PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ECOPARQUE Y LA GESTIÓN DE PODA EN URBANIZACIONES DE ALCOI.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ECOPARQUE Y LA GESTIÓN DE PODA EN URBANIZACIONES DE ALCOI.
INDICE
1 OBJETO.
2 LOTES.
3 DURACIÓN DEL CONTRATO.
4 JUSTIFICACIÓN.
5 RESPONSABLE DEL CONTRATO
6 DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
6.1 ALCANCE Y DEFINICIÓN DEL SERVICIO.
6.2 OTRAS CONDICIONES DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
7 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GESTIÓN RESIDUOS.
7.1 GESTIÓN DE LOS RESIDUOS ECOPARQUE
7.2 HISTÓRICO DE RESIDUOS RECOGIDOS EN ECOPARQUE
7.3 RECOGIDA DE RESTOS DE PODA EN URBANIZACIONES Y ECOPARQUE
7.4 HISTÓRICO DE RESIDUOS RECOGIDOS EN URBANIZACIONES
7.5 CONTENERIZACIÓN ACTUAL ECOPARQUE Y PODA URBANIZACIONES.
8 NORMATIVA A CUMPLIR POR PARTE DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
9 VISITA PREVIA A LAS INSTALACIONES.
ARTÍCULO 1. OBJETO.
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto regular las condiciones técnicas que han de regir la contratación del servicio de organización, mantenimiento y gestión integral de residuos del Ecoparque y la gestión integral de restos de poda en urbanizaciones de Alcoi, destinados a la recogida selectiva de residuos de origen domiciliario o asimilables a domiciliarios y que requieren ser gestionados de acuerdo con la tipología de cada residuo.
El objeto del contrato es la explotación, control y correcto funcionamiento del Ecoparque y de la recogida de podas en urbanizaciones de Alcoi como puntos gratuitos de recogida selectiva de residuos de diferente tipología generados de carácter domiciliario y asimilables a origen domiciliario. La explotación consistirá en labores de recepción, control de entrada y gestión de los residuos que se depositen en el Ecoparque y en los contenedores de poda de las urbanizaciones. Esta gestión incluye la entrega en planta de tratamiento de aquellos materiales que se detallaran más adelante y los costes económicos derivados de este tratamiento en aquellos que se especifique.
ARTÍCULO 2. LOTES
Conforme al artículo 99.3.b.) LCSP, el presente contrato no es susceptible de división en lotes, ya que se necesita una única dirección que organice todo el servicio. Cualquier división espacial o de gestión individualizada en alguna parte de las instalaciones produciría partes inconexas e inoperativas del conjunto del servicio contratado, afectando a la dirección del contrato y a la prestación del propio servicio.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de UN AÑO desde su formalización, en la forma establecida en los pliegos de esta licitación y en el resto de documentación de la misma.
La duración del contrato podrá ser prorrogada un año, hasta un período máximo de dos años (1+1), siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el período de duración del mismo. Conforme a el artículo 29 de la LCSP, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la
empresa adjudicataria, siempre que el aviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del contrato.
ARTÍCULO 4. JUSTIFICACIÓN.
El Ecoparque y los puntos de recogida de poda en urbanizaciones se ha convertido en un referente en la recogida de residuos «especiales» en el municipio de Alcoi, convirtiéndose en un elemento clave para el cumplimiento de los objetivos marcados por las directivas europeas y normativas estatales y autonómicas.
El aumento continuado de los residuos recogidos en estas instalaciones hacen necesaria la contratación de la gestión de este servicio, para poder ofrecer un buen servicio al ciudadano y garantizar la correcta trazabilidad de la gestión de los residuos allí entregados.
Durante los últimos años, se pone de manifiesto que, junto a una mera gestión de los objetos o materiales entregados en instalaciones como el Ecoparque o contenedores de poda en las urbanizaciones, se necesita complementar esta gestión con una información y formación a los ciudadanos para que puedan hacer más y mejor uso de estos servicios que se vea reflejado con el aumento continuado de la cantidad del servicio.
