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Resolución de 8 xx xxxxx de 2013, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio colectivo de trabajo y tablas salariales 2012, 2013, 2014 y 2015 para el sector de Oficinas y Despachos
BOPGR 25 Julio 2013
Tipo de convenio: Convenio colectivo de trabajo
Código convenio colectivo: 18000035011982; 1800035;
Ámbito territorial: Granada
Sector de actividad: Oficinas y despachos
Duración temporal: del 1 enero 2011 hasta 31 diciembre 2015
Véase la renovación de la extensión del convenio colectivo del sector de oficinas y despachos de Granada, 2011-2015, al mismo sector de actividad de Ciudad Real («D.O.C.M.» 12 noviembre 2013).
VISTO el texto del convenio colectivo de trabajo para el sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Granada para los años 2011 a 2015, acordado de una parte por la Confederación Granadina de Empresarios, y de otra por los sindicatos U.G.T. y CC.OO., presentado ante esta Delegación Territorial a través del Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON) el 3 de julio de 2013, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial.
Segundo. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE GRANADA DE OFICINAS Y DESPACHOS AÑOS 2011/2015
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Determinación de las partes. Ambito funcional y territorial
Este Convenio Colectivo se pacta entre la Confederación Granadina de Empresarios, por una parte, y los sindicatos FES-UGT y Comfía-CCOO, por otra.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todas las oficinas y despachos, excepto aquellos subsectores que dispongan de regulación propia y cuya aplicación sea legalmente obligatoria, en Granada y su provincia.
Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a los trabajadores de las empresas mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 3 Ambito temporal, vigencia, duración, prórroga, revisiones económicas y denuncia
La duración del presente convenio será de cinco años, desde el 1 de enero de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2015, con el compromiso de las partes de sentenciar las tablas salariales durante el mes de febrero de cada año, como máximo.
Los efectos económicos del presente convenio serán efectivos a partir del 1 de enero de 2011, debiendo las empresas abonar los atrasos generados desde la fecha antedicha, como máximo, dentro del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada.
El convenio se denunciará con una antelación mínima de un mes antes de su vencimiento, y se prorrogará automáticamente, de año en año, a partir de dicho vencimiento, si no es denunciado en el tiempo indicado, por cualquiera de las partes ante la Delegación de Empleo de la Junta de Andalucía.
Incrementos salariales Para el periodo de vigencia del presente Convenio se establecen los siguientes incrementos salariales, que serán de aplicación sobre todos los conceptos económicos recogidos en el mismo:
Año 2011: según tablas publicadas en el B.O.P. de Granada no 37 de 25/02/2013
Año 2012: 0%
Año 2013: 0%.
Año 2014: 0,7%.
Año 2015: 1,6%
En caso de que al término de la vigencia de este convenio o de cualquiera de sus sucesivas prórrogas anuales, no se haya llegado a un acuerdo sobre el siguiente convenio o no haya sido denunciado en la forma prevista, se aplicará un incremento automático sobre todos sus conceptos económicos.
Este incremento será de 0,5 puntos porcentuales más el menor de los siguientes índices:
- IPC real del año anterior al que sea de aplicación o el porcentaje de incremento salarial aplicado en el año anterior.
- Si alguno de estos índices fuere menor que cero, se igualará a cero. Esta regularización económica deberá ser aplicada antes del 1 xx xxxxx del año en curso, con efectos económicos desde el 1 de enero de dicho año.
Véase tabla salarial para el año 2016 del Convenio colectivo de oficinas y despachos, Granada («X.X.X.XX» 18 octubre 2016).
CAPÍTULO
II
RETRIBUCIONES ECONOMICAS
Véase tabla salarial para el año 2016 del Convenio colectivo de oficinas y despachos, Granada («X.X.X.XX» 18 octubre 2016).
El salario base en jornada completa de trabajo será el que figura para cada categoría profesional en el anexo 1, Tablas Salariales.
Se establece con carácter general para todos los trabajadores, sin distinción alguna ni de edad ni de jornada realizada ni de categoría profesional, un plus de transporte mensual consistente en las cantidades reflejadas en el anexo 1, Tablas Salariales.
