PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
OBJETO: REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS BÁSICOS Y DE EJECUCIÓN, DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA FACULTAD DE TURISMO
EXPTE.: SE. 07/2017 XXXX
CONTRATO DE SERVICIO.
I N D I C E
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
2. OBJETO DEL CONTRATO
3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
4. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO
5. EXISTENCIA DE CREDITO
6. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES: Perfil del contratante
10. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
10.1. Proposiciones
10.2. Lugar y plazo de presentación de proposiciones
10.3 Forma de presentación de proposiciones
11. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
11.1. SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
11.1.1. Contratos sujetos a regulación armonizada
11.1.2. Contratos cuyo valor estimado sea inferior a 90.000 euros
11.1.3. Contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 90.000 euros e inferior al umbral comunitario
11.1.4. Opciones en cuanto a la forma de acreditación de la documentación general acreditativa de la personalidad, capacidad y solvencia
11.2. SOBRE B. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y OTROS DOCUMENTOS REFERENTES A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN A VALORAR EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VALOR
11.3. SOBRE C. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
11.4 OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
12. MESA DE CONTRATACIÓN
13. EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
14. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
15. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
15.1 Notificaciones
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
III.- EJECUCION DEL CONTRATO
17. RESPONSABLE DEL CONTRATO
18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR TRAS LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1 Programa de Trabajo
19.2 Plan de Gestión Medioambiental
20. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA
21. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL
22. SEGUROS
23. RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO
23. RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO
23.1 Plazos y penalidades
23.2 Subsanación de errores y corrección de deficiencias
23.3 Indemnizaciones
23.4 Responsabilidad por defectos o errores del proyecto
24. ABONO DEL PRECIO
25. INCIDENCIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, REUNIONES PERIODICAS.
26. DOCUMENTACIÓN FINAL DE OBRA
27. RECEPCIÓN
28. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
29. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
30. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
31. CESIÓN DEL CONTRATO
32. SUBCONTRATACIÓN
33. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
34. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
35. RECURSOS
36. MEDIDAS PROVISIONALES
ANEXOS
ANEXO I CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO II.1 MEDIOS POR LA QUE SE ACREDITA LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
ANEXO II.2 SOLVENCIA TÉCNICA COMPLEMENTARIA DE GARANTÍA DE LA CALIDAD Y EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL
XXXXX XXX.1 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CONFORME AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
XXXXX XXX.2 MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
XXXXX XXX.3 MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN (ART. 146 CONFORME AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
(Personas Jurídicas)
XXXXX XXX.4 MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN (ART. 146 CONFORME AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
(Personas Físicas)
ANEXO IV MODELO DE DECLARACION DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCION DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
ANEXO V MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
ANEXO VI MODELO DE AVAL
ANEXO VII MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA SIN VARIANTES
ANEXO VII.1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA CON ADMISIÓN DE VARIANTES.
ANEXO VIII.1 CRITERIOS OBJETIVOS A LOS QUE SE AJUSTARÁ LA MESA DE CONTRATACIÓN AL OBJETO DE VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 11.3
ANEXO VIII.2 OBJETIVOS A LOS QUE SE AJUSTARÁ LA COMISION ASESORA AL EMITIR EL INFORME PREVISTO EN LA CLÁUSULA 11.2
ANEXO IX PROPUESTA DE MEJORAS AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
ANEXO X MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
ANEXO XI MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
ANEXO XII NOMBRAMIENTO MESA CONTRATACIÓN
XXXXX XXXX DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ALTERACIÓN DE DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTAN EN EL REGISTRO DE LICITADORES
XXXXX XXX COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS
ANEXO XV COMPROMISO DE SUSCRIPCIÓN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
XXXXX XXX.1 DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL CONTRATISTA EN LA RECEPCIÓN DE LA OBRA
XXXXX XXX.2 DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
ANEVO XVII COMPROMISO MEDIOAMBIENTAL
ANEXO XVIII DECLARACIÓN SOBRE EL CARÁCTER DE CONFIDENCIALIDAD DE DOCUMENTOS APORTADOS
ANEXO XIX MODELO PROPUESTA PLAZO DE EJECUCIÓN
ANEXO XX COMUNICACIÓN DE DATOS A EFECTOS DE RECEPCIÓN DE LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
ANEXO XXI DECLARACIÓN FORMAL DE DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL SOBRE “B”
ANEXO XXII INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
XXXXX XXXXX MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A GRUPO DE EMPRESAS
ANEXO XXIV MODELO DECLARACIÓN DE LOTES A LOS QUE SE CONCURRE Y OPCION ENTRE LOS LOTES
ANEXO XXV MODELO DE COMPROMISO DE SEGUIMIENTO Y ASESORAMIENTO DEL COMPORTAMIENTO ENERGÉTICO DEL EDIFICIO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
El contrato al que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego y por el de Prescripciones Técnicas del Proyecto adaptado a los principios y normas establecidas en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre Contratación Pública que deroga la Directiva 2004/18/CE por su efecto directo una vez vencido el plazo de transposición, en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas Comunitarias en materia de contratación pública (BOE DE 17/03/2016), así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación en los términos establecidos en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (BOE 8/04/2016), el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre (RGLCAP) en lo que no se oponga a la anterior, modificado por el Real Decreto 773/2015 de 28 xx Xxxxxx; el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación del Estado y normas de derecho comunitario que le sea de aplicación, Ley Orgánica 6/2001 de 21 de Diciembre de Universidades y Estatutos de la Universidad de Málaga. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado.
Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del mismo, en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, así como las relativas a salud e higiene en el trabajo y en especial la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en Materia de Coordinación de Actividades Empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Asimismo, quedará obligado al cumplimiento de la normativa vigente y las que se promulguen durante la ejecución del contrato en materia de gestión medioambiental y en especial a la Ley 7/2007 de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental para el desarrollo de la política ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos se someterá al cumplimiento de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y los actos fijados en virtud del mismo, relativas a las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, y al deber de promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo. (xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx)
2. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene por objeto la prestación del servicio, cuya denominación se especifica en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, adjunto al presente Pliego como Anexo nº I.
En el caso de que se prevea la contratación por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, su adjudicación y contratación podrá realizarse asimismo por separado. Dicha circunstancia quedará reflejada en el Anexo I, Cuadro Resumen de Características del Contrato.
3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARACTER CONTRACTUAL
El presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de Contratación, los licitadores y el adjudicatario.
4. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO
4.1 El presupuesto de licitación del contrato será el que figura en el Anexo I, Cuadro Resumen de las Características del contrato en el que el IVA figurará como partida independiente. Se entiende que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para el correcto funcionamiento del contrato y se abonarán con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el citado Anexo I. En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se expresará el presupuesto base de licitación que corresponda a cada uno de ellos en el citado Xxxxx X.
4.2 En el anexo I se indicará el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. Asimismo, en el Anexo I, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento.
4.3 Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del art. 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I, donde igualmente se indicará si el contrato queda sujeto o no a regulación armonizada.
4.4 En el caso de que proceda la revisión de precios del contrato, esta tendrá lugar en los términos establecidos en el TRLCSP, Título III, Cap. II, artículos 89-94 y Título IV del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo que la improcedencia de la revisión se hubiese previsto expresamente en los pliegos o pactado en el contrato. No obstante, en el caso de proceder la revisión, ésta no tendrá lugar hasta que no se haya ejecutado, al menos el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de revisión.
4.5 En el caso de que los precios no fuesen revisables sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
5. EXISTENCIA DE CREDITO
5.1 Existe crédito disponible para atender las obligaciones económicas que se derivan para esta Administración del cumplimiento del contrato a que se refiere el presente Pliego, en las aplicaciones presupuestaria que figuran en el Cuadro Resumen, distribuidas, en su caso, en las anualidades que se señalan. La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, salvo los supuestos de emergencia, originará la nulidad del acto administrativo.
5.2 El expediente de contratación podrá tramitarse anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, la eficacia del mismo queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo. Cuando el expediente se tramite anticipadamente, dicha circunstancia se hará constar de forma expresa en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I.
6. PLAZO DE EJECUCION DE LA PRESTACIÓN
6.1 El plazo total de ejecución, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Cuadro Resumen, I y comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
6.2 Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
6.3 Tanto el plazo total como los parciales para la ejecución sucesiva del contrato serán de obligado cumplimiento para el contratista a efectos de su exigibilidad, estándose a lo establecido en los artículos 212 y 213 del TRLCSP. La prórroga de los referidos plazos, cuando la causa del retraso no sea imputable al contratista, únicamente podrá ser otorgada en los supuestos y con los requisitos exigidos en el artículo 213 del TRLCSP y art.100 del Reglamento.
6.4 Para los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos podrán tener una duración igual a la del contrato de obras al que estén vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras según se indica en el art. 303.4 del TRLCSP.
7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
7.1 Están facultados para contratar con la Universidad de Málaga las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunas de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP (Anexo II.1 de este Pliego de Cláusulas). Dicha documentación podrá ser sustituida, en el caso de estar en posesión de la misma por la clasificación en el grupo, subgrupo o categoría iguales o superiores a las que se indica en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I.
7.2 Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.3 Asimismo tendrán capacidad para contratar con la Administración las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante lo anterior, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
7.4 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con otros entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Será asimismo imprescindible que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
7.5 La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor (Art. 59 TRLCSP). La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica de la UTE se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados.
7.6 No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras relativas al contrato (Art. 56 del TRLCSP).
7.7 Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 a) del TRLCSP.
7.8 En el Anexo I se indicará si los licitadores, además de acreditar su solvencia deban comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello según lo establecido en el art. 64 del TRLCSP. A estos efectos se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 g), o si se establecen penalidades, conforme a los señalados en el artículo 212.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. Dichos medios se reflejarán según modelo del anexo X.
7.9 Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios a tenor de lo dispuesto en el art. 63 del TRLCSP.
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
El contrato de servicio se adjudicará mediante procedimiento abierto atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, en la que se atenderá a:
• Un sólo criterio: se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora
el precio más bajo, o
• Una pluralidad de criterios, en los términos del artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El precio ofertado será uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación.
La opción por el Órgano de Contratación de que en el procedimiento de adjudicación se atenderá a la valoración de uno o de varios criterios quedará reflejada en el Cuadro Resumen, Anexo I, de Características del Contrato.
9.- INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
9.1 La información a los licitadores se realizará a través de los correspondientes Boletines Oficinales de acuerdo con lo dispuesto en del TRLCSP, así como en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación. Cuando no se haya facilitado acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos al pliego y a cualquier documentación complementaria, éstos se facilitarán a los interesados en un plazo de seis días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se haya presentado, antes de que expire el plazo de presentación de las ofertas, con la antelación que el Órgano de Contratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, haya considerado en el pliego.
9.2 Cuando, los pliegos y la documentación o información complementaria, a pesar de haberse solicitado en plazo, no se haya proporcionado en los plazos fijados o cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación que se adjunte al pliego, los plazos para la recepción de ofertas se prorrogarán de forma que todos los interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
9.3 Perfil del contratante. En el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación se publicará la información referente a la actividad contractual de la administración y la adjudicación del contrato, según el art. 53 del TRLCSP. El acceso al perfil del contratante se efectuará a través de la página web de la Universidad
de Málaga en la dirección que quedará especificada en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I.
10. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
10.1 Proposiciones
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 148 en cuanto a la información que deba facilitarse a los participantes en una subasta electrónica.
El órgano de contratación, precisará, en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés, si las ofertas pueden presentarse para uno, varios o todos los lotes.
El órgano de contratación estará facultado para limitar el número de lotes que puedan adjudicarse a un solo licitador, incluso en el caso de que se puedan presentar ofertas para varios o todos los lotes, siempre que en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés se indique el número máximo de lotes por licitador. Así mismo se indicará en los pliegos de la contratación los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se proponen aplicar para determinar qué lotes serán adjudicados, en caso de que la aplicación de los criterios de adjudicación pueda dar lugar a que a un solo licitador se le adjudique un número de lotes superior al máximo indicado.
