Contract
Nº Expte: | 1/2017 | ||
ÁREA: | Patronato Deportivo Municipal de Benalmádena | ||
Servicio promotor: | Gerencia | ||
Tipo contrato: | Contrato De servicios | Tramitación | ORDINARIA |
Procedimiento: | ABIERTO | Forma: | VARIOS CRITERIOS |
Fecha: | 3/01/2017 | Doc.: | PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES |
Objeto: | CONTRATO DE SERVICIOS DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO ACUATICO EN LA PISCINA DE BENALMÁDENA PUEBLO. |
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO ACUATICO EN LA PISCINA DE BENALMÁDENA PUEBLO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
INDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil del contratante.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. Procedimiento de adjudicación.
9. Presentación de las proposiciones.
9.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
9.2. Forma de presentación de las proposiciones.
9.2.1. Sobre nº 1: Titulo: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica.
9.2.2. Sobre n° 2: Título: Aspectos de la Proposición Técnica cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
9.2.3. Sobre n° 3: Título: Aspectos de la Proposición Técnica cuya cuantificación no
depende de un juicio de valor y Proposición Económica.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Certificación y calificación de documentos incluidos en el Sobre nº 1 en procedimiento abierto y apertura del sobre nº 2.
10.3. Adjudicación mediante procedimiento restringido.
10.4. Comité de expertos u Organismo Técnico Especializado.
10.5. Apertura pública del Sobre nº 3.
10.6. Clasificación de ofertas y documentación previa a la adjudicación del contrato. 10.7.Adjudicación del contrato.
11. Perfección y formalización del contrato
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12. Responsable del contrato.
13. Ejecución del contrato
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
15. Seguros.
16. Plazos y penalidades.
17. Abono del precio.
18. Recepción.
19. Propiedad de los trabajos realizados.
20. Modificación del contrato.
21. Resolución del contrato.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
22. Prerrogativas de la Administración.
23. Jurisdicción competente.
24. Recurso especial en materia de contratación.
V. OTROS PRECEPTOS DE APLICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO
99.2 DE LA L.C.S.P.
VI. ANEXOS.
ANEXO I: OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO II: MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICO FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL Y CRITERIOS DE SELECCIÓN.
XXXXX XXX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
ANEXO IV: SOBRE Nº 2. ASPECTOS DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
ANEXO V: SOBRE Nº 3. ASPECTOS DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA CUYA CUANTIFICACIÓN NO DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO VI: CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACIÓN, UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN PARA CONTINUAR EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PARÁMETROS PARA CONSIDERAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a que se refiere el anexo I.
En el anexo I se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada y los códigos CPV y CPA.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto máximo de licitación del contrato será el que se indique en el anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En el Anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de esas modalidades.
En caso de que el valor estimado del contrato calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo I, motivándolo adecuadamente.
El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión al alza o a la baja, de conformidad con los artículos 89 a 94, y la Disposición Transitoria Segunda del TRLCSP a cuyos efectos se aplicará la fórmula o índices oficiales recogidos en el anexo I, donde igualmente se especificará si los precios son o no revisables. En el supuesto de que no lo fuesen, solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo de la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
4. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego.
En el anexo I se indica el concepto presupuestario con cargo al cual se abonará el contrato.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales, que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato y si así se prevé en el Anexo I del presente PCAP, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente el plazo fijado originariamente.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el art. 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 Y 78 del TRLCSP. , o en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 Y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2 Solvencia.
a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.d) y e) y 9.2.1.2.a) xxx xxxxxx. Asimismo se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.
Cuando no sea exigible clasificación, para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en la que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el art. 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
b) En el anexo II podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los
medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
c) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
El órgano de contratación podrá exigir, en el anexo I, la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, el plazo en que daba efectuarse la formalización, la formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la Pagina Web del Patronato Deportivo Municipal de Benalmádena indicado en el anexo I del presente pliego.
Se dará publicidad, a través del Perfil del Contratante, a los requerimientos de subsanaciones respecto de la documentación presentada por los licitadores, y a las convocatorias de la Mesa de Contratación cuyas sesiones sean públicas.
II- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto o restringido, según se indique en el Anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad de incluir variantes o mejoras.
