PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO
Procedimiento de adjudicación: ABIERTO
Tramitación: ORDINARIA
Pluralidad de criterios de adjudicación
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO: El AYUNTAMIENTO XX XXXXXX tiene la consideración de Organismo Intermedio Ligero para la ejecución FEDER 2014_2020 en el marco del EJE 12 DESARROLLO URBANO del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible POCS.
La Estrategia de Desarrollo Urbano Integrado xx Xxxxxx fue seleccionada por Resolución de 29 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se conceden ayudas de la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, convocadas por Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre.
El Organismo Intermedio asignado al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX ha sido la S.G. DE Cooperación Territorial Europea y Desarrollo Urbano
Constituye el objeto del contrato la prestación de servicios y suministros que permitan desarrollar de manera óptima los trabajos orientados a:
Suministro e instalación de tres servidores así como el resto de equipamiento informático necesario para establecer un entorno virtualizado de hyperconvergencia donde implantar una plataforma de smartcity, de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas:
Referencias CPA: 63111 Servicios de proceso de datos, hosting, servicios de aplicaciones y otros servicios de suministro de infraestructuras de tecnologías de la información.
Referencias CPV: 48800000-6 Sistemas y servidores de información y 50312000-5 Mantenimiento y reparación de equipo informático.
2ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El órgano de contratación competente es la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (Plaza Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.).
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio de los supuestos previstos en los artículos 37 y siguientes, y 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
3ª.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: El procedimiento de contratación que se seguirá en el presente expediente será abierto y con varios criterios de adjudicación, al amparo de los arts. 138.2. y 150.3.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4ª.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO (80% FEDER POCS 2014_2020) Y EXISTENCIA DE CRÉDITO: El contrato se financia en el marco del PLAN DE IMPLEMENTACIÓN EDUSI CUENCA (FEDER. PROGRAMA OPERATIVO CRECIMIENTO SOSTENIBLE 2014_2020) y afectará a la LINEA DE ACTUACIÓN 1 TRANSFORMACION DIGITAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX FASE I, en el marco del Objetivo Específico POCS 233 Promover las TIC en estrategias DUSI a través de actuaciones en Administración electrónica.
Existe consignación presupuestaria suficiente a tenor del informe de la Intervención General Acctal. de fecha 21 de Febrero de 2018, documento contable 220180001021 A, partida presupuestaria 01 4910 62700.
5ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: El presupuesto del contrato es de 55.000,00 euros, I.V.A. del 21% excluido, que constituye el tipo básico, y que podrá ser disminuido, pero no aumentado.
El presupuesto base de licitación incluye el importe total pagadero por la prestación (sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se consigna de forma separada). Por tanto incluye los costes de ejecución material (teniendo en cuenta los precios habituales xx xxxxxxx), los gastos generales de la empresa, el beneficio industrial, así como cualquier otro gasto derivado de la ejecución de las prestaciones.
Al valor estimado le corresponde un tipo del 21%. Total IVA incluido: 66.550,00 euros.
6ª.- PAGO DEL PRECIO: El precio resultante de la adjudicación se abonará una vez firmada la aceptación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx de la entrega y puesta en marcha de todos los elementos objeto del contrato. Las facturas harán referencia necesariamente a las operaciones FEDER cofinanciadas y a los entregables previstos.
7ª.- PLAZOS DE EJECUCION: El plazo de implantación de los elementos objeto de la licitación una vez realizado el pedido por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx es de un mes (1 mes) desde la firma del contrato.
8ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En cuanto a las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en el art. 55 TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los que concurran a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por personas autorizadas, en los términos que establece la vigente legislación sobre Contratos del Sector Público.
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato en su favor), los cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP).
9ª.- CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA: Los criterios de selección del contratista, conforme a la letra b) del apartado 5 del artículo 67 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, serán:
Criterios solvencia económica:
Declaración relativa al volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
Medio de acreditación: Certificado expedido por el empresario.
Requisito mínimo de solvencia: volumen de negocio igual o superior al 70% del presupuesto de licitación.
Adicionalmente, los licitadores aportarán cuentas anuales presentadas en el registro mercantil, para los licitadores sujetos a ese régimen, así como una declaración donde se haga constar tanto el fondo de maniobra que deberá ser positivo, así como el coeficiente de solvencia superior a 1. Si, por una razón justificada, por ejemplo, ser empresa de reciente creación, el empresario no está en condiciones de presentar algunas de las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditarlas por medio de cualquier otro documento, sobre el que el órgano de contratación valorará y decidirá su validez a estos efectos.
