ACUERDO
(Actos no legislativos)
ACUERDOS INTERNACIONALES
ACUERDO
entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Ucrania, por otra, sobre la participación de Ucrania en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea «Horizonte Europa» y en el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2021-2025) que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»
La Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión»), en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Euratom»),
por una parte,
y
Ucrania (en lo sucesivo, «Ucrania»),
por otra,
en lo sucesivo denominadas «las Partes»,
CONSIDERANDO que el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»), establece que las Partes desarrollarán y potenciarán su cooperación científica y tecnológica a fin de contribuir tanto al desarrollo científico en sí mismo como al refuerzo de su potencial científico para contribuir a la resolución de los retos nacionales y mundiales;
CONSIDERANDO que el Acuerdo de Asociación prevé específicamente la promoción de la investigación científica civil en los ámbitos de la seguridad y protección nucleares, incluidas las actividades conjuntas de investigación y desarrollo y la formación y movilidad de los científicos, y establece que la cooperación en el sector nuclear civil debe materializarse mediante la aplicación de acuerdos específicos en dicho sector;
CONSIDERANDO que el Protocolo III del Acuerdo de Asociación establece que las condiciones específicas relativas a la participación de Ucrania en cada uno de los programas, en particular la contribución financiera adeudada y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, se determinarán en un memorándum de acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de Ucrania con arreglo a los criterios establecidos en los programas de que se trate (2);
(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.
(2) El presente Acuerdo constituye el memorándum de acuerdo mencionado en el Protocolo III del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Unión Europea y Ucrania sobre los principios generales de la participación de Ucrania en los programas de la Unión.
CONSIDERANDO que el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) estableció el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea «Horizonte Europa» (en lo sucesivo, el «Programa Horizonte Europa»);
CONSIDERANDO que el Reglamento (Euratom) 2021/765 del Consejo (4) estableció el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2021-2025) que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (en lo sucesivo, el «Programa de Euratom»);
TENIENDO EN CUENTA los esfuerzos de la Unión Europea por liderar la respuesta a los desafíos mundiales, aunando fuerzas con sus socios internacionales, en consonancia con el plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad de la Agenda de las Naciones Unidas «Trasformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», y reconociendo que la investigación y la innovación son motores clave e instrumentos esenciales para un crecimiento sostenible impulsado por la innovación, así como para la competitividad y el atractivo económicos;
Reconociendo los principios generales establecidos en el Reglamento (UE) 2021/695 y en el Reglamento (Euratom) 2021/765;
CONSIDERANDO que el objetivo general del Programa de Euratom es realizar actividades de investigación y formación en el ámbito nuclear centradas en la mejora permanente de la seguridad nuclear tecnológica y física y la protección radiológica, así como complementar la consecución de los objetivos del Programa Horizonte Europa, por ejemplo en el contexto de la transición energética;
RECONOCIENDO los objetivos del Espacio Europeo de Investigación renovado de construir un ámbito científico y tecnológico común, crear un mercado único para la investigación y la innovación, fomentar y facilitar la cooperación entre universidades y el intercambio de buenas prácticas, y carreras de investigación atractivas, facilitar la movilidad transfronteriza e intersectorial de los investigadores, fomentar la libre circulación de la innovación y los conocimientos científicos, promover el respeto de la libertad de cátedra y la libertad de investigación científica, apoyar las actividades de educación y comunicación científicas y fomentar la competitividad y el atractivo de las economías participantes, y admitiendo que los países asociados constituyen socios clave en este empeño;
HACIENDO HINCAPIÉ en el papel de las asociaciones europeas que abordan algunos de los retos más acuciantes de Europa a través de iniciativas de investigación e innovación concertadas que contribuyen significativamente a afrontar las prioridades de la Unión Europea y de Euratom en el ámbito de la investigación y la innovación que requieren una masa crítica y una visión a largo plazo, así como en la importancia de la participación de los países asociados en dichas asociaciones;
PROCURANDO establecer condiciones mutuamente ventajosas para crear puestos de trabajo dignos, y reforzar y apoyar los ecosistemas de innovación de las Partes ayudando a las empresas para que innoven y se expandan en los mercados de las Partes y facilitando la adopción, el despliegue y la accesibilidad de la innovación, en particular las actividades de desarrollo de capacidades;
(3) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 xx xxxxx de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
(4) Reglamento (Euratom) 2021/765 del Consejo, de 10 xx xxxx de 2021, por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) 2018/1563 (DO L 167 I de 12.5.2021, p. 81).
RECONOCIENDO que la participación recíproca en los programas de investigación e innovación de la otra Parte deben aportar beneficios mutuos; y admitiendo que las Partes se reserven el derecho de limitar o condicionar la participación en sus programas de investigación e innovación, en particular en el caso de las acciones relativas a sus activos estratégicos, intereses, autonomía o seguridad;
TENIENDO EN CUENTa los objetivos comunes, los valores y los fuertes vínculos de las Partes en el ámbito de la investigación y la innovación, también en el sector nuclear, establecidos en el pasado mediante los acuerdos sobre la participación de Ucrania en el Programa Horizonte 2020 y el Programa de Investigación y Formación de Euratom (2014-2018), y su Programa sucesor, así como en muchos otros acuerdos internacionales que sustentan las relaciones entre las Partes (5), y reconociendo el deseo común de las Partes de seguir desarrollando, reforzando, estimulando y ampliando sus relaciones y su cooperación en este ámbito,
HaN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Ámbito de aplicación de la asociación
1. Ucrania participará como país asociado en todas las partes —a las que también contribuirá— del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (en lo sucesivo, el «Programa Horizonte Europa») mencionado en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/695 y ejecutado mediante el programa específico establecido por la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo (6), en sus versiones más actualizadas, y mediante una contribución financiera al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología. Ucrania participará como país asociado en todas las partes —a las que también contribuirá— del Programa de Investigación y Formación de Euratom (el «Programa de Euratom») establecido por el Reglamento (Euratom) 2021/765 en su versión más actualizada.
2. El Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y la Decisión (UE) 2021/820 (8), en sus versiones más actualizadas, se aplicarán a la participación de las entidades jurídicas de Ucrania en las comunidades de conocimiento e innovación.
