CONTRATO
CONTRATO
Conste por el presente documento privado, que con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas ante autoridad competente surtirá los efectos de uno público, un Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría, sujeto a los términos y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA.- PARTES
1.1 YPFB TRANSPORTE S.A., en adelante “YPFB TRANSPORTE”, con matrícula de inscripción en el Registro de Comercio, hoy administrado por FUNDEMPRESA No. 14200 de 26 de diciembre de 2001, con domicilio en el Km. 71/2 de la antigua carretera a Cochabamba, Santa Xxxx de la Sierra, debidamente representada por el señor […], según autorización conferida mediante Instrumento Público No. […] de [….], otorgado ante Notaría de Fe Pública No. […] del Distrito Judicial de Santa Xxxx, a cargo de la Dra. […]; y
1.2 [Insertar datos de la empresa Consultora/Consultor], con matrícula de inscripción en el Registro de Comercio, hoy administrado por FUNDEMPRESA No. […] de […] de […] de […], domiciliada en […], en la ciudad de […], con NIT No. […],debidamente representada por el señor […] con cédula de identidad No. […], según autorización conferida mediante Instrumento Público No. […]/ […] de fecha […] de […] de […], otorgado ante Notaría de Fe Pública No. […] del Distrito Judicial de la Cuidad de […], a cargo de la Dra. […], quien a posterior y para fines de este instrumento se denominará simplemente “el Consultor”.
YPFB TRANSPORTE y el Consultor podrán ser denominados individualmente “Parte” y conjuntamente “Partes”.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES
2.1 | El ….. la Gerencia de …… de YPFB TRANSPORTE, solicitó mediante PS…… la cotización de los servicios de consultoría de ……… | |
2.2 | En atención a esta solicitud en fecha ….. la Unidad de Contratos de YPFB TRANSPORTE, ……. emitió la licitación No………. | |
2.3 | En fecha ……………, el Consultor presentó su propuesta adhiriéndose a todos los términos y condiciones establecidos por YPFB TRANSPORTE. | |
2.4 | Evaluadas las propuestas recibidas, YPFB TRANSPORTE, decidió adjudicar los servicios licitados a favor del Contratista, emitiéndose al efecto la nota YPFBTR.FA.GACS…….. de ………. | |
I. | CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO (CGC) |
TERCERA.- OBJETO
Constituye objeto del presente Contrato la prestación de servicios independientes a los que se obliga el Consultor, a favor y satisfacción de YPFB TRANSPORTE, destinados a la realización de una consultoría cuya especificación se encuentra en las Condiciones Especiales del Contrato (en adelante simplemente “CEC”, todo de conformidad y estricta aplicación a los requerimientos establecidos en el documento que acompañó a la propuesta del Consultor (documentación adjunta en Anexo 2).
CUARTA.- CALIFICACIÓN DEL CONSULTOR
El Consultor suscribe el presente Contrato como un profesional experto en el tipo de servicios a cuya prestación se compromete, declarando en este marco: i) que dispone de la experiencia, los medios, recursos, conocimientos y demás elementos técnicos suficientes para cumplir efectivamente con las obligaciones asumidas, y ii) que ha obtenido para sí la comprensión y el conocimiento plenos referente a la naturaleza y extensión de los servicios, así como las condiciones bajo las cuales se realizarán estos.
QUINTA.- PLAZO
5.1 El plazo convenido para la ejecución total de los servicios se determina en las CEC.
5.2 Cualquier prórroga que las Partes acuerden realizar deberá ser documentada a través de la suscripción del addendum respectivo.
5.3 El Consultor reconoce que el tiempo y la oportunidad son esenciales e indispensables para el cumplimiento del Contrato aquí descrito, y que el derecho de YPFB Transporte para exigir este cumplimiento no se verá afectado por ninguna renuncia, flexibilización o tolerancia, salvo que dicha renuncia, flexibilización o tolerancia hubiera sido acordada y formalizada por las Partes mediante documento elaborado y suscrito con la intención expresa, manifiesta e inequívoca de modificar el tenor de este Contrato.
5.4 El Consultor prestará sus servicios observando, verificando y exigiendo que se cumplan todas las normas, procedimientos y prácticas establecidas para el tipo de Servicios a ser desarrollados, así como todas las instrucciones y disposiciones de los responsables asignado de YPFB TRANSPORTE, debiendo verificar además que se cumpla con todas las disposiciones internas exigidas por YPFB TRANSPORTE.
SEXTA.- CONTRAPRESTACIÓN
6.1 En calidad de honorarios por los Servicios contratados, YPFB TRANSPORTE pagará a favor del Consultor, la suma que se determina en las CEC.
6.2 Otros gastos que YPFB TRANSPORTE reconocerá al Consultor, se determinan en las CEC.
6.3 El Consultor presentará la pre-factura correspondiente, emitiendo por su parte el Supervisor asignado la Nota de Recepción correspondiente, mientras que el Consultor deberá entregar, antes del día 20 de cada mes, la factura fiscal correspondiente en la Unidad de Cuentas por pagar de YPFB TRANSPORTE, quien la recibirá si, con carácter previo, han sido observadas las estipulaciones anotadas en los numerales precedentes y el Consultor ha incluido en ellas los siguientes datos:
i) El Número de Identificación Tributaria correspondiente a YPFB TRANSPORTE (1015481021),
ii) El número de referencia del presente Contrato, y
iii) El mes en el que se prestaron los servicios facturados.
