INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD ICE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD ICE
Rige para los consumos que se originen a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre 2024.
Servicio Distribución Disposiciones Generales
1. Categoría y bloques de consumo:
El cliente clasificado con el bloque de consumo monómico (cargo por energía), de las tarifas T-IN, T-CO y T-CS, será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en seis facturas consecutivas en los últimos doce meses. Este abonado deberá permanecer en el bloque de consumo binómica, así consuma menos de los 3000 kWh, hasta que en un periodo de 6 facturas consecutivas su consumo sea menor a los 3000 kWh, en dicha situación, será trasladado automáticamente al bloque de consumo monómico.
El cliente clasificado con el bloque de consumo monómico (cargo por energía), de la tarifa residencial T-RE, será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 10 kW en al menos una ocasión y deberá permanecer en el bloque de consumo binómico así demande menos de los 10 kW, hasta que en un periodo de 6 facturas consecutivos su demanda máxima sea menor a los 10 kW, en dicha situación, será trasladado automáticamente al bloque de consumo monómico.
A los abonados de la tarifa residencial del bloque de consumo binómica se les facturara como cargo minino 10 kW de potencia.
2. Cargo por demanda
La demanda a facturar será la potencia más alta registrada para cualquier intervalo de quince minutos del mes a facturar y del período horario correspondiente.
3. Cargo mínimo a facturar
En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos.
En el caso de las tarifas MT Y MTb, el cargo mínimo se le aplicará el precio del período punta.
Las tarifas del sector residencial (T-RE, T-RH y T-RP) no aplica el cobro del cargo minino ya que cancelaran cargo fijo.
4.- Definición de horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas. La demanda a facturar será la máxima potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período xxxxx: Se define como período xxxxx al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas. La demanda a facturar será la máxima potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente. La demanda a facturar será la máxima potencia registrada durante el mes.
Estos periodos no aplican para la tarifa residencial horaria.
5. Facturación de energía y potencia a abonados productores de energía eléctrica
Para los abonados productores de energía eléctrica en la modalidad de generación distribuida para autoconsumo, en los que aplica el cargo por demanda, la potencia y la energía vendida por la empresa se facturará conforme al bloque que corresponda según el total de energía retirada en el período de medición o bloque horario, calculando la energía retirada como la sumatoria de la energía retirada del consumo diferido asociado a la generación para autoconsumo en su modalidad contractual medición neta sencilla y la energía vendida por la empresa distribuidora (Artículo 134 de la norma AR-NT- SUCOM)
De este modo el bloque tarifario dependerá de la energía total retirada o del periodo horario según corresponda.
La potencia a facturar será determinada según las condiciones establecidas en el pliego tarifario para el servicio correspondiente.
Por su parte la energía a facturar o comprada será la energía vendida por la empresa distribuidora, es decir será la energía que la empresa vende valorada según las tarifas del sistema de distribución establecidas en los pliegos tarifarios vigentes al momento de la facturación de cada empresa distribuidora de conformidad con la categoría de consumidor (por ejemplo: residencial, comercios y servicios, industrial, preferencial con carácter social, media tensión, entre otras), que ya incluyen dentro de sus costos totales de distribución los correspondientes al acceso a la respectiva red.
Para los servicios con recursos distribuidos que se establezcan con tarifa binómica, la demanda máxima se multiplicará por el precio de la potencia del bloque tarifario binómico, y la energía a facturar se multiplicará por el precio de la energía del bloque tarifario binómico, según se establezca en el pliego tarifario respectivo, de igual manera debido a que los clientes con recursos distribuidos poseen un cambio significativo de las condiciones técnicas del perfil de consumo, se podrán modificar los límites mínimos de energía y potencia establecidos en el pliego tarifario por mutuo acuerdo entre el usuario y la empresa distribuidora y con la respectiva justificación técnica y la respectiva aprobación por parte de la Autoridad Reguladora.
Para efectos del pago mínimo que se cobrará a los usuarios con categoría de productor consumidor, las empresas distribuidoras cobrarán el mínimo de consumo de energía de
30 o 40 kWh (o el cobro fijo que se establezca), que tenga establecido el correspondiente pliego tarifario, según el grupo asignado y el precio establecido para dicho grupo.
