Curso-taller: Contabilidad de Fideicomisos sin Estructura Orgánica y Contratos Análogos, Incluyendo Mandatos
Curso-taller: Contabilidad de Fideicomisos sin Estructura Orgánica y Contratos Análogos, Incluyendo Mandatos
Expositor: L.C.P. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx
Julio de 2023
Objetivo General
El participante estará capacitado para aplicar la norma contable relacionada con el registro de operaciones realizadas con fideicomisos sin estructura orgánica, contratos análogos y mandatos, conforme lo establece la ley de la materia.
CONTENIDO
01.
02.
03.
04.
05.
Fundamento Legal y Normativo del Registro Contable.
Aspectos Generales. Reglas Contables.
Reglas Administrativas.
Relación Contable Presupuestaria.
Fundamento Legal y Normativo del Registro Contable.
Objetivo Específico:
El participante podrá conceptualizar lo que es un fideicomiso, los elementos que lo constituyen y el ámbito en que pueden utilizarse. Así como las obligaciones que tiene cada uno de estos.
Es un contrato o convenio en virtud del cual una persona llamada fideicomitente o también
fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su
propiedad a otra persona (física o jurídica, llamada fiduciaria), para que ésta administre o
invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.
Contrato
En términos generales, el contrato es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.
Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
Convenio
Código Civil Federal arts. 1792 y 1793
5
1
Los Fideicomisos Secretos
2 3
Los que concedan el beneficio a diversas personas sucesivamente, que deban substituirse por muerte de la anterior.
Art. 394 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Dure mas de 50 años
Se designe como beneficiario a una PM que no sea de derecho público o institución de beneficencia.
6
FIDEICOMISOS
PRIVADOS
PUBLICOS
✓ De Planeación Patrimonial
✓ De Fondos de Ahorro
✓ De Control Accionario
✓ Con Estructura Orgánica
(Paraestatales)
✓ Sin Estructura
Orgánica
✓ Inversión
✓ Administración
✓ Garantía
✓ Traslativo
de dominio
La diferencia radica en el origen de sus bienes, derechos o recursos
PRIVADOS
Tiene como fin que el fiduciario trasmita la titularidad de los bienes o
derechos al fideicomisario o a la persona que este señale, una vez que
reúna los requisitos previamente establecidos
Fideicomiso Traslativo
de Dominio
Ser constituidos por cualquier persona, física o moral.
Otorgan préstamos o se adquieren instrumentos de inversión,
obteniendo un rendimiento
Fideicomiso de
Inversión
Fideicomiso de
Administración
Entregan bienes inmuebles o recursos para la renta, aplicación o
distribución, desarrollo de obras, manejo de fondos de previsión social
Tipo de fideicomiso se transmite al fiduciario la titularidad de ciertos bienes o derechos para asegurar el cumplimiento de una obligación que es a cargo del fideicomitente
Fideicomiso de
Garantía *
PÚBLICOS
En los fideicomisos públicos sus recursos provienen del Gobierno Federal, Estatal, Municipal o de alguna Entidad Paraestatal.
Con estructura Orgánica
Sin estructura Orgánica
Fideicomisos
Públicos
Gobierno Federal
Entidades
Paraestatales
Auxiliar al Poder Ejecutivo
Atribuciones del
Estado
Estructura Orgánica
Personalidad Jurídica
Patrimonio
Propio
Impulsar las Áreas Prioritarias del Desarrollo
Art. 47
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 10
Gobierno:
Lo crea Fideicomitente
Único
Federal:
El gobierno federal o alguna de las
demás entidades paraestatales. (1)
La SHCP
Estatal:
El Gobernador, previo Decreto (2) La SFP
Municipal Los Municipios, a través de sus
Ayuntamientos (3)
No lo menciona
1.- Art. 47, Ley Org. Adm. Púb. Fral.
2.- Art. 55, Ley Org. Poder Ejec. Edo. Ver.
3.- Art. 89, Ley del Gob. y la Adm. Pub. Mpal.- Jal.