6.4 YPFB TRANSPORTE pagará los montos facturados en conformidad a lo anotado en esta Cláusula, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Consultor acredite o tenga acreditada ante YPFB TRANSPORTE, y dentro los 20 (veinte) días posteriores a la recepción de las facturas respectivas.
6.5 El Consultor reconoce que el incumplimiento a lo requerido en la presente Cláusula podrá aparejar una demora en el pago de sus facturas.
6.6 El Consultor declara que la contraprestación definida en el numeral 6.1 incluye todos los costos directos e indirectos, gastos, utilidades, tributos y gravámenes emergentes de los Servicios comprometidos, por lo que no estará sujeta a reajuste y/o modificación alguna.
6.7 El Consultor declara que la Contraprestación fijada en el inciso 6.1 incluye todos los impuestos locales y nacionales que le correspondan, incluyendo pero sin limitarse a: IVA, Impuesto a las Transacciones, Impuesto a las Utilidades y otros conexos, siendo de su exclusiva responsabilidad: (a) cualquier incremento de los impuestos vigentes y (b) cualquier nuevo impuesto, salvo que la ley establezca específicamente que dicho incremento o nuevo impuesto no es transferible al Consultor.
6.8 El Consultor en su condición de Asegurado Independiente, al presentar su factura fiscal en la Unidad de Cuentas por Pagar, deberá adjuntar el formulario de Pago de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, conforme a la obligación impuesta por el Art. 8 parágrafo IV del Decreto Supremo N° 0778 Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N°065.
SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO
La forma de pago se especifica en las CEC. OCTAVA.- RENUNCIA A INCREMENTOS
La suscripción del presente Contrato se considera como un reconocimiento de haber examinado previamente
todas las condiciones del servicio comprometido, por lo que el Consultor expresamente renuncia a realizar cualquier reclamo o solicitud de incremento basado en el desconocimiento o variación del mismo.
YPFB TRANSPORTE no se responsabilizará de ningún reclamo o exigencia por parte del Consultor en relación a pagos adicionales debido a las condiciones, riesgos y costos que el Consultor, de forma diligente, prudente y competente, debió haber determinado y entendido con carácter previo a la adjudicación del Contrato. Cualquier falla por parte del Consultor en tomar en cuenta anticipadamente aquellos temas que afectarían la ejecución de los Servicios, no lo eximirá de ninguna manera del desempeño de sus obligaciones asumidas en el presente instrumento
NOVENA.- COORDINACIÓN Y CONTROL
9.1 YPFB TRANSPORTE verificará el cumplimiento de este Contrato y el buen uso de los materiales, bienes e instalaciones de propiedad de YPFB TRANSPORTE que pudieran ser asignados a los servicios contratados.
9.2 En este marco, YPFB TRANSPORTE podrá observar y requerir la corrección de todos los servicios que, prestados por el Consultor, sean considerados deficientes.
9.3 Sin perjuicio de lo anotado, se deja expresamente establecido que la acción u omisión de esta supervisión no exime al Consultor, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, de la completa responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los servicios.
9.4 Asimismo, las Partes convienen en que la inobservancia del Consultor a cualquier requerimiento del Supervisor relacionado con los servicios facultará a YPFB TRANSPORTE a resolver inmediatamente el presente Contrato.
DÉCIMA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES Y PRELACIÓN
10.1 Forman parte integrante e indivisible del presente Contrato, los siguientes documentos:
10.1.1 El Pliego de Condiciones o carta de Invitación que ha originado la firma del presente Contrato y que se especifica en las CEC, así como toda complementación, comunicación o aclaración posterior al mismo remitida en la etapa precontractual, adjuntos en Anexo 1.
10.1.2 La Propuesta presentada por el Consultor, incluidas las aclaraciones y complementaciones posteriores remitidas a requerimiento de YPFB TRANSPORTE durante la fase de evaluación y aceptadas por YPFB TRANSPORTE, xxxxxxx xx Xxxxx 0.
10.2 En caso de que cualquiera de estos documentos tuviese contradicción en todas o alguna de sus partes con el cuerpo principal del Contrato, las disposiciones del cuerpo principal del Contrato serán aplicadas con preferencia en todos los casos.
10.3 Del mismo modo, en caso de existir contradicciones entre las disposiciones de los Anexos antes señalados, estos Anexos tendrán el orden de prelación dispuesto en 10.1.
10.4 La ausencia en ciertos Anexos, o en el cuerpo principal del Contrato, de previsiones o disposiciones sobre determinada materia será suplida por las previsiones o disposiciones que, sobre dicha materia, incluyan otros Anexos.
UNDÉCIMA.- GARANTÍAS
El régimen de garantías se especifica en las CEC. DUODÉCIMA.- RÉGIMEN DE MULTAS
El régimen de multas se especifica en las CEC. DÉCIMO TERCERA.- CUMPLIMIENTO
El Consultor, en la ejecución de los servicios, y mientras dure el Contrato, deberá cumplir a cabalidad con todas las leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia. Cualquier eventualidad relacionada con su incumplimiento a estas disposiciones facultará a YPFB TRANSPORTE a resolver de forma inmediata y sin necesidad de formalidad alguna el presente Contrato.
DÉCIMO CUARTA.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO
Se deja claramente establecido que, por la naturaleza civil – comercial del presente Contrato, no existe vínculo laboral alguno entre YPFB TRANSPORTE y el Consultor, ni entre YPFB TRANSPORTE y el personal que pudiera contratar el Consultor para la prestación de los servicios. En consecuencia, ni la ejecución ni la terminación de los servicios comprometidos atarán a YPFB TRANSPORTE al cumplimiento de obligaciones insertas en la legislación laboral.
DÉCIMO QUINTA.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SOCIO LABORALES
Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 107 del 1º xx xxxx de 2009, el Consultor o sus subcontratistas darán cumplimiento a las obligaciones socio – laborales, respecto de sus trabajadoras y trabajadores.
DÉCIMO SEXTA.- RESPONSABILIDAD
El Consultor es responsable por los daños y/o perjuicios que se causen a YPFB TRANSPORTE y/o a terceros con motivo de la prestación de sus Servicios, cuando tales daños y/o perjuicios:
16.1 Resulten de su incumplimiento a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
16.2 Resulten de su inobservancia a las recomendaciones e instrucciones que el responsable asignado por YPFB TRANSPORTE le hubiere comunicado de forma escrita.
16.3 Resulten de actos u omisiones imputables a su persona y/o a eventuales empleados que por cuenta suya haya podido contratar.
16.4 Resulten de violaciones o contravenciones a la normativa legal boliviana y a los reglamentos internos de YPFB TRANSPORTE.
DÉCIMO SEPTIMA.- PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Se deja debidamente establecido que todos los estudios técnicos, informes y demás documentos (en copia dura o electrónica) y/o programas manejados, creados o desarrollados por el Consultor para YPFB TRANSPORTE en el marco de este Contrato son de propiedad única y exclusiva de esta última.
DÉCIMO OCTAVA.- OBLIGACIONES ADICIONALES DE LAS PARTES
Para el debido cumplimiento del objeto materia de este Contrato, el Consultor se obliga a:
18.1 Prestar los servicios descritos en la Cláusula Tercera a satisfacción de YPFB TRANSPORTE, y con la mayor responsabilidad y diligencia posibles.
18.2 Enmendar los Servicios ejecutados, a su propio riesgo y costo, que YPFB TRANSPORTE considere como
defectuoso, incompleto o de cualquier modo inaceptable.
18.3 Emitir, toda vez que le sea requerido, informes y reportes relacionados con los servicios prestados.
18.4 Emitir la factura correspondiente por sus honorarios profesionales, así como presentar las facturas respectivas a nombre de YPFB TRANSPORTE S.A. con el NIT 1015481021 para el reembolso de gastos por concepto de pasajes, transporte, alimentación y alojamiento, en caso de pactarse este reembolso en las CEC.
18.5 Cumplir con todas las disposiciones internas de YPFB TRANSPORTE.
18.6 Cuidar y preservar todos los bienes y equipos que, para la prestación de los servicios, le fueran facilitados por YPFB TRANSPORTE.
18.7 Restituir a YPFB TRANSPORTE, en las mismas condiciones en las que los recibiera, todos los bienes y materiales que le hubieren sido facilitados.
18.8 Resarcir por todos los daños que pudieran ocasionar él o su personal durante la prestación de los servicios.
18.9 Cumplir con todas y cada una de las cláusulas insertas en este instrumento.
Son, por otra parte, obligaciones de YPFB TRANSPORTE:
18.10 Proporcionar al Consultor la información y las facilidades necesarias para la prestación de los servicios.
18.11 Desembolsar en favor del Consultor la contraprestación descrita en la Cláusula Sexta.
18.12 Cumplir con todas y cada una de las cláusulas insertas en este instrumento.
DÉCIMO NOVENA.- RESPONSABILIDADES E INDEMNIDAD
19.1 El Consultor será exclusivamente responsable por los servicios contratados, obligándose a defender, indemnizar y mantener indemne y libre de daños a YPFB TRANSPORTE, su Casa Matriz, sus afiliadas, socios, sucesoras, cedidas, sus representantes legales, directores, accionistas, agentes y empleados de y contra cualquier demanda, causa de acción, litigios, pérdida, daño, reclamo, juicio, responsabilidad de toda clase, sentencia y/o gasto (incluyendo pero sin limitarse a honorarios de abogados y costos de litigio), multa o penalidad que causadas por, o emergentes de, o de cualquier forma resultantes de, o en conexión con, las actividades del Consultor, sus empleados y/o sus subcontratistas.
19.2 El Consultor defenderá a su costo cualquier reclamo o litigio en contra de YPFB TRANSPORTE y pagará cualquier sentencia que resulte del reclamo o litigio de conformidad a lo previsto en el numeral
19.1. Las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades asumidas por el Consultor bajo esta Cláusula no estarán limitadas por cualquier estipulación o límite asegurable, y continuarán vigentes pese a la conclusión de los servicios y el Contrato.
VIGÉSIMA.- VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
20.1 El Consultor indemnizará y defenderá a YPFB TRANSPORTE por cualquier reclamo, litigio, responsabilidad y/o gasto como consecuencia de cualquier presunta violación de derechos de propiedad intelectual que resulte de la ejecución de los servicios.
20.2 YPFB TRANSPORTE podrá participar en la defensa de cualquier reclamo o litigio, sin que ello exima al Consultor de sus obligaciones bajo el presente documento.
VIGÉSIMO PRIMERA.- SEGUROS
21.1 El Consultor declara, al momento de suscribir el presente Contrato, que cuenta con un seguro de Accidentes Personales, seguro de salud privado, aporte mensual a la AFP, no inferior al monto que se
establece en las CEC, junto a otros para cubrir y amparar los riesgos a los que se exponen él y sus eventuales empleados a efectos de cumplir con el objeto acordado, por lo que expresamente libera a YPFB TRANSPORTE de cualquier responsabilidad u obligación en caso de muerte, enfermedad, accidente, incapacidad o cualquier riesgo civil o profesional que pudiese sufrir en la prestación de los servicios comprometidos.