La tarifa de acceso (T-A), será aplicable únicamente a clientes con tarifa monómica, y se cobrará en función del consumo natural de energía (kWh) del generador distribuido, multiplicando por tanto la tarifade acceso (T-A) por el consumo natural.
Los servicios con generación distribuida que estén en una tarifa monómica y deseen pasarse de modo voluntario a una tarifa binómica pese a que su consumo natural sea menor al límite establecido para tales efectos, podrán solicitar a la empresa distribuidora el cambio respectivo, de mutuo acuerdo y con la respectiva aprobación por parte de la
Autoridad Reguladora, se podrá realizar la modificación solicitada, a fin de que dichos servicios puedan pagar en función de su energía y potencia correspondiente.
La respectiva aprobación por parte de la ARESEP se deberá realizar por medio de la misma resolución que fija la tarifa de acceso, de este modo se faculta a la Intendencia de Energía, o la dependencia encargada de fijar las tarifas, para que modifique el pliego tarifario, a fin de que establezca con claridad los nuevos límites de energía, potencia y traslado entre bloques que se utilizarán en la facturación binómica de los clientes con generación distribuida que de modo voluntario y por mutuo acuerdo desean la flexibilización de dichas condiciones.
En función de lo anterior, la empresa distribuidora deberá incluir en el estudio tarifario, la propuesta de modificación de límites para las tarifas correspondientes, con la respectiva justificación y detalles técnicos, además deberá aportar el consentimiento firmado por los clientes que posean servicios con generación distribuida y que desean el cambio voluntario, donde se evidencie su anuencia y que están de acuerdo con las nuevas condiciones.
Estas nuevas condiciones aplicarán para los clientes que remitieron su consentimiento en el estudio tarifario, sin embargo, en el caso de los clientes con servicios distribuidos que firmen nuevos contratos (posteriores al estudio tarifario), podrán acogerse voluntariamente a los límites flexibilizados que se aprobaron en la fijación tarifaria vigente al momento de suscribir el nuevo contrato, para lo cual sólo deberán firmar el consentimiento correspondiente, y posteriormente remitirlo a la ARESEP para su conocimiento.
6. Condiciones para la tarifación en condominios
Para la clasificación tarifaria en condominios, rige lo indicado en el Capítulo XIII, de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrica en baja y media tensión”
7. Reporte de calidad del suministro eléctrico
En los servicios en donde se requiera la instalación de un sistema de medición con registro de parámetros de energía, según la clasificación establecida en el artículo 26 de la norma AR-NT-SUCOM, la empresa eléctrica le brindará al abonado los medios para el acceso al reporte de calidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28 de la norma AR-NT-SUCAL.
8. Cargos adicionales
Los precios anteriores no incluyen los cargos tarifarios por alumbrado público, impuesto de ventas, ni el importe de bomberos.
Tarifa T-RE Residencial
A.- Aplicación:
Para el suministro de energía y potencia x xxxxx y apartamentos de habitación unifamiliar, que sirven exclusivamente de alojamiento permanente, incluyendo el suministro a áreas comunes de condominios residenciales. No incluye el suministro a áreas comunes de condominios de uso múltiple (residencia-comercial-industrial), áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas x xxxxx de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados (actividades combinadas: residencia, comercial e industrial) edificios de
apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
B.- Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en baja tensión clasificados como B1, B2.o servicios eléctricos servidos a media tensión clasificados como M5, M6, M7, M8, conforme a los especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
C.- Precios mensuales:
Demandas inferiores a 10 kW
Cargo fijo | Por cada kWh | |
Bloque 0-140 | ¢ 1 462.74 | ¢ 71.56 |
Bloque 141-195 | ¢ 2 758.32 | ¢ 80.92 |
Bloque 196-250 | ¢ 4 089.71 | ¢ 94.07 |
Bloque 251-370 | ¢ 5 027.07 | ¢ 109.34 |
Bloque 371 y más | ¢ 10 101.88 | ¢ 127.11 |
Demanda igual o superior a 10 kW
Cargo fijo | Tarifa | |
Por consumo de energía (kWh) | ¢ 10 101.88 | ¢ 76.07 |
Por consumo de demanda (kW) | ¢ 12 571.65 |
Tarifa T-RH Residencial Horaria
A.- Aplicación:
Para el suministro de energía y potencia x xxxxx y apartamentos de habitación unifamiliar, que sirven exclusivamente de alojamiento permanente, incluyendo el suministro a áreas comunes de condominios residenciales. No incluye el suministro a áreas comunes de condominios de uso múltiple (residencia-comercial-industrial), áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas x xxxxx de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados (actividades combinadas: residencia, comercial e industrial) edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas. Esta tarifa aplica exclusivamente para el sector residencial con demandas inferiores a los 10 kW
B.- Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en baja tensión clasificados como B1, B2.o servicios eléctricos servidos a media tensión clasificados como M5, M6, M7, M8, conforme a los especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
C.- Sistema de medición: Un único sistema cuyo medidor es multitarifario.