Son fideicomisos públicos las entidades creadas por ley o decreto del Congreso, o por decreto del titular del Ejecutivo, que se constituyan con recursos de la Administración Pública Estatal y se organicen, de acuerdo a su normatividad interior, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo en la realización de actividades
prioritarias de interés público. Art. 54
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de la Llave
Los municipios a través de sus Ayuntamientos, pueden celebrar contratos de fideicomiso público, observando las disposiciones aplicables de las leyes especiales y los requisitos que señala el artículo anterior respecto de la transmisión de dominio, a
excepción de la subasta pública. Art. 89
Ley del Gobierno y la Administracion Publica Municipal del Estado de Jalisco
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Xxxx Potosí
El Gobernador del Estado podrá crear, suprimir, liquidar, fusionar o transferir según sea el caso, por decreto o por acuerdo administrativo, excepto en aquellos casos en que sean creadas por Ley, las entidades de la administración pública paraestatal, asignándoles los propósitos y
funciones que sean convenientes.
Art. 4
Para lograr una mayor eficiencia de la administración pública y mejorar los servicios y la atención a la ciudadanía, el Gobernador del Estado podrá encargar a organismos paraestatales la realización de funciones administrativas, y a particulares la prestación de servicios públicos no reservados expresamente al gobierno, en los términos que las leyes establezcan
Art. 9
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Xxxx Potosí
La administración pública paraestatal está constituida por las entidades creadas por ley, o por decreto del Ejecutivo Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la
estructura legal que adopten.
Art. 51
Los fideicomisos públicos son aquéllos que se constituyen con recursos del Gobierno del Estado, que es el único fideicomitente y para un objeto específico de interés público o de beneficio
colectivo.
Art 56
Legal para su Registro
Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de activo, los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos sobre los que tenga derecho o de los que emane una
obligación. Art. 32
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos
DOF del 02 enero 2013 y Reforma 30 diciembre de 2013
Obligaciones de los Fideicomisos con Estructura
Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:
Refleje la aplicación de los
Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles
VII
principios, normas contables que
I
establezca el consejo;
Reconocimiento de operaciones
VI
Genere, en tiempo real, estados financieros y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la PbR, a la evaluación y a la rendición de cuentas
II
III
ingresos, gastos, activos,
pasivos y patrimoniales
Integración del ejercicio presupuestario con la operación contable, utilizando el gasto devengado
Registro congruente y V
ordenado de cada operación
IV Registros con base acumulativa
Integrando la información
presupuestaria y contable
Art. 19
Ley General de Contabilidad Gubernamental 16
Fideicomisos sin Estructura Orgánica
La dependencia o entidad que con cargo a su presupuesto se hayan otorgado los recursos o que coordine la operación de un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, será responsable de reportar en los informes trimestrales los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo o disponibilidad. (Art. 9 quinto Pfo. LFPRH).
Dichos informes incluirán un reporte del cumplimiento de la misión,
fines y resultados alcanzados de los fideicomisos, mandatos y
No son entidades paraestatales
análogos (actos jurídicos), así como de los recursos ejercidos
Art. 11, Tercer párrafo LFPRH
Art. 296 RLFPRH
Diferencias entre Fideicomisos Con y Sin Estructura Orgánica
Fideicomisos Con Estructura Orgánica Fideicomisos Sin Estructura Orgánica
Es creado por ley o decreto
Propósito: Auxiliar al Ejecutivo en sus atribuciones, para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo.
Es considerado como una entidad paraestatal, y asume todas obligaciones en materia de armonización contable, transparencia y rendición de cuentas. Sus facultades o atribuciones estarán contenidas en el decreto de creación.
Es simplemente un acto jurídico (contrato) suscrito por una dependencia o entidad de la administración pública con una institución financiera (Fiduciaria), para un fin específico
Propósito: Administrar recursos públicos destinados al apoyo de programas y proyectos específicos, que auxilien a los entes públicos en las atribuciones del estado, impulsando las áreas prioritarias del desarrollo
No es considerado con una entidad paraestatal, y la
responsabilidad de llevar su registro y evolución, hasta
su liquidación, le corresponde al ente que lo creo.