Artículo 2
Términos y condiciones para la participación en el Programa Horizonte Europa y el Programa de Euratom
1. Ucrania participará en el Programa Horizonte Europa y el Programa de Euratom con arreglo a las condiciones establecidas en el Protocolo III del acuerdo de asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, y según los términos y condiciones establecidos en el presente acuerdo, en los actos jurídicos a los que se hace referencia en el artículo 1 del presente acuerdo, así como en cualquier otra norma relativa a la ejecución de estos Programas, en sus versiones más actualizadas.
2. Salvo disposición en contrario en los términos y condiciones a los que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo, en particular la aplicación del artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/695, las entidades jurídicas establecidas en Ucrania podrán participar en acciones indirectas del Programa Horizonte Europa y el Programa de Euratom en condiciones equivalentes a las aplicables a las entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea, también en lo que concierne al respeto de las medidas restrictivas de la UE (9).
3. antes de decidir si las entidades jurídicas establecidas en Ucrania pueden optar a participar en una acción relativa a
los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión Europea con arreglo al artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/695, la Comisión podrá solicitar información o garantías específicas, tales como:
a) información que indique si se ha concedido o se concederá acceso recíproco a entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea a programas, proyectos y actividades existentes y previstos de Ucrania equivalentes a la acción de Horizonte Europa de que se trate;
(5) El acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía atómica y el Consejo de Ministros de Ucrania en el ámbito de la fusión nuclear controlada (DO L 322 de 27.11.2002, p. 40), el acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía atómica y el Consejo de Ministros de Ucrania en el ámbito de la seguridad nuclear (DO L 322 de 27.11.2002, p. 33) y el acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía atómica y el Consejo de Ministros de Ucrania sobre los usos pacíficos de la energía nuclear (DO L 261 de 22.9.2006, p. 27).
(6) Decisión (UE) 2021/764 del Consejo, de 10 xx xxxx de 2021, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE (DO L 167 I de 12.5.2021, p. 1).
(7) Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 xx xxxx de 2021, relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (versión refundida) (DO L 189 de 28.5.2021, p. 61).
(8) Decisión (UE) 2021/820 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 xx xxxx de 2021, relativa a la agenda Estratégica de Innovación para 2021-2027 del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT): potenciar el talento y la capacidad de innovación de Europa, y por la que se deroga la Decisión n.o 1312/2013/UE (DO L 189 de 28.5.2021, p. 91).
(9) Las medidas restrictivas de la UE se adoptan con arreglo al artículo 29 del Tratado de la Unión Europea o al artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) información que indique si Ucrania cuenta con un mecanismo nacional de control de las inversiones y garantías de que las autoridades de Ucrania informarán y consultarán a la Comisión sobre cualquier posible caso en el que, en aplicación de dicho mecanismo, hayan tenido conocimiento de un proyecto de inversión o adquisición extranjera por parte de una entidad establecida fuera de Ucrania, o controlada desde fuera del país, de una entidad jurídica de Ucrania que haya recibido financiación de Horizonte Europa para acciones relativas a los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión, siempre que la Comisión facilite a Ucrania la lista de entidades jurídicas pertinentes establecidas en Ucrania tras la firma de los acuerdos de subvención con estas entidades; y
c) garantías de que ninguno de los resultados, tecnologías, servicios y productos desarrollados en el marco de las acciones en cuestión por parte de entidades establecidas en Ucrania estarán sujetos a restricciones a su exportación a los Estados miembros de la UE mientras dure la acción de que se trate y durante un período de cuatro años a partir de la finalización de la acción. Ucrania compartirá anualmente una lista actualizada de las restricciones nacionales a la exportación, mientras dure la acción y durante un período de cuatro años tras su finalización.
4. Las entidades jurídicas establecidas en Ucrania pueden participar en las actividades del Centro Común de Inves tigación (JRC) según términos y condiciones equivalentes a los aplicables a las entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea, salvo que sean necesarias limitaciones para garantizar la coherencia con el alcance de la participación derivado de la aplicación de los apartados 2 y 3 del presente artículo.
5. Si al ejecutar el Programa Horizonte Europa, la Unión Europea aplica los artículos 185 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Ucrania y sus entidades jurídicas podrán participar en las estructuras jurídicas creadas en virtud de esas disposiciones, de conformidad con los actos jurídicos de la Unión Europea que se hayan adoptado o se vayan a adoptar para el establecimiento de dichas estructuras jurídicas.
6. El presente
acuerdo
no permitirá a Ucrania ser miembro de la Empresa Común Europea para el ITER y el
Desarrollo de la Energía de Fusión, ni participar en el acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER.
7. Los representantes de Ucrania tendrán derecho a participar como observadores en el comité al que se hace referencia en el artículo 14 de la Decisión (UE) 2021/764 y en el comité al que se hace referencia en el artículo 16 del Reglamento (Euratom) 2021/765, sin derecho de voto y solo en relación con los puntos que afecten a Ucrania.
Dichos comités se reunirán sin la presencia de los representantes de Ucrania en el momento de las votaciones, de cuyo resultado se informará a Ucrania.
8. La participación contemplada en el apartado anterior adoptará la misma forma que la aplicable a los represen tantes de los Estados miembros de la Unión Europea, en particular en lo que concierne a los procedimientos de recepción de información y documentación. Los derechos de representación y participación de Ucrania en el Comité del Espacio Europeo de Investigación e Innovación y sus subgrupos serán los aplicables a los países asociados.
9. Los representantes de Ucrania tendrán derecho a participar como observadores en el Consejo de administración del JRC, sin derecho de voto. a reserva de esta condición, dicha participación se regirá por las normas y los proce dimientos aplicables a los representantes de los Estados miembros de la Unión Europea, en particular los derechos de uso de la palabra y los procedimientos para la recepción de información y documentación en relación con un punto que afecte a Ucrania.
10. Ucrania podrá participar en un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (XXXX) de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo (10), en su versión más actualizada, y con el acto jurídico por el que se crea el XXXX.
11. Los gastos de viaje y de estancia de los representantes y expertos de Ucrania por su participación como observadores en los trabajos del comité al que se hace referencia en el artículo 14 de la Decisión (UE) 2021/764 y en el comité al que se hace referencia en el artículo 16 del Reglamento (Euratom) 2021/765, o en otras reuniones relacionadas con la ejecución del Programa Horizonte Europa o el Programa de Euratom, serán reembolsados por la Unión Europea sobre la misma base y con arreglo a los mismos procedimientos que los aplicables a los representantes de los Estados miembros de la Unión Europea.
