PÓLIZA DE SEGURO PARA TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN
PÓLIZA DE SEGURO PARA TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140114
ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el Beneficiario.
Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 2: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
Por el presente seguro, la Compañía se obliga a cubrir al Asegurado individualizado en las Condiciones Particulares de la póliza, por los riesgos derivados de Trabajos de Construcción e Ingeniería Civil (Sección Primera) y por la Responsabilidad Civil (Sección Segunda), si esta última ha sido contratada conjuntamente con la Sección Primera, dentro de los límites, montos, condiciones y demás estipulaciones indicadas en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la póliza.
Se entenderá por materia asegurada, todos los bienes, objetos, obras, faenas o trabajos expresamente establecidos en la Condiciones Particulares de la póliza.
I. SECCIÓN PRIMERA
TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA CIVIL
ARTÍCULO 3: RIESGOS CUBIERTOS
Si durante el período de vigencia del seguro los bienes empleados o a emplear en la ejecución de la obra y ubicados en el sitio de la obra designados en las Condiciones Particulares, experimentasen una pérdida o un daño imprevisible o accidental que haga necesaria su reparación o su reposición debido a cualquier causa que no sea alguna de las expresadas como excluidas de la cobertura, la Compañía indemnizará por esta pérdida o daño hasta un monto que no podrá exceder la suma asegurada indicada en tales Condiciones Particulares.
La Compañía reembolsará al Asegurado los gastos razonables ocasionados por los trabajos de demolición, operaciones de despeje y retirada de escombros resultantes de un siniestro indemnizable en virtud de esta sección de la póliza, hasta la suma asegurada para este efecto expresada en la Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 4: EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN PRIMERA.
El presente seguro no cubre:
1. La pérdida o el daño que sean consecuencia de una insuficiencia, un defecto, error, desperfecto u omisión en diseño, planos o especificaciones.
2. Los gastos de reparación, reposición o rectificación de material o trabajos defectuosos. Esta exclusión se limita a la estructura u obra directamente afectada y no se aplicará a otra obra o propiedad perdida o dañada como consecuencia de tal defecto.
3. Todos los gastos en que se incurra por la rectificación o la reparación de trabajos deficientes que no hayan llegado a originar daños en los bienes asegurados.
4. Las pérdidas de beneficios, el lucro cesante y otros perjuicios indirectos, comprendida para estos efectos la imposibilidad de utilización.
5. Pérdida o daño a legajos, planos, cuentas, facturas, dinero, sellos, actas, reconocimientos de deudas, valores mobiliarios y cheques, material de embalaje y cajas.
6. Pérdida por desaparición o faltantes que solamente se revelan al hacer inventario.
7. Los daños y deterioros debidos al uso, la vetustez, la fatiga, la corrosión, la oxidación, no uso o a circunstancias atmosféricas normales.
ARTÍCULO 5: SUMAS ASEGURADAS
En las Condiciones Particulares se deberán establecer sumas aseguradas independientes para cada una de las siguientes coberturas, si ellas son otorgadas por la Compañía:
? Construcción e Ingeniería Civil: la suma asegurada deberá corresponder al valor presupuestado de la obra a su terminación, incluidos materiales, fletes, derechos de aduana e impuestos, gastos de construcción más el valor de servicios, materiales, máquinas y mano de obra suministrados por el dueño.
? Remoción de Escombros: se deberá establecer un límite de indemnización por evento.
? Bienes Existentes: se deberá establecer un límite de indemnización para la duración del seguro.
? Equipo de Contratistas: la suma asegurada será el valor de reposición a nuevo, en el sitio de la obra.
? Instalaciones de Obras: la suma asegurada será el valor real de éstas.
? Honorarios Profesionales (Arquitectos, Ingenieros, Consultores): se deberá establecer un límite de indemnización para tales honorarios en que incurrirá el Asegurado necesariamente, con el acuerdo de la Compañía, para la reparación o reposición de bienes asegurados perdidos o dañados por cualquiera de los peligros cubiertos bajo esta sección de la póliza. No se entenderán incluidos en esta cobertura los gastos u honorarios para preparar una reclamación.
El Asegurado se compromete a poner en conocimiento de la Compañía cualquier hecho que pueda significar un aumento o una disminución de las sumas aseguradas, al enterarse de tal hecho, siempre que el cambio de valor exceda el 10% del valor anteriormente declarado. Estos cambios entrarán en vigor y se entenderán amparados por el seguro una vez que hayan sido declarados por el Asegurado a la Compañía, aceptados por ésta e incorporados a las Condiciones Particulares, y siempre que los mismos no provengan de la ocurrencia de un siniestro.