El órgano de contratación estará asistido de una Mesa de Contratación, con las funciones que a la misma le otorga la TRLCSP y normativa de desarrollo de la misma. Dicha Mesa estará presidida por el Presidente Delegado del PDM el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, quien podrá delegar en el Concejal que designe y formarán parte de la misma, como vocales el Interventor,
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, quien podrá ser sustituido por el funcionario que designe; el Jefe de la Sección Interdepartamental y de Patrimonio del Ayuntamiento X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxx, quien podrá ser sustituido por el funcionario que designe, y el Director Gerente del PDM,
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quien podrá ser sustituido por el técnico del PDM que designe. Será Secretario de la Mesa, X. Xxxxxx San Xxxxxx Xxxxxx, quien podrá ser sustituido por el funcionario que designe .
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.
9. Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en el correspondiente Boletín Oficial, de acuerdo con la LCSP, así como en el perfil del contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anexo I, en las oficinas de Administración del P.D.M. Benalmádena, en horario de 10 a 14 horas.
En el anexo I se indicará el tipo de tramitación del expediente, ordinaria o urgente a los efectos previstos en la normativa contractual.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, o telegrama. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición ni la solicitud si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición o solicitud, ésta en ningún caso será admitida.
9.2. Forma de presentación de las proposiciones.
a) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abierto, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anexo I, tres sobres señalados con los números 1, 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
b) En aquellos supuestos en que el contrato se adjudique, según lo especificado en el Anexo I, por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación, junto con el sobre nº 1, firmado y cerrado de forma que se garantice el secreto de su contenido. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.3, el órgano de contratación resolverá sobre la selección de los participantes e invitará por escrito a los candidatos, los cuales deberán presentar, en el plazo que se señale en la propia
invitación, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
c) En ambos supuestos, cuando en el anexo I se indique que sólo se utilizará como único criterio de adjudicación el del precio más bajo, sólo se cumplimentará el Sobre nº 1 y la Proposición Económica del Sobre nº 3.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3.
Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
9.2.1. Sobre nº l. Titulo: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
La aportación del certificado expedido por los Registros Oficiales previstos en el art. 83 del TRLCSP, acompañada de una declaración expresa responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a los documentos acreditativos de personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económico financiera y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que consten en el mismo.
Los referidos certificados podrán ser expedidos electrónicamente.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación:
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
Esta documentación sólo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el anexo I, en el que se justificarán las razones por las que se estima procedente su exigencia.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP, y conforme a los modelos establecidos en los anexos III, IV, V y VI del R.G.L.C.A.P.
1. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En ambos casos se estará a lo previsto en el art. 58 del R.G.L.C.A.P. a los efectos de los poderes incluidos en dichos avales o seguros de caución.
3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Caja del PDM..
Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja Municipal comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 , de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6 conforme al artículo 151.2 del TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Asimismo cuado por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 156.3 del TRLCSP, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 153.2 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
l. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 y anexo 1.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo
ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en los términos y condiciones del art. 10 del R.G.L.C.A.P.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Corporación, previo abono de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal en vigor.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d) Clasificación administrativa.
1. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el Anexo I, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de contratación administrativa del Estado o, en su caso por el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, conforme al Anexo III.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el art. 67.5 del TRLCSP, así como en el artículo 52 del RGLCAP, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratistas de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al art. 59.4 del TRLCSP.
2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el anexo I, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
3. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de
defectos u omisiones en la documentación.
4. En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
5. Respecto a los certificados comunitarios de clasificación, se estará a lo previsto en el art. 84 del TRLCSP.
e) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
Cuando en el Anexo I no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el anexo II por el órgano de contratación.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan en el citado anexo.
f) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Declaración responsable.
Asimismo, los licitadores deberán presentar una declaración responsable que incluya los siguientes extremos:
- Tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y el Ayuntamiento de Benalmádena y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios, en los términos del art. 56 del TRLCSP.
Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de las obras, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obra, ni a las empresas a estas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La referida declaración se acreditará conforme al modelo establecido en el anexo III.
h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del articulo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
i) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo I, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
j) Documento de compromiso conforme a la cláusula 6.2.
En caso de que en el anexo II se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 6.2 deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia.
9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación técnica.
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documentos que acreditan la solvencia técnica.
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en los apartados siguientes:
1. Cuando en el anexo I se exija clasificación administrativa, la solvencia técnica quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 9.2.1.1.d) del presente pliego.
2.Cuando en el anexo I no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse por los medios que se establecen en el anexo II.
3. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula 6.2 de este pliego, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia.
b) Documentación técnica para la selección de candidatos en el procedimiento restringido.
En su caso, se indicará en el Anexo I, el número de licitadores a los que se proyecta invitar así como los criterios objetivos en base a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones de participación.
