CONDICIONES GENERALES DE OPERACIÓN CON
CONDICIONES GENERALES DE OPERACIÓN CON
CORREDORES DE BOLSA SURA S.A.
En Santiago de Chile, a , entre, por una parte, CORREDORES DE BOLSA SURA S.A., Rol Único Tributario Nº 00.000.000-0, inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa N° 193, representado por xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, cédula nacional de identidad N° 00.000.000-0, ambos domiciliados en Av. Suecia 211, piso 12, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en adelante también e indistintamente la “Corredora” y/o el “Corredor”, y por la otra, , Rol Único Tributario Nº , representado por don , cédula de identidad Nº , y por don , cédula de identidad N° , todos domiciliados en , comuna de , ciudad de Santiago, en adelante también el “Cliente”, se convienen las siguientes condiciones generales de operación, en adelante las “Condiciones Generales”:
1. Antecedentes Generales
1.1. La relación entre el Corredor y el Cliente relativa a los servicios provistos por el Corredor que podrá acceder el Cliente, se regirán por la Ficha de Cliente y las presentes Condiciones Generales. Dependiendo del servicio que el Cliente necesite contratar, las partes deberán suscribir el anexo respectivo de las presentes Condiciones Generales, en adelante el “Anexo” o los “Anexos”, los cuales forman parte de estas Condiciones Generales para todos los efectos legales, así como también la documentación adicional requerida para cada uno de servicios requeridos.
1.2. Las partes declaran conocer y aceptar que las presentes Condiciones Generales, así como los servicios prestados con ocasión de éstas, se encuentran regidos por las disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigente sobre la materia, así como por aquellas que en el futuro se dicten, las que se entenderán incorporadas al presente instrumento. No podrá exigirse al Corredor, ni aún a pretexto de cláusulas contractuales, el cumplimiento de servicios, gestiones o responsabilidades, que contravengan las normas señaladas.
2. Servicios que ofrece el Corredor
2.1. El Corredor está habilitado para proveer al Cliente los servicios de intermediación de valores o solicitudes de inversión tales como, Intermediación de Fondos Mutuos y Fondos de Inversión, Intermediación de Acciones, Cuotas de Fondos de Inversión y Cuotas de Fondos Mutuos; APV Acciones; Intermediación de Instrumentos xx Xxxxx Fija e Intermediación Financiera e Intermediación de Operaciones a Plazo de Acciones. Adicionalmente, está facultado para actuar como agente de ventas de pólizas de seguros ofrecidas por Compañías de Seguros de Vida. En caso que el Cliente requiera contratar uno de estos servicios, deberá consultar al Corredor si existe la disponibilidad actual para contratar y deberá suscribir, el Anexo o documentación requerido para dicho servicio.
3. Facultades y Autorizaciones
El Cliente autoriza al Corredor para:
3.1 Que, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 19.628 sobre protección de datos de carácter personal, autorizo expresamente a Corredores de Bolsa SURA S.A. a compartir cualquier dato de carácter personal relativo a antecedentes e información personal, económica, financiera, contable y legal que haya sido proporcionada por el Cliente entre las empresas del Grupo SURA en Chile
(Seguros de Xxxx XXXX S.A.; AFP Capital S.A. y Administradora General de Fondos SURA S.A. o cualquiera que se constituya en el futuro), y autorizo a consolidar esos datos con el objeto de poner a mi disposición en un solo portal web, todos los saldos mantenidos en las diferentes empresas del Grupo SURA en Chile.
3.2 Acceder a sus datos personales que se encuentren en el Grupo SURA en Chile, para ser presentados según requerimientos de los reguladores, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o auditores internos y externos.
3.3 Grabar todas sus conversaciones, correos electrónicos y comunicaciones telefónicas. Estas grabaciones podrán ser utilizadas como medio probatorio en caso de controversia a fin de establecer la existencia de las operaciones que ordene o celebre y/o sus condiciones precisas. El Corredor podrá reproducir dichos registros sólo en la medida que sea necesario aclarar, explicar, demostrar, probar y/o verificar las instrucciones impartidas, ya sea ante terceros, ante cualquier ente fiscalizador y/o ante cualquier tribunal, arbitral o no.
3.4 El Cliente autoriza y faculta desde ya al Corredor, para suscribir los instrumentos públicos o privados que fueren necesarios para formalizar las operaciones realizadas por su intermedio.
3.5 Que, en caso de retardo, xxxx o incumplimiento de sus obligaciones contraídas en el o los contratos u operaciones que se celebren, sus datos personales y los demás derivados de estos contratos u operaciones puedan ser trabajados y/o comunicados a terceros sin restricciones en la base de datos SICOM de DICOM S.A.
3.6 Que abone el producto proveniente de dividendos de acciones y/o eventos de capital, x xxxxxx de cupón de instrumentos xx xxxxx fija, ventas u otros beneficios económicos de cualquier clase o naturaleza, a la cuenta mercantil que mantenga abierta el Cliente con el Corredor. En el caso de requerir el Cliente los fondos de dicha cuenta mercantil, se realizará un depósito previa instrucción de éste en tal sentido, de acuerdo a lo indicado en el ítem VI de la Ficha Cliente. Dicha transacción, será realizada por el Corredor al día hábil bursátil siguiente mediante vale vista nominativo o transferencia electrónica.
3.7 Que el Corredor pueda utilizar los fondos o recursos del Cliente, que sean producto de una inversión, transacción, liquidación o rescate con cualquiera de ellas y que se encuentren disponibles en la cuenta mercantil que el Cliente mantiene abierta con el Corredor, para efectuar una inversión, transacción o compra, con o sin retroventa, u otras operaciones, con la otra sociedad, y viceversa, que el Cliente les hubiera instruido por el medio o forma, indicada en la ficha de cliente.
3.8 Que el Corredor ejecute las órdenes no ciñéndose a la secuencia (preferencia o precedencia) reglamentaria en su ejecución y distribución.
3.9 Enviarle información, antecedentes o cartolas relacionadas con las operaciones que realizará con ellas o a través de ellas, además de facturas electrónicas, por correo electrónico o cualquier sistema de transmisión remota.
4. Obligaciones
El Cliente se obliga expresamente a:
4.1. Proporcionar la provisión de fondos necesarios para cumplir con la compra o inversión de instrumentos o valores mobiliarios, incluidos fondos mutuos, dentro de los plazos estipulados para ello.
4.2. En caso xx xxxx o simple atraso en el cumplimiento de esta obligación, faculta irrevocablemente
al Corredor para que venda los valores o instrumentos que le haya ordenado comprar u otros de su propiedad mantenidos en custodia y aplique su producido al pago de la provisión completa de fondos, si la hubiere efectuado por su cuenta.
4.3. En todo caso, la xxxx o simple atraso dará derecho al Corredor a cobrar intereses convencionales máximos con cargo preferente al precio de venta de los valores o instrumentos y sin perjuicio de otros derechos.
4.4. A revelar al Corredor el origen y/o destinos de los fondos de compra y/o venta de cada uno de los abonos de dinero que realice hacia el Corredor.
5. Mandato Mercantil
5.1 Por el presente instrumento, el Cliente (también e indistintamente el “mandante”) confiere a mandato o comisión mercantil irrevocable a la Corredora (también e indistintamente la “mandataria”), de acuerdo al artículo 241 del Código de Comercio, quien así lo acepta, para que, actuando por medio de sus apoderados, por cuenta y riesgo del cliente, pueda retirar y destinar de la custodia que mantiene el mandante en la Corredora, aquellos títulos de crédito, acciones, debentures y/o depósitos, intereses, dividendos y, en general, todos los valores mantenidos en custodia y los frutos que produzcan, para completar y cubrir las garantías y/o pagar las sumas que se requiera por cualquier obligación que el mandante tuviere pendiente o pudiere adeudar a la Corredora, ya sea por comisiones o servicios prestados, con motivo de uno o más contratos de compraventa a plazo de valores u operaciones bursátiles o no bursátiles, o de cualquier operación celebrada o que se celebre en el futuro con la Corredora. Para estos efectos, se autoriza expresamente a la Corredora para auto contratar.
5.2 Para todos los efectos legales, se deja constancia que las cantidades adeudadas por el mandante o las garantías a cubrir serán las que señale la Corredora al mandante, sobre la base de los montos adeudados que figuren en las liquidaciones y/o facturas respectivas, o las garantías faltantes que resulten de los contratos y normativa vigente, los que harán plena fe, conviniendo el mandante en que es su obligación acreditar que las sumas liquidadas y/o facturadas y las garantías faltantes cubiertas no corresponden a la realidad.
5.3 Asimismo, el mandatario actuando en representación del mandante, podrá constituir en prenda de acuerdo a las normas que establece el Capítulo XXII de la Ley N° 18.045 xx Xxxxxxx de Valores, acciones, bonos u otros valores que se encuentren en la custodia del mandante, a favor de las Bolsas de Valores de que el mandatario sea miembro, con el fin de garantizar las operaciones bursátiles que efectúe el cliente.
5.4 Al efecto, el Corredor en ejercicio del mandato especial que se confiere, podrá acordar las cláusulas de la esencia, de la naturaleza y meramente accidentales que sean necesarias, a objeto de constituir legalmente la prenda sobre las acciones u otros valores del Cliente a favor la de las Bolsas de Valores respectiva, o del mismo el Corredor, firmar los instrumentos públicos o privados que se requieran al efecto, y en general, realizar todos los actos y contratos que fueren menester para dar cabal e íntegro cumplimiento al mandato especial e irrevocable que se le confiere.
5.5 La mandataria queda expresamente facultada para ejercer el mandato y cumplir las instrucciones precedentes, en cualquier tiempo, a su sola elección, ya sea que el mandante registre una o más obligaciones pendientes total o parcialmente de pago.
5.6 El mandato, instrucciones y autorizaciones precedentes, se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que el mandante mantenga vigente con la Corredora algún vínculo contractual.
5.7 Este mandato no termina por la muerte, incapacidad, quiebra, insolvencia, disolución, transformación, fusión o división del mandante, según fuere el caso, manteniéndose vigente con sus sucesores o causahabientes. Lo mismo regirá para los contratos de prenda objeto del cargo.
5.8 El presente mandato o comisión es gratuito, liberando el mandante a la mandataria de la obligación de rendir cuenta.
5.9 Todos los gastos, impuestos y desembolsos que se causaren con motivo del ejercicio del presente mandato e instrucciones, serán de cargo exclusivo del mandante.
6. Documentos Tributarios
El Corredor es receptor manual de documentos electrónicos, y en conformidad con la Resolución Exenta N° 45 del Servicio de Impuestos Internos (“S.I.I.”), estableció el procedimiento para que contribuyentes autorizados para emitir documentos electrónicos puedan también enviarlos por estos medios a “receptores manuales”.
El Cliente autoriza al Corredor para que le envíe los documentos tributarios electrónicos que no amparen el traslado de bienes corporales muebles, solamente por medio electrónico a la dirección de correo electrónico indicado en la Ficha Cliente.
El Cliente se compromete a cumplir las siguientes condiciones, con relación a los documentos tributarios, en caso de requerirlo para respaldar la información contable:
a) Imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada período tributario, en forma inmediata a su recepción desde el emisor
b) Imprimir el documento en el tamaño y forma que fue generado, utilizando papel blanco tipo original de tamaño mínimo 21,5 cms. x 14 cms. (1/2 carta) y de tamaño máximo 21,5 x 33 cms. (oficio)
c) Imprimir en una calidad que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un periodo mínimo de seis años, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. Esta impresión se hará usando impresión láser o de inyección de tinta, excepto que se establezca una autorización o norma distinta al respecto.
La presente autorización se entenderá vigente desde el momento que el Corredor sea facultado para operar en el sistema de emisión de documentos tributarios electrónicos y en tanto no sea revocada por el titular, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresión de causa, conforme a la resolución antes citada. El Cliente se compromete a mantener actualizados todos sus datos relativos a los Documentos Tributarios, para un correcto flujo de ellos, en especial la Dirección de Correo Electrónico o e-mail. En caso de modificación, deberá firmar nuevamente la Ficha Cliente con los datos actualizados.
Al suscribir el presente mandato, el Cliente autoriza se elimine el envío de esta información en papel a su dirección postal.
Si dentro del plazo exigido por el S.I.I. para registrar los documentos tributarios emitidos por el Corredor, éstos no han sido recibidos por Correo Electrónico o e-mail, el cliente se compromete dentro del plazo aludido, a acudir a las oficinas xxx Xxxxxxxx a requerir el documento en cuestión.
7. Operaciones bursátiles a través de Internet y otros sistemas de transmisión remota
7.1 El Cliente podrá ejecutar a través de la Red de Internet (“INTERNET”) todas las transacciones y consultas que se encuentren como opciones habilitadas en el sitio web de la Corredora, o la que lo reemplace o complemente en el futuro.
7.2 El Cliente declara que conoce al menos las nociones básicas de la forma en que opera INTERNET al momento de suscribir las presentes Condiciones Generales, así como las ventajas y riesgos que ello involucra.
7.3 El Cliente reconoce y acepta que cualquier instrucción, mandato u orden entregada vía INTERNET a la Corredora, es una manifestación expresa de su voluntad de aceptar las condiciones y modalidades bajo las cuales se presta el servicio señalado, como también de las responsabilidades que asume al hacer uso del mismo y de la información contenida en él.
7.4 El Cliente acepta que una vez efectuada la solicitud de operaciones bursátiles por INTERNET, no podrá dejarlas sin efecto una vez que sea ejecutada o esté siendo procesada por el Corredor.
7.5 Se entenderán incorporados a este Contrato, otros productos que intermedie a futuro la Corredora y que se señalen en su sitio web.
7.6 El Cliente deberá utilizar su número de Rut y su clave secreta para acceder al servicio de transacciones vía INTERNET. La clave le será entregada al Cliente en el carácter de personal e intransferible, siendo de responsabilidad absoluta del Cliente su mal uso o divulgación a terceros.
7.7 El Cliente, en pleno conocimiento de la normativa vigente sobre el secreto y reserva bancario y sobre tratamiento de datos personales y de las responsabilidades civiles y penales que pueden derivarse de ella, instruye al Corredor para que acepten y entiendan que toda conexión electrónica que efectúe alguna persona que se haya identificado en los sitios de INTERNET por medio de la cédula nacional de identidad y su clave secreta, se tendrá como hecho por el propio Cliente. En tal caso, y cumplidos dichos requisitos, el Corredor, según corresponda, podrá considerar que tal instrucción ha emanado válida, legítima y auténticamente del Cliente sin necesidad de efectuar, realizar o tomar ningún otro resguardo, de ninguna índole, por lo que el Cliente acepta que no deberá acreditarse al Corredor ni a terceros el hecho de la consulta, o el haber dado efectivamente la instrucción. Del mismo modo, el Cliente renuncia por el presente acto a objetar o negar al Corredor o a terceros el hecho de haber dado la instrucción electrónica respectiva.
7.8 Será responsabilidad del Cliente notificar a la Corredora, dentro de las 24 horas de haber tomado conocimiento de uno cualquiera de los siguientes hechos:
a) Cualquier pérdida, hurto o uso indebido o no autorizado de la clave de acceso al Sitio Web xxx Xxxxxxxx.
b) No haber recibido la información por él requerida.
c) Xxxxx recibido la información sin que ésta se ajuste a los cargos o abonos que se hubieren debido hacer según sus órdenes o instrucciones.
d) Si su saldo de acciones en custodia en la Corredora no se ajusta.
7.9 Las instrucciones u órdenes de transacciones enviadas por el Cliente a través de la INTERNET a la Corredora, se considerarán sólo a contar del día en que sean recibidas por ésta, dentro de los horarios especificados para cada producto, y se entenderán vencidas transcurrido el plazo de 24 horas sin que se hubieren cursado. Además deberá hacerlas en los formatos estándares que se encuentran en el sitio web de la Corredora.
7.10 El Cliente reconoce expresamente que en los sistemas computacionales que hacen posibles los servicios ofrecidos vía INTERNET, se pueden producir problemas o anomalías derivados de trabajos de mantención, desarrollo o mejoramiento de los referidos sistemas, los cuales son propios del campo de la informática, quedando la Corredora liberada de toda responsabilidad por los daños o perjuicios que como consecuencia de lo anterior o por razones de caso fortuito o de fuerza mayor puedan ocasionarle.
7.11 Todas las órdenes o instrucciones que el Cliente de a la Corredora a través de INTERNET deberán ajustarse siempre a la normativa legal y reglamentaria vigente para poder darle curso.
7.12 La contratación de la red de comunicación para acceder en forma remota a los servicios descritos, será de exclusiva responsabilidad y cargo del Cliente. El Cliente toma conocimiento y acepta desde ya, la circunstancia de que alguno o algunos de los servicios ofrecidos a través de los distintos canales remotos o el sistema puedan no encontrarse disponibles.
8. Antecedentes Adicionales: Vinculo Con Personas Expuestas Políticamente - PEP (*)
¿Trabaja o ha trabajado en los últimos 12 meses en altas funciones (*) en algún Poder del Estado o en las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en Chile o en el extranjero?
SI NO
Organismo o Institución: Cargo:
¿Es cónyuge o pariente (padre o madre, hijo(a), abuelo(a), hermano(a), nieto(a) de personas que ocupan o han ocupado en los últimos 12 meses en altas funciones (*) en algún Poder del Estado o en las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad (*) en Chile o en el extranjero?
SI NO
Organismo o Institución: Cargo: Relación:
¿Ha celebrado con un PEP (*) un pacto de actuación conjunta mediante el cual tenga poder de voto suficiente en sociedades constituidas en Chile?
SI NO
Razón Social de Sociedad: Nombre de PEP:
(*)PEP: Se considerará PEP a los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempaño funciones públicas destacadas en un país, así como sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile. Se considerará PEP hasta por lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas, se entiende que en Chile, a lo menos deberán estar calificados como PEP los siguientes, sin que este enunciado sea taxativo;
i. Presidente de la República.
ii. Senadores, Diputados y Alcaldes.
iii. Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones.
iv. Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, Embajadores, Jefes Superioresde Servicio, tantocentralizadoscomodescentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
v. Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Director General de Carabineros y el Director General de Investigaciones, y el oficial superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
vi. Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales.
vii. Contralor General de la República.
viii. Consejeros del Banco Central de Chile.
ix. Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
x. Ministros del Tribunal Constitucional.
xi. Ministros del Tribunal de la Libre Competencia.
xii. Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
xiii. Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública.
xiv. Los directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley N 18.045.
xv. Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estados o sus organismos.
xvi. Miembros de las directivas de los partidos políticos.
NOTA: en el caso de PEP, se considerará durante el ejercicio de toda la relación comercial desde la fecha de la solicitud del producto, de igual modo, para aquellas personas nacionales o extranjeras cuestionados negativamente.
9. Información sobre ejecución de órdenes
Corredores de Bolsa SURA S.A. y el Cliente, acuerdan que el detalle sobre la forma, oportunidad y condiciones en que fueron ejecutadas las órdenes de compra y venta de acciones del Cliente, se encuentre a disposición del este último, en el portal WEB xx XXXX.
10. Declaraciones
El Cliente declara expresamente conocer y aceptar que:
10.1. Corredores de Bolsa SURA S.A. podrá cobrar una Comisión por Intermediación de, acciones, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, instrumentos de intermediación financiera, instrumentos xx xxxxx fija, opciones y futuros de hasta 1,79% IVA Incluido.
10.2. Corredores de Bolsa SURA S.A. podrá cobrar por concepto de Gastos de Operación, una suma equivalente de hasta UF 0,3 IVA Incluido.
10.3. Que la información entregada al Corredor, incluida las presentes Condiciones Generales, sea compartida entre las empresa del Grupo SURA Chile, tal como se establece en el apartado 3.1 del presente Contrato.
10.4. Corredores de Bolsa SURA S.A. es agente colocador de Administradora General de Fondos SURA S.A., Celfin Capital S.A. Administradora General de Fondos, Principal Administradora General de Fondos S.A., ING (L) SICAV, Blackrock Global Funds SICAV, en adelante las “Administradoras” y que en el futuro podría ser agente colocador de otras administradoras de fondos.
