. 3 "Carta de Presentación de la Propuesta" del presente pliego de condiciones, la Entidad solicitará aclaración al proponente para que subsane lo pertinente.
La Carta de Presentación deberá adjuntarse con fotocopia legible del documento de identificación del representante legal del proponente, o quien haga sus veces.
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3.2. PODER
Cuando el oferente actúe a través de apoderado, deberá acreditar mediante documento legalmente expedido que su apoderado está expresamente facultado para presentar la oferta.
Si el oferente no anexa el respectivo poder o anexándolo no se ajusta a los términos legales para el efecto, se solicitará aclaración para que se subsane lo pertinente.
3.3. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
El compromiso anticorrupción se diligenciará conforme con el modelo contenido en el Anexo No. 4 "Compromiso Anticorrupción" y será firmado por el proponente, representante legal del proponente o su apoderado. Si la propuesta es presentada en unión temporal o consorcio, será suscrita por su representante debidamente facultado en los términos xx xxx.
Si la carta de presentación de la propuesta está incompleta o su contenido no está conforme con lo exigido en el Anexo No. 4 "Compromiso Anticorrupción" del presente pliego de condiciones, la Entidad solicitará aclaración al proponente para que subsane lo pertinente.
3.4. AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR PROPUESTA Y SUSCRIBIR EL CONTRATO
Si el representante legal del oferente o de algunos de los integrantes de un consorcio o unión temporal requiere autorización de sus órganos de dirección para presentar oferta y para suscribir el contrato, anexarán los documentos que acrediten dicha autorización.
En caso de que el valor de la propuesta supere el monto de la autorización prevista en los estatutos para que el representante legal pueda presentar propuesta o contratar, se deberá anexar el respectivo documento donde se le faculte para presentar propuesta y contratar, mínimo, por el valor propuesto.
3.5. DOCUMENTOS RELATIVOS A PERSONAS NATURALES
Si el oferente es una persona natural, además del respectivo documento de identificación, deberá aportar los siguientes documentos:
3.5.1. Persona natural que ejerce la actividad mercantil (comerciante)
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Acreditar su inscripción en el Registro Mercantil, el cual será verificado por la entidad.
Acreditar que la actividad mercantil del oferente está directamente relacionada con el objeto a contratar, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere, de manera que le permita celebrar y ejecutar el contrato ofrecido.
3.6. REQUISITOS RELATIVOS A PERSONAS JURÍDICAS
Los proponentes que sean personas jurídicas, o los miembros de una estructura plural (consorcio o unión temporal) o de una promesa de sociedad futura que sean personas jurídicas, deberán acreditar los siguientes documentos, según el caso.
3.6.1. Personas Jurídicas Privadas de origen nacional
Para los efectos previstos en este numeral, se consideran personas jurídicas privadas de origen nacional, las constituidas de acuerdo con la legislación nacional y que tengan su domicilio principal en Colombia.
Con el fin de presentar propuesta en este proceso, la persona jurídica de origen nacional acreditará las siguientes condiciones:
b) Acreditar que el término de duración de la persona jurídica no es inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
c) Acreditar que su objeto social se encuentra directamente relacionado con el objeto de la presente contratación, de manera que le permita a la persona jurídica celebrar y ejecutar el contrato ofrecido, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
d) Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la suscripción del contrato ofrecido, de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones.
e) En el evento en que el contenido del Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio correpondiente, se haga la remisión a los estatutos de la persona jurídica para establecer alguna de las limitaciones a las
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facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de dichos estatutos.
3.6.2. Personas jurídicas de naturaleza pública
Para los efectos previstos en este numeral, se consideran personas jurídicas nacionales de naturaleza pública aquellas constituidas por disposición legal o reglamentaria, de acuerdo con la legislación nacional y que tengan su domicilio principal en Colombia.
Para presentar propuesta en el presente proceso, las personas jurídicas de naturaleza pública acreditarán las siguientes condiciones:
a. Su existencia y representación legal, salvo que dicha existencia y representación se derive de la Constitución o la ley. Para el efecto, mencionarán las normas, documentos o actos administrativos de creación. En todo caso, se citará o aportará el documento mediante el cual se le autorizó la presentación de la oferta y la posterior suscripción del contrato, impartida por el órgano competente, sin perjuicio de lo cual, será responsabilidad de la persona jurídica correspondiente.
La persona jurídica de naturaleza pública deberá asegurarse de cumplir todos los requisitos presupuestales y administrativos necesarios para obligarse y ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta.
En el evento que las normas, documentos o actos administrativos de creación hagan remisión a los estatutos de la persona jurídica para establecer alguna limitación a las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos.
b. La capacidad legal para celebrar y ejecutar el contrato. Para efectos de lo anterior, el objeto de dicho ente, señalado en la ley o sus reglamentos, deberá tener relación directa con las obligaciones derivadas del contrato a celebrar como resultado del presente proceso de selección, de conformidad con lo indicado en el literal c) del numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, modificado por los artículos 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011.
c. La suficiencia de la capacidad legal del representante legal para presentar la propuesta y suscribir el contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. Por lo tanto, aportará los documentos relativos al acto de nombramiento y posesión del representante legal, y demás documentos necesarios para demostrar las facultades del funcionario.