9.2.2. Sobre nº 2. Titulo: Aspectos de la Proposición Técnica cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el anexo IV y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.
Sólo se podrán tomar en consideración las variantes o mejoras que se hayan previsto expresamente en el pliego. En este caso se precisará en el anexo I sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
La propuesta de mejora aceptada por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
9.2.3. Sobre nº 3. Titulo: Aspectos de la Proposición Técnica cuya cuantificación no depende de un juicio de valor y Proposición Económica.
Dicho sobre contendrá la documentación prevista en el Anexo V.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
10. Selección del contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, por funcionario de la Sección de Contratación se expedirá certificado donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores que, junto con los sobres, remitirá a la Secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación.
10.2. Certificación y calificación de documentos incluidos en el Sobre nº 1 en procedimiento abierto y apertura pública del Sobre nº 2.
Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de Contratación, junto con el certificado de la persona encargada de la Sección de Contratación, se reunirá la misma, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente, y previa publicación en el Perfil del Contratante del PDM, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, procediéndose a continuación, en su caso, a la apertura pública del sobre nº 2 de los licitadores admitidos.
La Mesa de Contratación podrá recabar los informes que estime pertinentes en relación al contenido del Sobre nº 2.
10.3 Adjudicación mediante procedimiento restringido.
En los supuestos de adjudicación mediante procedimiento restringido, el órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los candidatos de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I que deban pasar a la siguiente fase y los invitará simultáneamente y por escrito a presentar sus proposiciones conforme a lo previsto en los artículos 165 y 166 del TRLCSP.
En la adjudicación de estos contratos se estará a lo previsto en el presente pliego para el procedimiento abierto, con excepción del trámite de calificación previa a que se refiere la cláusula 10.2.
10.4 Comité de expertos u Organismo Técnico Especializado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 150.2 del TRLCSP, cuando, en los criterios establecidos para la adjudicación del contrato, se atribuya a criterios evaluables de forma automática, por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado que se identificará, en su caso en el anexo I.
10.5 Apertura pública del Sobre nº 3.
Por la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación, y previa publicación en el Perfil del Contratante del PDM, procederá en acto público a manifestar el resultado de la valoración de los aspectos de la Proposición cuya cuantificación depende de un juicio de valor y a continuación se realizará la apertura del sobre nº 3 de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación, por haber superado, en su caso, los umbrales mínimos de puntuación exigidos en el Anexo VI del presente PCAP.
La Mesa de Contratación podrá recabar los informes que estime necesarios antes de efectuar su propuesta de adjudicación. Igualmente podrá solicitar estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
10.6 Clasificación de las ofertas y documentación previa a la adjudicación del contrato.
La Mesa de Contratación, en el día y hora señalados en el Perfil de Contratante, una vez valorados los criterios de adjudicación de conformidad con el anexo VI, procederá, en acto público, a formular la correspondiente propuesta de clasificación de ofertas y de adjudicación al órgano de contratación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se actuará conforme al art. 152 del TRLCSP, siendo el plazo de justificación de las ofertas, no superior a cinco días hábiles. A tal fin, en el anexo VI podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia de adjudicación aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, caso de empate en la ponderación, los criterios que no dependan de un juicio de valor sobre los que sí dependan de dicho juicio. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, con la prevalencia indicada de los criterios cuya cuantificación no dependa de un juicio de valor. De persistir la igualdad, la misma se dirimirá por sorteo.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Los documentos a aportar son los siguientes:
a) Obligaciones tributarias.
a.1 Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de Noviembre, por el que se desarrolla parcialmente, la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
a.2. Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento de Benalmádena, a petición del interesado, justificativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria municipal.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Las circunstancias establecidas en las letras a.1) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por los Registros Oficiales previstos en el art. 83 del TRLCSP, siempre que acrediten los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja del PDM, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
e) Otra Documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación.
10.7. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en el apartado anterior.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el de precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días siguientes al de la apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el Anexo I.
Estos dos plazos se ampliarán en 15 días hábiles en los supuestos previstos de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
La resolución de adjudicación será publicada en el perfil de contratante, así como notificada en los términos del art. 151 del TRLCSP directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores.
11. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
Antes de la formalización del contrato, si el adjudicatario es una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Asimismo antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes contratos, la formalización de los mismos deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles (u ocho en expedientes urgentes) siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP.
