Contract
No CONTRATO | |
FECHA | |
TIPO DE CONTRATOS | |
OBJETO | |
CONTRATISTA | |
No IDENTIFICACIÓN/ NIT | Si aplica |
REPRESENTANTE LEGAL | Si aplica |
No IDENTIFICACIÓN | Si aplica |
PLAZO | |
VALOR | |
GENERALIDADES | |
Entre los suscritos, XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.683.147 de Bogotá D.C., en su calidad de Director General debidamente facultado para celebrar contratos, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 285 del 15 de febrero de 2018 y Acta de Posesión No. 049 del 16 de febrero de 2018 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, actuando en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA-INM, identificado con el Nit. 900.494.393-3, por una parte y, por la otra, XXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, actuando en su propio nombre/actuando en calidad de representante legal de la empresa XXXXXXXX identificada con NIT XXXXXXX, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato estatal de XXXXXXXX, teniendo en cuenta las siguientes: | |
CONSIDERACIONES | |
a) El sistema metrológico, es decir, el conjunto de instituciones e infraestructura destinadas a las funciones relacionadas con la medición, constituye un cimiento indispensable en la construcción de una estrategia para la productividad y la competitividad, en tanto da soporte al desarrollo científico, tecnológico e industrial de un país. b) Por medio del CONPES 3446 y a través del Decreto 4175 de 2011 se creó Instituto Nacional de Metrología, al cual se le otorgaron las funciones que desempeñaba la Superintendencia de Industria y Comercio, y que fueron establecidas en los numerales 26 al 29 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009 modificado por el artículo 1 del Decreto 1687 de 2010, relacionadas con la metrología científica e industrial. Es por lo anterior que se crea así una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico-científico y de investigación denominada Instituto Nacional de Metrología encargado de la coordinación nacional de la metrología científica e industrial, y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante la investigación, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la diseminación de mediciones trazables al Sistema Internacional de unidades (SI). c) XXXXXXXXXXXXXXX (JUSTIFICACIÓN NECESIDAD) d) Que el Instituto Nacional de Metrología desarrolló los respectivos estudios y documentos pre- vios, en los que se determinó que la modalidad de selección de contratación directa procede para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales/prestación de servicios de apoyo a la gestión/de ciencia y tecnología/único proveedor, etc. Si aplica |
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el Instituto Nacional de Metrología realizó los estudios y documentos previos sobre la necesidad de contratar el objeto de la Selección Abreviada/ Concurso de Méritos/Licitación No. XX del XX del XXXX. Si aplica e) Que este compromiso se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXXX del XX del año XXXX, rubro X-XXXXXX (número y nombre del rubro), expedido por el funcionario de Apoyo Presupuestal del Instituto Nacional de Metrología. f) Que el proceso de contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios vigencia 201X. g) Para prestación de servicios profesionales y de prestación de servicios de apoyo a la gestión Que el Grupo de Gestión xxx Xxxxxxx Humano, verifico y certifico que la planta del INM no cuenta con el personal idóneo o que disponga del tiempo suficiente para el desarrollo de las actividades del objeto contractual. Los demás que se consideren pertinentes y necesarias. | |
Normatividad que sustenta la modalidad de contratación | XXXXXXX |
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato de XXXXXXXXXXXXXX, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: | |
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO | XXXXXXXXXXXXX Parágrafo1: Los documentos del proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato, cuyo conocimiento y aceptación es ratificada por el CONTRATISTA, con la suscripción del presente contrato. |
CLÁUSULA 2. ESPECIFICACIO- NES TÉCNICAS o ALCANCE Si aplica | Indicar el alcance o las especificaciones técnicas del servicio o de los bienes específicos que el contratista debe prestar o entregar. No colocar para prestación de servicios profesionales o prestación de servicios de apoyo a la gestión |
CLÁUSULA 2. PLAZO DE EJECUCIÓN | El plazo de ejecución será de XX meses, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución del contrato y firma del Acta de Inicio correspondiente, si aplica. Para prestación de servicios profesionales o prestación de servicios de apoyo a la gestión – y el inicio de la cobertura al Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 723 de 2013. |
CLÁUSULA 3. VALOR DEL CONTRATO | El valor del contrato es la suma de VALOR EN LETRAS PESOS M/CTE ($XXXXXXXXXXX) incluido IVA y demás impuestos xx xxx a que haya lugar. |
CLÁUSULA 4. FORMA DE PAGO | EL INM pagará al Contratista el valor del contrato, de conformidad con la disponibilidad del P.A.C. (Programa anual mensualizado de caja), así: |