Se crea una ayuda de estudios anual, consistente en las cantidades reflejadas en el anexo 1, Tablas Salariales, por cada hijo de los trabajadores que esté recibiendo enseñanza Preescolar, incluida guardería de 0 á 3 años, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional o Formación Superior, siempre que pueda justificarse. Esta ayuda se abonará también a los propios trabajadores que estén realizando cualesquiera de los mencionados estudios.
Dichas ayudas se abonarán por la empresa a sus trabajadores en el mes de octubre de cada año, coincidiendo con la iniciación del curso.
El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de trienios, en la cuantía de un 6 por ciento de sus retribuciones salariales para cada trienio, en la forma que establece la O.L. del sector, con las siguientes limitaciones:
El tope máximo de incremento por antigüedad será del 30 por ciento, es decir 5 trienios, para aquellos trabajadores que no lo hubieran alcanzado a la publicación del presente convenio, sin perjuicio de los trabajadores que ya hayan alcanzado un porcentaje superior.
Artículo 8 Gratificaciones extraordinarias
Se establecen tres pagas extraordinarias, de devengo anual, consistentes cada una de ellas en treinta xxxx xx xxxxxxx base, más los correspondientes trienios. La primera será abonada el 31 xx xxxxx, y su devengo será el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx del año anterior y el 31 xx xxxxx del año en curso. La segunda se abonará el día 15 de julio, devengándose desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 xx xxxxx del año en curso. La tercera se abonará el 22 de diciembre, devengándose entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las empresas podrán prorratear mensualmente cualesquiera de estas gratificaciones extraordinarias.
Artículo 9 Dietas y locomoción
Las dietas son percepciones económicas extrasalariales de carácter irregular, y tienen como fin resarcir o compensar los gastos realizados como consecuencia del desplazamiento del trabajador por necesidades del trabajo.
La dieta completa queda fijada en 50 euros. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que pernoctar fuera de su residencia habitual.
La media dieta queda fijada en 20 euros. El trabajador percibirá media dieta cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que desplazarse de la localidad en que radique el centro de trabajo por un periodo de más de cinco horas, siempre que el mencionado periodo coincida con el periodo de pausa para comer, incluyendo la comida. En ningún caso se percibirá la media dieta cuando los desplazamientos habituales formen parte del contenido sustancial de la prestación laboral.
La dieta por comida queda fijada en 9 euros. El trabajador percibirá la dieta por comida cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que desplazarse de la localidad en que radique el centro de trabajo, y este desplazamiento no dé derecho a percibir la media dieta.
El pago de kilometraje se establece en 0,27 euros por kilómetro. El trabajador percibirá este pago por kilometraje cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que realizar desplazamiento en automóvil de su propiedad.
Las cantidades fijadas en este artículo tienen carácter de mínimos.
Artículo 10 Premio de vinculación
El trabajador que alcance su jubilación o tenga declarada su incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, percibirá en concepto de premio de vinculación, el importe de una mensualidad de su salario base, más los correspondientes trienios de antigüedad, todo ello con independencia de la preceptiva liquidación.
Artículo 11 Premio de jubilación
Aquellos trabajadores que opten por jubilarse anticipadamente entre los 60 y 64 años recibirán por una sola vez las cantidades reflejadas en el Anexo no 1, Tablas Salariales, que figura al final del texto del presente convenio, siempre que cuenten con una antigüedad mínima en la empresa de 15 años.
Artículo 12 Enfermedad y accidente
Las empresas complementarán las prestaciones económicas por enfermedad o accidente, hasta alcanzar el 100 por ciento xxx xxxxxxx establecido en el presente convenio, durante el tiempo que dure la situación de baja por incapacidad laboral transitoria.
Artículo 13 Trabajos de superior categoría
Cuando un trabajador realice trabajos correspondientes a una categoría superior a la que tengan atribuida, percibirá, durante el tiempo de prestación de estos servicios, la retribución de la categoría superior. No obstante, estos trabajos de superior categoría no podrán tener una duración superior a tres meses en el mismo año. Si este plazo se superara, el trabajador ascenderá a dicha categoría superior.
Artículo 14 Ascensos automáticos
La cadencia de ascensos se producirá automáticamente cada cinco años completos de trabajo en la misma empresa, a saber:
Quien ostente la categoría de auxiliar, ascenderá a la de oficial de segunda, el oficial de segunda a oficial de primera, el oficial de primera a jefe de segunda, y el jefe de segunda a jefe de primera. En caso de interrupción de servicios a una misma empresa, los plazos descritos se ampliarán a siete años.