Criterios solvencia técnica:
Relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Medio de acreditación: Los suministro efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
10ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Obtendrá la mejor puntuación la propuesta que presente mejor relación calidad-precio. Esto es, la que mayor número de puntos acumule sumando las puntuaciones de los criterios cuantitativos y cualitativos.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor relación calidad-precio se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
En caso de que dos o más proposiciones obtengan el mismo número de puntos la oferta se adjudicará a favor de la proposición que hubiera obtenido una mayor valoración cualitativa.
CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA. 80 puntos (80%)
Los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas tendrán un peso del 80% de la valoración total de la oferta e incluyen el criterio económico.
Se propone una fórmula lineal en la que la puntuación atribuida al precio de las distintas ofertas es proporcional a la reducción del presupuesto base de licitación de cada una de ellas.
Todas las puntuaciones referidas se redondearán al segundo decimal.
Ti (puntuación oferta i).
Pmáx (puntos máximos a obtener).
Oi (oferta i).
MO (mejor oferta)
CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA. 20 puntos (20%).
Los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor tendrán un peso del 20% en la valoración de la oferta. La puntuación se realizará de 0 a 20 y vendrá determinada por la puntuación de cada sub apartado.
La oferta técnica deberá acreditar un dominio conceptual, metodológico y técnico adecuado para la ejecución del contrato y reflejar capacidad técnica para dar servicio en el desarrollo del objeto previsto y para la consecución de los objetivos marcados. La calidad técnica de la oferta se valorará en función de los criterios reflejados a continuación teniendo en cuenta las características de las actividades necesarias para cada una de las fases de la prestación del servicio
Las ofertas serán valoradas otorgando una calificación por cada criterio que estará comprendida entre Excelente y No indica/No procede, en función de la idoneidad de la propuesta, su alcance, adecuación a los requerimientos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y valoración relativa en comparación con el resto de las ofertas. La graduación de las calificaciones y su coeficiente de ponderación será el siguiente:
Excelente: 1,00
Buena: 0,50
Baja: 0,10
No indica/No procede: 0,00
La puntuación ponderada para cada oferta (PPJV) será la resultante de multiplicar la puntuación máxima del criterio que se está valorando por el coeficiente correspondiente a la calificación de la oferta para ese criterio.
UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN EN LA VALORACIÓN
M = 10, Umbral mínimo de puntuación
Por su relevancia, se exigirá que las ofertas obtengan una valoración mínima igual a 10 puntos en el conjunto de los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor para proseguir con la normalización y la puntuación del resto de criterios de valoración. De no alcanzar el mínimo de 10 puntos, las ofertas no serán tenidas en cuenta en la siguiente fase de adjudicación por considerar que no presentan la suficiente calidad técnica.
Al resultado de la suma de las puntuaciones ponderadas (PPJV), se le aplicará la siguiente fórmula para hallar la puntuación total de los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor (PTJV):
Dónde:
PTJV = Puntuación total de los criterios sujetos a juicio de valor.
PPJV = Puntuación ponderada resultante en la valoración de los apartados referidos
(valor comprendido entre 10 y 20).
M = 10, umbral mínimo de puntuación.
Se trata de una fórmula lineal y proporcional a la puntuación obtenida por cada oferta.
De modo que
Se asignarán 10 puntos a la oferta u ofertas cuya valoración sea igual al umbral mínimo de puntuación.
Se asignarán 20 puntos a la oferta u ofertas que obtengan la mayor valoración.
El resto de ofertas obtendrán una puntuación proporcional.
Todas las puntuaciones referidas se redondearán al segundo decimal.
Compatibilidad y adecuación a los sistemas informáticos actuales del Ayuntamiento xx Xxxxxx. 5 puntos.
Adecuación al Know how, es decir, adecuación a la experiencia, habilidad y capacidad para manejar el entorno propuesto, por parte del personal del Área de Sistemas Informáticos y Comunicaciones. 5 puntos.
Características técnicas y calidad de los equipos y solución ofertada. 10 puntos.
11ª.- VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: Se aplicarán los criterios establecidos en el art. 85 del RGLCAP.