En el caso de que el presupuesto del contrato esté desglosado por lotes, los licitadores podrán optar por ofertar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellos. Así mismo las empresas podrán ser adjudicatarias de uno o de más de ellos, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. Dicha circunstancia quedará reflejada en el Anexo I, Cuadro Resumen de Características del Contrato. Esta limitación se aplicará de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado siguiente:
El criterio para la determinación de la adjudicación es según el orden de preferencia o prioridad expuesta por las empresas licitadoras en el momento de presentar las ofertas, por lo que dicho orden preferencial deberá ser especificado en el Anexo XXIV xxx Xxxxxx “DECLARACIÓN DE LOTES A LOS QUE SE CONCURRE Y OPCIÓN ENTRE LOS LOTES” a incluir en el sobre A, por si su oferta resultase la mejor puntuada en más de un lote. Visto lo anterior y según lo establecido en el presente pliego, en caso de que la oferta de un licitador resultara inicialmente seleccionada como oferta más ventajosa en más de un lote, la elección del lote a adjudicar se efectuará del siguiente modo:
• Se seguirá el orden preferencial establecido en el Anexo XXIV “DECLARACIÓN DE LOTES A LOS QUE SE CONCURRE Y OPCIÓN ENTRE LOS LOTES”
• En el caso de que una empresa sea la única licitadora admitida en más de un lote, no se le aplicará el límite y podrá ser adjudicataria de más de un lote.
• En el caso de que se declare desierto cualquiera de los lotes, por los motivos establecidos en el Pliego o en la Ley, se procederá a una nueva licitación.
Sólo en el caso de que el objeto del contrato esté desglosado en lotes no serán admitidas aquellas empresas que amparen en una sola propuesta la totalidad de los lotes, la oferta se presentará individualizada para cada uno de los lotes. Por ello el licitador que esté interesado en formular oferta para más de un lote, sólo presentará una sola vez la documentación relativa al sobre “A”, y un sobre B y un sobre “C” por cada uno de los lotes a los que licite. En el exterior de cada sobre se hará referencia al número del Lote al que se licita.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición por lote, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 147 del TRLCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras y en el artículo 148 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (Art. 145.3 TRLCSP)
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede, salvo causa justificada, ser retirada (Art. 80 RGLCAP). Tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición la falta de contestación a la solicitud de información cuando se incurra en presunción de temeridad, o el reconocimiento por el licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable (Art. 62.2 RGLCAP). La retirada injustificada de la proposición antes de la adjudicación determinará la incautación de la garantía provisional (Art. 63.1 RGLCAP).
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor añadido que deba ser repercutido (Art. 145.5 TRLCSP).
10.2 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, en el Registro General de la Universidad de Málaga.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los licitadores podrán presentar sus proposiciones, una vez quede habilitada el Registro Electrónico General, conforme a lo previsto en el artículo 16. 1º de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el art. 80.4 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En este caso, de que la oferta se presente por correo el licitador deberá justificar que la fecha y hora de presentación de la proposición se produjo dentro del plazo establecido al efecto, y anunciará en el mismo día en que se realizara, mediante telegrama o fax dirigido al Registro General de la Universidad de Málaga, Fax, nº 000.00.0000. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición.
También podrá anunciarse por correo electrónico a la dirección indicada si así se especifica en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I, acompañando mediante documento adjunto escaneado, copia de la presentación en la oficina de correos. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará a su expediente.
En cualquier momento, la Universidad podrá verificar la identificación y veracidad del correo electrónico y su contenido, o exigir la ratificación presencial de su envío.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego, anexos y el de Prescripciones Técnicas Particulares.
10.3 Forma de presentación de proposiciones
Las ofertas, así como todos los documentos contractuales y toda la documentación necesaria para su preparación, adjudicación y ejecución de los contratos deberán estar redactadas en castellano, idioma al que, en su caso, deberán traducirse desde el idioma local que corresponda. No obstante, por el Órgano de Contratación y bajo su responsabilidad podrán aceptarse, sin necesidad de traducción al castellano, los documentos redactados en inglés o en francés, que surtirán los efectos que correspondan. La aceptación de documentos redactados en otras lenguas podrá acordarse singularmente para cada contrato por el Órgano de Contratación mediante resolución motivada y bajo su responsabilidad, circunstancia que quedará reflejada en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I.
Para participar en la licitación, las empresas deberán presentar, en el Registro General de la Universidad de Málaga, 3 sobres cerrados (A, B y C) en el caso de que la adjudicación se efectúe atendiendo a varios criterios de adjudicación y de dos sobres (A y C) cuando se atienda a un solo criterio de adjudicación: el del precio más bajo. Dichos sobres, firmados y sellados, contendrán la documentación que se especifica más adelante. Se indicará en cada uno:
- La contratación a que se concurre.
- Denominación y domicilio social de la empresa oferente, así como teléfono y fax a efectos de comunicaciones.
- Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.
El Registro dará recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, a modo de índice y siguiendo el orden que se especifica en las cláusulas 11.1, 11.2 y 11.3 Así mismo y al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 80.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el art. 27 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se modifica parcialmente del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en relación con la documentación contenida en el sobre “B” correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, los licitadores estarán obligados a presentar una declaración formal ajustada al modelo que se acompaña como Anexo nº XXI con relación de los documentos aportados, de la que se dará lectura en el acto público de apertura de dicho sobre. La no presentación por parte de los licitadores del Anexo nº XXI, “declaración formal de documentos aportados en el sobre “B” será causa automática de exclusión del licitador en el procedimiento.
ASÍ MISMO SERÁ TAMBIÉN CAUSA AUTOMÁTICA DE EXCLUSIÓN DE LA LICITACIÓN:
1) La introducción de documentos tanto en el sobre A (documentación administrativa general) y/o en el sobre B (documentación técnica y otros criterios evaluables subjetivamente), que permitan conocer la oferta económica y otros criterios cuantificables automáticamente y que solamente deben quedar incluidos en el sobre C.
2) Asimismo, también será causa de exclusión automática la inclusión de aquellos documentos, que debiendo quedar incluidos solamente en el sobre B (documentación técnica y otros criterios evaluables subjetivamente), sean introducidos en el citado sobre A (documentación administrativa general) o en el sobre C (documentos cuantificables automáticamente).
11. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
11.1 SOBRE A. DOCUMENTACIÓN GENERAL ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Dependiendo del valor estimado del contrato, lo cual quedará reflejado en el Anexo I, Cuadro Resumen de Características del Contrato, el licitador deberá presentar la documentación según se relacionan en los apartados siguientes:
11.1.1. En el caso de CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA, aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior al umbral comunitario, los licitadores optarán por la presentación de la documentación relacionada en la OPCIÓN A ó B, especificada en el apartado 11.1.4 siguiente.
11.1.2. En el caso de que el VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO SEA INFERIOR A 90.000 DE EUROS, las personas licitadoras presentarán en todo caso en el SOBRE A la documentación que se indica en la OPCIÓN A ó C especificada en el apartado 11.1.4 siguiente.
11.1.3. En el caso de que EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO SEA IGUAL O SUPERIOR A 90.000 EUROS E INFERIOR AL UMBRAL COMUNITARIO, el Órgano de Contratación determinará, en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I, a efectos de acreditar el cumplimiento de las condiciones de aptitud exigidas para participar en el procedimiento de licitación, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, el cumplir los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que establezcan los pliegos de la contratación, si la persona licitadora presenta en este SOBRE A la documentación que se indica en la OPCIÓN A ó B ó C especificada en el apartado 11.1.4 siguiente.
11.1.4 OPCIONES EN CUANTO A LA FORMA DE ACREDITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA
• OPCION A
a) Presentar una declaración responsable normalizada en el formato del Documento Europeo Único de Contratación, aprobado por el Reglamento de la UE 2016/7 de la Comisión de 5 de
Enero de 2016, en el siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd/filter?lang=es, siguiendo para ello las instrucciones que se especifican en el Anexo nº XXII de este Pliego de Condiciones. La declaración se aceptará como prueba preliminar de que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas para participar en el procedimiento de licitación, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, el cumplir los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que establezcan los pliegos de la contratación.
Si la persona licitadora ha decidido subcontratar parte del contrato o ha venido obligada a ello, siempre que cuente con la capacidad del subcontratista para llevar a cabo esa parte, deberá cumplimentarse un DEUC por separado en relación a dicho subcontratista.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen desarrollo del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento que las personas licitadoras aporten todo o parte de los certificados o documentos justificativos de las condiciones de aptitud exigidas para participar en la licitación.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
La persona licitadora, que se encuentre en alguna situación de existencia de un motivo de exclusión podrá presentar pruebas de las medidas adoptadas en orden a demostrar su fiabilidad. Si dichas medidas se consideran suficientes no quedará excluida del procedimiento.
b) En su caso, documento acreditativo de haber constituido garantía provisional conforme a lo previsto en el apartado 11.1.4, Opción B, Carpeta 1 d) cuando su exigencia venga recogida en el Anexo I, Cuadro Resumen de Características del Contrato.
c) Relación de empresas pertenecientes a un mismo grupo. Declaración relativa a la pertenencia a grupo empresarial, de la licitadora con indicación del porcentaje de participación y posición de conformidad a lo establecido en el art. 42 del Código de Comercio. En el caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial cumplimentará así mismo la declaración indicando dicha circunstancia, según modelo del Anexo nº XXIII.
d) Conformidad de recepción de notificaciones por medios electrónicos, conforme a lo indicado en el art. 146 d) del TRLCSP, para lo que cumplimentará el Anexo nº XX de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
e) Declaración de lotes a los que se concurre e indicación sobre la preferencia en la adjudicación de los mismos, cumplimentando el Anexo XXIV, “DECLARACIÓN DE LOTES A LOS QUE SE CONCURRE Y OPCIÓN ENTRE LOS LOTES”
• OPCIÓN B
De escoger esta opción las licitadoras deberán aportar los documentos que acrediten su capacidad y solvencia que se relacionan a continuación, Carpeta 1 (Documentación Administrativa) y Carpeta 2 (Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional). Cuantos documentos sean presentados habrán de ser originales o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, sin que en ningún caso se admitan compulsas administrativas. Deberán ser originales, en todo caso, los documentos que acrediten la constitución de la garantía y copias autorizadas de las escrituras que hubieran de presentarse para el bastanteo.
En las uniones temporales de empresas la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.
SOBRE A. CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del licitador:
• Si se trata de persona física, copia auténtica o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad, así como, del Número de Identificación fiscal.
• Tratándose de persona jurídica, copia auténtica o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, se acreditará mediante copia auténtica o testimonio notarial de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Se acompañará una relación de sus miembros, accionistas o partícipes, con expresión del porcentaje de participación.
• Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal de Empresarios, cada uno de los empresarios acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar: los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban y la participación de cada uno de ellos. Asimismo, deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Universidad de Málaga. También presentarán compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
• En el caso de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, certificar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
• Los demás empresarios extranjeros la acreditarán mediante certificación expedida por la embajada de España en el Estado correspondiente. Todo ello de conformidad con lo previsto, al respecto, en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, desarrollado por los art. 9 y 10 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, 1098/01 de 12 de octubre.
• Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle, según modelo que se acompaña en el Anexo nº IV del presente Pliego.
• Deberán presentar sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano, junto con un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula 10.3 de este Pliego.
b) Documentos acreditativos de la representación
• Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil (en el caso de Sociedad Mercantil) o en el Registro de Cooperativas (si se trata de una Sociedad Cooperativa). En todo caso los poderes deberán contener diligencia de bastanteo efectuada por Letrado de la Asesoría Jurídica de la Universidad de Málaga.