4. Estabilización presupuestaria
1. Infraestructura pública
2. Subsidios y Apoyos
Propósitos comunes de los Fideicomisos Sin Estructura
1. Infraestructura pública
4. Estabilización
presupuestaria
2. Subsidios y Apoyos
5. Pensiones
3. Apoyos financieros y otros
6. Prestaciones Laborales
CONTENIDO
01.
02.
03.
04.
05.
Fundamento Legal y Normativo del Registro Contable.
Aspectos Generales. Reglas Contables.
Reglas Administrativas.
Relación Contable Presupuestaria.
Aspectos Generales
Objetivo Específico:
El participante podrá conceptualizar lo que es un fideicomiso, los elementos que lo constituyen y el ámbito en que pueden utilizarse. Así como las obligaciones que tiene cada uno de estos.
B.1 Fideicomiso
En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
Fideicomisos con Estructura Orgánica son Entes Públicos
El Poder Ejecutivo se auxiliará de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:
I.- ….. II.-…III.- Fideicomisos.
LOAPF Art. 3
Los fideicomisos públicos son aquellos que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités
técnicos.
LOAPF Art. 47
La presente Ley es de observancia obligatoria para……. las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y
….. LGCG Art 1
B.2 Elementos del Fideicomisos
Fideicomiso
Proviene del latín fideicommissum, que a su vez se compone de los vocablos fides, "fe", y commissus, "comisión").
Fideicomitente
Aporta $
Fideicomisario
Es la persona física o moral
que
tiene
la
capacidad
jurídica necesaria para recibir
el beneficio que resulta del
objeto del
excepción
fideicomiso, a
hecha del
fiduciario mismo.
Fiduciario
Administra
Institución autorizada por la Ley que tiene a su cargo los recursos públicos fideicomitidos.
Se encarga de la administración de ellos mediante el ejercicio obligatorio de los derechos recibidos del fideicomitente.
Disponiendo lo necesario para la conservación y el cumplimiento de los objetivos o instrucciones del fideicomitente.
Recibe el beneficio
Entrega recursos públicos para un fin lícito a otra persona llamada fiduciario
Realice el fin a que se destinaron los mismos.
Sólo pueden ser fideicomitentes las PF O PM que tengan la capacidad jurídica necesaria para hacer la afectación de dichos recursos y las autoridades jurídicas o administrativas competentes.
*Lineamientos = LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS PARA REGISTRAR EN LAS CUENTAS DE ACTIVO
LOS FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA ORGÁNICA Y CONTRATOS ANÁLOGOS, INCLUYENDO MANDATOS. DOF-02/01/2013. 24
3
En su caso el incremento de los mismos por rendimientos o aportaciones
de terceros y mantenerlos en forma separada de sus activos de libre
disponibilidad.
B.3 Fines de los Bienes y/o Derechos en Fideicomisos
1
Los recursos públicos (bienes y/o derechos) que se den en fideicomiso
se considerarán afectos al fin al que se destinan y, en consecuencia, sólo
podrán ejercitarse al mencionado fin.
2
La institución fiduciaria se obliga a registrar contablemente las
operaciones derivadas de la recepción, administración, destino y
finiquito de dichos recursos (bienes o derechos).
B.4 Contratos Análogos, incluyendo Mandato
Para efectos de los presentes Lineamientos, se consideran equiparables a los fideicomisos, los Contratos Análogos, incluyendo los Mandatos, entendiéndose como:
Contratos Análogos: Contratos equiparables a los contratos de fideicomiso
En los mandatos, el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, siendo un mecanismo utilizado por los entes públicos, generalmente vía la Banca de Desarrollo, para canalizar fondos a ciertas actividades o sectores.
A
B.5 Finalidades de los Fideicomisos Sin Estructura Orgánica
y Contratos Análogos, Incluyendo Mandatos
Estas figuras jurídicas se han constituido con el propósito de administrar recursos públicos destinados al apoyo de programas y proyectos específicos, que auxilien a los entes públicos en las atribuciones del estado, impulsando las áreas prioritarias del desarrollo
CONTENIDO
01.