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3.6.3. Personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero
Para los efectos previstos en este numeral, se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las sociedades no constituidas de acuerdo con la legislación nacional. Las sucursales de las personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero deberán estar debidamente constituidas según las normas colombianas.
Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual para su participación cumplirán con las siguientes condiciones:
a) Acreditar su existencia y representación legal a efectos de lo cual presentará un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades para presentar la Propuesta, participar en todas las etapas del presente proceso de selección y suscribir el Contrato.
Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el documento mencionado, o si este tipo de documentos no existen en el país de domicilio de la sociedad, la información deberá presentarse en documento independiente emitido por el representante legal de la sociedad, y suscrito bajo la gravedad de juramento.
Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se presentará adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para presentar la Propuesta, la suscripción del Contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar Adjudicatario.
b) Acreditar un término mínimo de duración de la sociedad igual al término de vigencia del Contrato y un (1) año más.
c) Acreditar que su objeto social se encuentra directamente relacionado con el objeto de la presente contratación o actividades afines de manera que le permita a la persona jurídica celebrar y ejecutar el contrato ofrecido, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
NOTA: Los documentos públicos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en el artículo 251 del Código General del Proceso. Si se tratare de documentos expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de la
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Haya de 1961, se requerirá únicamente de la apostille. Adicionalmente, cuando aplique, se deberá dar cumplimiento al artículo 480 del Código de Comercio.
Cuando el documento obre en idioma extranjero, el proponente podrá presentar el documento en la lengua original y con traducción al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado. Lo anterior de conformidad con lo señalado en la circular externa No. 17 del 11 de febrero de 2015 emitida por Colombia Compra Eficiente.
3.6.3.1. Apoderado
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia acreditarán en el país un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con este Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal y en tal caso bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura.
El poder que otorga las facultades, en caso de ser expedido en el exterior, cumplirá todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia conforme con la nota anterior.
3.7. ESTRUCTURA PLURAL
Se entenderá por estructura plural, una propuesta presentada en consorcio o unión temporal.
Podrán participar consorcios y uniones temporales, para lo cual cumplirán los siguientes requisitos:
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a. Acreditar la existencia, representación legal, capacidad legal y jurídica de las personas naturales o jurídicas miembros del consorcio o de la unión temporal, y la capacidad de sus representantes para la constitución del consorcio o unión temporal, así como para la presentación de la propuesta, celebración y ejecución del contrato.
b. Acreditar la existencia del consorcio o de la unión temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, a través del acuerdo de asociación correspondiente, en el que deberán constar las reglas básicas que regularán sus relaciones. En caso de uniones temporales, se deberá señalar los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
c. Acreditar que el término mínimo de duración del consorcio o de la unión temporal no sea inferior al plazo de ejecución del contrato a celebrar y un (1) año más.
d. Acreditar que el término mínimo de duración de cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio o unión temporal no sea inferior al plazo de ejecución del contrato a celebrar y un (1) año más.
e. La designación de un representante que estará facultado para actuar en nombre y representación del consorcio o de la unión temporal. Igualmente designarán un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.
NOTA: Los consorcios y/o uniones temporales no podrán utilizar dentro de su denominación el nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores ni el de su Fondo Rotatorio.
3.8. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) DE LA CÁMARA DE COMERCIO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio o sucursal en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el Registro Único de Proponentes - RUP.
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En consecuencia, el proponente deberá anexar el documento correspondiente expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, la inscripción en el RUP debe estar en firme y vigente para la adjudicación del contrato. El certificado debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al cierre del proceso.
NOTA 1: En aplicación del artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, las personas inscritas en el RUP, deben renovar su registro a más tardar el quinto día del mes xx xxxxx de cada año, de lo contrario cesan los efectos del RUP.
NOTA 2: Si los miembros del proponente o de la unión temporal son personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en colombia, se deberá acreditar la inscripción de cada uno de los miembros en el RUP, de conformidad con lo indicado.
NOTA 3: Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia no están obligadas a estar inscritas en el RUP. Estas personas deberán acreditar la información corerspondiente de acuerdo con lo que se solicite en cada criterio. La entidad llevará a cabo la labor de verificación del cumplimiento del respectivo requisito habilitante.
3.9. CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES Y CUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
Para cumplir lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que modificó el inciso segundo y el parágrafo 1° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, y en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el oferente probará el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y las de carácter parafiscal (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), así:
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a) Las personas jurídicas lo harán mediante certificación original expedida por el revisor fiscal o representante legal, según corresponda.
b) Cuando se trate de persona natural deberá acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con la normatividad vigente.
c) El oferente con su oferta presentará certificación original suscrita por el revisor fiscal o el representante legal según corresponda, manifestando que la sociedad NO SE ENCUENTRA EN XXXX EN LOS APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
NOTA 1: Los proponentes que se encuentren reportados en xxxx, frente a esta obligación, no podrán presentarse en procesos de contratación estatal de conformidad con el último inciso del artículo 7º de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012.