• Copia auténtica o testimonio notarial del D.N.I. de la persona firmante de la proposición.
c) Declaraciones responsables:
c. 1. Prohibiciones de contratar y de no alteración de datos en el Registro de licitadores.
• El documento que acredite que el licitador no está incurso en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como que comprenda expresamente, según los casos, que la persona física o los administradores de la persona jurídica no está(n) incurso(s) en algunos de los supuestos a que se refieren la Ley 12/1995, de 11 xx Xxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos, Ley 53/1984, de 26 de diciembre y Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General, de no
haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente, que incluirá además la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, sin perjuicio de presentar los documentos que lo acrediten según se establece en la cláusula
15.1 de este Pliego, en los términos, que podrá ser, según los casos mediante:
• Testimonio judicial.
• Certificación administrativa.
• Una declaración responsable, otorgada por el firmante de la proposición (conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX, 1).
Los documentos que acrediten las circunstancias mencionadas en los apartados a), b) c) se podrán realizar mediante una certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 del TRLCSP. No obstante lo anterior, junto al certificado se acompañará una declaración responsable, ajustada al modelo que se acompaña como Anexo nº XIII en la que manifestarán que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatarios, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el Órgano de Contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
c.2. Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo III.2 al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores cuando el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto 1/2013, de 29 de Noviembre por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el Órgano de Contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
d) Garantía provisional
Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Órgano de Contratación, cuando éste así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, de una fianza provisional por importe de hasta el 3% del presupuesto máximo de licitación IVA excluido señalado en el Cuadro Resumen, Anexo I de Características del Contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2
Conforme al art. 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el 25% de las garantías que hubiere que constituir.
En el caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el Órgano de Contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (Art. 61.1 del RGLCAP).
Su constitución se realizará por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 y 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
- Las garantías en efectivo se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
- Los certificados de inmovilizado de valores anotados, que se depositarán ante el Órgano de Contratación.
- En el caso de aval presentado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía recíproca o del contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original. El aval se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo nº VI y el certificado de seguro de caución se ajustará al modelo del Anexo nº V. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
e) Relación de empresas pertenecientes a un mismo grupo. Declaración relativa a la pertenencia a grupo empresarial, de la licitadora con indicación del porcentaje de participación y posición de conformidad a lo establecido en el art. 42 del Código de Comercio. En el caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial cumplimentará así mismo la declaración indicando dicha circunstancia, según modelo del Anexo nº XXIII.
f) Conformidad de recepción de notificaciones por medios electrónicos, conforme a lo indicado en el art. 146 d) del TRLCSP, para lo que cumplimentará el Anexo nº XX de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
g) Habilitación empresarial. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
h) Declaración de lotes a los que se concurre e indicación sobre la preferencia en la adjudicación de los mismos, cumplimentando el Anexo XXIV, “DECLARACIÓN DE LOTES A LOS QUE SE CONCURRE Y OPCIÓN ENTRE LOS LOTES”
SOBRE X. XXXXXXX 2: DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
a) Los documentos que, conforme a lo previsto en los artículos 75 y 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011 de 14 de noviembre, justifiquen la solvencia económica, financiera y técnica del licitador, y que se exijan por el Órgano de Contratación según se detalla en el Anexo nº II.1 del presente pliego. Para aquellos empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, tendrán que acreditar su solvencia económica, técnica y financiera en idénticos términos a los prevenidos en el párrafo anterior y en el Anexo II. 1 de este Pliego
En el caso de empresas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma substancialmente análoga, mediante informe de la respectiva representación diplomática española.
Con carácter general, y sólo para aquellos contratos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de acreditar solvencia económica y financiera, técnica y profesional. No obstante lo anterior y en cumplimiento de lo establecido en el art. 11.5 del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, el Órgano de Contratación podrá exigir su cumplimiento en determinados contratos quedando reflejada dicha exigencia en el Anexo I, Cuadro Resumen de Características del Contrato.
b) Solvencia técnica complementaria
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el Órgano de Contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa o el Órgano de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. Dicha circunstancia y su exigencia quedará reflejada en el Anexo II.2 de este Pliego.
El órgano de contratación o la Mesa de Contratación de la Universidad de Málaga podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en relación con la acreditación de los medios de solvencia, en aplicación de los artículos 74 a 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
• OPCIÓN C
a) Una declaración responsable sobre cumplimiento de los requisitos previos de conformidad con lo establecido en el art. 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La declaración se ajustará al modelo establecido en el Anexo III.3 para personas jurídicas y Anexo III.4 para personas físicas, firmada, sellada y rubricada en todas sus páginas. En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso, el Órgano de Contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatarios del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
b) En su caso, documento acreditativo de haber constituido garantía provisional, conforme a lo previsto en el apartado 11.1.4, Opción B, Carpeta 1 d) cuando su exigencia venga recogida en el Anexo I, Cuadro Resumen de Características del Contrato.
c) Declaración de lotes a los que se concurre e indicación sobre la preferencia en la adjudicación de los mismos, cumplimentando el Anexo XXIV “DECLARACIÓN DE LOTES A LOS QUE SE CONCURRE Y OPCIÓN ENTRE LOS LOTES”
11.2 SOBRE B. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y OTROS DOCUMENTOS REFERENTES A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN A VALORAR EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VALOR
(Incluirá aquellos documentos referentes a criterios de adjudicación que se valorarán en función de un juicio de valor)
Sólo en el caso de que el contrato se adjudique atendiendo a una pluralidad de criterios, como se especifica en la cláusula 8, deberá presentarse el sobre B. Éste deberá contener la documentación necesaria para proceder a la valoración de los criterios que se someterán a un juicio de valor, directamente vinculados al objeto del contrato, y que para este expediente en concreto se valorarán conforme al Anexo nº VIII.2.
SE PRESENTARÁN CONFORME AL INDICE CONTENIDO EN LA DECLARACIÓN APORTADA SEGÚN ANEXO Nº
XXI Y AL ORDEN ESPECIFICADO EN ESTE APARTADO. La no presentación por parte de los licitadores del Anexo nº XXI, “declaración formal de documentos aportados en el sobre “B”, fechada y firmada, será causa automática de exclusión del licitador en el procedimiento.
Asimismo, incluirán en este sobre B, una declaración, según modelo que se acompaña como Anexo nº XVIII, en el que indicarán qué documentos de los presentados han de ser considerados por la Mesa de Contratación como confidenciales al objeto de no divulgar aquella información que debiera ser objeto de protección conforme al art. 140 del TRLCSP. No obstante lo anterior será necesario aportar un informe motivado que razone dicha confidencialidad. El referido informe no será vinculante para la Mesa de Contratación, en aquellos extremos que no tengan el carácter de secretos técnicos y comerciales, a fin de no vulnerar los principios de publicidad e información contemplados en el precitado artículo.
La valoración de la calidad técnica total de cada propuesta será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los distintos aspectos de ella, según los criterios que se fijan en el citado Anexo VIII.2, y el Órgano de Contratación podrá fijar que las ofertas queden encuadradas en dos intervalos:
Ofertas con calidad técnica insuficiente: aquellas cuya valoración técnica sea inferior a la puntuación que se indique y ofertas con calidad técnica suficiente, aquellas cuya valoración sea igual a superior a dicha puntuación.
Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica insuficiente no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera
que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el concurso, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
Se considera elemento esencial, la acreditación del cumplimiento de las ordenanzas urbanísticas en vigor, de servidumbre aérea y cualesquiera otras exigibles para la aprobación del proyecto. La ausencia del anterior cumplimiento o su falta de acreditación será motivo suficiente para la exclusión automática del licitador.
Nota. - La Mesa Técnica no procederá a valorar a aquellas empresas que incluyan documentos en este sobre que permitan conocer la oferta económica u otros datos cuantificables de forma automática, lo que supondrá la exclusión de licitador. Dicha documentación deberá aportarse exclusivamente en el sobre C.
11.3 SOBRE C. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
El sobre C contendrá la proposición económica y aquellos otros criterios de adjudicación cuantificables automáticamente conforme al modelo que figura como Anexo nº VII y que para este expediente en concreto se exigen y especifican en el Anexo nº VIII.1, como criterios cuantificables.
La oferta económica no podrá superar el presupuesto del contrato excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que deberá figurar como partida independiente.
Se considerarán incluidos, a todos los efectos en la oferta, todos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Xxxxxx y, en su defecto, en el PCAG, en cuanto no se oponga lo establecido en el TRLCSP.
Cada licitador sólo puede presentar una sola oferta. Dicha oferta se presentará escrita a máquina y la Mesa de contratación podrá rechazar aquéllas que no se ajusten al modelo aprobado, excediese del presupuesto del contrato y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Sólo se podrán tomar en consideración las variantes o mejoras que se hayan previsto expresamente en el Pliego. En este caso se precisará en el Anexo I sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada
su presentación y si podrán tener o no repercusión económica. En este caso la proposición se adaptará al modelo que se adjunta como Anexo VII.1.
11.4 OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, el Órgano de Contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados que podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. Asimismo, en el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, y que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentre en alguno de los supuestos del art. 42.1. del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del
grupo a tenor de lo dispuesto en el art. 86 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Serán consideradas desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los supuestos señalados en el Anexo VIII.1 de este Pliego.
12. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, art.79 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, Estatutos de la Universidad de Málaga, demás normativa de aplicación estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente RECTOR/A DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA.
Vocales:
Presidente del Consejo Social Gerente de la Universidad de Málaga
Interventora de la Universidad de Málaga. Asesor Jurídico de la Universidad de Málaga.
Secretario: Un funcionario de la Universidad de Málaga.
Asimismo, formará parte de la Mesa de Contratación aquellos vocales que sean designados por el/la Rector/a. Su composición podrá variar dependiendo del contrato y su constitución quedará reflejada en el Anexo XII de este Pliego y conforme a lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación.
13. EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
13.1 Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o donde se haga
constar la ausencia de licitadores, que junto con los sobres A remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación. Los sobres B y C, que contienen aquella documentación técnica relativa a criterios de adjudicación que se valorarán en función de un juicio de valor y criterios cuantificables automáticamente respectivamente, quedarán custodiados por el encargado del Registro hasta el día señalado para su apertura, momento en que los entregará a la Mesa de Contratación.
13.2 Una vez recibidos por el Secretario de la Mesa los sobres A citados, junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación.
13.3 Constituida la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará en primer lugar la apertura del sobre A). Por el Secretario de la Mesa de Contratación se certificará la relación de documentos contenidos en el sobre A) presentados por las empresas licitadoras.
Acto seguido se procederá al examen y calificación previa de la validez formal de los documentos presentados en tiempo y forma, para verificar si contienen todo lo exigido por este Pliego o si existen omisiones determinantes de exclusión.
Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o si se observaran defectos materiales subsanables, en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2º del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en esos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.4 Posteriormente, y en base al art. 27 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx de desarrollo parcial de del TRLCSP, en acto público y en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura del sobre “A” se reunirá la Mesa de Contratación. En primer lugar se adoptará el oportuno acuerdo sobre la Admisión definitiva de los licitadores, una vez examinados y calificados los documentos aportados en el plazo de subsanación de defectos materiales, y a continuación se procederá a la apertura del sobre “B” de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección comprobándose que el licitador ha aportado la declaración formal ajustada al Anexo nº XXI, donde se incluye la relación de documentos contenidos en el mismo y procediéndose a dar lectura del mismo. La no inclusión en el sobre “B” del Anexo XXI será por sí sola causa de exclusión.
Cualquier información adicional interesada por los licitadores respecto a la citada documentación técnica deberá ser solicitada por escrito a la Mesa de Contratación, a cuyos efectos se le emplazará a la oportuna audiencia con reserva de los datos que debieran ser objeto de protección conforme al art. 140 del TRLCSP. Asimismo, se estará a la comprobación documental por parte del órgano encargado de la valoración.
13.5 La Mesa de Contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir, en su caso, a una Comisión Técnica la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se realice el estudio de la documentación presentadas por los licitadores admitidos, y proceda a la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el Anexo VIII.2. En dicho anexo también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, cuya circunstancia quedará también reflejada en el Anexo I, Cuadro Resumen de Características del Contrato:
• Ofertas con calidad técnica inaceptables: aquellas cuya valoración técnica (PT) sea inferior al umbral mínimo fijado por el Órgano de Contratación y que quedará fijado en el Anexo
VIII.2 xxx Xxxxxx.
• Ofertas con calidad técnica suficientes: aquellas cuya valoración técnica (PT) sea igual o superior a dicho umbral.
En este caso las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
13.6 Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, que se identificará, en su caso en el Anexo nº XIV.
13.7 La Mesa técnica o el órgano encargado de la valoración de dichos documentos contenidos en el sobre “B” comprobará que dichos documentos se corresponden con los relacionados en la declaración formal aportada por los licitadores. La no presentación de aquellos documentos, que en el Anexo VIII.2 de este Pliego se hayan establecido como relevantes, supondrá la exclusión del licitador en el procedimiento.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos contenidos en el Anexo VIII.2 por orden decreciente. Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado, en su caso, dicho informe técnico junto a la documentación a la secretaría de la Mesa de contratación. Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Anexo VIII.2, no podrá continuar en el proceso de selección.
13.8 Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado se realizará en acto público la apertura de los sobres “C” de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección. Antes de proceder a la apertura de las distintas proposiciones contenidas en el sobre “C”, se dará lectura del informe aportado por la Comisión Técnica con el resultado de la valoración de los documentos aportados en el Sobre “B”.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto del contrato, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportarse error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación.
Leídas todas las proposiciones y dada cuenta en acta se procederá a levantar la sesión de carácter público procediéndose por parte de la Mesa de Contratación a realizar las valoraciones y deliberaciones que permitan designar la oferta económicamente más ventajosa, lo cual será comunicado al Órgano de Contratación.
13.9 En el caso en el que la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos se haya realizado mediante el Documento Único de contratación (DEUC) o declaración responsable del art. 146.1 del TRLCSP, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, relacionados en la cláusula 11.1.4, OPCIÓN B, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En todo caso, el Órgano de Contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a dicha propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten dicha documentación acreditativa. La no presentación o presentación defectuosa será objeto de subsanación, en el plazo que establezca al efecto la Mesa de Contratación. La falta de subsanación o comprobación de que lo declarado no se corresponde con la realidad indicará que el licitador ha retirado su oferta imposibilitando la adjudicación a su favor, incurriendo en este caso en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 d) del TRLCSP. La declaración de prohibición de contratar por este motivo puede ser apreciada directamente por la Universidad, y declarada a través del procedimiento al efecto, subsistiendo durante un plazo de 2 años desde su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
13.10 No obstante lo anterior, al objeto de garantizar la agilidad del procedimiento y el principio de economía procesal, como norma general, el requerimiento de toda la documentación, incluida la exigida en el artículo 151.2 del TRLCSP, se hará conjuntamente, de modo que el licitador, una
vez requerido para ello, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido dicho requerimiento, presente toda la documentación.
14.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
14.1 Conforme a lo indicado en el TRLCSP el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa dispone de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento para presentar la documentación señalada en el artículo 151.2 del TRLCSP: Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorice al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, tal y como se detalla en la cláusula siguiente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Con carácter general estarán obligados a presentar:
• Son consideradas obligaciones tributarias (Art. 13 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, 1098/2001 de 12 de octubre, las siguientes:
a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el último recibo, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.
b) Certificación administrativa de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma. En relación con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, las certificaciones acreditativas serán expedidas por:
• El Servicio de Tesorería de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía donde el licitador tenga su domicilio fiscal.
• La Dirección General de Tributos e I.T., para aquellos licitadores que tengan su domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Asimismo, se entenderá acreditado el cumplimiento de estas circunstancias cuando la Administración Pública competente ceda a la Administración Pública contratante la información que acredite que la empresa cumple las circunstancias del apartado b), para lo que se requerirá autorización expresa de la empresa a la Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de información, según se adjunta en el Anexo nº XI de este pliego.
• En relación con las obligaciones de Seguridad Social: Certificación administrativa, expedida por el Órgano competente, acreditativa de las circunstancias que se indican en el art. 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, 1098/2001 de 12 de octubre.
Las certificaciones indicadas tendrán validez durante un plazo de seis meses desde la fecha de expedición, de acuerdo con el art. 16.3 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, 1098/2001 de 12 de octubre.
• Acreditar ante el Órgano de Contratación el pago de los gastos de la publicación del anuncio de licitación en los diarios oficiales y en prensa, en su caso.
• Acreditar documentalmente haber constituido una garantía definitiva según se indica en el Cuadro Resumen, que con carácter general será equivalente al 5% del importe de adjudicación excluido I.V.A., a disposición de la Universidad de Málaga, por cualquiera de los medios y en la forma que regula el artículo 96 del TRLCSP. En el caso de aval presentado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía recíproca o del contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original y acreditarse que las personas físicas que afirman actuar en nombre de esas Entidades tienen poder bastante al efecto, lo que deberá realizarse a través de la correspondiente verificación por el Gabinete Jurídico de la Universidad de Málaga. Ambos se depositarán ante el Órgano de Contratación. El aval se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo nº VI y el certificado de seguro de caución se ajustará al modelo del Anexo nº V.
Conforme al art. 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que participen en los procedimientos de
contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el 25% de las garantías que hubiere que constituir.
Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I de del TRLCSP.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 del TRLCSP eximirá de la constitución de la garantía definitiva, produciendo aquella los efectos inherentes a esta última.
A efectos de afectación de esta garantía global a un contrato concreto la caja o establecimiento donde se hubiese constituido emitirá una certificación acreditativa de su existencia y suficiencia, procediendo a inmovilizar el importe de la garantía a constituir, que se liberará cuando quede cancelada la garantía, según se establece en el art. 98.4 del TRLCSP.
En casos especiales, el Órgano de Contratación podrá establecer que además de la garantía definitiva se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
• Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresas, en el caso de que la oferta económicamente más ventajosa haya recaído en una UTE, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
• Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una oficina ubicada dentro de la provincia, con indicación de su localización, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.
• Otra documentación: Cualesquiera otros documentos acreditativos o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP según se especificaba en la cláusula 7.8.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.- ADJUDICACION DEL CONTRATO
15.1 Notificaciones
De conformidad con el artículo 151.4 apartado c) del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público y lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación al acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos la Universidad de Málaga podrá efectuar las notificaciones por correo electrónico por lo que será preceptivo indicar una dirección, y adicionalmente, un número de teléfono y fax, cumplimentando el modelo del Anexo XX de este pliego).
15.2 El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación según lo establecido en los artículos 151.3 y 161 del TRLCSP. De no producirse la adjudicación dentro los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado.
15.3 Una vez acordada por el Órgano de Contratación en resolución motivada la adjudicación del contrato, será notificada a los candidatos o licitadores y simultáneamente en el perfil del contratante del Órgano de Contratación, y expresará toda la información necesaria que permitan al licitador excluido o descartado interponer en aquellos contratos señalados en el art. 40 el recurso especial en materia de contratación. Asimismo, se indicará en la misma el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156.3. No obstante el Órgano de Contratación en aplicación de lo previsto en el artículo 151.3 con relación
al artículo 153 del TRLCSP podrá no comunicar a los candidatos y licitadores determinados datos relativos a la adjudicación, cuando considere pueda perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas. Asimismo, no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidenciales en sus ofertas, según se establece en el art. 140 del citado texto legal.
15.4 La Universidad de Málaga tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, en atención a uno o varios criterios o declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuren en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. No obstante lo anterior no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego (Art. 151.3 TRLCSP).
15.5 Devolución de documentación presentada por los licitadores. - La documentación de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios estará a su disposición una vez hayan transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
16. FORMALIZACION DEL CONTRATO
16.1 Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En el caso de interposición del recurso especial en materia de contratación sobre la adjudicación del contrato, quedará en suspenso el trámite del expediente de contratación a tenor de lo dispuesto en el art. 45 del TRLCSP.
El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual
forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Para aquellos contratos no susceptibles de interposición del recurso regulado en el art. 40, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos según lo previsto en el artículo 151.4.
16.2 El contrato se formalizará en documento administrativo constituyendo en sí mismo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso el contratista, deberá entregar en el Órgano de Contratación dos copias simples y una copia notarial del citado documento, dentro de los veinte (20) días siguientes a su otorgamiento y siempre antes del abono de la primera certificación o factura presentada.
16.3 Simultáneamente a la firma del contrato, el adjudicatario prestará su conformidad en aquellos documentos que revistan carácter contractual, de acuerdo con la cláusula 3 de este Pliego. Los ejemplares así diligenciados serán custodiados por la Administración. Asimismo, se obliga en el mismo acto a colaborar en todo momento con los compromisos que tiene asumidos la Universidad de Málaga en la implantación del sistema de gestión ambiental firmando el compromiso ambiental según modelo que se xxxxxxx xx xxxx xxxxxx xxxx Xxxxx xx XVII
16.4 Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
16.5 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 113 del TRLCSP.
16.6 La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del Órgano de Contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación y cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, según lo indicado en el art. 154 del TRLCSP, se publicará el anuncio de adjudicación en el Perfil del Contratante y en el B.O.E. o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en un plazo no superior a 48 días, a contar de la fecha de dicha formalización.
Será preceptiva la publicidad en el D.O.U.E. cuando el contrato hubiera estado sujeto a regulación armonizada. En estos casos no se podrá sustituir la publicación en el B.O.E. por los correspondientes diarios o boletines autonómicos o locales.
III.- EJECUCION DEL SERVICIO
17. RESPONSABLE DEL CONTRATO
17.1 El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
17.2 La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
17.3 El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
17.4 El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
17.5 El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.1 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o memoria que sirve de base al mismo y a las instrucciones que en interpretación de éstos diera la Universidad de Málaga, así como por lo dispuesto en el Capítulo III del Título II del Libro IV, del TRLCSP y los artículos 301 y siguientes del citado texto legislativo para el contrato de servicios, así como de las instrucciones que le diere el responsable del contrato, realizando de manera competente y profesional el objeto de éste, cumpliendo los niveles de calidad exigidos.
18.2 El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del Órgano de Contratación.
18.3 El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
18.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad de Málaga o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, que en caso de que den lugar a la tramitación de modificados del proyecto aprobado, no dará lugar a la percepción de honorarios en lo concerniente a la rectificación de dichos defectos de proyecto. Sin perjuicio de lo establecido respecto a indemnizaciones que serán de aplicación en caso responsabilidad por defectos o errores del proyecto.
18.5 El contratista queda obligado a adscribir al personal técnico y material, así como medios auxiliares, humanos y materiales ofertados, todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción y en los términos en que se hubiesen ofertado.
18.6 Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado.
18.7 Cuando la participación de un técnico o especialista sea esencial para la realización de la Consultoría el contratista deberá aportar compromiso firmado por el mismo en orden a su participación.
18.8 La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría a la Universidad de Málaga para resolver el contrato por causa imputable al contratista. No obstante, podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. Al efecto, el contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia. Igualmente, la Universidad de Málaga podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.
18.9 En el supuesto de dirección de obras, el contratista se obliga a la redacción de los proyectos modificados de la ejecución de obras cuando éstos resulten necesarios, en los términos previstos legal y reglamentariamente. Asimismo, y en este supuesto, el contratista queda obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas para la dirección de obras por las disposiciones legales y reglamentarias, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas de este procedimiento, en los plazos establecidos al efecto, teniendo presente que cuando el incumplimiento de dichas obligaciones pueda determinar demora en el pago de la obra u otras graves consecuencias indemnizatorias en el seno del contrato de obras (mediciones, valoraciones, certificaciones, modificaciones, etc...), el contratista estará obligado a indemnizar a la Universidad de Málaga en la misma cuantía que los perjuicios a aquélla causados.