ARTÍCULO 6: LÍMITES DE LA INDEMNIZACIÓN.
Las sumas aseguradas que figuren en las Condiciones Particulares de la póliza constituyen el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar la Compañía en caso de siniestro y no representa tasación o valoración de los bienes asegurados.
La indemnización a que se obliga la Compañía no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aún cuando el Asegurador se haya constituido responsable de
una suma que lo exceda. Dicho valor se regulará habida consideración del estado, características de construcción, antigüedad u otras circunstancias que determinen el verdadero valor del bien asegurado a la época ya señalada.
Sin embargo, para bienes físicos asegurados las partes pueden establecer su valor mediante una estimación expresamente pactada al momento de celebrarse el contrato, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 554 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 7: INFRASEGURO Y SOBRESEGURO.
Si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del bien, el Asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, conforme a lo dispuesto en el artículo 553 del Código de Comercio.
Si, por el contrario, la suma asegurada excede el valor del bien asegurado, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo con el valor efectivo del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 558 del Código de Comercio.
Las partes podrán pactar que no se aplique la regla proporcional prevista en el inciso primero de este artículo, en cuyo caso el Asegurado no soportará parte alguna del daño si existiera un siniestro, a menos que éste exceda la suma asegurada.
II. SECCION SEGUNDA RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTÍCULO 8: RIESGOS CUBIERTOS
Por la cobertura de Responsabilidad Civil, la Compañía se obliga a indemnizar los daños corporales accidentales, incluyendo muerte, causados a terceros y los perjuicios por pérdida o daño a bienes de terceros, de los cuales sea civilmente responsable el Asegurado, por un hecho y en los términos previsto en la presente póliza.
En cualquier caso, el perjuicio causado a terceros deberá provenir de un hecho que tenga directa relación con la ejecución de los trabajos asegurados en virtud de la Sección Primera de esta póliza y que se produzca dentro del sitio o área de la obra indicada en las Condiciones Particulares, durante el período de vigencia del seguro.
ARTÍCULO 9: EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN SEGUNDA.
La Compañía no responderá por:
1. Los gastos originados por la reparación o la reposición de cualquier bien o cualquier obra asegurados o asegurables según la Sección Primera de esta póliza.
2. La responsabilidad civil por pérdida o daño a bienes, terrenos o edificios por vibraciones, retirada o debilitamiento xx xxxxxxxx o apoyos, así como los daños corporales, materiales e inmateriales resultantes de tales hechos.
3. La responsabilidad civil que surja o sea consecuencia de:
- Daños corporales o enfermedades de los que hayan resultado víctimas trabajadores de un contratista o del dueño de la obra o de cualquier otra empresa, que estén ejecutando trabajos relacionados con el contrato de la obra, así como los miembros de sus familias respectivas.
- Daños a los bienes pertenecientes o confiados a o bajo la custodia o vigilancia de los contratistas o del dueño de la obra o de cualquier otra empresa, así como de sus trabajadores, que estén ejecutando trabajos relacionados con el contrato de la obra.
- Accidentes causados por vehículos destinados a su circulación en la vía pública, por artefactos flotantes o por aeronaves.
- Cualquier contrato o acuerdo por el cual el Asegurado se hubiera comprometido a pagar cualquier suma a título de indemnización u otro concepto, excepto en el caso en que esta responsabilidad existiese independientemente de tal contrato o acuerdo.
- Consejos técnicos o profesionales dados por el Asegurado o por cualquier persona que actuara en su nombre.
ARTÍCULO 10: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN.
La responsabilidad de la compañía para esta sección de la póliza no excederá los límites indicados en las Condiciones Particulares por accidente o serie de accidentes debidos a un solo y mismo evento. Se considerará como un solo siniestro o evento, el conjunto de reclamaciones por una misma causa, cualquiera sea el número de reclamantes.
Si en virtud de las disposiciones de esta póliza cualquier reclamación a título de Responsabilidad Civil da lugar a una indemnización, la Compañía reembolsará al Asegurado, con cargo a la suma asegurada, las costas personales que haya debido pagar al demandante y las costas procesales en que haya incurrido con el consentimiento escrito de la Compañía.
ARTÍCULO 11: DEFENSA JUDICIAL Y PROHIBICIÓN DE TRANSIGIR.
La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al Asegurado. Este seguro no cubre la defensa judicial del Asegurado en proceso de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la facultad de la Compañía para dirigirla o ejercerla cuando lo estime conveniente.
Si la compañía no asume la defensa del Asegurado, sólo pagará los gastos judiciales y extrajudiciales en que se haya incurrido con su previa autorización escrita. Si la Compañía ejerce su derecho a asumir la defensa del Asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx, tendrá la facultad de designar abogado y el Asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el Asegurador le indique y a prestar toda la información y cooperación que sea necesaria, entregando los antecedentes, documentos o medios de prueba que obren en su poder y otorgando los poderes judiciales pertinentes.
