CONTRATO DE CRÉDITO
Conste por el presente documento, el Contrato de Crédito que otorga EDPYME ACCESO CREDITICIO S.A. con R.U.C. Nº 20438563084 y domicilio para estos efectos en el lugar que se señala en la HOJA RESUMEN que forma parte integrante del presente documento, debidamente representada por quienes suscriben en su nombre y representación, en adelante EDPYME ACCESO a favor del solicitante, en adelante EL CLIENTE; y con intervención en su caso de EL FIADOR SOLIDARIO, cuya identificación, domicilio y demás generales xx Xxx de éstos últimos se señalan en la HOJA RESUMEN, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: OBJETO
Por el presente contrato EDPYME ACCESO, a expresa solicitud de EL CLIENTE otorga un crédito hasta por la suma y en las condiciones crediticias detalladas en la HOJA RESUMEN adjunta, el mismo que es aprobado y concedido luego de la evaluación y calificación que EDPYME ACCESO ha realizado de la información proporcionada por EL CLIENTE y que conoce que tiene carácter de Declaración Jurada. Dicho crédito tiene como destino el financiamiento señalado en la HOJA RESUMEN adjunta. El desembolso del crédito se realizará mediante abono en cuenta de las empresas en donde EL CLIENTE adquiere el vehículo o abono en cuenta del cliente cuando se trate de un crédito de libre disponibilidad. Estas empresas dedicadas a la venta de vehículos han sido evaluadas por EDPYME ACCESO y cuya relación se encuentran detalladas en la página web de EDPYME ACCESO.
SEGUNDA: INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
EDPYME ACCESO, de conformidad con el artículo 9° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros puede determinar libremente las tasas de interés aplicables a sus contratos. La tasa de interés compensatoria y moratoria que figura en la HOJA RESUMEN que forma parte integrante del presente contrato.
De acuerdo al artículo 6° de la Resolución SBS N° 8181-2012 (Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero) en adelante el Reglamento, EDPYME ACCESO define la TCEA (tasa de costo efectiva anual) como la tasa que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en crédito.
El crédito concedido por EDPYME ACCESO a EL CLIENTE es asumido por éste a fin de devolver el monto del crédito y a efectuar el pago de intereses compensatorios, moratorios si los hubiere, comisiones y gastos, así como tributos que la obligación genere, los mismos que figuran según detalle en la HOJA RESUMEN que se acompaña al presente contrato. Los intereses moratorios serán aplicados en caso de incumplimiento en el pago puntual de las cuotas del crédito.
Asimismo, para la aplicación de intereses moratorios por EDPYME ACCESO no será necesario requerimiento alguno de pago para constituir en xxxx a EL CLIENTE, pues es entendido que ésta se producirá de modo automático a partir del vencimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE de conformidad con el presente contrato. El reembolso del crédito materia del presente contrato será realizado por EL CLIENTE en el plazo y en la forma señalada en el Cronograma de Pagos respectivo. Los pagos deberán ser realizados directamente en las oficinas de EDPYME ACCESO, o en los lugares que ésta designe. Los lugares designados para el cobro del crédito están referidos en la página web de EDPYME ACCESO.EL CLIENTE declara que a la firma del presente documento se le hace entrega de una Hoja de Resumen y un Cronograma de Pagos, que se absolvieron sus dudas y que han tomado conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos.
TERCERA: SUSCRIPCIÓN DEL TITULO VALOR
Las partes acuerdan que en respaldo del crédito otorgado en virtud de este contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EDPYME ACCESO, el cual se regirá por lo dispuesto por la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, y la Circular SBS N° G-0090-2001, debiendo ser completado y emitido por EDPYME ACCESO de acuerdo a las siguientes reglas:
a) La fecha de emisión del pagaré será la fecha de suscripción de este contrato.
b) EL CLIENTE autoriza a EDPYME ACCESO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Novena de este contrato, en el momento que lo considere pertinente.
c) El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EDPYME ACCESO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos correspondientes.
d) La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EDPYME ACCESO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada.
e) EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios, según lo pactado en la HOJA RESUMEN.
f) EDPYME ACCESO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este contrato.