18.10 En los contratos que tengan por objeto la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones, con una antelación de al menos 15 días a la emisión del informe favorable sobre el estado de las obras, que deberá efectuar el Director facultativo, el citado Director facultativo deberá dar conocimiento de dichas circunstancias a la Universidad
de Málaga, a efectos de recibir, en su caso, de ésta las instrucciones y directrices pertinentes para la elaboración de dicho informe. Una vez emitido el citado informe, se dará traslado del mismo a la Universidad de Málaga, en todo caso con anterioridad a la terminación del plazo de garantía.
18.11 Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Responsable del Contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado
18.12 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, en su caso.
18.13 El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del Órgano de Contratación
18.14 El calendario de actuaciones será planificado y ajustado, por períodos, bajo la iniciativa y coordinación del responsable del contrato, con la participación y obligada aceptación del mismo por parte del adjudicatario.
18.15 Durante el desarrollo de los trabajos y la ejecución de las diferentes fases del proyecto la Universidad de Málaga podrá establecer controles de calidad sobre la actividad desarrollada y los productos obtenidos, siempre en el marco de referencia del plan específico de calidad aplicable en cada caso.
18.16 En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Universidad de Málaga, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
18.17 El contratista estará obligado, si así le es exigido por el Órgano de Contratación, a presentar un programa de trabajo, y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que será aprobado por el Órgano de Contratación.
18.18 El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
19. DOCUMENTACION A PRESENTAR TRAS LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1 Programa de Trabajo
El contratista, dependiendo del objeto del contrato, y si la Administración se lo exige estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El programa de trabajo se ajustará al contenido que se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que será aprobado por el Órgano de Contratación.
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
La Administración podrá acordar no dar curso al pago del servicio hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago. Así mismo tampoco procederá el derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago si se incumple el programa de trabajo aprobado.
19.2 Plan de Gestión Medioambiental
En el plazo de treinta días naturales desde la formalización del contrato como máximo, al igual que en el apartado anterior, el adjudicatario deberá presentar el Plan de Gestión Medioambiental que desarrollará el esquema medioambiental presentado en su proposición.
A la vista del mismo, el Órgano de Contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
20. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA
.
20.1 El licitador estará obligado a mantener su oferta durante el plazo que se indica en el cuadro resumen.
20.2 El adjudicatario queda obligado a realizar el servicio con sus propios recursos y medios materiales y humanos, en los términos recogidos en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
20.3 El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El adjudicatario se compromete a cumplir con toda la normativa laboral y de Seguridad Social, en materia de contratación, jornada de trabajo, realización de horas extraordinarias, cotización, prevención de riesgos laborales, etc., de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y convenio colectivo aplicable en cada momento.
20.4 En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
20.5 El contratista se obliga a aplicar los principios de la acción preventiva en materia de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
20.6 El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del mismo en materia de accesibilidad universal, y en especial en lo contemplado en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y demás normativa que la complementa y desarrolla.
20.7 El contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones, licencias y permisos que procedan en orden a la ejecución del contrato, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) Los gastos financieros, de seguros, de transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios de personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros.
e) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración
f) Los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública.
20.8 El contratista será igualmente responsable de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Universidad de Málaga como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones, métodos inadecuados, conclusiones incorrectas e infracciones de preceptos legales y reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
20.9 El adjudicatario está obligado a tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores con discapacidad en un 2 por ciento, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, asume la obligación de acreditar ante el Órgano de Contratación cuando le fuese requerida dicha circunstancia durante la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva.
20.10 Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en el Anexo VIII.2 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje señalado, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, durante el tiempo que dure la ejecución del contrato.
20.11 Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al Órgano de Contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan, identificado todos los ocupados en la obra así como la modalidad y el periodo de vigencia de su contrato, para lo que acompañará fotocopia de los documentos correspondientes acompañado de sus originales, para su oportuna compulsa. En todo caso esta documentación deberá estar presentada juntamente con la última certificación.
20.12 El contratista está obligado a suministrar a la Universidad de Málaga, previo requerimiento y en el plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento, por parte de
éste, de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014 de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
21. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL
21.1 El Contratista está obligado a cumplir toda la normativa ambiental aplicable, que tengan relación directa con el objeto del contrato, así como de los requisitos ambientales descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas del mismo. Podrán obtener asimismo información sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía en: Consejería de Medio Ambiente, Web oficial: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Asimismo se obliga a colaborar en todo momento con los compromisos que tiene asumidos la Universidad de Málaga en la implantación del sistema de gestión ambiental cumpliendo con los procedimientos e instrucciones técnicas establecidas que tengan relación con el objeto del contrato y de las que puede obtener información a través de la página web: xxx.xxx.xxx.xx. A tal efecto firmará el compromiso ambiental según modelo que se xxxxxxx xx xxxx xxxxxx xxxx Xxxxx xx XVII en el acto de formalización del contrato
21.2 El Contratista se obliga a comunicar a la Universidad de Málaga las infracciones en materia medioambiental, que observe durante la ejecución de las obras por el contratista o subcontratista de las mismas.
21.3 El Director de las obras deberá vigilar que en las obras se realiza una correcta gestión de los residuos y vertidos generados, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como Peligrosos. Para todo ello adoptará con carácter general durante sus visitas las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión ambiental.
21.4 El Director de las obras adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado, para lo que dará las instrucciones específicas en materia de buenas prácticas medioambientales al contratista, actuando en nombre de la Universidad de Málaga, pudiendo recabar del Proveedor/Contratista demostración de la formación o instrucciones específicas recibidas por el personal para el correcto desarrollo del trabajo.
21.5 El Director de las obras se compromete a suministrar información inmediata a la Universidad de Málaga sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca durante la ejecución de las
obras que dirige. La Universidad de Málaga podrá recabar con posterioridad un Informe escrito referente al hecho y sus causas.
22. SEGUROS
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I.
23. RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO
23.1 Plazos y penalidades
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el Anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el Órgano de Contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
23.2 Subsanación de errores y corrección de deficiencias
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el Órgano de Contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por 100 del precio del contrato.
En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por 100 del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
23.3 Indemnizaciones
Según lo establecido en el art. 311 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público y virtud de la libertad de pacto y en los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, la Administración podrá establecer, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, un sistema de indemnizaciones
consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél.
El baremo de indemnizaciones será el siguiente:
a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 por 100 y menos del 30 por 100, la indemnización correspondiente será del 30 por ciento del precio del contrato.
b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 por 100 y menos del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 40 por ciento del precio del contrato.
c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 50 por ciento del precio del contrato
23.4 Responsabilidad por defectos o errores del proyecto
Según se establece en el art. 312, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por 100 del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
24. ABONO DEL PRECIO
24.1 El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
24.2 El pago del precio se realizará de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad, de acuerdo con el objeto del contrato definido en el Anexo I.
a) El pago del precio por la redacción del proyecto se realizará en dos plazos, uno por el 80% del precio del contrato de consultoría a la supervisión favorable del Proyecto de Ejecución y el otro por el 20% del precio del contrato de consultoría a la firma del Acta viable de Comprobación del Replanteo e Inicio de la obra.
b) El pago del precio por las direcciones facultativas se realizará previa presentación de las correspondientes facturas, proporcionales al volumen de obra ejecutada, la cual se efectuará con la misma periodicidad de las certificaciones de la obra y simultáneamente a las mismas, siendo la suma total de facturas presentadas por direcciones facultativas y coordinación de seguridad y salud una cantidad no superior al 80% del precio del contrato de consultoría quedando el 20% restante para su abono en la certificación final de la obra realizada.
24.3 El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
24.4 A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Órgano de Contratación.
25. INCIDENCIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, REUNIONES PERIODICAS
25.1 Se establecerá por la Universidad de Málaga una planificación de las reuniones a celebrar para el seguimiento de las obras, donde se pongan de manifiesto todas aquellas incidencias que afecten al desarrollo de las mismas, a éstas asistirán todas las partes implicadas en la obra, el director de obra, el contratista, la entidad de control de calidad, los representantes de la Universidad de Málaga y el responsable del contrato. El adjudicatario del contrato de dirección de las obras será el encargado de redactar el acta de cada una de estas reuniones y remitirlas a cada una de las partes.
26 DOCUMENTACIÓN FINAL DE OBRA
26.1 El Director de Obra, velará en colaboración con la Entidad de Control Calidad, en la recopilación de la documentación final de obra, con carácter previo a la recepción. Con los contenidos del Anexo XVI.1, documentación para la recepción de obra.
27. RECEPCIÓN
27.1 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
27.2 En el Pliego de Prescripciones Técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega o de actuación del objeto del contrato.
27.3 La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato, una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención de la Universidad, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los haya examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmenteprocedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del certificado de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que se el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
27.4 El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
27.5 La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 259 del TRLCSP.
27.6 Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
27.7 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
27.8 Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
27.9 El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
28. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
28.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal, y del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.
28.2 Toda la información o documentación que el adjudicatario obtenga de la Universidad de Málaga para la ejecución del Contrato, y en ejecución del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la misma.
28.3 El adjudicatario será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras o subcontratadas por él.
28.4 El adjudicatario se compromete a mantener durante la vigencia del contrato y tras la finalización del mismo, el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones tenga acceso en virtud de los servicios que le son contratados, asumiendo dicha responsabilidad ante
la Universidad de Málaga y respecto de todo el personal que intervenga en los mismos. Asimismo, se compromete a cumplir las exigencias que impone la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
A tal efecto, el adjudicatario informará a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
28.5 La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
28.6 El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
29. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
29.1 Quedarán en propiedad de la Universidad de Málaga tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose ésta su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente, y, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
29.2 Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Universidad de Málaga. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente
producto a la Universidad de Málaga, y en su caso, a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
29.3 El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Universidad de Málaga todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
29.4 Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Universidad de Málaga, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
30. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
30.1 El Órgano de Contratación sólo podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
30.2 En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
30.3 En el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
30.4 Las modificaciones no previstas en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones no previstas en los pliegos deberán publicarse en el DOUE.
31. CESIÓN DEL CONTRATO
31.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
32. SUBCONTRATACIÓN
32.1. Siempre que se haya previsto en el Cuadro Resumen de Características del Contrato y en los límites que se establezcan, el adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo
227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
32.2 El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
32.3 Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
32.4 Siempre que se haya previsto en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, conforme a lo indicado en el apartado 30.1 deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo
autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
32.5 La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se establezca en el Anexo I, Cuadro Resumen de Características del Contrato.
33. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
33.1 El contrato se considerará extinguido por su cumplimiento o por resolución.
33.2 A la extinción del contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Universidad de Málaga. (Art. 301.7 TRLCSP)
33.3 Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 20 de este pliego.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al Órgano de Contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
33.4 La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
33.5 Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios determinados en el apartado ….del Anexo …al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos), sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las
responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
33.6 En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
33.7 Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 126 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
34. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
34.1 El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
35. RECURSOS
35.1 Recurso especial en materia de contratación. Si el contrato es susceptible de recurso administrativo especial se regulará por lo dispuesto en los arts. 40 a 49 del TRLCSP, con la amplitud que le otorga la Directiva 2014/2024, en cuanto a los actos susceptibles de recurso. En los procedimientos de adjudicación de contratos de obras sujetos a regulación armonizada y aquellos
otros de los contemplados en el art. 40.1, y solamente para los actos enumerados en el punto 2 del citado artículo, acuerdos de adjudicación, los pliegos reguladores de la licitación, aquellos que establezcan las características de la prestación, documentos contractuales y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, será posible interponer el recurso especial en materia de contratación, regulado en el art. 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición del recurso administrativo ordinario contra los mismos.