12ª.- GARANTÍAS:
Garantía provisional:
No se exige.
Garantía definitiva:
El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o en su caso, del presupuesto base de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 y 102 del TRLCSP, ajustándose al modelo que se establece en el Anexo 2.
Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el párrafo anterior. El importe de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratista.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comercio.
Devolución y cancelación de la garantía definitiva:
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art. 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 65.3 del RGLCAP.
13ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Las proposiciones se presentarán en la Sección de Contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, de las 9 a las 14 horas, durante el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, siendo de aplicación lo establecido en el art. 80 del R.G.L.C.A.P.
Por aplicación del art. 142.4 TRLCSP, el anuncio de licitación también se publicará en el perfil del contratante de este Excmo. Ayuntamiento.
En caso de que el último día fuere sábado o festivo se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 147 TRLCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día y antes de las 14 horas.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
1.- Formalidades.-
1.1.- La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
1.2.- Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado, que podrá estar lacrado, en el que figurará la inscripción: “DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO (SERVIDORES)”. En su exterior, estarán firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres, A, B y C, cerrados y con la misma inscripción referida en el apartado anterior y con un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
1.3.- Sobre “A”. Documentación administrativa.
TITULO: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA.
CONTENIDO: figurarán los siguientes documentos o fotocopias de los mismos debidamente autentificadas:
Si se trata de personas jurídicas, escritura de constitución o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En el caso de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará la capacidad de obrar por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del D.N.I.
D.N.I. del firmante de la proposición.
Cédula de identificación fiscal.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado al efecto por el Secretario General de este Excmo. Ayuntamiento. El bastanteo deberá solicitarse con una antelación mínima de dos días. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designar a la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ostentará la plena representación de todos frente a la Administración.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo 1 del presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades impuestas por la legislación vigente. Esta declaración comprenderá expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de su propia base de datos y las de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios (Actualmente el Ayuntamiento xx Xxxxxx sólo ha suscrito convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
Declaración, en la que el oferente afirme bajo su responsabilidad, no hallarse comprendido en los supuestos de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, como en la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se indica en la cláusula 9ª.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y b) del apartado 1 del art. 146 TRLCSP se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 83.2 TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 de esta misma Ley, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Datos del licitador: Dirección, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto, donde efectuar las notificaciones.
DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN:
Conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 146 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación señalada en los apartados a) a j), podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Esta declaración deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo IV del presente pliego.
De optarse por la presentación de esta declaración responsable, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
No obstante, el órgano de contratación, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, podrá recabar que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
De este modo, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de ofertas.
1.4.- Sobre “B”. Documentación referente a criterios no cuantificables por fórmula
TITULO: PROPUESTA TÉCNICA.
CONTENIDO: En este sobre se incluirá la documentación exigida en los criterios de adjudicación relativa a:
Compatibilidad y adecuación a los sistemas informáticos actuales del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Adecuación al Know how, es decir, adecuación a la experiencia, habilidad y capacidad para manejar el entorno propuesto, por parte del personal del Área de Sistemas Informáticos y Comunicaciones.
Características técnicas y calidad de los equipos y solución ofertada.
1.5.- Sobre "C". Documentación relativa a los criterios cuantificables por formula.
TITULO: PROPUESTA ECONÓMICA.
CONTENIDO: La proposición se ajustará al siguiente modelo de proposición:
“D..............,con D.N.I. nº ........, domiciliado en .........., actuando en nombre propio ( o en representación de ........, con C.I.F. nº ...........), y dirección de correo electrónico ........, a efecto de notificaciones, enterado de la convocatoria, solicita tomar parte en la misma comprometiéndose al “suministro e instalación de equipamiento informático” (servidores), con arreglo a los pliegos económico-administrativos y técnicos, que acepta íntegramente, ofertando el suministro en la cantidad de …………. euros (I.V.A. excluido), a la que le corresponde por I.V.A. la cantidad de …………… euros, totalizándose el importe de la oferta en …………… euros.
Lugar, fecha y firma.”
1.6. Los licitadores deberán presentar su documentación en castellano.
1.7. La documentación presentada quedará a disposición de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios una vez trascurrido el plazo de dos meses desde que reciban la notificación, por parte del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx de que su oferta no ha sido seleccionada, siempre que no se haya interpuesto ningún recurso.