Artículo 15 Anticipos a cuenta
Los trabajadores fijos de plantilla y los contratados con más de un año de antigüedad en la empresa, previa solicitud escrita, tendrán derecho a percibir un anticipo a cuenta de sus haberes, sin interés y por un importe que no podrá exceder de tres mensualidades de su líquido a percibir, siempre que acrediten la necesidad económica sobrevenida por alguna de estas circunstancias:
- Larga enfermedad, entendiendo por tal la que conlleve un periodo de convalecencia superior a los sesenta días, u hospitalización por igual periodo, del trabajador, su cónyuge, e hijos no emancipados.
- Fallecimiento del cónyuge o hijos emancipados.
- Adquisición de primera vivienda.
- Matrimonio del trabajador.
Se entenderá que no concurren las circunstancias que afectan al cónyuge, en los supuestos de separación legal.
La dirección de la empresa, una vez constatada la circunstancia alegada, procederá a la concesión del anticipo solicitado, siempre que su situación económica se lo permita, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la solicitud, documentándose la referida concesión, haciendo constar la cantidad que, de común acuerdo, convengan las partes, cuya cuantía no podrá ser inferior a una mensualidad ni superior a tres, así como sus cuotas de amortización que se fijan en 30, 60 ó 90 euros mensuales, según que la cuantía del anticipo corresponda a uno, dos o tres meses, debiendo ser detraídas de la nómina.
No obstante, en el supuesto de que el trabajador dejara de prestar servicios en la empresa durante la vigencia del anticipo, ésta queda facultada para detraer de la liquidación finiquito correspondiente el montante a que ascienda la suma pendiente de amortización.
En todo caso, no se atenderán aquellas solicitudes que excedan del 15% de la plantilla.
Igualmente, no podrá formalizarse nueva solicitud hasta la total amortización del anterior anticipo y hasta transcurridos seis meses.
CAPÍTULO
III
JORNADA Y HORARIOS
El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas. El tiempo será de un mes ininterrumpido, o la parte proporcional que le corresponda, para el caso de no llevar el tiempo necesario trabajando para el disfrute pleno de este derecho.
Estas vacaciones se disfrutarán, preferentemente, en los meses xx xxxxxx; en el caso de que no se disfrutaran en los meses comprendidos entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, el trabajador tendrá derecho a tres días más de vacaciones.
La jornada laboral será de 40 horas semanales, del 1 enero al 14 xx xxxxx, y del 16 de septiembre al 31 diciembre de cada año, de lunes a viernes.
Previo acuerdo, la empresa y los trabajadores, podrán compensar el no trabajar los viernes por la tarde, trabajando media hora más, de lunes a jueves, en el periodo de 0 xx xxxxxxx x 00 xx xxxx.
Cuando dentro de la jornada laboral, se realicen en todo o en parte horas nocturnas, la retribución por dichas horas se incrementará en un 15% del valor de la hora ordinaria. Tendrán consideración de horas nocturnas las comprendidas entre las 22 horas y las 7 horas.
Para la época estival del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre se establece una jornada laboral de 7 horas diarias, desde las 8 hasta las 15 horas, de lunes a viernes, con un tiempo de descanso intermedio y retribuido de 20 minutos diarios.
Excepcionalmente, y previo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, se podrá establecer esta misma jornada intensiva, detallada en el párrafo anterior, durante otro periodo distinto al establecido, hasta alcanzar igualmente tres meses al año.
Artículo 18 Días festivos y tarde festiva
Se establecen como días festivos el 24 de diciembre, Nochebuena, y 31 de diciembre, Nochevieja, excepto en aquellas localidades en las que coincida fiesta local con uno de estos días, en cuyo caso será festivo el día anterior.
Se establece como tarde festiva para Granada capital la del día 3 xx xxxx, día de la Xxxx.
Artículo 19 Permisos y licencias
Los trabajadores tendrán derecho a cinco días de permiso retribuido para asuntos propios. Además, con la pertinente justificación, en los siguientes casos:
a) Veinte días por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho.
b) Cinco días laborables por nacimiento de hijo.
c) Cinco días por enfermedad grave o muerte del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Dos días por traslado de vivienda, más un día más adicional, cuando el traslado se produzca a más de 50 km del domicilio anterior.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o personal (elecciones, juicios, exámenes).