35.2 No obstante lo anterior, contra los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 40, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa procederá interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o de tres meses si la Resolución es presunta a contar en este último supuesto desde el día siguiente a aquel en que se produzca el citado acto presunto. Interpuesto el referido recurso de Reposición no cabrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que no sea resuelto expresa o presuntamente el citado Recurso de Reposición.
Asimismo, los interesados podrán interponer directamente contra la citada Resolución del Órgano de Contratación, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
35.3 Órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación y cuestiones de nulidad: Tras la firma del Convenio de Colaboración entre la Universidad de Málaga y el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx competente para la resolución del Recurso Especial en materia de Contratación y cuestiones de nulidad en el ámbito de la Universidad de Málaga
es el citado Tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 41.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Disposición transitoria primera del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, la Orden de 14 de diciembre de 2011, por la que se acuerda el inicio del funcionamiento del citado Tribunal Administrativo, publicada en el BOJA de 21 de diciembre de 2011.
35.4 Resolución: Según lo establecido en el art. 47 del TRLCSP la Resolución del recurso especial en materia de contratación estimará en todo o en parte las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En el caso del que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al Órgano de Contratación y a los restantes licitadores.
35.5 Resolución desestimatoria: En el supuesto en que el recurso interpuesto ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales en materia de contratación, fuese desestimado en todos sus extremos apreciándose temeridad en el recurrente, éste habrá de abonar el coste de la tramitación que se establezca por dicho Tribunal.
36. MEDIDAS PROVISIONALES
Según lo previsto y en la forma establecida en el art. 43 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.
Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido Informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Universidad de Málaga el 30 xx xxxxx de 2017
Conocido y aceptado en su totalidad EL CONTRATISTA
ANEXO Nº I
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ENTIDAD ADJUDICADORA: Universidad de Málaga | ||
OBJETO DEL CONTRATO: REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS BÁSICOS Y DE EJECUCIÓN, DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA FACULTAD DE TURISMO | ||
EXPEDIENTE: SE. 07/2017 XXXX | ||
PROYECTO COFINANCIADO POR LA C.E. (F.E.D.E.R): SI ( ) NO ( X) Categoría 12, CCP 867 CPV: 71000000 Servicio de Arquitectura, construcción, ingeniería e inspección | ||
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN TOTAL: 1.063.238,24 € I.V.A. 223.280,03 € Fase 1: Proyecto Básico: 311.191,68 € IVA excluido TOTAL, FASE 1: 311.191,68 € IVA excluido Fase 2: Proyecto de ejecución: 233.393,76 € IVA excluido Estudio de seguridad y salud: 25.932,64 € IVA excluido TOTAL, FASE 2: 259.326,40 € IVA excluido Fase 3: Dirección de obra: 233.393,76 € IVA excluido Dirección de la ejecución: 233.393,76 € IVA excluido Coordinación de seguridad: 25.932,64 € IVA excluido TOTAL, FASE 3: 492.720,16 € IVA excluido PRESUPUESTO DE LICITACIÓN TOTAL 3 FASES: 1.063.238,24 € IVA excluido | ||
SISTEMA DETERMINACIÓN DE PRECIO: TANTO ALZADO | ||
PRESUPUESTO LICITACIÓN LOTES: NO PROCEDE LOTE Nº … PRESUPUESTO IVA | ||
SUBDIVISIÓN EN LOTES: | Si () NO (X) | NUMERO DE LOTES A LOS QUE EL LICITADOR PUEDE PRESENTARSE UNO ( ) VARIOS Nº MAX.( ) TODOS (X) |
LIMITACIÓN DEL Nº DE LOTES A ADJUDICAR A UN SOLO LICITADOR: NO ( ) SI (x): Nº MAX : ---- |
JUSTIFICACIÓN NO SUBDIVISIÓN EN LOTES: EL OBJETO DEL CONTRATO NO ADMITE UNA REALIZACIÓN INDEPENDIENTE POR SER UN SERVICIO MULTIDISCIPLINAR INTEGRAL Y COMPLETO, POR LO QUE DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO SE CONSIDERA INADECUADA SU FRACCIONAMIENTO EN LOTES | |
MODO DE PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN SEGÚN OPCIÓN: A ó B | |
TIPOS DE CONTRATO A EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: SOBRE A a) Contratos sujetos a regulación armonizada, cláusula 11.1.1 (X) b) Contratos cuyo valor estimado es inferior a 90.000€ cláusula 11.1.2 ( ) c) Contratos valor estimado igual o superior a 90.000 € y no sujetos a regulación armonizada, cláusula 11.1.3 ( ) | |
OBLIGACIÓN DE ACREDITAR REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA, PROFESIONAL, CONFORME AL ANEXO II. 1: (X) SI ( ) NO | |
VALOR ESTIMADO: 1.063.238,24 € I.V.A. 223.280,03 € | REGULACIÓN ARMONIZADA: SI (X) NO ( ) |
PLAZO DE EJECUCIÓN: Fase 1: 14 semanas Fase 2: 14 semanas Fase 3: Durante la ejecución de las obras | PLAZOS PARCIALES: SI (X) NO ( ) |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Orgánica 08.09.04.0161 Funcional 121I Económica 602 | |
PLAZO DE GARANTÍA: Según Pliego de cláusulas Administrativas | |
PRÓRROGA: SI ( ) NO (X) ESTIMADA: Meses/Años | |
REVISIÓN DE PRECIOS: SI ( ) NO (X) | Fórmula revisión: No procede |
PERFIL DEL CONTRATANTE: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx/xxx/xxxx/xxxxxx-xx- contratante/ | |
TRAMITACIÓN DEL GASTO: ORDINARIA (X) ANTICIPADA ( ) | COMPROMISO SUSCRIPCIÓN PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL: SI (X) NO ( ) LÍMITE INDEMNIZACIÓN PÓLIZA SEGUROS: Según Xxxxxxx |
PLAZO MÍNIMO DURANTE EL CUAL EL LICITADOR ESTARÁ OBLIGADO A MANTENER SU OFERTA: 6 MESES | |
GARANTÍA DEFINITIVA: | GARANTÍA PROVISIONAL: SI ( ) NO (X) |
5% sobre adjudicación excluido IVA | 3% sobre ------------------ = ---------------------- | |
Modificaciones previstas del contrato. NO (X) SI ( ) Condiciones en que podrá efectuarse: Alcance de las modificaciones: Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar: | ||
Subcontratación. Procede: SI ( ) NO (X) Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: Límite establecido art. 227 TRLCSP Porcentaje que el contratista tendrá la obligación de subcontratar: Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SI ( ) NO ( ) | ||
HABILITACIÓN Y PERSONALIDAD JURÍDICA DE LOS LICITADORES: Procede (X) No procede ( ) Perfil: Arquitectos, Arquitectos técnicos y/o aparejador. En cuanto a la personalidad jurídica: Participación de empresas de arquitecturas en la que formen parte de la misma todos los profesionales exigidos para el desarrollo del objeto del contrato (arquitecto, arquitecto técnico y/o aparejador) o a equipos que contando con estos profesionales se comprometan a constituirse en UTE para la ejecución del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios | ||
ESTABLECIMIENTO DE PENALIDADES: SI (X) Por incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato: Hasta de un 10% del importe de adjudicación • Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. • Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. NO ( ) | ||
CLASIFICACIÓN: (X) No procede. La empresa que disponga de clasificación Grupo , Subgrupo , Categoría contrato: vigente puede sustituir la presentación de los medios de acreditación fijados en el Anexo II.1 de este Pliego de Cláusulas por el certificado de clasificación | ||
DATOS REGISTRO GENERAL UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, Edificio Pabellón de Gobierno, Plxxx Xx Xxxxx x/x 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000 y Fax: 000000000 e-mail xxxxx@xxx.xx | ||
TRAMITACIÓN DEL GASTO: ORDINARIA (X) | LÍMITE INDEMNIZACIÓN PÓLIZA SEGUROS: Según Anexo II.1 |
ANTICIPADA ( ) | |||
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: SI ( ) 5% sobre Precio de Adjudicación NO ( X) | |||
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: ORDINARIA (X) URGENTE ( ) EMERGENCIA ( ) | ANUALIDADES: 2017 | ADMISIÓN VARIANTES: SI ( ) NO ( x ) | DE |
CRITERIOS OBJETO DE VALORACIÓN: 1 SÓLO CRITERIO: ( ) Los fijados en el Anexo VIII.1 y VIII.2 | VARIOS CRITERIOS: (X) | ||
PROCEDIMIENTO SELECCIÓN POR FASES: SI (X) NO ( ) | Umbral: Anexo VIII.2 | ||
ADMISIÓN DE VARIANTES: : SI ( ) SEGÚN CRITERIOS ANEXO VIII.1 NO (X) | |||
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES: SI ( ) NO ( X ) | |||
INFORMACIÓN A LICITADORES: ASPECTOS TÉCNICOS: Vicerrectorado de Smart Campus Telf. 000000000//7616 ASPECTOS ADMINISTRATIVOS: Servicio de Contratación, telf. 000000000//2512//6540 | |||
OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx/xxx/xxxx/xxxxxx-xx- contratante/ Perfil de Contratante | |||
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: según anuncio de licitación en Boletines Oficiales | |||
IDIOMA EN EL QUE HABRÁN DE SER PRESENTADAS LAS PROPOSICIONES: Castellano |
ANEXO Nº II.1
MEDIOS POR LA QUE SE ACREDITA LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA (Art. 75.1 y 78 TRLCSP)
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA | EXIGENCIA (SI, NO) |
a) Se acreditará mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. | SI |
b) Compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato por importe no inferior al valor estimado del contrato, (1.063.238,24 €). Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya en esta fase un compromiso vinculante de suscripción, según modelo del Anexo XV. Este compromiso deberá hacerse efectivo en caso de resultar propuesto adjudicatario, dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El compromiso de suscripción deberá ser conformado por todos los coautores de la propuesta ARQUITECTOS, ARQUITECTOS TÉCNICOS Y/O APAREJADORESO O SOCIEDADES | SI |
SOLVENCIA TÉCNICA | EXIGENCIA (SI, NO) |
En relación al equipo de arquitectos y su experiencia en la redacción de proyectos y dirección de obra: Se aportará relación de los trabajos efectuados por el arquitecto (o equipo de arquitectos) en el curso de los 15 últimos años, correspondientes a Edificios Docentes públicos o privados, acreditados mediante certificado colegial o certificado de supervisión por entidad pública (o equivalente para residentes fuera de España). Además, se aportarán certificados o informes de buena ejecución mediante documento de la promotora de los edificios acreditados. El requisito mínimo será que el importe acumulado de 10 de dichos trabajos completos (PB; PE Y DO) sea igual o superior a 12.966.320 €, (importe medido como Presupuesto de Ejecución Material, PEM) y además que el PEM de al menos una de dichas obras correspondientes al arquitecto que ostente la representación del equipo de profesionales sea superior a 3.889.896 € | SI |
En relación a la dirección de ejecución de obra y su experiencia: Se aportará relación de las direcciones de ejecución de obra efectuados por el arquitecto técnico (o equipo de arquitectos técnicos) en el curso de los 15 últimos años, correspondientes a Edificio Docentes públicos o privados, acreditados mediante certificado | SI |
colegial o certificado de supervisión por entidad pública (o equivalente para residentes fuera de España). Además, se aportarán certificados o informes de buena ejecución mediante documento de la promotora de los edificios acreditados. El requisito mínimo será que el importe acumulado de 10 de dichas obras (importe medido como Presupuesto de Ejecución Material, PEM) sea igual o superior a 6.483.160 € y además que el PEM de al menos de una de dichas obras realizadas correspondientes al director de ejecución sea superior a 1.944.948 € | |
Experiencia profesional: Tanto el arquitecto que ostente la representación del equipo de profesionales, como el director de obra deben contar con más de 10 años de experiencia. Se podrá justificar la experiencia profesional mediante certificado colegial | SI |
ANEXO II.2
SOLVENCIA TÉCNICA COMPLEMENTARIA DE GARANTÍA DE LA CALIDAD Y EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL | EXIGENCIA (SI, NO) |
• Certificación en sistema de gestión medioambiental: (EMAS, ISO 14001, o equivalente o disponer de procedimientos e instrucciones de trabajo para el cuidado del medioambiente, adjuntando los procedimientos para evaluar su solvencia. | |
• Experiencia ambiental previa en contratos de servicios | |
• Presencia en el equipo humano de personas con formación y experiencia en materia medioambiental | |
• Certificados expedidos por institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de la calidad |
**En el caso de poseer dichos certificados no se incluirán en el sobre “A”. Se aportarán en el sobre “B” para ser valorados por la Mesa Técnica conforme al Anexo VIII.2.