EL CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y haber sido informado por EDPYME ACCESO de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza a EDPYME ACCESO a poder transferir dicho pagaré, haciendo renuncia expresa a la inclusión de cláusula que impida o limite su libre negociación.
CUARTA: DE LA VIGENCIA DEL TITULO VALOR
Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279° del Código Civil, la emisión del pagaré a que se refiere la Cláusula Tercera, así como la de cualquier otro título valor en que conste cualquiera de las deudas de EL CLIENTE, no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La renovación del pagaré, o de darse el caso de cualquier cambio accesorio de la obligación, no constituye novación de la obligación principal.
De igual modo, es expresamente convenido que si se perjudicará el pagaré a que se refiere la Cláusula Tercera del presente contrato, la obligación contenida en la cláusula primera no quedará extinguida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1233° del Código Civil.
QUINTA: VARIACIONES DE CONDICIONES CONTRACTUALES
Queda expresamente convenido entre las partes que EDPYME ACCESO podrá variar unilateralmente la tasa de interés fija en los siguientes casos:
a) Novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil.
b) Cuando exista efectiva negociación al momento de contratar y en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones. Se entenderá que existe efectiva negociación cuando pueda evidenciarse que la cláusula que contempla la posibilidad de modificar la tasa de interés no constituye una condición masiva que forma parte del contrato de adhesión y que condicione su suscripción; es decir, cuando puede evidenciarse que el usuario ha influido en el contenido de la cláusula.
c) Cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
EDPYME ACCESO queda obligada a comunicar la modificación de las tasas de interés, comisiones1 y gastos2, cuando sean perjudiciales para EL CLIENTE, así como la fecha de entrada en vigencia de las mismas, a EL CLIENTE con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación, para lo cual las partes acuerdan, que EDPYME ACCESO empleará medios de comunicación directos de acuerdo a las normas vigentes, para informar a EL CLIENTE la variación de condiciones contractuales, los cuales se detallan en el párrafo siguiente.
1 Deberá tomarse en cuenta que las modificaciones realizadas en las comisiones pactadas en el contrato deberán ser aquellas se encuentran dentro de las categorías y denominaciones aplicables a los productos financieros conforme se indica en la Circular N° EDPYME 146-2013. Asimismo, cuando la empresa pretenda incorporar nuevas categorías y/o denominaciones deberán solicitarlo a la Superintendencia con una antelación no menor a 45 días al cobro e inclusión de estas en sus tarifarios, con el respectivo sustento técnico y económico.
2 La inclusión de nuevos gastos deberá implicar un costo real y demostrable para el proveedor del servicio conforme se detalle en el artículo 11° del Reglamento de Transparencia.
EDPYME ACCESO deberá comunicar a través de medios de comunicación directos3, tales como comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta y las comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE las modificaciones contractuales descritas en el presente párrafo y en los párrafos anteriores. Asimismo, EDPYME ACCESO deberá informar con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación las modificaciones de: i) Las modificaciones al cronograma de pagos, la TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual), ii) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento4; iii) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas5 y iv) Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado.
De igual modo, EDPYME ACCESO queda facultada a realizar modificaciones contractuales distintas a las tasas de interés fijas, comisiones y gastos, las mismas que deberán ser informadas a EL CLIENTE, conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, de la misma forma y mediante los mismos mecanismos de comunicación señalados en esta cláusula y con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación mediante los medios de comunicación directos descritos previamente.
Cuando las modificaciones en las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, EDPYME ACCESO queda obligada a recalcular y remitir a EL CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el aviso previo a las modificaciones correspondientes, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco
(45) días.
Las modificaciones más favorables para EL CLIENTE serán informadas por EDPYME ACCESO posteriormente mediante los medios de comunicación pactados por las partes, tales como las comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta y las comunicaciones telefónicas.
Si EL CLIENTE no se encontrara de acuerdo con las modificaciones contractuales, tiene derecho a resolver unilateralmente el contrato. EDPYME ACCESO otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) días de anticipación para que EL CLIENTE pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento para que pueda cumplir con el pago total de la obligación, este plazo de computa desde que EL CLIENTE recepciona el aviso previo antes indicado.
Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que EDPYME ACCESO comunique previamente a EL CLIENTE con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación directos señalados en la presente cláusula, otorgándole a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa del cliente implique una resolución del contrato principal.
Los medios de comunicación indirectos, como la publicación de avisos en todas las oficinas de atención al público de EDPYME ACCESO y/o en su página Web, solo podrán ser utilizados para los supuestos distintos a los detallados previamente en la presente cláusula.
SEXTA: PAGOS ANTICIPADOS
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses, comisiones y gastos al día de pago, para ello EL CLIENTE no deberá adeudar suma alguna por concepto de cuotas vencidas.
De acuerdo al artículo primero de la Resolución SBS N° 1801-2014 que modifica el Reglamento, los pagos efectuados por encima de la cuota exigible en el periodo, se denominan como:
3 Los medios de comunicación empleados por la empresa deben ser los más idóneos, permitiendo una adecuada comunicación al cliente para cada situación en concreto.
4 La comunicación que envíe la empresa para poder ejercer su derecho para resolver unilateralmente el presente contrato, debe contener la causal que motiva la resolución.
5 La empresa en la aplicación de la causal de limitación o exoneración de responsabilidad, deberá precisar en la comunicación al cliente una causal objetiva y debidamente justificada a fin de no incurrir en cláusula abusiva conforme al artículo 45 incisos h) del Reglamento.
a) Pago anticipado: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados del presente contrato al día del pago.
b) Adelanto de cuotas: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados del presente contrato.
Cuando EL CLIENTE realice pagos anticipados parciales mayores a dos cuotas, incluyendo la cuota exigible en el periodo, éstos se consideran pagos anticipados. En estos casos, EDPYME ACCESO deberá requerir a EL CLIENTE, al momento de realizar el pago, que señale si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas6 con la consecuente reducción del plazo del crédito. Asimismo, EDPYME ACCESO otorgará una constancia que permita acreditar la elección realizada; y en aquellos casos en los que no se cuente con la acreditación de dicha elección, y dentro de los quince (15) días de realizado el pago, EDPYME ACCESO deberá proceder a la reducción del número de cuotas.
En caso de pago anticipado, EDPYME ACCESO deberá entregar, a solicitud de EL CLIENTE, los cronogramas de pago modificados, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (07) días de efectuada dicha solicitud, esta entrega se realizará mediante los medios de comunicación directos detallados en la cláusula quinta. EDPYME ACCESO deberá informar a EL CLIENTE sobre la posibilidad de solicitar los precitados cronogramas
Sin perjuicio de lo expuesto, en estos casos, EL CLIENTE podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo EDPYME ACCESO a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes. En cada oportunidad en la cual los clientes expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, las empresas deberán requerir y mantener una constancia de dicha decisión.
Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluyendo la exigible en el período, se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, las empresas procederán a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas.
Sin perjuicio de ello, en estos casos, EL CLIENTE podrá requerir a EDPYME ACCESO, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado previamente sobre el pago anticipado.
SÉTIMA: CONTRATACION DE SEGUROS OBLIGATORIOS
Durante la vigencia del presente contrato EL CLIENTE se obliga a contratar, renovar y mantener vigente un seguro de desgravamen, en caso de fallecimiento de EL CLIENTE o de las personas aseguradas con el fin que EDPYME ACCESO sea indemnizada por la compañía de seguro por un monto equivalente a la liquidación total de las obligaciones adeudadas a la fecha del fallecimiento. Asimismo, EL CLIENTE tiene la obligación también de contratar, renovar y mantener vigente un seguro contra todo riesgo de bienes otorgados en garantía por un monto no menor al valor del vehículo financiado, frente a todo riesgo inherente a la naturaleza del mismo.