D.- Definición de horario:
Punta 1: entre las 10:01 y las 13:00 horas
Punta 2: entre las 18:01 y las 21:00 horas
Xxxxx 1: entre las 05:31 y las 10:00 horas
Xxxxx 2: entre las 13:01 y las 18:00 horas
Xxxxx 3: entre las 21:01 y las 23:00 horas Nocturno: entre las 23:01 y las 05:30 horas
E.- Disposiciones generales
En el caso de abonados que se encuentren en generación distribuida la energía que aporta a la red de distribución, se le deberá reconocer en el mismo periodo en que fue entregada.
C.- Precios mensuales:
Por cada kWh | |
Periodo Punta | ¢ 165.47 |
Periodo Xxxxx | ¢ 113.70 |
Periodo Noche | ¢ 82.94 |
Tarifa T-CO Comercio y Servicios
A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos a media o baja tensión clasificados en el sector comercio o sector servicios, según la clasificación de actividades económicas (código CIIU) utilizada por el Banco Central xx Xxxxx Rica (BCCR).
B.- Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en baja tensión clasificados como B1, B2, B3, B4, B5, B6 y B7.o a servicios eléctricos servidos a media tensión y clasificados como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 o M8, conforme a los especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
C. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh | |
Por cada kWh | ¢ 127.11 |
Para consumos mayores de 3 000 kWh | |
Cargo por energía, por cada kWh | ¢ 76.07 |
Cargo por potencia, por cada kW | ¢ 12 571.65 |
Tarifa T-IN Industrial
A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos a media o baja tensión clasificados en el sector industrial según la clasificación de actividades económicas (código CIIU) utilizada por el Banco Central xx Xxxxx Rica (BCCR)
B.- Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en media o baja tensión y clasificados como B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 o M8,
conforme a los especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT- SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
C. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh | |
Por cada kWh | ¢ 127.11 |
Para consumos mayores de 3 000 kWh | |
Cargo por energía, por cada kWh | ¢ 76.07 |
Cargo por potencia, por cada kW | ¢ 12 571.65 |
Tarifa T-CS Preferencial de carácter social
A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia en baja y media tensión a abonados que ejerzan alguna de las siguientes actividades:
Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto público, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía. (MINAE).
Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias estudiantiles, centro de fotocopiado y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.
Religión: Exclusivamente para xxxxxxx xx xxxxxxxx legalmente constituidas y cuyo servicio eléctrico este a nombre de la razón social que ejerce la actividad religiosa; cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro, legalmente constituidas y cuyo servicio eléctrico este a nombre de la razón social que ejerce la actividad.
Atención de indigentes y drogadictos: establecimiento para la atención de personas indigentes o drogadictas, que operen sin fines de lucro legalmente constituidas y cuyo servicio este a nombre de la razón social que ejerce la actividad.
Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizadas expresamente para los fines citados.
Salud: Exclusivamente para la Xxxx Xxxx y Centros de Salud Rural, de carácter estatal.
Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Abonados o Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.
