FECHA: 05 DE JULIO DE 2019
PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVOS CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. 071-ARC-CBN2-2019
FECHA: 00 XX XXXXX XX 0000
Xx Xxxxxxxxxx de la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” debidamente nombrado mediante Resolución No. 3583 del 11 xx Xxxxx de 2019 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional y facultado para asumir funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios destinados a la Armada Nacional en virtud de la Resolución de Delegación No. 4519 del 27 xx Xxxx de 2016, modificada parcialmente por la Resolución No. 5662 del 27 xx Xxxxx de 2016; ha determinado dar inicio al presente proceso de contratación, el cual se regirá bajo los siguientes parámetros:
CAPITULO I CONDICIONES GENERALES
1.1 FUNDAMENTOS Y MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN: CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO: Por la naturaleza del objeto a contratar y lo establecido en la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos y se introducen modificaciones, dentro de las modalidades de selección de contratistas señala en su Artículo 2, numeral 3, el Concurso de Méritos, como la modalidad prevista para la selección de interventores o proyectos en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación, utilizando para el efecto, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes y de acuerdo con lo ordenado en el Artículo 2.2.1.2.1.3.1. “Procedencia del concurso de méritos. Las Entidades Estatales deben seleccionar sus Contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de Consultoría de que trata el numeral 2 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura”. Numeral 2 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Xxxx: “Contrato de Consultoría. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, perfectibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respetivo contrato...”, se estima conveniente que el proceso de contratación a realizar se efectué bajo la modalidad de CONCURSO DE MÉRITOS y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.1.3.3. y evaluada la complejidad de la consultoría a contratar, no se considera necesario hacer una precalificación de los oferentes.
1.2 INVITACIÓN A VEEDURÍAS CIUDADANAS: En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del Artículo 66 de la Ley 80 de 1993 la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II).
1.3 IDIOMA: Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del presente proceso de Contratación o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados y presentados en castellano. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes establecidos en el presente documento que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original.
Dentro del día anterior a la fecha estimada para la Adjudicación del proceso, el Proponente que se encuentre en el primer orden de elegibilidad debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en lengua extranjera, la cual deberá ser oficial en los
términos del Artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de apostilla o consularización.
Para los documentos técnicos de información detallada: El proponente deberá entregar el portafolio de servicios de la Casa Fabricante y la ficha Técnica traducida al CASTELLANO sin que este documento se requiera ser apostillado o consularizado.
Consularización.
De conformidad con lo previsto por el Artículo 480 del Código de Comercio, “Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes”.
Tratándose de sociedades, expresa además el citado Artículo del Código de Comercio que “…al autenticar los documentos a que se refiere este Artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las Leyes del respectivo país”. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
Apostille.
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en el numeral anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de Octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano proveniente de países signatarios de la convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción a este idioma, la cual podrá ser oficial en los términos del Artículo 251 del Código General del Proceso o efectuada por traductor o intérprete no oficial pero cumpliendo el trámite del Apostille.
1.4 INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN RESPECTIVA ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO: Conforme lo establecido en el Manual Explicativo de los Capítulos de Contratación Pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), publicado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, la siguiente es la relación de criterios de exclusión para las contrataciones que NO se encuentran cobijadas por los acuerdos y tratados internacionales suscritos con Colombia, entre las cuales lista “20. Las contrataciones para la dotación y sustento de las fuerzas armadas y ….”, teniéndose que en atención al mandato contenido en el Decreto 1082 del 26 xx Xxxx de 2015, POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL, LIBRO 2 “RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL”, PARTE 2 “REGLAMENTACIONES”, TITULO 1 “CONTRATACIÓN ESTATAL”, CAPITULO 2 “DISPOSICIONES ESPECIALES DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PUBLICA”, SECCIÓN 4 “APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES, INCENTIVOS, CONTRATACIÓN EN EL EXTERIOR Y CON ORGANISMOS DE COOPERACIÓN”, SUBSECCIÓN 1 “ACUERDOS COMERCIALES Y TRATO NACIONAL”, Artículo 2.2.1.2.4.1.1 el proceso a seguir se encuentra incluido dentro de la lista de excepciones a la aplicación de los acuerdos comerciales acuerdo el numeral 33 “Los servicios de ingeniería y arquitectura del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0)”:
Clase 8321: Servicios de arquitectura.
Clase 8334: Servicios de diseño de ingeniería.
Clase 8335: Servicios de ingeniería durante la fase de construcción y de instalación.
1.5 INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN RESPECTIVA ESTA COBIJADA POR ACUERDO DE MARCO DE PRECIOS: De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto
1082 de 2015, se verificó los acuerdos de marco de precios vigentes en la página de Colombia compra eficiente (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.xx/xxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxx) encontrando que los servicios a adquirir NO se están incluidos entre los suscritos a la fecha en consecuencia no hay obligación de adelantar contratación con la citada entidad.
1.6 CONVERSIÓN DE MONEDAS: Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Si están expresados originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, deben convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor correspondiente a la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
1.7 CORRESPONDENCIA: Todos los documentos que hagan parte del presente proceso de selección serán publicados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II); en consecuencia, será responsabilidad de los participantes adelantar los trámites que le permitan consultar la información publicada por la Entidad y por lo tanto se debe entender que dichos actos administrativos son oponibles desde el momento en que se encuentren publicados.
Cualquier información, solicitud o comunicación que envíen los proponentes o interesados en realizar seguimiento al proceso a la Entidad Contratante, deberá efectuarse por medio del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II) al link específico del presente proceso contractual. La BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” no tendrá en cuenta la correspondencia enviada a direcciones electrónicas diferentes a la establecida por el Sistema Electrónico de Contratación Pública
(SECOP II) para el presente proceso o aquella que sea publicada por fuera del horario establecido.
No serán admitidas las consultas telefónicas, a través de correo electrónico, ni personales, ni tendrá fuerza vinculante para la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” de la ARMADA NACIONAL cualquier pronunciamiento verbal o escrito no publicado en el Sistema Electrónico de Contratación pública (SECOP II).
1.8 POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL VALOR DE LA CONTRATACIÓN: Todos los gastos que genere la presentación de oferta dentro del presente proceso y la ejecución del objeto en caso de resultar adjudicatario del mismo tales como adquisición de insumos, elementos, materiales, accesorios, entregas, recursos físicos y humanos, así como los montos que genere su desplazamiento transporte, manutención, pasajes, viáticos, prestaciones laborales, sociales y riesgos laborales, dotación de vestido de labor y de protección acuerdo normas vigentes, y en general los necesarios para dar garantizar la funcionalidad de los bienes o servicios, serán de resorte exclusivo y por ende correrá a cargo del proponente y de quien resulte adjudicatario, sin que estos aspectos con posterioridad durante la ejecución y/o periodo de garantía, puedan ser esgrimidos por el mismo, como imprevistos y/o motivos generadores de solicitud de restablecimiento del equilibrio del contrato o reconocimiento del mismo, por lo que deben ser tenidos en cuenta por el oferente desde el momento de confeccionar y presentar su ofrecimiento.
CAPITULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1 OBJETO: CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS PRELIMINARES, DISEÑOS TÉCNICOS Y DE INFRAESTRUCTURA DEL PROYECTO DE ESTABILIDAD PARA LA LINEA XX XXXXX EN EL SECTOR XXX XXXXXX DE LA ESTACIÓN DE GUARDACOSTAS DE BAHÍA XXXXXX – CHOCÓ, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo técnico.
Información adicional del Proceso de Contratación se encuentra disponible en los estudios y documentos previos que hacen parte del presente proceso. En todo caso, si existe alguna contradicción entre éstos y el Pliego de Condiciones, se deberá atender lo indicado en el Pliego de condiciones.
2.1.1 Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC): Los bienes / servicios objeto del presente Proceso de Contratación están codificados en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) con el (CUARTO NIVEL DE SER POSIBLE, O DE LO CONTRARIO EN EL TERCER) nivel, como se indica en la Tabla:
CLASIFICACIÓN | PRODUCTO |
81101500 | XXXXXXXXXX XXXXX X XXXXXXXXXXXX |
00000000 | XXXXXXXXXX XX XXXXXX |
81102700 | SERVICIOS DE DISEÑO E INGENIERÍA DE SISTEMAS INSTRUMENTADOS DE CONTROL |
81101505 | INGENIERÍA ESTRUCTURAL |
2.2 TIPO DE CONTRATO A CELEBRAR: El numeral 2 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, regla:
“Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente Estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: … “
(…)
2ª – Contratos de Consultoría
Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos u proyectos.”
2.3 PRESUPUESTO OFICIAL ASIGNADO: El presupuesto oficial asignado para el presente proceso es por valor de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($185.000.000,00 M/CTE), con el siguiente respaldo presupuestal: Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 10019 del 04 xx Xxxxx de 2019.
No. CDP | Asign Interna | Rubro | Rec | X/X | XXXXXXXX 0000 |
00000 | XXXX | C-1502-0100-31-0- 1502042-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | 11 | CSF | 185.000.000,00 |
TOTAL | 185.000.000,00 |
2.4 VALOR DEL OBJETO A CONTRATAR: El valor del contrato será hasta por valor de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($176.851.161,00 M/CTE), exento de IVA y exento de las demás erogaciones que correspondan necesarias para cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo con la Ley 1819 de 2016, Artículo 188 – Bienes que se encuentran exentos del impuesto, literal p). Los servicios de diseño, construcción y mantenimiento xx xxxxx, municiones y material xx xxxxxx, con destino a la fuerza pública, así como la capacitación de tripulaciones de las Fuerza Pública, prestados por las entidades descentralizadas del orden nacional de sector defensa.
NOTA: De acuerdo con el Decreto No. 1120 del 31 xx Xxxxx de 2009, Artículo 1, “…se consideran xxxxx xx xxxxxx las naves, artefactos navales y aeronaves, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operatividad y funcionamiento, cuyo destino sea la defensa nacional”.
2.5 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato, será hasta el 5 de Diciembre de 2019, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y la firma del acta de inicio de servicio del contrato. (Dentro de los cinco (05) días siguientes a la suscripción y perfeccionado el contrato, el contratista debe allegar cronograma de actividades a realizar, indicando la fecha de entrega de los trabajos a realizarse).
2.6 CANTIDADES A RECIBIR: Las cantidades mínimas a recibir se encuentran relacionadas en el Anexo “A”, Especificaciones Técnicas de acuerdo a lo acordado a lo relacionado o descrito en el Anexo Técnico. Alcance de la consultoría, sin perjuicio de lo anterior, cabe la posibilidad de que al realizar los estudios, puedan presentarse otros trabajos que no son cuantificables a simple vista, del tipo imprevisto o complementario, debido a que sólo se puede cuantificar cuando se presenta, es necesario que el SUPERVISOR durante la ejecución del servicio.
2.7 LUGAR DE ENTREGA O DE EJECUCIÓN:
2.7.1 LUGAR DE EJECUCIÓN DE LA CONSULTORÍA: La consultoría se desarrollará en el sector de Bahía Xxxxxx - Chocó, dentro de las instalaciones del BATALLÓN DE INFANTERÍA MARINA No. 23, en la ESTACIÓN DE GUARDACOSTAS DE BAHÍA XXXXXX – CHOCÓ.
2.7.2 LUGAR DE ENTREGA RESULTADOS DE LA CONSULTORÍA: Los resultados de la consultoría serán entregados al SUPERVISOR del contrato y una (01) copia a la DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURA DE LA ARMADA NACIONAL, ubicada en la Xxxxxxx 00 # 00 - 00 Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
2.8 CRONOGRAMA DEL PROCESO: El presente proceso contractual se regirá por lo establecido por la Entidad en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II).
2.9 AVISO DE CONVOCATORIA: La BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” de la ARMADA NACIONAL de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015 a más tardar con la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones publicará en Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II) el aviso de convocatoria para participar en el proceso de contratación, señalando si de conformidad con el Artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 la convocatoria puede ser limitada a MIPYMES.
2.10 PROYECTO PLIEGOS DE CONDICIONES: El proyecto xx xxxxxx de condiciones para el presente proceso de contratación, así como los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración, se podrán consultar en Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II).
La publicación del proyecto de pliegos de condiciones no genera obligación para la Entidad de dar apertura al Proceso de Selección de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 1150 de 2007.
Las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones, deberán ser publicadas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II), en el link del respectivo proceso durante el término establecido en el cronograma y serán resueltas mediante formulario de preguntas y respuestas. Las observaciones que la Entidad considere procedentes, serán incluidas en los Pliegos de condiciones definitivos.
2.11 ACTO QUE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN: Mediante acto administrativo que será publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II), en el link del respectivo proceso, se dispondrá la apertura del presente proceso de selección y la adopción xxx xxxxxx definitivo, el cual contendrá la información señalada en el Decreto 1082 del 26 xx Xxxx de 2015.
2.12 PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS: Las personas interesadas en consultar los pliegos de condiciones definitivos, lo podrán hacer en el lapso establecido en el cronograma del proceso. Por la sola presentación de la propuesta se considera que el proponente ha realizado un examen cuidadoso y completo de todos los aspectos que inciden y determinan su participación en el proceso contractual.
2.13 AUDIENCIA ASIGNACIÓN DE RIESGOS Y DE ACLARACIÓN SELECCIÓN ABREVIADA: La BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, acuerdo lo establecido en el Artículo 220 del Decreto 19 del 10 de Enero de 2012, llevará a cabo cuando lo considere procedente, una Audiencia de Aclaración de las observaciones presentadas durante el término establecido en el cronograma del proceso, con el propósito de aclarar las dudas que presenten los oferentes y la ciudadanía en general respecto del presente pliego de condiciones, la cual se realizará en las Instalaciones del BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” y/o a través de los siguientes medios (PUEDEN REALIZARSE AUDIENCIAS VIRTUALES).
La Audiencia Pública se desarrollará con los siguientes parámetros.
1. Bienvenida del Señor Comandante de la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” o su Delegado.
2. Presentación del Gerente de Proyecto/usuario y los Comités estructuradores.
3. Lectura de las observaciones presentadas por los oferentes al pliego de condiciones.
4. Intervención representantes legales o apoderados por cinco (05) minutos, acorde registro de asistencia.
5. Intervención de los asistentes a la audiencia, acorde registro de asistencia.
6. Intervención del Gerente de Proyecto/ usuario y los miembros de los Comités Evaluadores.
7. Cierre de la audiencia
Con relación a la los riesgos estimados en el presente pliego, los mismos fueron determinados de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, en los que se establece la inclusión, estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación, el Departamento de Administración BN2, atendiendo análisis efectuado por los usuarios gerentes de proyecto, presenta los riesgos potenciales que pueden alterar las diferentes etapas del proceso contractual, y deben ser tenidas en cuenta por los CONTRATISTAS para la presentación de su oferta.
La metodología utilizada, obedece a lo contemplado en el Manual para la identificación de la cobertura del riesgo en los procesos de contratación, emitido por Colombia Compra eficiente y se rige por lo indicado en el presente pliego de condiciones.
Cuando la audiencia se realice, se dejará constancia en acta que será publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II), dentro del término ordenado por el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
2.14 MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE PARTICIPAR (NO APLICA): Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación del Acto Administrativo de Apertura y el Pliego de Condiciones Definitivo, los interesados manifestarán su interés a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II) en el link específico del proceso contractual.
NOTA: En concordancia con lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.1.2.20 “Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía”, numeral 1º del Decreto 1082 del 26 xx Xxxx de 2015, la manifestación de interés de participar se considera como requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta. No debe confundirse con la Manifestación para limitación exclusiva a MIPYMES; son distintas e independientes.