(10) Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 xx xxxxx de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (XXXX) (DO L 206 de 8.8.2009, p. 1).
12. Las Partes harán todo lo posible, en el marco de las disposiciones existentes, para facilitar la libre circulación y la residencia de los científicos que participen en las actividades previstas en el presente acuerdo, así como la circulación transfronteriza de bienes y servicios destinados a ser utilizados en tales actividades.
13. Ucrania adoptará todas las medidas necesarias, según proceda, para garantizar que los bienes y servicios adqui ridos o importados en Ucrania, que se financien parcial o totalmente con arreglo a los acuerdos o contratos de subvención celebrados para la realización de las actividades de conformidad con el presente acuerdo, estén exentos de los derechos de aduana, de los derechos de importación y de otras cargas fiscales, incluido el IVa, que sean aplicables en Ucrania.
Artículo 3
Contribución financiera
1. La participación de Ucrania o de sus entidades jurídicas en el Programa Horizonte Europa y en el Programa de Euratom estará sujeta a la contribución financiera de Ucrania a cada uno los Programas respectivos y a sus costes de gestión, ejecución y funcionamiento respectivos con cargo al presupuesto general de la Unión Europea (en lo sucesivo, el
«presupuesto de la Unión»).
2. La contribución financiera de Ucrania a cada Programa consistirá en la suma de:
a) una contribución operativa; y
b) una tasa de participación.
3. La contribución financiera de Ucrania a cada uno de los dos Programas adoptará la forma de un pago anual efectuado en dos plazos que se abonarán, a más tardar, en junio y septiembre.
4. La contribución operativa de Ucrania a cada Programa abarcará los gastos operativos y de apoyo de ese Programa y se añadirá, en créditos tanto de compromiso como de pago, a los importes consignados en el presupuesto de la Unión adoptado con carácter definitivo para el Programa de que se trate, en particular cualquier crédito correspondiente a las liberaciones de créditos reconstituidos a que se refiere el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), en su versión más actualizada (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»), e incrementados con ingresos afectados externos que no procedan de las contribuciones financieras de otros donantes al Programa de que se trate (12).
En el caso de los ingresos afectados externos asignados al Programa Horizonte Europa con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo (13), este incremento corresponderá a los créditos anuales indicados en los documentos que acompañan al proyecto de presupuesto de la Comisión en relación con el Programa Horizonte Europa.
5. La contribución operativa inicial de Ucrania a cada Programa se basará en una clave de contribución definida como el cociente entre el producto interior bruto (PIB) de Ucrania a precios xx xxxxxxx y el PIB de la Unión Europea a precios xx xxxxxxx. Los PIB a precios xx xxxxxxx aplicables los determinarán los servicios específicos de la Comisión sobre la base de los datos estadísticos más recientes disponibles para los cálculos presupuestarios en el año anterior al año en que debe efectuarse el pago anual. No obstante, para 2021, la contribución operativa inicial de Ucrania a cada Programa se basará en el PIB del año 2019 a precios xx xxxxxxx. Los ajustes de esta clave de contribución se establecen en el anexo I.
6. La contribución operativa inicial de Ucrania a cada Programa se calculará mediante la aplicación de la clave de contribución, ajustada, a los créditos de compromiso iniciales consignados en el presupuesto de la Unión adoptado con carácter definitivo respecto al año aplicable para financiar el Programa de que se trate, incrementados de acuerdo con el apartado 4.
(11) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(12) Esto incluye, en particular, en relación con el Programa Horizonte Europa, los recursos con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea creado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).
(13) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).
7. La tasa de participación de Ucrania a cada Programa será el 4 % de la contribución operativa inicial anual al Programa en cuestión calculada de conformidad con los apartados 5 y 6, y se introducirá gradualmente según lo establecido en el anexo I. La tasa de participación no estará sujeta a ajustes o correcciones con carácter retroactivo.
8. La contribución operativa inicial de Ucrania a cada Programa en un año N podrá ajustarse al alza o a la baja, con carácter retroactivo, en uno o varios años posteriores sobre la base de los compromisos presupuestarios contraídos con cargo a los créditos de compromiso de ese año N, incrementados de conformidad con el apartado 4, y teniendo en cuenta su ejecución mediante compromisos jurídicos y sus liberaciones. Las normas detalladas para la aplicación del presente artículo figuran en el anexo I.
9. La Unión Europea facilitará a Ucrania la información sobre su participación financiera incluida en la información presupuestaria, contable, de rendimiento y de evaluación facilitada a las autoridades presupuestarias y de aprobación de la gestión de la Unión Europea en relación con el Programa Horizonte Europa y el Programa de Euratom. Dicha información se facilitará teniendo debidamente en cuenta la normativa sobre confidencialidad y protección de datos de la Unión Europea, Euratom y Ucrania y se entenderá sin perjuicio de la información que Ucrania tiene derecho a recibir en virtud del anexo III.
10. Todas las contribuciones de Ucrania o los pagos de la Unión Europea, así como el cálculo de los importes adeudados o devengados, se realizarán en euros.
Artículo 4
Normas de aplicación del mecanismo de corrección automática de la contribución operativa de Ucrania al Programa Horizonte Europa
1. Se aplicará un mecanismo de corrección automática a la contribución operativa de Ucrania al programa Horizonte Europa.
2. Se aplicará un mecanismo de corrección automática de la contribución operativa inicial de Ucrania al Programa Horizonte Europa para el año N, ajustada de conformidad con el artículo 3, apartado 8, que se calculará en el año N+2. Dicho mecanismo se basará en el rendimiento de Ucrania y sus entidades jurídicas en las partes del Programa Horizonte Europa que se ejecuten mediante subvenciones por procedimiento competitivo financiadas con cargo a créditos de compromiso del año N, incrementados de conformidad con el artículo 3, apartado 4.