02.
03.
04.
05.
Fundamento Legal y Normativo del Registro Contable.
Aspectos Generales. Reglas Contables.
Reglas Administrativas.
Relación Contable Presupuestaria.
Reglas Contables
Objetivo Específico:
El participante podrá registrar y comprender las reglas contables especificas a considerar que le competen a un fideicomiso sin estructura orgánica, contrato análogo, incluyendo mandatos
C.1 Generalidades
Para el registro y generación de información se deberán observar las prácticas, métodos, procedimientos, reglas particulares y generales emitidas por el CONAC en primer término y por las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental de los entes públicos en cada orden de gobierno de manera supletoria, con el propósito de satisfacer las necesidades y requisitos de la rendición de cuentas y de la fiscalización y transparencia de la gestión financiera gubernamental.
Conforme a las disposiciones aplicables, los recursos públicos otorgados a los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos no pierden ese carácter al ser fideicomitidos, por lo que son objeto de las medidas de control y seguimiento establecidas en los presentes Lineamientos, independientemente de lo señalado en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como de las leyes locales en la materia de cada entidad federativa.
Naturaleza de los Recursos
Se deberá integrar el total de los recursos públicos otorgados por el ente público, desde la constitución del fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo hasta el día anterior a la entrada
en vigor de estos Lineamientos…
el saldo que se obtenga, deberá
corresponder al saldo en bancos del
fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo al día anterior a la entrada en vigor de estos
Lineamientos.
Deberá registrar los bienes muebles e inmuebles adquiridos con dichos
A recursos en las cuentas de activo especificas,
El saldo de la cuenta de bancos en la cuenta 1.2.1.3 “Fideicomisos,
B
Mandatos y Contratos Análogos”
C Y en la cuenta “Resultados de Ejercicios Anteriores (322), la
diferencia que resulte entre el total de los recursos públicos entregados por el ente público al fideicomiso sin estructura orgánica, menos las cantidades que se deben registrar en las
cuentas de activo especifico y el saldo de la cuenta de bancos.
Desde la Constitución del Fideicomiso hasta el día anterior
Ingresos Recursos otorgados (Deudores Diversos):
$ 1,000
1244
Vehículos y Equipo de
Transporte
2) 300
1213
Fideicomisos M y C A
Total de ingresos Menos:
Adquisición Bienes
Patrimoniales $ 300
$ 1,000
2) 200
322
Gasto Corriente $500
Suman egresos $ 800
= Saldo en Bancos: $ 200
1112 Bancos
1,000 (1
1123 Deudores
1) 1,000
1,000 (2
Diversos
Resultados Ejs. Ants. 2) 500
Desde la Constitución del Fideicomiso
hasta el día anterior
Ingresos Recursos otorgados (Deudores Diversos): $ 1,000
1213
Fideicomisos M y C A
2) 200
Total de ingresos $ 1,000
Menos:
Adquisición Bienes
Patrimoniales $ 300
Gasto Corriente $500
Suman egresos $ 800
= Saldo en Bancos: $ 200
1123 Deudores
322
Resultados Ejs. Ants.
2) 800
1112 Bancos
Diversos
1,000 (1
1) 1,000 1,000 (2
C.2.2 Afectación Contable
Conforme al MCG, se deberá afectar en la contabilidad del ente público la cuenta de activo 1.2.1.3.”Fideicomiso Mandatos y Contratos Análogos” por el importe de los recursos públicos asignados al fideicomiso sin estructura orgánica, vinculando las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto con las subcuentas que permitan identificar las de gasto corriente y las de
inversión.
1.2.1.3.4
Fideicomisos…Públicos no Empresariales y no Financieros
5.2.6.2
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos
y Contratos Análogos a Entidades
Paraestatales
754
Inversiones en Fideicomisos Públicos no Empresariales y no Financieros
464
Transferencias a fideicomisos públicos de entidades paraestatales no empresariales y no financieras
C.2.3 Contabilidad Independiente del Fideicomiso sin
Estructura Orgánica o Contrato Análogo
En simetría al registro anterior en el fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo, se deberá registrar en una contabilidad separada por cada uno de ellos, los recursos recibidos del ente público con su contraparte en una cuenta de pasivo en favor de éste.