La documentación que no sea recogida por parte de los licitantes en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la no adjudicación, será destruida por el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx sin necesidad de remitir aviso previo de tal circunstancia.
14ª.- MESA DE CONTRATACION Y APERTURA: La Mesa de Contratación estará integrada, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue y por los siguientes miembros:
Vocales:
Un Concejal del Grupo Municipal Popular.
Un Concejal del Grupo Municipal Socialista.
Un Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos.
Un Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida.
Un Técnico Municipal designado por el Equipo de Gobierno.
El Interventor General Xxxxxx. o funcionario xx xxxxxxx en quien delegue.
El Secretario General o funcionario xx xxxxxxx, licenciado en Derecho, en quien delegue.
Secretario: Un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación.
La relación de los miembros de la Mesa de Contratación, se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 del TRLCSP.
Por aplicación del Art. 150.2 del TRLCSP, no procede la constitución de un comité formado por expertos.
Por la Mesa de Contratación se procederá a la apertura de los sobres A conteniendo la “Capacidad para contratar”, para calificar los documentos contenidos en el mismo, declarando no admitidos aquellos licitadores que no adjuntan los documentos requeridos y en las condiciones exigidas en estas bases y a la vigente legislación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Estas circunstancias también se harán públicas en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento. En estos casos se concederá un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
La apertura del sobre B “Documentación referente a criterios no cuantificables por fórmula”, tendrá lugar en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, sito en la Plaza Mayor nº 1, a las 8:30 horas, el QUINTO DÍA HÁBIL siguiente a aquel en que termine el plazo de presentación de proposiciones. El acto será público.
En sesión posterior y una vez entregado, a la Mesa de Contratación, el informe sobre los criterios no cuantificables por fórmula, se procederá, a la apertura del sobre C “Documentación relativa a los criterios cuantificables por fórmula”, el acto será público.
Previos los informes que procedan, la Mesa de Contratación, ponderando los criterios de valoración, propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación del contrato en favor de la proposición, que resulte más ventajosa atendiendo a los mencionados criterios y sin que el precio sea considerado como criterio prevalente.
Para la valoración de las ofertas, tanto la Mesa como los técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx podrán requerir a los licitadores cuantas aclaraciones sean precisas. De esta petición, así como de la contestación, deberá quedar constancia en el expediente a través del oportuno documento suscrito por el licitador.
15ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormalmente bajas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y para que justifique la constitución de la garantía definitiva. Asimismo, si el licitador se ha acogido a la presentación de la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para contratar con la Administración, en este mismo plazo deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en la convocatoria.
La adjudicación del contrato se realizará dentro de los cinco días hábiles siguiente a la recepción de la documentación.
La adjudicación será motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará conforme a lo establecido en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico, se ajustará a los términos establecidos en el art. 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada cuando existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran cinco días naturales, sin que se acceda a su contenido.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificación positiva expedida por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Estos certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
16ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO: El contrato se perfeccionará con su formalización.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores/candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP.
Si las causas de la no formalización fuesen imputables al Ayuntamiento xx Xxxxxx, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
En todo caso, no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
17ª.- OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA:
a) Obligaciones laborales y sociales:
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
b) Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx:
El contratista queda obligado a cumplir los plazos fijados en el Pliego. En caso de incumplimiento de esta obligación, se estará a lo dispuesto en los arts. 212 y 213 del TRLCSP.
Otros gastos:
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven del anuncio de licitación y formalización del contrato, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc...., y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización de la prestación del servicio. El importe de los gastos por anuncios de licitación se estima en 300 euros.
d) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
18ª.- PERSONAL: Será por cuenta de los licitadores, en todo caso, el nombramiento y contratación del personal necesario para la realización del objeto del contrato, siendo asimismo por cuenta de los mismos el pago de todos los sueldos, haberes y demás conceptos derivados de la relación laboral con los mismos.
El adjudicatario y el personal que por su cuenta contrate no tendrán dependencia laboral alguna con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Asimismo no tendrán derecho alguno frente a este Ayuntamiento, sin que en ningún caso resulte responsable de las obligaciones surgidas entre ambos, aun cuando los despidos y medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta de la ejecución y/o extinción del contrato.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El adjudicatario deberá contar con personal suficiente y cualificado para atender las prestaciones objeto del contrato, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, así como todas las responsabilidades, tanto de los hechos susceptibles de producirlas, como de las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso se considerará como personal municipal.