CAPÍTULO
IV
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 20 Formación profesional
Las partes firmantes suscriben en todos sus términos el Acuerdo Nacional de Formación Continua, en los ámbitos funcional y territorial del referido Acuerdo, como mejor forma de organizar y gestionar las acciones de formación que se promuevan.
Las empresas y trabajadores afectados por el ámbito de este convenio se obligan a observar y cumplir las disposiciones mínimas contenidas en la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo y normativa concordante, en materia de seguridad y salud laboral.
Artículo 22 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Las empresas y trabajadores afectados por el ámbito de este convenio se obligan a observar y cumplir las disposiciones mínimas contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El trabajador que ejerza el derecho al permiso de paternidad, según establece el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial, de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario con una antelación de tres días el ejercicio efectivo de este derecho en los términos establecidos.
Artículo 23 Conciliación de la vida familiar y laboral
Las empresas y trabajadores afectados por el ámbito de este convenio se obligan a observar y cumplir las disposiciones mínimas contenidas en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Artículo 24 Contratos de duración determinada
El periodo máximo dentro del cual se podrán celebrar contratos por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos prevista en el artículo 15.1 b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores será de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas reseñadas en el expresado precepto, y la duración máxima de los antedichos contratos no podrá superar las tres cuartas partes del periodo de referencia antes establecido, con un máximo de doce meses.
En el caso de que dichos contratos se concierten por un periodo de tiempo inferior al anteriormente establecido, podrán ser prorrogados mediante acuerdo entre las partes, y por una sola vez sin que la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicho límite máximo.
Los contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX 146 de 28 de julio), que desarrolla lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 149/2005 de dicha Consejería, de 14 xx xxxxx (BOJA 122 de 24 xx xxxxx), y sus disposiciones de desarrollo y normativa concordante, en materia de contratos.
Artículo 25 Absorción de acuerdos de nivel superior
En el caso de que, durante la vigencia de este convenio, se suscribiera algún acuerdo u otro convenio de ámbito autonómico o nacional, las mejoras contenidas en el mismo serían asumidas automáticamente.
Artículo 26 Sucesión de empresas
El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Cuando el cambio tenga lugar por actos inter vivos, el cedente y, en su defecto, el cesionario, está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión, que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario responderán también solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, si la cesión fuera declarada delito.
Los trabajadores y las empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, una vez agotados, en su caso, los trámites ante la Comisión Mixta Paritaria, se someterán a los procedimientos del SERCLA para los conflictos colectivos. En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría; modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos; periodo de disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 xx xxxxx de 2005, a partir del momento en que dichos procedimientos entren en vigor en sus respectivos xxxxxx territoriales.
Se creará una Comisión Mixta Paritaria que tendrá las siguientes composición y funciones:
a) Composición: dos representantes de la parte empresarial, elegidos entre la Comisión Deliberadora, y dos representantes de los trabajadores, asimismo miembros de la Comisión Deliberadora, por parte de U.G.T. y CC.OO., uno por cada sindicato.
b) Funciones:
1) Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Autoridad correspondiente, el texto del presente convenio.
2) Velar por el cumplimiento del texto del presente convenio. Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio vienen obligadas a facilitar la labor de esta comisión y, en caso contrario, podrán ser sancionadas según la legislación vigente.
3) Intervenir, como instancia de conciliación previa, en aquellos asuntos que se le sometan. El procedimiento conciliatorio se iniciará mediante solicitud efectuada por representantes autorizados de cualquiera de las partes representadas en la Comisión Deliberadora y ante cualquiera de los miembros de la Comisión Mixta Paritaria.
Esta Comisión vendrá obligada en este caso a reunirse en el plazo máximo de un mes y sus acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta.
4) Avanzar en la siguiente negociación de este convenio e implementar su articulado, a fin de encauzar su discusión, antes del final del año de su vencimiento.
A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, las partes representadas en la Comisión designarán sus representantes en la misma en el plazo de un mes.