La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
El documento administrativo en que se formalice el contrato constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del PDM.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12. Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica. Dicho responsable se determina en el anexo I.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el Anexo I y con el contenido que en el mismo se indique en el PPT, que será aprobado por el órgano de contratación.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
De conformidad con lo previsto en el art. 301.4 del TRLCSP., a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
Con carácter especial el contratista vendrá obligado a cumplir con las obligaciones laborales como empresario, en lo referente a igualdad de genero y paridad.
Asimismo el contratista está obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a)La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b)Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c)Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d)La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
15. Seguros.
El contratista, antes del inicio de la prestación, deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
16. Plazos y penalidades.
1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
0.Xx constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I podrán establecerse otras penalidades distintas a las previstas en el mencionado artículo 212 del TRLCSP., atendiendo las especiales características del contrato y si ello se considera necesario para su correcta ejecución
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
213.2 del TRLCSP.
3.El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y
118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista. Dichas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato, si se hubiese designado éste y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago parcial o total, deban abonarse al contratista o sobre la garantía constituida, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
17. Abono del precio.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración..
El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio en los plazos previstos en el art. 216 y
D.T. 6ª del TRLCSP, rigiéndose asimismo las demoras en el pago por la Administración por lo previsto en el art. 217 del citado texto.
El contratista tendrá derecho también a percibir abonos a cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, hasta un máximo del 20% del importe total del mismo, siempre que se hayan detallado las especificaciones a que se refieren los artículos 216 del TRLCSP y 201.2 del RGLCAP, en el Anexo I. Dichos pagos deben asegurarse mediante la prestación de garantía.
Para la transmisión de derechos de cobro, se estará a lo previsto en el art. 218 del TRLCSP.
18. Recepción.
En el Anexo I se indicará el lugar de entrega o prestación del objeto del contrato.
La recepción se efectuará conforme a lo previsto en el art. 222 y 307 del TRLCSP, exigiéndose por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad, dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que en el anexo I se indique un plazo distinto.
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cuando el contrato consista en la redacción de proyectos de obra, se estará a lo dispuesto en el art. 310 del TRLCSP, en lo que se refiere a subsanación de errores y a los artículos 311 y 312 del TRLCSP en cuanto a indemnizaciones y responsabilidades.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestado, si no resultaran responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el art. 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Transcurrido el plazo de garantía, sin que la Administración haya formalizado algunos de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidades en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
19. Propiedad de los trabajos realizados.
Quedarán en propiedad del Ayuntamiento de Benalmádena tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración, todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
20. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto.
En su caso, en el Anexo I se especificará la posibilidad de modificar el contrato, con sus condiciones, alcance, límites, procedimiento y demás requisitos previstos en el artículo 106 y 108 del TRLCSP.
Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el Título V del Libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos a reclamar indemnización por dichas causas.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o prórroga no pueden acumularse de manera que superen el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
21. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos y con los efectos previstos en los art. 225, 309 y concordantes del TRLCSP.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en algunas de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente.
El contratista estará obligado a comunicar al PDM Benalmadena la declaración de concurso o de insolvencia o de cualquier otra circunstancia que implique la prohibición de contratar del contratista, adoptados durante la vigencia del contrato, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que tal situación haya tenido lugar.
d) Otras que se especifiquen en el Anexo I.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada, en su caso.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactado, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado , en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad , o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
V- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
22. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
23. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
24. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los acuerdos de adjudicación , los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
También será susceptible de recurso especial en materia de contratación los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el art. 40.1.b del TRLCSP.
No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO ACUATICO EN LA PISCINA DE BENALMÁDENA PUEBLO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ANEXO I
CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO
Expediente: 1/ 2.017 | Localidad: Benalmádena. | |
Objeto del contrato: SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO ACUATICO EN LA PISCINA DE BENALMÁDENA PUEBLO | ||
Código CPV: | Código CPA: | CPC : |
Perfil de contratante: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx
Presupuesto anual máximo de licitación (IVA excluido): 6.199,65€ | IVA: 1.301,93 € |
Total iva incluido: 7.501,58 €. Siete mil quinientos uno con cincuenta y ocho euros. | |
Concepto presupuestario: Partida 227.15. “Contratos Prestación de Servicios en Instalaciones deportivas” | |
Valor estimado del contrato sin prorrogas: Misma cuantía los 2 primeros años, y con una variación estimada de un 2% el 3º año Total Periodo de 3 años: 22.654,77 € (iva incluido) | |
Valor estimado del contrato con las posibles prorrogas: Misma cuantía los 2 primeros años, y con una variación estimada de un 2% del 3º año al 6º Estimación para un periodo de 6 años: 7.501,58 + 7.501,58 + 7.651,61 + 7.804,64 + 7.960,73 + 8.119,94 = 46.540,08€ |
Sistema de determinación del precio: - Componentes de la prestación - Unidades de ejecución - Unidades de tiempo X - Tanto alzado - Honorarios por tarifas - Mixto |
Revisión del precio, si procede: SI a partir del 3º año Fórmula/Indice Oficial: En base a la legislación vigente |
Variación de precios en función de cumplimiento de plazos/rendimiento/penalizaciones por incumplimientos de cláusulas contractuales: NO |
Forma de pago: En 2 Pagos parciales , previa certificación de la Dirección del PDM, según se recoge en el Pliego de condiciones tecnicas |
Lugar de prestación: Polideportivo Municipal de Benalmádena Pueblo
Plazo de Duración del Contrato: tres años, que podrán ser prorrogados expresamente por otros tres años mas.