ARTÍCULO 5. RESPONSABLE DEL CONTRATO
A efectos del control y supervisión del presente contrato, en función de lo que establece el artículo 62 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se designa como responsable del contrato al Jefe/a del Departamento de Transición Ecológica.
ARTÍCULO 6. DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
Los servicios se prestarán de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego y bajo el control y dirección del Departamento de Transición Ecológica del Ayuntamiento de Alcoi.
6.1 ALCANCE Y DEFINICIÓN DEL SERVICIO.
La empresa adjudicataria deberá llevar a cabo todas las actividades necesarias
para la puesta en marcha y la presentación del servicio del propio Centro de Recogida Selectiva ECOPARQUE y recogida de poda en urbanizaciones, comprendiendo al menos:
Recepción, identificación, clasificación, depósito y almacenamiento temporal de los residuos asimilables a domésticos aportados por ciudadanos a las instalaciones del Ecoparque y Poda en las urbanizaciones. Además comprende la gestión adecuada y legalmente pertinente de los residuos en función de su tipología; de acuerdo, en todo caso, con las especificaciones prescritas en la legislación vigente para cada uno de ellos.
La prestación del servicio se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes apartados:
• La empresa adjudicataria se encargará de facilitar, en todo momento, las operaciones de depósito de los residuos en los contenedores dispuestos al efecto en el Ecoparque en las urbanizaciones para la fracción restos de poda.
• La empresa adjudicataria dispondrá del personal adecuado para la recepción de los residuos en las horas específicas de apertura, siendo responsable de la admisión y recepción de los residuos en sus distintos contenedores.
• La empresa adjudicataria será titular y responsable de todos los residuos recogidos en el Ecoparque y contará con todos los medios técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo las operaciones de carga, descarga, clasificación, transporte y entrega al gestor autorizado. Deberá contar y será responsable de las autorizaciones que legalmente procedan para realizar este tipo de operaciones.
• Serán de su cargo todos los costes derivados de las operaciones anteriormente descritas, incluido el abono de cualquier tributo, precio, o canon que genere la gestión del servicio, incluidos los liquidados por los Centros de Tratamiento (excepto los indicados en este pliego que se corresponden con convenios y contratos específicos) y todos los demás que se deriven del cumplimiento de la normativa sobre residuos.
• El transporte de los residuos se realizará por un transportista autorizado.
• La empresa adjudicataria justificará con documentos acreditativos, el registro como Transportista de residuos con carácter profesional según se regula en la Ley 22/2011 , de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados , el cual se deberá entregar al Ayuntamiento de Alcoi en el momento de la firma del contrato. En cuanto a residuos especiales por su especial forma de transporte, el licitador deberá contar con el registro para la gestión y transporte de residuos
peligrosos y/o de escombros o podrá subcontratar el servicio de transporte de este tipo de residuos con los gestores autorizados que considere.
• El almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos no podrá ser superior a dos meses.
Elección de plantas de tratamiento. El adjudicatario deberá gestionar los residuos y elegir las plantas de destino para el tratamiento específico de cada residuo en los casos especificados en la tabla 1 del artículo 7 atendiendo al principio de jerarquía en el tratamiento de los residuos establecido en el artículo 8 de la Ley de Residuos 22/2011, por el siguiente orden de prioridad:
1. Prevención.
2. Preparación para la reutilización.
3. Reciclado
4. Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética
5. Eliminación
En el caso que el Ayuntamiento de Alcoi compruebe que alguno de los residuos puede ser gestionado en un escalón superior de esta jerarquía, al que se esté haciendo con regularidad, podrá exigir al adjudicatario el cambio de planta de tratamiento o tipo de gestión aunque este hecho pueda suponer un mayor coste económico para el mismo.