B.- Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en baja tensión y clasificados como B1, B2, B3, B4, B5, B6 y B7.o a servicios eléctricos servidos a media tensión y clasificados como M1, M2, M5, M6, M7 o M8, conforme a los especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
C. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh | |
Por cada kWh | ¢ 108.05 |
Para consumos mayores que 3 000 kWh | |
Cargo por energía, por cada kWh | ¢ 64.66 |
Cargo por potencia, por cada kW | ¢ 10 685.89 |
Tarifa T-MT Media tensión
A. Aplicación:
Tarifa opcional para el suministro de energía y potencia, para abonados servidos en media tensión y cualquier uso de la energía, bajo contrato con una vigencia mínima de un año calendario, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse el abonado a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo
no se ha alcanzado al momento de emitir la facturación del mes de diciembre, se agregará a esta facturación, la energía necesaria kWh para completar el consumo anual acordado en el contrato, a la que se le aplicará el precio de la energía en período punta. En el caso de servicios eléctricos a los que se le aplique esta tarifa por primera vez, el consumo mínimo de ese año calendario, será el proporcional a la cantidad de facturaciones emitidas, durante ese año.
Esta tarifa establece precios mediante una banda. Los valores entre los precios mínimos y máximos inclusive pueden aplicarse al consumo de energía y potencia de los usuarios que puedan acceder a la tarifa, según sea requerido y previa valoración del distribuidor de cada caso en particular.
B.- Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en media clasificados como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 y M8, conforme a lo especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
C. Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh | |
Periodo punta (máxima) | ¢ 66.06 |
Periodo punta (mínimo) | ¢ 61.29 |
Periodo xxxxx (máxima) | ¢ 24.54 |
Periodo xxxxx (mínimo) | ¢ 22.77 |
Periodo nocturno (máxima) | ¢ 15.11 |
Periodo nocturno (mínimo) | ¢ 14.02 |
Cargo por potencia, por cada kW | |
Periodo punta (máxima) | ¢ 10 718.78 |
Periodo punta (mínimo) | ¢ 9 944.89 |
Periodo xxxxx (máxima) | ¢ 7 483.99 |
Periodo xxxxx (mínimo) | ¢ 6 943.65 |
Periodo nocturno (máxima) | ¢ 4 793.67 |
Periodo nocturno (mínimo) | ¢ 4 447.56 |
Tarifa T-MTb Media tensión b
Aplicación:
1. Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a 34 500 voltios). Para acceder a esta tarifa debieron consumir como mínimo 1 000 000 kWh/mes de energía y 2000 kW/mes de potencia, al menos 10 de los últimos 12 meses del último año calendario y deben comprometerse consumir como mínimo 1 000 000 KWh/mes de energía y 2 000 kW/mes de potencia, al menos 10 de los últimos 12 meses del siguiente año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente en la facturación del doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.
2. Par los clientes con un servicio nuevo, éstos deberán cumplir con las restricciones de consumo mínimo de potencia y energía señaladas en esta aplicación, no así en cuanto al cumplimiento del consumo histórico de los 12 meses.
3. Los clientes que incumplan con los apartados anteriores, se les reclasificará en la tarifa T-MT y para que puedan optar nuevamente por esta tarifa, deberán cumplir con lo indicado en el punto 1 de esta aplicación.
4. Excluir de la condición de consumo mínimo de potencia y energía a los clientes que demuestren cumplir con la certificación ISO 50001- Sistema de Gestión Energética y que hayan realizado acciones de eficiencia energética.
5. Esta tarifa establece precios mediante una banda. Los valores entre los precios mínimos y máximos inclusive pueden aplicarse al consumo de energía y potencia de los usuarios que puedan acceder a la tarifa, según sea requerido y previa valoración del distribuidor de cada caso en particular.