EL CLIENTE tiene el derecho de elegir los seguros ofrecidos por EDPYME ACCESO o de lo contrario adquirirlos por su cuenta. Si EL CLIENTE optará por la contratación de una póliza externa, EDPYME ACCESO realizará una evaluación de la misma, con la finalidad de verificar si cumple con los requisitos y condiciones establecidos por EDPYME ACCESO. Si transcurrido un plazo 10 (días) calendario no acredita la contratación del seguro externo, autoriza a EDPYME ACCESO, a efectuar la contratación de los que comercializa. Los requisitos y condiciones de los seguros se encuentran detallados en el siguiente párrafo, así como en su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
La evaluación antes descrita generará una comisión por administración y trámite de endoso. La misma que se encontrará detallada en la HOJA RESUMEN parte integrante del presente contrato.
6 La empresa debe mantener a disposición de la Superintendencia, una constancia de la elección realizada por el usuario para efectuar las posteriores supervisiones, conforme el artículo 22° del Reglamento.
En el caso descrito en el párrafo precedente, la póliza adquirida directamente por EL CLIENTE deberá contar con lo siguiente:
a) El seguro deberá ser endosado a favor de EDPYME ACCESO hasta por el monto del saldo adeudado, quien será el único beneficiario.
b) La compañía de seguro que emitió la póliza externa, deberá comunicar a EDPYME ACCESO y a EL CLIENTE el vencimiento o anulación del seguro, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario.
c) Adjuntar el pago de la póliza o el convenio de pago con la aseguradora elegida.
En virtud del endoso, EDPYME ACCESO podrá pactar con EL CLIENTE que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito. En el supuesto EL CLIENTE no opte por esta alternativa, autoriza expresa e irrevocablemente a EDPYME ACCESO a contratar una nueva póliza de seguro, en caso de vencimiento, no renovación o anulación, debiendo ésta cumplir con los requisitos ya indicados.
Si EL CLIENTE contrata el seguro comercializado por EDPYME ACCESO, ésta debe entregar a los asegurados las pólizas del seguro individual o, en su caso, los certificados de seguro expedidos por las empresas del sistema de seguros, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días contados a partir de la recepción de los respectivos documentos. En la HOJA RESUMEN se describirá la información de la compañía de seguro, el número de póliza y la prima de seguro. En estos casos EDPYME ACCESO cargará los gastos de la prima al monto del crédito, lo que de ser el caso constará detallado en la HOJA RESUMEN respectiva.
Cabe mencionar que, EDPYME ACCESO solo será responsable de la renovación del seguro cuando EL CLIENTE adquiera el seguro con ésta. Si EL CLIENTE adquiere el seguro por su cuenta, EDPYME ACCESO no será responsable por la renovación del mismo.
Asimismo, EDPYME ACCESO difunde en la página web las condiciones del seguro ofrecido por ésta para conocimiento de EL CLIENTE, dichas condiciones contienen los requisitos que EDPYME ACCESO requiere para la contratación del seguro por parte de EL CLIENTE. Las condiciones de la póliza donde el único beneficiario será EDPYME ACCESO, con el detalle de los gastos, condiciones, riesgos no cubiertos o excluidos a las cuales se sujeta EL CLIENTE, constarán en el Certificado de Seguro de Desgravamen y el Certificado del Seguro Contra todo riesgo del vehículo que le será entregado con cargo de recepción.
OCTAVA: COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTIAS ADICIONALES
EL CLIENTE se obliga a constituir las garantías reales y/o personales que al efecto acuerde o le solicite EDPYME ACCESO, las cuales respaldarán el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, obligándose a solicitar autorización de EDPYME ACCESO para realizar algún acto de disposición de los bienes dados en garantía, a fin de no perjudicar su derecho a recuperar el crédito y siempre que otorgue nuevas garantías en respaldo de sus obligaciones a satisfacción de EDPYME ACCESO. Tratándose de las garantías reales, éstas constarán en documento aparte que se integrará como anexo al presente contrato.
