CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
SEGURO AUTOEXPEDIBLE “VIAJERO SEGURO”
ÍNDICE
3.1. COBERTURA BÁSICA DE MUERTE ACCIDENTAL DE TRÁNSITO 3
BENEFICIO DE GASTOS FUNERARIOS 3
3.2. SERVICIO DE ASISTENCIA VIAJERO SEGURO 3
5. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 5
6. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PRIMA 5
6.3. AJUSTE DE LA PRIMA EN PRÓRROGAS 5
7. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACION O SOLICITUDES DE ASISTENCIAS 5
7.1. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y REQUISITOS 5
8. VIGENCIA, PRÓRROGA Y TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA 6
8.2. TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA 6
11. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES 7
COMPROMISO DE LA ASEGURADORA
Aseguradora del Istmo (ADISA) S.A., cédula jurídica 0-000-000000, representada por su Apoderado General, hace constar que en caso de que se produzca un evento cuyo riesgo este cubierto, dará cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en esta póliza.
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Apoderado General
1. DEFINICIONES
Los términos que adelante se indican, tendrán las siguientes definiciones:
a. Accidente de Tránsito: Es la colisión, vuelco y/o suceso imprevisto e involuntario que involucra uno o más vehículos, en el que se producen daños, lesiones y/o muerte de una o más personas tales como el conductor, los ocupantes o terceros.
b. Asegurado: Persona que contrata el presente seguro, por lo tanto, está cubierta por esta póliza y debidamente registrada en la Propuesta de Seguro.
c. Conductor o Chofer: Persona física que al momento del accidente de tránsito conduce el vehículo registrado en la Propuesta de Seguro correspondiente a esta Póliza.
d. Dependiente(s): Se refiere al cónyuge o compañero(a) permanente del Asegurado y/o su(s) hijo(s) menores de veintiún (21) años que sean económicamente dependientes del Asegurado.
e. Grupo Familiar: Conjunto de personas formado por el Asegurado y Dependientes.
f. Ocupante: Persona física que al momento del accidente de tránsito viaje en la cabina del vehículo registrado en la Propuesta de Seguro. Para efectos de la presente póliza, el número máximo de ocupantes en el Vehículo se determina en la tarjeta de circulación.
g. Plan: Alternativa seleccionada por el Asegurado en la Propuesta de Seguros donde se indica claramente la suma asegurada por cobertura y la prima a pagar.
h. Prestadora de Servicios: Empresa de servicios auxiliares que prestará el servicio de asistencia de esta póliza a través de su red de proveedores.
i. Servicio de Asistencia: Conjunto de servicios técnicos y/o profesionales que tienen por objeto respaldar al Asegurado o Dependientes, cuando corresponda, ante eventos adversos amparados en las presentes condiciones, para efectos de la póliza estos servicios deben ser requeridos por el Asegurado o Dependientes y autorizados por la Prestadora de Servicios, siempre y cuando se administre la información y documentación solicitada y no se incumplan con aspectos de naturaleza legal.
j. Siniestro: Es la ocurrencia del hecho futuro e incierto y ajeno a la voluntad del Asegurado que, amparado por la presente póliza, obliga a la Compañía al pago de la suma asegurada o a la prestación prevista en el contrato.
k. Vehículo: Para efectos de esta Póliza es el vehículo automotor declarado en la Propuesta de Seguro.
2. BASES DEL CONTRATO
Los únicos documentos contractuales que constituyen esta póliza son las presentes Condiciones Generales, la Propuesta de Seguro. En caso de divergencia o contradicción entre alguno de los anteriores documentos, prevalecerá lo que favorezca al consumidor del seguro.
3. ÁMBITO DE COBERTURA
3.1. COBERTURA BÁSICA DE MUERTE ACCIDENTAL DE TRÁNSITO
Se pagará a los beneficiarios designados, la suma asegurada según lo descrito en la Propuesta de Xxxxxx, en caso de que fallezca el Asegurado que viaje en un vehículo como consecuencia de un accidente de tránsito durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando el fallecimiento haya ocurrido producto del accidente. Se considerará cubierto el fallecimiento ocurrido inmediatamente o dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del accidente.