El destino de los residuos de la Tabla 2 del artículo 7 serán comunicados por el Ayuntamiento de Alcoi a la empresa adjudicataria al inicio del contrato. Cualquier cambio que decida el Ayuntamiento al respecto de las plantas de destino serán comunicadas en su momento al adjudicatario que deberá reorganizar el servicio para el traslado a los lugares indicados, siempre a un máximo de 125 kilómetros desde Alcoi.
6.2. OTRAS CONDICIONES DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
Para la prestación del Servicio, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado anterior, la empresa adjudicataria deberá además observar lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) Medios técnicos y humanos.
La empresa adjudicataria dispondrá de todos los medios técnicos y humanos
necesarios para llevar a cabo las operaciones de carga, descarga, clasificación y transporte de los residuos a los distintos centros de tratamiento.
En el caso de encontrar residuos a las puertas del Centro se encargarán de su recogida y clasificación de forma inmediata. En caso de aparecer impropios en los contenedores a la entrega a las plantas de tratamiento, serán por cuenta de la empresa adjudicataria todos los costes derivados de la gestión de estos impropios.
El personal adscrito al servicio no tendrá relación laboral, jurídica ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento de Alcoy y en el supuesto de que durante el plazo contractual se produjeran alteraciones o incidencias laborales, estas serán responsabilidad del adjudicatario.
El adjudicatario dispondrá de la plantilla necesaria para cubrir el horario que se describe en el apartado c) debiendo preverse las sustituciones oportunas con cargo al adjudicatario cuando por bajas, licencias, vacaciones o cualquier otra causa impliquen reajustes en el personal. La sustitución se producirá de forma inmediata de manera que la plantilla esté disponible al 100 por 100 para la prestación del servicio en todas y cada una de las jornadas laborales.
El adjudicatario asegurará que la plantilla realiza una correcta ejecución del servicio y que, en todo momento, se cumple con la reglamentación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Como mínimo la plantilla estará formada por 2 operarios fijos en ecoparque, 1 conductor a tiempo completo y un administrativo/a y un encargado/a, ambos en jornada parcial del 10%.-
El personal deberá ir correctamente uniformado por cuenta del adjudicatario y el contratista se responsabilizará de la falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestuario o de descortesía o mal trato que el personal observe con respecto a los usuarios. En el uniforme deberá figurar el emblema y rótulo del Ayuntamiento de Alcoi. Esta imagen será facilitada por el Departamento de Transición Ecológica a la firma del contrato.
El adjudicatario designará un Coordinador Técnico que actuará como responsable del correcto funcionamiento de su equipo de trabajo y será el interlocutor válido frente al Ayuntamiento de Alcoi.
Así mismo, el adjudicatario retirará al inicio del presente contrato la caseta de control, la cual deberá demoler y gestionar como residuo y ubicará una nueva caseta
oficina de control de 6 x 2,5 m. durante la prestación del contrato. Esta caseta dispondrá de ventanas para poder realizar el control del acceso, wc, ducha con agua caliente y vestuario con taquilla para los trabajadores, equipamiento de oficina y equipo de climatización. Así mismo deberá estar aislada correctamente. La manipulación de los servicios para el cambio (agua, luz, alcantarillado) van por cuenta del adjudicatario.
El vehículo destinado al transporte de contenedores de las distintas fracciones (excepto escombros) deberá tener las siguientes características:
• Nivel de contaminación Euro6
• Capacidad de carga de contenedores hasta 35 m³
• Rótulos con la imagen gráfica que el Ayuntamiento de Alcoi indique antes de 30 días después de la firma del contrato en las puertas del vehículo.
• Exclusividad para el uso de los servicios de traslado de contenedores del Ecoparque y poda de las urbanizaciones correspondientes a este contrato. El vehículo no se podrá destinar a servicios para otros usos de la empresa.
• Deberá portar las lonas pertinentes para el transporte seguro de los contenedores.