En el caso que la ejecución de las garantías cubriese íntegramente la deuda impaga, EDPYME ACCESO dará por cancelada las obligaciones que generó el presente contrato. En el caso de existir una saldo a favor EL CLIENTE, EDPYME ACCESO realizará la devolución a través de abono en cuenta o mediante cheque. Si el valor obtenido de la ejecución es insuficiente para la cancelación de la deuda, éste será aplicado al saldo de deuda vencido, capital más intereses y saldo capital de las cuotas por vencer en el orden de prelación indicados; el saldo deudor resultante de la aplicación del valor obtenido en la ejecución será reprogramado dentro del cronograma de pagos vigentes, conservando la tasa y los montos y periodicidad de las cuotas. EL CLIENTE reconoce y acepta que en tanto no cancele la deuda o cumpla con las obligaciones pendientes, será reportado negativamente en las Centrales de Riesgo y/o entidades correspondientes.
La garantía mobiliaria se constituye mediante acto jurídico constitutivo debidamente otorgado con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación. Para su validez y oponibilidad frente a terceros debe contar con los requisitos mínimos de constitución descritos en el artículo 19° de la Ley N° 28677: Ley de Garantías Mobiliarias, e inscrita debidamente en el Registro correspondiente. Dicha garantía se constituirá a través de un contrato aparte con firmas legalizadas.
NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
EDPYME ACCESO podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado en los siguientes casos:
a) Si EL CLIENTE o EL FIADOR SOLIDARIO es sometido a procedimiento concursal, o si es declarado en insolvencia.
b) Si EL CLIENTE incumpliera con el pago de una o más cuotas semanales, quincenales o mensuales del crédito otorgado en los plazos establecidos.
c) Si EL CLIENTE incumpliera cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente contrato y no las subsana en el término otorgado por EDPYME ACCESO.
d) Si EL CLIENTE destina el monto del crédito a una actividad distinta a lo solicitado.
e) Si EL CLIENTE asume nuevas deudas o compromisos bajo cualquier contrato o acuerdo ante cualquier otra entidad financiera o persona natural o jurídica, incrementando su exposición crediticia (debiendo ésta ser demostrada fehacientemente)7, sin autorización escrita previa de EDPYME ACCESO. Este literal se pacta en virtud de las normas prudenciales y el procedimiento a aplicar será el descrito en el tercer párrafo de la presente cláusula.
En cualquiera de los supuestos indicados EDPYME ACCESO deberá informar8 con 07 días anteriores de la resolución de contrato mediante los medios de comunicación directos señalados en la cláusula quinta y podrá solicitar a EL CLIENTE que cancele el importe de su obligación total pendiente y si no cumpliera con hacerlo dentro de los tres (03) días útiles siguientes de notificado mediante carta notarial, EDPYME ACCESO podrá iniciar las acciones de cobranza de acuerdo x Xxx. Sin perjuicio a lo antes indicado y de conformidad con la Circular SBS N° EDPYME-140-2011, EDPYME ACCESO informa a EL CLIENTE, quien acepta conocer, que EDPYME ACCESO puede decidir la no contratación o modificación o resolución del contrato en aspectos distintos a los intereses, comisiones y gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o la falta de transparencia por parte de EL CLIENTE. Dicha falta de transparencia de EL CLIENTE se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por éste antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta la empresa. Cuando las modificaciones o la resolución del contrato tengan por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, EDPYME ACCESO no se encuentra obligada a cursar a sus clientes la comunicación previa.
En caso EDPYME ACCESO decida resolver o modificar el presente contrato por las causales indicadas en el párrafo anterior, ésta remitirá una comunicación al domicilio de EL CLIENTE o le informará a través de los medios de comunicación directos señalados en la cláusula quinta, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
DECIMA: EL FIADOR SOLIDARIO
EL FIADOR SOLIDARIO interviene en este contrato para garantizar todas las deudas y obligaciones, directas o indirectas, existentes o futuras, que EL CLIENTE haya asumido o pudieran asumir frente a EDPYME ACCESO, sin reserva ni limitación alguna.
EL FIADOR SOLIDARIO declara que la fianza por él constituida, mantendrá su vigencia hasta la total cancelación del crédito concedido a EL CLIENTE, así como de todas las deudas y obligaciones que
7 Se aprueba la cláusula entendiéndose que se trata del sobreendeudamiento del cliente en el cual deberá ser demostrado fehacientemente. Asimismo, la aplicación de esta cláusula no podrá constituirse como una restricción a la libertad de contratar.