21.2 El Consultor deberá mantener estos seguros vigentes, válidos y ejecutables en todo momento durante la prestación de los Servicios.
21.3 Cuando así lo estime conveniente, YPFB TRANSPORTE podrá requerir la presentación de toda la documentación que acredite la vigencia de estos seguros.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- PAGOS INDEBIDOS
22.1 Ni el Consultor, ni ninguno de sus empleados deberán ofrecer o efectuar regalos o pagos de comisiones o de cualquier otra modalidad, en dinero o en especie, a empleado y/o directores y/o síndicos de YPFB TRANSPORTE. Tal acción será causal suficiente para resolver de inmediato el Contrato. Los derechos y acciones previstos en esta cláusula no serán interpretados como limitativos, puesto que serán en adición a cualquier otro derecho y/o acción que puedan interponer YPFB TRANSPORTE amparadas en la ley o en el Contrato.
22.2 Adicionalmente, ni el Consultor, ni su personal, ofrecerán, pagarán o acordarán pagar, directa o indirectamente, suma alguna a cualquier representante, agente o empleado de cualquier gobierno o a una institución, agencia o división de cualquier gobierno, o a cualquier partido político o representante del mismo, o a cualquier candidato al gobierno, con el objeto de influenciar un acto, decisión u omisión en relación con la ejecución del Contrato o de los servicios.
22.3 La realización de cualquiera de las acciones descritas en los numerales 22.1 y/o 22.2, la participación en actos que conlleven conflicto de interés en perjuicio de YPFB TRANSPORTE o de sus accionistas, o empleados, o la constatación por parte de las Unidades de Transparencia o Auditoría de YPFB TRANSPORTE o de su Casa Matriz, de indicios en la comisión de dichos actos, serán causa suficiente para resolver de inmediato el Contrato y denunciar este hecho al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción en virtud de la Ley N° 004 de 31 xx xxxxx de 2010.
VIGÉSIMO TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD
23.1 El Consultor está obligado a guardar estricta confidencialidad, obligándose por el presente Contrato a no divulgar los datos, opiniones, evaluaciones, negociaciones, planes, procesos, estudios, formas de operar en YPFB TRANSPORTE o cualquier otra información en general puesta en conocimiento suyo durante la prestación de los servicios o que, por sus funciones, lograse conocer, estableciéndose que la misma es y continuará siendo de propiedad única y exclusiva de YPFB TRANSPORTE, debiendo mantenerse en estricta reserva por el período de cinco (5) años.
23.2 Por lo anotado, el Consultor se compromete a no divulgar dicha información a ninguna persona, empresa, asociación o entidad jurídica, reconociendo que su infracción o incumplimiento a las previsiones de esta cláusula darán lugar al pago de los daños y perjuicios ocasionados a YPFB TRANSPORTE por tal divulgación, a la rescisión inmediata del Contrato (si éste estuviera vigente aún al momento de la infracción), así como a cualquier otra medida legal que esta última estime pertinente.
VIGÉSIMO CUARTA.- CESIÓN
El presente Contrato no podrá ser cedido por el Consultor, ni directa ni indirectamente, ni total o parcialmente sin el consentimiento previo y por escrito de YPFB TRANSPORTE.
VIGÉSIMO QUINTA.- RESOLUCIÓN
25.1 Resolución por Requerimiento
25.1.1 YPFB TRANSPORTE podrá resolver el Contrato por incumplimiento del Consultor, previa intimación al Consultor para que - en un plazo no menor de quince (15) días calendario a partir de la comunicación respectiva hecha por YPFB TRANSPORTE- cumpla los términos del Contrato. Cumplido el plazo otorgado por YPFB TRANSPORTE sin que el Consultor subsane su incumplimiento a conformidad de YPFB TRANSPORTE y sin necesidad de trámite ni pronunciamiento judicial alguno y sin que el Consultor pueda formular reclamo alguno en la vía judicial o arbitral, YPFB TRANSPORTE podrá resolver el Contrato. En cualquier caso, YPFB TRANSPORTE podrá ampliar el plazo de subsanación.
25.1.2 Dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de rescisión, el Consultor deberá devolver toda la documentación e información que hubiere obtenido en la prestación de los servicios. El cumplimiento de este requisito habilitará al Consultor a cobrar el importe correspondiente por los servicios prestados.
25.2 Resolución por simple conveniencia
Adicionalmente, cualesquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato - sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna - invocando simple conveniencia mediante notificación escrita a la otra con la anticipación fijada en las CEC.
En estos casos, las Partes estarán obligadas a cumplir con todas y cada una de sus obligaciones contractuales durante el período comprendido entre la notificación y la fecha definida en ella para la resolución.
VIGÉSIMO SEXTA.- FUERZA MAYOR
26.1 Ni YPFB TRANSPORTE ni el Consultor deberán responsabilizarse el uno al otro o considerarse en violación del Contrato en razón a un atraso o incumplimiento en la ejecución de cualquiera de sus obligaciones en la medida y por el plazo en que el atraso o la imposibilidad de cumplimiento se deban a un evento de Fuerza Mayor. Para los efectos de este Contrato, “Fuerza Mayor” significará cualquier acontecimiento, acto o evento fuera de control de, e imprevisible por, la Parte obligada a cumplir con la obligación correspondiente, o que, siendo previsible, sea inevitable por dicha Parte aún después de haber tomado precauciones tendientes a evitar dicho acontecimiento, acto o evento.