19ª.- CARÁCTER O NATURALEZA DEL CONTRATO: A salvo de lo que sobre el particular establezca el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato es de naturaleza administrativa y se entenderá celebrado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. El rematante no podrá ceder ni traspasar los derechos que nazcan del contrato sin la previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
20ª.- REVISIÓN DE PRECIOS: No procede.
21ª.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN: Municipio xx Xxxxxx.
22ª.- SEGUIMIENTO DEL CONTRATO: Corresponde al Área Municipal de Sistemas Informáticos y Comunicaciones.
23ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución de los artículos 223 y 299 TRLCSP.
24ª.- SUBCONTRATACIÓN: No se establecen límites específicos diferentes a los establecidos en artículo 227 del TRLCSP.
25ª.- CUESTIONES LITIGIOSAS: Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, serán resueltas conforme a lo establecido en los artículos 37, 40 y siguientes del TRLCSP.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el art. 44 del TRLCSP.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
En todo caso, ambas partes, contratista y Administración, se someten a los órganos jurisdiccionales correspondientes x Xxxxxx.
26ª.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO: Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de algunas de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto anteriormente no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de adjudicación.
Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
Cuando las modificaciones del contrato igualen o exceden, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
27ª.- EXPIRACION DEL CONTRATO: A la terminación del contrato, por cualquier causa, el adjudicatario deberá hacer entrega al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, en las debidas condiciones, de cuantos elementos fueran entregados por el Ayuntamiento.
28ª. CUESTIÓN DE NULIDAD: En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la cuestión de nulidad contractual en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.
29ª.- NOTIFICACIONES: Los licitadores consignarán en la proposición la dirección de correo electrónico a la cual puedan dirigirse las notificaciones, aceptándose por éstos, a efectos de cómputo de plazos, la fecha en que sea cursado correo.
30ª.- La presentación de ofertas por parte de los licitadores determina la expresa sumisión a la legislación de contratos del Sector Público.
31ª.- ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxx.xx.
32ª.- CONFIDENCIALIDAD: Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
33ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Además del presente pliego tendrá carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Condiciones Técnicas.
El documento en que se formalice el contrato.
Cuenca, a 26 de Febrero de 2.018
LA JEFE DE SECCIÓN
DE CONTRATACIÓN
Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
D./Dña ………………………………………..........…………, con D.N.I: ............., en nombre propio o en representación de la empresa …………………………………….................………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios 1]
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO II
Modelo de aval
D.________________ provisto de D.N.I. nº__________ en su calidad de ________ de la entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ______________NIF _____________con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida _______________ C.P. ________, localidad ______________con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación que se efectúa ante el Notario x Xxxxxxxx de Comercio que corresponda en fecha ___
AVALA
A ___________________________________(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF ______________, en virtud de lo dispuesto en el R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) __________________ ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, por importe de: __________________(en letra)________________ euros ( ________________ euros en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento que al efecto realice el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en normativa reguladora del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
________________________ (lugar y fecha)
________________________ (razón social de la entidad)
________________________ (firma de los Apoderados)
ANEXO III
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
Don/Doña ...................................... con DNI número ................................., en nombre propio o en representación de la Sociedad.................... con CIF ............, Entidad propuesta como adjudicataria del contrato denominado ................................convocado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
AUTORIZA al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
Para que la garantía definitiva de importe ********* euros, por razón del contrato anteriormente referido, se constituya mediante detracción de dicho importe, hasta completar su cuantía, del primer o siguientes abonos que el Ayuntamiento xx Xxxxxx realice a favor del contratista por razón del contrato objeto de licitación.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
Don/Doña ...................................... con DNI número ................................., en nombre propio o en representación de la Sociedad.................... con CIF ............al objeto de participar en la contratación denominada ................................convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
DECLARA bajo su responsabilidad
Que [reúne] [la entidad a la que representa reúne] las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos señalados en los apartados a) a j) de la cláusula 13ª.1.3 xxx xxxxxx económico-administrativo que regula la forma y contenido de las proposiciones u ofertas.
Del mismo modo autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1 En el supuesto de que el licitador no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto.
PLIEGO CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS CONTRATACIÓN SUMINISTROS
PROCEDIMIENTO ABIERTO
“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTOS INFORMÁTICOS” (SERVIDORES)
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