C.2.4 Registro del Devengado
En cumplimiento a las etapas presupuestarias, el ente público (fideicomitente) registrará el devengado, cuando afecte la cuenta de activo 1.2.1.3, por la entrega de recursos públicos al fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo, para la adquisición de bienes, obra pública o la prestación de servicios
C.2.5 Registro de la Rendición de cuentas
El descargo y/o cargo de la cuenta de activo 1.2.1.3, se registrará con la rendición de cuentas que el fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo entregue al ente público, de conformidad con la documentación comprobatoria y el tipo de gasto previamente asignado, afectando.
Cuentas de activo especificas por la adquisición de bienes muebles, inmuebles intangibles o inversiones.
Cuentas de resultados de gasto
Cuentas ingreso por los rendimientos generados o donativos recibidos
C.2.6 Documentación comprobatoria
La documentación comprobatoria que acredite las operaciones que realizó el fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo con recursos públicos del ente público, por los bienes adquiridos, obras ejecutadas, o la prestación de servicios en que se aplicaron, deberá emitirse a favor del ente público que controla el fideicomiso.
La custodia, guarda y conservación podrá encomendarla el ente público al fiduciario, mandatario o encargado de la administración del fideicomiso, mandato o contrato análogo.
C.2.7 Obligaciones de Pago
El cumplimiento de las obligaciones de pago, derivadas de la adquisición de bienes y servicios, así como de la contratación de obras públicas, deberá realizarse con cargo a los recursos públicos entregados al fideicomiso sin estructura orgánica o contratos análogos.
C.2.8 Afectación de la Contabilidad del
Fideicomiso
Por su parte el fideicomiso (Fiduciaria) sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo, registrará en la contabilidad que lleva de forma separada, todas las operaciones que haya realizado de acuerdo con las instrucciones del ente público.
C.2.9 Cuentas de Orden
Si el fideicomiso sin estructura orgánica o contrato análogo una vez entregada la rendición de cuentas, continuara usando los bienes adquiridos con los recursos públicos otorgados por el ente público, este último (el fideicomitente) deberá registrar dichos bienes en cuentas de orden, para llevar su control y seguimiento.
el
Observación. Por transparencia, a efecto de que quede constancia y huella de las operaciones realizadas, sería recomendable dar de alta los bienes en los activos que corresponda, y luego transferirlas a la Cuenta de Activo 1.2.9.3 Bienes en Comodato, en tanto mantenga el fideicomiso uso de dichos bienes
C.2.10 Beneficios Transferidos a Entidades Paraestatales
Cuando los beneficios de los recursos públicos entregados al fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo se transfieran a una entidad paraestatal del mismo orden de gobierno.
(OPD, Empresa Pública o Fideicomiso con Estructura Orgánica como Fideicomisario)
Su recepción deberá incrementar sus ingresos
(por el dinero que la fiduciaria le entregue)
En consecuencia los egresos (cuando los aplique), de acuerdo al destino establecido previamente y, en su caso, cuando sean bienes muebles o inmuebles incrementarán el patrimonio de dicha entidad.
El incremento en los ingresos y egresos de la entidad paraestatal lo deberá formalizar en
su flujo de efectivo modificado. (N.A)
Los recursos o bienes que sean entregados al fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo para su propiedad por cualquier persona, física o moral, ajena a la Administración Pública (terceros), deberán registrarse en las cuentas que se determine para su
recepción, control y manejo, hasta que se formalice dicha propiedad con la documentación
comprobatoria correspondiente.
Los registros señalados se realizarán tanto en el ente público como en el fideicomiso sin
estructura orgánica, mandato o contrato análogo.
⮚ (Efectivo: CRI 79 Otros Ingresos, y PC 4.3.9.9 Otros Ingresos y Beneficios Varios);
⮚ (Bienes muebles e inmuebles, sólo Contable:
⮚ Activo específico:124- o 123- e Ingreso Contable 4.3.9.9 Otros Ingresos y Beneficios Varios.
El ente público que conforme a los fines del fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo, resulte beneficiado de bienes otorgados por terceros, deberá realizar los trámites necesarios para la incorporación a su patrimonio, según corresponda, en términos de las disposiciones aplicables, identificándolos como bienes recibidos a título gratuito en cumplimiento del objeto para el que fue creado.
Tratándose de bienes muebles, inmuebles y xx xxxxxxx, éstos deberán registrarse por el ente público que resulte beneficiado de la aplicación de los recursos públicos otorgados al fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo (Fideicomisario),
En cuentas especificas del activo y elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario, de conformidad con lo que establecen los artículos 23, 24 y 25 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los lineamientos que al respecto haya emitido o
emita el CONAC.
Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e
inmuebles siguientes:
I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;
II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y
III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo
determine que deban registrarse.
Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo.
Será responsabilidad del ente público que otorgó los recursos (Fideicomitente) y de la fiduciaria, mantener actualizados sus registros y llevar a cabo conciliaciones mensuales sobre los movimientos y saldos derivados de los recursos destinados a los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.
CONTENIDO
01.
02.
03.
04.
05.
Fundamento Legal y Normativo del Registro Contable.
Aspectos Generales. Reglas Contables.
Reglas Administrativas.
Relación Contable Presupuestaria.
Reglas Administrativas
Objetivo Específico:
El participante podrá comprender los lineamientos administrativos a considerar que le compete a un fideicomiso sin estructura orgánica, contrato análogo, incluyendo mandatos, asociados al registro contable.
C.3.1 Solicitud y Autorización de Recursos
La solicitud, autorización y entrega de recursos para su aplicación en los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos, deberá realizarse conforme a lo previsto en el contrato respectivo y, en su caso, en las reglas de operación correspondientes.
En caso de que el fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo, cuente con un Comité Técnico, éste será el órgano facultado para autorizar la aplicación de los recursos
A un fin, actividad o proyecto determinados conforme al objeto y fines del contrato, y será el que instruya a la fiduciaria la forma y plazos de entrega o aplicación de los recursos para las adquisiciones, arrendamientos, servicios, u obra pública, según sea el caso, en términos de las disposiciones aplicables y lo estipulado en el contrato del fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo, y lo previsto
en los compromisos celebrados
C.3.2 Formalización de Compromisos
La celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública u otros, con cargo a los recursos públicos entregados al fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo, deberá llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables y lo establecido en el contrato.
Fideicomisos reflejados en el Manual de Contabilidad
El Manual de Contabilidad Gubernamental Nacional deberá ser actualizado con base a los Lineamientos que Deberán Observar los Entes Públicos para Registrar en las Cuentas de Activo los Fideicomisos sin Estructura Orgánica y Contratos
Análogos, Incluyendo Mandatos. Manual del los Entes Públicos
Obligatoriedad de aplicar los Lineamientos para el Registro de los Fideicomisos sin Estructura Orgánica
DOF 02 de enero de 2013
Entidades federativas y municipios: a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
Reforma: DOF 30 de diciembre de 2013
Entidades federativas y municipios: a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
CONTENIDO
01.
02.
03.
04.
05.
Fundamento Legal y Normativo del Registro Contable.
Aspectos Generales. Reglas Contables.
Reglas Administrativas.
Relación Contable Presupuestaria.
Relación Contable Presupuestaria.
Objetivo Específico:
El participante podrá registrar y comprender las vinculación contable- presupuestaria a considerar que le competen a un fideicomiso sin estructura orgánica, contrato análogo, incluyendo mandatos
3.- las matrices de conversión del Manual de Contabilidad Gubernamental de cada ente público, deberán contener las partidas del clasificador por objeto del gasto vinculadas a la cuenta contable
2.- los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática”, ambos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En este sentido,
1.- el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes,” así como el artículo 41 “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y
Para dar cumplimiento al artículo 40 el cual señala que las “…transacciones presupuestarias y contables generarán:
D. Relación Contable/Presupuestaria
1.2.1.3 “Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos, para el registro de los recursos públicos entregados a los fideicomisos sin estructura orgánica y
contratos análogos, incluyendo mandatos.