26.2 Constituirán Fuerza Mayor los siguientes actos o eventos:
26.2.1 Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario,
26.2.2 Guerras (declaradas o no), actos de terrorismo, bloqueos, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotajes,
26.2.3 Cuarentenas y epidemias,
26.2.4 Actos de una autoridad gubernamental que no hayan sido inducidos voluntariamente o promovidos por la parte en retraso o incumplimiento, ni sobrevengan como consecuencia de algún incumplimiento de sus obligaciones, y
26.2.5 La imposibilidad para alguna de las Partes de obtener a tiempo, a pesar de sus mejores esfuerzos y de haber realizado todos los pasos bajo su control para obtener a tiempo, cualquier permiso o licencia bajo su responsabilidad de acuerdo a lo establecido en este Contrato.
26.3 Queda expresamente convenido que la definición de Fuerza Mayor excluye los siguientes eventos: i) dificultades financieras, comerciales o fiscales de cualquiera de las Partes, o ii) retraso en la entrega de materiales, excepto cuando dicho retraso haya sido causado a su vez por un evento de Fuerza Mayor.
26.4 La Parte afectada por un suceso de Fuerza Mayor deberá realizar todos los actos razonablemente posibles para atenuar o suprimir sus efectos y deberá comunicar por escrito a la otra a la brevedad posible y en ningún caso más allá de los cinco (5) días siguientes al inicio del evento alegado, especificando detalladamente las circunstancias que constituyen Fuerza Mayor y presentando pruebas suficientes de que por tal motivo se ha visto impedido o demorado el cumplimiento de una obligación contractual, e indicando el período (estimado) que se prevé habrá de durar tal impedimento,
interrupción o demora, así como el impacto estimado del suceso en la prestación de los servicios.
26.5 Dentro del plazo de cinco (5) días de la cesación del evento de Fuerza Mayor, el Consultor deberá proporcionar a YPFB TRANSPORTE, por escrito, todos los detalles relacionados con dicho evento y su impacto real sobre la ejecución de los trabajos encomendados. El no proporcionar esta información impedirá que el Consultor invoque dicho evento a los fines de reclamar cualquier plazo adicional para la correcta realización de los Servicios comprometidos.
26.6 Si un evento de Fuerza Mayor continúa por un periodo mayor a treinta (30) días, YPFB TRANSPORTE podrá resolver el Contrato, sin que esto dé lugar a reclamo alguno de compensación por parte del Consultor a excepción del pago por los trabajos completados y aprobados hasta el momento de la resolución.
26.7 En caso de disputa, la Parte que alega estar afectada por un hecho de fuerza mayor soportará la carga de probar la existencia de ésta y la forma en que sus obligaciones se ven afectadas por ella.
26.8 Cuando el Consultor se viera afectado por un evento de fuerza mayor y no notificara a YPFB TRANSPORTE en el plazo previsto en 26.4, perderá el derecho de que dicho evento le excuse o excluya de su responsabilidad civil por la correcta y oportuna prestación de los servicios.
26.9 YPFB TRANSPORTE no estará obligado a realizar pago alguno al Consultor o a terceros cualquiera sea su naturaleza, en la eventualidad o a consecuencia de un suceso de Fuerza Mayor.
VIGÉSIMO SEPTIMA.- DROGAS, ALCOHOL Y ARMAS DE FUEGO
27.1 La política de YPFB TRANSPORTE sobre drogas, alcohol y armas de fuego se establece en la presente cláusula. El Consultor acatará tal política y cooperará con YPFB TRANSPORTE en la implementación de la misma.
27.2 El uso, posesión, transporte, publicidad o venta de drogas o artículos para drogas y/o el uso ilegal de substancias legales por cualquier persona en las instalaciones de YPFB TRANSPORTE, está terminantemente prohibido.
27.3 Salvo que expresamente se autorice, el uso, posesión o transporte de bebidas alcohólicas, armas de fuego, municiones, explosivos o armas en general está también prohibido.
27.4 El término “instalaciones de YPFB TRANSPORTE” en esta cláusula se utiliza en el sentido más amplio e incluye todo terreno, propiedad, edificio, estructura, instalación, botes, aeronaves, helicópteros, automóviles, camiones, sea de propiedad o alquilado por YPFB TRANSPORTE o que de cualquier otra forma sea utilizado por YPFB TRANSPORTE para realizar sus operaciones.
27.5 El ingreso a las instalaciones de YPFB TRANSPORTE implica el consentimiento y reconocimiento del derecho de YPFB TRANSPORTE y sus representantes autorizados para registrar a la persona, vehículo y cualquier otra propiedad mientras se encuentre dentro estas instalaciones. Tales registros podrán ser iniciados por YPFB TRANSPORTE sin aviso previo y serán realizados en el lugar y hora que ésta estime conveniente.
VIGÉSIMO OCTAVA.- LEY APLICABLE
El presente Contrato estará regido y será interpretado de acuerdo con las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, sin considerar cualquier principio sobre conflicto xx xxxxx que remita a las leyes de otra jurisdicción.
VIGÉSIMO NOVENA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
29.1 Las Partes acuerdan que cualquier discrepancia o controversia emergente o relacionada con el presente Contrato, sobre la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución, o sobre cualquier asunto directa o indirectamente relacionado con el Contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios, que no pueda ser resuelta amigablemente por las partes, tratará de ser resuelto por los
ejecutivos principales de las partes en un plazo de treinta (30) días calendario, computable a partir de la fecha en que se solicitó dicha reunión de ejecutivos de manera escrita.