El importe de la corrección automática se calculará en función de la diferencia entre:
a) los importes iniciales de los compromisos jurídicos correspondientes a las subvenciones por procedimiento compe titivo del Programa Horizonte Europa realmente contraídos con Ucrania o sus entidades jurídicas financiados mediante créditos de compromiso del año N, incrementados de conformidad con el artículo 3, apartado 4; y
b) la contribución operativa correspondiente del año N abonada por Ucrania, ajustada de conformidad con el artículo 3, apartado 8, excluidos los costes que no son de intervención financiados con cargo a los créditos de compromiso del año N, incrementados de conformidad con el artículo 3, apartado 4.
3. Cuando el importe al que se refiere el apartado 2, ya sea positivo o negativo, supere el 8 % de la contribución operativa inicial correspondiente de Ucrania al Programa Horizonte Europa, ajustada de conformidad con el artículo 3, apartado 8, se corregirá la contribución operativa inicial de Ucrania a dicho Programa para el año N. El importe adeudado o devengado por Ucrania como contribución adicional o reducción de su contribución al Programa Horizonte Europa en el marco del mecanismo de corrección automática será el importe que supere este umbral del 8 %; el importe inferior a este umbral del 8 % no se tendrá en cuenta en el cálculo de la contribución adicional adeudada o compensada.
4. En el anexo I se establecen normas detalladas sobre el mecanismo de corrección automática aplicable a la con tribución operativa de Ucrania al programa Horizonte Europa.
Artículo 5
Reciprocidad
1. Las entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea podrán participar en programas, proyectos y actividades de Ucrania equivalentes al Programa Horizonte Europa o al Programa de Euratom, de conformidad con la legislación de Ucrania.
2. La lista de los programas, proyectos o actividades equivalentes de Ucrania abiertos a la participación de entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea figura en la parte I del anexo II. Ucrania hará todo lo posible por abrir progresivamente sus programas, proyectos y actividades indicados en la parte II del anexo II a la participación de entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea.
3. La financiación por parte de Ucrania de entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea estará sujeta a la legislación de Ucrania que regula el funcionamiento de los programas, proyectos y actividades de investigación e innovación. En los casos en los que no se facilite financiación, las entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea podrán participar con sus propios medios.
Artículo 6
Ciencia abierta
Las Partes promoverán y fomentarán mutuamente prácticas de ciencia abierta en sus programas, proyectos y actividades de conformidad con las normas del Programa Horizonte Europa y el Programa de Euratom y con la legislación de Ucrania.
Artículo 7
Seguimiento, evaluación y presentación de informes
1. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLaF) y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en relación con el seguimiento y la evaluación del Programa Horizonte Europa y el Programa de Euratom, la participación de Ucrania en estos Programas será objeto de un seguimiento permanente basado en una colaboración entre la Comisión y Ucrania.
2. Las normas relativas a la buena gestión financiera, en particular el control financiero, la recuperación y otras
medidas contra el fraude en relación con la financiación de la Unión Europea en virtud del presente establecen en el anexo III.
acuerdo se
Artículo 8
Comité Mixto de Investigación e Innovación UE/Euratom-Ucrania
1. Se crea un Comité Mixto de Investigación e Innovación UE/Euratom-Ucrania (en lo sucesivo, el «Comité Mixto UE/Euratom-Ucrania»). Las funciones del Comité Mixto UE/Euratom-Ucrania consistirán en:
a) valorar, evaluar y revisar la ejecución del presente acuerdo, en particular:
i) la participación y el rendimiento de las entidades jurídicas de Ucrania en el Programa Horizonte Europa y el Programa de Euratom,
ii) el nivel de apertura (mutua) para la participación de entidades jurídicas establecidas en cada Parte en programas, proyectos y actividades de la otra Parte,
iii) la aplicación del mecanismo de contribución financiera y del mecanismo de corrección automática, de confor midad con los artículos 3 y 4,
iv) el intercambio de información y el análisis de cualquier posible cuestión sobre la explotación de los resultados, en particular los derechos de propiedad intelectual e industrial;
b) debatir, a petición de cualquiera de las Partes, las restricciones aplicadas o previstas por las Partes en el acceso a sus respectivos programas de investigación e innovación, en particular en el caso de las acciones relacionadas con sus activos estratégicos, intereses, autonomía o seguridad;
c) analizar cómo mejorar y desarrollar la cooperación;
d) debatir conjuntamente las orientaciones y prioridades futuras de las políticas relacionadas con la investigación y la innovación y la planificación de la investigación de interés común; e
e) intercambiar información, entre otras cosas, sobre la nueva legislación, las decisiones o los programas nacionales de investigación e innovación que sean pertinentes para la ejecución del presente acuerdo.
2. El Comité Mixto UE/Euratom-Ucrania, que estará compuesto por representantes de la Unión Europea y Euratom y de Ucrania, adoptará su reglamento interno.
3. El Comité Mixto UE/Euratom-Ucrania podrá decidir la creación de un grupo de trabajo u órgano consultivo ad hoc
compuesto por expertos que pueda ayudar en la ejecución del presente acuerdo.
4. El Comité Mixto UE/Euratom-Ucrania se reunirá al menos una vez al año y, cuando así lo exijan circunstancias especiales, a petición de cualquiera de las Partes. La Unión Europea y Ucrania organizarán y acogerán las reuniones de forma alterna.
5. El Comité Mixto UE/Euratom-Ucrania trabajará de manera continua mediante un intercambio de información pertinente a través de cualquier medio de comunicación, en particular en lo que respecta a la participación o el rendimiento de las entidades jurídicas de Ucrania. El Comité Mixto UE/Euratom-Ucrania podrá, en particular, realizar sus tareas por escrito cuando resulte necesario.
Artículo 9
Disposiciones finales
1. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus procedimientos internos necesarios a tal efecto.
2. El presente acuerdo será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. Permanecerá en vigor mientras sea necesario para completar todos los proyectos, acciones, actividades o partes de estos financiados con cargo al Programa Horizonte Europa y el Programa de Euratom, y todas las acciones necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión Europea, así como para cumplir todas las obligaciones financieras derivadas de la ejecución del presente acuerdo entre las Partes.