BENEFICIO DE GASTOS FUNERARIOS
En caso de que producto de un accidente de tránsito fallezca el Asegurado, la Aseguradora, ADELANTARÁ a los familiares del Asegurado o quienes hayan cubierto los gastos funerarios, el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la suma establecida para la cobertura de muerte accidental de tránsito.
3.2. SERVICIO DE ASISTENCIA VIAJERO SEGURO
El Asegurado y demás miembros del Grupo Familiar, según corresponda, podrán contar con los siguientes servicios de asistencia, los cuales tendrán cobertura dentro del territorio de la República xx Xxxxx Rica:
Traslado terrestre en ambulancia: En caso de que el miembro del Grupo Familiar sufra una emergencia, a consecuencia de un accidente o enfermedad, la Prestadora de Servicios le brindará y coordinará su traslado terrestre en ambulancia.
Orientación telefónica: Se pondrá en contacto al miembro del Grupo Familiar, vía telefónica, para que se le brinde: orientación legal u orientación médica con un médico general en la utilización de medicamentos, sobre síntomas o molestias que esté padeciendo, recomendaciones médicas en general e interpretación de exámenes de laboratorios. El servicio no sustituye la visita presencial, por lo que el médico no diagnosticará o prescribirá recetas
Límite:
a) Dos (2) traslados al año póliza por Grupo Familiar. En caso de no contar con la disponibilidad inmediata de los proveedores de la red, se coordinará el traslado con ambulancia de la Xxxx Xxxx.
b) El servicio de traslado terrestre en ambulancia deberá ser previamente autorizado en una orientación médica telefónica.
c) Todos los servicios serán brindados por los proveedores de la Prestadora de Servicios, sujeto a disponibilidad en la localidad del domicilio del solicitante.
d) Los servicios de orientación telefónica serán brindados sin límite de eventos en el año póliza.
e) El servicio de asistencia que ofrecen orientación legal telefónica será brindado en horario hábil de lunes a viernes de 10:00 a.m. a las 5:00 p.m. y sábados de 10:00 a.m. a 12:00 p.m. y se limitará a cubrir la orientación en materia civil, penal o familiar.
f) Cualquier costo adicional los servicios establecidos debido a solicitudes extras, deberá ser pagado por el solicitante con sus propios recursos antes de la prestación del servicio.
g) La Prestadora de Servicios quedará sin responsabilidad alguna con las decisiones o acciones que el solicitante pueda llegar a realizar por la prestación de los servicios.
3.3. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada se establece en la Propuesta de Seguro y será definida por el Asegurado de acuerdo con el plan que contrate.
El Asegurado podrá contratar y mantener vigente con la Aseguradora únicamente una (1) póliza de Seguro Autoexpedible de Accidentes Personales “Viajero Seguro” y/o similar expedida por la Aseguradora. Por lo tanto, si
la Aseguradora determina que el Asegurado posee más de una (1) póliza procederá a cancelar la póliza adicional que genere menos beneficios al Asegurado y le devolverá el cien por ciento (100%) de las primas pagadas.
3.4. ALCANCE TERRITORIAL
Las Coberturas del presente seguro garantizan al Asegurado protección en la Republica xx Xxxxx Rica o países limítrofes.
3.5. PERÍODO DE COBERTURA
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida tal vigencia.
3.6. EXCLUSIONES
Esta póliza, de forma general, no cubre las reclamaciones que se produzcan por:
x. Xxxxxx civil o internacional, terrorismo, motín, huelga, movimiento subversivo o, en general, conmociones populares de cualquier clase.
b. Erupción volcánica, temblor de tierra o cualquier otro desastre natural.
c. Acción u omisión premeditada, intencional, por culpa grave o por descuido por parte del Asegurado.
d. Cuando el conductor del vehículo al momento del accidente de tránsito carezca de licencia de conducir adecuada que lo habilite para conducir el vehículo en el país donde ocurra el accidente.
e. Se produzca el accidente como consecuencias del consumo de alcohol, estupefacientes, sustancias alucinógenas, drogas tóxicas o heroicas ingeridas voluntariamente por la persona asegurada, que no hayan sido por prescripción médica.
f. Cuando el vehículo esté siendo utilizado para cometer un acto ilícito.
g. Cuando el vehículo no cuente con los derechos de circulación al día.
h. Cuando el vehículo no cuente con la revisión técnica aplicable debidamente aprobada y al día.
i. Cuando el vehículo al momento del accidente de tránsito se encuentre participando en competencias o entrenamientos de velocidad o habilidad.