8 La empresa en la aplicación de la causal de limitación o exoneración de responsabilidad, deberá precisar en la comunicación al cliente una causal objetiva y debidamente justificada a fin de no incurrir en cláusula abusiva conforme al artículo 46 incisos h) del Reglamento de Transparencia.
éste tenga o pudiera tener frente a EDPYME ACCESO, pues constituye su expresa voluntad, que EDPYME ACCESO se encuentre facultada para perseguir en todo momento la recuperación de lo que EL CLIENTE le adeuda, no pudiendo EL FIADOR SOLIDARIO demandar su liberación mientras todas las obligaciones asumidas por EL CLIENTE no estén totalmente cumplidas a satisfacción de EDPYME ACCESO.
EL FIADOR SOLIDARIO renuncia al beneficio de excusión así como a cualquier acción o excepción que trabe la ejecución de la fianza que este contrato regula, y especialmente, las que pudieran fundarse en prórrogas o renovaciones concedidas por EDPYME ACCESO a EL CLIENTE, en la falta de requerimiento privado, notarial o judicial, contra dicho deudor y en el abandono largo o breve del procedimiento que eventualmente iniciara EDPYME ACCESO.
Son derechos de EL FIADOR SOLIDARIO:
a) Ejercitar contra EL CLIENTE el derecho de repetición, cuando haya efectuado el pago en su lugar.
b) Derecho a subrogarse en los derechos que EDPYME ACCESO tenía contra EL CLIENTE, desde el momento del pago.
c) Alegar la extinción de la fianza, siempre que se extinga la deuda, dado que se trata de una obligación accesoria.
d) Oponer a EDPYME ACCESO todas las excepciones correspondientes a EL CLIENTE contra EDPYME ACCESO, que sean inherentes a la propia deuda, pero no las que fueren puramente personales.
e) Requerir la cancelación reembolso de la deuda a EL CLIENTE, antes del vencimiento de la misma, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: i) cuando sea demandado judicialmente para el pago, ii) en caso de quiebra, concurso o insolvencia,
iii) cuando haya finalizado el plazo pactado para que EL CLIENTE le libere de la fianza,
iv) cuando la deuda sea exigible por cumplimiento del plazo a la que estuviese sometida o
v) por el transcurso xx xxxx años, cuando la obligación principal no tenga término fijo de vencimiento.
Son obligaciones de EL FIADOR SOLIDARIO:
a) Responder a la obligación principal en la misma cuantía y condiciones que EL CLIENTE.
b) Notificar a EL CLIENTE el pago de la obligación, a los efectos de que éste pueda oponer las excepciones que le correspondiesen frente a EDPYME ACCESO.
El procedimiento a seguir para el ejercicio de los derechos de EL FIADOR SOLIDARIO se detalla en la página web de EDPYME ACCESO.
DECIMO PRIMERA: DATOS PERSONALES DE EL CLIENTE
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De conformidad con la Ley No. 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No. 003-2013-JUS, EL CLIENTE da expresamente su consentimiento para el tratamiento de los datos personales, que sean obtenidos a través de la información proporcionada a EDPYME ACCESO, por medio del ingreso al portal web o por cualquier otro medio. Los datos personales serán incorporados a nuestro Banco de Datos de Clientes que se encuentra debidamente registrado ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
Cabe informarle a EL CLIENTE que, sus datos serán utilizados en la gestión administrativa y comercial de la petición del firmante. Para ello, EL CLIENTE autoriza expresamente la utilización a los fines referidos en actividades relacionadas con su objeto social en materia financiera.
Para que se le pueda remitir información comercial y/o publicitaria de los servicios y productos que ofrece EDPYME ACCESO, directamente o por medio de terceros debidamente autorizados, a través del teléfono fijo o celular, dirección de correo electrónico y otros medios que EDPYME ACCESO tenga a su disposición. EL CLIENTE podrá manifestar su voluntad de rechazar o renunciar la recepción de
9 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003-2013-JUS; regulación bajo competencia de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Cabe tener en cuenta que el artículo 6° de la referida Ley establece que los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada y el tratamiento no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación.
información bastando para ello una comunicación expresa y por escrito en dicho sentido, dirigida a EDPYME ACCESO.
