INFORME MINUTAS DESARROLLADAS EN VIRTUD DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A HONORARIOS ASIGNACION ASESORÍA EXTERNA COMITÉ DEL PARTIDO SOCIALISTA
INFORME MINUTAS DESARROLLADAS EN VIRTUD DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A HONORARIOS
ASIGNACION ASESORÍA EXTERNA COMITÉ DEL PARTIDO SOCIALISTA
ASESOR EXTERNO: INSTITUTO IGUALDAD
MES Y AÑO: JULIO DE 2017
PROYECTO XX XXX QUE REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES Y REALIZA ADECUACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES.
Boletín 11.200-06
ORIGEN: Mensaje
CÁMARA DE ORIGEN: Cámara de Diputados
INICIO DE TRAMITACIÓN: 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXXX: Suma
TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional. Senado
IDEA MATRIZ: La iniciativa en estudio tiene como propósito central es materializar el mandato contenido en el artículo 111 de la Carta Fundamental, en orden a consagrar un mecanismo de elección popular de los gobernadores regionales, contribuyendo así a profundizar la descentralización y la democracia.
ANTECEDENTES Y CONTEXTO
El proyecto que se analiza materializa el compromiso asumido por el Gobierno de la Presidenta Xxxxxxxx en orden a que cada región pueda elegir, en votación popular, a las autoridades que representan a su comunidad. De esta manera, y tal como hoy se eligen en la actualidad a los concejales, alcaldes, consejeros regionales, parlamentarios, e incluso propio primer mandatario, mediante la ley N°20.990, se ha establecido por mandato constitucional que el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, es decir, el Gobernador Regional, sea electo por los ciudadanos de cada una de las regiones.
Lo anterior, es la materialización de la Agenda de Descentralización de Chile, impulsada por nuestro Gobierno. Así, la Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo Regional, en su informe final, sostenía que la elección popular del órgano ejecutivo del Gobierno Regional transforma la fuente de legitimidad de origen y mandante de la primera autoridad regional obligándolo a representar a los electores y rendir cuenta ante ellos. Así, el debate programático entre quienes aspiren a encabezar el ejecutivo regional se concentrará en las preferencias y prioridades de los votantes, y buscará satisfacerlas optimizando el uso de las competencias y recursos disponibles. Por ello, ésta se concibe como la principal medida descentralizadora de carácter político, y consiste en dotar a los ciudadanos de la capacidad de elegir a sus autoridades regionales.
Esta definición prioritaria y esencial conlleva, además, la necesidad de acelerar la concreción otras medidas imprescindibles, que permiten, por un lado, concentrar las elecciones de carácter territorial en un momento (lo que se logra con este proyecto xx xxx), y por otro, que los Gobernadores electos y los Gobiernos Regionales puedan contar con las competencias y los recursos adecuados para responder a las demandas previsiblemente exigentes del electorado local (lo que se logra con el proyecto relativo al fortalecimiento de la regionalización del país, Boletín 7963-06, que se encuentra en Comisión Mixta).
Ahora bien, con fecha 13 xx xxxxx, la Sala de la Cámara de Diputados despachó esta iniciativa a la cámara revisora, con el rechazo de dos normas que han generado amplio debate.
Contenido de las normas rechazadas
Letra b) del artículo 23 ter incorporado por el numeral 19) del artículo 1°.
El artículo 23 ter propuesto regula las inhabilidades para ser candidato a Gobernador Regional.
Ahora bien, con motivo de una solicitud de votación separada de la letra b) de dicho artículo, que incorpora a los diputados, senadores, concejales y alcaldes dentro de las autoridades que no podrán ser candidatos a Gobernador Regional, esta disposición fue eliminada. Por su carácter orgánico constitucional, requería de 67 votos (3/5) para su aprobación los que no se obtuvieron (sólo 64 votos a favor).
En definitiva, con el texto del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados los diputados, senadores, concejales y alcaldes podrán ser candidatos a Gobernador Regional, pudiendo mantener sus cargos mientras sean candidatos, lo que se aleja de la normativa general de inhabilidades en este tipo de casos contemplada en el mismo artículo 23 ter propuesto.
Artículo tercero transitorio
Esta norma fue rechazada por 63 votos a favor y 47 en contra (se requiere quorum 3/5).
El artículo 3º transitorio dispone que “Si la presente ley entra en vigencia faltando al menos 100 días de la próxima elección parlamentaria del año 2017, la primera elección de Gobernadores Regionales y la próxima elección de Consejeros Regionales se celebrarán, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias.” Además que, “Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las leyes N°18.700, 19.175 y 20.640, se estará a las siguientes reglas especiales:
1. El plazo para determinar el número mínimo de patrocinantes, indicado en el artículo 89 de la ley N°19.175, será de 100 días antes de la elección indicada.
2. Los gobernadores regionales y consejeros regionales electos en conformidad a este artículo cesarán en sus cargos el 6 de diciembre de 2020.
3. El consejo regional se instalará el día 11 xx xxxxx del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros regionales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario ejecutivo. En la primera sesión, el secretario ejecutivo procederá a dar lectura de los fallos del Tribunal Calificador de Elecciones y del tribunal electoral regional, según corresponda, que den cuenta del resultado definitivo de la elección en la región y en las circunscripciones provinciales, tomará al gobernador regional y a los consejeros regionales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.”.