Exclusiones especificas aplicables a los servicios de asistencia:
a. Cualquier enfermedad crónica o medicamento.
b. Epidemia, endemia o pandemia declarada por las autoridades locales o internacionales.
c. Bajo el servicio de traslado terrestre en ambulancia, quedan excluidos los traslados interhospitalarios, del hospital hacia el domicilio del miembro del Grupo Familiar y del hospital hacia centros de diagnóstico, laboratorios, clínicas u otros.
4. BENEFICIARIOS
La suma asegurada de la póliza del Asegurado será pagada a los beneficiarios designados por él en la Propuesta de Seguro. Si el Asegurado no realizó la designación de beneficiarios, la indemnización será realizada a los herederos legales establecidos en el proceso sucesorio, según lo establezca la ley costarricense.
En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad se deben nombrar estos y no sus tutores o representantes legales. Si se nombra beneficiario a un mayor de edad en el seguro como representante del menor no cumple con los efectos correspondientes.
5. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
a) Xxxxxxx la información requerida, de forma veraz y oportuna, al momento de contratar el seguro, sobre la ocurrencia de siniestros y solicitudes del servicio de asistencia.
b) Realizar el pago de la prima en tiempo y forma.
c) Brindar la información relacionada la Ley 8204 sobre prevención de legitimación de capitales. En caso contrario, la Aseguradora se reserva el derecho de cancelar la presente póliza.
6. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PRIMA
6.1. PRIMA
La prima es el precio que debe pagar el Asegurado se establece en la Propuesta de Seguro de acuerdo con el plan contratado.
6.2. PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima será anticipado, por el medio de pago indicado en la Propuesta de Seguro. Si el Asegurado solicita la cancelación del seguro dentro del período de cobertura de la póliza, únicamente procederá la devolución de las primas no devengadas.
Cuando corresponda la devolución xx xxxxxx no devengadas, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación del seguro por parte del Asegurado.
6.3. AJUSTE DE LA PRIMA EN PRÓRROGAS
El valor de la prima del Asegurado, al momento de contratar el seguro o en cada prórroga, será determinado por el grupo etario al cual pertenezca. La Aseguradora podrá ajustar el valor de la prima cuando el Asegurado supere la edad límite de cada grupo etario tal y como se establece en la Propuesta de Seguro. No se trata de un recargo en la prima sino de tarifas niveladas por grupos etarios.
Grupo Etario | Plan A | Plan B |
Rango de edad del Asegurado de 18 a 64 | ₡3,200 | ₡4,400 |
Rango de edad del Asegurado de 65 a 74 | ₡6,300 | ₡4,000 |
Rango de edad del Asegurado de 75 a Mas | ₡12,300 | ₡7,000 |
La Aseguradora notificará la modificación de la prima al Asegurado con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza. Una vez que el Asegurado reciba la notificación, éste podrá solicitar la rectificación o terminación de la póliza en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de haberla recibido. En caso de que no solicite la rectificación o terminación de la póliza, se considerará que el Asegurado ha aceptado la modificación de la prima.
6.4. PERIODO XX XXXXXX
Por tratarse de un Seguro Autoexpedible el pago de la Prima deberá cancelarse por anticipado, sin periodo xx xxxxxx.
7. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACION O SOLICITUDES DE ASISTENCIAS
7.1. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y REQUISITOS
En caso de siniestro el beneficiario deberá avisar a la Aseguradora al número de teléfono (x000) 0000-0000 y en caso de requerir alguno de los servicios de asistencia al (x000) 0000-0000, en el que también se podrá solicitar informes actualizados de los proveedores de la Prestadora de Servicios.
Requisitos por presentar en caso de fallecimiento de accidente de tránsito del Asegurado:
1) Completar el formulario de reclamación suministrado por la Aseguradora.
2) Copia del Informe o parte oficial de tránsito.
3) Copia del informe del levantamiento del cadáver por la autoridad competente.
4) Copia del historial clínico del Asegurado no fallecido en el lugar del accidente y que fue trasladado vivo a centros hospitalarios.
5) Copia de la cédula de identidad del Asegurado por ambos lados. En el caso de extranjeros deberá presentar fotocopia de documento válido de identidad o pasaporte de todas sus páginas.
6) Original y copia del certificado de defunción del Asegurado expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de su fallecimiento. En caso de que el fallecimiento ocurra afuera xx Xxxxx Rica se deberá aportar acta de defunción certificada y legalizada por el Consulado correspondiente.
7) Para el adelanto de los gastos funerarios se debe de presentar las fracturas originales canceladas por concepto de los servicios funerarios.
Cuando la Aseguradora revise la información presentada y detecte la falta de requisitos para la presentación de un reclamo, comunicará el requerimiento al beneficiario. No se tramitará ninguna solicitud de reclamación con los requisitos incompletos.
7.2. PLAZO DE RESOLUCIÓN
Presentados todos los requisitos, la Aseguradora deberá dar respuesta al beneficiario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. A partir de la aceptación del reclamo, la Aseguradora deberá efectuar el pago dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes.
8. VIGENCIA, PRÓRROGA Y TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA
8.1. VIGENCIA Y PRÓRROGA
La póliza tiene una vigencia de un año contado a partir de su contratación, salvo se pacte otra cosa en la Propuesta de Xxxxxx. La vigencia figura en la Propuesta de Xxxxxx y está sujeta al pago de la prima en tiempo y forma.
Esta póliza es prorrogable automáticamente por períodos iguales de manera indefinida, salvo que el Asegurado exprese lo contrario con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento, o que se encuentre incluido en alguna lista de sanciones económicas a nivel mundial.
8.2. TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA
Esta Póliza se tendrá por terminada cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1. Finalice la vigencia y no se proceda con la prórroga de esta.
2. A solicitud expresa del Asegurado.
3. El Asegurado no pague la prima en el plazo establecido, según lo indicado por el artículo 37 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
4. Cuando se decrete la nulidad absoluta de la póliza de conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
5. Fallezca el Asegurado de la póliza.
La Aseguradora salvo disposición legal, no podrá dar por terminado de forma anticipada el seguro.
9. CONDICIONES VARIAS
9.1. EDAD
Para contratar la póliza el Asegurado deberá de ser mayor a dieciocho (18) años, y serán elegibles las personas que residan en Xxxxx Rica.
9.2. MONEDA
Todos los valores de esta póliza serán expresados en la moneda que se indique en la Propuesta de Seguro.
9.3. DERECHO DE RETRACTO
En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado durante los primeros cinco (5) días hábiles posteriores a la emisión de la póliza, se le devolverá el cien por ciento (100%) de las primas que haya pagado.
9.4. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica. En todo lo que no esté previsto en esta póliza, se aplicarán las estipulaciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N° 8653, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N° 8956 y sus reformas, el Código Civil y el Código de Comercio, así como sus reformas y reglamentos.
10. CONTROVERSIAS
Las divergencias que surjan bajo esta póliza, en relación con la indemnización a pagar, podrán ser sometidas de común acuerdo entre las partes para su solución de acuerdo con alguno de los procedimientos (mediación, conciliación o arbitraje) previstos en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social N° 7727 de 9 de diciembre de 1997.
El Asegurado podrá interponer la queja ante la Superintendencia General de Xxxxxxx al correo xxxxxx@xxxxxx.xx.xx o al teléfono (x000) 0000-0000 de la central telefónica.
11. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
El medio por el cual el Asegurado será notificado será el que se establezca en la Propuesta de Seguro. Cuando existan modificaciones dicho medio, este deberá ser notificado a la Aseguradora. Las comunicaciones del Asegurado a la Aseguradora que se refieran a esta póliza deberán ser por escrito y recibidas en sus oficinas y/o sucursales.
Registro en SUGESE número: P19-57-A07-962 con fecha del 13 de noviembre del 2021.