Asimismo, EL CLIENTE expresa su consentimiento en caso sea necesario se realice la transferencia de los datos personales a terceros, en los términos y condiciones anteriormente indicados y a efectos de cumplir con todas las obligaciones pactadas en éste contrato.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento, a EL CLIENTE le asiste de ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos personales, los cuales podrá ejercer mediante la opción de contacto en EDPYME ACCESO.
El cliente garantiza la exactitud, veracidad y autenticidad de los datos personales ingresados comprometiéndose a mantenerlos en vigencia. La falsedad de los datos personales es causal de resolución del presente contrato celebrado con EL CLIENTE, de acuerdo a lo señalado en la cláusula décimo primera referente a normas prudenciales. Asimismo EDPYME ACCESO queda facultada a utilizar la información de sus datos personales cuando así sea requerido por las autoridades administrativas competentes o por mandato judicial
DECIMA SEGUNDA: DECLARACION DE EL CLIENTE
EL CLIENTE declara y da por aceptado lo siguiente:
a) Que la regulación de este contrato se basa en la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS, y la Resolución SBS N° 8181-2012- Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero; el Código de Protección y Defensa del Consumidor es de aplicación complementaria.
b) A la suscripción del presente contrato EL CLIENTE declara recibir de EDPYME ACCESO en este acto, la explicación de las condiciones generales y especiales de la presente operación crediticia, declarando su conformidad a los montos, intereses y plazos a pagar.
c) EL CLIENTE declara conocer que tiene derecho a solicitar a EDPYME ACCESO la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información podrá ser obtenida por EL CLIENTE mediante medio de comunicación físico o virtual, siendo este último gratuito. La información deberá ser remitida a EL CLIENTE en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información fue requerida.
DECIMA TERCERA: CESION DE DERECHOS
EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO prestan su consentimiento expreso para que EDPYME ACCESO pueda ceder los derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de EDPYME ACCESO en respaldo de sus obligaciones. La comunicación fehaciente de las cesiones podrá ser realizada indistintamente por EDPYME ACCESO o por el cesionario en cualquier momento incluso en el momento que el cesionario exija a EL CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el crédito. Una vez realizada la cesión, la misma será comunicada a través de un medio de comunicación directo detallados en la cláusula quinta del presente contrato. La presente cesión se encuentra regulada por el artículo 1206° y en adelante del Código Civil.10
DECIMO CUARTA: GASTOS Y TRIBUTOS
Todos los intereses, gastos, comisiones y tributos que se generen por el perfeccionamiento del presente contrato se encuentran descritos en la HOJA RESUMEN.
DECIMO QUINTA: JURISDICCIÓN
10 La cesión de derechos surtirá efectos con la comunicación fehaciente al deudor, de acuerdo al artículo 1215° del Código Civil.
Para todos los efectos del presente contrato, las partes intervinientes en el mismo se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios consignados en el presente contrato, en donde se les dejará todas las notificaciones y avisos a que hubiese lugar, los cuales sólo podrán ser variados dentro de la jurisdicción judicial y administrativa de esta ciudad11, previa notificación hecha a la parte contraria por medio de carta notarial con 05 días de anticipación, sin cuyo requisito no surtirá efecto legal alguno dicho cambio, en cuanto se relacione al presente contrato.
EL CLIENTE declara que recibió de EDPYME ACCESO los siguiente documentos: Copia de Pagaré Incompleto, Copia del Contrato de Crédito (de acuerdo al producto), Original de Hoja Resumen, Cronograma de Pagos o Estado de Cuenta.
Lugar y Fecha
EL CLIENTE EL CLIENTE
EL FIADOR SOLIDARIO EL FIADOR SOLIDARIO
EDPYME ACCESO EDPYME ACCESO
11 Lo señalado en la presente cláusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo de establecer limitaciones en la fijación del domicilio, se entiende respecto del domicilio contractual a efectos de la ejecución del presente contrato, no pudiendo dicha condición ser interpretada a modo alguno como una limitación al derecho institucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia.