CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA: DEFINICIÓN.- Las tarjetas son instrumentos de pago que pueden tener distintas modalidades en función de su modo de utilización y de pago (entre otros, débito, crédito o prepago -con o sin monedero electrónico-). El presente contrato regula las tarjetas cuya emisión y propiedad corresponde a la ENTIDAD y podrá incluir distintas modalidades de tarjeta o sólo una, en función de lo acordado por las partes. Las tarjetas que contengan en su soporte físico un microchip son susceptibles de prestar a su titular servicios adicionales que serán debidamente comunicados, especificando sus condiciones de utilización en el momento en que estos sean operativos.
SEGUNDA: REGULACIÓN.- Las tarjetas de la ENTIDAD se regirán por las normas y condiciones de utilización contenidas en este contrato, regulado por las CONDICIONES PARTICULARES anteriores y estas CONDICIONES GENERALES (conjuntamente, el "Contrato") . La ENTIDAD al emitir las tarjetas lo hace como entidad miembro o adherida a sistemas de pago nacionales o internacionales, estando sometida a las reglas que dichos sistemas o entidades de pago nacionales o internacionales apliquen. Por tanto, el uso de tarjetas quedará sometido en su utilización a lo que dichos sistemas de pago en cada momento tengan establecido.
Dada la duración indefinida de este Contrato, la ENTIDAD se reserva el derecho a modificar las condiciones inicialmente pactadas en el mismo en la forma prevista en la condición DECIMONOVENA. Si las nuevas condiciones propuestas no fueran aceptadas por el TITULAR, éste podrá resolver el
Contrato, de conformidad con lo dispuesto en dicha condición, sin perjuicio de las obligaciones que tenga asumidas.
TERCERA: EMISIÓN Y TITULARIDAD.- La tarjeta es propiedad de la ENTIDAD y se emitirá con carácter personal e intransferible, a nombre de una persona física TITULAR, cuyo nombre tendrá que figurar registrado en la propia tarjeta de su titularidad (la "Tarjeta").
Previa solicitud a la ENTIDAD y conformidad por parte de ésta, el TITULAR de la Tarjeta podrá obtener, bajo su responsabilidad, la expedición de tarjetas adicionales (la/s "Tarjeta/s Adicional/es") a nombre de otra u otras personas por él designadas (el/los "BENEFICIARIO/S"). Estas Tarjetas Adicionales se regirán por las condiciones del presente Contrato y, en su caso, por las pactadas especialmente para cada una de ellas, que se adjuntarían a este Contrato a modo de anexos y cuyo contenido prevalecerá sobre el presente Contrato en caso de existir discrepancias entre ellos. EL TITULAR se hace responsable del correcto uso que los BENEFICIARIOS hagan de las Tarjetas Adicionales que se soliciten, salvo que otra cosa se hubiera pactado en las condiciones especiales aprobadas para alguna/s de las Tarjetas Adicionales; en cuyo caso se aplicaría el régimen previsto en tales condiciones especiales.
Las Tarjetas Adicionales otorgadas por el TITULAR tendrán, necesariamente, la misma cuenta asociada que la Tarjeta del TITULAR principal (la "Cuenta"), de manera que la solicitud por parte del TITULAR de Tarjetas Adicionales significará la aceptación por parte de éste, desde este momento, de los cargos que la ENTIDAD efectúe en la Cuenta por las disposiciones de efectivo y transacciones que se realicen con las Tarjetas Adicionales. La Tarjeta y las Tarjetas Adicionales (conjuntamente, las "Tarjetas") se pondrán a disposición del TITULAR y de los BENEFICIARIOS, en su caso, mediante su entrega o envío por correo certificado, tanto en el caso de emisión inicial como en las sucesivas renovaciones de las mismas.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO Y CADUCIDAD DE LAS TARJETAS.- Este Contrato tiene una duración indefinida.
La Tarjeta y, en su caso, las Tarjetas Adicionales, tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo. En caso de la primera renovación, así como de las sucesivas, las nuevas Tarjetas que se envíen en sustitución al TITULAR y/o a los BENEFICIARIOS, se regirán por el presente Contrato.
No obstante, dado su carácter indefinido, la ENTIDAD podrá resolver en cualquier momento este Contrato, siempre que notifique su decisión al TITULAR con al menos dos (2) meses de antelación, mediante carta certificada con acuse de recibo. En ese caso, el TITULAR y los BENEFICIARIOS deberán devolver a la ENTIDAD o destruir las Tarjetas en la fecha en que se haga efectiva la resolución, siendo a su cargo todas las transacciones que realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución o destrucción, si ésta se produce más allá de dicha fecha.
Si el TITULAR de la Tarjeta cancelase la Cuenta, quedará obligado a la devolución simultánea de la Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales, estando obligado a rembolsar a la ENTIDAD el importe de la deuda existente, en su caso, y los gastos producidos o pendientes de pago. Una vez efectuados la devolución y el reembolso, el Contrato quedará extinguido.
Asimismo, el TITULAR podrá resolver el Contrato en cualquier momento notificando a la ENTIDAD su decisión, mediante carta certificada con acuse de recibo, con un (1) mes de antelación a la fecha en que pretendiera hacerse efectiva la resolución. Asimismo, el TITULAR tendrá las obligaciones de devolver la Tarjeta o Tarjetas en la fecha de efectividad de la resolución y de rembolsar a la ENTIDAD el importe de la deuda existente, en su caso, y gastos producidos pendientes de pago. Cumplidas estas obligaciones por parte del TITULAR, el Contrato quedará extinguido.
La resolución del Contrato efectuada por el TITULAR será gratuita si se efectúa una vez transcurridos los doce (12) primeros meses de vigencia del Contrato; en caso contrario, abonará la comisión que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES como "Comisión por Cancelación de Tarjeta". En cualquiera de los supuestos previstos en esta condición, el Contrato conservará su eficacia, en tanto se halle pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de cualquiera de las Tarjetas, a los efectos de su oportuna reclamación.
QUINTA: OPERACIONES.- Las operaciones a realizar por el TITULAR o los BENEFICARIOS deberán ajustarse a las normas contenidas en este Contrato y, además, a las instrucciones de utilización que la ENTIDAD apruebe en cada momento, que serán debidamente notificadas al TITULAR y, cuando corresponda, a los BENEFICIARIOS en papel u otro soporte duradero mediante el que sea posible acreditar su recepción por parte de aquél/aquéllos, con la suficiente antelación respecto del inicio de vigencia de las instrucciones de utilización aprobadas.
Con las Tarjetas de la ENTIDAD se podrán realizar los siguientes servicios de pago, en función de la modalidad de tarjeta: adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en los establecimientos nacionales o extranjeros en los que sea admitida la Tarjeta, disponer de efectivo en oficinas y cajeros de la ENTIDAD o de otras entidades de crédito con las
que la ENTIDAD mantenga acuerdos que lo permitan y disfrutar de otros servicios que estén o se pongan a disposición del TITULAR y de los BENEFICIARIOS en el futuro, en este último caso conforme a las normas, condiciones y precios que tenga establecidos la ENTIDAD y que serán debidamente comunicados al TITULAR y, en su caso, al/a los BENEFICIARIO/S.
Constituirá justificante de las operaciones y de su importe, el que registre la propia Tarjeta (o cualquiera de las Tarjetas Adicionales), el que figure en los registros informáticos de la ENTIDAD, y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con tarjetas, tanto si han sido efectuadas por el propio TITULAR, por los BENEFICIARIOS, o por terceras personas con o sin autorización de alguno de los anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en la condición NOVENA de este Contrato.
La acreditación de la utilización de cualquiera de las Tarjetas mediante facturas y recibos de datáfonos o terminales electrónicos de registro y/o autorización de operaciones, o la lectura de su banda magnética, que hagan presumir su presentación directa o identificación electrónica, implicará la realidad de la transacción efectuada y la conformidad del TITULAR o BENEFICIARIO con la anotación de la operación en la Cuenta (teniendo las mismas consecuencias la identificación de su número en las ventas a distancia), sin perjuicio del derecho del TITULAR y/o del BENEFICIARIO a impugnar la transacción así acreditada en caso de no haber autorizado la operación. Cuando el TITULAR y/o el BENEFICIARIO niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá a la ENTIDAD demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia. Las operaciones realizadas por banca telefónica o telemática, contrastadas por los medios pertinentes de autentificación, se reputarán validas y se entenderá que han sido cursadas por el TITULAR o, en su caso, por el/los BENEFICIARIO/S (produciendo así plenos efectos jurídicos), en la medida en que se hayan cumplido correctamente los procedimientos de identificación y de seguridad de las operaciones previstos a tales efectos, y con el límite establecido en el párrafo anterior en cuanto a la carga de la prueba correspondiente a la ENTIDAD si el TITULAR y/o el BENEFICIARIO negaran haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegaran que ésta se ejecutó de manera incorrecta . Como medio de prueba de estas operaciones el TITULAR y, en su caso, el/los BENEFICIARIO/S, autoriza/n a la ENTIDAD a mantener un registro informático de todas las conversaciones telefónicas y/o a conservar el soporte magnético correspondiente. El TITULAR y los BENEFICIARIOS podrán solicitar transcripción escrita de dichas conversaciones o soportes.
Todas las operaciones de las Tarjetas se registrarán en una cuenta de carácter contable (la "Cuenta de la Tarjeta"), donde se dará de alta el importe de cada operación hasta que la misma se amortice por el beneficiario, si la tarjeta con que se realizó la operación es de crédito o de débito diferido, o se deducirá el saldo a su favor, en caso de tarjetas de prepago, con o sin monedero, o del saldo disponible de la cuenta en tarjetas de debito.
SEXTA: NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.- Para realizar cualquiera de las operaciones disponibles en esta fecha en los cajeros automáticos o cualquier otra operación que en el futuro se implante en ellos y lo haga necesario, la ENTIDAD comunicará al TITULAR y a los BENEFICIARIOS un Número de Identificación Personal para cada una de las Tarjetas que ambas partes (la ENTIDAD y el TITULAR o el
BENEFICIARIO) se obligan a mantener en secreto.
El citado Número de Identificación Personal será susceptible de ser modificado a voluntad del TITULAR o de los BENEFICIARIOS, siguiendo al efecto el sistema técnico que en cada momento la ENTIDAD tenga establecido. SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL TITULAR.- El TITULAR se obliga a:
A) Aceptar todas las operaciones realizadas con cualquiera de las Tarjetas que se expidan al amparo de este Contrato, así como el cargo en la Cuenta correspondiente, cuya apertura será opcional, del importe de dichas operaciones o en la forma que facultativamente se detallen en las CONDICIONES PARTICULARES, siempre y cuando el TITULAR o, en su caso, el/los BENEFICIARIO/S, hubiera/n prestado debidamente su consentimiento a la ejecución de tales operaciones.
B) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe, el que registre cualquiera de las Tarjetas, el que figure en los registros informáticos de la ENTIDAD y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con tarjetas, cuando hayan sido efectuadas por el propio TITULAR de la Tarjeta, por BENEFICIARIOS titulares de las Tarjetas Adicionales, o por terceras personas con autorización de alguno de los anteriores, siempre y cuando quede constancia de la referencia que permita identificar la operación ejecutada y, en su caso, la información relativa al beneficiario, el importe de la operación en la moneda en que se haya cargado en la Cuenta, el importe de cualesquiera gastos de la operación y, en su caso, el correspondiente desglose de gastos e intereses que deba abonar el TITULAR, la fecha de recepción de la orden de pago y, en su caso, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del TITULAR, y el importe de la operación de pago tras dicha conversión de moneda. .
C) Comunicar a la ENTIDAD el cargo de cualquier transacción no autorizada por el TITULAR o por los BENEFICIARIOS de las Tarjetas, así como cualquier error o irregularidad que se detecte en el funcionamiento de las Tarjetas, para que la ENTIDAD pueda proceder a su oportuna rectificación. Para ello, el TITULAR deberá proceder a dicha comunicación sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento del cargo no autorizado o de la operación incorrectamente ejecutada, y, en todo caso, deberá comunicarlo antes de que transcurran trece (13) meses desde la fecha de tal cargo u operación, siempre que la ENTIDAD haya puesto a su disposición o hecho accesible la información correspondiente.
D) Responder de la veracidad y corrección de los datos de los BENEFICIARIOS facilitados por el TITULAR, con el fin de que las tarjetas puedan ser personalizadas a nombre de éstos.
E) Informar debidamente a los BENEFICIARIOS del contenido del presente Contrato.
F) Firmar la Tarjeta de inmediato.
G) Tomar las debidas precauciones para garantizar la seguridad de la Tarjeta y del procedimiento que permite utilizarla, especialmente, mantener en secreto el Número de Identificación Personal.
H) Custodiar con la debida diligencia y utilizar correctamente la Tarjeta, que se le entrega en concepto de depósito.
I) Tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción, falsificación o pérdida de la Tarjeta.
J) Notificar la pérdida, robo, o falsificación de la Tarjeta y el conocimiento por otras personas, contra su voluntad, del Número de Identificación Personal, sin demora indebida, en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha notificación se realizará en cualquier oficina de la ENTIDAD o en los teléfonos que figuran en la propia Tarjeta, para que la ENTIDAD tome las medidas precautorias que sea posible adoptar con el fin de impedir el uso indebido de la Tarjeta. Dicho aviso
deberá ser confirmado posteriormente con carácter urgente, por correo certificado o personándose en cualquier oficina de la ENTIDAD al efecto de suscribir el oportuno documento.
K) Devolver la Tarjeta a la ENTIDAD o destruirla cuando ésta se lo exija cuando quede bloqueada o cancelada la Cuenta, cuando el TITULAR revoque la autorización para efectuar los cargos en la Cuenta, cuando se haya comprobado falsedad en los datos del TITULAR consignados en la solicitud de la Tarjeta, cuando haya habido por parte del TITULAR de la Tarjeta incumplimiento de cualquiera de las normas del presente Contrato, o cuando se haya producido una modificación en la solvencia del TITULAR que a juicio de la ENTIDAD implique una insuficiente cobertura del riesgo generado por la posesión o uso de la Tarjeta, excepto cuando, en este último supuesto, el TITULAR procediera con carácter inmediato a garantizar de manera suficiente mediante garantía real la deuda frente a la ENTIDAD.
L) Destruir o entregar a la ENTIDAD la Tarjeta que haya caducado o que haya sido sustituida.
M) En general, para adquirir bienes y utilizar los servicios que ofrece la Tarjeta en los establecimientos adheridos:
1.- Presentar la Tarjeta y firmar la factura extendida por el establecimiento, lo cual supondrá la plena conformidad con la operación realizada.
2.- Acreditar su identidad a la hora de presentar la Tarjeta para la ejecución de la operación correspondiente.
N) Obligación de pago.- El TITULAR está obligado al pago de cuantas cantidades adeude a la ENTIDAD por cualquier concepto, derivadas de la emisión y utilización de la Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales, de conformidad con lo establecido bajo el presente Contrato.
Asimismo, las obligaciones del TITULAR con respecto a la Tarjeta citadas en los apartados F) a M) anteriores (ambos inclusive), serán igualmente aplicables a los BENEFICIARIOS, si los hubiere, con respecto de las Tarjetas Adicionales.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.- La ENTIDAD se obliga a:
A) Mantener en secreto el Número de Identificación Personal de la Tarjeta y, en su caso, de las Tarjetas Adicionales. En particular, soportará los riesgos que puedan derivarse del envío al TITULAR o a cualquiera de los BENEFICIARIOS tanto de un instrumento de pago como de cualquier elemento de seguridad personalizado del mismo.
B) Anular las Tarjetas caducadas, así como las denunciadas por haber sido destruidas, robadas o extraviadas, o porque su Número de Identificación Personal sea conocido por persona distinta a su TITULAR o, en su caso, al correspondiente BENEFICIARIO e impedir cualquier utilización de las Tarjetas desde ese momento.
C) Abstenerse de enviar instrumentos de pago que no hayan sido solicitados, salvo en caso de que deba sustituirse un instrumento de pago ya entregado al TITULAR o, en su caso, al/a los BENEFICIARIOS.
D) Garantizar que en todo momento estén disponibles medios adecuados y gratuitos que permitan al TITULAR realizar cualquier comunicación, en particular en caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada de la Tarjeta, o solicitar un desbloqueo, cuando hayan cesado las circunstancias que lo motivaron. A este respecto, la ENTIDAD facilitará, también gratuitamente, al TITULAR, cuando éste se lo requiera, medios tales que le permitan demostrar que ha efectuado dicha comunicación, durante los dieciocho (18) meses siguientes a la misma.
E) Informar al TITULARES y al/a los BENEFICIARIO/S del funcionamiento y posibilidades de las Tarjetas y resolver cuantas dudas les puedan surgir con respecto a ellas.
NOVENA: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.-
A) El TITULAR queda exento de cualquier responsabilidad por el uso indebido de la Tarjeta (o, en su caso, de alguna de las Tarjetas Adicionales) y el del Número de Identificación Personal, desde el momento en que haya notificado, conforme a la condición SÉPTIMA, la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta (o de alguna de las Tarjetas Adicionales, en su caso), o el conocimiento de dicho Número de identificación Personal por otra persona, siempre que no se le pueda atribuir dolo o culpa. El uso autorizado del Número de Identificación Personal por persona distinta del TITULAR o BENEFICIARIO correspondiente presupone, salvo prueba en contrario, grave negligencia o fraude por parte del mismo, con la excepción de fuerza mayor.
B) La ENTIDAD, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exenta de responsabilidad en caso de falta de atención a cualquiera de las Tarjetas por parte de alguno de los comercios, bancos y cajas comprometidos a la venta de bienes o prestación de servicios, o por incidencias de tipo técnico u operativo en los cajeros automáticos ajenos a su propia red a los que esté conectado, salvo dolo o culpa grave por su parte.
C) La ENTIDAD permanecerá igualmente ajena a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el establecimiento y el TITULAR de la Tarjeta o los BENEFICIARIOS de las Tarjetas Adicionales, en su caso.
D) El TITULAR es responsable del uso correcto y conservación, tanto de la Tarjeta como de las Tarjetas Adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de los TITULARES o BENEFICIARIOS por utilizaciones fraudulentas de las Tarjetas realizadas por terceros antes de la notificación de su pérdida o robo, quedará limitada a ciento cincuenta
(150) euros salvo que mediare con xxxx, culpa o negligencia de aquéllos.
E) La ENTIDAD no será responsable en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control razonable, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario.
DÉCIMA: LÍMlTES DE LA TARJETA.- Cada una de las Tarjetas contratadas al amparo de este Contrato, tiene señalados unos límites operativos de disposición, cuyas respectivas cuantías, no deberán ser excedidas por operaciones con las Tarjetas.
Dichos límites están expresados en el apartado "LÍMITE DE DISPOSICIÓN" de las CONDICIONES PARTICULARES (o, en su caso, en las condiciones especiales establecidas para alguna de las Tarjetas Adicionales), y se definen de la siguiente forma:
Operaciones a débito:
El importe máximo de las operaciones no podrá exceder del saldo disponible en la Cuenta. En el caso de superarse dicho límite, el exceso sobre el mismo será exigido por la ENTIDAD en el momento que lo estime conveniente, siendo responsabilidad del TITULAR disponer de los fondos necesarios para atender dicho pago.
Operaciones a crédito:
El importe máximo de las operaciones no podrá exceder del importe establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato (el "Límite de Crédito"), siendo este Límite de Crédito modificable por la ENTIDAD, con el único requisito de notificación al TITULAR siguiendo el procedimiento establecido, acordado por las partes en el presente contrato.
A medida que el TITULAR amortiza la deuda existente en la Cuenta por las operaciones realizadas, se restaura el saldo disponible.
El TITULAR podrá disponer hasta el límite del crédito concedido una vez formalizado el contrato. A medida que el Consumidor amortiza la deuda existente por las operaciones realizadas, se restaura el saldo disponible.
El TITULAR autoriza a la ENTIDAD para atender los pagos derivados de las transacciones realizadas aun superando el Límite de Crédito concedido. En el caso de superarse dicho Límite de Crédito, el exceso sobre el mismo será exigido por la ENTIDAD en el momento en que ésta lo estime conveniente, siendo responsabilidad del TITULAR disponer de los fondos necesarios para atender dicho pago. En el caso de los excedidos del Límite de Crédito o de cantidades adeudadas dentro de ese Límite de Crédito que no fueran satisfechas en la fecha de pago debida, no cabrá la posibilidad de pago aplazado por la cuantía que exceda del Límite de Crédito o que haya resultado impagada a tal fecha debida, cuantía que deberá ser abonada en su totalidad en la siguiente fecha de pago. En tales supuestos, se aplicará al TITULAR la comisión correspondiente (por excedido en Tarjeta y/o por recibo impagado) establecida en las CONDICIONES PARTICULARES y cuyo cargo en la Cuenta se realizará el mismo día del excedido sobre el Límite de Crédito o del impago, para compensar a la ENTIDAD por la gestión de regularización y demás acciones llevadas a cabo para la realización del cobro.
Cajeros Automáticos:
Para extracción de efectivo en cajeros automáticos, el TITULAR o los BENEFICIARIOS no podrán exceder el importe máximo establecido como "LIMITE DIARIO DE EFECTIVO", cuya cuantía se establece en las CONDICIONES PARTICULARES.
UNDECIMA: REEMBOLSO.-
Operaciones con tarjeta de débito:
Las operaciones a débito se cargarán directamente conforme al límite concedido, tan pronto como la ENTIDAD tenga conocimiento de ellas, con fecha valor del día de su realización. Por tanto, para hacer frente a sus importes, el TITULAR se obliga a mantener en la Cuenta el saldo suficiente.
Operaciones de débito diferido:
Bajo esta modalidad el TITULAR autoriza, en caso de que no exista crédito disponible suficiente en la Cuenta y que ésta última se encuentre abierta en la ENTIDAD, que las compras en establecimientos realizadas sean adecuadas en la fecha de proceso de la operación con fecha de valoración del tercer día posterior a la realización de la operación.
Operaciones con tarjeta de crédito:
Se define como el saldo dispuesto en cada momento a la suma de: las operaciones realizadas pendientes de reembolso, más las comisiones e intereses devengados pendientes de pago.
En el caso operaciones realizadas con tarjetas de crédito, las cantidades que el TITULAR adeude a la ENTIDAD como saldo dispuesto en virtud de las mismas y que se reflejan en el extracto que le remita mensualmente la ENTIDAD, serán satisfechas en la fecha de cargo conforme a aquél de los sistemas de pago elegido por el TITULAR o los BENEFICIARIOS en el momento de la liquidación de las operaciones que se realicen, que será uno de los siguientes:
A) Sistema de pago al contado, en virtud del cual el TITULAR satisface el importe total de la deuda en la fecha de cargo.
B) Sistema de pago aplazado, en virtud del cual, el TITULAR aplaza el pago de la deuda, total o parcialmente, y lo amortiza periódicamente de acuerdo con la modalidad escogida dentro de las siguientes, con los mínimos mensuales fijados en las CONDICIONES PARTICULARES:
1.- Bien como porcentaje del saldo dispuesto. 2.- Como cuantía fija mensual.
3.- Utilizando la tarjeta Club Atlético Saguntino mediante el TITULAR podrá elegir para cada operación de compra el aplazamiento del pago que desee realizar.
La utilización de la tarjeta Club Atlético Saguntino devengará intereses de aplazamiento y/o la comisión por servicio de aplazamiento de pago en cuotas (SCP o Pago Aplazado Emisor) que se establezca, a favor de la ENTIDAD, al tipo nominal que se indique en cada reporte de operación y/o a los importes que se establezcan en las CONDICIONES PARTICULARES para dicha comisión, que se informarán previamente a la contratación del servicio de aplazamiento por el TITULAR, que podrá desistir de dicho aplazamiento. El tipo de interés nominal mensual aplicable a las operaciones de crédito es el indicado en las condiciones particulares. Los intereses devengados desde la fecha de la operación hasta la fecha de la liquidación resultan de la siguiente fórmula: I = cd x n x i/360 donde "cd" es el importe de las operaciones, "n" el número de días transcurridos desde la fecha de operación hasta el último día del mes natural de la liquidación en curso, e "i" es el tipo de interés anual a aplicar en tanto por uno. Los intereses de las cantidades aplazadas se liquidan por meses vencidos.
Para el cumplimiento de su obligación de pago de la deuda pendiente que mensualmente refleje el extracto enviado por la ENTIDAD, el TITULAR deberá efectuar la oportuna provisión de fondos en la Cuenta antes de la fecha límite indicada en el extracto para que le sea cargado el importe, según el sistema de pago elegido.
La ENTIDAD podrá conceder al TITULAR, en determinados momentos y para períodos de tiempo definidos, aplazamientos de pago del crédito dispuesto, sin perjuicio de que tales cantidades dispuestas devenguen intereses al tipo pactado durante el tiempo que dure el aplazamiento de pago, así como la correspondiente comisión por aplazamiento de pago establecida en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato. Dichos aplazamientos se fijarán conforme a las siguientes condiciones:
a) La liquidación de intereses se realizará conforme a lo establecido en este Contrato, pero su pago se realizará en el primer mes que corresponda, una vez finalizado el período de aplazamiento de pago concedido.
b) El TITULAR deberá estar al corriente de los pagos que le correspondan conforme al presente Contrato en el momento de realizar las liquidaciones.
c) El importe del saldo dispuesto que correspondería amortizar durante el período de aplazamiento se mantiene como no amortizado, y como tal será considerado en la siguiente liquidación.
DUODECIMA: TASA ANUAL EQUIVALENTE (T.A.E.).- La Tasa Anual Equivalente se ha calculado de acuerdo con la fórmula contenida en el artículo 32 y anexo I de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, de transposición de la Directiva 2008/48/CE, de 23 xx xxxxx de
2008, sobre contratos de crédito al consumo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 xx xxxxx de 2011.
DECIMOTERCERA: UTILIZACIÓN EN EL EXTRANJERO.- Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la Tarjeta o Tarjetas Adicionales en el extranjero, se aplicará el cambio a euros sobre la divisa del país de origen de la transacción correspondiente al día en que la ENTIDAD haya satisfecho el importe de la operación. El cambio será incrementado con las comisiones que para este tipo de operaciones tenga establecidas la ENTIDAD, en los términos recogidos en el folleto de tarifas de comisiones, condiciones de valoración y gastos repercutibles (en adelante, el "Folleto") del que se hace entrega en el mismo acto de firma de este Contrato.
El TITULAR y el/los BENEFICIARIO/S, en su caso, deberán ajustarse siempre a la normativa legal vigente en cuanto a los limites fijados por las Autoridades Xxxxxxxxxx para gastos en el exterior, así como al régimen vigente sobre control de cambios, declinando la ENTIDAD cualquier responsabilidad que pudiese derivar de este incumplimiento.
La justificación de los gastos o pagos realizados al, o en el exterior, la realizará el TITULAR o los BENEFICIARIOS ante las autoridades que se lo requieran, sin obligación alguna por parte de la ENTIDAD.
DECIMOCUARTA: ENVIO DE EXTRACTOS.-
Tarjetas de débito:
La ENTIDAD remitirá con carácter mensual al TITULAR y a los BENEFICIARIOS un resumen de las transacciones realizadas con las Tarjetas que les permitan su identificación. Se entenderá cumplida esta obligación si las informaciones relativas a tales transacciones se incorporan en el extracto de la Cuenta.
Tarjetas de crédito:
La ENTIDAD remitirá con carácter mensual al domicilio del TITULAR y de los BENEFICIARIOS de las Tarjetas un extracto de las operaciones efectuadas desde el cierre de la información anterior, y del saldo pendiente de pago, pudiendo efectuar, desde ese momento, el cargo de la cantidad indicada en el extracto, conforme a la forma de pago que tenga establecida con el TITULAR y los BENEFICIARIOS.
En ambos casos, si en el plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de emisión de tales informaciones no se recibiera reclamación escrita del TITULAR y/o de los BENEFICIARIOS con respecto al contenido del extracto, se considerará que el extracto indicado ha recibido la conformidad de aquéllos. En caso contrario, si se produjera una reclamación por parte del TITULAR y/o de los BENEFICIARIOS y se comprobara que ha habido un error, los apuntes correspondientes serán rectificados y corregidos con la fecha de valoración en que se hubiese hecho el cargo.
Los posibles retrasos en la inclusión de cualquier operación en la Cuenta de la Tarjeta o de su adeudo en la Cuenta, no podrán ser objeto de reclamación por parte del TITULAR, ni implican renuncia de la ENTIDAD al cobro del importe de las operaciones realizadas.
Si el TITULAR o los BENEFICIARIOS requiriesen el comprobante de alguna operación en concreto, la ENTIDAD le remitirá copia, fotocopia o facsímil del mismo.
DECIMOQUINTA: EXIGIBILIDAD DEL SALDO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO.- El TITULAR está obligado al pago
de cuantas cantidades adeude a la ENTIDAD por cualquier concepto, en relación con la emisión, disposición y utilización tanto de Tarjeta como, en su caso, de las Tarjetas Adicionales que se expidan con base en este Contrato.
En caso de incumplimiento por el TITULAR de la obligación antes referida, la ENTIDAD podrá declarar exigible inmediatamente el saldo total de la Tarjeta, así como todas las cantidades adeudadas por el TITULAR en virtud de lo pactado en este Contrato.
Los contratantes pactan expresamente que constituirá prueba suficiente de la cantidad reclamada la certificación expedida por la ENTIDAD, expresando el saldo debido una vez practicada la correspondiente liquidación tal como se refleje en la Cuenta de la Tarjeta. Tal saldo deudor, así determinado, tendrá la consideración de cantidad liquida y exigible a los efectos del pago, reconociéndole por anticipado plena eficacia en juicio. Para la reclamación judicial de la deuda por la ENTIDAD, bastará la certificación descrita en el párrafo anterior, así como un ejemplar del Contrato.
DECIMOSEXTA: DERECHOS DE COMPENSACIÓN.- Cuando las obligaciones derivadas de este Contrato resulten exigibles por la ENTIDAD, ésta podrá (i) disponer de los saldos de las cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cualquier otro depósito de efectivo abiertas en la ENTIDAD a nombre del TITULAR, bien lo estén a su sólo nombre o de manera solidaria o mancomunada con terceras personas; (ii) imputar las cantidades que reciba al pago de las obligaciones dimanantes del presente Contrato o, en su caso, al pago de cualesquiera otras obligaciones contraídas por el TITULAR con la ENTIDAD, aunque en el momento de efectuarse el pago se realizase imputación distinta a la que la ENTIDAD lleve a cabo con posterioridad; y (iii) en caso de que se produjeran demoras en el pago tanto del principal, como de los intereses, comisiones y gastos previstos en este Contrato, proceder a la venta, por lo mejor, de los valores o certificados depositados en la ENTIDAD a nombre del TITULAR, suscribiendo la ENTIDAD cuantos documentos sean necesarios a tales fines, aplicando el importe obtenido a la cancelación total o parcial de sus deudas por razón de este Contrato, si, habiendo notificado la ENTIDAD al TITULAR su intención de proceder a dicha venta, en los tres (3) días hábiles siguientes no se produjera el completo pago de cualesquiera obligaciones contraídas por el TITULAR o los BENEFICIARIOS en virtud de este Contrato y gozando la ENTIDAD durante este plazo de derecho de retención sobre los referidos valores o certificados.
Las posiciones acreedoras que el TITULAR mantenga con la ENTIDAD, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras, abarcando esta garantía, en su caso, a todos los TITULARES del Contrato y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros.
DECIMOSÉPTIMA: INTERESES DE DEMORA.- Para aquellas cantidades adeudadas a la ENTIDAD como consecuencia de la utilización de las Tarjetas, incluyendo gastos y comisiones que no sean reembolsadas dentro del plazo fijado, la ENTIDAD aplicará el tipo de interés nominal de demora establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato, liquidable de la misma manera que los intereses ordinarios. Todo ello sin perjuicio de la facultad que asiste a la ENTIDAD de resolver este Contrato.
DECIMOCTAVA: COMISIONES.- Serán de aplicación las comisiones y/o gastos que se consignan en las CONDICIONES PARTICULARES de este
Contrato, que en cumplimiento de la normativa vigente se describen a continuación:
a) Comisión por emisión/mantenimiento.- Se cobrará una cuota por la emisión de cada nueva tarjeta en cada uno de los distintos soportes que la ENTIDAD ponga a disposición del TITULAR y una cuota anual por la simple tenencia de los diferentes soportes de la Tarjeta y de cada una de las Tarjetas Adicionales o en función del importe dispuesto por el TITULAR, según de determine en las CONDICIONES PARTICULARES.
b) Comisión por retirada de efectivo en cajeros ajenos nacionales.- La ENTIDAD podrá repercutir total o parcialmente al CLIENTE la comisión que la entidad titular xxx xxxxxx haya cobrado a la ENTIDAD por la utilización de las tarjetas o cualquier otro medio de pago para la obtención de efectivo en dichos cajeros. Esta comisión es cobrada por la entidad titular xxx xxxxxx que debe haberle informado previamente sobre su cuantía total. El consentimiento del titular de la tarjeta obligará a la ENTIDAD al pago de la comisión exigida por el titular xxx xxxxxx, salvo que el CLIENTE no disponga de saldo suficiente para atender a la retirada de efectivo y la cantidad que la ENTIDAD le vaya a repercutir. El importe repercutido por nuestra ENTIDAD no podrá ser superior a la comisión cobrada por la entidad titular xxx xxxxxx. Nuestra ENTIDAD le informará sobre la cuantía definitivamente repercutida que podrá ser la cuantía total o parcial cobrada por la entidad titular xxx xxxxxx.
Comisión por disposición de efectivo a crédito en cajeros de la propia red o ajenos.- Además de la cantidad repercutida por la retirada de efectivo en cajeros ajenos nacionales cobrada por el titular xxx xxxxxx o la comisión de disposición de efectivo en cajeros internacionales, la ENTIDAD podrá cobrarle por la disposición de las tarjetas de crédito para la obtención de efectivo disponiendo del crédito de la tarjeta. La comisión se adeudará en la siguiente liquidación practicada, el importe o porcentaje de la comisión se detalla en las condiciones particulares.
Comisión por disposición de efectivo en cajeros internacionales.- Se cobrará por la utilización de las Tarjetas para la obtención de efectivo en cajeros internacionales, y será distinta en función de que la disposición se realice en ventanilla o cajeros y dentro o fuera de la zona euro. La comisión se adeudará junto con el importe de efectivo retirado o en la siguiente liquidación practicada, el importe o porcentaje de la comisión se detalla en las condiciones particulares.
c) Comisión por amortización anticipada.- Tanto en la amortización anticipada total como parcial de la deuda se devengará una comisión por amortización anticipada de cuya cuantía será el porcentaje del capital objeto de amortización establecido en las CONDICIONES PARTICULARES.
d) Comisión por excedido en tarjeta.- Se cobrara la establecida en las CONDICIONES PARTICULARES sobre la cantidad que exceda del límite del saldo disponible en cada momento.
e) Comisión por transferencias a la c /c.- Las transferencias están sujetas a una comisión sobre el importe transferido, en los términos recogidos en el
Folleto.
f) Comisión por recibo impagado.- Se le aplicarán los gatos correspondientes fijados en las CONDICIONES PARTICULARES, cuyo cargo en la Cuenta se realizará el mismo día del impago, para compensar a la ENTIDAD por el envío de notificaciones, gastos de regularización y demás acciones llevadas a cabo para la realización del cobro.
g) Comisión por duplicado de tarjeta en cualquiera de sus soportes.- Se cobrará la cantidad especificada en las CONDICIONES PARTICULARES siempre y cuando sea por causa atribuible al TITULAR y/o a los BENEFICIARIOS.
h) Comisión por aplazamiento de cuota.-: La ENTIDAD cobrará una comisión fijada en las CONDICIONES PARTICULARES por cada aplazamiento.
i) Comisión por envío de duplicado de extracto.- La ENTIDAD cobrará un gasto por cada envío de duplicado de extractos solicitado por el TITULAR, en los términos recogidos en el Folleto.
j) Comisión por consulta de saldos y movimientos.- Se cobrará una comisión según folleto de tarifas por la consulta de saldos o de movimientos, distinta en función de que se realice en cajeros de la propia red o de una distinta.
k) Comisión por cambio de divisa.- Se cobrará una comisión en las operaciones en las que se realice cambio de divisa en los términos indicados en las condiciones particulares. En las condiciones particulares se indicará según el folleto de tarifas.
l) Comisión por servicio de aplazamiento de pago en cuotas (SCP o Pago Aplazado Emisor).- La Entidad cobrará la comisión fijada en las CONDICIONES PARTICULARES en virtud del aplazamiento de pago solicitado.
m) Comisión por Amortización de Pago en cuotas (SCP o Pago Aplazado Emisor).- La entidad cobrará la comisión fijada en las CONDICIONES
PARTICULARES en virtud de la amortización total o parcial de la deuda.
DECIMONOVENA: MODIFICACIÓN DE CONDICIONES.- La ENTIDAD se reserva la facultad de modificar los tipos de interés nominales, períodos de liquidación, gastos repercutibles, límites y comisiones pactadas. Las modificaciones serán comunicadas al TITULAR de manera individualizada en papel u otro soporte duradero, con una antelación de dos (2) meses a la aplicación de las mismas. Si las modificaciones implicasen un beneficio para el TITULAR, su aplicación podrá ser inmediata. Sin perjuicio de lo anterior, la modificación será notificada en la primera comunicación dirigida al TITULAR. Si el TITULAR no aceptara las modificaciones de las condiciones de sus Tarjetas, podrá cancelar la misma, en el plazo de 1 mes desde que le fuera notificada personalmente la modificación, o hasta la fecha prevista para el inicio de su vigencia, sin ser aplicadas, en este supuesto de cancelación, las nuevas condiciones comunicadas.
VIGÉSIMA: OFERTAS Y PROMOCIONES.- La ENTIDAD puede efectuar ofertas y promociones entre los TITULARES y los BENEFICIARIOS, así como proporcionarles servicios gratuitos que sean accesorios a aquéllos que tengan contratados con la ENTIDAD. Todo ello se entenderá a disposición del TITULAR y los BENEFICIARIOS al margen de la relación contractual y tendrá la duración que la ENTIDAD determine.
El TITULAR y los BENEFICIARIOS aceptan expresamente la posible inclusión en los diferentes programas de fidelización establecidos o que pudieran establecerse, promovidos parcial o totalmente por la ENTIDAD, información de los cuales, tendrán a su disposición oportunamente.
El incumplimiento por parte del TITULAR de cualquiera de los términos de este Contrato otorgará un derecho a favor de la ENTIDAD para cancelar cualquier promoción o beneficio promocional que se hubiera reconocido, incluido el de un tipo de interés promocional.
VIGÉSIMO PRIMERA: DERECHO DE DESISTIMIENTO.- Cuando el TITULAR contrate la opción de tarjeta de crédito, dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales para desistir de este Contrato sin indicar el motivo. Este plazo de desistimiento se iniciará en la fecha de otorgamiento del presente Contrato.
Si el TITULAR ejerciera su derecho de desistimiento deberá:
- Notificárselo a la ENTIDAD por cualquier medio que permita tener constancia de dicha comunicación . Se considerará que se ha respetado el plazo, y, en consecuencia, el desistimiento surtirá efecto, si la notificación se hubiera enviado antes de la expiración del mencionado plazo de catorce (14) días naturales.
- Pagar a la ENTIDAD el capital y el interés acumulado sobre el capital dispuesto entre la fecha de puesta a disposición de fondos por parte de la ENTIDAD y la fecha de reembolso del capital por parte del TITULAR, sin ningún retraso indebido, a más tardar a los treinta (30) días de haber enviado la notificación de desistimiento a la ENTIDAD. Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado en las CONDICIONES PARTICULARES. La ENTIDAD no tendrá derecho a reclamar al TITULAR ninguna otra compensación en caso de desistimiento, excepto la compensación de los gastos no reembolsables abonados por la ENTIDAD a la administración pública.
VIGÉSIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN.- Será causa de resolución del Contrato el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago contenidas en el mismo. No obstante, cualquiera de las partes, y sin expresar causa alguna, podrá resolverlo, en cualquier momento, bastando la comunicación escrita en los términos recogidos en la condición CUARTA de este Contrato. La resolución no afectará a las operaciones en curso.
Los TITULARES quedan informados que de acuerdo con la legislación vigente en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, la ENTIDAD está obligada a observar las medidas de diligencia debida relativas a la identificación, conocimiento y seguimiento continuo de la relación de negocios con los TITULARES, debiendo estos últimos facilitar a la ENTIDAD la documentación que requiera el cumplimiento de dicha normativa. La ENTIDAD terminará la relación de negocio con los TITULARES y no ejecutarán operaciones en los supuestos en los que no pueda aplicar las medidas de diligencia debida.
VIGÉSIMO TERCERA: TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.- Sus datos serán tratados de
conformidad con la LO 15/1999 de Protección de Datos con la mayor confidencialidad. A estos efectos, los intervinientes, en la calidad que actúen y en su propio nombre, resultan informados y otorgan su consentimiento a que sus datos personales recabados ahora o en el futuro derivado de las actuaciones derivadas, incluso con independencia de la vigencia de este contrato, sean incorporados a un fichero titularidad de CAIXAPOPULAR-CAIXARURAL, COOP.CTO.V (en adelante "responsable del fichero"), con la que firman el presente documento, a los fines del mantenimiento de la relación negocial o precontractual, así como de remitirles publicidad de productos propios y de terceros del sector financiero, asegurador, inmobiliario, internet, viajes, arte y ocio, tanto por correo electrónico, teléfono, SMS o envío postal, así como para la realización de valoraciones sobre sus datos para autorizar la operación y para ajustar las ofertas y productos de su perfil particular. Asimismo, y en su caso, quedan informados y autorizan la grabación de las conversaciones telefónicas con la Entidad, cuando ello sea necesario por motivos de seguridad. Con los mismos fines se autoriza la cesión a las empresas del sector financiero y asegurador que conforman el Grupo Caja Rural cuya denominación social se indica más adelante y con las que del mismo sector de actividad -financiero- se establezcan acuerdos de colaboración que permitan remitirle productos de su interés u obtener refinanciación de sus posiciones. En general, solo será necesario suministrar los datos que exijan la normativa o la operación y los de solvencia del interesado, si el producto exige su conocimiento, siendo el resto de entrega facultativa.
A los fines de su propia seguridad y de valoración de las operaciones, los intervinientes consienten que el responsable del fichero, de acuerdo con la normativa, recabe, comunique, intercambie o solicite información a otras entidades, Banco de España (C.I.R.B.E.), ficheros de solvencia o registros Públicos, con el fin de realizar las valoraciones precisas que requiera la operación y verificar la información facilitada. Los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias en los casos legalmente previstos.
En ocasiones, algunos de los productos que nos solicita exigen la comunicación de datos a terceros (tarjetas affinity, transferencias de dinero al exterior, renting, leasing, etc.), autorizándose tal comunicación a los fines de cumplir la relación jurídica encomendada, así como para los fines recogidos en el párrafo primero de esta cláusula. Asimismo, en caso de facilitarnos datos de carácter personal de otras personas (por lo general autorizados, beneficiarios, etc.), deberá haberles informado con carácter previo, de los extremos contenidos en esta cláusula. Rogamos nos comunique cualquier variación que pueda darse en los datos facilitados. Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
Las entidades de crédito están obligadas por la legislación de prevención del blanqueo de capitales a comunicar la apertura o cancelación de cualesquiera cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores o depósitos a plazo, incluyendo los datos identificativos de los titulares, titulares reales, en su caso, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación, y el tipo de cuenta o depósito al Fichero de Titularidades Financieras creado con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, siendo el responsable de este fichero la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Entre otros, se habrán de comunicar adicionalmente los datos de fecha de nacimiento de las personas físicas mencionadas, país de nacionalidad, país emisor del documento identificativo, país de residencia declarada, así como la numeración de las cuentas, los depósitos y las altas y bajas de la relación entre la cuenta o depósito y la persona interviniente.
Determinados servicios ofrecidos por LA ENTIDAD requerirán la comunicación vía correo electrónico o SMS, con la finalidad de informarle acerca de las transacciones efectuadas o relativas a datos financieros propios del interviniente. Dichos servicios son las alertas SMS o INFOMAIL. El interviniente autoriza expresamente al envío de comunicaciones electrónicas para los servicios previamente indicados.
El interviniente queda informado de que la ENTIDAD podrá comunicar sus datos de contacto (teléfono móvil, correo electrónico y dirección postal) a LOGALTY Servicios xx Xxxxxxx de Confianza S.L. para la prestación del servicio de notificación y comunicación certificada, electrónica o postal.
En todo momento, de acuerdo a la LO 15/1999 se podrán ejercitar los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación dirigiendo una comunicación a CAIXAPOPULAR-CAIXARURAL, COOP.CTO.V, XX/XXXX XX XX XXXXXX
X XXXXXXXX,0, 00000, con la referencia Protección de Datos y adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad a los efectos de una correcta identificación para proteger correctamente sus datos personales.
En el supuesto de que usted haya contratado algún servicio a través del sistema de Firma Manuscrita Digitalizada Avanzada (FMDA), recogida vía la Tableta Digitalizadora u otros dispositivos idóneos o equivalentes, le informamos que puede ejercitar sus derechos de acceso y rectificación en la misma forma previamente mencionada, pudiendo solicitar a la ENTIDAD en cualquier momento una copia del documento electrónico firmado, aportando un medio de identificación válido, preferiblemente copia de su DNI si lo hace por correo postal.
A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la firma electrónica manuscrita o Firma Manuscrita Digitalizada Avanzada (FMDA), la imagen de firma y datos biométricos, son considerados datos de carácter personal.
Su firma está protegida criptográficamente en el documento electrónico, pero puede acudir igualmente al Tercero de Confianza independiente, que custodia las claves si precisa realizar cualquier verificación técnica. Este Tercero de Confianza es la entidad European Agency of Digital Trust, cuya web es xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx y dirección postal X/ Xxxx, 00 - 00000 Xxxxxx. Deberá aportar su copia del documento electrónico firmado que incluye su firma FMDA y un medio de identificación válido. Si otra persona lo hace por usted (por ejemplo un representante legal o un perito informático), deberá acreditar su mandato y su identidad así como la razón por la que lo solicita para acreditar que tiene interés legítimo.
Entre tanto, sus datos serán mantenidos cumpliendo las medidas de seguridad preceptivas, tanto durante la vigencia de la relación negocial o precontractual, como posteriormente para mantenerle informado de los productos y servicios propios del sector financiero, en tanto su autorización no sea revocada.
En caso de que usted no desee que sus datos sean tratados, puede remitir un escrito a los datos de contacto indicados anteriormente o marcar las siguientes casillas:
No consiento el empleo de mis datos para el envío de publicidad o para la obtención de mi perfil comercial mediante procesos automáticos y estadísticos.
No consiento la cesión de mis datos con la anterior finalidad a terceras empresas que pertenezcan al grupo empresarial de la ENTIDAD.
Grupo Caja Rural lo forman las siguientes entidades: BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. con domicilio en x/ Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx y sus CAJAS RURALES ACCIONISTAS, RURAL SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.L.
con domicilio en Xxxx. xx xx Xxxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx; DOCALIA, S.L. con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxx, 00 (Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx) - 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx;
GESCOOPERATIVO, S.A., SGIIC, con domicilio en x/ Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx; SEGUROS GENERALES RURAL S.A., RURAL VIDA S.A., RURAL PENSIONES E.G.F.P., S.A. y RGA MEDIACIÓN, O.B.S.V., S.A., con domicilio
en x/ Xxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx y RURAL RENTING,
S.A. con domicilio en x/ Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx.
VIGÉSIMO CUARTA: NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.- Todas las comunicaciones (entre ellas la de cambio de domicilio) que deban realizarse las partes entre sí, para las que pudiera resultar necesario acreditar la fecha de su envío, el contenido de la comunicación e identificación del remitente y destinatario, se harán mediante carta certificada con acuse de recibo, por cualquier otro medio fehaciente válido en Derecho o, en caso de urgencia, mediante cualquier medio que permita tener constancia escrita del mismo. Para cualesquiera otras comunicaciones que las partes deban realizarse entre sí, será válido el uso del correo ordinario o de cualesquiera otros medios que las partes hubieran determinado a lo largo del Contrato, en cualquier otro documento, o que los TITULARES autoricen en las CONDICIONES PARTICULARES. La elección del medio de comunicación que se empleará en cada caso (de entre los autorizados por los TITULARES a efectos de este Contrato), a falta de indicación expresa por parte de los TITULARES, corresponderá a la ENTIDAD, que adecuará su elección al tipo de comunicación de que se trate.
Las partes reconocen como medio válido la remisión de notificaciones y comunicaciones certificadas, ya sea mediante envío postal o electrónico, a través del prestador de servicios de certificación, LOGALTY SERVICIOS XX XXXXXXX DE CONFIANZA, S.L., cuya dirección es Xxxxxxx xx xx
Xxxxxxxxx, 00 - 00000 - Xxxxxxxxxx - Xxxxxx o cualquier otro prestador de servicios de certificación que en el futuro pudiera sustituirle.
A los efectos de la validez del presente Contrato, las partes señalan como domicilio válido para las notificaciones, requerimientos y diligencias que resulten pertinentes, los respectivos que figuran en el encabezamiento de este Contrato. Si existe pluralidad de TITULARES, la comunicación efectuada al primero de ellos o al que específicamente se señale por todos los TITULARES, producirá efectos respecto a los demás, independientemente del carácter solidario o mancomunado.
VIGÉSIMO QUINTA: GASTOS.- La ENTIDAD podrá repercutir al TITULAR los gastos de correo, teléfono, SMS, télex, telefax o similares que se ocasionen como consecuencia del presente Contrato, según los importes que aparecen desglosados en el Folleto.
VIGÉSIMO SEXTA: ESPECIALIDADES DE LA TARJETA DE PREPAGO.- Portador: Es la persona física a cuyo nombre se expiden las tarjetas prepago, con carácter personal e intransferible previa petición expresa del TITULAR a la ENTIDAD y con cargo a la cuenta del TITULAR. A petición expresa del TITULAR también se podrán emitir tarjetas prepago sin que se determine el portador en la misma.
Al amparo del presente contrato podrán emitirse Tarjetas a nombre de aquellas personas que expresamente designe el TITULAR. Los datos (nombre y apellidos) de las personas (portadores) a cuyo nombre deban emitirse las tarjetas serán facilitados por el TITULAR a la ENTIDAD mediante la cumplimentación y suscripción del anexo al presente contrato, según modelo que se acompaña al mismo.
Por cada persona designada por el TITULAR se emitirá una Tarjeta. Cada Tarjeta deberá ser utilizada única y exclusivamente por la persona a cuyo nombre esté emitida (el Portador). El TITULAR podrá ser una persona física o jurídica pero los Portadores necesariamente deberán ser personas físicas. Cuando el TITULAR fuese una persona física podrá solicitar la emisión de una tarjeta prepago a su nombre, designándose a si mismo como Portador.
En cada tarjeta además de figurar los datos de su Portador, se harán constar el número de Tarjeta y su fecha de caducidad. Cada Tarjeta también incorpora un Número de Identificación Personal (NIP o PIN) que será facilitado por la ENTIDAD, cuando la modalidad de tarjeta lo requiera. Todas las Tarjetas serán entregadas por la ENTIDAD al TITULAR, a quién también se le comunicará los Números de Identificación Personal.
Cada tarjeta, para poder ser utilizada necesita que previamente se haya cargado saldo en la misma. Se podrá cargar cualquier importe siempre dentro de los limites máximo y mínimo establecidos en el apartado "Condiciones Particulares " de este contrato.
El TITULAR deberá satisfacer previamente la cantidad equivalente al importe cargado. El saldo de la tarjeta de prepago irá disminuyendo conforme la ENTIDAD tenga constancia de las operaciones realizadas.
En el caso de que sea recargable, la tarjeta podrá recargarse indefinidamente hasta el límite de dinero establecido, y hasta su fecha de caducidad
La devolución de la tarjeta a la ENTIDAD por parte del TITULAR, previa solicitud e identificación personal de este, comportará que le sea restituido el saldo no consumido una vez transcurridos 60 días de la devolución o caducidad de la tarjeta, periodo que se considera necesario para la recepción de las últimas operaciones realizadas. No obstante, el TITULAR responderá de la devolución del importe de las operaciones que hubiese realizado y fueren conocidas por la ENTIDAD con posterioridad a dicha restitución.
Serán por cuenta del TITULAR que solicite el reembolso, las comisiones y gastos que, en su caso, resulten aplicables a la operación mediante la cual se materialice el reembolso, de acuerdo con el sistema, forma y Tarifa de Comisiones vigente en la ENTIDAD.
El saldo de la tarjeta se considera dinero en efectivo, y por tanto, en caso de robo o extravío, el saldo se considera irrecuperable.
Si la tarjeta hubiese sido cancelada o bloqueada de forma justificada a instancia de la ENTIDAD y se encontrase en poder del TITULAR o el portador, la descarga del saldo de la tarjeta en la cuenta asociada se realizará directamente por la ENTIDAD, a cuyo efecto el TITULAR y los portadores conceden, desde este momento, la autorización necesaria.
VIGÉSIMO SÉPTIMA: ESPECIALIDADES DE LA TARJETA VIRTUAL DE PREPAGO.- Es una tarjeta para uso
exclusivo en compras por Internet, es decir, no permite realizar compras en comercios (TPV´s), disposiciones de efectivo en cajeros o ventanilla ni autorizaciones por voz.
Para su obtención es necesario que el TITULAR previamente disponga en la ENTIDAD de una tarjeta de crédito o débito que le sirva de soporte.
La tarjeta funciona como una tarjeta prepago, ofreciendo al cliente la posibilidad de cargar y descargar la tarjeta con los importes que desee para comprar por Internet, con un máximo de carga establecido por la ENTIDAD.
Los medios de carga / descarga serán los siguientes:
La tarjeta virtual se recarga:
1.- En el supuesto de que se recargue contra una tarjeta de crédito, contra el límite de la misma.
2.- En el supuesto de que se recargue contra una tarjeta de débito, contra la cuenta a la que esta última se asocie3.- En el supuesto de que se recargue contra una tarjeta mixta se recargará, a elección del TITULAR, a débito o a crédito, según la opción elegida Los medios de recarga serán los siguientes:
1.- Si el TITULAR tiene contratado con la ENTIDAD el servicio de BANCA ELECTRÓNICA, aquél decide la forma de recarga, bien contra la cuenta asociada a una tarjeta de débito, o bien contra el límite de una tarjeta de crédito, marcando en su pantalla contra qué tarjeta desea realizar la recarga.
2.- Cajeros automáticos: el TITULAR introduce la tarjeta de crédito o débito para acceder a la recarga de la tarjeta virtual. El TITULAR puede cargar un importe y efectuar compras por internet, hasta el importe que tenga cargado en la tarjeta virtual. Si el TITULAR, después de cargar la tarjeta no realiza la compra por Internet o ésta es inferior al importe cargado, podrá descargar el disponible que le reste por los mismos medios que realizó la carga y de una de las siguientes formas:
A) Descarga a débito: sólo se permite en el caso de que el importe a descargar provenga de una carga realizada también a débito.
B) Descargar a crédito: no tiene restricciones en cuanto a las cargas realizadas con anterioridad.
VIGÉSIMO OCTAVA: ESPECIALIDADES DE LA TARJETA GASÓLEO BONIFICADO.- Será requisito imprescindible adjuntar a este Contrato la etiqueta identificativa original facilitada por la Delegación o Administración de Hacienda, salvo que ya se hubiese adjuntado con anterioridad a un Contrato de servicio de cheque carburante.
La Tarjeta Gasóleo Bonificado no podrá emplearse en cajeros automáticos, estando restringida su utilización para el pago de Gasóleo Bonificado en los establecimientos autorizados.
El importe de cada compra se adeudará con la periodicidad que la ENTIDAD determine en la cuenta asociada.
El TITULAR recibirá periódicamente extracto con el detalle de las operaciones realizadas en el periodo estimado y anterior a la fecha del mismo.
La ENTIDAD enviara trimestralmente al Ministerio de Hacienda la declaración de consumos realizados.
El TITULAR declara conocer toda la normativa reguladora del Gasóleo Bonificado, haciéndose responsable exclusivo de cualquier contravención de la misma.
VIGÉSIMO NOVENA: CLÁUSULA ESPECIAL PARA LAS TARJETAS CUYOS TITULARES SON MENORES DE
EDAD.- El contratante conjuntamente con el representante legal del menor titular de la tarjeta, en caso de ser distintos, solicita especialmente a la ENTIDAD que la tarjeta a que se refiere este documento, sea expedida bajo la titularidad del menor, quién podrá efectuar por si solo las correspondientes disposiciones y compras, las cuales deberán considerarse como si se hubieran realizado por el propio contratante, quién responde ante la ENTIDAD por las mismas, de conformidad con las condiciones del contrato.
El contratante y su representante legal en su caso se obligan a instruir adecuadamente al menor respecto al uso de la tarjeta, a prestar una especial atención y vigilancia a la utilización que el titular haga de la tarjeta y advertir a la ENTIDAD de cualquier incidencia o irregularidad que observen a la vez que autorizan a esta ENTIDAD, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, pueda limitar o retirar al titular el uso de la tarjeta.
El contratante manifiesta que las cantidades para cuya disposición mediante la tarjeta autoriza al menor, constituyen el peculio que le asigna el propio contratante para que dicho menor pueda atender a sus gastos, en sustitución o com
TRIGÉSIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes se someten, para cuantas cuestiones y controversias se susciten respecto de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución, así como para el ejercicio de cuantas acciones y reclamaciones pudieran corresponder a las partes intervinientes en el presente Contrato a los Juzgados y Tribunales que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.
TRIGÉSIMO PRIMERA: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN.- Las partes convienen que las
condiciones precedentes recogidas en el presente Contrato, a excepción de las expresamente calificadas como CONDICIONES PARTICULARES, deben ser consideradas como CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, a los efectos señalados en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, de Condiciones Generales de la Contratación (tal y como se encuentra actualmente vigente, tras su modificación, entre otras, por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios), las cuales se incorporan al mismo por ser expresamente comprendidas y aceptadas por el TITULAR y los BENEFICIARIOS, en su caso, en su condición de adherente/s, habiendo sido expresa y previamente informado/s de su existencia por parte de la ENTIDAD en su condición de predisponente.
TRIGÉSIMO SEGUNDA: CONDICIONES ESPECIALES DE LA NORMATIVA DE CRÉDITO AL CONSUMO.- Costes
en caso de pagos atrasados: Se advierte expresamente al TITULAR que en caso de impago o incumplimiento del contrato de crédito, la ENTIDAD podrá resolver anticipadamente y reclamar en la vía judicial el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de crédito. La no realización de un pago podrá acarrearle graves consecuencias, ,por ejemplo la ejecución o venta forzosa de sus bienes, la inscripción en ficheros de información solvencia patrimonial y crédito, la dificultad para la obtención de un crédito, así como el devengo de los gastos, intereses y comisiones derivados del impago o incumplimiento.
plementariamente a las sumas de efectivo que el propio contratante le facilite a tal fin. Cancelación anticipada: El TITULAR podrá cancelar anticipadamente todo o parte del Crédito procediendo a rembolsar anticipadamente el total o la parte del importe del Crédito así cancelado, con abono del saldo líquido que resulte, satisfaciendo a la ENTIDAD la correspondiente comisión de cancelación anticipada.
Asimismo, para proceder a la cancelación total del Crédito, el TITULAR deberá notificar su intención a la ENTIDAD por cualquier medio del que se pueda tener constancia, con un (1) mes de antelación a la fecha en que pretendan hacer efectiva dicha cancelación.
Consulta de una base de datos: La ENTIDAD tiene que informarle de inmediato y sin cargo del resultado de una consulta de una base de datos si se rechaza la solicitud de crédito sobre la base de una consulta de ese tipo. Esto no se aplica si la difusión de esa información está prohibida por una ley o por el Derecho de la Unión Europea o es contraria a los objetivos de orden público o de la seguridad pública.
Asistencia: El TITULAR ha sido informado por la ENTIDAD con las explicaciones adecuadas e individualizadas para que el TITULAR valore si el crédito de la tarjeta se ajusta a sus intereses, necesidades y situación financiera, explicando la información precontractual, las características esenciales y los efectos del crédito, incluidas las consecuencias en caso de impago.
Entrega de información: Adicionalmente, como Anexo a este Contrato de tarjeta de Crédito, se incluye copia de la "Información normalizada europea sobre el crédito al consumo", mediante la que fue facilitada al TITULAR, con la debida antelación, la información precontractual necesaria acerca del Contrato de Crédito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.
Caducidad de la oferta : Si se procediera a la entrega de la oferta vinculante al TITULAR a efectos informativos, junto con la "Información normalizada europea sobre el crédito al consumo", con anterioridad a la fecha prevista para el otorgamiento, en su caso, del contrato de tarjeta de Crédito correspondiente, se estipula que la información contenida en la misma no tendrá valor alguno y, por tanto, dejará de ser vinculante para la ENTIDAD como oferta vinculante realizada una vez hayan transcurrido catorce (14) días desde su fecha de emisión.
Entidad supervisora: Banco de España, sito en Madrid, Xxxxx Xxxxxx, xx00, (00000) xx la autoridad de supervisión de la ENTIDAD.