Todos los gastos de defensa se entenderán incluidos dentro de la suma asegurada bajo la cobertura de Responsabilidad Civil.
El Asegurado no podrá aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación de la Compañía. El incumplimiento de esta obligación, exime al Asegurador de la obligación de indemnizar.
III. SECCIÓN TERCERA
CONDICIONES COMUNES APLICABLES A LAS SECCIONES PRIMERA Y SEGUNDA
ARTÍCULO 12: EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
El presente seguro no cubre:
1. El importe de sanciones o indemnizaciones de valor fijo, emanantes de incumplimiento de contratos, las pérdidas debidas a demoras, la insuficiencia de rendimiento, la modificación o la anulación de contratos de trabajos.
2. Los actos malintencionados y las faltas inexcusables de cualquier administrador, director o jefe de obra del Asegurado.
3. Los efectos directos o indirectos de explosiones, de desprendimiento de calor o de contaminación radioactiva, proveniente de la transmutación del núcleo de átomos o por efecto de la aceleración artificial de partículas.
4. La pérdida, la destrucción, el daño o la responsabilidad causados directa o indirectamente por o a consecuencia de materia nuclear xx xxxxxx o de armas nucleares.
5. La pérdida, el daño o la responsabilidad causados directa o indirectamente por o a consecuencia de:
x. Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del estado, confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno legalmente constituido o de facto o por cualquier otra autoridad pública.
b. Huelga o paro patronal (lock out), atentados, motines, desordenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.
c. Hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.
Cuando los hechos en que se base alguna de las exclusiones estipuladas en el número 5 anterior configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la Compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no ocurrieron los hechos constitutivos del delito, en que estos no son constitutivos de delito, o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
ARTÍCULO 13: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
El Asegurado estará obligado a:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5. No agravar el riesgo y dar noticia al Asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio;
6. En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos y cumplir con las obligaciones del artículo 12 de esta póliza;
7. Notificar al Asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
8. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y
consecuencias.
Si el Contratante del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.
ARTÍCULO 14: DECLARACIONES DEL ASEGURADO.
La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado, o el Contratante en su caso, a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al Asegurado, o al Contratante en su caso, respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todo lo cual forma parte integrante del contrato.
Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el Contratante informe al tenor de lo que solicite el Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo.
Convenido el contrato de seguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud.
Si el siniestro no se ha producido, y el Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo al número 1 del artículo anterior, el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
ARTÍCULO 15: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO.
El Asegurado, o Contratante en su caso, deberá informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador.
Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en
que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el Contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero de este artículo, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al Asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
ARTÍCULO 16: INSPECCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
Durante la vigencia del seguro, el Asegurador tendrá el derecho de inspeccionar o examinar los bienes asegurados por esta póliza, y el Asegurado debe facilitarle el acceso e informaciones que se necesiten para tales efectos.
ARTÍCULO 17: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA.
La prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador al Asegurado, y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
ARTÍCULO 18: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX.
Tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que afecta la materia asegurada por la póliza, el Asegurado deberá comunicarlo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 26.
Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 556 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 19: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
En caso de siniestro, el Asegurado deberá:
1. Dar aviso al Asegurador en los términos previstos en esta póliza.
2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo, si ello fuere procedente.
3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados.
4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados.
c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables.
5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
ARTÍCULO 20: OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
Denunciado un siniestro oportunamente, la Compañía deberá:
1. Disponer su pago o su liquidación, según sea el caso, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de los Auxiliares de Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
2. Indemnizar el siniestro cubierto por la póliza en los términos, condiciones y límites establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares que se hayan pactado.
El Asegurador deberá indemnizar el siniestro en dinero, a menos que se haya estipulado que pueda hacerlo mediante la reposición o reparación del bien asegurado. En este último caso no se podrá exigir a la Compañía que los bienes que haya mandado reponer o reparar, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados al estado en que se encontraban al momento del siniestro. El Asegurado deberá entregar a la Compañía, sin cargo para ésta, los planos, dibujos, presupuestos y demás antecedentes requeridos para la reposición o reparación, o para avaluar el costo de tales trabajos u obras.
En ningún caso la Compañía estará obligada a pagar por la reposición o reparación de los bienes asegurados, una suma superior al valor de ellos al momento del siniestro, ni una cantidad mayor que la suma asegurada por los mismos bienes.
El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al Asegurador, pero éste puede acreditar que ha sido causado por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
Si el siniestro se iniciare durante la vigencia del seguro y continuare después de expirada la póliza, el
Asegurador responderá del importe íntegro de los daños.