CONCLUSIÓN DE LO ANTERIOR:
Para que hubiésemos elegido a los Gobernadores Regionales (junto con la elección de parlamentarios) el proyecto xx xxx en análisis exigía el siguiente requisito:
“Que el proyecto xx xxx en análisis entre en vigencia antes de los 100 días de la elección de parlamentarios.”
Para que ocurra lo anterior, debe tener lugar lo siguiente:
1.- Que entre en vigencia como ley, el proyecto xx xxx relativo al fortalecimiento de la regionalización del país, Boletín Nº7963-06 (que fija el sistema de transferencias de competencias a los Gobiernos Regionales) que se encuentra en Comisión Mixta, y que fue rechazado en su totalidad por el Senado en segundo trámite constitucional.
2.- Que dicho proyecto esté publicado en el Diario Oficial 100 días antes del 19 de noviembre del presente año, es decir el 21 xx xxxxxx.
Lo anterior, producto del rechazo de ayer no será aplicable este año.
Ahora bien, la regla general es que la elección de los gobernadores regionales se efectuará conjuntamente con la elección de los consejeros regionales, aunque en cédulas separadas, en la misma fecha en que tengan lugar los comicios municipales.
ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO XX XXX QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
(Boletín nº6106-10)
1.- ANTECEDENTES GENERALES
La iniciativa tiene como objeto avanzar hacia una política exterior que responda a los desafíos de un contexto internacional cada vez más cambiante y complejo.
El proyecto fue presentado por la vía de indicaciones al ingresado por el primer gobierno de la Presidenta Xxxxxxxx Xxxxxxxx en 2008 y que se encuentra en su segundo trámite constitucional.
Se trata de una propuesta de cambios sustantivos y progresivos en la estructura y funcionamiento de la Cancillería en sus facetas políticas, económico-comerciales, de cooperación, fronteras y las relativas a la Antártica.
2.- CONTENIDO GENERAL DE LA INDICACIÓN AL PROYECTO ORIGINAL PRESENTADA POR EL EJECUTIVO
El proyecto está conformado por cuatro áreas. La primera de ellas reforma la estructura institucional de la Cancillería y busca reforzar el rol coordinador del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación a los otros Ministerios y órganos de la administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior.
La segunda área reforma el Estatuto del Ministerio. Contempla, entre otras materias, mejorías en términos de cargos, competencias, asignaciones y programas de perfeccionamiento. También establece normas acerca de la destinación del personal a contrata y considera el beneficio de asignación familiar a los cónyuges de las funcionarias del Servicio Exterior, en el caso de que éste no esté facultado para trabajar por la normativa del país de destino.
En este mismo sentido, entre las reformas al estatuto, podemos mencionar las siguientes:
a.- Se contemplan mejorías en términos de cargos, competencias, asignaciones y programas de perfeccionamiento.
b.- Se contemplan normas acerca de la destinación del personal a contrata del Ministerio.
c.- Para la destinación de los funcionarios del Ministerio se consideran los vínculos de matrimonio y acuerdo de unión civil favoreciendo el criterio de unidad familiar.
d.- Se entregará asignación familiar a los cónyuges de las funcionarias del Servicio Exterior, en el caso de que él no esté autorizado para trabajar por la normativa del país de destino.
e.- Los postulantes a la Academia Diplomática deberán contar con título profesional o grado académico.
f.- Los funcionarios a contrata que cumplan con ciertos requisitos podrán ser destinados al exterior.
g.- Se favorece la carrera meritocrática en el Servicio Exterior.
h.- Se contemplan mecanismos que permiten la movilidad ascendente en el escalafón del servicio exterior.
El tercer aspecto que conforma el proyecto es la creación de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la cual será el órgano de colaboración inmediata del Canciller en materia de relaciones económicas internacionales. Esta Subsecretaría contará con dos servicios: la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, con sus respectivas Oficinas Comerciales en el Exterior y Direcciones Regionales. Los directivos de ambos servicios deberán ser elegidos por el Sistema de Alta Dirección Pública.
Finalmente, el proyecto incluye la Reforma al Estatuto de la Agencia para la Cooperación y el Desarrollo (Agcid), a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado (Difrol) y al Instituto Antártico Chileno (Inach).
En el caso de la Agcid, se introducen modificaciones en relación a las atribuciones tanto de la Agencia como de su Director Ejecutivo y del Consejo. En tanto, los Directores de Difrol y la Inach tendrán flexibilidad en la organización interna de los Servicios. Además, se amplía la facultad de la Inach para asesorar y prestar servicios dentro del ámbito de sus competencias a los órganos del sector privado y a universidades e instituciones científicas extranjeras.
3.- ASPECTO PRESUPUESTARIO
Desde el punto de vista de los recursos dispuestos para este proyecto, el presupuesto asignado a la iniciativa es de $5 mil 248 millones.
4.- FORTALEZAS DEL PROYECTO XX XXX
Se refuerza el rol coordinador del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación a los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior. Vinculado a ello sea crea la Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior y se establecen los Coordinadores Regionales y Ministeriales.
Para institucionalizar y fortalecer los espacios de coordinación que actualmente son parte del trabajo Ministerial, se faculta al Ministro/a para crear el Comité de Ex Ministros/as de Relaciones Exteriores, se actualizan el Consejo de Política Exterior y el Consejo de Política Antártica, y se regula en la ley el Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales.