3. El presente acuerdo se extenderá y se aplicará durante el período 2026-2027 en los mismos términos y condi ciones al sucesor del Programa de Euratom, salvo que, en un plazo de tres meses a partir de la publicación del programa sucesor en el Diario Oficial de la Unión Europea, una de las Partes notifique su decisión de no extender el presente acuerdo al programa sucesor. Si se produce esa notificación, el presente acuerdo no será aplicable a partir del 1 de enero de 2026 respecto al sucesor del Programa de Euratom.
4. La Unión Europea o Euratom podrán suspender la aplicación del presente acuerdo en relación con el Programa Horizonte Europa o el Programa de Euratom en caso de impago parcial o total de la contribución financiera al Programa de que se trate adeudada por Ucrania en virtud del presente acuerdo.
En caso de impago que pueda poner en peligro significativamente la ejecución y gestión del Programa Horizonte Europa o el Programa de Euratom, la Comisión Europea enviará una carta oficial de recordatorio. En caso de que no se efectúe ningún pago dentro de los veinte días hábiles siguientes a la carta oficial de recordatorio, la Comisión Europea notificará a Ucrania la suspensión de la ejecución del presente acuerdo respecto al Programa de que se trate, mediante una carta oficial de notificación, que surtirá efecto en un plazo de quince días a partir de la recepción de dicha carta por parte de Ucrania.
En el caso de que se suspenda la aplicación del presente acuerdo de conformidad con el párrafo primero del presente apartado, las entidades jurídicas establecidas en Ucrania no podrán participar en procedimientos de adjudicación en el marco del Programa de que se trate que aún no hayan concluido en el momento en que la suspensión surta efecto. Se considerará que un procedimiento de adjudicación ha concluido cuando se hayan contraído compromisos jurídicos a raíz de ese procedimiento.
La suspensión no afecta a los compromisos jurídicos contraídos en el marco del Programa de que se trate con las
entidades jurídicas establecidas en Ucrania antes de que la suspensión surta efecto. El presente aplicándose a dichos compromisos jurídicos.
acuerdo
seguirá
Una vez que haya recibido la totalidad del importe de la contribución financiera adeudada para el Programa de que se trate, la Comisión, en nombre de la Unión Europea y de Euratom, lo notificará inmediatamente a Ucrania. La suspensión en relación con ese Programa se levantará con efecto inmediato a partir de esta notificación.
a partir de la fecha en que se levante la suspensión, las entidades jurídicas de Ucrania podrán volver a participar en los procedimientos de adjudicación iniciados en el marco del Programa de que se trate después de esta fecha y en procedimientos de adjudicación iniciados con anterioridad a dicha fecha y cuyos plazos de presentación de solicitudes no hayan expirado.
5. Cualquiera de las Partes podrá resolver en cualquier momento el presente acuerdo mediante una notificación por escrito de su intención de resolverlo.
La resolución del acuerdo surtirá efecto tres meses naturales después de la fecha en la que la notificación escrita llegue a su destinatario. La fecha en que surta efecto la resolución constituirá la fecha de resolución a efectos del presente acuerdo.
6. En el caso de que el presente acuerdo se resuelva de conformidad con el apartado 5, las Partes acuerdan que:
a) los proyectos, acciones, actividades o partes de estos con respecto de los cuales se hayan contraído compromisos jurídicos después de la entrada en vigor del presente acuerdo, y antes de que este deje de aplicarse o se resuelva, continuarán hasta su conclusión en las condiciones establecidas en el presente acuerdo;
b) la contribución financiera anual a cada uno de los dos Programas a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, del presente acuerdo correspondiente al año N en el que se resuelve el presente acuerdo se abonará íntegramente de conformidad con el artículo 3; la contribución operativa del año N al Programa Horizonte Europa se ajustará de conformidad con el artículo 3, apartado 8, y se corregirá de conformidad con el artículo 4 del presente acuerdo; la contribución operativa del año N al Programa de Euratom se ajustará de conformidad con el artículo 3, apartado 8, del presente acuerdo; no se ajustará ni corregirá la tasa de participación abonada para el año N como parte de la contribución financiera a cada uno de los dos Programas;
c) a partir del año en el que se resuelva el presente acuerdo, las contribuciones operativas iniciales abonadas para cada uno de los dos Programas a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, correspondientes a los años de aplicación del presente acuerdo se ajustarán de conformidad con el artículo 3, apartado 8. Respecto al programa Horizonte Europa, estas contribuciones se corregirán automáticamente de conformidad con el artículo 4.
Las Partes solucionarán de común acuerdo cualquier otra consecuencia de la resolución del presente acuerdo.
7. El presente acuerdo solo podrá ser modificado por escrito de común acuerdo entre las Partes. La entrada en vigor de las modificaciones seguirá el mismo procedimiento que el aplicable para la entrada en vigor del presente acuerdo.
8. Los anexos del presente acuerdo formarán parte integrante de este.
Hecho en Kiev, el doce de octubre de dos mil veintiuno, en doble ejemplar, en lenguas inglesa y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.
Por la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea,
Xxxxx XXXXXXX
Vicepresidente de la Comisión Europea
Por Ucrania,
Serhii SHKaRLET
Ministro de Educación y Ciencia de Ucrania
Normas que rigen la contribución financiera de Ucrania al Programa Horizonte Europa (2021- 2027) y al Programa de Investigación y Formación de Euratom (2021-2025)
I. Cálculo de la contribución financiera de Ucrania
1. Las contribuciones financieras de Ucrania al Programa Horizonte Europa y al Programa de Euratom se harán por separado. La contribución financiera de Ucrania al Programa Horizonte Europa y al Programa de Euratom, respectiva mente, se establecerá anualmente y será proporcional y adicional al importe disponible cada año en el presupuesto de la Unión para los créditos de compromiso necesarios para la gestión, la ejecución y el funcionamiento del Programa Horizonte Europa y del Programa de Euratom, respectivamente.
2. La tasa de participación para cada uno de los dos Programas a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 7, del presente acuerdo se introducirá de la siguiente manera:
— 2021: 0,5 %;
— 2022: 1 %;
— 2023: 1,5 %;
— 2024: 2 %;
— 2025: 2,5 %;
— 2026: 3 %;
— 2027: 4 %.
3. De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del presente acuerdo, la contribución operativa inicial que abonará Ucrania por su participación en el Programa Horizonte Europa y en el Programa de Euratom, respectivamente, se calculará para los ejercicios presupuestarios respectivos mediante la aplicación de un ajuste a la clave de contribución.