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CONFORME AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D/Xx D.N.I. nº
--- en nombre propio
--- como representante legal de ------------------------------------
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física, el nombre de empresario individual) -----------------------
:
Posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incursa en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de esta materia, que la persona física o los administradores de la persona jurídica no está(n) incurso(s) en algunos de los supuestos a que se refieren la Ley 12/1995, de 11 xx Xxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos, Ley 53/1984, de 26 de diciembre y Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General, así como hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme a los artículos 13 y 14 del Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, acepta incondicionalmente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y declara:
1.- Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública
2.- No ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación.
3.- No ha imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no entregar la documentación necesaria dentro de plazo.
4.- No ha sido sancionada con carácter firme por infracción grave en material de integración laboral, igualdad de oportunidades y no discriminación de personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social o medioambiental.
(Lugar, fecha, firmas y sellos de la autoridad y de la empresa)
*****
ATENCIÓN: UN EJEMPLAR DE ESTA DECLARACIÓN DEBE SER APORTADO POR TODOS Y CADA UNO DE LOS COAUTORES DE LA
PROPUESTA, XXXX ÉSTOS ARQUITECTOS O SOCIEDADES (en cuyo caso lo firmará su representante)
*****
ANEXO Nº III.2
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa ………………………………..… con C.I.F. nº ,
en calidad de………………………………………………….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que la empresa a la que represento:
De resultar adjudicataria, se obliga a cumplir y acreditar la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en al menos un 2 por ciento de la plantilla de la empresa dado que ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores (Art. 42.1 del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social)
De resultar adjudicataria, se obliga a cumplir y acreditar las medidas alternativas a la obligación establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, durante la vigencia del contrato, de tener empleados trabajadores discapacitados en al menos un dos por ciento de la plantilla de la empresa, dado que ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, a cuya aplicación fue autorizada por Resolución que se adjunta a este documento.
No está sujeta a la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en al menos un dos por ciento de la plantilla de la empresa, por ser su plantilla menor de 50 trabajadores.
Indicar número de trabajadores en plantilla
Sin estar sujeta a la obligación a que se refiere el art. 42.1 del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al dos por ciento
Indicar nº de trabajadores en plantilla Indicar porcentaje de trabajadores con discapacidad
En el caso de resultar adjudicatario asume la obligación de acreditar ante el Órgano de Contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de las obligaciones anteriormente referidas.
(Lugar, fecha, firmas y sellos de la autoridad y de la empresa
ANEXO Nº III.3
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN (ART. 146 CONFORME AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
PERSONAS JURÍDICAS
1.- Identificación del representante legal
Nombre y apellidos:
DNI/NIF/NIE/PASAPORTE:
PODER DE REPRESENTACIÓN: Especificar el tipo de apoderamiento: mancomunado/solidarios/administrador único o solidario, etc.)
REFERENCIA DE LA ESCRITURA DE PODER O REPRESENTACIÓN:
Número de protocolo:
Notario: Fecha escritura: Inscripción registro mercantil:
2.- Identificación de licitador (persona física o jurídica
Nombre o razón social: Nombre comercial: CIF/NIF:
Domicilio: Indicar calle, número, localidad, provincia, código postal, país, teléfono, fax y correo electrónico:
De acuerdo con lo previsto en los apartados número 1 y 4 del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, en la redacción dada por el art. 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
a) Que puede acreditar poder bastante para efectuar esta declaración, así como para suscribir oferta a esta licitación.
b) Que la empresa a la que representa se compromete a acreditar, documentalmente, la personalidad y capacidad de obrar según lo exigido en el pliego, los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o
profesional, aportando en su caso la clasificación exigida ante el Órgano de Contratación cuando así sea requerido por éste y en todo caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato.
Dichos requisitos concurren en mi representada desde la fecha de finalización de plazo de presentación de proposiciones.
c) Que se compromete irrevocablemente a adscribir los medios técnicos y humanos que exige el pliego para la ejecución del contrato.
d) Que no se encuentra incursa en prohibición de contratar previstas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Que la empresa licitadora se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto de Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuesta por las disposiciones vigentes.
f) Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
g) Que la empresa a la que represento: (Indicar a ó b)
a) □ No pertenece a ningún grupo de empresa
b) □ Pertenece al grupo empresarial denominado:
(En este caso se deberá indicar):
□ No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
□ Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (Indicar los nombres de las otras empresas)
h) Que la empresa a la que represento: (Indicar a ó b)
a) □ Tiene un número de 50 o más trabajadores en su plantilla y por tanto:
□ Cuenta con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad
□ Ha adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
b) □ Cuenta con un número inferior a 50 trabajadores en su plantilla.
□ Cuenta con ( ) trabajadores con discapacidad
i) Que concurre a esta licitación agrupado en UTE con las siguientes empresas, cada una de las cuales participa en el porcentaje que asimismo se indica y ha asumido el compromiso de constituirse formalmente en UTE, caso de resultar adjudicatarios. (INDICAR)
1) DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA PORCENTAJE %
2) DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA PORCENTAJE % 3) (….)
j) Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder. (Sólo en el caso de empresas extranjeras)
k) Que admite como medio de notificación derivadas del procedimiento de contratación el correo electrónico que a continuación se indica:
(Lugar, fecha, firma)
ANEXO Nº III.4
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN (ART. 146 CONFORME AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
PERSONAS FISICAS
D/Xx con documento nacional de identidad nº actuando en nombre propio:
De acuerdo con lo previsto en los apartados números 1 y 4 del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, en la redacción dada por el art. 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
a) Que se compromete a acreditar documentalmente su personalidad y capacidad de obrar según lo exigido en el pliego, los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, ante el Órgano de Contratación, cuando así sea requerido por éste y en todo caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato.
b) Que se compromete irrevocablemente a adscribir los medios técnicos y humanos que exige el pliego para la ejecución del contrato.
c) Que no se encuentra incurso en prohibición de contratar previstas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto de Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuesta por las disposiciones vigentes.
f) Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
g) Que: (Indicar a, b ó c)
a) □ Tiene un número de 50 o más trabajadores en su plantilla y por tanto:
□ Cuenta con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad
□ Ha adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
b) □ Cuenta con un número inferior a 50 trabajadores en su plantilla.
□ Cuenta con ( ) trabajadores con discapacidad
c) □ No tiene trabajadores en plantilla.
h) Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
i) Que admite como medio de notificación derivadas del procedimiento de contratación el correo electrónico que a continuación se indica:
(Lugar, fecha, firma)
ANEXO Nº IV
MODELO DE DECLARACION DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCION DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
D/Xx , con D.N.I. núm. .
--- en nombre propio
--- como representante legal de la empresa -----------------------
. (Xxxxxxxx y rellénese lo que proceda)
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física, el nombre del empresario individual) , se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO Nº V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en. Calle, y NIF. debidamente representado por xxx (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A(s), NIF. en concepto de tomador del seguro, ante (4). En adelante asegurado, hasta el importe de (euros) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrate, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria
Lugar y fecha. Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
1 Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. 2 Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
3 Nombre de la persona asegurada, 4 Órgano de Contratación.
5 Importe, en letra, por si se constituye el seguro.
6 Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. 7 Expresar la modalidad da seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
N.I.F.
con domicilio (a efectos de notificación y requerimiento) en la calle/plaza/avenida---------------------------------------
---
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
---
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
N.I.F.
en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)
ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público)
por importe de: (en letra)
euros (en cifra)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Universidad de Málaga, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que la Universidad de Málaga o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público…
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
ANEXO Nº VII
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA SIN VARIANTES
D/Xx , D.N.I. núm. , con domicilio a efectos de notificaciones en: Calle: Número : Código Postal:
Teléfono: País:
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de : -------------------------
mediante
procedimiento ABIERTO, SE COMPROMETE:
--- En nombre propio
--- Como representante legal de la empresa: ----------------------------------------------
1) A ejecutar el servicio con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Proyecto que sirven de base a la contratación, por la cantidad de:
Fase 1:
Proyecto Básico: Importe sin IVA ----------------- € I.V.A €
TOTAL, FASE 1 Importe sin IVA ----------------- € I.V.A €
Fase 2:
Proyecto de ejecución: Importe sin IVA ----------------- € I.V.A €
Estudio de seguridad y salud: Importe sin IVA ----------------- € I.V.A €
TOTAL, FASE 2 Importe sin IVA ----------------- € I.V.A €
Fase 3:
Dirección de obra: Importe sin IVA ----------------- € I.V.A €
Dirección de la ejecución: Importe sin IVA ----------------- € I.V.A €
Coordinación de seguridad: Importe sin IVA ----------------- € I.V.A €
TOTAL, FASE 3 Importe sin IVA ----------------- € I.V.A €
TOTAL, FASE 1 + 2 + 3 Importe sin IVA ------------------------ € I.V.A. €
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
2) Aplicar una mejora del índice de comportamiento energético del edificio en: Índice mejora: ---------------------------
3) Plazo Ofertado para Seguimiento y Asesoramiento del comportamiento energético del edificio:
Plazo ofertado: ---------------------------
Se adjuntará a este anexo debidamente cumplimentado el anexo XXV de este Pliego de condiciones.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO Nº VII.2
MODELO DE PROPOSICION ECONÓMICA CON ADMISIÓN DE VARIANTES
D/Xx , D.N.I. núm. , con domicilio a efectos de notificaciones en:
Calle: Número: Código Postal: Teléfono: País:
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de: ----------------
mediante procedimiento ABIERTO, SE COMPROMETE:
--- En nombre propio
--- Como representante legal de la empresa: -----------------------
. (Táchese y rellénese lo que proceda)
A ejecutar la prestación con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y y de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la contratación, por la cantidad y en los plazos de ejecución y garantías, según las distintas variantes de:
VARIANTE | CONCEPTO | IMPORTE SIN I.V.A. | I.V.A. |
Nº 1 | |||
Nº 2 | |||
Nº 3 | |||
Nº 4 |
(En el caso de que el suministro se contrate por Xxxxx diferenciados cumplimentar un Anexo VII.1 por cada lote). No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa).
ANEXO Nº VIII.1
CRITERIOS OBJETIVOS A LOS QUE SE AJUSTARÁ LA MESA DE CONTRATACIÓN AL OBJETO DE VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 11.3
EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE: Hasta 50
puntos
1.- Oferta económica (Anexo VII): Hasta 30 puntos
Siendo:
o Si la Oferta es mayor o igual que la Oferta Media:
Puntos= 15+12x((Licitación-Oferta)/(Licitación-Oferta Media)
o Si la Oferta es menor que la Oferta Media:
Puntos=27+3x(Oferta Media-Oferta)/(Oferta Media-Oferta Mínima)
Licitación = Presupuesto de licitación Oferta = Oferta que se está puntuando
Oferta Media = Media aritmética obtenida de las Ofertas que no tengan consideración de baja desproporcionada según se indica en el Pliego Administrativo
Oferta Mínima = Oferta más baja presentada
2.- Mejora del comportamiento energético del edificio en referencia a los siguientes valores: Hasta 10 puntos
Se valorará este apartado en función del compromiso de mejora del índice de eficiencia energética C=(IEE), atendiendo a la normativa vigente de calificación energética de edificios nuevos del sector terciario, obtenido según la expresión:
C = Iedificio objeto Iedificio de referencia
•De valor C<0,4 para calificación energética A,
•De valor 0,40≤C<0,65 para calificación energética B
Se valorará con 0 puntos a las ofertas que no aporten mejora en el índice, con 10 puntos a la oferta que proporcione el mejor índice, y de forma proporcional a las restantes ofertas intermedias.