PLAZO TOTAL : 6 años máximo (incluidas posibles prórrogas) PLAZOS PARCIALES :
POSIBILIDAD DE PRORROGAS: SI
Sujeto a regulación armonizada: NO
Procedimiento de adjudicación: ABIERTO
Tramitación del expediente: ORDINARIA | ||||||
Variantes o mejoras (artículo 147 TRLCSP) : | No se admiten variantes. | |||||
Plazo de presentación de proposiciones y | documentación (sobres | nº | 1, | y | 3) | en |
procedimiento abierto: 15 Días hábiles |
Garantías: | Acreditación telemáticos: | por | medios | electrónicos, informáticos | o | |
Provisional: | NO | |||||
Definitiva: En su caso dispensación motivada por | Si 5% del Presupuesto de adjudicación. | |||||
Complementaria: | NO se exige | |||||
Garantía mediante retención en el precio: NO |
Plazo de garantía: El mismo que el del Contrato
Clasificación del contratista: No se Exige
En su caso, clasificación de subcontratistas.
Precio más bajo como único criterio de adjudicación: NO
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos: SI
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental: NO
Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato: Con cargo al PDM
Penalidades distintas a las previstas en el art. 212 del TRLCSP.: NO
-Subcontratación permitida: NO
-Obligación de indicar en su oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, con indicación de importe y perfil empresarial: NO PROCEDE
-Obligación del contratista de subcontratar con terceros no vinculados al mismo partes de la prestación, que sin exceder del 50% del presupuesto del contrato, gocen de sustantividad propia, siendo susceptible de realización separada: NO PROCEDE
Responsable del contrato: XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX. Director de Actividades. del PDM
Condiciones en que se permiten abonos a cuenta por operaciones preparatorias. NO
Plazo distinto al previsto en el art. 222.2 del TRLCSP. para efectuar la recepción: NO
Otras causas específicas de resolución contractual: NO
Obligatoriedad de presentación de programa de trabajo por el contratista: NO |
Constitución de comité de expertos: NO |
Plazo para la adjudicación distinto en la cláusula 10.7: NO |
Procedimiento restringido: NO |
Previsión expresa de la posibilidad de modificar el contrato, condiciones, alcance, límite, procedimiento y demás circunstancias previstas en los artículos 106 y 108 del TRLCSP: NO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO ACUATICO EN LA PISCINA DE BENALMÁDENA PUEBLO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ANEXO II
MEDIOS DE JUSTIFICACION DE SOLVENCIA ECONOMICO FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL Y CRITERIOS DE SELECCIÓN.
1 Solvencia económico y financiera (art. 75 TRLCSP)
La solvencia económico-financiera deberá acreditarse conforme al articulo 75.1 del TRLCSP., por el siguiente medio
- Declaración apropiada de entidad financiera o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Solvencia técnica o profesional (art. 78 TRLCSP)
La solvencia Técnica o profesional deberá acreditarse conforme al articulo 78 TRLCAP mediante el siguiente medio:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas, y destinatario publico o privado de los mismos, debiendo haber realizado servicios salvamento y socorrismo acuático en instalaciones publicas por un periodo mínimo de 6 meses. Los servicios o trabajos se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o a falta de este mediante un a declaración del empresario.