Características de servicio:
Suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos en media clasificados como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 y M8, conforme a lo especificado en el artículo 26 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
C. Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh | |
Periodo punta (máxima) | ¢ 119.89 |
Periodo punta (mínimo) | ¢ 111.23 |
Periodo xxxxx (máxima) | ¢ 41.19 |
Periodo xxxxx (mínimo) | ¢ 38.21 |
Periodo nocturno (máxima) | ¢ 26.46 |
Periodo nocturno (mínimo) | ¢ 24.55 |
Cargo por potencia, por cada kW | |
Periodo punta (máxima) | ¢ 3 520.96 |
Periodo punta (mínimo) | ¢ 3 266.74 |
Periodo xxxxx (máxima) | ¢ 2 457.95 |
Periodo xxxxx (mínimo) | ¢ 2 280.49 |
Periodo nocturno (máxima) | ¢ 1 575.11 |
Periodo nocturno (mínimo) | ¢ 1 461.39 |
Tarifa T-A. Acceso
A. Aplicación: Tarifa máxima aplicable sobre el consumo natural del abonado productor de energía eléctrica con tarifa monómica y que posea generación distribuida para autoconsumo. Entendiendo el consumo natural como el consumo total del usuario, sin tomar en cuenta el origen de la energía, ya sea proveniente de la red o de la energía consumida de su sistema de generación distribuida para autoconsumo, por tanto, será RE-0164-IE-2023 Página 35 de 101 la energía total retirada (indicada en el medidor bidireccional) más la energía generada (indicada en el medidor de generación) menos la energía inyectada (indicada en el medidor bidireccional).
B.- Características de servicio:
Conforme a lo especificado en la norma técnica regulatoria ARNTSUCOM “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión” o la que le sustituye o complemente.
b. Precio mensual:
Por cada kWh.............. ¢ 30.94
A. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos del ICE, por el disfrute del servicio de alumbrado público en parques, vías públicas, zonas recreativas y deportivas, etc.
b. Precio mensual:
Detalle del cargo | ||
Bloque 0-40 kWh | Cargo fijo | ¢ 138.40 |
Bloque 41-50 000 kWh | Cada kWh | ¢ 3.46 |
Bloque mayor a 50 000 kWh | Cargo fijo | ¢ 173 000.00 |
Servicio Generación Disposiciones Generales:
1.- La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras con generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos que en sus redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a la red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.
Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características señaladas en el Capítulo XII y artículo 47 de la norma técnica regulatoria AR-NT-SUMEL “Supervisión del uso, funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica”
En caso xx xxxxx del medidor oficial, se utilizarán las lecturas de medidor de respaldo. En caso xx xxxxx del medidor de respaldo, se podrá utilizar las lecturas del medidor de verificación de la Empresa Distribuidora siempre y cuando se demuestre que está debidamente calibrado.
Para efectos de facturación no se tomarán en cuenta única y exclusivamente aquellas demandas máximas registradas donde la(s) planta(s) de generación de la empresa distribuidora está(n) fuera de línea por causas atribuibles a eventos del Sistema Eléctrico Nacional o el Sistema Eléctrico Regional y donde es comprobable técnicamente que la empresa distribuidora no es responsable.
2.- Definición de periodos horarios.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas.
Período xxxxx: Se define como período xxxxx al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente.
3.-Operación en paralelo
Los abonados en alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos de su propiedad ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas propias en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente de conformidad con la establecido en los Capítulos VI, VII y VIII de la norma técnica regulatoria AR-NT-POASEN “Planeación, operación y acceso al Sistema Eléctrico Nacional”.
4.Cargos Adicionales
Los precios anteriores no incluyen los cargos tarifarios por transmisión ni el impuesto de ventas.
Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S.A.
A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia en media tensión a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.
B. Características del servicio:
Medición: Un sistema integral compuesto por los sistemas de medición, a media tensión, monofásico o trifásico (tres o cuatro hilos), ubicados en los puntos de entrega (barras de media tensión de subestaciones de transmisión del ICE) a la CNFL, S.A. y al servicio de distribución del ICE.
Disponibilidad: En barras de media tensión de subestaciones de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad.
C. Precios mensuales:
Cargo por potencia, por cada kW | |
Periodo punta: | ¢ 2 998.38 |
Periodo xxxxx: | ¢ 2 998.38 |
Periodo nocturno: | ¢ 0.00 |
Cargo por energía, por cada kWh | |
Periodo punta: | ¢ 56.53 |
Periodo xxxxx: | ¢ 46.32 |
Periodo nocturno: | ¢ 39.32 |
Tarifa T-SD: Ventas a empresas de distribución
A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia en media tensión a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxxxx y Cooperativas de Electrificación Rural.