Artículo 29 Cláusula de descuelgue
Las empresas que presenten pérdidas durante el ejercicio anterior podrán descolgarse de las condiciones económicas de este convenio. Para ello, deberán comunicar los datos suficientes, fehacientemente contrastados y por escrito, a la Comisión Mixta Paritaria, siguiendo para ello el procedimiento establecido en la normativa de aplicación.
Véase tabla salarial para el año 2016 del Convenio colectivo de oficinas y despachos, Granada («X.X.X.XX» 18 octubre 2016).
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE GRANADA DE OFICINAS Y DESPACHOS. TABLA SALARIAL 2012 |
||
Categoría profesional |
Euros al mes 2012 |
Euros al año 2012 |
Grupo I. Titulados |
|
|
Titulado Grado Superior |
1.431,72 € |
22.417,89 € |
Titulado Grado Medio |
1.365,45 € |
21.423,92 € |
Grupo II. Administrativos |
|
|
Jefe Superior |
1.332,00 € |
20.922,10 € |
Jefe de Primera |
1.281,50 € |
20.164,70 € |
Jefe de Segunda |
1.232,58 € |
19.430,83 € |
Oficial de Primera |
1.149,16 € |
18.179,50 € |
Oficial de Segunda |
1.078,82 € |
17.124,45 € |
Auxiliares |
972,72 € |
15.532,94 € |
Cobradores-Pagadores |
972,72 € |
15.532,94 € |
Aspirantes de 16-17 años |
655,08 € |
10.768,40 € |
Grupo III. Técnico de oficina |
|
|
Jefe de Equipo de Informática |
1.281,50 € |
20.164,70 € |
Analista |
1.281,50 € |
20.164,70 € |
Programador Ordenador |
1.281,50 € |
20.164,70 € |
Programador de Máquinas Auxiliares |
1.281,50 € |
20.164,70 € |
Jefe de Delineación |
1.232,58 € |
19.430,83 € |
Delineante |
1.099,77 € |
17.438,70 € |
Delineante Proyectista |
1.149,16 € |
18.179,50 € |
Administrador de Test |
1.232,58 € |
19.430,83 € |
Coordinador de Tratamientos |
1.232,58 € |
19.430,83 € |
Jefe de Explotación |
1.232,58 € |
19.430,83 € |
Contable |
1.178,70 € |
18.622,66 € |
Coordinador de Estudios |
1.149,16 € |
18.179,50 € |
Jefe de Equipo de Encuestas |
1.149,16 € |
18.179,50 € |
Controlador |
1.149,16 € |
18.179,50 € |
Operador de Ordenador |
1.149,16 € |
18.179,50 € |
Jefe de Exploración |
1.149,16 € |
18.179,50 € |
Grupo IV. Especialistas de oficina |
|
|
Jefe de Máquinas Básicas |
1.149,16 € |
18.179,50 € |
Operador de Tabuladores |
1.099,77 € |
17.438,70 € |
Jefe de Entrevistadores |
1.099,77 € |
17.438,70 € |
Encargado Depto. Reprografía |
1.099,77 € |
17.438,70 € |
Operador de Máquinas Básicas |
1.057,85 € |
16.809,89 € |
Dibujantes |
1.057,85 € |
16.809,89 € |
Entrevistadores-Encuestadores |
1.057,85 € |
16.809,89 € |
Calcador |
1.019,89 € |
16.240,55 € |
Perf. Verificador Clasificador |
1.019,89 € |
16.240,55 € |
Grupo V. Subalternos |
|
|
Conserje Mayor |
994,94 € |
15.866,20 € |
Conserje |
972,72 € |
15.532,94 € |
Ordenanza |
972,72 € |
15.532,94 € |
Vigilante |
972,72 € |
15.532,94 € |
Limpiadora de Apartamentos |
972,72 € |
15.532,94 € |
Limpiadores |
972,72 € |
15.532,94 € |
Grupo VI. Oficios varios |
|
|
Encargado |
1.099,77 € |
17.438,70 € |
Oficial de 1ª y Conductores |
1.080,07 € |