Otros requisitos:
- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: NO
- Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución : NO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO ACUATICO EN LA PISCINA DE BENALMÁDENA PUEBLO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ANEXO III
9.2.1.1. SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR (9.2.1.1.g)
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad n° en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara y manifiesta al órgano de contratación, bajo su personal responsabilidad:
-Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del certificado de clasificación, así como de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO ACUATICO EN LA PISCINA DE BENALMÁDENA PUEBLO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ANEXO IV
9.2.2- SOBRE 2 – ASPECTOS DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
En dicho Sobre nº 2 se incluirá la siguiente documentación:
- Proyecto Técnico : hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará el proyecto técnico aportado por el licitador para el desarrollo del servicio. En el proyecto técnico se valoraran los siguientes apartados:
❑ Protocolo de actuación del socorrista. Máximo 1 punto.
❑ Esquema para la coordinación del servicio. Máximo 1 punto.
❑ Manual de bienvenida a los empleados. Máximo 1 punto.
❑ Proceso de selección de personal. Máximo 1 punto.
❑ Prevención de riesgos laborales. Máximo 1 punto
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO ACUATICO EN LA PISCINA DE BENALMÁDENA PUEBLO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ANEXO V
9.2.3- SOBRE 3 - ASPECTOS DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA CUYA CUANTIFICACIÓN NO DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Este Sobre nº 3 contendrá la siguiente documentación:
A) Proposición Económica, con arreglo al siguiente modelo:
D. .............................................................................................................................................................................................................................
con residencia en la localidad de: provincia de:
calle: n° : distrito postal nº:
según Documento Nacional de Identidad n° , teléfono: fax: y e.mail :
enterado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, los cuales asume en su integridad, referidos al contrato de servicio denominado: DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO ACUATICO EN LA PISCINA DE BENALMÁDENA PUEBLO
Se compromete, ( en nombre propio o de la empresa que representa) a ejecutar la prestación con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por una cantidad anual IVA excluido de:
Expresar en letra EUROS.,
Expresar en números €
A esta cantidad le corresponde un IVA anual de: ............................euros, (€) por lo que el importe
total anual , IVA incluido asciende a la cantidad de EUROS
Dicho importe máximo incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
B) Mejoras relacionadas con la prestación del servicio:
Nº de horas de socorrista puestas a disposición del PDM, sin cargo:
.....................................
(Lugar, fecha y firma del proponente)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO ACUATICO EN LA PISCINA DE BENALMÁDENA PUEBLO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ANEXO VI
CRITERIOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACIÓN, UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN PARA CONTINUAR EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PARÁMETROS PARA CONSIDERAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
CRITERIOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACIÓN:
1.- Bajada del importe de licitación del contrato, de manera que por cada 0,5% de bajada se valorara con un punto, hasta un máximo de 10 puntos.
2.- Horas adicionales de socorrista al servicio del PDM sin cargo. Se asignara
0,1 punto por cada hora adicional. (Hasta un máximo de 2 puntos)
3.- Proyecto Técnico aportado: hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará el proyecto técnico aportado por el licitador para el desarrollo del servicio. En el proyecto técnico se valoraran los siguientes apartados:
❑ Protocolo de actuación del socorrista. Máximo 1 punto.
❑ Esquema para la coordinación del servicio. Máximo 1 punto.
❑ Manual de bienvenida a los empleados. Máximo 1 punto.
❑ Proceso de selección de personal. Máximo 1 punto.
❑ Prevención de riesgos laborales. Máximo 1 punto
UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN NECESARIO PARA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO:
No se exige.
PARÁMETROS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA:
No procede al estar acotado los máximos en las mejoras.
CRITERIO DE DESEMPATE EN CASO DE IGUALDAD:
En caso de igualdad en la valoración de las proposiciones presentadas, se resolverá mediante SORTEO PUBLICO al que podrán estar presentes los licitadores objeto del empate.
RESOLUCIÓN APROBATORIA
Incoado e instruido el expediente de contratación referente a SERVICIO DE SOCORRISMO ACUATICO EN LA PISCINA DE BENALMÁDENA PUEBLO.
constando en el mismo los documentos reseñados en el art. 109 del TRLCSP., resuelvo aprobar el referido expediente, CON CARÁCTER ORDINARIO, con los documentos que lo conforman, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares, la apertura del procedimiento de adjudicación, la aprobación del gasto que el expediente comporta y la designación, como responsable del contrato a D. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 110 y concordantes del TRLCSP.
Dése copia de la presente Resolución Al Departamento de Administración del PDM, al Sr. Interventor, al responsable del contrato.
Lo manda y firma el Sr. Presidente Delegado del PDM, en Benalmádena a .................................................................
EL PRESIDENTE DELEGADO DELPDM EL SECRETARIO DELEGADO DEPDM
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx San Xxxxxx Xxxxxx