• GPS embarcado comunicado con plataforma de gestión a la cual se dará acceso al personal técnico del Ayuntamiento. Quedarán registrados todos los movimientos del vehículo y los datos deberán permanecer a disposición al menos durante 3 meses.
b)Información pública.
La Empresa adjudicataria se encargará de Informar al público de las actividades del mismo mediante reparto de hojas informativas en las que se expliquen las características del Centro con las prestaciones que ofrece al usuario, tanto en ecoparque como en acciones de promoción en otros puntos de la ciudad. También deberá haber un panel informativo a la entrada del Ecoparque y un rótulo con los horarios en el exterior del mismo. Atenderá las visitas guiadas que, procedentes de colegios e instituciones sin ánimo de lucro deseen conocer el funcionamiento del centro.
La Empresa se encargará de facilitar a los usuarios, en todo momento, las operaciones de vertido de los residuos en los contenedores dispuestos al efecto, así como el control del tipo de residuos que se depositan. Los residuos han de ser depositados en el lugar correspondiente por los usuarios, no debiendo tocar el personal del ECOPARQUE los mismos, por razones de seguridad y sanitarias.
c) Horario del servicio.
El horario presenta dos períodos diferenciados:
• Julio y Agosto. Xx xxxxxx a sábado de 8 a 15 horas. Domingo de 9 a 14 horas.
• Resto del año. Xx xxxxxx a viernes de 9 a 18 horas. Sábado y domingo de 9 a 14 h.
• Los lunes y festivos cerrado.
• Durante los días de las fiestas locales xx Xxxxx y Cristianos el Ecoparque permanecerá cerrado (el día de los músicos se cerrará a las 12 h. por cierre de las calles de acceso).
d) Elaboración de Información Estadística.
Durante el período de explotación del Centro, la empresa adjudicataria deberá llevar un registro informatizado de todos los datos referentes a la explotación que se consideren de interés, elaborando informes mensuales acumulados en los que se especifiquen al menos:
- Tipología de residuos recibidos, número de visitas por días de la semana y franja horaria.
- Control de retirada, destino de los residuos, gestor final.
- Otros datos de interés para la planificación de futuras actuaciones.
- Documentos legales de control y seguimiento de los residuos.
- Parte de incidencias.
- Aquellos otros que se requieran motivadamente por el Ayuntamiento en orden a un mejor control, planificación o gestión de los residuos en el Municipio.
Trimestralmente se elaborará un informe en el que se incluya la evolución de los esfuerzos de reciclaje.
Todos los estudios y documentos elaborados por la empresa adjudicataria serán propiedad del Ayuntamiento de Alcoi, que podrá reproducirlos o divulgarlos en la
forma que estime conveniente. El contratista no podrá hacer uso o divulgación de estos estudios, informes o documentos ni durante la realización del servicio, ni concluido el contrato, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
Para conocer con exactitud las entradas al Ecoparque se instalará a cargo del adjudicatario un contador en la barrera de entrada con exportación de datos en remoto a plataforma de control. Se facilitará a los técnicos del Ayuntamiento de Alcoy el acceso a esta plataforma cuyos datos deberán permanecer a disposición al menos durante 3 meses.
e) Mantenimiento y Conservación de las instalaciones.
Durante el período de explotación, la Empresa adjudicataria se responsabilizará tanto del mantenimiento de las Instalaciones fijas, barreras de control, jardinería incluida, como de todos los contenedores existentes y los aportados por el adjudicatario y su reposición, evitando en todo momento que se pueda deteriorar el funcionamiento del Centro. El adjudicatario asumirá los costes derivados de reparaciones por vandalismo, sin perjuicio que que éste pueda repercutir los costes a los autores de los mismos. Se incluye en el mantenimiento de los servicios eléctricos y de suministro de agua pero no el coste de suministro que será a cargo del Ayuntamiento.
Al vencimiento del período de adjudicación de la explotación del Centro, la empresa adjudicataria deberá hacer entrega de las instalaciones al Ayuntamiento en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento.
f) Seguridad y control de accesos.
Existe en las instalaciones barrera de control de entrada y barrera de control de salida, accionadas mediante mando a distancia por los operarios. Con este sistema se controla el aforo de usuarios que están depositando los residuos (para vigilar el correcto depósito). Así mismo se puede impedir la entrada de usuarios que quieren acceder con fines distintos al depósito de residuos. Será función del personal de las instalaciones y de la empresa adjudicataria el controlar el buen uso del Ecoparque e impedir accesos no deseados.
ARTÍCULO 7. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GESTIÓN RESIDUOS.
7.1 GESTIÓN DE LOS RESIDUOS ECOPARQUE
Se muestran a continuación tres tablas que incluyen la totalidad de los residuos que se pueden recibir en el Ecoparque . Las tablas diferencian los residuos según la gestión a realizar por la empresa adjudicataria:
• Tabla 1: Gestión completa desde la recepción, recogida, transporte y entrega en planta de tratamiento, incluyendo los costes económicos del tratamiento. Como excepción, el transporte de los escombros y de los tóxicos y peligrosos puede ser realizado por gestores externos dada la particularidad en su manipulación, así mismo se puede proponer en el apartado de criterios subjetivos el cambio de formato de recepción y transporte. Los contenedores de escombros son propiedad del Ayuntamiento de Alcoi. Los contenedores de tóxicos y peligrosos se sustituyen por la empresa gestora de los mismos cada recogida.
• Tabla 2: Gestión parcial que incluye la recepción, recogida, transporte y entrega en planta. NO INCLUYE COSTE ECONÓMICO DEL TRATAMIENTO.
• Tabla 3: Gestión parcial que incluye sólo la recepción y la coordinación con gestores conveniados de estos residuos para la recogida. Se trata de fracciones sujetas a convenios o contratos específicos con el Ayuntamiento de Alcoi. Los costes a asumir por la empresa adjudicataria son los derivados de la recepción en ecoparque de todos los residuos de la tabla y los costes de recogidas de la fracción “muebles y objetos en buen estado” por parte de entidad conveniada. Los contenedores de esta tabla son propiedad del Ayuntamiento de Alcoi o de las entidades conveniadas, por lo tanto no han se ser aportados por la empresa adjudicataria.
TABLA 1 | |||
RESIDUO | FORMA DE RECOGIDA | CAPACIDAD | CANTIDAD CONTENEDO RES |
Escombros | Contenedor | 5 m3 | 2 |
Neumáticos | A granel | 8-10m3 volum | - |
Plástico mixto | Contenedor | 25-35 m3 | 1 |
Plástico film | Contenedor | 25-35 m3 | 1 |
Plástico PS (corcho blanco) | Contenedor | 25-35 m3 | 1 |
Plástico PVC | Contenedor | 25-35 m3 | 1 |
Madera | Contenedor | 25-35 m3 | 3 |
Restos poda | Contenedor | 25-35 m3 | 4 |
Tóxicos y peligrosos | GRG, Bidones y similares | 1 M3 | 12-15 |
TABLA 2 | |||
RESIDUO | FORMA DE RECOGIDA | CAPACIDAD | CANTIDAD CONTENEDO RES |
Papel Cartón | Contenedor | 25-35 m3 | 2 |
Muebles/Volumi nosos mal estado | Contenedor | 25-35 m3 | 2 |
Resto (mezcla) | Contenedor | 25-35 m3 | 1 |
TABLA 3 | |||
RESIDUO | FORMA DE RECOGIDA | CAPACIDAD | CANTIDAD CONTENEDO |
RES | |||
Vidrio | Vagonetas | 1 m3 | 3 |
XXXX’X | Granel y jaulas | 4 | |
Ropa usada | Contenedor específico | 2 m3 | 2 |
Aceite cocina usado | Contenedor específico | 240 Litros | 2 |
Pilas | Contenedor específico | 1 m3 | 2 |
Tubos fluorescentes y bombillas | Contenedor específico | 1 m3 | 2 |
Cápsulas café | Contenedor específico | 100 Litros | 4 |
Muebles y objetos en buen estado. | Recinto específico | 25 m3 | 1 |
Los residuos que se pueden recibir en el Ecoparque son los especificados en las 3 tablas anteriores, si bien, se detalla a continuación la fracción tóxicos y peligrosos con residuos admisibles y no admisibles:
1. Tóxicos y peligrosos admisibles en Ecoparque:
• Filtros de aceite (solo particulares)
• Aceite usado vehículos (sólo particulares)
• Baterías
• Pintura en Spray, envases con restos o vacíos. Aerosoles
• Radiografías
• Plaguicidas y envases de plaguicidas excepto los utilizados en agricultura que deben tener ser tratados por gestores autorizados.
• Pinturas y envases de pinturas.
• Extintores.
• Botellas de butano.
• Toner.
• Pilas
• Tubos fluorescentes, bombillas...
2. Tóxicos y peligrosos no admisibles en Ecoparque:
• Pólvoras, balizas y cualquier elemento explosivo.
• Materiales que contienen amianto.
• Productos químicos procedentes de laboratorios o procesos industriales.
• Cualquier otro producto no identificable.
Otros residuos no admisibles en ecoparque:
• Residuos sólidos urbanos: Resto, orgánica, vidrio y envases. Como excepción, sólo es admisible la fracción papel cartón.
• Residuos industriales o comerciales no asimilables a domiciliario.
• Residuos sanitarios y/o infecciosos.
• Residuos clínicos y/o farmacéuticos.
• Residuos no identificables.
Limitaciones de cantidad de residuos. No hay límite de cantidad, siempre que no comprometa la correcta gestión de las instalaciones, a excepción de los escombros que se regulan de la siguiente manera:
1. Escombros en sacos o capazos hasta 4 unidades sin licencia de obras.
2. Escombros en sacos o capazos hasta 25 unidades (equivalente a 500 kg) con licencia de obras vertido gratuito.
3. Escombros en sacos o capazos a partir de 25 unidades (equivalente a 500 kg) con licencia de obras sometido a tasa municipal. En este caso, una vez depositados, se tomaran los datos de la licencia de obras y se remitirán al Departamento de Transición Ecológica para que libre al titular el correspondiente recibo.
Residuos asimilables a domiciliarios admisibles en el Ecoparque. Se detallan a continuación algunos residuos provenientes de actividades comerciales o industriales autorizados para su vertido:
1. Muebles y voluminosos entregados por empresas de mudanzas, venta de mobiliario, limpieza de viviendas, etc.. siempre que la procedencia sea de viviendas del municipio de Alcoi.
2. Restos xx xxxxxx de carpinterías y similares.
3. Plásticos de diverso tipo, palés y similares procedente de embalajes utilizados por empresas. La cantidad está limitada a 2 m³ mensuales, por lo que estos vertidos han de ser puntuales, no autorizando la descarga en caso de detectar vertidos masivos.
4. Papel cartón.
Se deberá tener especial cuidado en cambiar rápidamente los contenedores una vez llenos, no estando permitido que se niege la descarga a los usuarios por estar los contenedores llenos. Ningún contenedor podrá permanecer lleno más de 24 horas.
El formato, tamaño y forma de contenedores cuyo transporte corresponde al adjudicatario podrá ser modificado para facilitar una mejor gestión de los residuos. Estas mejoras se deberán especificar en la propuesta del apartado de criterios subjetivos donde no se deberá indicar ninguna referencia a los criterios automáticos.
7.2 HISTÓRICO DE RESIDUOS RECOGIDOS EN ECOPARQUE
Se muestra a continuación la cantidad de residuos dividida en fracciones
recogidas durante los años 2019 y 2020:
No hay histórico de datos de la recogida de muebles y objetos en buen estado ya que este servicio se ha iniciado en Febrero de 2020, no obstante, durante el mes de Febrero se ha realizado una recogida semanal mediante furgón de alta capacidad con unos 20m3 por recogida. Se estima por tanto que este servicio tendrá una media de una recogida semanal. El coste de estas recogidas por la entidad conveniada está incluido en los costes de gestión del Ecoparque a asumir por la empresa adjudicataria.
7.3 RECOGIDA DE RESTOS DE PODA EN URBANIZACIONES Y ECOPARQUE
El procedimiento de gestión de la poda en las urbanizaciones consiste en la recepción, recogida, transporte y entrega en planta de tratamiento. Los gastos derivados del tratamiento de esta fracción son por cuenta de la empresa adjudicataria. En cada una de las ubicaciones el contenedor se encuentra situado en muelle para facilitar la descarga, con señalización específica de descarga única de restos de poda de procedencia particular (empresas de jardinería no pueden hacer uso del mismo). Aquellas actuaciones necesarias para evitar el vertido de impropios o de extracción de los mismos, serán a cargo de la empresa adjudicataria.
No se admitirá gestión de esta fracción con plantas de tratamiento que no la utilicen como materia prima para compostaje, biomasa, etc.. Cualquier otro tratamiento
final se deberá autorizar explícitamente por el Departamento de Transición Ecológica del Ayuntamiento de Alcoi. En ningún caso el destino final será la incineración.
Actualmente se presta el servicio mediante contenedor de 25-35 m³ en las siguientes ubicaciones:
• Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx. 0 contenedor.
• Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx. 0 contenedor.
• Urbanización Estepar: 1 contenedor.
7.4 HISTÓRICO DE RESIDUOS DE RESTOS DE PODA RECOGIDOS EN URBANIZACIONES
Durante el año 2020 se han recogido un total de 145 contenedores y 557,69 tn en las tres ubicaciones descritas.
7.5. CONTENERIZACIÓN ACTUAL ECOPARQUE Y PODA URBANIZACIONES.
El Ayuntamiento de Alcoi dispone en la actualidad de 4 contenedores de 30m3, realizando la mayoría de servicios mediante contenedor y transporte propio de gestores autorizados. La empresa adjudicataria deberá aportar los contenedores necesarios para llevar a cabo la gestión de los residuos del ecoparque y la poda de las urbanizaciones (10 unidades mínimo). Así mismo, podrá usar, si lo estima conveniente, los contenedores propiedad del Ayuntamiento de Alcoi, haciéndose cargo de su mantenimiento. En caso de no utilizarlos, deberá buscar ubicación temporal en instalaciones propias de la empresa adjudicataria.
Para la gestión del escombro, el Ayuntamiento tiene en propiedad 2 contenedores de 5m3 destinados a la recogida de escombros.
8. NORMATIVA A CUMPLIR POR PARTE DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
El adjudicatario ha de cumplir en plena responsabilidad con la normativa aplicable, en particular:
• Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana y sus posteriores revisiones.
• Decreto 55/2019 de 5 xx xxxxx, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana
• Plan Estatal Xxxxx xx Xxxxxxx de Residuos (PEMAR) 2016-2022 aprobado mediante acuerdo del Consejo de Ministros el 6 de noviembre de 2015.
• DECRETO 55/2019, de 5 xx xxxxx, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana
• Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
9. VISITA PREVIA A LAS INSTALACIONES.
Si un licitador considera necesario antes de presentar su oferta una visita a las instalaciones del Ecoparque y de los contenedores de poda de las urbanizaciones, se podrá solicitar al Departamento de Transición Ecológica al correo xxxx_xxxxxxx@xxxxx.xxx Las visitas se realizaran el segundo lunes después de la publicación de la licitación en la Plataforma de Contratación del Estado, en horario de 9 a 14 h.