Se define en el proyecto xx xxx una estructura básica de las unidades del Ministerio que comprende las Direcciones Generales y Direcciones estratégicas a fin de representar el quehacer de Cancillería con visión de largo plazo, estipulándose que, por Reglamento, se podrán crear otras Direcciones y Unidades. Ello permitirá renovar la organización interna, dando respuesta a los requerimientos cambiantes de las relaciones internacionales con una orgánica moderna para dar respuesta a las exigencias del país, a las necesidades de los usuarios y de la ciudadanía en general.
Se establece la facultad para crear una unidad de asesoría especializada para la defensa de los derechos e intereses de Chile en los procesos de solución de controversias internacionales.
Minuta de seguimientolegislativo
Proyecto xx Xxx queregula la despenalización del aborto en tres causales
Boletín 9.895-11
El proyecto xx xxx que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales se encuentra en segundo trámite constitucional; la Comisión de Salud del Senado despachó el proyecto a la Comisión de Constitución de la misma corporación, tras un arduo debate de las casi 120 indicaciones formuladas al mismo.
Esta minuta pretende, en forma somera, exponer los principales aspectos debatidos en la referida comisión, tanto los referidos a las causales que el proyecto pretende despenalizar, como también de otras materias importantes, como los programas de acompañamiento y la objeción de conciencia.
1.- Aprobación de las tres causales del proyecto: Tras fuertes discusiones con la oposición, la Comisión logró aprobar las tres causales del proyecto, con votos favorables de los Senadores Xxxxxxx (PPD), Xxxx (DC) y Xxxxx (PS), y votos en contra de los Senadores Xxxxxxx (RN) y xxx Xxxxxxxxxxxx (UDI).
1.1.- Xxxxxx para la vida de la madre: Sobre la primera causal, senadores de oposición presentaron sendas indicaciones para suprimir la propuesta de artículo 119 del Código Sanitario efectuada por el proyecto y reemplazarlo por otro que prescribe la conducta en términos negativos: “no se considerará aborto la acción necesaria para salvar la vida de la madre, cuando existiere un peligro actual o inminente para la misma que no pueda ser evitado por un tratamiento menos lesivo, si a consecuencia indirecta de ella se produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma, se requerirá de un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente”.Sin embargo, con votos de los senadores Xxxxxxx, Xxxx y Xxxxx, la indicación fue rechazada, principalmente por tres motivos: a) Restringe la despenalización del aborto sólo a una causal -riesgo para la vida de la madre- olvidando las otras dos igualmente relevantes; b) Al suprimir el encabezado del artículo 119 propuesto, se elimina toda exigencia de voluntad de la mujer, lo cual va en contra de la autonomía de la misma y el reconocimiento de sus derechos; c) Exige un presupuesto extra, consistente en un informe de dos especialistas, lo cual, a juicio del voto de mayoría, parecía una traba x xxxxxxx para la mujer y el ejercicio de su derecho.
1.2.- Inviabilidad fetal: Sobre la segunda causal, la cual también fue aprobada con el voto favorable de los senadores Xxxxxxx, Xxxx y Xxxxx, el debate estuvo enfocado en la posible discriminación arbitraria que la causal irrogaría al que está por nacer, lo cual también vulneraría su derecho a la vida, consagrado en el artículo 00 Xx 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx Política. En efecto, el Senador Xxxxxxx indicó que“no puede haber discriminación arbitraria del que está por nacer, se vulnera el derecho por la vida. El proyecto es contrario al pacto de San Xxxx xx Xxxxx Rica, la determinación de estas causales va a causar judicialización y va a generar responsabilidades eventuales para terceros”.
Sin embargo, tal como lo expusieron los Senadores Xxxxxxx y Xxxxx, debe recordarse que el mismo constituyente otorgó una protección jurídica distinta al que está por nacer, toda vez que el inciso segundo del citado artículo 19 N° 1 de nuestra Carta Magna prescribe que “La ley protege la vida del que está por nacer”, vale decir, es la ley y no la Constitución la que protege al nasciturus; la Constitución, en concordancia con el encabezado y el numeral 1°, sólo protege la vida e integridad física y psíquica de las personas, bajo el entendido que estás hayan nacido, lo cual les da su existencia legal (artículo 74 del Código Civil).
Con todo, el voto de minoría de los Senadores Xxxxxxx y xxx Xxxxxxxxxxxx indicó que harían reserva de constitucionalidad respecto a ésta y las otras dos causales del proyecto.
1.3.- Violación: Sin duda la causal que generó mayor debate al seno de la comisión fue la tercera causal; al respecto, se estableció que el plazo límite para practicar la interrupción del embarazo serían 12 semanas. Ahora bien, el debate fue más tenso en el caso en que la mujer fuere una menor de edad; al respecto, se aprobó lo siguiente:
En el caso de tratarse de una menor de 14 años, la interrupción del embarazo se realizará siempre que no hayan transcurrido más de 14 semanas de gestación. Si bien existieron varias indicaciones que buscaban aumentar el plazo de gestación a 18 semanas, éstas fueron desechadas con los votos de los Senadores Xxxxxxx, Xxxx y xxx Xxxxxxxxxxxx.
En el caso de tratarse de una adolescente mayor de 14 años y menor de 18, para proceder a la interrupción del embarazo, se requerirá de su voluntad, informándose también a su representante legal o a uno de ellos a elección de la menor si tuviese más de uno, o a un adulto responsable. Sin embargo, la Comisión aprobó, con votos xx Xxxxxxx, Xxxx y xxx Xxxxxxxxxxxx, la exigencia de pedir autorización al Tribunal de Familia competente para que constate la concurrencia de esta causal.
3.- Programas de acompañamiento y apoyo social: Otro de los temas transcendentales impulsados por el Ejecutivo es el del deber del prestador de salud en informar a la mujer alternativas a la interrupción, dando cuenta de estos programas de acompañamiento y apoyo. Un informe del Ministerio de Hacienda sirvió para que la comisión aprobara la inclusión de los programas, consignándose el costo de estos en 5.000 millones de pesos, en el cual además se aumentarían las horas de psiquiatría y atención psicosocial, existiendo un incremento en 1.455 millones de pesos respecto a las cifras acompañadas en el proyecto original, lo cual representa un aumento del 64%.
Además, en el mismo informe la Dirección de Presupuesto indicó que el mayor gasto que irrogue el proyecto xx xxx durante su primer año de aplicación, se financiaría con cargo del presupuesto vigente del Ministerio de Salud, y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria xxx Xxxxxx Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
4.- Objeción de conciencia: Por último, el proyecto propone un artículo 119 ter nuevo, que reconoce la posibilidad a que el médico cirujano pueda abstenerse de realizar la interrupción cuando hubiera manifestado su objeción de conciencia al Director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. El profesional, además, está obligado a informar inmediatamente al Director su objeción y la posterior derivación de la mujer requirente.
La comisión, además, acordó que en caso que un profesional ejerciera su derecho de objeción de conciencia, el establecimiento de salud tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro médico cirujano a la paciente.
Con todo, también fue aprobado el inciso final, el cual establece que en el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal de riesgo para su vida, el médico que hubiere manifestado su objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención. Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido para la causal de violación (12 semanas por regla general, salvo el caso de una niña menor de 14 años, cuyo plazo es de 14 semanas).
Por último, la comisión rechazó las indicaciones presentadas por Senadores de oposición que buscaban entregar otorgar a nivel institucional el derecho a la objeción de conciencia a hospitales y clínicas.
PROYECTO XX XXX QUE REGULA EL DESARROLLO INTEGRAL Y ARMÓNICO DE CALETAS PESQUERAS A NIVEL NACIONAL Y FIJA NORMAS PARA SU DECLARACIÓN Y ASIGNACIÓN
(BOLETÍN 10.063-21)
INICIATIVA: Mensaje
CÁMARA DE ORIGEN: Cámara de Diputados
INICIO TRAMITACIÓN: 00 xx xxxx xx 0000
XXXXXXXX: Suma
ETAPA: Segundo trámite constitucional – aprobado en general – discusión particular.
I.- Antecedentes del proyecto.
El proyecto en análisis propone la creación de un nuevo marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales en las costas de nuestro país, a fin de que las organizaciones de pescadores artesanales potencien su desarrollo, cuestión que se ha dificultado por la inexistencia de un régimen jurídico especial que precisamente las regule.
Actualmente, el control de las caletas pesqueras se obtiene mediante una concesión marítima, cuya solicitud debe realizarse por parte de un particular, y que queda a cargo del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas. He aquí el cambio de modelo propuesto por el Mensaje, pues cambia el sistema de concesión por uno de destinación.
Así, planea que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) pueda solicitar se le destine por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Bienes Nacionales espacios sujetos a su ámbito de competencia, para ser asignados a organizaciones de pescadores artesanales que estén operativas y en funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Artesanal contemplado por la Ley General de Pesca y que tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación.
II.- Contenido esencial del proyecto.
Definición de caleta pesquera: El artículo 1° del proyecto entrega una definición de caleta pesquera artesanal, entendiendo por tal “la unidad productiva, económica, social y cultural ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras relacionadas directa o indirectamente con aquella.”
Solicitud de destinación a SERNAPESCA: El artículo 2° del proyecto establece que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá “solicitar la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1º del decreto con fuerza xx xxx Nº340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su respectivo reglamento o la normativa que lo reemplace, que cuenten con condiciones físicas o artificiales que permitan el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 4°1 y con la infraestructura necesaria para ello”. La norma prosigue indicando que dicha destinación tendrá una duración de 30 años¸ contados desde la fecha del acto administrativo que la otorga.
Además, con el mismo objetivo Sernapesca podrá solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales la destinación de bienes fiscales colindantes con los señalados en el caso precedente. La diferencia es que dicha destinación tendrá el carácter de gratuita y su duración dependerá de si se encuentra vigente la destinación otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional indicada en el caso anterior.
No obstante, ninguna de las dos solicitudes anteriores impedirá a organizaciones de pescadores artesanales o usuarios requerir a Sernapesca que efectúe las solicitudes de destinación.
Requisitos exigidos a organizaciones de pescadores artesanales: El artículo 3° establece tres requisitos que debe cumplir la destinación de caleta pesquera, a saber:
Ser asignada a organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren operativas y en funcionamiento.
Que dichas organizaciones se encuentren inscritas en el respectivo Registro Artesanal (Registro Pesquero Artesanal) que regula la Ley 18.892, General de Pesca, en sus artículos 50 y siguientes.
Que tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación.