1) xxx (xx) pagos iguales mensuales a razón de VALOR EN LETRAS PESOS M/CTE ($XXXXXXXXXXX) - (Describir la forma de pago de acuerdo a lo descrito en el estudio previo) Los anteriores valores se pagarán previa entrega de: a) Factura o cuenta de cobro. b) Informe final y/o entregables previstos de acuerdo con las obligacio- nes/cronograma/plan de trabajo del Contratista. c) Certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del con- trato. d) Certificación de entrada a almacén (si aplica) e) Constancia de pago de los aportes correspondientes al Sistema Inte- gral de Seguridad Social en Salud y Pensiones, y contribuciones pa- rafiscales, los cuales deberán cumplir las previsiones legales. El CONTRATISTA deberá tener presente que la sumatoria de las facturas/cuentas de cobro no podrán superar el presupuesto asignado al contrato. El INM no reconocerá pagos sobre entrega de bienes o prestación de servicios que no hubieren sido previamente autorizados por escrito por el Ordenador del Gasto del INM. En caso de terminación anticipada, cesión o suspensión del contrato, solo habrá lugar al pago proporcional de los servicios o bienes efectivamente prestados o entregados. Los pagos se efectuarán mediante consignación al CONTRATISTA, en la Cuenta Bancaria que indique previamente el contratista. El valor del presente contrato, se pagará con cargo a los siguientes certificados de disponibilidad presupuestal: | ||||
Numero de CDP | Rubro | |||
TOTAL | ||||
Presupuesto de la actual vigencia, expedido por el funcionario de Apoyo Presupuestal del Instituto Nacional de Metrología. En contratos de prestación de servicios con persona natural: PARÁGRAFO: Si en cumplimiento del contrato se hace necesario el desplazamiento del contratista fuera de la sede del INM dentro del territorio nacional o en el exterior, la entidad reconocerá los gastos de alojamiento, alimentación y transporte de acuerdo con la ley de presupuesto, previa imputación presupuestal del rubro correspondiente de los servicios contratados, con la debida autorización del Supervisor del contrato, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para ello. Los riesgos propios del |
transporte serán asumidos en su totalidad por el contratista. | |
CLÁUSULA 5. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRA- TISTA | El Contratista se obliga a garantizar la disponibilidad de tiempo y dedicación necesaria para ejecutar el objeto del contrato y desarrollar las actividades específicas en las condiciones pactadas. Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato evitando dilaciones innecesarias. |
Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción del INM. | |
Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato. | |
Durante la ejecución del contrato debe permanecer afiliado y a paz y salvo con los sistemas de salud y pensión, (Si se trata de contrato de prestación de servicio profesionales o de apoyo a la gestión, el ingreso base de cotización debe corresponder mínimo al 40% del valor mensual del contrato, de acuerdo con en artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.) | |
El Contratista debe custodiar y a la terminación del presente contrato devolver los insumos, suministros, herramientas, dotación, implementación, inventarios y/o materiales que sean puestos a su disposición para la prestación del servicio objeto de este contrato. | |
Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de sus actos, omisiones o hechos. | |
Mantener la reserva y la confidencialidad sobre la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. Esta obligación estará vigente por el término del contrato y dos (2) años más, cualquiera que sea la causa de terminación. | |
Para gestionar el primer cobro se requiere que el contratista aporte el examen médico ocupacional. | |
Presentar informe mensual en medio físico y magnético al supervisor del contrato, en el que se detalle las actividades realizadas, así como los demás informes que sobre la ejecución del contrato requiera el supervisor del mismo. | |
Asumir el pago de impuestos, gravámenes, aportes parafiscales y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas. | |
No sobrepasar por ningún motivo el valor del contrato, salvo previa firma de modificación correspondiente. | |
Avisar al INM dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos |
del INM. Avisar al INM, dentro del día hábil siguiente a conocida su existencia, la causal de incompatibilidad o inhabilidad sobreviviente. Constituir las garantías solicitadas y mantenerlas vigentes por el tiempo pactado, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo. No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. Asumir a través de la suscripción del contrato, las consecuencias previstas por el incumplimiento de los compromisos de anticorrupción. Dar cumplimiento al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 | |
CLÁUSULA 6. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO | XXXXXXXXXXXXX |
CLÁUSULA 7. OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL CONTRA- TISTA | XXXXXXXXXXXXX |
CLÁUSULA 8. OBLIGACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL CONTRATISTA | XXXXXXXXXXXXX |
CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRA- TANTE | a) Designar un supervisor para que realice las funciones de control, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. b) Pagar al CONTRATISTA el valor establecido de acuerdo a la forma de pago estipulada. c) Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento del mismo. d) Suministrar al contratista toda la información que éste requiera para el desarrollo del contrato |
e) Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista f) Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. g) Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información del contratista que conozca por causa o con ocasión del contrato. h) Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato. EL INM puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato (tener en cuenta excepciones Art. 14 Ley 80) | |
CLÁUSULA 10. DECLARACIO- NES DEL CON- TRATISTA Si aplica | El Contratista hace las siguientes declaraciones: 1. Conoce y acepta las condiciones del contrato. 2. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. 3. Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 4. Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral. 5. Se encuentra de acuerdo con el valor del contrato y este incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. |
CLÁUSULA 11. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL | Los estudios, investigaciones, descubrimientos, artículos, invenciones, información, entre otros, que resulten de la ejecución del presente contrato de prestación de servicios profesionales, pertenecen exclusivamente al INM, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 23 de 1982. Así mismo, EL CONTRATISTA garantiza que los trabajos y servicios prestados al INM por el objeto del presente contrato no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial u otros derechos legales o contractuales de terceros |
CLÁUSULA 12. CONFIDENCIALI- DAD: | EL CONTRATISTA acepta que la información compartida en virtud del presente contrato pertenece al INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA, en calidad de CONTRATANTE y la misma es considerada sensible y de carácter restringido en su divulgación, manejo y utilización. La información de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA ha sido desarrollada y obtenida legalmente, como resultado de sus procesos, programas o proyectos y, en consecuencias abarca documentos, datos, tecnología y/o material que puede considerarse único y confidencial, o que es objeto de protección a título xx xxxxxxx industrial y/o protección de datos en consecuencia, en virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA como parte receptora, se obliga a no divulgar directa, indirecta, próxima o remotamente, ni a través de ninguna otra persona, funcionarios, asesores o cualquier persona relacionada, la información confidencial perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA, así como también a no utilizar dicha información en beneficio propio ni de terceros. PARAGRAFO: Se entiende como Información Confidencial, la información |
que no sea pública y sea conocida por EL CONTRATISTA con ocasión del presente contrato y sus modificaciones, bien sea que la misma sea escrita, oral o visual, o en cualquier forma, tangible o no, incluidos los mensajes de datos (en la forma definida en la ley), de la cual, EL CONTRATISTA tenga conocimiento o a la que tenga acceso por cualquier medio o circunstancia en virtud de las reuniones sostenidas y/o documentos suministrados, así como la que corresponda o deba considerarse como tal para garantizar el derecho constitucional a la intimidad, la honra y el buen nombre de las personas y deba guardarse la debida diligencia en su discreción y manejo en el desempeño de sus funciones. | |
CLÁUSULA 13. GARANTÍAS Si aplica | El CONTRATISTA deberá constituir la garantía única en una compañía de seguros legalmente reconocida en Colombia cuyas pólizas o certificados matrices estén debidamente aprobadas por la Superintendencia Financiera, que contenga los siguientes amparos de conformidad con el artículo 7 de la ley 1150 de 2007 y 23 y el Decreto 1082 de 2015. Se fijarán las que se requieran de acuerdo con la modalidad, la cuantía, el objeto y el plazo para garantizar el cumplimiento del objeto contractual. PARÁGRAFO 1: La garantía no podrá ser cancelada sin la autorización escrita del INM. PARÁGRAFO 2: Cuando por especiales circunstancias haya necesidad de modificar el plazo o el valor del contrato, dicha garantía deberá ampliarse en los mismos términos de la modificación. |
CLÁUSULA 14. RESPONSABILI- DAD | EL CONTRATISTA es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en el presente Contrato y será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones que desarrolle en el ejercicio de las actividades del presente contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros. Igualmente será responsable en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. |
CLÁUSULA 15. CADUCIDAD AD- MINISTRATIVA Si aplica | En virtud de esta cláusula, si se presentase alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA previstas en el presente contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo y evidencie que puede conducir a su paralización, el Instituto Nacional de Metrología mediante resolución debidamente motivada, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En caso de que el Instituto Nacional de Metrología decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, inciso 2o, artículo 14 numeral 2o de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO: En caso de darse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. |
CLÁUSULA 16. | El Instituto Nacional de Metrología podrá imponer multas al CONTRATISTA en |
MULTAS | caso de incumplimiento parcial, imperfecto o inoportuno del contrato o de cualquiera de las obligaciones adquiridas, una vez se adelante el procedimiento de que tratan los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011, y en virtud de los establecido en el artículo 40 de la ley 80 de 1993. El INM podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de atraso o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que en su totalidad excedan xxx xxxx por ciento (10%) del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y el Parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO. El CONTRATISTA autoriza con la firma del contrato a descontar directamente de los saldos adeudados, si los hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora mediante acto administrativo, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. PARÁGRAFO SEGUNDO. Sin perjuicio de lo anterior, EL INM adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. PARÁGRAFO TERCERO. La imposición de las multas aquí pactadas no implica que el INM pierde su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. |
CLÁUSULA 17. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA | El Instituto Nacional de Metrología podrá en caso de incumplimiento parcial, imperfecto o inoportuno del contrato o de cualquiera de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA, podrá requerir a título de cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, suma que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL INM hará efectiva previa declaratoria del incumplimiento a través de acto administrativo debidamente motivado, directamente por compensación de los saldos que adeude al contratista si los hubiere, o mediante cobro de la garantía única de cumplimiento, o si esto no fuere posible, podrá acudir a la jurisdicción competente, incluida la coactiva. PARÁGRAFO: La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción. |
CLÁUSULA 18. INDEPENDENCIA DEL CON- TRATISTA | El CONTRATISTA se obliga a cumplir con el objeto del presente contrato de forma independiente y autónoma, sin que exista relación de subordinación o dependencia entre este y EL INM. Por el presente contrato, EL CONTRATISTA no adquiere vínculo laboral alguno con el Instituto Nacional de Metrología y es el único responsable de la prestación del servicio. En consecuencia, y de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no tendrá derecho a reconocimiento de ningún otro emolumento distinto al pago del valor |
determinado en la Cláusula Quinta de este contrato Así mismo, no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del INM, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. | |
CLÁUSULA 19. PROHIBICIÓN DE CESIÓN | El CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente las obligaciones derivadas de este contrato a persona alguna natural o jurídica, Nacional o extranjera, sin el consentimiento previo y escrito del INM. |
CLÁUSULA 20. INDEMNIDAD | Será obligación exclusiva del CONTRATISTA mantener al INM indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del Contratista. |
CLÁUSULA 21. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO | De común acuerdo las partes contratantes podrán suspender la ejecución de este contrato, mediante la suscripción de un acta en la cual conste el evento sin que para efectos del término de duración del contrato se compute el tiempo de la suspensión |
CLÁUSULA 22. CAUSALES DE TERMINACIÓN | El presente contrato se puede dar por terminado por las siguientes causas: 1) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad. 2) Por declaración de caducidad o la terminación unilateral, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, 3) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. 4) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. PARAGRAFO: Si cualquiera de las partes requiere solicitar la terminación anticipada por mutuo acuerdo, deberá solicitar por escrito a la otra, con un término no menor xx xxxx días a la fecha en la que se pretenda hacer efectiva la terminación. |
CLÁUSULA 23. CLÁUSULAS EXCEPCIONALE S | Por estipulación expresa se incluyen las cláusulas de terminación, modificación e interpretación unilaterales, previstas en la Ley 80 de 1993. |
CLÁUSULA 24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA S | Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y el INM con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. |
CLÁUSULA 25. CLÁUSULA COMPROMISORI A Si aplica | Las partes acuerdan someter a la decisión de árbitros, las diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, para lo cual se someterán a lo dispuesto en el artículo 70 y siguientes de la Ley 80 de 1993, articulo 22 de la Ley 1150 de 2007. |
CLÁUSULA 26. SOMETIMIENTO A LAS LEYES NACIONALES | El presente contrato se encuentra sujeto a las leyes Nacionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. |
CLÁUSULA 27. SUPERVISIÓN | La Supervisión y control en la ejecución del presente contrato, será a través de la persona que designa el Ordenador del Gasto. Para estos efectos, el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 4º y numeral 1º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, Ley 734 de 2002, Ley 1474 de 2011 y lo señalado en los artículos 6.4.2.4. y ss. del Manual de Contratación aprobado mediante la Resolución No. 160 del 4 xx xxxx de 2018, “Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la U.A.E Instituto Nacional de Metrología”. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico al CONTRATISTA y al supervisor del contrato designado. |
CLÁUSULA 28. LIQUIDACIÓN | La liquidación a que se refiere el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, * *No será obligatoria en los contratos de prestación de servicios y contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, por lo tanto, el presente contrato no será objeto de liquidación a menos que se requiera por las partes. * El presente contrato será liquidado dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para su ejecución, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, en todo caso de conformidad y dentro de los plazos previstos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. |
CLÁUSULA 29. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES | EL CONTRATISTA manifiesta conocer y entender la Política de Tratamiento de Bases de Datos Personales del Instituto Nacional de Metrología -INM, la cual hace parte integral de este Contrato, y entiende que sus datos van a ser incorporados en una base de datos, cuyo responsable será el Instituto Nacional de Metrología -INM; lo cual es necesario para el cumplimiento de las obligaciones aquí descritas. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al Instituto Nacional de Metrología para retener y procesar, tanto electrónica como manualmente, la información que recolecten en virtud de la ejecución del presente Contrato y autoriza para que ésta sea utilizada por el Instituto Nacional de Metrología –INM con propósitos internos, así como para transferirla a terceros, incluyendo a sus compañías vinculadas o relacionadas, y autoridades administrativas y judiciales, respetando para todos los efectos la normatividad en la materia, y garantizando el correcto tratamiento de los datos personales. EL CONTRATISTA expresamente autoriza al Instituto Nacional de Metrología -INM para que transfiera, almacene y procese dicha información. En ejercicio del tratamiento de datos aquí autorizado, el Instituto Nacional de Metrología –INM dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y en el Decreto 1377 de 2013. Por lo tanto, el Instituto se compromete a tomar las medidas de índole técnica y administrativas necesarias para garantizar el correcto ejercicio del Derecho de Habeas Data, así como la seguridad de los datos que se encuentren en su poder, evitando su alteración, pérdida, tratamiento, acceso, o reproducción no autorizada. PARÁGRAFO: Los Responsables y Encargados del Tratamiento de la |
información del INM sólo podrán recolectar, almacenar, usar o circular los datos personales durante el tiempo que sea razonable y necesario, de acuerdo con las finalidades que justifican el Tratamiento, atendiendo a las disposiciones aplicables a la materia de que se trate y a los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de la información. | ||
CLÁUSULA 30. INHABILIDADES E INCOMPATIBILID ADES | EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad que trata el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, complementado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y Ley 1474 de 2012 y si llegare a sobrevenir inhabilidad y/o incompatibilidad, se decidirá de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 80 de 1993. | |
CLÁUSULA 31. IMPUESTOS | Los impuestos y las contribuciones a la seguridad social que se causen por razón o con ocasión de la orden serán por cuenta del CONTRATISTA, y las retenciones que ordene la ley en relación con sus honorarios serán practicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA | |
CLÁUSULA 32. DOCUMENTOS | Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: i) Los estudios previos y pliegos de condiciones (si aplica). ii) La (oferta, cotización, propuesta) presentada por el Contratista. | |
CLÁUSULA 33. PERFECCIONAM IENTO Y EJECUCIÓN | El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la expedición del correspondiente registro presupuestal, el inicio de la cobertura al Sistema General de Riesgos Laborales, la aprobación de la Garantía que ampara el cumplimiento contractual, y de la suscripción del acta de inicio por ambas partes. (si aplica) | |
CLÁUSULA 34. NOTIFICACIÓN PERSONAL | De acuerdo al numeral 1º del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a ser notificado personalmente por medio electrónico a través del correo electrónico informado: XXXXXXX. | |
CLÁUSULA 35. LUGAR DE EJECUCIÓN | Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en las instalaciones del Instituto Nacional de Metrología, ubicadas en la Xxxxxxx 00 Xxx. 26-55 Int.2 CAN en la ciudad de Bogotá D.C., a excepción de que para el desarrollo del objeto contractual se requiera el desplazamiento del contratista a otras ciudades fuera de la sede del Instituto Nacional de Metrología en el ámbito Nacional o internacional, lo cual se coordinara directamente con el supervisor del contrato. | |
Para constancia, se firma en Bogotá el | ||
CONTRATANTE | EL CONTRATISTA | |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Director General INM | XXXXXXXXXXXXXXXXXXX CC RP. LEGAL - SI APLICA |
Proyectó: Profesional Grupo Contratación
Revisó: Coordinador Grupo Gestión Jurídica Contractual Asesor Jurídico Dirección General
Vo. Xx.: Secretario General