17.143,15 € |
Oficial de 2ª |
1.032,08 € |
16.423,29 € |
Ayudantes y Operadores |
972,72 € |
15.532,94 € |
Peones y Mozos |
972,72 € |
15.532,94 € |
Plus de transporte |
78,51 € |
|
Ayuda de estudios/año |
|
128,98 € |
Jubilación 60 |
|
4.239,60 € |
Jubilación 61 |
|
3.633,93 € |
Jubilación 62 |
|
3.028,29 € |
Jubilación 63 |
|
2.422,64 € |
Jubilación 64 |
|
1.514,14 € |
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE GRANADA DE OFICINAS Y DESPACHOS. TABLA SALARIAL 2013 |
||
Categoría profesional |
Euros al mes 2013 |
Euros al año 2013 |
Grupo I. Titulados |
|
|
Titulado Grado Superior |
1.431,72 € |
22.417,89 € |
Titulado Grado Medio |
1.365,45 € |
21.423,92 € |
Grupo II. Administrativos |
|
|
Jefe Superior |
1.332,00 € |
20.922,10 € |
Jefe de Primera |
1.281,50 € |
20.164,70 € |
Jefe de Segunda |
1.232,58 € |
19.430,83 € |
Oficial de Primera |
1.149,16 € |
18.179,50 € |
Oficial de Segunda |
1.078,82 € |
17.124,45 € |
Auxiliares |
972,72 € |
15.532,94 € |
Cobradores-Pagadores |
972,72 € |
15.532,94 € |
Aspirantes de 16-17 años |
655,08 € |
10.768,40 € |
Grupo III. Técnico de oficina |
|
|
Jefe de Equipo de Informática |
1.281,50 € |
20.164,70 € |
Analista |
1.281,50 € |
20.164,70 € |
Programador Ordenador |
1.281,50 € |
20.164,70 € |
Programador de Máquinas Auxiliares |
1.281,50 € |
20.164,70 € |
Jefe de Delineación |
1.232,58 € |
19.430,83 € |
Delineante |
1.099,77 € |
17.438,70 € |
Delineante Proyectista |
1.149,16 € |
18.179,50 € |
Administrador de Test |
1.232,58 € |
19.430,83 € |
Coordinador de Tratamientos |
1.232,58 € |
19.430,83 € |
Jefe de Explotación |
1.232,58 € |
19.430,83 € |
Contable |
1.178,70 € |
18.622,66 € |
Coordinador de Estudios |
1.149,16 € |
18.179,50 € |
Jefe de Equipo de Encuestas |
1.149,16 € |
18.179,50 € |
Controlador |
1.149,16 € |
18.179,50 € |
Operador de Ordenador |
1.149,16 € |
18.179,50 € |
Jefe de Exploración |
1.149,16 € |
18.179,50 € |
Grupo IV. Especialistas de oficina |
|
|
Jefe de Máquinas Básicas |
1.149,16 € |
18.179,50 € |
Operador de Tabuladores |
1.099,77 € |
17.438,70 € |
Jefe de Entrevistadores |
1.099,77 € |
17.438,70 € |
Encargado Depto. Reprografía |
1.099,77 € |
17.438,70 € |
Operador de Máquinas Básicas |
1.057,85 € |
16.809,89 € |
Dibujantes |
1.057,85 € |
16.809,89 € |
Entrevistadores-Encuestadores |
1.057,85 € |
16.809,89 € |
Calcador |
1.019,89 € |
16.240,55 € |
Perf. Verificador Clasificador |
1.019,89 € |
16.240,55 € |
Grupo V. Subalternos |
|
|
Conserje Mayor |
994,94 € |
15.866,20 € |
Conserje |
972,72 € |
15.532,94 € |
Ordenanza |
972,72 € |
15.532,94 € |
Vigilante |
972,72 € |
15.532,94 € |
Limpiadora de Apartamentos |
972,72 € |
15.532,94 € |
Limpiadores |
972,72 € |
15.532,94 € |
Grupo VI. Oficios varios |
|
|
Encargado |
1.099,77 € |
17.438,70 € |
Oficial de 1ª y Conductores |
1.080,07 € |
17.143,15 € |
Oficial de 2ª |
1.032,08 € |
16.423,29 € |
Ayudantes y Operadores |
972,72 € |
15.532,94 € |
Peones y Mozos |
972,72 € |