29.2 Si transcurrido el plazo indicado precedentemente, las partes no han resuelto la controversia, ni han extendido es plazo por escrito, dicha controversia será resuelta en forma definitiva mediante arbitraje que se llevará a cabo en la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia, con sede en la ciudad de La Paz, de acuerdo al Reglamento vigente en esta entidad a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.
29.3 Los honorarios y costos del proceso serán pagados en su integridad por la parte perdidosa.
29.4 La existencia de una controversia y/o de un proceso de arbitraje entre las Partes no impedirá el cumplimiento de este Contrato con respecto a los requerimientos (pasados, presentes o futuros) que no se encuentren afectados por dicha controversia. En ningún caso el Consultor podrá alegar la existencia de dicha controversia y/o proceso arbitral para incumplir, suspender o cesar el cumplimiento del presente Contrato.
TRIGÉSIMA.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS INTERNAS
El Consultor conducirá sus actos en el marco de este Contrato y deberá sujetarse a lo estipulado en el Código de Conducta de YPFB Transporte y a toda otra normativa vigente al interior de YPFB TRANSPORTE, por lo que, reconociendo tales disposiciones como aplicables y exigibles, el Consultor se obliga a cumplirlas y a velar por su cumplimiento durante la prestación de sus servicios, sometiéndose además a las penalidades o sanciones previstas por tales instrumentos para casos de infracción a sus disposiciones.
TRIGÉSIMO PRIMERA.- PRECAUCIÓN GENERAL
31.1 Podrán encontrarse presentes líquidos o gases inflamables en equipos y áreas de trabajo relacionados con los Servicios.
31.2 En atención a lo mencionado arriba, el Consultor deberá ejercer cuidados extremos en la ejecución de los Servicios y acepta sin reserva de ninguna clase el riesgo total para sí y sus trabajadores y su propiedad, obligándose a adoptar las medidas preventivas que eviten tal riesgo y, en su caso, las medidas de remediación que mitiguen eventuales daños.
TRIGÉSIMO SEGUNDA.- TRANSPORTE AÉREO EN ESPACIO BOLIVIANO
32.1 Cuando fuera necesario contratar transporte aéreo hasta o desde la zona de ejecución de los Servicios, el Consultor se obligará, por sí y sus subcontratistas y/o proveedores, a utilizar únicamente aquellas empresas de aviación y/o aeronaves previa y debidamente certificadas por YPFB TRANSPORTE. Consecuentemente, la presente estipulación representa una prohibición expresa de utilizar, en dichos casos, empresas o aeronaves no autorizadas por YPFB TRANSPORTE para transportar por aire, personas o bienes de cualquier modo relacionados con el cumplimiento de la obligación aquí asumida o, en general, de cualquier compromiso o gestión relacionado con YPFB TRANSPORTE.
32.2 Sin perjuicio de lo anotado, se deja establecido que la certificación que YPFB TRANSPORTE pudiera comunicar con relación a una empresa o aeronave en particular no podrá interpretarse, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, como una garantía o aval respecto al éxito del transporte contratado o al cumplimiento de los convenios entre la empresa de aviación y sus clientes.
32.3 Cuando así lo requiera, el Consultor podrá recabar toda la información relacionada con este tópico de YPFB TRANSPORTE.
TRIGÉSIMO TERCERA.- RENUNCIA O DEMORA EN EL EJERCICIO DE DERECHOS POR PARTE DE YPFB TRANSPORTE
33.1 La omisión de YPFB TRANSPORTE de demandar al Consultor el cumplimiento de cualquier estipulación del Contrato no será considerada como una renuncia expresa o tácita de YPFB TRANSPORTE a exigir, en su oportunidad, el cumplimiento de esa u otra obligación estipulada en este
Contrato.
33.2 Asimismo, si alguna de las Partes no insistiera en exigir el cumplimiento de las estipulaciones del Contrato o en el ejercicio de los derechos otorgados en el Contrato, esto no será considerado como una renuncia de su derecho a exigir en el futuro la aplicación de dichas estipulaciones o derechos.
TRIGÉSIMO CUARTA.- TÍTULOS
Los títulos o encabezados asignados a las Cláusulas insertas en el presente Contrato han sido incluidos sólo para fines de referencia, por lo que no podrán ser interpretados en ningún momento y bajo ninguna circunstancia como limitantes o condicionantes de la interpretación del texto inserto.
TRIGÉSIMO QUINTA.- OBLIGACIONES SUBSISTENTES
Cualquier estipulación presente o futura que por su naturaleza se extienda más allá de la terminación del Contrato permanecerá en vigor hasta su cumplimiento, y obligará en su caso a los respectivos sucesores o cesionarios de cada una de las partes.
TRIGÉSIMO SEXTA.- VOLUNTAD DE LAS PARTES
El Contrato es producto de la voluntad y el acuerdo de las partes, y no podrá ser interpretado como un acuerdo o Contrato de adhesión.
TRIGÉSIMO SÉPTIMA.- EXIGIBILIDAD DEL CONTRATO
Las obligaciones de las Partes establecidas en este Contrato serán exigibles sin necesidad de constitución en xxxx ni citación previa alguna, misma a la que las Partes renuncian expresamente.
TRIGÉSIMO OCTAVA.- PLAZOS
Los plazos en el presente Contrato se contarán en días calendario, salvo mención expresa de días hábiles.
TRIGÉSIMO NOVENA.- NOTIFICACIONES
39.1 Toda notificación, así como otro tipo de comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberá ser cursada por escrito a las direcciones detalladas en las CEC.