2.15 PROCEDIMIENTO SORTEO CONSOLIDACIÓN DE OFERENTES: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 2.2.1.2.1.2.20 Decreto 1082 de 2015, en el evento que se presenten más xx xxxx (10) manifestaciones de Interés a Participar, la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, PODRÁ realizar audiencia de sorteo en el día y hora estipulado en el cronograma del proceso. Cuando se realice sortero, el plazo para presentar ofertas comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente a la realización del mismo.
Cuando la Entidad lo estime procedente, el sorteo se realizará en la sala de juntas del Departamento de Administración de la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”,
Desarrollo del sorteo:
1. Bienvenida del Señor Comandante BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” o su Delegado.
2. Lectura de las personas naturales o jurídicas que manifestaron interés en participar de conformidad con el registro arrojado por el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II).
3. Intervención de los asistentes a la audiencia en el orden de registro de asistencia. (5 minutos por persona natural o jurídica).
4. Los nombres de las personas naturales o jurídicas que manifestaron interés en participar serán registrados en un papel para cada una. (El papel tendrá las mismas dimensiones para todos los participantes).
5. Los nombres se introducirán en una bolsa oscura y se procederá a sacarlos uno a uno.
6. Los diez primeros nombres de las personas naturales y/o jurídicas que manifestaron interés que sean seleccionados, corresponderá a los oferentes habilitados para participar.
7. Cierre de la audiencia.
NOTA: El sorteo se realizará en audiencia pública y los interesados en podrán asistir personalmente o a través de un delegado. La no asistencia no constituye causal de rechazo.
2.16 MODIFICACIÓN A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES: Como resultado de lo debatido en la Audiencia de Aclaraciones y las observaciones presentadas por los oferentes en el término establecido en el cronograma publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II), se harán las modificaciones que se consideren pertinentes a los pliegos de condiciones.
Las aclaraciones se harán mediante comunicaciones y las modificaciones mediante ADENDAS, numeradas y calendadas secuencialmente, los cuales formarán parte integral de los pliegos de condiciones y serán publicados a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II), de conformidad con la potestad, oportunidad y plazos dispuestos en el Artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015.
La BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” de la ARMADA NACIONAL, establecerá como plazo máximo para la publicación de Adendas al presente proceso, el término de un (01) día hábil anterior al cierre del proceso y oportunidad para presentar ofertas, razón por la cual solamente se recibirán observaciones dentro del lapso que establezca el cronograma del presente proceso de selección. Las observaciones que sean recibidas con posterioridad a la fecha anteriormente señalada serán consideradas extemporáneas.
2.17 PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA: El proponente debe subir su propuesta a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II), en el link del respectivo proceso, incluyendo TODOS los documentos requeridos en el pliego de condiciones. Tenga en cuenta que el SECOP II impide cargar propuestas después de la hora prevista para la recepción de las mismas, sin embargo, en caso tal que el sistema lo permita, no serán objeto de evaluación.
En caso de existir ambigüedades, discrepancias e incongruencias en la propuesta, su interpretación la hará de manera autónoma el Comité evaluador de conformidad con el análisis integral de los documentos que la integran. El solo hecho de la presencia de alguna incongruencia o anomalía no sustancial, no será causal de rechazo de la propuesta. En todo caso los comités evaluadores se reservan la facultad de solicitar las aclaraciones o informaciones adicionales que considere pertinentes.
La información relativa al análisis, evaluación y comparación de las propuestas no será revelada a los Proponentes ni a otra persona que no participe en el presente proceso, hasta el momento dispuesto por Ley para la revisión por parte de los Oferentes.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: A pesar que la naturaleza de la información solicitada para la presentación de las propuestas no tiene la vocación de constituir información que pueda ampararse en la reserva o el secreto protegido por la Ley, los proponentes son responsables de advertir lo contrario en el caso en que las propuestas contuvieren información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la Ley colombiana, indicando tal calidad y expresando las normas legales que lo fundamentan.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS: No se aceptarán propuestas alternativas, entendidas como aquellas que propongan opciones, especificaciones diferentes a las requeridas en el objeto del presente proceso o una forma de pago o plazo diferente al señalado en el presente pliego de condiciones.
2.18 RETIRO DE PROPUESTAS: El retiro de las propuestas se deberá realizar a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II) de conformidad con el procedimiento establecido en los Manuales diseñados por Colombia Compra Eficiente.
2.19 CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN – APERTURA DE PROPUESTAS: Cuando se cumple la fecha de cierre establecida en el cronograma publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II), éste permite abrir las ofertas presentadas, razón por la cual el funcionario designado por la Entidad ingresará a la sección lista de ofertas del área de trabajo del Proceso y hará clic en “Apertura de ofertas”, dando apertura virtual a los sobres y generando de manera automática el acta de cierre con la lista de Proveedores que presentaron oferta en el Proceso, la cual será publicada para conocimiento de los interesados.
2.20 PERIODO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Las ofertas serán evaluadas en el término establecido en el cronograma indicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II). En dicho período y hasta la adjudicación del proceso los miembros del Comité estructurador estudiarán las propuestas con arreglo a los principios de prevalencia del interés general, legalidad, planeación, igualdad, transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, celeridad, moralidad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción y podrán solicitar a través de la plataforma la presentación de aclaraciones y/o documentos requeridos que estimen indispensables para efectos de la evaluación de las propuestas de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del numeral 4 del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y jurisprudencias vigentes.
El Proponente deberá dar respuesta a las solicitudes de aclaración dentro de un plazo establecido en el cronograma indicado en el en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II). En ejercicio de ésta facultad, los Oferentes no podrán completar, adicionar, modificar, corregir o mejorar sus propuestas.
Cuando a juicio de los miembros del Comité Evaluador el plazo establecido originalmente en el cronograma del proceso para la verificación y evaluación de las propuestas no garantice el deber de selección objetiva, la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” podrá determinar un nuevo plazo, aspecto que será informado mediante Adendas que será publicado en Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II).
2.21 DOCUMENTOS SUBSANABLES: De conformidad con lo estipulado en el parágrafo 1 del Artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, “(...) La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los
proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado”.
Tenga en cuenta que se subsana la prueba de existencia del requisito que se pretende hacer valer en el proceso, lo anterior, en el marco de lo señalado por el Honorable Consejo de Estado a través de las sentencias proferidas con relación al presente tema1.
Los miembros de los comités evaluadores podrán solicitar a los oferentes subsanar los errores o inconsistencias en los documentos presentados para acreditar los requisitos habilitantes y emitir la evaluación que determina el orden de elegibilidad.
2.22 PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN: Una vez se produzcan los informes de evaluación la propuesta, se publicarán a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II), para que en las fechas establecidas en el cronograma previsto específicamente para el presente proceso, los interesados presenten las observaciones que consideren pertinentes. Las observaciones a las evaluaciones deben ser publicadas en el SECOP II.
2.23 ADJUDICACIÓN DEL PROCESO DECLARATORIA DE DESIERTO: La adjudicación del proceso a seguir en virtud del estudio previo será de forma TOTAL.
2.24 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: El adjudicatario suscribirá el contrato electrónico cuando esté de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo haciendo clic en “Aprobar contrato” de conformidad con los parámetros establecidos en la plataforma diseñada por Colombia Compra Eficiente. El Sistema Electrónico de Contratación pública (SECOP II) cambiará el Estado del contrato a “Firmado y enviado a la Entidad Estatal”, siendo responsabilidad de la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” efectuar la publicación respectiva.
El CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la suscripción del contrato, deberá dar cumplimiento a los requisitos de ejecución del mismo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 modificado por el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
2.25 RENUENCIA DEL ADJUDICATARIO A SUSCRIBIR EL CONTRATO: Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la remisión que realice la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” , solicitará en calidad de indemnización de perjuicios, el valor de la garantía de seriedad de la oferta, sin perjuicio de las acciones legales conducentes para el reconocimiento de perjuicios adicionales causados y no cubiertos por la garantía, si a ello hubiere lugar, en los términos del Artículo 30 numeral 12 de la Ley 80 de 1993 y Decreto 1082 de 2015.
Si el oferente que resulte adjudicatario no firma el contrato dentro del término indicado con antelación, la Entidad mediante acto administrativo motivado adjudicará el contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al proponente calificado en segundo lugar siempre que su propuesta resulte igualmente favorable.
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA PARTICIPAR Y DOCUMENTOS DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
CRITERIOS DE VERIFICACIÓN (REQUISITOS HABILITANTES): De conformidad con el objeto y la naturaleza del contrato a suscribir, los factores de escogencia del presente proceso de selección se justifican teniendo en cuenta que se realizará la selección del contratista para la “CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS PRELIMINARES, DISEÑOS TÉCNICOS Y DE INFRAESTRUCTURA DEL PROYECTO DE ESTABILIDAD PARA LA LINEA XX XXXXX EN EL SECTOR XXX XXXXXX DE LA ESTACIÓN DE GUARDACOSTAS DE BAHÍA
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera (Subsección C, Consejero Ponente: XXXXXXX XXX XXXXXX, Radicación números 13001-23-31-000-1999-00113-01, Expediente 25.804 del 26 de Febrero de 2014 y 25000-23-26-000- 0000-00000-00, Expediente 27.986 del 12 de Noviembre de 2014 y Sentencia de la Subsección A, Consejero Ponente: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Radicación: 250002326000200201606-01, Expediente 29.855 del 12 de
Noviembre de 2014), marco jurisprudencial aclaratorio y concordante. Sentencias del CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, Subsección C, Consejero ponente: XXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXXX XXXXXX, Radicación: 25000-23-26-000-2002-00077-01, Expediente 30.264 del 00 xx Xxxxxxx xx 0000, XXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxxxxx X, Xxxxxxxxx ponente: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, Radicación: 25000- 2331000-2005-0117801, Expediente 40660 del 00 xx Xxxxx xx 0000 x XXXXXXXXXX X, XXXXXXXXX XXXXXXX: XXXXXX
XXXXX XXXXXXXXXXX, Radicación: 25000-23-26-000-2002-01910-01, Expediente: 29371 del 1 xx Xxxxxx de 2016.
XXXXXX – CHOCÓ”, mediante el sistema “Concurso de méritos” cumpliendo con los principios consagrados en la Ley 80 de 993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y en aquellos que la modifiquen o adicionen, en especial los de transparencia, economía y responsabilidad.
La Ley 1150 de 2007, estipula:
“Artículo 5. De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de los previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por la Cámaras de Comercio con lo establecido en el Artículo 6 de la presente Ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva calificación.”
Por su parte el Artículo 6 de la misma norma establece:
“Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Modificado por el Artículo 221, Decreto Nacional 019 de 2012. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.
En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, que se establecerá de conformidad con los factores de calificación y clasificación que defina el reglamento. El puntaje resultante de la calificación de estos factores se entenderá como la capacidad máxima de contratación del inscrito.
6.1 De la calificación y clasificación de los inscritos. Corresponderá a los proponentes calificarse y clasificarse en el registro de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro.
La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se haga constar. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 5 de la presente Ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.
No obstante, lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa.”
A su vez, el Decreto 1082 de 2015 establece respecto a los requisitos habilitantes:
Artículo 2.2.1.1.1.5.3. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las cámaras de comercio, con base en la información a la que se hace referencia el artículo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes:
1. Capacidad Jurídica: La capacidad jurídica del proponente para prestar los bienes, obras, o servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales y la capacidad del representante legal de las personas jurídicas para celebrar contratos y si requiere, autorizaciones para el efecto con ocasión de los límites a la capacidad del representante legal del interesado en relación con el monto y el tipo de las obligaciones que puede adquirir a nombre del interesado.
2. Experiencia: Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.
Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.
3. Capacidad Financiera – Organizacional: Los siguientes indicadores miden la fortaleza Financiera del interesado:
3.1. Índice de Liquidez: Activo corriente dividido por el pasivo corriente.
3.2. Índice de Endeudamiento: Pasivo total dividido por el activo total.
3.3. Razón de Cobertura de Intereses: Utilidad operacional dividida por los gastos de intereses.
3.4. Capacidad Organizacional: Lo siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado:
3.4.1. Rentabilidad del Patrimonio: Utilidad operacional dividida por el patrimonio.
3.4.2. Rentabilidad del Activo: Utilidad operacional dividida por el activo total.
En razón a lo anterior, la capacidad jurídica, técnica, financiera y de organización, serán objeto de verificación de cumplimiento, pero no de calificación. Si la propuesta es declarada no hábil o no cumple, por cualquiera de estos criterios de verificación, no se considerará en la etapa de calificación de factores de evaluación.
FACTORES DE VERIFICACIÓN | |
CAPACIDAD JURÍDICA | HABILITA |
CAPACIDAD TÉCNICA | HABILITA |
CAPACIDAD FINANCIERA – ORGANIZACIONAL | HABILITA |
CAPACIDAD ECONÓMICA | HABILITA |
FACTORES DE PONDERACION TÉCNICOS | |
EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROPONENTE | 39 PUNTOS |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO | 25 PUNTOS |
FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO | 25 PUNTOS |
PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL | 10 PUNTOS |
PUNTAJE ADICIONAL PARA PROPONENTES CON TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD | 1 PUNTO |
TOTAL: | 100 PUNTOS |
FACTORES DE PONDERACION ECONÓMICOS | |
VERIFICACION DE LA COHERENCIA DE LOS PRECIOS CON LA CONSULTA DE PRECIOS O CONDICIONES XXX XXXXXXX. | NO OTORGA PUNTAJE |
El presente proceso de contratación de Concurso de méritos a adelantar es abierto
A continuación, se relaciona los siguientes criterios que permiten la escogencia del ofrecimiento más favorable para le Entidad:
3.1 DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA CAPACIDAD JURÍDICA: Se verificará que la documentación presentada por el oferente se ajuste a lo exigido en el proceso por parte de la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” el Comité Asesor Evaluador Jurídico emitirá el concepto respectivo sobre el cumplimiento de los requisitos para contratar, en caso que se realicen observaciones y requerimientos y el oferente no subsane en el plazo solicitado, la oferta será RECHAZADA. La verificación jurídica no registra puntaje.
La capacidad jurídica se acreditará con el cumplimiento de los requisitos señalados a continuación:
3.1.1 Haber manifestado el Oferente su interés de participar: Dentro del término y oportunidad previstos en el cronograma establecido en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II), el oferente que se encuentre suscrito deberá manifestar interés en participar de conformidad con el procedimiento establecido por Colombia Compra Eficiente en la aplicación web diseñada para los proceso de menor cuantía.
3.1.2 Carta de Presentación de la Propuesta: Firmada por el Proponente, Representante Legal para Personas Jurídicas, o por la persona designada para representar el Consorcio o Unión Temporal o Apoderado debidamente constituido para el efecto. Se anexa modelo de Carta de Presentación de la Propuesta, la cual deberá diligenciar acuerdo (Anexo “A”) del presente pliego de condiciones.
3.1.3 Poder: Cuando el proponente actúe a través de un representante o apoderado, deberá allegar PODER ESPECIAL mediante el cual confiere expresas facultades a su representante o apoderado para presentar la PROPUESTA, notificarse de las actuaciones derivadas del presente proceso, presentar observaciones y firmar el respectivo contrato en caso de resultar adjudicatario.
En virtud de los Artículos 5 y 25 del Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, corregido por el Artículo 1 del Decreto 53 de 2012, las firmas del poderdante y del apoderado o representante, deberán estar autenticadas ante notario público o con notas de presentación personal de cualquier oficina judicial de apoyo.
Apoderado para Oferentes Extranjeros: Los oferentes extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia deberán presentar sus propuestas, previo cumplimiento de los requisitos generales aplicables a los oferentes nacionales con las excepciones del caso y especialmente cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberá acreditar la constitución de un apoderado (Poder Especial), domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la manifestación de interés, la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla administrativamente.
b) Deberá adjuntar el Certificado de Existencia y Representación Legal o el documento equivalente del país en que se haya constituido legalmente. Si el mismo se encuentra en idioma distinto al castellano oficial de la República de Colombia, deberá adjuntar el texto en el idioma original acompañado de la traducción oficial respectiva y en todo caso cumpliendo los requisitos establecidos en el presente pliego.
c) En el evento en que el oferente extranjero ostente limitación en su capacidad de contratación o de oferta, deberá adjuntar el documento mediante el cual se remueva dicha limitación. En lo no previsto aquí expresamente se aplicará el régimen dispuesto para los nacionales colombianos y que le sea aplicable a los extranjeros.
Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la Ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el presente pliego de condiciones.
Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias. De la misma manera se procederá cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona.
En virtud de los Artículos 5 y 25 del Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, corregido por el Artículo 1 del Decreto 53 de 2012, las firmas del poderdante y del apoderado o representante, deberán estar autenticadas ante notario público o con notas de presentación personal de cualquier oficina judicial de apoyo.
Señor oferente tenga en cuenta que en el evento de conferirse al apoderado las facultades de representación judicial, así como de interponer recursos en las actuaciones precontractuales como es el caso del acto que declara desierto el proceso de selección y/o para interponer recursos si es el caso respecto de los actos administrativos contractuales durante la etapa de ejecución, el apoderado, debe ostentar la calidad de abogado, en virtud de lo estipulado en el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía (Decreto 196 de 1971), que en su Artículo 35º establece que "Salvo los casos expresamente determinados en la Ley, no se requiere ser abogado para actuar ante las autoridades administrativas, pero si se constituye mandatario, éste deberá ser abogado inscrito.". Así mismo, la Ley 1437 de 2011, por medio de la que se expide el Código el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que al momento de establecer los requisitos para interponer recursos contra los actos administrativos, Artículo 77º contempla que “Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.” y la Ley 1564 de Julio 12 de 2012, Código General del Proceso, que para efectos de la representación judicial, ordena en el Artículo 73º “Derecho de postulación. Las personas que hayan
de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la Ley permita su intervención directa.”
3.1.4 Compromiso Anticorrupción: Diligenciar en su totalidad formato del Compromiso Anticorrupción, acuerdo (Anexo “B”). En éste documento, los participantes manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado Colombiano contra la corrupción.
Si hay incumplimiento comprobado del compromiso anticorrupción por parte del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para de terminación anticipada del contrato si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la Adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
3.1.5 Acta de Constitución Consorcial, de Unión Temporal o cualquier otra forma de asociación: La BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, aceptará que la oferta sea presentada por dos o más personas naturales o jurídicas, que acrediten tener las calidades enunciadas en los numerales anteriores, que en forma conjunta deben informar si su participación es a título de consorcio, unión temporal u otra forma asociativa.
Cuando la propuesta la presente un consorcio, unión temporal u otra forma de asociación, cada uno de los integrantes deberá presentar, según el caso, los documentos que correspondan a su naturaleza, persona natural o jurídica el acta de constitución deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar la existencia del Consorcio, de la Unión temporal u otra forma de asociación y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual deberá declararse de manera expresa en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros de la unión temporal en la propuesta y frente a la ejecución de las obligaciones atribuidas al CONTRATISTA por el contrato ofrecido.
b) Acreditar un término mínimo de duración del Consorcio o de la Unión Temporal u otra forma de asociación de un año (01) año contado a partir del vencimiento xxxxxx xx xxxxxx de que tratan las garantías de la presente contratación.
c) Acreditar la existencia, representación legal y capacidad legal y jurídica de las personas jurídicas consorciadas, asociadas en Unión Temporal o Consorcio u otra forma de asociación y la capacidad de sus representantes para constitución, así como de la propuesta para la presentación, celebración y ejecución del contrato.
d) Acreditar que cada una de las personas jurídicas integrantes del Consorcio o Unión temporal u otra forma de Asociación, tiene un término mínimo de duración o vigencia de un (01) año contado a partir del vencimiento xxxxxx xx xxxxxx de que tratan las garantías de la presente contratación.
e) La designación de un representante que deberá estar facultado para actual en nombre y representación del consorcio o Unión temporal. Igualmente deberá designar un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva, indicando expresamente las facultades otorgadas para el efecto.
f) La designación del miembro o representante a través del cual se constituirá cuenta bancaria en los términos expresos por el Código de Comercio y la Superintendencia Financiera en el caso que resulte adjudicatario conforme lo indican las Circulares Básica Jurídica 007 de 1996 y Externa 029 de 2014, numeral 4.2.2.2.1., numeral 4.2., Capítulo IV, Título IV de la Parte 1ª, si como el Memorando No. 2014031879-005 del 11 xx Xxxxx de 2014 de la Superintendencia Financiera.
Los requisitos relacionados con la existencia, representación legal y duración de los Consorcios o Uniones Temporales deberán acreditarse mediante la presentación del documento consorcial o de constitución de la Unión temporal en el que se consignen los acuerdos y la información requerida.
Cuando se trate de promesa de sociedad futura, el oferente debe presentar el original de la promesa escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos en el Artículo 119 del Código de Comercio
a) La promesa irrevocable de constituir e inscribir ante el registro mercantil, con arreglo a la Ley colombiana, una sociedad colombiana dentro de los CUATRO (04) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acto de Adjudicación.
b) Que la futura sociedad será constituida con el único objeto de celebrar, ejecutar y liquidar el contrato derivado del presente proceso.
c) Que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo tercero del Artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
d) Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constituir.
e) La manifestación expresa de cada uno de los promitentes responderá solidariamente con los demás promitentes y con la sociedad (i) por los perjuicios sufridos por la Entidad Contratante derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato de sociedad prometido en los mismos términos consignados en el contrato de promesa presentado y (ii) por las obligaciones que se deriven de la propuesta y de la ejecución del contrato.
f) La inclusión de una cláusula en el contrato de sociedad, según la cual aquellos accionistas que
(i) hayan aportado su capacidad financiera y de organización para acreditar el cumplimiento del respectivo requisito habilitante o (ii) hayan aportado su experiencia para acreditar el cumplimiento de las condiciones de experiencia, no podrán ceder su participación accionaria en la sociedad prometida sino únicamente mediante autorización previa y expresa de Entidad, en los términos del contrato que se llegare a suscribir.
g) Una duración de la sociedad contada a partir de su constitución, de UN (01) AÑO contado a partir del vencimiento xxxxxx xx xxxxxx de que tratan las garantías de la presente contratación, en todo caso, mínimo UN (01) AÑO posterior al término establecido para la liquidación del contrato (lo último que ocurra).
h) Que el único condicionamiento que existe para la constitución de la sociedad prometida es la Adjudicación.
i) La participación que cada uno de los promitentes tendrá en el capital suscrito de la sociedad prometida y el monto del mismo.
NOTA 1: Una vez sea notificado de la resolución de adjudicación, el consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación favorecida, deberá constituir el NIT y abrir una cuenta con pluralidad de personas en los términos del Artículo 1384 del Código de Comercio o podrán designar a uno de los integrantes como titular para su manejo, en cuyo caso efecto, deberán observarse las condiciones establecidas para la vinculación de clientes de que trata la Circular Básica Jurídica (Circulares Básica Jurídica 007 de 1996 y Externa 029 de 2014 numeral 4.2.2.2.1., numeral 4.2., Capítulo IV, Título IV de la Parte 1ª, si como el Memorando No. 2014031879-005 del 11 xx Xxxxx de 2014) de la Superintendencia Financiera). (Conceptos (SFC) 2014017314- 001 del 4 xx Xxxxx de 2014 y 2015011812-002 del 25 xx Xxxxx de 2015), documentos que deben ser remitidos a la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”.
NOTA 2: Los (Anexos “X” x “X”) xxxxxxxxxxx lineamientos o las directrices mínimas que los proponentes deberán tener en cuenta para suscribir el acta de constitución de consorcio o unión temporal, pudiendo incluir aspectos que no estén contenidos dentro de este y que según su criterio sean conducentes y pertinentes para determinar el alcance de las asociaciones en cuestión. Es preciso señalar que no se requiere que el acta sea suscrita en forma exacta al contenido del formulario.
NOTA 3: Para efectos de la verificación jurídica de consorcios y uniones temporales o cualquier otro tipo de persona plural, deberán allegarse los documentos jurídicos que a continuación se enuncian por cada uno de los integrantes: documento de identidad, situación militar definida, certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, certificado de aportes parafiscales, certificado de cumplimiento de obligaciones SSSI (Salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación), compromiso anticorrupción, declaración de multas y sanciones.
3.1.6 Certificado de Existencia y Representación Legal para las Personas Jurídicas y Certificado de Matrícula para Personas Naturales vigente, expedido en un lapso no Mayor a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de presentación de propuesta. Igualmente debe acreditar que la duración de la sociedad no es inferior de un (01) año contado a partir del vencimiento del plazo de ejecución del contrato o Matrícula Mercantil para el caso de las personas naturales, con fecha de expedición igual a la arriba señalada.
Cuando se trate de Persona Jurídicas Extranjeras que no tengan sucursal en Colombia deberán comprobar su Existencia y Representación Legal de conformidad con las normas de su país de origen.
Si el Representante Legal de la Persona Jurídica tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntarse el documento de autorización expresa del órgano competente a su Representante Legal, para presentar propuesta y para suscribir contrato por el valor de la oferta en caso de adjudicación, si los Estatutos de la Sociedad así lo determinan. Los
Consorcios y Uniones Temporales deberán acreditar Acta de Autorización de cada una de las Compañías que componen el Consorcio o Unión Temporal para la presentación de la oferta y la suscripción del contrato.
Personas Naturales y/o Jurídicas Nacionales de Naturaleza Privada
Se consideran personas jurídicas nacionales de naturaleza privada, aquellas entidades constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de propuestas, conforme la legislación colombiana y con domicilio en el País, con aportes de origen privado que deberán cumplir al momento de presentación de la propuesta con los siguientes requisitos:
1. Las personas jurídicas, deberán acreditar su existencia y representación legal mediante la presentación del original del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal y las personas naturales deberán presentar el Certificado de Matrícula Mercantil expedido por la respectiva Cámara de Comercio, siempre y cuando estén obligadas por Ley, y en ambos casos, con fecha de expedición igual o inferior a 30 días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta y renovado.
2. Acreditar un término de constitución mínimo de un (01) año anterior a la fecha de cierre del presente proceso. (solo para persona jurídica).
3. Acreditar un término mínimo de duración de la sociedad de un año de un (01) año contado a partir del vencimiento del plazo de ejecución del contrato (persona jurídica).
4. Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y su ejecución hasta la liquidación. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción, la liquidación del contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
Personas Jurídicas Nacionales de Naturaleza Pública
Se considerarán personas jurídicas nacionales de naturaleza Pública, aquellas entidades conformadas bajo las Leyes de la República de Colombia, que por virtud de la Ley o del acto que autorice su constitución, y según la participación estatal que se registre en ellas, deban someterse al régimen de derecho público, trátese de entidades territoriales o descentralizadas funcionalmente de cualquier orden, las que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Acreditar su existencia y representación legal. Para el efecto, deberán citarse los documentos y actos administrativos que conforme con la Ley sean expedidos en cada caso por la autoridad competente, con las formalidades y requisitos exigidos para su eficacia y disponibilidad ante terceros. En todo caso, deberá citarse el documento mediante el cual se dio la autorización para la suscripción del contrato y su ejecución hasta la liquidación, impartida por el órgano competente, sin perjuicio de lo cual, será responsabilidad de la persona jurídica correspondiente, asegurarse de haber cumplido con todos los requisitos presupuestales y administrativos necesarios para obligarse y para poder ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta.
2. Acreditar que el ente público contratante tiene capacidad legal para la celebración y ejecución del contrato.
3. Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción y la ejecución hasta la liquidación del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
NOTA: Para efectos de verificación de la capacidad jurídica, en el evento en que el proponente tenga una naturaleza jurídica especial (fundación, sociedad sin ánimo de lucro, corporación, etc.), deberán adjuntarse los documentos que acrediten tal calidad de conformidad con las Leyes especiales que las rige.
Personas Jurídicas Públicas o Privadas de Origen Extranjero
Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las sociedades que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales. Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones, las cuales han sido extraídas de las exigencias establecidas en la Ley 1150 de 2007.
Documento que acredite la existencia y representación legal de la sociedad extranjera en el país de origen, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: nombre o razón social completa del
proponente, tipo, número y fecha del documento de constitución o creación, fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica y duración de la entidad.
Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres (3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste nombre o razón social completa del proponente, tipo, número y fecha del documento de constitución o creación, fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica y duración de la entidad, su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta.
Cuando el documento aportado que acredita la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no cuenta con toda la información requerida, podrán adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad extranjera, la cual se entiende formulada bajo la gravedad de juramento. Para la representación legal de la persona jurídica extranjera en Colombia, está podrá designar a su sucursal y otorgar poder a un apersona natural o jurídica domiciliada en Colombia, caso en el cual deberá estar facultado para representar legalmente a la persona jurídica extranjera. Adicional a lo anterior, la sociedad extrajera deberá certificar:
1. Acreditar un término de constitución mínimo de un (01) año anterior a la fecha de cierre del presente proceso para persona jurídica.
2. Acreditar un término mínimo remanente de duración de la sociedad, un año de un (01) año contado a partir del plazo de ejecución del contrato (personal jurídica).
3. Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la suscripción del contrato ofrecido y su ejecución hasta la liquidación. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y su ejecución hasta la liquidación, así como para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
3.1.7 Garantía de Seriedad de la oferta: El oferente presentará una garantía por medio de la cual avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la presentación de su oferta otorgada únicamente como mecanismo de cobertura de riesgos, a través de pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia; en garantías bancarias; o en cualquier otro mecanismo de cobertura del riesgo, autorizados por el reglamento de seguros a nivel nacional, emanadas por personas jurídicas financieras, fiduciarias o compañías de seguros legalmente establecidas para funcionar como tal en el país, acorde lo establecido en el Decreto 1082 del 26 xx Xxxx de 2013.
Asegurado/Beneficiario: ARMADA NACIONAL - BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”; NIT 800.141.658-2
Valor Asegurado: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.
Vigencia: Treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la propuesta y en todo caso hasta el momento en que sea aprobada la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.
Tomador / Afianzado: La garantía deberá ser tomada por la persona natural o jurídica que se presenta al proceso. Cuando la propuesta la presente un Consorcio o Unión Temporal, la Garantía deberá ser otorgada por todos sus integrantes acuerdo dispone el Artículo 2.2.1.2.3.1.4 “Garantía del oferente plural” del Decreto 1082 de 2015, indicando en el cuerpo de la misma las personas naturales y/o jurídicas que la componen y su porcentaje de participación.
Al oferente se le hará efectiva la Garantía de Seriedad de la propuesta en los eventos señalados en el citado Artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015.
El pago de la garantía, cuando esta exigible, tiene el carácter de sanción moratoria por incumplimiento del ofrecimiento presentado por el adjudicatario, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste a la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, de la ARMADA NACIONAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se hayan causado o se lleguen a causar. Lo anterior de conformidad con el Artículo 1600 del C.C., bajo el entendido que la sanción se establece en calidad de apremio al oferente incumplido, independiente del cumplimiento de la obligación de suscribir el contrato y de la indemnización compensatoria de aquella. Por lo anterior, sin menoscabo de las acciones
conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados, en estos eventos, ARMADA NACIONAL
– BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, podrá adjudicar el contrato al oferente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad, para lo cual expedirá una resolución motivada.
La garantía de seriedad de la propuesta presentada por el proponente al cual se le haya adjudicado el contrato, le será devuelta cuando éste haya cumplido a cabalidad con los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, siempre y cuando ya se encuentre aprobada por la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, de la ARMADA NACIONAL, la Garantía Única de Cumplimiento y de Responsabilidad Civil Extracontractual según aplique. A los demás oferentes, no se les devolverá la garantía de seriedad de la propuesta, sino hasta tanto haya sido aprobada la Garantía Única de cumplimiento del contrato.