El ajuste de la clave de contribución será:
Clave de contribución ajustada = Clave de contribución × Coeficiente
Los coeficientes utilizados en este cálculo para ajustar la clave de contribución serán 0,07 en el caso del Programa Horizonte Europa y 0,21 en el caso del Programa de Investigación y Formación de Euratom.
4. De conformidad con el artículo 3, apartado 8, del presente acuerdo, el primer ajuste de la contribución financiera a cada Programa a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, correspondiente a la ejecución presupuestaria del año N se realizará en el año N+1, cuando se ajuste al alza o a la baja la contribución operativa inicial al Programa en cuestión del año N en una cantidad equivalente a la diferencia entre:
a) una contribución ajustada calculada mediante la aplicación de la clave de contribución ajustada del año N a la suma:
i. del importe de los compromisos presupuestarios contraídos sobre los créditos de compromiso autorizados del año N para el Programa respectivo en el marco del presupuesto aprobado de la Unión Europea y sobre los créditos de compromiso correspondientes a las liberaciones de créditos reconstituidos; y
ii. de cualquier crédito de compromiso basado en ingresos afectados externos que no se deriven de las contribu ciones financieras de otros donantes al programa respectivo y que estén disponibles al final del año N;
b) y la contribución operativa inicial del año N al Programa en cuestión.
a partir del año N+2, y cada uno de los años siguientes hasta que se hayan abonado o liberado todos los compromisos presupuestarios financiados con cargo a créditos de compromiso procedentes del año N, y a más tardar tres años después de la finalización del Programa Horizonte Europa o del Programa de Euratom, la Unión calculará un ajuste de la contribución operativa del año N a cada Programa respectivo mediante una reducción de la contribución operativa de Ucrania en una cantidad equivalente al importe resultante de la aplicación de la clave de contribución ajustada del año N a las liberaciones realizadas cada año sobre los compromisos del ejercicio N financiados con cargo al presupuesto de la Unión o a partir de liberaciones de créditos reconstituidos.
Si se anulan los créditos de compromiso procedentes de ingresos afectados externos del año N que no se deriven de las contribuciones financieras de otros donantes al Programa respectivo, la contribución operativa de Ucrania a este Programa se reducirá en la cantidad resultante de la aplicación de la clave de contribución ajustada del año N al importe anulado.
II. Corrección automática de la contribución operativa de Ucrania aplicable al Programa Horizonte Europa
1. Para el cálculo de la corrección automática aplicable solo al Programa Horizonte Europa a la que se hace referencia en el artículo 4 del presente acuerdo, se aplicarán las siguientes modalidades:
a) las «subvenciones por procedimiento competitivo» son subvenciones concedidas mediante convocatorias de propues tas en las que los beneficiarios finales pueden ser identificados en el momento del cálculo de la corrección auto mática. Queda excluida la ayuda financiera a terceros, tal como se define en el artículo 204 del Reglamento Financiero;
b) cuando se firme un compromiso jurídico con un consorcio, los importes utilizados para establecer los importes iniciales del compromiso jurídico serán los importes acumulados asignados a los beneficiarios que sean entidades de Ucrania de conformidad con el desglose presupuestario indicativo del acuerdo de subvención;
c) todos los importes de los compromisos jurídicos correspondientes a subvenciones por procedimiento competitivo se establecerán mediante el sistema electrónico eCorda de la Comisión Europea y se extraerán el segundo miércoles de febrero del año N+2;
d) los «costes que no son de intervención» son los costes del Programa distintos de las subvenciones por procedimiento competitivo, incluidos los gastos de apoyo, la administración específica del Programa y otras acciones (1);
e) los importes asignados a organizaciones internacionales como entidades jurídicas que sean el beneficiario final (2) se considerarán costes que no son de intervención.
2. El mecanismo se aplicará como sigue:
a) Las correcciones automáticas para el año N en relación con la ejecución de los créditos de compromiso del año N se aplicarán en el año N+2 sobre la base de los datos del año N y del año N+1 de eCorda, mencionados en el título II, punto 1, letra c), del presente anexo, una vez aplicados los posibles ajustes a la contribución de Ucrania al Programa Horizonte Europa con arreglo al artículo 3, apartado 8, del presente acuerdo. El importe considerado será el importe de las subvenciones por procedimiento competitivo cuyos datos estén disponibles en el momento del cálculo de la corrección.
b) a partir del año N+2 y hasta 2029, el importe de la corrección automática se calculará para el año N tomando la diferencia entre:
i. el importe total de las subvenciones por procedimiento competitivo asignado a Ucrania o a entidades jurídicas de Ucrania como compromisos contraídos sobre créditos presupuestarios del año N; y
(1) Las «otras acciones» se refieren, en particular, a la contratación pública, los premios, los instrumentos financieros, las acciones directas del Centro Común de Investigación, las suscripciones (OCDE, Eureka, IPEEC, aIE, etc.), los expertos (evaluadores, segui miento de proyectos), etc.
(2) En el caso de las organizaciones internacionales solo se considerarán costes que no son de intervención si se trata de beneficiarios finales. Esta condición no será aplicable si una organización internacional es coordinadora de un proyecto (y distribuye fondos a otros coordinadores).
ii. el importe de la contribución operativa ajustada de Ucrania para el año N multiplicado por la relación entre:
a. el importe de las subvenciones por procedimiento competitivo realizadas con cargo a los créditos de com promiso del año N; y
B. el importe total de todos los créditos de compromiso presupuestarios del año N, incluidos los costes que no son de intervención.
III. Pago de la contribución financiera de Ucrania a cada Programa, pago de los ajustes realizados en las contribuciones operativas de Ucrania a cada Programa y pago de la corrección automática aplicable a la contribución operativa de Ucrania al Programa Horizonte Europa
1. La Comisión comunicará a Ucrania lo antes posible, y a más tardar en el momento de la presentación de la primera petición de fondos del ejercicio presupuestario para cada Programa respectivo a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, del presente acuerdo, la siguiente información:
a. los importes en créditos de compromiso del presupuesto de la Unión adoptado con carácter definitivo para el año en cuestión en relación con las líneas presupuestarias que cubren la participación de Ucrania en el Programa Horizonte Europa y en el Programa de Euratom, respectivamente, y, si procede, el importe de los créditos afectados externos que no se deriven de la contribución financiera de otros donantes en estas líneas presupuestarias;
b. el importe de la tasa de participación a la que se hace referencia en el artículo 3, apartado 7, del presente acuerdo para cada Programa respectivo;
c. a partir del año N+1 de ejecución del Programa Horizonte Europa y del Programa Euratom, la ejecución de los créditos de compromiso correspondientes al ejercicio presupuestario N y el nivel de liberación respecto a cada Programa respectivo;
d. únicamente en relación con el Programa Horizonte Europa y respecto a la parte de este Programa en la que esta información sea necesaria para calcular la corrección automática, el nivel de compromisos contraídos en favor de entidades jurídicas de Ucrania desglosado según el año correspondiente de los créditos presupuestarios y el nivel total de compromisos correspondiente.
Respecto a cada uno de los dos Programas, sobre la base de su proyecto de presupuesto, la Comisión facilitará una estimación de la información para el año siguiente mencionada en las letras a) y b) lo antes posible, y a más tardar el 1 de septiembre del ejercicio presupuestario.
2. La Comisión presentará a Ucrania, en abril y en julio de cada ejercicio presupuestario, una solicitud de fondos correspondiente a la contribución de Ucrania a cada uno de los dos Programas a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, del presente acuerdo.
En cada petición de fondos estará previsto el pago de seis doceavos de la contribución adeudada por Ucrania en relación con los Programas respectivos en un plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha de presentación de la petición de fondos.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la contribución financiera para 2021 se fraccionará en tramos que se repartirán en múltiples peticiones de fondos con arreglo al siguiente calendario de pago:
— un 50 % de la contribución financiera para 2021 deberá pagarse en 2022;
— un 50 % de la contribución financiera para 2021 deberá pagarse en 2023;
Los importes correspondientes se incluirán en la petición de fondos del año respectivo.
3. La petición de fondos, presentada en abril de cada año, también podrá incluir ajustes de la contribución financiera abonada por Ucrania para la ejecución, la gestión y el funcionamiento del anterior Programa Marco de Investigación e Innovación o el Programa de Investigación y Formación en que haya participado Ucrania.
4. En relación con el Programa Horizonte Europa, cada año, a partir de 2023, las peticiones de fondos reflejarán también el importe de la corrección automática aplicable a la contribución operativa abonada para el año N-2 al Programa Horizonte Europa.
Respecto a cada uno de los ejercicios presupuestarios de 2028, 2029 y 2030, el importe resultante de la corrección automática aplicada a las contribuciones operativas abonadas en 2026 y 2027 por Ucrania al Programa Horizonte Europa, o de los ajustes realizados de conformidad con el artículo 3, apartado 8, del presente acuerdo, será adeudado a o por Ucrania.
5. Ucrania abonará su contribución financiera en virtud del presente acuerdo a cada uno de los dos Programas de conformidad con el título III del presente anexo. a falta de pago por parte de Ucrania en la fecha de vencimiento, la Comisión enviará una carta oficial de recordatorio.
Todo retraso en el pago de la contribución financiera para cualquiera de los dos Programas dará lugar al pago por parte de Ucrania de intereses de demora sobre el importe pendiente a partir de la fecha de vencimiento.
El tipo de interés de los importes adeudados que no se hayan pagado en la fecha de vencimiento será el tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes en el que tiene lugar la fecha de vencimiento, incrementado en 1,5 puntos porcentuales.
Lista no exhaustiva de los programas, proyectos y actividades equivalentes de Ucrania Parte 1
Programas de Ucrania que están abiertos a la participación de entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea
Los siguientes programas de Ucrania están abiertos a la participación de entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea:
— Convocatorias competitivas de la Fundación Nacional de Investigación de Ucrania
— Selección competitiva de avances científicos y técnicos (experimentales) bajo control estatal, aprobada por orden del Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania
— Selección competitiva de obras y proyectos científicos y técnicos financiados por el instrumento de ayuda externo de la Unión Europea para el cumplimiento de las obligaciones de Ucrania en el Programa Marco de la Unión Europea sobre investigaciones e innovaciones científicas «Horizonte 2020»
— Selección competitiva del Fondo Ucraniano para Empresas Emergentes.
Parte 2
Programas que Ucrania se compromete a abrir progresivamente a la participación de entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea
Los siguientes programas de Ucrania se abrirán progresivamente a la participación de entidades jurídicas establecidas en la Unión Europea
— Fundación del presidente de Ucrania para apoyar la educación, la ciencia y los deportes
Buena gestión financiera
Protección de los intereses financieros y recuperación
Artículo 1
Revisiones y auditorías
1. La Unión Europea tendrá derecho a efectuar, de conformidad con los actos aplicables de una o varias instituciones u organismos de la Unión y según lo dispuesto en los acuerdos o contratos pertinentes, revisiones y auditorías técnicas, científicas, financieras o de otra índole en los locales de cualquier persona física residente en Ucrania o entidad jurídica establecida en Ucrania que reciba financiación de la Unión Europea, así como de cualquier tercero que participe en la ejecución de los fondos de la Unión que resida o esté establecido en Ucrania. Podrán llevar a cabo dichas auditorías y revisiones agentes de las instituciones y los organismos de la Unión Europea, en particular de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, o bien otras personas facultadas por la Comisión Europea.
2. Los agentes de las instituciones y los organismos de la Unión Europea, en particular de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, así como otras personas facultadas por la Comisión Europea, tendrán acceso adecuado a los locales, trabajos y documentos (tanto en versión electrónica como en papel) y a toda la información necesaria para llevar a cabo estas auditorías, en particular el derecho a obtener copias físicas o electrónicas y extractos de cualquier documento o contenido de cualquier soporte de datos que obre en poder de las personas físicas o jurídicas auditadas o del tercero auditado.
3. Ucrania no se opondrá ni pondrá ningún obstáculo particular al derecho de los agentes y otras personas a los que se hace referencia en el apartado 2 a entrar en Ucrania y a acceder a los locales en el marco del ejercicio de sus funciones mencionadas en el presente artículo.
4. Las revisiones y las auditorías podrán llevarse a cabo, también tras la suspensión de la ejecución del presente acuerdo de conformidad con su artículo 9, apartado 5, o su resolución, según los términos establecidos en los actos aplicables de una o varias instituciones u organismos de la Unión Europea y según lo dispuesto en los acuerdos o contratos pertinentes en relación con cualquier compromiso jurídico por el que se ejecute el presupuesto de la Unión Europea contraído por la Unión Europea antes de la fecha en que surta efecto la suspensión de la ejecución del presente acuerdo de conformidad con su artículo 9, apartado 5, o su resolución.
Artículo 2
Lucha contra las irregularidades, el fraude y otras infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión
1. La Comisión Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLaF) estarán autorizadas a llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, en el territorio de Ucrania. Estas inves tigaciones se llevarán a cabo de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los actos aplicables de una o varias instituciones de la Unión.
2. Las autoridades competentes de Ucrania informarán a la Comisión Europea o a la OLaF, en un plazo razonable, de cualquier hecho o sospecha del que hayan tenido conocimiento en relación con una irregularidad, un fraude u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.
3. Los controles y verificaciones in situ podrán realizarse en los locales de cualquier persona física residente en Ucrania o de cualquier entidad jurídica establecida en Ucrania que reciba fondos de la Unión, así como de cualquier tercero residente o establecido en Ucrania que participe en la ejecución de los fondos de la Unión.
4. La Comisión Europea o la OLaF, en estrecha colaboración con la autoridad competente de Ucrania que designe el Gobierno de ese país, preparará y realizará los controles y verificaciones in situ. Para que pueda prestar asistencia, la autoridad designada será informada con una antelación razonable del objeto, la finalidad y la base jurídica de los controles y verificaciones que vayan a realizarse. a tal fin, los funcionarios de las autoridades competentes de Ucrania podrán participar en los controles y verificaciones in situ.
5. a petición de las autoridades de Ucrania, los controles y verificaciones in situ podrán llevarse a cabo conjunta mente con la Comisión Europea o la OLaF.
6. Los agentes de la Comisión y el personal de la OLaF tendrán acceso a toda la información y documentación sobre las operaciones en cuestión que precisen, incluidos los datos informáticos, para la correcta realización de los controles y verificaciones in situ. En particular, podrán copiar los documentos pertinentes.
7. Cuando la persona, la entidad o un tercero se opongan a un control o a una verificación in situ, las autoridades de Ucrania prestarán asistencia a la Comisión Europea o la OLaF, de conformidad con las normas y los reglamentos nacionales, para que puedan cumplir su misión de control o verificación in situ. Esta asistencia incluirá la adopción de medidas cautelares adecuadas con arreglo a la legislación nacional, en particular con el fin de salvaguardar las pruebas.
8. La Comisión Europea o la OLaF informarán a las autoridades de Ucrania del resultado de estos controles y verificaciones. En particular, la Comisión Europea o la OLaF comunicarán lo antes posible a las autoridades compe tentes de Ucrania cualquier dato o sospecha sobre una irregularidad del que hayan tenido conocimiento en el transcurso de un control o verificación in situ.
9. Sin perjuicio de la aplicación del Derecho penal de Ucrania, la Comisión Europea podrá imponer medidas y sanciones administrativas a las personas físicas o jurídicas de Ucrania que participen en la ejecución de un programa o una actividad de conformidad con la legislación de la Unión Europea.
10. a efectos de la correcta aplicación del presente artículo, la Comisión Europea o la OLaF y las autoridades competentes de Ucrania intercambiarán información periódicamente y, a petición de una de las Partes del presente acuerdo, se consultarán mutuamente.
11. a fin de facilitar una cooperación y un intercambio de información eficaces con la OLaF, Ucrania designará un punto de contacto.
12. El intercambio de información entre la Comisión Europea o la OLaF y las autoridades competentes de Ucrania se llevará a cabo teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad. Los datos personales incluidos en el intercambio de información estarán protegidos de conformidad con las normas aplicables.
13. Las autoridades de Ucrania cooperarán con la Fiscalía Europea para que esta pueda cumplir su deber de investigar, ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra los autores, y sus cómplices, de delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 3
Recuperación y ejecución
1. Las decisiones adoptadas por la Comisión Europea que comporten alguna obligación pecuniaria respecto a personas físicas o jurídicas distintas de los Estados en relación con cualquier demanda derivada del Programa Horizonte Europa tendrán fuerza ejecutiva en Ucrania. La orden de ejecución se adjuntará a la decisión, sin más formalidad que la verificación de la autenticidad de la decisión por parte de la autoridad nacional designada a tal efecto por el Gobierno de Ucrania. El Gobierno de Ucrania comunicará su autoridad nacional designada a la Comisión y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 4, la Comisión Europea estará facultada para notificar tales decisiones con fuerza ejecutiva directamente a las personas residentes en Ucrania y a las entidades jurídicas establecidas en Ucrania. La ejecución se realizará de conformidad con el Derecho y las normas de procedimiento de Ucrania.
2. Las sentencias y los autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictados en aplicación de una cláusula de arbitraje incluida en un contrato o acuerdo en relación con programas, actividades, acciones o proyectos de la Unión tendrán fuerza ejecutiva en Ucrania del mismo modo que las decisiones de la Comisión Europea a las que se hace referencia en el apartado 1.
3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para controlar la legalidad de la decisión de la Comisión a la que se hace referencia en el apartado 1 y para suspender su ejecución. No obstante, los tribunales de Ucrania serán competentes para pronunciarse sobre las denuncias de irregularidades en la ejecución.
Artículo 4
Comunicación e intercambio de información
Las instituciones y los organismos de la Unión Europea que participen en la ejecución o en los controles del Programa Horizonte Europa estarán facultados para comunicarse directamente, en particular a través de sistemas de intercambio electrónico, con cualquier persona física residente en Ucrania o entidad jurídica establecida en Ucrania que reciba fondos de la Unión, así como con cualquier tercero que participe en la ejecución de fondos de la Unión que resida o esté establecido en Ucrania. Dichas personas, entidades y partes podrán presentar directamente a las instituciones y los organismos de la Unión Europea toda la información y documentación pertinente que se les solicite con arreglo a la legislación de la Unión Europea aplicable al Programa de la Unión y a los contratos o acuerdos celebrados para la ejecución de este Programa.