15.532,94 € |
Plus de transporte |
78,51 € |
|
Ayuda de estudios/año |
|
128,98 € |
Jubilación 60 |
|
4.239,60 € |
Jubilación 61 |
|
3.633,93 € |
Jubilación 62 |
|
3.028,29 € |
Jubilación 63 |
|
2.422,64 € |
Jubilación 64 |
|
1.514,14 € |
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE GRANADA DE OFICINAS Y DESPACHOS. TABLA SALARIAL 2014 |
||
Categoría profesional |
Euros al mes 2014 |
Euros al año 2014 |
Grupo I. Titulados |
|
|
Titulado Grado Superior |
1.441,74 € |
22.574,82 € |
Titulado Grado Medio |
1.375,01 € |
21.573,89 € |
Grupo II. Administrativos |
|
|
Jefe Superior |
1.341,32 € |
21.068,56 € |
Jefe de Primera |
1.290,47 € |
20.305,85 € |
Jefe de Segunda |
1.241,21 € |
19.566,84 € |
Oficial de Primera |
1.157,20 € |
18.306,76 € |
Oficial de Segunda |
1.086,37 € |
17.244,33 € |
Auxiliares |
979,53 € |
15.641,67 € |
Cobradores-Pagadores |
979,53 € |
15.641,67 € |
Aspirantes de 16-17 años |
659,67 € |
10.843,78 € |
Grupo III. Técnico de oficina |
|
|
Jefe de Equipo de Informática |
1.290,47 € |
20.305,85 € |
Analista |
1.290,47 € |
20.305,85 € |
Programador Ordenador |
1.290,47 € |
20.305,85 € |
Programador de Máquinas Auxiliares |
1.290,47 € |
20.305,85 € |
Jefe de Delineación |
1.241,21 € |
19.566,84 € |
Delineante |
1.107,47 € |
17.560,77 € |
Delineante Proyectista |
1.157,20 € |
18.306,76 € |
Administrador de Test |
1.241,21 € |
19.566,84 € |
Coordinador de Tratamientos |
1.241,21 € |
19.566,84 € |
Jefe de Explotación |
1.241,21 € |
19.566,84 € |
Contable |
1.186,95 € |
18.753,02 € |
Coordinador de Estudios |
1.157,20 € |
18.306,76 € |
Jefe de Equipo de Encuestas |
1.157,20 € |
18.306,76 € |
Controlador |
1.157,20 € |
18.306,76 € |
Operador de Ordenador |
1.157,20 € |
18.306,76 € |
Jefe de Exploración |
1.157,20 € |
18.306,76 € |
Grupo IV. Especialistas de oficina |
|
|
Jefe de Máquinas Básicas |
1.157,20 € |
18.306,76 € |
Operador de Tabuladores |
1.107,47 € |
17.560,77 € |
Jefe de Entrevistadores |
1.107,47 € |
17.560,77 € |
Encargado Depto. Reprografía |
1.107,47 € |
17.560,77 € |
Operador de Máquinas Básicas |
1.065,25 € |
16.927,56 € |
Dibujantes |
1.065,25 € |
16.927,56 € |
Entrevistadores-Encuestadores |
1.065,25 € |
16.927,56 € |
Calcador |
1.027,03 € |
16.354,23 € |
Perf. Verificador Clasificador |
1.027,03 € |
16.354,23 € |
Grupo V. Subalternos |
|
|
Conserje Mayor |
1.001,90 € |
15.977,26 € |
Conserje |
979,53 € |
15.641,67 € |
Ordenanza |
979,53 € |
15.641,67 € |
Vigilante |
979,53 € |
15.641,67 € |
Limpiadora de Apartamentos |
979,53 € |
15.641,67 € |
Limpiadores |
979,53 € |
15.641,67 € |
Grupo VI. Oficios varios |
|
|
Encargado |
1.107,47 € |
17.560,77 € |
Oficial de 1ª y Conductores |
1.087,63 € |
17.263,15 € |
Oficial de 2ª |
1.039,30 € |
16.538,26 € |
Ayudantes y Operadores |
979,53 € |
15.641,67 € |
Peones y Mozos |
979,53 € |
15.641,67 € |
Plus de transporte |
79,06 € |
|
Ayuda de estudios / año |
|
129,89 € |
Jubilación 60 |
|
4.269,27 € |