NOTA 2: Los proponentes o miembros de estructura plural extranjeros, sin domicilio o sucursal en Colombia, no deberán aportar constancia de cumplimiento de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
3.10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Cada proponente presentará con su propuesta una garantía de seriedad de su ofrecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, a favor del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, NIT. 860.511.071-6, de acuerdo con lo establecido a continuación:
a. Dicha garantía será otorgada incondicionalmente a favor del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
b. El valor de la garantía de seriedad del ofrecimiento será xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial.
c. La vigencia de la garantía será mínimo de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha definitiva de cierre del presente proceso de selección.
En todo caso la vigencia de esta garantía deberá extenderse hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. En consecuencia, si por algún motivo dentro del período de vigencia de la garantía de seriedad del ofrecimiento no se ha aprobado la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual, el proponente seleccionado tendrá la obligación de
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aportar prórroga de la vigencia de la garantía de seriedad del ofrecimiento, por un término igual a la mitad del inicialmente fijado.
d. Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la garantía deberá ser tomada a nombre del consorcio o de la unión temporal, según el caso, con la indicación de cada uno de sus integrantes y EXPRESARÁ CLARAMENTE que será exigible por su valor total ante el incumplimiento en que incurran cualquiera de los integrantes del grupo proponente, en todo o en parte, cuando de manera directa o indirecta tal incumplimiento derive en el incumplimiento de parte del proponente de las obligaciones amparadas.
e. La garantía de seriedad de la oferta se hará exigible de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, previa realización de los trámites y actuaciones que garanticen el debido proceso. El cobro de la garantía de seriedad de la oferta se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al Fondo Rotatorio, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con la falta de seriedad de la oferta en los eventos previstos, se la hayan causado o se le llegaren a causar.
f. El valor de la presente póliza será exigible con la ejecutoria del acto administrativo expedido por el Fondo Rotatorio según corresponda, en la que se declare el incumplimiento del proponente respecto de su oferta, y se pagará el valor total al beneficiario en los términos previstos por la Ley.
La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta en los eventos previstos en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015 y tendrá la suficiencia descrita en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del mismo Decreto y sus alcances. La garantía no podrá ser limitada por otras cláusulas, constancias o documentos privados.
El proponente deberá adjuntar las condiciones generales de la garantía exigida, debidamente suscritas.
3.11. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
El oferente nacional indicará su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportará con la oferta copia del Registro Único Tributario RUT. Las personas jurídicas o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal acreditarán individualmente este requisito. Lo anterior conforme el artículo 368 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 que adicionó el artículo 437 del mismo Estatuto y el Decreto 2460 de 2013.
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3.12. CONSULTA EN EL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, las Resoluciones Orgánicas No.5149 de 2000 y No. 5677 de 2005, y la Circular No. 005 del 25 de febrero de 2008, la entidad hará directamente la consulta y verificación sobre la inclusión o no del proponente o de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, según el caso, en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
De conformidad con lo señalado en el citado artículo 60 de la Ley 610 de 2000: “Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín” (Subrayado fuera del texto).
3.13. CONSULTA DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
El proponente y todos los integrantes del consorcio o unión temporal no podrán reportar antecedentes disciplinarios que los inhabiliten o impidan presentar la propuesta y celebrar el contrato. Conforme la Ley 1238 de 2008, la entidad consultará los antecedentes de estos y sus representantes legales en la página web de la Procuraduría General de la Nación.
3.14. CONSULTA DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
La entidad consultará, de la página web de la Policía Nacional de Colombia, los antecedentes penales del proponente, en caso de ser persona natural, de su representante legal, en caso de ser persona jurídica, y de los representantes legales de los consorcios o uniones temporales que van a participar en el presente proceso.
4. ASPECTOS ADICIONALES
4.1. CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD –TLC´S EN MATERIA DE CONTRATACION
La Entidad otorgará al Proponente extranjero el mismo tratamiento y las mismas condiciones, requisitos y procedimientos que los concedidos al nacional, exclusivamente bajo el principio de reciprocidad. Así, los Proponentes extranjeros recibirán igual
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tratamiento que los de origen Colombiano, siempre que exista un Acuerdo, Tratado o Convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia que indique expresamente que a los nacionales colombianos se les concede en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos y procedimientos para la celebración de contratos.
Se precisa, en relación con consorcios, uniones temporales y sociedad de objeto único conformado de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 que presenten propuestas que, en el evento en que en ellos participen personas (naturales o jurídicas) extranjeras, estas últimas podrán acreditar el principio de reciprocidad.
La apertura o existencia de sucursales (establecimientos de comercio en los términos del artículo 263 del Código de Comercio) en Colombia, de empresas o sociedades extranjeras, no le confieren a estas la condición de nacionales colombianas.