Clasificadores contable y presupuestal de los Fideicomisos
El COG y los Fideicomisos (Con Estructura Orgánica): Transferencias para
Gastos
4600 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y OTROS ANALOGOS
✓ | 461 | Transferencias a fideicomisos del Poder Ejecutivo; |
✓ | 462 | Transferencias a fideicomisos del Poder Legislativo; |
✓ | 463 | Transferencias a fideicomisos del Poder Judicial; |
✓ | 464 | Transferencias a fideicomisos públicos de entidades paraestatales no empresariales y no financieras; |
✓ | 465 | Transferencias a fideicomisos públicos de entidades paraestatales empresariales y no financieras; |
✓ | 466 | Transferencias a fideicomisos de instituciones públicas financieras |
✓ | 469 | Otras transferencias a fideicomisos (Ref. DOF 2212-2014, y 23 dic. 2015, para |
Órganos Autónomos). |
ANEXO I Matrices de Conversión
A-1 Gasto Devengado por Transferencias
ANEXO I Matrices de Conversión
A.1 Matriz Devengado de Gastos (por Transferencias)
Nota. Para definir la relación de las cuentas de gasto 5.2.6.1 o 5.2.6.2 con la partida genérica del COG 469, ésta deberá ser desagregada a nivel xx xxxxxxx.
ANEXO I Matrices de Conversión
A-2 Gasto Pagado por Transferencias
ANEXO I Matrices de Conversión
A.1 Matriz Devengado de Gastos (por Transferencias)
Nota. Para definir la relación de las cuentas de gasto 5.2.6.1 o 5.2.6.2 con la partida genérica del COG 469, ésta deberá ser
Plan de Cuentas y su vinculación con el COG
EL COG y las inversiones en Fideicomisos
7500 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS, MANDATOS Y OTROS ANALOGOS (Sin Estructura Org.)
7500 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS, MANDATOS Y OTROS ANALOGOS
⮚ | 751 | Inversiones en fideicomisos del Poder Ejecutivo |
⮚ | 752 | Inversiones en fideicomisos del Poder Legislativo |
⮚ | 753 | Inversiones en fideicomisos del Poder Judicial |
⮚ | 754 | Inversiones en fideicomisos públicos no empresariales y no financieros |
⮚ | 755 | Inversiones en fideicomisos públicos empresariales y no financieros |
⮚ | 756 | Inversiones en fideicomisos públicos financieros |
⮚ | 757 | Inversiones en fideicomisos de entidades federativas |
⮚ | 758 | Inversiones en fideicomisos de municipios |
⮚ 759 Fideicomisos de empresas privadas y particulares
⮚ 759 Otras inversiones en fideicomisos (Ref. DOF 2212-2014, y 23 dic. 2015 para Órganos Autónomos).
ANEXO I Matrices de Conversión
A.1 Matriz Devengado de Gastos en Fideicomisos: Inversión
A
ANEXO I Matrices de Conversión
A.1 Matriz Pagado de Gastos en Fideicomisos: Inversión
NOTAS AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
Notas de desglose
Activo
Efectivo y Equivalentes
Inversiones Financieras
6. De la cuenta Inversiones financieras, que considera los fideicomisos, se informará de éstos los recursos asignados por tipo y monto, y características significativas que tengan o puedan tener alguna incidencia en las mismas
NOTAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
4. Organización y Objeto Social Se informará sobre:
g) Fideicomisos, mandatos y análogos de los cuales es fideicomitente o
fideicomisario.
9. Fideicomisos, Mandatos y Análogos Se deberá informar:
a) Por ramo administrativo que los reporta.
b) Enlistar los de mayor monto de disponibilidad, relacionando aquéllos que conforman el
80% de las disponibilidades.
Ejercicio Practico
L.C.P. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx
3336695550
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xx. 0000, Xxxxx Xxx, 00000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
INDETECMX INDETEC_mx Indetec_mx