39.2 En el caso de comunicaciones remitidas por correo o entregadas personalmente, se tendrán por cumplidas las diligencias de notificación el día y hora que figuren en la constancia de recepción recabada de la parte notificada. En el caso de comunicaciones remitidas vía fax o e-mail, estas diligencias se tendrán por cumplidas el mismo día (y hora) de su envío, siempre que las mismas hubieran sido remitidas durante jornada hábil y hasta las diecisiete (17:00) horas del día (hora boliviana). Si las comunicaciones por esta vía fueran remitidas en un día hábil, pero pasada la hora señalada, o bien en un día festivo o de fin de semana (sábado x xxxxxxx) se tendrá como fecha de notificación el día hábil siguiente.
39.3 Durante la ejecución del Contrato, YPFB TRANSPORTE podrá comunicar al Consultor cambios en los nombres y/o direcciones aquí señalados, a partir de lo cual este último deberá dirigir sus comunicaciones a las personas y/o direcciones que al efecto se señalen.
39.4 Por su parte, el Consultor podrá igualmente comunicar a YPFB TRANSPORTE cambios en las direcciones aquí anotadas, dejándose claramente establecido que, toda modificación en el representante aquí señalado deberá ser previamente aprobada por YPFB TRANSPORTE.
I. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) CUADRAGÉSIMA.- CEC
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las previsiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
CGC - Cláusula | Condición especial |
3. Objeto | El objeto de este Contrato es El objeto de la presente Licitación es contratar una empresa legalmente constituida en Chile para el: “SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES PL012 (BOLIVIA)” |
5. Plazo | 5.1 El plazo de vigencia acordado para este Contrato es de [insertar plazo], término computable a partir de ….. |
6. Contraprestación | Opción 1: 6.1 En contraprestación por la ejecución total y completa de los Servicios, YPFB TRANSPORTE pagará al Consultor la suma única y definitiva de [insertar monto] ([…]). Esta suma será desembolsada de conformidad a lo establecido en la Cláusula 7.2. Opción 2: 6.1 YPFB TRANSPORTE retribuirá por la ejecución de los Servicios la suma de $US. …… contra entrega de […], a satisfacción de YPFB TRANSPORTE . 6.8 (En caso que el Consultor sea una empresa unipersonal, S.R.L. o S.A. colocar: No Aplica) |
7. Forma de Pago | 7.1 La moneda de pago será el Dólares americanos. 7.2 La forma de pago será la siguiente: (insertar los hitos que luego de cumplidos se realizará el pago) |
10. Documentos integrantes y prelación | El Pliego de Condiciones [o la solicitud de cotización] que forma parte integrante del presente Contrato es el correspondiente a la Invitación 160408-T-096 “SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES PL012 (BOLIVIA)” |
11. Garantías | Opción 1: 11. Cumplimiento de Contrato 11.1 Al momento de la suscripción del Contrato, el Consultor entrega a YPFB TRANSPORTE la Garantía de Cumplimiento de Contrato a Primer Requerimiento, irrevocable, renovable y de ejecución inmediata Nº (….), emitida por el Banco (….), en fecha (…) de (…) de (….), con vigencia hasta el (que no puede ser menor a 60 días de la finalización de los servicios), por la suma de $US. (…).- (… 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) que constituye el 7% del monto total del contrato. |
11.2 El Consultor se obliga a mantener esta Garantía Bancaria vigente, válida y ejecutable hasta la fecha de terminación de los Servicios, reconociendo que este instrumento mercantil deberá ser renovado cuantas veces sea necesario, si acaso las prórrogas aprobadas por YPFB TRANSPORTE sobrepasan los tiempos estimados inicialmente. Si el Consultor incumpliera con lo anotado en este numeral, YPFB TRANSPORTE podrá, en tanto no reciba la garantía demorada, retener de los pagos del Consultor un importe similar a aquel que debe consignarse en el instrumento de garantía y, además, hacer uso del mismo en caso de incumplimientos de este último (en este caso, el plazo de pago del importe retenido se computará recién a partir del día de entrega de la Garantía). 11.3 Adicionalmente el Consultor se compromete a notificar a la institución financiera que otorgó la garantía sobre cualquier modificación en el riesgo o condiciones de este Contrato. 11.4 Esta Garantía Bancaria deberá ser entregada a YPFB TRANSPORTE como requisito indispensable para la suscripción del Contrato y su eventual ejecución no impedirá a YPFB TRANSPORTE el uso de otros derechos especificados en el Contrato. Se deja establecido que en caso de cobro de la Garantía, el monto cobrado se consolidará a favor de YPFB TRANSPORTE. 11.5 Esta garantía tiene por objeto garantizar el cumplimiento del Consultor de todos los extremos referidos en el presente Contrato y sus Anexos. Cualquier incumplimiento en el que haya incurrido el Consultor o que a criterio de YPFB TRANSPORTE no haya sido convenientemente subsanado por éste, llevará a que YPFB TRANSPORTE ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato como una sanción, quedando por tanto el monto ejecutado consolidado a favor de YPFB TRANSPORTE y sin que ello signifique un resarcimiento, una sustitución a las multas establecidas en el Contrato, una reparación o una indemnización anticipada y mucho menos un límite de la responsabilidad. 11.6 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto el monto consignado en la Garantía mencionada en el numeral 11.1 no configura el límite de la responsabilidad del Consultor salvándose los derechos de YPFB TRANSPORTE a solicitar y obtener pago por penalidades, daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables. Opción 2: [En caso de no requerirse garantías bancarias]: La presente contratación no requiere Garantías Bancarias. | |