NOTA: El valor de la presente garantía será exigible con la ejecutoria del Acto Administrativo expedido por la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, de la ARMADA NACIONAL, en el que se declare el incumplimiento del Proponente respecto de su oferta y se pagará el valor total al beneficiario en los términos previstos por la multa.
3.1.8 CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: A partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, los colombianos vinculados por contrato de trabajo ó por una obligación legal y reglamentaria como los servidores públicos y los trabajadores independientes están obligados a cotizar al sistema general de seguridad social, esto es pensión, salud y riesgos laborales es por ello que en concordancia las normas citadas, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, “El proponente y el CONTRATISTA deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.” (negrillas fuera del texto). Para acreditar el cumplimiento del presente requisito, el oferente deberá presentar las siguientes certificaciones:
Persona natural: Se acreditará con la planilla de pago del mes xx xxxxx del 2019.
Persona natural con establecimiento de comercio con personal a cargo: Se acreditará con la certificación xx xxx y salvo expedida por el propietario del mismo y/o el revisor fiscal o contador público, así mismo, deberá aportar la planilla de pago de los aportes correspondientes al mes xx Xxxx del año 2019.
Persona natural con establecimiento de comercio sin personal a cargo: Se acreditará con la certificación de no tener personal a cargo expedida por el propietario del mismo, así mismo, el propietario del establecimiento de comercio deberá aportar también, la planilla de pago de sus aportes correspondientes al mes xx Xxxx de 2019.
Persona jurídica con personal a cargo: Se acreditará con la certificación xx xxx y salvo correspondiente al mes anterior a la fecha de cierre del presente proceso de selección, expedida por el representante legal y contador o revisor fiscal, según el caso. Así mismo, se deberá aportar la planilla de pago a aportes de seguridad social del mes xx Xxxx de 2019.
Persona jurídica sin personal a cargo: Se acreditará con la certificación de no tener personal a cargo, expedida por el representante legal, quien a su vez, deberá indicar su tipo de vinculación a la persona jurídica; en caso estar vinculado contractualmente deberá aportar la planilla de pago de sus aportes correspondiente al mes xx Xxxx de 2019.
NOTA: La entidad realizará verificación del cumplimiento de esta obligación, incluido el representante legal de la persona jurídica o propietario del establecimiento de comercio.
3.1.9 Certificado de aportes parafiscales de que tratan los Artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el Artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los Artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el Artículo 1° de la Ley 89 de 1988.
3.1.10 Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, del Representante Legal o de quien firma la propuesta, vigente de conformidad con lo señalado en el Decreto 4969 del 23 de Diciembre de 2009.
3.1.11 Multas y Sanciones: Certificación expresa de multas y sanciones impuestas dentro de los últimos cinco (05) años anteriores al cierre del proceso, lo cual será verificado en el Registro Único de Proponentes, documento que deberá tener una vigencia no Mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, a efecto de verificar las inhabilidades contenidas en la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011. Señor Oferente, en caso que en el Registro Único de Proponentes no esté incluida la información de multas y sanciones de manera clara y expresa, deberá allegar en escrito independiente declaración en donde se establezcan las multas
y sanciones impuestas dentro de los últimos cinco (05) años anteriores a la entrega de la propuesta.
3.1.12 Tener Situación Militar Definida (Aplica para varones menores de 50 años), por parte del Representante Legal o de quien firma la propuesta, acuerdo Ley 1780 de 2016 en concordancia con la Ley 1861 de 2017. En caso de pérdida deberá anexar certificación de la Dirección de Reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra definida. En todo caso el Departamento de Administración BN2 se reserva el derecho de verificar directamente dicha información.
3.1.13 Proveniencia de Dineros: Certificar bajo la gravedad del juramento, que los dineros que van a utilizar para cumplir con el objeto del contrato no provienen de entidades de captación masiva de dineros provenientes del público que no estén autorizadas, vigiladas y controladas por la superintendencia financiera de Colombia – acuerdo.
3.1.14 Documentos objeto de verificación por parte del comité jurídico designado por el Departamento de Administración de la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”.
Certificado de Antecedentes Judiciales del Representante Legal.
Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, del Representante Legal.
Certificado de Responsabilidad fiscal del Representante Legal, expedido por la Contraloría General de la República.
Certificado del Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC (xxxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/XXX/xxx_xxx_xxxxxxxx.xxxx)
3.2 DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA CAPACIDAD TÉCNICA: Se verificará que la documentación presentada por el oferente se ajuste a lo exigido en el proceso por parte de la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, el Comité Asesor Evaluador Técnico emitirá el concepto respectivo sobre el cumplimiento de todos y cada una de las exigencias contenidas en el anexo técnico del proceso, manifestaciones y soportes, las condiciones mínimas, excluyentes son de obligatorio cumplimiento y deberán presentarse con la oferta.
El proponente en su oferta deberá cumplir con las especificaciones técnicas descritas en el presente acápite y sus formularios o anexos, teniendo en cuenta que constituyen las condiciones mínimas requeridas por la Entidad para la satisfacción de la necesidad que motiva el presente proceso de contratación.
3.2.1 Oferta Técnica: El oferente deberá diligenciar el (Anexo “E”), en el cual se verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos señalados en el presente proceso de selección. Cualquier condicionamiento a las estipulaciones mínimas obligatorias señaladas en el Anexo Técnico genera el RECHAZO DE LA OFERTA.
3.2.2 Experiencia Acreditada Habilitante - (Anexo F Y RUP): El proponente debe acreditar experiencia en máximo tres (03) contratos ejecutados durante los diez (10) años anteriores a la fecha de cierre del proceso debidamente registrado en el RUP y cumpliendo los siguientes requisitos:
El Proponente debe acreditar su experiencia con el RUP. (Los contratos que el Proponente acredite como experiencia deben identificarse y señalarse claramente en el RUP con una marca que permita su visualización rápidamente) en uno o varios de los siguientes códigos y cuya sumatoria sea mayor o igual al 100% del presupuesto oficial expresado en SMMLV.:
CLASIFICACIÓN | PRODUCTO |
81101500 | XXXXXXXXXX XXXXX X XXXXXXXXXXXX |
00000000 | XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
81102700 | SERVICIOS DE DISEÑO E INGENIERÍA DE SISTEMAS INSTRUMENTADOS DE CONTROL |
Si el Proponente es plural, su experiencia corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de sus integrantes durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de cierre del proceso. Si un Proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un Proponente plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del Contrato por el porcentaje de participación. Si el contrato a certificar corresponde a un acuerdo suscrito con
la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, deberá indicar el número y el año de suscripción del contrato con el fin de efectuar la verificación respectiva.
1. No se aceptan auto certificaciones de contratos ejecutados para terceros.
La clasificación de los bienes y servicios en el tercer nivel: Ofrecidos por el proponente a las Entidades Estatales de conformidad al Sistema de Codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, clasificación que para el presente proceso acuerdo al objeto deberá cumplir con los niveles de clasificación mencionados anteriormente.
3.2.3 Acreditación Experiencia Específica: El proponente deberá acreditar una experiencia en máximo tres (03) contratos de consultoría cuyo objeto sea la ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA PROTECCIÓN Y/O ESTABILIZACIÓN Y/O CONFINAMIENTO DE LÍNEA XX XXXXX, presentando contratos debidamente registrados en el RUP en uno o varios de los siguientes códigos y cuya sumatoria sea mayor o igual al 100% del presupuesto oficial expresado en SMMLV:
Así mismo los contratos celebrados deben tener:
a) Al menos, uno (01) de los contratos debe acreditar experiencia en la realización de estudios de suelos para edificaciones y/o estructuras portuarias.
b) Al menos, uno (01) de los contratos debe acreditar experiencia en la realización de consultoría en estabilidad o protección de línea xx xxxxx.
c) Al menos, uno (01) de los contratos debe acreditar experiencia en la realización de estudio oceanográfico
Adicionalmente para verificación de la experiencia, el proponente debe allegar fotocopia del contrato o fotocopia del acta de recibo final del contrato de consultoría o fotocopia del acta de liquidación y certificación de recibo a satisfacción que debe contener la siguiente información:
Nombre del contratante
Nombre del CONTRATISTA (persona natural o jurídica)
Principales actividades desarrolladas (similares al objeto a contratar).
Valor del contrato a la fecha de terminación.
Fecha de inicio del contrato.
Fecha de terminación del contrato.
NOTA 1: Los oferentes que se presenten como unión temporal o consorcio y acrediten experiencia ejecutada totalmente por alguno de sus miembros, se le acreditará el total de la experiencia independiente al porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal actual.
NOTA 2: Si los miembros de la unión temporal o consorcio relacionan como experiencia contratos fruto de la unión de otra unión temporal o consorcio, se le acreditará totalmente la experiencia siempre y cuando el al porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal con que ejecutó dicho proyecto haya sido igual o superior al 50%, si es menor será proporcional a su participación.
NOTA 3: Si el oferente se presenta individualmente. Si el oferente relaciona como experiencia contratos fruto de la unión de otra unión temporal o consorcio, se le acreditará totalmente la experiencia siempre y cuando el al porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal con que ejecutó dicho proyecto haya sido igual o superior al 50%, si es menor será proporcional a su participación.
NOTA 4: AUTO-CERTIFICACIONES: No se aceptan auto certificaciones.
NOTA 5: OBRAS PROPIAS: Si se trata de obras cuyo propietario sea el mismo oferente, deberá presentar deberá presentar certificación suscrita por el mimo, avalada por el contador público.
NOTA 6: En caso de relacionarse más de tres (03) contratos, la administración para salvaguardia de los principios de transparencia, lealtad e igualdad, evaluará sólo los tres primeros (03) en el orden en que aparezcan relacionados en la oferta.
NOTA 7: Las certificaciones y/o contratos presentados para acreditar experiencia
habilitante, como las certificaciones y/o contratos presentados para acreditar la experiencia específica deben ser los mismos, los cuales se constataran tanto el presupuesto oficial.
PERSONAL PROFESIONAL MÍNIMO REQUERIDO PARA ESTUDIOS Y DISEÑOS (SE ENTREGARAN AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA): El personal mínimo
requerido para los estudios y diseños es el siguiente:
1. DIRECTOR DE ESTUDIOS O CONSULTORIA: Deberá ser Ingeniero Civil, con experiencia profesional general mínima xx xxxx (10) años contados a partir de la fecha de grado como profesional y hasta la fecha de cierre del proceso. Para acreditar experiencia específica deberá presentar dos (02) certificaciones de desempeño como director de estudios y/o diseños de proyectos de protección de línea xx xxxxx con área mínima de 200 ML cada uno. Debe tener dedicación mínima a la consultoría del cincuenta por ciento (50%) de tiempo.
2. INGENIERO GEOTECNISTA: Deberá ser Ingeniero Civil, especializado en Geotecnia y con experiencia mínima específica de cinco (05) años contados a partir de la fecha de grado de la especialización y hasta la fecha de cierre del proceso. Para acreditar la experiencia, deberá presentar dos (02) certificaciones de ejecución de estudios de suelos para obras de muelles y/o embarcadero y/o tablestaca y/o xxxxxx xx xxxx y/o protección en zona costera. Dedicación a la consultoría del cincuenta por ciento (50%) de tiempo.
3. OCEANOGRAFO O INGENIERO OCEANOGRAFICO: Deberá ser Oceanógrafo o Ingeniero Oceanográfico y tener experiencia mínima de cinco (05) años contados a partir de la fecha de grado y hasta la fecha de cierre del proceso. Para acreditar experiencia específica, deberá presentar dos (02) certificaciones de estudios oceanográficos en el mar o zona costera, Dedicación a la consultoría cincuenta por ciento (50%) de tiempo.
4. DISEÑADOR ESTRUCTURAL: Deberá ser Ingeniero Civil, especializado en Estructuras y con experiencia mínima de cinco (05) años contados a partir de la fecha de grado de la especialización y hasta la fecha de cierre del proceso. Para acreditar experiencia específica, deberá presentar dos (02) certificaciones de diseño estructural de edificaciones en el mar o zona costera. Dedicación a la consultoría del cincuenta por ciento (50%) de tiempo.
5. INGENIERO CIVIL: Deberá ser Ingeniero Civil con estudio de posgrado en hidráulica o recursos hídricos, con experiencia en el área de diseño en proyectos de protección costera, con experiencia profesional general o específica mínima de cinco (05) años contados a partir de la fecha de grado como profesional y hasta la fecha de cierre del proceso. Para acreditar experiencia específica deberá presentar dos (02) certificaciones de proyectos de protección de línea xx xxxxx con longitud de intervención mínima de 100 ML cada una. Dedicación a la consultoría del cincuenta ciento (50%) de tiempo.
6. INGENIERO AMBIENTAL: Deberá ser Ingeniero Ambiental o Profesional con especialización o maestría en Ambiental y con experiencia mínima de cinco (05) años contados a partir de la fecha de grado o de la especialización (según el caso) y hasta la fecha de cierre del proceso. Para acreditar experiencia específica, deberá presentar dos (02) certificaciones de elaboración de planes de manejo ambiental para obras civiles. Dedicación a la consultoría del cincuenta por ciento (50%) de tiempo.
7. PROFESIONAL ESPECIFICACIONES, PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN DE OBRA: Deberá ser Arquitecto o Ingeniero Civil o Profesional en Ingeniería y Arquitectura, con experiencia general mínima de cinco (05) años contados a partir de la fecha de grado y hasta la fecha de cierre del proceso. Para acreditar experiencia específica, deberá presentar dos (02) certificaciones de elaboración de especificaciones y presupuestos para proyectos de construcción de edificaciones. con área mínima de 300 M2 cada una.
NOTA 1: Si los profesionales presentados en la propuesta no allegaren las certificaciones solicitadas, la oferta será RECHAZADA.
NOTA 2: Cada uno de los profesionales presentados por el oferente, deberá anexar la siguiente documentación:
Fotocopia Matrícula profesional
Fotocopia Diploma de grado como profesional (pregrado).
Fotocopia Diploma de grado de la especialización (pregrado según el caso).
Carta de compromiso por la cual el profesional se compromete a realizar las actividades asignadas dentro de la ejecución de los diseños objeto del contrato.
NOTA 3: Durante la ejecución del contrato, el CONSULTOR podrá sustituir algún miembro del equipo de trabajo si así lo autoriza la entidad, siempre y cuando el nuevo miembro propuesto cuente con las calidades iguales o superiores a las presentadas en la oferta respecto del miembro del equipo a quien remplaza.
NOTA 4: El proponente deberá presentar el cálculo del factor multiplicador y los costos de la consultoría de conformidad con el Anexo “I”.
3.3 DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA CAPACIDAD FINANCIERA: Se verificará que la documentación presentada por el oferente se ajuste a lo exigido en el proceso por parte de la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, el Comité Asesor Evaluador Financiero emitirá el concepto respectivo sobre el cumplimiento de todos y cada una de las exigencias contenidas en el anexo técnico del proceso, manifestaciones y soportes, las condiciones mínimas, excluyentes son de obligatorio cumplimiento y deberán presentarse con la oferta.
Los siguientes documentos serán objeto de verificación de cumplimiento considerándose requisitos habilitantes para poder participar dentro del presente proceso de selección:
3.3.1 Registro Único de Proponentes (RUP): La BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” verificará la capacidad financiera de conformidad con la información consignada en el RUP con corte a 31 de Diciembre de 2018.
Cuando la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, en desarrollo de la verificación financiera requiera verificar información adicional del proponente, podrá solicitar los documentos que considere necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como estados financieros de años anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte.
3.3.2 Indicadores Financieros: De conformidad con los Artículos 2.2.1.1.1.5.3 numeral 3 “Capacidad Financiera” numeral 4 “Capacidad Organizacional” del Decreto 1082 de 2015, El Proponente debe acreditar su capacidad financiera con los siguientes indicadores con base en la información contenida en el RUP, o en la información financiera anexa a la Oferta en aquellos casos en que el Proponente no esté obligado a estar inscrito en el RUP.
3.3.2.1. Capacidad financiera: Los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera del oferente:
INDICADOR CAPACIDAD FINANCIERA | REQUISITO MÍNIMO HABILITANTE |
Índice de Liquidez: Activo corriente / Pasivo corriente. Mayor o Igual | 1,5% |
Índice de endeudamiento: Pasivo total / Activo total. Menor o Igual | 55% |
Razón de cobertura de intereses: Utilidad operacional /gastos de intereses. Mayor o Igual | 2% |
NOTA: Si el proponente no presenta gastos por intereses financieros queda HABILITADO.
Si el Proponente es plural acreditará los indicadores de capacidad financiera de manera proporcional al porcentaje de participación.
Los Proponentes extranjeros deben presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa vigente del país de origen:
1. Balance general
2. Estado de resultados Los anteriores documentos también deben ser presentados utilizando el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC)
Los anteriores documentos también deben ser presentados utilizando el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC)
3.3.2.2. Capacidad Organizacional: Los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del oferente:
INDICADOR CAPACIDAD ORGANIZACIONAL | REQUISITO MÍNIMO HABILITANTE |
Rentabilidad del patrimonio: Utilidad operacional / patrimonio. Mayor o Igual | 8% |
Rentabilidad del activo: Utilidad operacional / activo total. Mayor o Igual | 3% |
Los proponentes plurales (uniones temporales, consorcios o promesas de sociedad futura) deben calcular los indicadores de capacidad financiera y organizacional a partir de la información de cada integrante del proponente plural de la siguiente forma:
Donde n es el número de integrantes del oferente plural.
Los Proponentes extranjeros deben presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa vigente del país de origen:
1. Balance general
2. Estado de resultados Los anteriores documentos también deben ser presentados utilizando el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC)
Los anteriores documentos también deben ser presentados utilizando el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC).
NOTA: Se analizaron las cifras de los estados financieros de las empresas que están obligadas a reportar a la Superintendencia de Sociedades con corte a 31 de Diciembre de 2017, en las actividades económicas Nos. F4290 - Construcción de otras obras de ingeniería civil, F4390 - Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil y M7110 - Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultaría técnica, de igual forma, se consultó el indicador de obras civiles del DANE donde se observó un crecimiento económico para el sector de la construcción al cierre de 2018, y a pesar del crecimiento del PIB de la economía colombiana en el primer trimestre de 2019, se reportó un decrecimiento en el sector construcción por la baja dinámica de las edificaciones residenciales, teniendo en cuenta estas variables, el comité estructurador financiero estableció los indicadores financieros.
3.3.3 Certificado de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios: Expedido por la Junta Central de Contadores, del Contador Público o del Revisor Fiscal, que firme los estados financieros, con fecha de expedición no superior a tres (03) meses a la fecha de cierre de la solicitud.
3.3.4 Formato de Información de Proveedores o Contratista: Sistema de Información Integral Financiera “SIIF”, acuerdo (Anexo “G”).
3.3.5 Fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador Público y/o Revisor Fiscal.
3.3.6 Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT): Con el fin de verificar el Régimen Tributario al que corresponde. Para el caso de consorcios o uniones temporales, deberán presentarlo individualmente y en caso que les sea adjudicado el contrato al momento de la suscripción del mismo.
3.3.7 Certificación Bancaria: Que contenga: número de cuenta (abierta con el NIT de la sociedad para el caso de personas jurídicas, o del representante para el caso de personas naturales), banco, sucursal, código del banco, código de la sucursal, beneficiario expedida en la presente vigencia. No aplica para el caso de consorcios o uniones temporales, quienes deberán presentar dicho documento en caso que les sea adjudicado el proceso contractual.
3.4 DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA CAPACIDAD ECONÓMICA: Se verificará que la documentación presentada por el oferente se ajuste a lo exigido por parte de la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” dentro del proceso. El Comité Asesor Evaluador económico emitirá el concepto respectivo sobre el cumplimiento de todos y cada una de los requerimientos de índole financiera del proceso, manifestaciones y soportes, las condiciones mínimas, excluyentes son de obligatorio cumplimiento y deberán presentarse con la oferta.
El valor total de la propuesta deberá cubrir íntegramente los costos directos e indirectos en que se incurra por la ejecución de los trabajos, así como los honorarios o utilidad del CONSULTOR y demás costos necesarios para el normal desarrollo del contrato, a saber:
La remuneración del personal del CONSULTOR.
Gastos reembolsables indicados en los pliegos de condiciones (si se encuentran estipulados).
Gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para la realización de la labor.
Gastos de administración.
Utilidades del CONSULTOR.
Gastos contingentes.
3.4.1 Cálculo Factor Multiplicador y Costos (Propuesta Económica): El proponente deberá diligenciar en su totalidad el formato de cálculo del factor multiplicar y costos, acuerdo (Anexo “I”). Si la oferta presenta diferencias entre los precios unitarios y los totales, para efectos de la evaluación y adjudicación se tendrá en cuenta los precios unitarios.
3.5 CRITERIOS DE PONDERACIÓN: Los proponentes que obtengan en cada uno de los requisitos habilitantes establecidos por la entidad el criterio HÁBILITADO, serán tenidos en cuenta para la asignación de puntaje, de conformidad con los criterios de selección y adjudicación que se establecen a continuación, los cuales determinaran el ORDEN DE ELEGIBILIDAD de las PROPUESTAS:
FACTORES DE PONDERACION TÉCNICOS | |
EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROPONENTE | 39 PUNTOS |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO | 25 PUNTOS |
FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO | 25 PUNTOS |
PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL | 10 PUNTOS |
PUNTAJE ADICIONAL PARA PROPONENTES CON TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD | 1 PUNTO |
TOTAL: | 100 PUNTOS |
NOTA: La experiencia adicional del equipo de trabajo y la formación académica adicional tendrán como punto de referencia la EXPERIENCIA Y FORMACIÓN MÍNIMA DE LOS PROFESIONALES DEL GRUPO DE TRABAJO del numeral II.
3.5.1 Ponderación de la Experiencia Acreditada del Proponente – Ponderación por porcentajes que representa la sumatoria de los valores en SMMLV de los contratos de experiencia validos (39 puntos): Se tendrá en cuenta los contratos relacionados por el proponente contemplados en la experiencia específica y que cumplan con los requisitos indicados dentro del presente estudio previo. En caso de que el proponente presente más de TRES (03) contratos solo se tendrá en cuenta para esta evaluación de la experiencia que asigna puntaje, los primeros tres (03) contratos presentados en orden consecutivo.
Se evaluará con base en la sumatoria de los valores en SMMLV de los contratos validos relacionados en la experiencia específica, de acuerdo con los rangos que se establecen en la siguiente tabla:
VALOR DE LOS CONTRATOS QUE ACREDITAN LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE EXPRESADO EN SMLMV | PUNTAJE |
IGUAL O MAYOR AL 25 % RESPECTO DEL VALOR TOTAL DEL PRESUPUESTO OFICIAL. | 39 PUNTOS |
IGUAL O MAYOR AL 20% Y MENOR DEL 25% RESPECTO DEL VALOR TOTAL DEL PRESUPUESTO OFICIAL. | 25 PUNTOS |
MENOR DEL 20% RESPECTO DEL VALOR TOTAL DEL PRESUPUESTO OFICIAL. | 15 PUNTOS |
3.5.2 Ponderación de la Experiencia Específica Adicional del Equipo de Trabajo: 25 Puntos: Se asignará el siguiente puntaje en caso de cumplir cada uno de los requisitos, adicionales a los requisitos mínimos exigidos del equipo de trabajo, conforme a los requisitos técnicos habilitantes:
PROFESIONAL | EXPERIENCIA ESPECIFICA ADICIONAL | TOTAL 25 PUNTOS |
1. DIRECTOR DE ESTUDIOS | 5 PUNTOS SI LAS CERTIFICACIONES SUMAN UNA LONGITUD DE DISEÑO MAYOR A 200 ML. | |
2. OCEANÓGRAFO O INGENIERO OCEANOGRÁFICO | 5 PUNTOS EL QUE PRESENTE MAS DE DOS (02) CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS OCEANOGRÁFICOS EN EL MAR O ZONA COSTERA. | |
3. INGENIERO CIVIL: | 7.5 PUNTOS SI LAS CERTIFICACIONES SUMAN UNA LONGITUD DE DISEÑO MAYOR A 100 ML. | |
5. INGENIERO GEOTECNISTA: | 7.5 PUNTOS PRESENTAR CERTIFICACIÓN DONDE ACREDITE LA REALIZACIÓN DE DISEÑOS DE OBRAS DE PROTECCIÓN Y/O ESTABILIZACIÓN COSTERA. |
3.5.3 Ponderación de la Formación Académica Adicional del Equipo de Trabajo: 25 Puntos: Se asignará el siguiente puntaje en caso de cumplir cada uno de los requisitos, adicionales a los requisitos mínimos exigidos del equipo de trabajo, conforme a los requisitos técnicos habilitantes:
PROFESIONAL | FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL | TOTAL 25 PUNTOS |
1. DIRECTOR DE ESTUDIOS | 5 PUNTOS SI TIENE MAESTRÍA EN HIDRÁULICA. | |
2.5 PUNTOS SI TIENE ESPECIALIZACIÓN EN HIDRÁULICA O RECURSOS HÍDRICOS O ESTRUCTURAS. | ||
2. OCEANÓGRAFO O INGENIERO OCEANOGRÁFICO | 5 PUNTOS SI TIENE MAESTRÍA OCEANOGRAFÍA. | |
3. INGENIERO CIVIL: | 7.5 PUNTOS SI TIENE MAESTRÍA EN HIDRÁULICA O RECURSO HÍDRICOS. | |
4. DISEÑADOR ESTRUCTURAL | 2.5 PUNTOS SI TIENE MAESTRÍA CON ÉNFASIS EN INGENIERÍA ESTRUCTURAL. | |
5. INGENIERO GEOTECNISTA: | 5 PUNTOS SI TIENE MAESTRÍA CON ÉNFASIS EN GEOTECNIA. |
3.5.4 Ponderación a la Industria Nacional: 10 PUNTOS: En los términos establecidos en la Ley 816 del 7 de Julio de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la Contratación Pública”, asignara el siguiente puntaje:
CONDICIÓN | PUNTAJE |
SI TODO EL PROPONENTE Y EL PERSONAL QUE OFRECE EL PROPONENTE SON DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, OBTENDRÁ EL PUNTAJE SEÑALADO. ESTE ASPECTO SE ACREDITARÁ MEDIANTE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE Y LA INFORMACIÓN QUE SOBRE LA NACIONALIDAD DEL PERSONAL, SUMINISTRE EL PROPONENTE O EL REPRESENTANTE LEGAL EN EL CORRESPONDIENTE ANEXO XXX XXXXXX DE CONDICIONES. | 10 PUNTOS |
SI EL PROPONENTE O DENTRO DEL PERSONAL QUE OFRECE EL PROPONENTE, HAY ALGUNOS DE NACIONALIDAD COLOMBIANA Y OTROS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA, OBTENDRÁ EL PUNTAJE SEÑALADO. ESTE ASPECTO SE ACREDITARÁ MEDIANTE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE Y LA INFORMACIÓN QUE SOBRE LA NACIONALIDAD DEL PERSONAL, SUMINISTRE EL PROPONENTE O EL REPRESENTANTE LEGAL EN EL CORRESPONDIENTE ANEXO XXX XXXXXX DE CONDICIONES. | 5 PUNTOS |
El proponente, adicionalmente, deberá diligenciar y firmar el ANEXO “K”, en el cual acreditará su condición, suscrito por el representante legal, estableciendo el total cumplimiento de los términos de la Ley 816 de 2003.
En el caso de Consorcio o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros, el puntaje se asignara en proporción al porcentaje de participación de cada integrante, según sea su condición de nacional o extranjero.
3.5.5 Ponderable Puntaje Adicional para Proponentes con Trabajadores con Discapacidad: 1 Punto: En cumplimiento del Artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Artículo 1 del Decreto 392 de 2018:
En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a. Las personas naturales, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección. No se validará que indique rangos ni porcentajes. La falta de este documento dará lugar a asignar cero puntos en este criterio.
b. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de persona, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Verificados los anteriores requisitos, se asignara el uno por ciento (1%), a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL PROPONENTE | NUMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EXIGIDO |
ENTRE 1 Y 30 | 1 |
ENTRE 31 Y 100 | 2 |
ENTRE 101 Y 150 | 3 |
ENTRE 151 Y 200 | 4 |
MAS DE 200 | 5 |
PARÁGRAFO: Para efectos de lo señalado en el presente Artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación (Entendiendo como tal la relacionada para el Factor 1 de Ponderación).
3.6 CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA:
1. Cuando el valor por ítems supere el valor promedio acuerdo estudio xx xxxxxxx
2. Cuando no se presente la propuesta económica o no se relacione el valor de los bienes
3. No cumplir con una o más de las especificaciones técnicas relacionadas en el acápite de condiciones técnicas.
4. Cuando no se suscriba la oferta por el Representante Legal del Proponente o por el apoderado constituido para el efecto
5. La no presentación del poder, cuando la propuesta sea firmada a través de Apoderado.
6. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas en el presente pliego de condiciones.
7. Cuando se compruebe que un Proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los Proponentes.
8. Cuando se compruebe confabulación entre los Proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
9. Cuando el Representante Legal, o los Representantes Legales de una Persona Jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en el proceso de selección.
10.Cuando el Proponente se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad fijadas por la constitución y la Ley.
11.Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos NO VERACES y/o TERGIVERSADOS, frente a lo cual la Entidad se reserva el derecho de verificar la información aportada por los oferentes y de RECHAZAR las propuestas en las cuales se incluya información y/o soportes inconsistentes o que no correspondan a la realidad y por ende atenten contra el principio de la buena fe consagrados en el Artículo 83 de la Constitución Política y Artículo 28 de la Ley 80 de 1993, sin perjuicio de las eventuales acciones administrativas informando ante las Cámaras de Comercio con ocasión del registro de proponentes, civiles (perjuicios ocasionados por acción u omisión) y penales (dolo o culpa grave) a que haya lugar, habida cuenta de la responsabilidad que asiste a los CONTRATISTAS por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, se reitera, en materias civil y penal (Artículo 52 Ley 80/93). Así mismo la Entidad aplicara las consecuencias jurídicas de este numeral, frente a la demostración que el oferente incurrió en estas conductas sancionadas en el presente literal, en cualquier otra Entidad Pública y/o procesos contractuales adelantados en cualquier vigencia, por estas. (Concepto Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación Nº 1373 de Septiembre 14 de 2001, Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx).
12. Cuando se presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
13. Cuando el Proponente se encuentre incurso en algunas de las causales de disolución y/o liquidación de Sociedades.
14. Cuando no se presenten los documentos subsanables en los términos establecidos en el cronograma del proceso.
15. Cuando el objeto social de la empresa no esté directamente relacionado con el objeto del proceso, con excepción de las SAS que no se encuentran obligadas a registrar objeto social.
16. La presentación de varias propuestas por el mismo Oferente dentro del mismo proceso por sí o por interpuesta persona (en Consorcio, en Unión Temporal o individualmente).
17. Cuando el dictamen a los estados financieros sea negativo o se haya presentado con salvedades que tengan relación directa o incidencia respecto de la propuesta.
18. Cuando la fecha de sociedad de la propuesta no esté debidamente constituida y su duración sea inferior a lo exigido en los pliegos de condiciones.
19. Presentar propuesta directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel Directivo en Entidades del Estado y Sociedades en los cuales éstos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (02) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el SECTOR al cual prestaron sus bienes. Esta causal de rechazo rige también para las personas que se encuentran dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 1474 de 2011.
20. Cuando la propuesta se reciba con posterioridad a la fecha y hora fijada para el cierre del proceso.
21. El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL – (UNIDAD DELEGATARIA), rechazará la propuesta que no presente los documentos establecidos en el presente pliego de condiciones y no cumpla los términos del mismo, salvo cuando el evaluador pueda inferir o deducir la información necesaria para la comparación de los demás documentos que conforman la propuesta.
22. Cuando no haya presentado la Manifestación del Interés de Participar conforme lo señalado en el presente documento.
23. En las demás circunstancias señaladas expresamente en el presente pliego de condiciones.
3.7 REGLAS DE DESEMPATE DE OFERTAS: En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo
de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.
Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO
4.1 PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El contrato que se suscriba quedará PERFECCIONADO acuerdo dispone la Ley 80 de 1993, Ley 1150 del 16 de Julio de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, con las firmas del CONTRATISTA y la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”. Para su EJECUCIÓN se requerirá la constitución de la Garantía Única por parte del CONTRATISTA y aprobación de la misma por parte de la Entidad y expedición del certificado de Registro Presupuestal.
4.2 FORMA DE PAGO: La BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” se obliga con el CONTRATISTA a pagar el valor del contrato en pesos colombianos en PAGOS PARCIALES, discriminado de la siguiente manera:
Un primer pago equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, previa aprobación del cronograma de actividades detallado por parte del SUPERVISOR del contrato. El cronograma de actividades deberá ser entregado dentro de los cinco (05) días calendario posterior a la firma del acta de inicio.
Un segundo pago equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del contrato, a la entrega de los numerales 1.1., 1.2, 1.3 y 1.4 del Anexo A “Especificaciones técnicas excluyentes”, debidamente avalados por el SUPERVISOR del contrato.
Un tercer y último pago equivalente cincuenta y cinco por ciento (55%) del contrato, a la entrega de los numerales 1.5. ,1.6, 1.7, 1.8 y 2 del Anexo A “Especificaciones técnicas excluyentes”, debidamente avalados por el SUPERVISOR del contrato.
Para los pagos se deberá presentar, las respectivas Facturas Comercial debidamente firmada por el CONTRATISTA, SUPERVISOR, Constancia de cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los Sistemas de Seguridad Social Integral (salud, pensión, riesgos profesionales) y parafiscales, Entrada de los bienes en el programa SAP y Acta de recibo a satisfacción firmada por el SUPERVISOR del contrato, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la radicación de los documentos en la División Financiera del Departamento de Administración de la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” y acuerdo a disponibilidad del PAC.
PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Manual de bienes, las facturas, deberán estar expedidas dentro del plazo de ejecución del contrato y encontrarse suscritas por el
Almacenista si se trata de adquisición de bienes, o por el SUPERVISOR si se trata de la adquisición de servicios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El término para el pago solo empezará a contarse desde la fecha en que se presente en debida forma y adjuntando la totalidad de los documentos exigidos para tal efecto. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA elegido y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna manera.
PARÁGRAFO TERCERO: Para el pago, el CONTRATISTA deberá presentar factura o documento equivalente a Factura Comercial, de conformidad con el Artículo 617 del Estatuto Tributario, así: a) Estar denominada expresamente como factura de venta. (Régimen simplificado o régimen común.)
b) Apellidos y nombre del adquiriente de los bienes y/o servicios. c) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. d) Fecha de su expedición. e) Descripción específica o genérica de los bienes. f) Valor total de la operación. g) El nombre del impresor de la factura. h) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas y el valor discriminado del mismo, cuando aplique.
PARÁGRAFO CUARTO: Cuando de conformidad con lo establecido en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 862 de 2013, las personas jurídicas o naturales empleadoras se encuentren exentas de realizar los aportes al XXXX, XXXXX e ICBF, deberán manifestar dicha condición por escrito para el primer pago y la Entidad quien verificara en el Registro Único Tributario del CONTRATISTA que este cumple dicha condición. No obstante lo anterior, deberán aportar la planilla donde conste el pago a pensión, ARL y Cajas de Compensación Familiar, acuerdo Decreto 3029 de 2013.
4.3 TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES: De acuerdo con la metodología de Colombia Compra Eficiente, en el (Anexo “H”) se identifican los Riesgos que afectan la ejecución del presente contrato.
4.4 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: El oferente presentará una garantía por medio de la cual avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL - BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, NIT 800.141.658-2, con ocasión de la presentación de su oferta otorgada únicamente como mecanismo de cobertura de riesgos, a través de pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia; en garantías bancarias; o en cualquier otro mecanismo de cobertura del riesgo, autorizados por el reglamento de seguros a nivel nacional, emanadas por personas jurídicas financieras, fiduciarias o compañías de seguros legalmente establecidas para funcionar como tal en el país, acorde lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, Subsección 3 “, su vigencia, la cual se extiende desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor debe corresponder por los menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta.
4.5 GARANTÍA ÚNICA: Una vez suscrito el contrato, el CONTRATISTA constituirá una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, en los términos del Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, Subsección 3 “Garantías”, la cual consistirá en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia; en garantías bancarias; o en cualquier otro mecanismo de cobertura del riesgo, autorizados por el reglamento de seguros a nivel nacional, emanadas por personas jurídicas legalmente establecidas en el país, a favor del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- ARMADA NACIONAL - BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, NIT 800.141.658-2, la cual contendrá
los siguientes amparos:
CUMPLIMIENTO: Por un valor equivalente al treinta por ciento (20%) del valor total del contrato, vigente por el término de duración del mismo y hasta su liquidación.
CALIDAD DEL SERVICIO: Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato vigente por el término de duración del mismo y cinco (5) años más.
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Deberá garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales, por una cuantía xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato vigente por el término de duración del contrato y tres (03) años más.
GARANTÍA TÉCNICA: El oferente deberá garantizar que en el evento de resultar adjudicatario, ofrecerá una garantía de los servicios brindados en las cantidades mínimas requeridas por la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” de la ARMADA NACIONAL, contra cualquier anomalía, incluidos
todos sus componentes, insumos y accesorios conforme las especificaciones y características técnicas exigidas, por un lapso mínimo de un (01) año, lapso contado a partir de la expedición del acta de recibo a satisfacción de los mismos, por parte del SUPERVISOR del contrato. Si durante la vigencia del contrato resultare defectuosos y/o anómalo cualquiera de los elementos entregados, el CONTRATISTA deberá asumir su costo, por cuenta y riesgo del mismo (incluyendo la totalidad de los gastos que el subsanar genere) a satisfacción de la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” de la ARMADA NACIONAL, dentro de un lapso máximo de quince (15) días a partir de la indicación de lo ocurrido por parte del SUPERVISOR del contrato, en este caso corresponderá a la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” notificar por escrito al CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días calendario, siguientes a la fecha en que suceda y/o se descubra la falla o el defecto e indicar el plazo dentro del cual se debe reponer el material. El CONTRATISTA en consecuencia procederá a subsanar y/o remplazar lo peticionado, sin ningún costo para la ARMADA NACIONAL. Si la anomalía es resultada de mala operación o del uso indebido por parte de la ARMADA NACIONAL, debidamente comprobada, la subsanación será a cargo de la ARMADA NACIONAL.
PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, el oferente o CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. De igual manera, en cualquier evento en el que se aumentó o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, la garantía deberá ser ajustada a la modificación efectuada.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía debe incluir de manera expresa que “La entidad aseguradora renuncia al beneficio de excusión y que las pólizas cuyo beneficiario es el Estado, no expiran por falta de pago de la prima o por revocatoria unilaterales”.
4.6 SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato a través del SUPERVISOR, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA (Artículo 4 de la Ley 80 de 1993 y Artículos 82 y 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011). El SUPERVISOR ejercerá un control integral sobre el contrato, para lo cual podrá, en cualquier momento solicitar al CONTRATISTA la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, el Supervisor apoyará, asistirá y asesorará a la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, en todos los asuntos de orden técnico, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato, hasta su recibo definitivo y liquidación. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitar por escrito al CONTRATISTA la corrección en el menor tiempo posible de las novedades o no conformidades que pudieren presentarse, y los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.
El CONTRATISTA deberá observar, atender, y en consecuencia subsanar tanto las solicitudes como las recomendaciones y observaciones que le remita por escrito el Supervisor, no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas, así deberá manifestarlo a éstos por escrito, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario responderá solidariamente con ellos si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”.
4.7 EROGACIONES TRIBUTARIAS: Todas las erogaciones Tributarias que deban cancelarse con ocasión de la celebración del contrato, así como la constitución de pólizas o garantías entre otras erogaciones, será a cargo exclusivamente del CONTRATISTA.
4.8 CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previa autorización escrita de EL MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL – BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera, debe renunciar a la reclamación diplomática; la celebración de subcontratos no relevará a EL CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato. En caso que EL CONTRATISTA debidamente autorizado por la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, hiciere cesión total o parcial de este contrato, deberá estipularse en el contrato o en los contratos de cesión, que el cesionario se obligue en iguales condiciones que el cedente. EL MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL – BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, no adquirirá relación alguna con los SUBCONTRATISTAS.
4.9 CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS: En caso de que el CONTRATISTA, decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos, deberá solicitar su aceptación por
parte de la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, para lo cual deberá anexar como mínimo, los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacionen todas las condiciones pactadas para realizar la operación el cual debe contener: a) Señalar si la cesión corresponde al contrato principal, sus adicionales o una factura específica caso en el cual indicará el número de la misma. b) Aceptación del cesionario de los descuentos xx Xxx, cuando aplique. c) Señalar la forma en que la cesión no causará perjuicio en la ejecución del contrato objeto de cesión, y las medidas que adoptará la nueva entidad para garantizar la debida diligencia en la ejecución del contrato, o la forma en que se continuará con dicha ejecución (No aplica cuando se trate de una factura en trámite de pago). 2) Acta del órgano social competente donde conste la autorización al representante legal para efectuar la cesión. (En el caso de consorcio o unión temporal, la autorización deberá ser por los órganos sociales de cada uno de sus integrantes). 3) Certificado de existencia y representación legal del cesionario, cuando se trate de persona jurídica, y certificado de inscripción cuando se trate de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente. 4) Certificación bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores cedidos. 5) Certificado de existencia y representación legal del cesionario expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando corresponda a una entidad sometida a su vigilancia y control. 6) Declaración bajo juramento del cesionario en la cual exprese el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4334 de 2008, en concordancia con el Decreto 1981 de 1988. Cuando la cesión de derechos económicos corresponda al valor total o parcial del contrato, se deberá efectuar modificación del mismo; sin embargo, cuando la cesión de derechos económicos corresponda a una factura en trámite producto de una actividad ya ejecutada, el oferente deberá presentar la solicitud junto con los documentos indicados con antelación y la Entidad informará la autorización del endoso mediante documento debidamente suscrito por el delegatario contractual en caso de considerarlo procedente.
4.10 MULTAS: EL MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL – BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, podrá imponer al CONTRATISTA multas por incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato cuyo valor se liquidará con base en el uno por ciento (1.0%) del valor de los bienes o servicios dejados de entregar por cada día de retardo y hasta por quince (15). En el evento en que el incumplimiento en que incurra el CONTRATISTA no deba tasarse en bienes y/o servicios dejados de entregar/prestar pero constituye una obligación como por ejemplo la entrega de las garantías, se determina que se liquidará con base en el cero uno (0.1%) por ciento del valor total del contrato, por cada día de retardo en el cumplimiento de su (s) obligación (es). Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 y, se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el Artículo 31 de la Ley 80 de 1993 modificado por el Artículo 218 del Decreto - Ley 019 de 2012.
PARÁGRAFO: No habrá lugar a la aplicación de esta cláusula en el caso de presentarse fuerza Mayor o caso fortuito oportunamente informado por el CONTRATISTA a la Entidad, debidamente acreditado y soportado.
4.11 PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, EL CONTRATISTA debe pagar a la BASE NAVAL ARC “BAHÍA MÁLAGA” a título de indemnización, una suma equivalente a diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, adeude al CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 y, se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el Artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993.
4.12 CADUCIDAD: La BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” podrá declarar la caducidad de este contrato por medio de Resolución debidamente motivada en los casos consagrados en la Ley. En dicha Resolución se expresarán las causales que dieron lugar a ella y se ordenará hacer efectivo si se hubiere decretado antes el valor de las Multas, así como el de la Cláusula Penal Pecuniaria y la Garantía Única.
4.13 MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Se consideran incorporados al contrato los principios que rigen la terminación, modificación e interpretación unilateral, en los términos consagrados en los Artículos 14, 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y en el Parágrafo del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
4.14 LIQUIDACIÓN: El contrato será objeto de liquidación de conformidad con lo consagrado en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, bilateralmente dentro de los CUATRO (04) MESES siguientes al cumplimiento del plazo de ejecución. Si no fuere posible, la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”, procederá a realizar la liquidación unilateral mediante expedición de acto administrativo debidamente notificado.
4.15 INDEMNIDAD: Quien sea seleccionado como CONTRATISTA, mantendrá indemne a la Entidad Estatal de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus SUBCONTRATISTAS o dependientes.
4.16 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: El CONTRATISTA no será responsable ni se considera que ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones en el objeto contratado, si se presentare durante la ejecución circunstancias de fuerza Mayor o caso fortuito u otros hechos fuera de su control conforme a las disposiciones del Artículo 1º de la Ley 95 de 1890. El CONTRATISTA se obliga a informar por escrito al El Departamento de Administración BN2, dentro de los cinco
(05) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas acompañando a la mencionada comunicación todos los documentos y pruebas de soporte que demuestren su ocurrencia, manifestando el tiempo estimado dentro del cual se reanudará la ejecución del objeto contratado.
4.17 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En general, son obligaciones del CONTRATISTA, entendiendo por ello y para efectos del presente contrato,1. Hacer la entrega de los servicios objeto del futuro contrato, de conformidad con las especificaciones técnicas descritas requeridas. 2. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los CONTRATISTAS deberán informar inmediatamente de su ocurrencia a la Entidad contratante y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de ésta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos dará lugar a la caducidad del contrato de conformidad con el Artículo 5º, numeral 5º de la Ley 80 de1993. 3. Solucionar las controversias contractuales, que se presenten en la ejecución y desarrollo del presente contrato, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993. 4. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, de acuerdo a los precios unitarios fijos contenidos en la propuesta económica y a la invitación en general 5. Cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y comerciales presentadas en la propuesta. 6. Reportar por escrito al SUPERVISOR cualquier novedad o anomalías que detecte en la entrega de los bienes. Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente prestación del objeto contratado y responder por su calidad, sin perjuicio de la respectiva garantía. 7. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados y por ningún motivo suspender o abandonar el objeto contratado. Responder por los impuestos que cause la legalización del contrato. 8. Responder por la buena calidad de los bienes suministrados/servicios prestados objeto del contrato. 9. Entregar los bienes suministrados/servicios prestados dentro del plazo de ejecución estipulado.10. En caso que exista insatisfacción por los bienes suministrados/servicios prestados, realizará la corrección o cambio de los mismos dentro de los quince (15) días hábiles, una vez efectuado el requerimiento por parte de la Entidad. 11. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando se presenten tales peticiones o amenazas el CONTRATISTA deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a la Entidad contratante y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de ésta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos dará lugar a la caducidad del contrato, Artículo 5º, numeral 5º de la Ley 80 de 1993. 12. Facturación. El CONTRATISTA deberá entregar la factura Original en la Entidad, acuerdo los requisitos establecidos en Ley 223 de 1995. 13. El CONTRATISTA deberá estar en capacidad de entregar los bienes / prestar servicios de primera calidad en la Entidad y dentro del plazo de ejecución estipulado. Debe prever el tiempo de llegada de los productos a aplicar en los bienes objeto del contrato, teniendo en cuenta los factores de tiempo, clima, tránsito vial nacional y municipal. 14. La Armada Nacional se reserva el derecho de rechazar directamente a través del SUPERVISOR, los bienes objeto del contrato, si estos no cumplen con las especificaciones establecidas, evento en el cual, el CONTRATISTA queda obligado a que se ajusten exactamente a lo requerido y ofrecido, dentro de los cinco (5) días hábiles, una vez efectuado el requerimiento por parte de la Entidad. 15. Para el pago EL CONTRATISTA deberá anexar la constancia del pago de la Seguridad Social, con el fin de dar cumplimiento al Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. En la presente también deberá allegar certificación firmada y escrita por parte del Representante Legal y Contador y/o Revisor Fiscal del pago de la Seguridad Social según corresponda acuerdo normatividad vigente y aportes Parafiscales según corresponda (Acuerdo a lo previsto en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003 y la Ley 1562 de 2012 - Sistemas de Salud, Riesgos Laborales, Pensiones y Aportes a las Cajas de Compensación Familiar, CREE) y anexar copia de la planilla de dichos aportes.
4.18 OBLIGACIONES DE LA BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”: En general son obligaciones del CONTRATANTE: 1. Recibir a satisfacción los bienes que sean entregados por el CONTRATISTA, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas en el contrato. 2. Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y de PAC previstas para el efecto. 3. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del presente contrato. 4. Verificar que el CONTRATISTA se encuentre al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como el impuesto CREE y Cajas de Compensación Familiar cuando corresponda. (Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007). 5. Aprobar la Garantía Única una vez presentada por el CONTRATISTA. 6. Suscribir el acta de Liquidación. 7. Exigir del CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 8). Adelantar las revisiones periódicas de los bienes suministros, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los CONTRATISTAS, y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. Estas revisiones deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías. 9). La Entidad, se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que considere necesarias. 10). Exigir que la calidad de los bienes/servicios adquiridos por la Armada Nacional se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia. 11). Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirá contrato los servidores públicos, contrata el CONTRATISTA o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual. 12). Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras ofertadas por el CONTRATISTA. 13). Actuar de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. 14). Las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato.
COMANDANTE BASE NAVAL ARC “MÁLAGA”
ANEXO “H” “MATRIZ DE RIESGOS”
Tabla 1. Matriz de riesgos
NUMERICA | HISTORICA | IMPACTO | |||||||||
| INSIGNIFICANTE | MENOR | MODERADO | MAYOR | CATASTROFICO | ||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |||||||
PROBABILIDAD | 1 EN 10.000- 100.000 | Puede ocurrir pero solo en circunstancias excepcionales | RARO | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | ||
1 EN 1.000- 10.000 | Podría ocurrir pero dudoso | IMPROBABLE | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | |||
1 EN 100- 1.000 | Podría ocurrir en cualquier momento futuro | POSIBLE | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | |||
1 EN 10- 100 | Probablemente ocurrirá | PROBABLE | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |||
1 EN 10 | Se espera que ocurra en la Mayoría de circunstancias | CASI CIERTO | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
El orden de prioridades fue establecido asignando un puntaje de acuerdo con la probabilidad de ocurrencia (raro; improbable; posible; probable; casi cierto) y de su impacto (insignificante; menor; moderado; Mayor; catastrófico). Los riesgos fueron clasificados teniendo cuenta su calificación de acuerdo con Tabla 2.
Tabla 2. Prioridad de tratamiento y control del riesgo
N° | Factor de escogencia y calificación |
Riesgo > 7 | Riesgo Extremo: Se requiere un plan de acción detallado |
6 <= Riesgo <= 7 | Riesgo Alto: Se necesita una atención Mayor de la administración |
Riesgo = 5 | Riesgo Medio: Especificar responsabilidad de la administración |
Riesgo < 5 | Riesgo Bajo: Administrar por procedimientos de rutina |
Tabla 3. Mapa de identificación de riesgo.
No | Clase | Área | Etapa | Tipo | descripción (qué puede pasar y, si es posible, cómo puede pasar) | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Calificación | Prioridad | A quien se le asigna? | Tratamiento/controles a ser implementados | Impacto después del tratamiento | ejecución el | Persona que implementa el tratamiento | Fecha inicio tratamiento | Fecha término tratamiento | Monitoreo y revisión | |||
probabilidad | impacto | Valoración del riesgo | Forma de realizar monitoreo | Periodicidad monitoreo / Cuando? | |||||||||||||||||
1 | General | Externo | Planeación | Social o político | dispersión de la normatividad | En materia de contratación estatal, existen numerosas normas, directrices, conceptos e interpretaciones sobre el procedimiento de contratación | 3 | 1 | 4 (Riesgo bajo) | d | Entidad | Hacer seguimiento de las normas de contratación y de sus modificaciones | 3 | 1 | 4 | NO | Asesor de Contratación | jun-19 | dic-19 | Verificando el portal de CCE | Semanal |
2 | General | Interno | Planeación | Operacional | deficiente determinación de especificaciones técnicas mínimas y variación de las mismas durante la ejecución del contrato | Las especificaciones técnicas mínimas no permiten que se satisfaga la necesidad y requieran modificaciones que aumente el monto de los bienes o servicios | 2 | 2 | 4(Riesgo bajo) | d | Entidad | Se efectúa verificación del estudio previo presentado realizando observaciones cuando las especificaciones no ofrecen claridad | 2 | 2 | 4 | SI | Usuario /gerente de proyecto Asesor de contratación | Con la llegada del estudio previo | Cinco días hábiles siguientes a la recepción | Document o solicitando aclaración | Llegada estudio previo corregido |
3 | General | Interno | Planeación | Operacional | Cambio de lugar de ejecución del contrato y ejecución de actividades adicionales a las establecidas en el contrato | Modificación de las condiciones del contrato y aumento del costo estimado para la ejecución del mismo. | 2 | 2 | 4(Riesgo bajo) | d | Entidad | El usuario/gerente de proyecto, deberá efectuar una adecuada planeación del proceso o preveer cuando se presenten cambios el restablecimiento de las prestaciones mutuas del mismo | 2 | 2 | 4 | SI | Gerente de Proyecto / usuario | Estructuración del estudio previo | Anterior a la fecha de presentación del estudio a la unidad delegataria | Revisión estudio previo | Llegada estudio previo |
4 | General | Externo | Selección | Económico | presentación de ofertas artificialmente bajas | El bien o servicio no cumple con las calidades y exigencias técnicas requeridas. -no se justifique adecuadamente El precio artificialmente bajo y durante la ejecución del contrato se solicite restablecimiento del equilibrio económico | 2 | 2 | 4(Riesgo bajo) | d | Proponente | Analizar estudio xx xxxxxxx que demuestre si los precios son artificialmente bajos y de ser así requerir al proponente para que explique y demuestre porque sostiene esos precios. En la ejecución se deberá hacer exigible la entrega del bien o servicio de conformidad con las condiciones técnicas requeridas. | 2 | 2 | 4 | SI | Comité evaluador respectivo | Termino de evaluación de propuestas | Termino de adjudicación | Revisión de evaluacion es y observacio nes a las mismas | previo a la adjudicac ión |
5 | General | Interno | Contratación | Operacional | incumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato que generan dilaciones en su inicio | Retraso en el inicio de la ejecución y cumplimiento del contrato, y por lo tanto no satisfacción oportuna de la necesidad. | 1 | 1 | 2(Riesgo bajo) | d | Entidad | Gestión oportuna para agilizar los trámites administrativos internos que permitan inicio oportuno de la ejecución del contrato e impidan variación de precios del producto ofertado | 1 | 1 | 2 | SI | Dependencia Presupuesto | Termino para el cumplimiento de requisitos de ejecución | Termino para el cumplimiento de requisitos de ejecución | Verificació n cumplimien to requisitos de ejecución a cargo de la entidad | Una vez suscrito el contrato |
6 | General | Interno | Contratación | Operacional | reclamos de terceros sobre la selección del oferente que retrasen el perfeccionamiento del contrato | Retraso en el inicio de la ejecución y cumplimiento del contrato, y por lo tanto no satisfacción oportuna de la necesidad. | 2 | 2 | 4 (Riesgo bajo) | d | Entidad | Responder y aclarar en el menor tiempo posible las observaciones presentadas | 2 | 2 | 4 | NO | Jefe División precontractual | Termino de evaluación de las propuestas | Termino de evaluación de las propuestas | Revisión de respuestas de los comités | Previo a la adjudicac ión |
7 | General | Interno | Contratación | Social o político | Incremento anormal de los insumos propios del bien o servicio contratado | Desequilibrio económico del contrato por variación de precios de los bienes o servicios | 3 | 1 | 4 (Riesgo bajo) | d | Entidad | Desplegar un comportamiento que convenga a la realización y ejecución del contrato sin olvidar que el interés del otro contratante también debe cumplirse y cuya satisfacción depende en buena medida de la lealtad y corrección de la conducta propia. | 3 | 1 | 4 | NO | Gerente de proyecto / usuario Delegatario contractual | jun-19 | dic-19 | Análisis de precios del sector a la fecha de ejecución y restableci miento del equilibrio económico | indetermi nado |
8 | General | Externo | Planeación | Social o político | Expedición de normas generales, abstractas e impersonales , con incidencia directa o indirecta en la relación negocial. | Actos generales de la administración “hecho del príncipe” | 3 | 1 | 4 (Riesgo bajo) | d | Entidad | Hacer seguimiento de las normas que afectan la ejecución del contrato en los términos pactados y en caso de afectación del punto de no perdida, efectuar los ajustes presupuestales respectivos. | 3 | 1 | 4 | NO | Delegatario contractual Asesor de contratación | jun-19 | dic-19 | Seguimient o a los cambios en materia jurídica, presupuest al, tributaria y en general las que tengan incidencia en el contrato | semanal |
9 | Especifico | Externo | Ejecución | Operacional | Incumplimiento del contratista con las obligaciones laborales | Reclamación del personal del contratista por falta de pago de salarios y prestaciones | 1 | 2 | 3 (Riesgo Bajo) | d | Entidad | Obligaciones especiales del contratista. Constituir el amparo de salarios y prestaciones sociales | 1 | 2 | 3 | No | Contratista | A partir de la firma del acta de inicio | Hasta la terminación del contrato y/o su liquidación | El supervisor debe establecer acciones de control preventiva s que permita reducir la probabilida d de ocurrencia del riesgo | Mensual |
10 | Especifico | Interno | Ejecución | Operacional | Falta de vigilancia por parte del supervisor al permitir la ejecución de las obligaciones contractuales por parte de un tercero sin que medie autorización del ordenador del gasto de la subcontratación | Incumplimiento en los servicios contratados por efectos de subcontratación de los mismos | 2 | 3 | 5 (Riesgo Medio) | d | Entidad | El supervisor del contrato dará cumplimiento a la directiva para el ejercicio de la funciones de supervisor, en lo referente a la comunicaciones xx xxxxxxxxx | 1 | 1 | 2 | No | Supervisor | A partir de la firma del acta de inicio | Hasta la terminación del contrato y/o su liquidación | El supervisor debe establecer acciones de control preventiva s que permita reducir la probabilida d de ocurrencia del riesgo | Mensual |
ANEXO “J” MINUTA DEL CONTRATO
NOTA: EL PRESENTE ANEXO ES INFORMATIVO Y PUEDE SUFRIR MODIFICACIONES DE CONFORMIDAD CON LA OFERTA PRESENTADA
ENTIDAD CONTRATANTE | : | |
DEPENDENCIA | : | |
CONTRATISTA | : | |
REPRESENTANTE LEGAL | : | |
NIT o C. C. | : | |
RÉGIMEN DE VENTAS | : | |
CIUDAD | : | |
DIRECCIÓN | : | |
TELÉFONO / FAX | : | |
: | ||
No. DE CUENTA | : | |
TIPO | : | |
BANCO | : | |
TITULAR | : | |
CDP No. | : | |
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL | : | |
VALOR DEL CONTRATO | : |
Los suscritos, de una parte señor (COMANDANTE UNIDAD DELEGATARIA), en su calidad de Comandante de la (UNIDAD DELEGATARIA) de la Armada Nacional, de conformidad con el nombramiento efectuado mediante Resolución (No. y fecha), Mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. expedida en , actuando en nombre y Representación del Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional – (UNIDAD DELEGATARIA) de la Armada Nacional, debidamente facultado para celebrar contratos en virtud de lo establecido en la Resolución No. , y con base en lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas complementarias y concordantes y de otra parte (NOMBRE COMPLETO DEL CONTRATISTA), también Mayor de edad, domiciliado en , identificado con cédula de ciudadanía No. expedida en , Representante Legal de la
firma con NIT. No. , que en lo sucesivo se denominará EL
CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, con base en las siguientes consideraciones.
a. Que la misión de la Armada Nacional es “ . b. Que el Gerente de Proyecto desarrolló los respectivos estudios y documentos previos para c. Que la necesidad a satisfacer por parte de la Entidad Estatal contratante es (descripción de la necesidad a contratar). d. Que el Gerente de Proyecto desarrolló los respectivos estudios y documentos previos sobre los cuales se sustenta el proceso contractual adelantado. e) Que la Oferta del Proponente (nombre del CONTRATISTA) resultó como la ganadora del proceso de selección dado que cumplió con las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones No. (Identificación Proceso de Contratación en el SECOP II). e) Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO:
de conformidad con las especificaciones técnicas y económicas establecidas en el presente acuerdo y los documentos que lo integran. PARÁGRAFO PRIMERO: Debe entenderse que el presente contrato no genera relación laboral, ni prestaciones sociales entre la (UNIDAD DELETARIA) y EL CONTRATISTA, quien solamente tiene derecho a las sumas pactadas en el actual contrato. CLÁUSULA SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del presente contrato, es por la suma de (INCLUIR VALOR EN LETRAS Y NUMEROS), INCLUIDO I.V.A Y DEMÁS EROGACIONES TRIBUTARIAS QUE
CORRESPONDAN. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del objeto a contratar se entiende firme y fijo, por lo tanto, no está sujeto a ningún tipo de reajuste durante su ejecución, salvo los aspectos relacionados con desequilibrio económico previamente solicitados y soportados. CLÁUSULA TERCERA. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Los bienes deberán ser entregados previa coordinación con los supervisores del contrato en
ITEM | COMPONENTE | LUGAR | DEPENDENCIA | HORARIO |
4.19 CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo general de ejecución del contrato, será hasta el , previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Los supervisores del contrato y el CONTRATISTA deberán prever la no realización de entregas el último día de plazo establecido, con el fin de evitar traumatismos administrativos. CLÁUSULA QUINTA. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO: La (UNIDAD DELEGATARIA), se obliga con el CONTRATISTA a pagar el valor del contrato en pesos colombianos de la siguiente forma: (INCLUIR LA FORMA DE PAGO ESTABLECIDA EN EL PROCESO CONTRACTUAL) CLÁUSULA SÉXTA.
SUPERVISIÓN: La Supervisión y verificación Técnica y administrativa para la recepción de los bienes / servicios a entregar en los lugares establecidos en el presente contrato estarán a cargo de identificado con cédula de ciudadanía No. , orgánico de . Los supervisores además de las funciones establecidas en Resolución No. 6302 del 31 de Julio de 2014, por la cual se expide el manual de contratación del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de sus Unidades Ejecutoras y velarán especialmente por: 1. Exigir que el objeto del presente contrato se cumpla en el plazo de ejecución previsto y de conformidad con el cronograma presentado por el CONTRATISTA. 2. Xxxxxxx y resolver por escrito toda consulta sobre el objeto contratado. 3. Aceptar o rechazar el objeto contratado con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente acuerdo y los documentos que lo integran. 4. Informar a la (UNIDAD DELEGATARIA) de la Armada Nacional, los hechos que considere relevantes durante la ejecución del presente contrato que requieran su intervención. 5. Verificar que el valor de los bienes corresponda a los precios y condiciones pactados en el presente contrato y los documentos que lo integran. 7. Presentar en los cinco (05) primeros días de cada mes informe técnico, administrativo y financiero de supervisión del contrato al Comandante (UNIDAD DELEGATARIA).8 Mantener comunicación permanente con EL CONTRATISTA para efectos de coordinación de las entregas a efectuar. 9. El supervisor del contrato deberá verificar: a) Que las facturas se encuentren expedidas dentro del plazo de ejecución del contrato. b) Verificar que lo facturado corresponda a los precios pactados en el contrato y que los valores no excedan el presupuesto oficial del mismo. c) Firmar cada factura que se envíe a la (UNIDAD DELEGATARIA) de la Armada Nacional. d) Que se realicen las Entradas en el programa SAP de cada factura que se vaya a cancelar, dentro del plazo de ejecución del contrato. e) Entregar el acta de recibido a satisfacción, factura, certificación de aportes parafiscales vigente y entrada xx xxxxxxx en el programa SAP para el trámite de cada factura. f) El Supervisor deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones parafiscales por parte de la firma CONTRATISTA. 10. El supervisor debe entregar el proyecto de acta de liquidación una vez se haya completado la ejecución del contrato, debidamente diligenciada y soportada. 11. Efectuar evaluación del CONTRATISTA acorde al formato SGC. PARÁGRAFO PRIMERO. El Supervisor no estará facultado en ningún momento para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes. PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con el Artículo 84 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011, “La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente”. CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con la (UNIDAD
DELEGATARIA), especialmente a lo siguiente: 1) Colaborar con la (UNIDAD DELEGATARIA) en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatando las órdenes que durante el desarrollo del contrato se impartan por el supervisor designado y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse. 2) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo y los documentos que lo integran. 3) Cumplir con las normas técnicas colombianas que regulan los bienes y/o servicios objeto de este contrato. en caso de inexistencia de norma Colombiana, la norma internacional adoptada en Colombia. 4) Garantizar la calidad y funcionamiento de los (bienes y/o servicios) suministrados. Los bienes a utilizar deben ser nuevos a menos que se establezca específicamente en el contrato una condición diferente. 5) Presentar cronograma de ejecución y/o entregas del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la suscripción del mismo. 6). Hacer entrega de los bienes/servicios objeto del contrato, de conformidad con las especificaciones técnicas descritas en el mismo y los documentos que lo integran en el lugar y el plazo establecido. Tenga en cuenta que la entrega en el sitio establecido siempre debe ser realizada por un representante del CONTRATISTA, en caso de ausencia del citado personal, la Entidad no se hace responsable por daño o pérdida del material. 7) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los CONTRATISTAs deberán informar inmediatamente su ocurrencia a la entidad contratante y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarias. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o cuerdos prohibidos dará lugar a la caducidad del contrato de conformidad con el Artículo 5º, numeral 5º de la Ley 80 de 1993. 8) Solucionar las controversias contractuales, que se presenten en la ejecución y desarrollo de éste contrato, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, antes del vencimiento del mismo. 9) Reportar por escrito al supervisor cualquier novedad o anomalías que detecte en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios contratados, con anterioridad al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato.
10) Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente prestación del objeto contratado y responder por su calidad, sin perjuicio de la respectiva garantía. 11) prever con suficiente antelación la entrega de los bienes/servicios, con el fin de evitar que se desarrolle el mismo día del cumplimiento del plazo de ejecución toda vez que esto conlleva traumatismos administrativos. 12) Reemplazar los bienes y/o servicio dentro del término establecido en la garantía técnica cuando presenten defectos de calidad o funcionamiento, o cuando no cumplan con las especificaciones y/o condiciones técnicas exigidas en los Documentos del Proceso. 13) Responder por todos y cada uno de los insumos, suministros, herramientas, dotación, implementación, inventarios y/o materiales que le sean puestos a su disposición para la prestación de servicios realizados, por lo que los mismos quedaran a cargo del coordinador, administrador o CONTRATISTA y este responderá con ellos, autorizando que el valor del mismo sea descontado automáticamente de los honorarios pactados en caso de pérdida o extravío injustificado, de acuerdo con el deber de cuidado y diligencia inmerso en el contrato. 14) Dar
cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral dentro de las cuales se encuentra lo relacionado con aportes a seguridad social y riegos laborales. 15) Facturación. El CONTRATISTA deberá entregar la factura original de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 223 de 1995 anexando certificación firmada por el Representante Legal y Contador y/o Revisor Fiscal del pago de la Seguridad Social según corresponda acuerdo normatividad vigente y aportes Parafiscales según corresponda (Acuerdo a lo previsto en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003 y la Ley 1562 de 2012 - Sistemas de Salud, Riesgos Laborales, Pensiones y Aportes a las Cajas de Compensación Familiar, y anexar copia de la planilla de dichos aportes.
16) Informar a la Entidad contratante cualquier cambio en su condición como Proveedor, bien sea cambios de nombre, ser parte de fusiones o adquisiciones o reorganizaciones empresariales. 17) No utilizar/contratar para la entrega de los bienes o prestación de los servicios contratados a servidores públicos vinculados a la (UNIDAD DELEGATARIA). 18) Asumir la responsabilidad por el cumplimiento del objeto establecido en el presente contrato y los daños que ocasionen sus empleados, los empleados de sus subCONTRATISTAs, a nombre de la (UNIDAD DELEGATARIA) en la ejecución del objeto del presente Contrato. 18) Ponderables: El CONTRATISTA se compromete a entregar dentro del plazo de ejecución del contrato los elementos que son objeto de la ponderación técnica, acuerdo oferta presentada el día folio , los citados bienes/servicios deben ser entregados dentro del plazo de ejecución del contrato, compuesto por
. CLÁUSULA OCTAVA: CATALOGACIÓN DEL PRODUCTO: El CONTRATISTA con cada
facturación y frente a los bienes entregados y soportados en la misma, proporcionará a la (UNIDAD DELEGATARIA) una lista con la siguientes información de cada uno de los Artículos: identidad del fabricante, número de pieza/referencia y nombre o designación con que dicho fabricante identifica cada Artículo objeto del contrato, cuando se trate de equipos, conjuntos o sistemas que hayan de ser mantenidos por la ARMADA NACIONAL, se incluirá el listado de los repuestos acordados como necesarios para asegurar el servicio operativo de los mismos así como los documentos de carácter técnico suficiente se requieran por ser necesarios para establecer y controlar los datos de identificación de los Artículos que el CONTRATISTA proporcionará al (DEPEDENCIA DELEGATARIA). El CONTRATISTA deberá adjuntar en el plazo citado con antelación, la documentación técnica que defina las características físicas y funcionales de aquellos Artículos de abastecimiento objeto del contrato, de conformidad con los lineamientos citados por el Grupo de Catalogación de Defensa y adicionalmente las que puedan estar especificadas en las variables Técnicas del proceso (Pliego de Condiciones o invitación) o cláusulas del contrato. En virtud de lo anterior, queda entendido que es responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA obtener de sus subCONTRATISTAs o proveedores, los datos técnicos reales y suficientes necesarios para la identificación de los Artículos a catalogar procedentes de estas fuentes. De igual manera es su obligación la presentación en el plazo conferido con antelación de estos datos y/o de las propuestas de identificación correspondientes en los bienes objeto del presente contrato, so pena de incurrir en incumplimiento contractual y por parte de la Entidad, en que esta NO adelante trámite de pago de la factura que se pretende cursar. Si los Artículos provienen de un país miembro de la OTAN o apadrinado nivel TIER 2, el CONTRATISTA deberá suministrar los números OTAN de Catalogo (NOC), relacionados con los bienes objeto del contrato y que el proporcionará al (DEPEDENCIA DELEGATARIA). La información técnica correspondiente incluirá la de las modificaciones, cambios en el concepto o diseño que se realicen al Artículo de abastecimiento durante la vida del contrato. El CONTRATISTA entiende y acepta que la suficiencia, idoneidad y oportunidad de la información, acuerdo a los lineamientos establecidos por el Grupo de Catalogación de Defensa y las variables Técnicas del proceso (Pliego de Condiciones o invitación) o cláusulas del contrato, así como su aceptación por parte del (DEPEDENCIA DELEGATARIA), se dará con el trámite de pago que del mismo surta. De igual manera que en caso contrario, se adelantara la correspondiente devolución de la facturación al CONTRATISTA para que se subsane lo propio, entendiéndose no finalizada la entrega de los bienes objeto del contrato, en tanto no se cumplan las obligaciones de la cláusula de catalogación. Una vez se cumpla la anterior exigencia se iniciara nuevamente el lapso y trámite de pago de la factura. Adicionalmente el cumplimiento de esta obligación será incluida en el acto administrativo que liquide del contrato. CLÁUSULA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA Se obliga a no divulgar información de carácter reservado así como de las instalaciones que llegare a conocer, con ocasión del presente contrato, a menos que sea requerido por la autoridad competente, compromiso que debe hacerse extensivo al personal a su cargo y por el cual responderá civil y penalmente. CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN EXPRESA: EL CONTRATISTA declara que al suscribir el presente contrato no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el Artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 y Decreto 1082 de 2015. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA ÚNICA: El CONTRATISTA constituirá una Garantía Única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, la cual consistirá en una póliza, garantía bancaria o patrimonio autónomo, expedido por entidad legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL – (UNIDAD DELEGATARIA) NIT. 800.141.658-2, con los siguientes amparos: (INCLUIR LOS REQUERIDOS EN EL PLIEGO DE CONDICONES). CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA (UNIDAD
DELEGATARIA): 1) Exigir del CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante. 2) Recibir a satisfacción los bienes o servicios que sean prestados por el CONTRATISTA, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas en el contrato. 3) Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y de PAC previstas para el efecto. 4) Verificar que el CONTRATISTA se encuentre permanentemente al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral y Cajas de Compensación Familiar cuando corresponda. (Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007). 5) Aprobar la Garantía presentada por el CONTRATISTA cuando haya sido constituida en debida forma. 6) Adelantar las revisiones periódicas del cumplimiento del objeto contractual y promover las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. 7) Sin perjuicio del
llamamiento en garantía, repetirá contra los servidores públicos, el CONTRATISTA o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual. 8). Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras ofertadas por el CONTRATISTA. 9) Suscribir el acta de Liquidación. 10) Las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la (UNIDAD DELEGATARIA) podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SANCIONES:
a. MULTAS. EL MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL - (UNIDAD DELEGATARIA), MULTAS: EL MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL – (DEPEDENCIA DELEGATARIA), podrá imponer al CONTRATISTA multas por incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato cuyo valor se liquidará con base en el uno por ciento (1.0%) del valor de los bienes o servicios dejados de entregar por cada día de retardo y hasta por quince (15). En el evento en que el incumplimiento en que incurra el CONTRATISTA no deba tasarse en bienes y/o servicios dejados de entregar/prestar pero constituye una obligación como por ejemplo la entrega de las garantías, se determina que se liquidará con base en el cero uno (0.1%) por ciento del valor total del contrato, por cada día de retardo en el cumplimiento de su (s) obligación (es). Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 y, se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el Artículo 31 de la Ley 80 de 1993 modificado por el Artículo 218 del Decreto - Ley 019 de 2012. . PARÁGRAFO. No habrá lugar a la aplicación de esta cláusula en el caso de presentarse fuerza Mayor o caso fortuito oportunamente informado por el CONTRATISTA a la Entidad, debidamente acreditado y soportado. b. PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, EL CONTRATISTA debe pagar a (UNIDAD DELEGATARIA), a título de indemnización, una suma equivalente a (INCLUIR EL VALOR TOTAL DE LA CLÁUSULA PENAL EN NÚMEROS Y EN LETRAS). El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que UNIDAD DELEGATARIA) adeude al CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 y, se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el Artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO.- APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria se tomará del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere o de la garantía constituida. Si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: EL CONTRATISTA no será responsable ni se considera que ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones en el objeto contratado, si se presentare durante la ejecución circunstancias de fuerza Mayor o caso fortuito u otros hechos fuera de su control conforme a las disposiciones del Artículo 1º de la Ley 95 de 1890. EL CONTRATISTA deberá informar por escrito a la (UNIDAD DELEGATARIA), dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas que constituyan fuerza Mayor o caso fortuito, acompañando a la mencionada comunicación todos los documentos y pruebas de soporte que demuestren su ocurrencia. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. CESIONES Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previa autorización escrita de EL MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL – (UNIDAD DELEGATARIA), pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera, debe renunciar a la reclamación diplomática; la celebración de subcontratos no relevará a EL CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato. En caso que EL CONTRATISTA debidamente autorizado por la (UNIDAD DELEGATARIA), hiciere cesión total o parcial de este contrato, deberá estipularse en el contrato o en los contratos de cesión, que el cesionario se obligue en iguales condiciones que el cedente. EL MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL – (UNIDAD DELEGATARIA), no adquirirá relación alguna con los SubCONTRATISTAs. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Todas las diferencias que puedan surgir relativas a la ejecución, desarrollo, terminación o liquidación serán solucionadas conforme al Artículo 68 de la Ley 80 de 1993, utilizando las partes los mecanismos de solución previstos en la mencionada Ley, previa autorización del Ministerio de Defensa Nacional. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. NORMATIVIDAD APLICABLE: El presente contrato se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas por la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias. Así mismo queda sometido a la Ley y a la jurisdicción de los tribunales colombianos. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN: De conformidad con el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, y subrogado por el Articulo 11 de la Ley 1150 del 2007, el presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro de los seis (06) meses siguientes al plazo de ejecución del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA. RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE SE OBTENGA CON OCASIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga para con la (UNIDAD DELEGATARIA) a no suministrar a terceros y a mantener en reserva toda la información relativa a los bienes suministrados, así como a las instalaciones de las Fuerzas Militares de Colombia o a cualquier información que conozca o que llegaré a conocer durante el desarrollo de este contrato o con posterioridad al mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA. PRIMERA INDEMNIDAD: La (UNIDAD DELEGATARIA) DE LA ARMADANACIONAL, no será responsable por actos de incumplimiento de contratos, omisiones o hechos ocasionados por EL CONTRATISTA que llegare a celebrar y ejecutar el contrato, como tampoco de los actos o incumplimientos de contratos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean subcontratadas o dependan de EL CONTRATISTA. La relación contractual será exclusiva de EL CONTRATISTA y las fuentes
de sus obligaciones serán las que se originen en la Ley. EL CONTRATISTA, garantiza mantener indemne a la (UNIDAD DELEGATARIA) frente a cualquier reclamación judicial y extrajudicial por parte de terceros por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones y hechos que tenga como causa las actuaciones de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: a) Por mutuo
acuerdo entre las partes. b) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales, que afectan la prestación del servicio y/o entrega de los bienes que son objeto del contrato dentro del tiempo establecido y/o prorroga otorgada por el CONTRATANTE. c) Por muerte del CONTRATISTA. d) Por extinción del plazo de ejecución.CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DOCUMENTOS. Forman parte integral del contrato y se anexarán al mismo los siguientes documentos: 1. Certificado de Disponibilidad No. (INCLUIR NÚMERO Y FECHA). 2. Estudio Previo (INCLUIR FECHA). 3. Pliegos de Condiciones del proceso con sus adendas.4. Oferta del CONTRATISTA. 5. Registro Presupuestal. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato quedará PERFECCIONADO con las firmas del CONTRATISTA y el Comandante de la (UNIDAD DELEGATARIA) y para su EJECUCIÓN, requerirá la expedición del Registro Presupuestal correspondiente y la expedición y aprobación de la garantía única. Para constancia se firma el presente contrato a los