Si el siniestro proviene de varias causas, el Asegurador será responsable de la pérdida si cualquiera de las causas concurrentes corresponde a un riesgo cubierto por la póliza.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 550 del Código de Comercio, respecto del Asegurado, el presente es un contrato de mera indemnización y jamás puede constituir para él la oportunidad de una ganancia o enriquecimiento.
ARTÍCULO 21: DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
En caso de siniestro el Asegurado faculta expresamente a la Compañía o al Liquidador, en su caso, a ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican:
a) Ingresar en los inmuebles en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión.
b) Examinar los inmuebles y clasificar, ordenar, tomar posesión o trasladar a otros sitios los bienes muebles que se encontraren en el momento del siniestro al interior de los inmuebles asegurados, previa confección de inventario.
c) Vender o disponer libremente de cuantos bienes asegurados procedan del salvataje, cuando tal medida sea propuesta en el respectivo procedimiento de liquidación como una de aquéllas que requieren adoptarse en forma urgente para evitar que se aumenten los daños. En ningún caso estará obligada la Compañía a vender o enajenar los bienes dañados o salvados.
El ejercicio de estas facultades no afecta los derechos de la Compañía para rechazar el reclamo y el pago de la indemnización correspondiente, de conformidad a lo señalado en esta póliza.
La toma de posesión de los bienes asegurados o el ejercicio de las facultades señaladas en este artículo, no constituirán consentimiento de la Compañía para que el Asegurado haga abandono o dejación de los bienes asegurados.
El Asegurado que impida o dificulte a la Compañía, o al Liquidador, el ejercicio de sus facultades, será responsable de los perjuicios que tales conductas causen.
ARTÍCULO 22: DEDUCIBLE.
Las partes podrán acordar en las Condiciones Particulares de este contrato la aplicación de deducibles en caso de siniestros. Se entiende por deducible la estipulación por la que Asegurador y Xxxxxxxxx acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado, de tal modo que, cuando se haya contratado alguna cobertura con deducible, la Compañía será responsable sólo de la cantidad que lo exceda.
ARTÍCULO 23: REHABILITACIÓN.
Ocurrido un siniestro, cada indemnización que deba pagar la Compañía reduce en el mismo monto la suma asegurada. Esta podrá ser rehabilitada mediante el pago de la prima que se convenga.
ARTÍCULO 24: VIGENCIA Y TERMINACIÓN.
La época en que principie y concluye el riesgo para el Asegurador será fijada en las Condiciones
Particulares.
Para los efectos de esta póliza el período de construcción comienza inmediatamente después de la descarga de los bienes a asegurar en el sitio de la obra o con el comienzo de la obra misma, lo que ocurra primero. Terminará para cualquier parte de la obra asegurada a partir del momento en que ésta ha sido recibida o puesta en servicio o en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, o lo que ocurra primero. Cualquier prórroga de los períodos indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, solamente será cubierta con el acuerdo por escrito de la Compañía.
La cobertura de esta póliza terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato. También terminará si culmina la obra de construcción o de ingeniería indicada en las Condiciones Particulares o por cualquier paralización del trabajo por una duración anticipada de más de un mes o si el Asegurado se retira de la obra.
El Asegurado podrá poner término anticipado a la póliza, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 26. Por su parte, el Asegurador podrá poner término anticipado a la póliza, por las siguientes causales: i) por la transferencia, a título universal o singular, de la materia asegurada, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código de Comercio;
ii) por transmisión de la propiedad del bien asegurado, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 559 del Código de Comercio; iii) por la declaración de quiebra del Asegurado, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 540 del Código de Comercio; iv) si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx o fuese transferido durante la vigencia del seguro, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Comercio; y v) por las demás causales que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares de la póliza. En estos casos la terminación del seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Además, el seguro termina por la pérdida o destrucción de los bienes asegurados o si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato, sea que el evento tenga o no cobertura en esta póliza, y por las causales previstas en los artículos 14, 15 y 17 de estas Condiciones Generales, cuando concurran las circunstancias para ello.
ARTÍCULO 25: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el Beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del Beneficiario.
ARTÍCULO 26: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o al
Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares o en la denuncia del siniestro, según sea el caso, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido correctamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares o en la denuncia de siniestro. De la misma forma que se realicen las comunicaciones o notificaciones al Asegurado podrán efectuarse aquellas dirigidas al Asegurador.
El Asegurador deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo otorgar al Asegurado o su representante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
ARTÍCULO 27: DOMICILIO.
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza, el indicado en las Condiciones Particulares.