Jubilación 61 |
|
3.659,37 € |
Jubilación 62 |
|
3.049,49 € |
Jubilación 63 |
|
2.439,59 € |
Jubilación 64 |
|
1.524,74 € |
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE GRANADA DE OFICINAS Y DESPACHOS. TABLA SALARIAL 2015 |
||
Categoría profesional |
Euros al mes 2015 |
Euros al año 2015 |
Grupo I. Titulados |
|
|
Titulado Grado Superior |
1.464,81 € |
22.936,02 € |
Titulado Grado Medio |
1.397,01 € |
21.919,07 € |
Grupo II. Administrativos |
|
|
Jefe Superior |
1.362,78 € |
21.405,66 € |
Jefe de Primera |
1.311,12 € |
20.630,75 € |
Jefe de Segunda |
1.261,07 € |
19.879,91 € |
Oficial de Primera |
1.175,72 € |
18.599,67 € |
Oficial de Segunda |
1.103,75 € |
17.520,24 € |
Auxiliares |
995,20 € |
15.891,94 € |
Cobradores-Pagadores |
995,20 € |
15.891,94 € |
Aspirantes de 16-17 años |
670,22 € |
11.017,28 € |
Grupo III. Técnico de oficina |
|
|
Jefe de Equipo de Informática |
1.311,12 € |
20.630,75 € |
Analista |
1.311,12 € |
20.630,75 € |
Programador Ordenador |
1.311,12 € |
20.630,75 € |
Programador de Máquinas Auxiliares |
1.311,12 € |
20.630,75 € |
Jefe de Delineación |
1.261,07 € |
19.879,91 € |
Delineante |
1.125,19 € |
17.841,74 € |
Delineante Proyectista |
1.175,72 € |
18.599,67 € |
Administrador de Test |
1.261,07 € |
19.879,91 € |
Coordinador de Tratamientos |
1.261,07 € |
19.879,91 € |
Jefe de Explotación |
1.261,07 € |
19.879,91 € |
Contable |
1.205,94 € |
19.053,07 € |
Coordinador de Estudios |
1.175,72 € |
18.599,67 € |
Jefe de Equipo de Encuestas |
1.175,72 € |
18.599,67 € |
Controlador |
1.175,72 € |
18.599,67 € |
Operador de Ordenador |
1.175,72 € |
18.599,67 € |
Jefe de Exploración |
1.175,72 € |
18.599,67 € |
Grupo IV. Especialistas de oficina |
|
|
Jefe de Máquinas Básicas |
1.175,72 € |
18.599,67 € |
Operador de Tabuladores |
1.125,19 € |
17.841,74 € |
Jefe de Entrevistadores |
1.125,19 € |
17.841,74 € |
Encargado Depto. Reprografía |
1.125,19 € |
17.841,74 € |
Operador de Máquinas Básicas |
1.082,30 € |
17.198,40 € |
Dibujantes |
1.082,30 € |
17.198,40 € |
Entrevistadores-Encuestadores |
1.082,30 € |
17.198,40 € |
Calcador |
1.043,47 € |
16.615,90 € |
Perf. Verificador Clasificador |
1.043,47 € |
16.615,90 € |
Grupo V. Subalternos |
|
|
Conserje Mayor |
1.017,93 € |
16.232,90 € |
Conserje |
995,20 € |
15.891,94 € |
Ordenanza |
995,20 € |
15.891,94 € |
Vigilante |
995,20 € |
15.891,94 € |
Limpiadora de Apartamentos |
995,20 € |
15.891,94 € |
Limpiadores |
995,20 € |
15.891,94 € |
Grupo VI. Oficios varios |
|
|
Encargado |
1.125,19 € |
17.841,74 € |
Oficial de 1ª y Conductores |
1.105,03 € |
17.539,36 € |
Oficial de 2ª |
1.055,93 € |
16.802,87 € |
Ayudantes y Operadores |
995,20 € |
15.891,94 € |
Peones y Mozos |
995,20 € |
15.891,94 € |
Plus de transporte |
80,33 € |
|
Ayuda de estudios/año |
|
131,97 € |
Jubilación 60 |
|
4.337,58 € |
Jubilación 61 |
|
3.717,92 € |
Jubilación 62 |
|
3.098,28 € |
Jubilación 63 |
|
2.478,63 € |
Jubilación 64 |
|
1.549,13 € |
|
58 58 |