3.- Seguimiento y Asesoramiento del comportamiento energético del edificio: Hasta 10 puntos
Se valorará el plazo ofertado para el seguimiento y asesoramiento sobre el comportamiento energético del edificio, en relación con los valores simulados en las condiciones reales de operación, y con esa base comparados con los datos medidos.
Se valorará con 0 puntos a las ofertas que no aporten plazo, con 10 puntos a la oferta de mayor duración, y de forma proporcional a las restantes ofertas intermedias. Para su valoración se cumplimentará el anexo nº XXV de este Pliego de Cláusulas
ANEXO Nº VIII.2
OBJETIVOS A LOS QUE SE AJUSTARÁ LA COMISION ASESORA AL EMITIR EL INFORME PREVISTO EN LA CLÁUSULA 11.2
EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS VALORABLES EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VALOR: Hasta 50 puntos.
La valoración de la calidad técnica de cada propuesta será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados siguientes, según los criterios indicados para cada uno y se redondeará al segundo decimal. El método a seguir para determinar la puntuación técnica de cada oferta (PT) será el siguiente:
a) Las ofertas de los concursantes admitidos administrativamente quedarán encuadradas en dos intervalos:
1. Ofertas con calidad técnica inaceptable: aquellas cuya valoración técnica (PT) sea inferior a 20 puntos.
2. Ofertas con calidad técnica suficiente: aquellas cuya valoración técnica (PT) sea igual o superior a 20 puntos.
b) Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
La propuesta técnica deberá presentarse en paneles de un máximo de 4 formatos DIN A-1 sobre soporte rígido para expresar la idea de conjunto, composición, distribución, etc. La escala y técnica de representación serán libres. Esta propuesta técnica debe incluir también un dossier de un máximo de 28 páginas formato DIN A-3 encuadernado, que incluirá las reducciones de los paneles. Esta documentación contendrá la memoria y demás requisitos de la propuesta.
Por orden decreciente de importancia y la ponderación que se le atribuye, los criterios objetivos a las que se ajuste la adjudicación del contrato.
1. IDONEIDAD ARQUITECTÓNICA: Hasta 35 puntos.
Se valorará la coherencia arquitectónica de la propuesta, tanto de las edificaciones principales como de la ordenación de la parcela, así como la integración en el diseño de las medidas propuestas para disminución de los consumos energéticos.
o Idea de conjunto
o Composición
o Adecuación al programa
o Adecuación paisajística
o Empleo de técnicas de creación de entornos de trabajo saludables, seguros y confortables (acústica, sensorial, iluminación, colores, condiciones térmicas y de ventilación, acceso al agua, descanso y ocio, etc.)
o Empleo de técnicas de arquitectura solar pasiva y bioclimática acordes con el clima mediterráneo.
o Integración en el diseño del edificio medidas para su adecuada conservación y mantenimiento en condiciones de seguridad.
o Integración en el diseño de las TIC´s con instalaciones de captación de datos y medidas, toma inteligente de decisiones, con acceso local y remoto, con el empleo de plataformas de datos abiertos.
o Previsión para la conexión del edificio a redes exteriores tipo District-Heating-Cooling.
o Justificación de la demanda y consumos de energía primaria en base a un estudio básico energético realizado con un modelo simplificado del edificio en Energy Plus, expresado en kWh/m2.año y en KgCO2/m2.año, empleados en calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario, e iluminación.
o Adecuación de espacios exteriores vinculados a la parcela atendiendo a su uso de trabajo, ocio y descanso, que fomenten el encuentro entre personas, que dispongan de zonas verdes con sombra y mobiliario urbano, con atemperamiento climático para lograr condiciones de confort en exteriores, con criterios de naturación.
2. EQUIPO HUMANO Y MEDIOS ADSCRITOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Hasta 5 puntos.
Se valorará el equipo humano que intervenga en la ejecución del contrato atendiendo a la cualificación y capacitación del equipo multidisciplinar, su compromiso y grado de participación. Igualmente se considerarán los medios técnicos adscritos para la realización del contrato.
3. IDONEIDAD TÉCNICA: Hasta 5 puntos.
Se valorarán los siguientes apartados:
o Análisis del comportamiento del edificio atendiendo al ciclo de vida, tenidos en cuenta en el diseño, en la elección de materiales, y de los sistemas constructivos empleados, en el periodo de conservación y mantenimiento, en su explotación, en la aportación de energía externa, así como en su demolición al finalizar su vida útil.
o Propuesta de control de calidad de los materiales y soluciones constructivas e instalaciones proyectadas en la ejecución del edificio, que contemple el control detallado y verificación de los parámetros objetivos de cumplimiento de los indicadores energéticos ofertados.
o Integración y dotación en el proyecto de espacios suficientes para albergar el sistema de tratamiento de residuos (orgánicos, REE, Pilas, Tóner, papel, vidrio, envases y plásticos, etc..), con el objetivo de fomentar el reciclaje, reutilización y valorización, de acuerdo con el Sistema de Gestión Ambiental de la UMA.
o Integración y dotación de sistemas de aprovechamiento del agua mediante el uso de estrategias de acumulación, recuperación, clasificación, reutilización del agua, minimización del consumo, y eficiencia energética de los sistemas empleados.
o Integración y dotación de diseños y técnicas que optimicen la movilidad interior del edificio con zonificación por usos y horarios, que incorporen sistemas de movilidad sostenible y para personas con movilidad reducida.
4. JUSTIFICACION y VIABLIDAD ECONOMICA DE LA PROPUESTA: Hasta 5 puntos.
o Estimación de costes de obra.
o Justificación del plazo de ejecución de obra.
o Justificación del presupuesto de ejecución material de la obra.
o Ratio de costes de construcción /m2, sobre y bajo rasante y urbanización.
o Amortización de inversiones relativas a partidas relacionadas con la eficiencia energética consideradas en la propuesta. así como la justificación de consumos y residuos teniendo en cuenta el ciclo de vida del edificio.
Cláusula preferencial:
En caso de igualdad entre dos o más licitadores tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
PUNTUACIÓN GLOBAL
La puntuación global de las ofertas encuadradas en el intervalo de calidad técnica suficiente se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
La puntuación global, PG, relativa a una propuesta cualquiera será la siguiente: PG = PT + PE
Siendo PT la puntuación técnica y PE la puntuación económica.
PROPUESTA DE MEJORAS AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
D/Xx , D.N.I. núm. , con domicilio a efectos de notificaciones en:
Calle: Número: Código Postal:
Teléfono: País:
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de: -----------------
mediante procedimiento abierto, SE COMPROMETE:
--- En nombre propio
--- Como representante legal de la empresa: -----------------------
. (Táchese y rellénese lo que proceda)
A ejecutar el servicio con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones técnicas que sirven de base a la contratación, PROPONIENDO LAS SIGUIENTES MEJORAS:
ANEXO Nº X
MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
D/Xx: En nombre propio (si) (no)
Como representante legal de (1):
(Táchese y rellénese lo que proceda)
SE COMPROMETE A: adscribir para la prestación del servicio (2):
Los medios humanos, maquinaria y medios auxiliares que se relacionan a continuación y a mantenerlos en cada momento de la ejecución del contrato:
FASES | MAQUINARIA, EQUIPOS Y MEDIOS AUXILIARES | MEDIOS HUMANOS | ||||
Nº | TIPO | P/A(4) | Nº | CALIFICACIÓN | P/A(5) | |
ORGANIZACIÓN Y CONTROL GENERAL | ||||||
EJECUCIÓN DEL CONTRATO (3) | ||||||
CAPITULO I | ||||||
* | ||||||
* | ||||||
* | ||||||
* | ||||||
* |
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1) Nombre de la empresa liicitadora
(2) Título del Servicio objeto de licitación
(3) Relacionar por el mismo orden del presupuesto del servicio
(4) Propiedad o alquiler
(5) De plantilla de la Empresa o contratado para el servicio
ANEXO Nº XI
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza al (organismo solicitante) a solicitar de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000 y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa , (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL | |
NIF | FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS) |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE | |
NIF | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
........................., a.................. de...................................... de..............................
NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al (organismo solicitante).
ANEXO Nº XII
NOMBRAMIENTO MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: D. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
Secretario/a: Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXX. Jefa del Servicio de Contratación de la Universidad de Málaga
Vocales:
D. XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXXXX. Presidente del Consejo Social
Xx. Xx XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX. Gerente de la Universidad de Málaga Xx Xx XXXXXX XXXXXX CANTOS. Interventora de la Universidad de Málaga
X. XXXXXX SUCH XXXXXXXX. Asesor Jurídico de la Universidad de Málaga
Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXX. Jefa del Servicio de Contratación de la Universidad de Málaga
ANEXO Nº XIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ALTERACIÓN DE DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTAN EN EL REGISTRO DE LICITADORES
D/Xx D.N.I. nº
□ en nombre propio
□ en representación de
□ como representante legal de Inscrita en el Registro Oficial de Licitadores del Estado o Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el nº -------------, de acuerdo con lo establecido en el art. 83 del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, 3/2011 de 14 de noviembre, y art. 4.1 del Decreto 189/1997 de 22 de Julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 11 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de Octubre de 2007 que lo desarrolla
□ DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD (márquese lo que proceda):
Que los datos y circunstancias que constan en el Registro Oficial de Licitadores y que se reflejan en la certificación de la inscripción que se acompaña a la presente declaración no han experimentado variación en ninguno de sus extremos.
□ Que los datos y circunstancias que constan en el Registro Oficial de Licitadores relativos a:
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro, todo ello sin perjuicio de la obligación de comunicación establecida en el art. 10 del citado Decreto.
(Lugar, fecha, firma y sello de la persona licitadora o representante)
ANEXO Nº XIV
COMPOSICIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO
(Sólo en el caso de que en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática, por aplicación de fórmulas, una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor)
ANEXO XV
COMPROMISO DE SUSCRIPCIÓN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D/Xx con D.N.I. nº , como
Arquitecto, en el caso de resultar propuesto adjudicatario del contrato:
--- En nombre propio
Como representante legal de domiciliado/a en
------------------------------------------- a efectos de notificaciones, en calidad de apoderado de la empresa, según
escritura de apoderamiento ante el notario de -------------------------- D/Xx con
fecha y núm. De protocolo .
D/Xx con D.N.I. nº , con titulación oficial de Arquitecto técnico o Aparejador en el caso de resultar propuesto adjudicatario del contrato:
--- en nombre propio
como representante legal de domiciliado/a en
------------------------------------------- a efectos de notificaciones, en calidad de apoderado de la empresa, según
escritura de apoderamiento ante el notario de -------------------------- D/Xx con
fecha y núm. de protocolo .
(Rellénese y táchese lo que no proceda)
ACUERDAN
1.- Que se comprometen a suscribir una póliza de responsabilidad civil profesional decenal que como mínimo ascenderá al importe del presupuesto de adjudicación excluido IVA para el Arquitecto y otra póliza para el aparejador o Arquitecto Técnico, la cual que como mínimo ascenderá asimismo al importe del presupuesto de adjudicación excluido IVA, en el caso de resultar propuestos adjudicatarios para las distintas fases de redacción de proyecto objeto del presente procedimiento.
Asimismo, se comprometen a mantener vigente dicha póliza durante el citado período decenal. Esta póliza podrá ser realizada individualmente o de forma colectiva.
Y para que conste ante la Universidad de Málaga, lo firman en ------------------- a --- de------------ de --.
Por el Arquitecto Por el Arquitecto Técnico
D. -------------------- D. --------------------------