Convenio de uso entre SERNAPESCA y organización signataria: El Servicio, según lo dispuesto en el artículo 3°, asignará las caletas a las organizaciones artesanales por vía de un convenio de uso, suscrito entre ambas. Además, para su uso y goce, se asignará también la infraestructura portuaria construida en apoyo a la pesca artesanal.
Plan de administración y críticas del sector artesanal: Para el caso de existir acuerdo entre SERNAPESCA y la organización asignataria, ésta última deberá presentarle al Servicio, entre otras materias, una propuesta de Plan de Administración de la caleta, el cual deberá contener, por ejemplo: a) mención a los usos y actividades a desarrollar en la caleta, las que deberán ser preferentemente pesqueras extractivas artesanales; b) identificación de la infraestructura existente en la caleta y un anteproyecto de obras a ejecutar; c) identificación de la organización que ejercerá la representación, entre otras.
El punto de conflicto en el sector artesanal es que una Comisión intersectorial será la encargada de aprobar o rechazar dicho Plan de Administración. La referida comisión estará integrada, entre otros, por el Director Regional de Pesca y Acuicultura (quien será su presidente); el Director Zonal de Pesca; un representante de la Seremi de Economía, Fomento y Turismo, y un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva. Esto, a juicio de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), es introducir autoridades políticas en una decisión que es eminentemente técnica2. En efecto, Xxxxxx Xxxxxx, secretario de la Confederación, indicó que “no debiera politizarse la administración de las caletas con la existencia de una comisión intersectorial. Como dirigentes, no queremos dejarles un legado tan malo a las organizaciones de pescadores artesanales del país. Si es que el gobierno no saca la comisión intersectorial de este proyecto xx xxx de caletas, no podemos ser cómplices de una arbitrariedad estatal de estas características”.
Condonación de deudas: Finalmente, el artículo 3° transitorio señala que las organizaciones que opten por acogerse al nuevo régimen jurídico, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley, no pagarán las rentas, tarifas y/o multas adeudadas. Dicha condonación comprenderá solo aquellas deudas devengadas hasta la fecha de publicación de la misma ley, y sólo podrá considerar las multas devengadas por la ocupación irregular del espacio.
Minuta legislativa: Proyecto xx xxx que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar. (Boletín N° 9.109-02)
Informe de comisión mixta
INICIATIVA: Mensaje
CÁMARA DE ORIGEN: Cámara de Diputados
INICIO TRAMITACIÓN: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX: Sin urgencia
ETAPA: Comisión Mixta – discusión de informe de comisión.
I.- Antecedentes.
- La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto xx xxx que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar, correspondiente al Boletín N° 9.109-02.
- Sin embargo, el Senado, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2016, rechazó en su totalidad la iniciativa. La razón de su rechazo se debió a que el proyecto no establecía una compensación económica de carácter permanente para las víctimas.
II.- Principales nudos de conflicto en comisión mixta.
Los senadores miembros de la comisión sostuvieron que la compensación frente a daños permanentes debe tener ese mismo carácter. En efecto, a juicio de los honorables, las personas que, por ejemplo, han resultado mutiladas, verán alteradas sus vidas para siempre, y no pueden ser abandonadas ante esa compleja situación. Indicó, además, que muchas de las víctimas formaban parte de las FF.AA. o de Carabineros, cuyos gastos de prótesis y ortesis debían ser cubiertos de sus recursos propios.
Para el Ministerio de Defensa, el proyecto cumple con un estándar bastante alto a nivel mundial, reflejado en los tres instrumentos internacionales ratificados por Chile sobre la materia en estudio (Convenciones de Ottawa y Oslo, y del Protocolo V sobre Restos de Explosivos xx Xxxxxx). El ministerio, además, destacó la importancia de los beneficios médicos y de rehabilitación, y de la indemnización, la cual podría llegar a las 900 UF, tal como lo contempla el proyecto.
Asimismo, indicó que actualmente la Comisión Nacional de Desminado (CNAD) es la encargada de pagar los beneficios, los cuales se financian con la correspondiente glosa presupuestaria del ministerio. Así, cada persona, de acuerdo a su sistema previsional, accede a los tratamientos y el copago es asumido por la CNAD; por tanto, mediante la presente propuesta xx xxx, el beneficio pasaría a estar regulado por ley.
III.- Propuestas de solución.
La Comisión Mixta resolvió como forma y modo de salvar la discrepancia entre ambas cámaras aprobar la iniciativa en los mismos términos en que lo hiciera la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional.
Por ende, se otorgará una reparación económica y asistencia en rehabilitación física y psicológica, e inclusión social a los sobrevivientes de minas antipersonales. Dicha compensación es extensiva a los herederos de las victimas fallecidas.
¿Quiénes resultarían beneficiados?
Quienes resulten con una o más deficiencias físicas o sensoriales como consecuencia de la explosión de una mina o artefacto explosivo de cargo de las Fuerzas Armadas, que quedare abandonado y sin estallar.
Quienes tengan la calidad de herederos de la persona que fallezca como consecuencia de la explosión de una mina o artefacto explosivo de cargo de las Fuerzas Armadas, que quedare abandonado y sin estallar.
Se excluyen expresamente a:
Las víctimas mayores de edad, que, conociendo o debiendo conocer la naturaleza explosiva del objeto, intencionalmente lo hubiere manipulado, salvo que se trate de un funcionario activo de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública actuando en cumplimiento de sus funciones.
También se excluye a las víctimas mayores de edad, que, conociendo o debiendo conocer la posible existencia del objeto, intencionalmente hubiere ingresado al predio en que éste se encuentre, salvo que se trate de un funcionario activo de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública actuando en cumplimiento de sus funciones.
Si el daño resultare con ocasión de la comisión de un crimen o simple delito.
¿Cómo se haría valer este beneficio?
El modo de hacer efectivos este beneficio será a través de un reglamento dictado por el Ministerio de Defensa, cuya entrada en vigencia se prevé para los seis meses posteriores a la publicación de la ley en el Diario Oficial.
REUNION MESA CANCILLERÍA SOBRE PROYECTO XX XXX QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
(Boletín nº6106-10)
A la reunión asistieron las siguientes personas
Xxxxxxxx Xxx
Xxxx Xxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxx Xxxxxx Xxxx
Xxxxxx Xxxxxx
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Además de los asesores representando a los senadores integrantes de la comisión
Durante las sesiones efectuadas los días 16, 19, 32 y 27 xx Xxxxx se escuchó a las distintas asociaciones, APROFEX, AEMRE, INACH Y ADICA.
ADICA
El proyecto como tal no favorece los equilibrios internos dentro de la cancillería; de las nueve direcciones que se nombran en el proyecto, solo una que es Protocolo y Ceremonial se reserva a los diplomáticos xx xxxxxxx cuando en la actualidad hay más de una dirección a cargo de diplomáticos x xx xxxxxxx, por ejemplo DIPLANE a cargo de la embajadora Xxxxxxxxx. Lo que se propone en este sentido que sea DIPLANE, ASUNTOS CONSULARES, DIGEN Y ACADE las que queden a cargo de directores que sean diplomáticos xx xxxxxxx.
En cuanto a la destinación de las contratas (artículo13) estas no deberían poder ser destinadas al extranjero y si lo son deberían tener por lo menos 10 años de antigüedad trabajando en el ministerio.
Se sugiere eliminar la Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior, porque introduce una capa burocrática innecesaria , estas funciones ya se cumplen adecuadamente por cada Dirección General y por las Direcciones geográficas o temáticas existentes.
Debería existir una profesionalización de los cargos, en el sentido de los agregados culturales deban cumplir con ciertos requisitos mínimos, en el entendido de que son designaciones más políticas.
En cuanto a los coordinadores regionales el número propuesto se cree que es insuficiente (el proyecto propone un máximo de dos) , se sugiere que se parta con dos pero que se llegue a quince, uno por región, además que las personas que sean designadas para este cargo sean funcionarios del Servicio Exterior (APROFEX Y AEMRE se oponen a que solo sean funcionarios del SE los designados, hacen la aprensión de que no se designe a ex embajadores en esta función, lo que se propone es que sean funcionarios el MINREL y que sea concursable)
Al hablar sobre el tema del término de la carrera diplomática, no existe un bono compensatorio que incentive el retiro de diplomáticos, que la destinación sea posible hasta los 67 años, con el fin de equipararlo a la posibilidad que tiene la planta SAJ para poder ser destinados.
En el tema de asignación familiar que reciben los diplomáticos por sus cargas familiares al encontrarse destinados, se propone que el artículo que lo establece sea reemplazado por otro donde se establece un bono por carga donde se incluyen como beneficiarios de este bono a los convivientes civiles y también sobre quienes se detente el cuidado personal establecido por sentencia judicial. Y que este beneficio sea indistinto si se trata de embajador o embajadora.
AEMRE:
El proyecto atenta de manera clara a la carrera funcionaria, debería existir una mayor concursabilidad para todos los cargos
Se debe crear un régimen especial de destinaciones para funcionarios a contrata , dándose la posibilidad de que estos puedan salir destinados al menos una vez en su carrera , no deben existir cupos para destinación al extranjero de funcionarios a contrata, ni procedimientos especiales para tal efecto.
Se busca que exista un coordinador regionalpor cada región del país. En el caso de que no pueda darse esta posibilidad, de que sean tres por cada macro zona, los funcionarios designados para estas funciones podrán ser funcionarios de las plantas del SE y de la planta SAG.
Están en contra de que personas a contrata puedan desempeñar funciones directivas o de jefatura, ya que perjudica la carrera funcionaria y se le dan cargos importantes a personas que tienen un empleo transitorio.
Propone incorporar al personal transitorio (contrata, suplentes y honorarios) con 10 años continuos de desempeño laboral en subsecretaria de RREE y organismos dependientes a la dotación permanente de cada servicio.
DIRECON :
Las dos subsecretarias deberían tener una dependencia común que recae en DIPLANE para que exista coherencia y cohesión entre ambas, y aunque si bien se elimina la DIRECON y pasa a tener el rango de la subsecretaría se crean tres servicios a partir de ella, el personal se divide en tres? No existe en el proyecto una orgánica predeterminada de funcionamiento.
El aumento de las plantas y el encasillamiento excluye a la DIRECON, y con el proyecto hay dos destinaciones por año donde se tendrá a tres servicios compitiendo.
En cuanto a los 47 agregados comerciales, que son nombrados por el director general y el ministro, se solicita que a lo menos el 40% de estos sean por concurso y que sean efectivamente funcionarios de la DIRECON Y XXXXXXXX, el PL no regula este nombramiento ni establece antigüedad mínima para poder acceder a estos cargos.
AGCI :
El PL no toca el tema de la cooperación , no establece el número de agregados para la cooperación, los cuales deberían ser a lo menos tres para garantizar la cooperación desde fuera, se debería considerar un aumento en las plantas, comenzando por el 7% y llegando al 15%.
INACH :
En cuanto de quien depende XXXXX se cambia desde el Ministro al Subsecretario , siendo que este organismo asesora en temas relevantes para la actuación ministerial, ya que asesora un ámbito político pero desde lo técnico, la norma afecta el espíritu del INACH, también preocupa de que no sean miembros del Consejo de Política Antártica ( que solo está compuesto por ministros) y solo sean asesores de este.
Existe una preocupación por la disminución del presupuesto en comparación al presupuesto anterior. Están en contra de que se puedan usar sus dependencias o infraestructura y se cobre por eso ya que generaría un incentivo perverso.
La fijación de la planta del INACH no es clara ni conocida, lo que debe quedar expresado en el PL.
AFUL :
Existe una reducción de presupuesto, el encasillamiento del grado12 al 15 es un pequño incentivo, se pidieron 12 cupos para las destinaciones de la planta SAJ y que no se deba esperar tanto para poder salir destinados. Los auxiliares están capacitados para salir al exterior (como legalizadores y apostilladores) trabajan codo a codo en las destinaciones. Respaldan en todo lo solicitado a la AEMRE.
REUNION MESA CANCILLERÍA SOBRE PROYECTO XX XXX QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. (12 JUNIO 2016)
(Boletín nº6106-10)
A la reunión asistieron las siguientes personas
Xxxxxxxx Xxx
Xxxx Xxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxx Xxxxxx Xxxx
Xxxxxx Xxxxxx
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Además de los asesores representando a los senadores integrantes de la comisión
Como metodología de trabajo se estableció que se realizarán dos reuniones semanales, los días lunes de 10.00 hrs a 13.00 hrs. Y los días viernes de 10.00 hrs. A 12.00 hrs. En cada sesión se analizarán artículos por tema.
Se plantearon las distintas inquietudes que se tienen sobre el proyecto:
El actual proyecto recoge algunos elementos de las antiguas iniciativas del 2008- 2014?
En cuanto a los agregados culturales, sabiendo que son designados por la Presidenta, se establecen condiciones mínimas para quienes ocupan el cargo?
Existe inquietud por parte de las distintas asociaciones de funcionarios respecto de este proyecto. Los favorece de alguna manera o significa algún perjuicio para ellos?
Por parte del equipo de la Cancillería se respondió lo siguiente, sin perjuicio de volver a tratarlo cuando se analice el articulado.
En cuanto a los agregados culturales no se buscan crear nuevos cupos, sino que se mantienen los existentes en la actualidad que son un total de 48, donde 33 son presidenciales y los otros quince son agregados comerciales. En ese sentido la redacción de la norma debe ser trabajada para que no exista confusión y ver los posibles requisitos mínimos para su designación (presidenciales)
En cuanto a las inquietudes planteadas por las asociaciones de funcionarios, el proyecto no causa ningún perjuicio a estos, sino que lo que se reclama es que no todo lo que ellos esperaban se ve plasmado en el proyecto.
En el mismo ámbito una de las cosas que causa resquemor en las funcionarias del servicio exterior en cuanto a la asignación familiar que se les entrega a los funcionarios (hombres) que reciben por sus hijos y esposa en el caso de encontrarse destinados fuera del país, en el caso de la funcionaria destinada, esta asignación solo se recibe en el caso de que el cónyuge sea inválido.
En cuanto a los jefes de los distintos servicios en la actualidad son algunos diplomáticos xx xxxxxxx y técnicos, lo que no cambia, no se deja de lado a los diplomáticos xx xxxxxxx para que puedan acceder a ser jefe de algún servicio.
Y en cuanto a que los funcionarios a contrata asuman cargos de alguna dirección eso es en función de que se han ido creando nuevas direcciones (lobby, transparencia, etc.) lo que la ley permite hoy es el 7% lo que no se ha incrementado, existen 45 de estos funcionarios desde el 2013.
El día viernes 16 xx xxxxx se comenzará con el análisis del articulado, en esta sesión se analizarán los primeros 25 artículos.
El día lunes 19 se analizará la parte de la DIRECON, los artículos 26 a 59.
El día viernes 23 se analizará lo que tiene que ver con el DFL 33 que fija el estatuto del personal del MINREL .
PROYECTO XX XXX QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ
(BOLETÍN 10.314-06)
ANTECEDENTES:
El Estado de Chile ratificó, en 1990, la Convención sobre los Derechos del Niño -en adelante CDN- reconociendo a los niños y niñas su calidad de sujeto de derechos. Sin embargo, a la luz de los últimos sucesos ocurridos al interior de centros del Sename, se han destapado distintas falencias del sistema de protección y garantía de los derechos de los niños; en efecto, Naciones Unidas, a través del Comité de los Derechos del Niño ha efectuado sendas observaciones a nuestro país en orden a introducir mejoras a nivel estructural, tanto legales como institucionales. En sentido, se encuentran en trámite proyectos tales como la creación de una Defensoría Nacional de la Infancia, la creación de un Sistema de Garantía de Derechos de la Niñez, y la creación de una Subsecretaría de la Niñez, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social; sobre esta última versa la presente minuta.
Fundamentos del Proyecto
El presente proyecto pretende cambiar el enfoque o paradigma de la “situación irregular”, doctrina que se enfoca en la intervención cuando el menor ya se encuentra en una situación de vulneración de derechos, por lo que el Estado cautela sus intereses judicializando el conflicto, dejándolo como un mero prestador de servicios. Esto último, además, constituye uno de los mayores problemas de nuestra institucionalidad, habida cuenta de los profundos problemas de coordinación entre los distintos órganos de tutela, a saber, Sename, Juzgados de Familia, entre otros.
La creación de la Subsecretaría, a juicio del Ejecutivo, viene a fortalecer el rol de coordinación entre los distintos organismos públicos y privados, así como también, la comunicación entre el Estado mismo y los niños, niñas y adolescentes del país, garantizando la real efectividad de la CDN.
Contenido del Proyecto: Creación de la Subsecretaría.
El proyecto xx xxx consta de un artículo único, que modifica el artículo 1° de la Ley 20.530, y establece disposiciones transitorias para velar por su aplicabilidad. De esta forma, el proyecto otorga nuevas atribuciones y facultades al Ministerio de Desarrollo Social y a la propia Subsecretaría de la Niñez.
a) Nuevas atribuciones y funciones del Ministerio de Desarrollo Social:
- Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.
- Coordinación de trabajo con el Comité Interministerial del Ministerio de Desarrollo Social, que pasará a denominarse “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez”, el cual es conformado por los ministros indicados en el artículo 12 de la ley 20.530, a saber, el ministro de Desarrollo Social, Hacienda, Educación, Secretario General de la Presidencia, entre otros.
- Dictar las medidas administrativas de protección de derechos que corresponda a cada caso.
b) Xxxxxxxxxxxx y funciones de la nueva Subsecretaría:
- Constituir la Secretaría Técnica del Comité Interministerial.
- Coordinar el Subsistema “Chile Crece Contigo” y otros sistemas de gestión intersectorial, ya que es una buena herramienta para detectar posibles vulneraciones de derechos de los menores.
- Constituye el superior jerárquico del Servicio de protección especializado.
- Colaborar, junto con la Subsecretaría de Evaluación Social, en el diseño de instrumentos de medición y seguimiento de carácter multidimensional de las condiciones de vida de los niños y niñas.
- Diseñar acciones de promoción de derechos.
c) Nuevas funciones del Comité Interministerial de Desarrollo Social:
- Aprobar la propuesta de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, y sus actualizaciones, presentadas por la Subsecretaría de la Niñez.
- Acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado.
- Proponer directrices, orientaciones e instrumentos para garantizar la protección integral de los derechos de la niñez.
- Conocer los informes anuales elaborados por la Subsecretaría de la Niñez sobre el estado general de la niñez a nivel nacional.
d) Creación del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y el Consejo Nacional de los Niños:
- El Consejo de la Sociedad civil de la Niñez será el órgano encargado de velar por la promoción y protección de los derechos de la Niñez.
- Por su parte, el Consejo Nacional de Niños tendrá la misión de oír la opinión de los niños.
Tramitación en el Senado
La presente propuesta xx xxx fue estudiada, en primer término, por la Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización del Senado, la cual la aprobó sin efectuar mayores modificaciones. Luego, pasó por la Comisión de Hacienda de la misma cámara, en la cual se efectuó una sola modificación formal en el artículo 6 bis, relativo al Subsecretario de la Niñez y su deber de colaboración con el Ministro de Desarrollo Social, estableciéndose que deberá hacerlo especialmente (el proyecto original utilizaba la expresión “exclusivamente”, la cual restringía mucho su campo de acción) en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que uno de los puntos más debatidos fue el contenido en el artículo primero transitorio; en él se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza xx xxx expedidos por medio del Ministerio de Desarrollo Social y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular materias tales como: plantas de personal de la nueva Subsecretaría; traspaso de funcionarios de planta y a contrata desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social a la Subsecretaría de la Niñez; determinar la dotación máxima de la Subsecretaría, entre otras materias.
Senadores de oposición votaron en contra de dicha disposición, e incluso anunciaron una eventual reserva de constitucionalidad, fundándose en que la actual redacción significaría que mediante esta ley se entrega al Ejecutivo la facultad de crear nuevos cargos públicos indeterminados en su número sin participación del parlamento, estableciendo que una materia propia xx xxx pasa a ser materia de la potestad reglamentaria.
Sin embargo, debemos recordar que el artículo no establece más que la clásica facultad del Presidente de la República para dictar decretos con fuerza xx xxx con el objeto de efectuar los traspasos de funcionarios y fijar las nuevas plantas. Asimismo, en cuanto a la facultad de fijar requisitos generales y específicos para la contratación de personal, el mismo Ministerio de Desarrollo Social señaló que existen diversos fallos del Tribunal Constitucional que indican que no se altera en este punto la normativa general y orgánico constitucional sobre estatuto del personal, teniendo en cuenta además que los DFL están sujetos a control preventivo de legalidad y constitucionalidad que realiza la Contraloría General de la República en la materia.
La norma, en definitiva, es fundamental para que la Subsecretaría de la Niñez cuente con el personal mínimo para su primer año de funcionamiento.
1 El artículo 4° se refiere a labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala, como también a otras actividades productivas, comerciales, culturales o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con las antes señaladas, como turismo, puestos de venta de recursos hidrobiológicos y artesanía local, gastronomía y estacionamientos.