10.5. Que es de exclusiva responsabilidad del Cliente, informarse de las características esenciales de la inversión en los fondos mutuos que elija, las que se encuentran contenidas en sus respectivos reglamentos internos y contratos de suscripción de cuotas. Se compromete además, a tomar conocimiento de los nuevos reglamentos que apruebe la SVS y sus respectivos contratos de suscripción de cuotas antes de realizar la primera solicitud de inversión en el respectivo Fondo Mutuo.
10.6. El Cliente declara conocer asimismo que por la naturaleza de los fondos mutuos y las acciones, éstos no pueden garantizar una determinada rentabilidad, siendo esta rentabilidad esencialmente variable e indeterminada. También declara conocer que el valor de las cuotas de los fondos mutuos, así como el precio de las acciones, pueden aumentar o disminuir como consecuencia de fluctuaciones propias xxx xxxxxxx. Finalmente declara conocer que la gestión financiera y riesgo de los fondos mutuos que administren las Administradoras y los emisores de oferta pública en el caso de las acciones, no guardan ninguna relación con la gestión financiera desarrollada por la Corredora y que los fondos mutuos, así como las acciones, están sujetos al riesgo de inversión, incluyendo posibles pérdidas de capital inicial.
11. Operadores Directos
Les informamos a nuestros clientes que Corredores de Bolsa SURA S.A. mantiene contratos vigentes con operadores directos. Todas aquellas operaciones originadas por clientes que no utilicen esta modalidad, serán asignadas, no considerando aquellas que resulten de la ejecución de las órdenes efectuadas por operadores directos, las cuales se irán asignando, a medida que sean cerradas en los sistemas transaccionales. Todo ello en conformidad a la circular número 1562 de 2 de octubre de 2010, dictada por la Superintendencia de Valores y Xxxxxxx.
12. Duración y Término
Las presentes Condiciones Generales tendrán una duración indefinida a partir de su suscripción, sin necesidad de declaración alguna, judicial o de otra índole, o bien hasta que alguna de las partes
manifieste su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte.
En caso que el Corredor desee poner término a las presentes Condiciones Generales, deberá notificar al Cliente por Carta Certificada dirigida al domicilio del Cliente registrada en la Ficha Cliente y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de dicha carta en la oficina de correos.
Si el que pone término a las presentes Condiciones Generales es el Cliente, bastará una simple notificación por escrito en la oficina xxx Xxxxxxxx, y éste se entenderá notificado desde la recepción de dicha notificación.
Las presentes Condiciones Generales también terminarán cuando el Corredor deje de operar como tal.
En caso de término, el Corredor transferirá al Cliente, en el plazo máximo de 2 días hábiles bursátiles o el menor que acuerden las partes, todos sus valores en custodia, para lo cual tramitará las pertinentes inscripciones en los registros de los respectivos emisores. No obstante lo anterior, el Corredor podrá retener los valores estrictamente para cumplir con los contratos válidamente celebrados durante la vigencia del Contrato.
En caso que el Cliente no sea factible ubicar, sus valores y/o dineros correspondientes podrán ser traspasados a la custodia de otro corredor, informando el nombre y Rut del Cliente y el detalle de los valores y/o monto de dineros que son traspasados.
Alternativamente, el Corredor podrá solicitar a la Superintendencia de Valores y Seguros la autorización para inscribir las acciones en la sociedad emisora.
13. Domicilio y jurisdicción.
Para todos los efectos derivados de las presentes Condiciones Generales las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. La personería de xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx por CORREDORES DE BOLSA SURA S.A., consta de escritura pública de fecha 4 de Febrero de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
La personería de los representantes de (el Cliente) consta en la escritura pública de fecha , otorgada en la Notaría de Santiago de don .
El presente contrato se firma en dos ejemplares quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes contratantes.
Firma cliente
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
p.p. CORREDORES DE BOLSA SURA S.A.
pp. | pp. CORREDORES DE BOLSA SURA S.A. |
RUT N°: | RUT N°: 00.000.000-0 |
Representante Legal N°1: RUT N°: Representante Legal N°2: RUT N°: | Representante Legal: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX RUT N°: 00.000.000-0 Domicilio: Av. Xxxxxx 000, xxxx 00, Xxxxxxxxxxx Teléfono: 000 000 0000 |
Domicilio: | |
Teléfono: |