12. Régimen de Multas | 12.1 En caso de que el Consultor no concluyera con la totalidad de los Servicios, en la fecha convenida para el efecto, o en el caso de que no subsanase otros incumplimientos dentro del plazo establecido en la correspondiente intimación escrita de YPFB TRANSPORTE y sin perjuicio de todas aquellas otras acciones y facultades que desde la ley, el pliego y el Contrato le amparan, YPFB TRANSPORTE podrá imponer al Consultor, por día de retraso, una multa progresiva computable sobre el monto remanente del servicio retrasado o que reste por entregar, correspondiente al 0.15% (uno y medio por mil) hasta alcanzar el máximo del 5% (cinco por ciento) del monto del contrato, porcentaje a partir del cual la multa será del 0.30% (tres por mil) hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato. |
12.2 Las Partes convienen que la imposición de estas multas (establecidas única y exclusivamente en la intención de multar las demoras del Consultor) no podrá exceder en ningún caso el límite máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato. El alcanzar este límite máximo podrá dar lugar a la resolución unilateral del Contrato por parte de YPFB TRANSPORTE y la correspondiente ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato. 12.3 YPFB TRANSPORTE podrá retener de los pagos que adeude al Consultor las multas establecidas en la presente Cláusula. 12.4 La presente cláusula no es una cláusula penal y por tanto cualquier monto emergente de la aplicación de la presente cláusula no configura el límite de la responsabilidad del Consultor salvándose los derechos de YPFB TRANSPORTE a solicitar y obtener pago por los daños y perjuicios que pudieran corresponder y otros conceptos que fueran aplicables. | |
21. Seguros | Opción 1: 21.1 El Consultor declara, al momento de suscribir el presente Contrato, que cuenta con los siguientes seguros: - Seguro de Salud Privado (gastos médicos mínimo de US$. 10.000) - Seguro de Accidentes Personales con una cobertura por muerte accidental e invalidez, no inferior a US$ 10.000 (Diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) - Aporte mensual a la AFP como Independiente o Seguro de Vida (Póliza mínimo de US$. 10.000) Opción 2: 21.1 El Consultor declara, al momento de suscribir el presente Contrato, que cuenta con los siguientes seguros: - Seguro de Salud Privado (gastos médicos mínimo de US$. 10.000) - Aporte mensual a la AFP como Independiente o Seguro de Vida (Póliza mínimo de US$.20.000) Opción 2: 21.1 El Consultor declara, al momento de suscribir el presente Contrato, que cuenta con los siguientes seguro: - Seguro de salud con cobertura internacional hasta US$. 100.000, según condiciones detalladas en el Anexo V Asistencia Médica Internacional - En caso de afectar la póliza, y si existiese un deducible, éste será cubierto por el Consultor externo independiente. - Seguro contra accidentes personales (con cobertura por muerte accidental e invalidez total y/o parcial permanente mínimo US$. 10.000 - Aporte Mensual a la AFP como Independiente o Seguro de Vida (póliza mínimo US$. 20.000) alternativamente. |
25. Resolución | 25.2 Resolución por simple conveniencia.- YPFB TRANSPORTE enviará el aviso comunicando su voluntad de resolver el Contrato con [insertar plazo] ([…]) […] de anticipación. Por su parte, el Consultor enviará el aviso comunicando su voluntad de resolver el Contrato con [insertar plazo] ([…]) […] de anticipación. |
39. Notificaciones | 39.1 Toda notificación, así como otro tipo de comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberá ser cursada por escrito a las direcciones detalladas a continuación: |
ANSPORTE EL CONSULTOR [insertar nombre de Consultor] |
[insertar dirección de ambas Partes] |
Atención: […] |
YPFB TR
CUADRAGÉSIMO PRIMERA.- CONFORMIDAD
[OPCIÓN 1] En señal de conformidad y aceptación con todas y cada una de las cláusulas insertas en el presente instrumento, las Partes suscriben al pie en la ciudad de [insertar ciudad], a los [insertar fecha].
[OPCIÓN 2] Nosotros, YPFB TRANSPORTE, legalmente representada por […] y […], como Consultor, legalmente representado por […], otorgamos nuestra plena y total conformidad a todas y cada una de las cláusulas precedentes, cuyos títulos cumplen una función meramente referencial más no vinculante, Y firmamos en constancia de consentimiento y acuerdo este Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría en la ciudad de […], Bolivia, a los... días del mes de […] de […].
Usted Señor Notario se servirá agregar las restantes cláusulas de seguridad y estilo, dando forma instrumentada a la presente Minuta, la cual, expresamente se acuerda, tendrá todo el valor de un Contrato privado legalmente celebrado entre las Partes con efecto a partir de la fecha, susceptible de legal reconocimiento, protocolización notarial y registro, mientras no se suscriba la escritura matriz correspondiente.
[OPCIÓN 3] El presente es un Contrato entre no presentes, suscrito al amparo de los artículos 815 y 816 del Código de Comercio Boliviano y por consiguiente es suscrito en la ciudad de [….] por [….] y en la ciudad de […] por […].
Si bien las hojas de firmas de presente Contrato son suscritas en diferentes lugares, el Contrato se considera como uno solo. Las hojas de firmas han sido debidamente intercambiadas mediante fax.
Para todos los fines de este Contrato, se considera a Santa Xxxx de la Sierra, Bolivia, como el lugar de celebración del presente Contrato.