B. Características del servicio:
Medición: Un sistema integral compuesto por los sistemas de medición, a media tensión, monofásico o trifásico (tres o cuatro hilos), ubicados en los puntos de entrega (barras de media tensión de subestaciones de transmisión del ICE) a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos xx Xxxxxxx y Cooperativas de Electrificación Rural.
Disponibilidad: En barras de media tensión de subestaciones de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad.
C. Precios mensuales:
Cargo por potencia, por cada kW | ||
Periodo punta: | ¢ 2 998.38 | |
Periodo xxxxx: | ¢ 2 998.38 | |
Periodo nocturno: | ¢ 0.00 | |
Cargo por energía, por cada kWh | ||
Periodo punta: | ¢ 55.81 | |
Periodo xxxxx: | ¢ 45.71 | |
Periodo nocturno: | ¢ 39.09 |
Tarifa T-UD: Abonados directos del servicio de Generación del ICE.
A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia en alta tensión a clientes directos del servicio de generación del ICE.
Para clientes conectados en media tensión, pero con un uso de energía específico para el desarrollo de una economía de hidrógeno verde en Xxxxx Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N O 43366MINAE, Política para el aprovechamiento de los recursos excedentes en el Sistema Eléctrico Nacional para el desarrollo de una economía de hidrógeno.
B. Características del servicio: Un sistema de medición, a alta tensión, trifásico (tres o cuatro hilos) ubicado en el punto de entrega (barras de alta tensión de subestaciones de transmisión del ICE.
Disponibilidad: En las barras de alta tensión de subestaciones de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad.
C. Precios mensuales:
Cargo por potencia, por cada kW | ||
Periodo punta: | $ 3.489 | |
Periodo xxxxx: | $ 3.489 | |
Periodo nocturno: | $ 0.000 | |
Cargo por energía, por cada kWh | ||
Periodo punta: | $ 0.066 | |
Periodo xxxxx: | $ 0.055 | |
Periodo nocturno: | $ 0.046 |
Tarifa de transmisión de electricidad (T-TE)
Aplicación:
Para el transporte de electricidad al sistema de distribución del ICE, empresas distribuidoras y clientes directos del servicio de generación del ICE que retiren energía del sistema de transmisión.
Cargo variable: ¢6.68 por cada kWh que retiren del servicio de transmisión del ICE. Cargo fijo en millones de colones:
ICE | ¢ 1 551 |
CNFL | ¢ 1 115 |
JASEC | ¢ 215 |
ESPH | ¢ 209 |
COOPELESCA | ¢ 90 |
COOPEGUANACASTE | ¢ 156 |
COOPESANTOS | ¢ 30 |
COOPEALFARO | ¢ 9 |
Tarifa de transmisión de electricidad (T-TEb)
Aplicación:
Para el transporte de electricidad para los clientes directos del servicio de generación del ICE. Esta tarifa también podrá ser aplicada para los otros usuarios del Sistema de Generación, si así lo convienen las partes, por periodos de la menos un año.
Cargo: $ 0.0123 por cada kWh que retiren del servicio de transmisión del ICE. Cargo fijo en millones de colones:
HOLCIM | ¢ 20 170 000.00 |
ALUNASA | ¢ 650 000.00 |
CEMEX | ¢ 26 410 000.00 |
INTEL | ¢ 45 800 000.00 |
EÓLICO GUANACASTE | ¢ 40 000.00 |
ARCELORMITTAL | ¢ 8 500 000.00 |
CNFL -XXXXXX XXXXXXXXX | ¢ 30 000.00 |
CNFL -BALSA | ¢ 100 000.00 |
INVERSIONES EOLICAS DE OROSI | ¢ 100 000.00 |
FILA MOGOTE | ¢ 140 000.00 |
EL VIEJO | ¢ 1 590 000.00 |
VIENTOS DEL VOLCAN | ¢ 50 000.00 |
XXXXX RICA ENERGY | ¢ 1 710 000.00 |
APM TERMINAL | ¢ 20 480 000.00 |
DISTRIBUIDORA LA FLORIDA | ¢ 14 760 000.00 |
BRIDGESTONE | ¢ 18 090 000.00 |
AD ASTRA ROCKET | ¢ 20 000.00 |