CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIO DE SEGURIDAD.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIO DE SEGURIDAD.
Contrato Nº:Vs 122/16 En Gijón a 09 xx xxxxx de 2016
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REUNIDOS de una parte Dña. Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, con DNI.:00.000.000-H en representación de la
marca comercial APYMEC Asociación de Autónomos para la Promoción y Mejora del Comercio en Xxxxxxx, con CIF.: X-00000000 sita en la x/ Xx Xxxxxxxx, x0 2, con el C.P. 33404 de las Vegas - Xxxxxxx (Asturias). Y de otra D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx con DNI.: 00.000.000-G, en su propio nombre y en representación como Administrador Único de SPS SEGURIDAD 2005, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con el CIF.: X-00000000 y con el número 3.342 del registro de la DGSE el 31 xx xxxxxx de 2006.
ACUERDAN que la Compañía SPS SEGURIDAD 2005, S.A. en adelante SPS SEGURIDAD, asume la realización del servicio de vigilancia en las instalaciones determinados por APYMEC y/o sus clientes, en los servicios a prestar durante el año 2016 comprometiéndose ambas partes a realizarlos con arreglo a las siguientes cuestiones:
ESTIPULACIONES Y CLÁUSULAS:
1. Registro de la Empresa:
SPS SEGURIDAD 2005, S.A. se halla inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía con el número 3.342 de fecha 31/08/2.006 para la actividad de VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE BIENES, ESTABLECIMIENTOS, ESPECTÁCULOS, CERTÁMENES O
CONVENCIONES, con ámbito de actuación habilitado a nivel territorial autonómico (Comunidades de: Xxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx).
0. Objeto: Que el objeto del presente contrato es la prestación de un servicio de: Custodia de llaves y atención de alarmas.
Vigilancia y protección.
3. Duración y entrada en vigor:
Que la duración del presente contrato será para los servicios a prestar durante el año 2.016. El contrato se presentará a visar 72 horas antes de su entrada en vigor a la Dirección General de Policía.
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4. Precio: Precio hora del servicio de 15,00€, para todos los servicios y horarios solicitados por el cliente, más el 21% de IVA en ambos casos, siendo el importe de la factura el resultado de multiplicar las horas de trabajo realizadas en el periodo realizado por el precio, o en su caso en una cuota mensual establecida con el cliente, si nuestro servicio es de custodia de llaves, atención de alarmas, vigilancia dinámica y/o rondas se pactara un precio anexando las condiciones al presente contrato.
Lugar: Que el servicio objeto del presente contrato se realizará en la comunidad autonómica del
Principado xx Xxxxxxxx.
6. Número y turnos: El número total de vigilantes de seguridad sin arma que intervendrán en este servicio será según necesidades, con turnos y horarios a convenir con el cliente para cada evento.
7. Custodia de llaves:
El presente contrato NO incluye el servicio de custodia de llaves y respuesta a las alarmas cuya realización no sea competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
8. Normativa aplicable: El presente contrato y las actividades del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales que le sean de aplicación, se regirá igualmente por la normativa reguladora de la Ley 4/2015 de Seguridad Privada y el reglamento que al desarrolla.
9. El contratista se obliga a realizar el Servicio establecido. Además, SPS SEGURIDAD, está facultado para:
a) Ejercer vigilancia de carácter general sobre los locales y bienes de la empresa.
b) Proteger a las personas y a las propiedades.
c) Tratar de evitar la comisión de hechos delictivos o infracciones obrando en consecuencia.
d) Identificar, perseguir y aprehender a los delincuentes, colaborando a tal efecto con las Fuerzas de Seguridad y Orden Público.
e) Poner inmediatamente en conocimiento del Contratante cualquier incidente relacionado con las misiones encomendadas.
f) Acceder a sus instalaciones mediante un vigilante de seguridad, con su autorización expresa, para la comprobación y revisión xxx xxxxxxx y la verificación y rearme de las alarmas existentes en el edificio; si el servicio es de custodia de llaves y atención de alarmas.
10. El contratista se compromete a realizar convenientemente el Servicio de Vigilancia mediante los medios humanos y materiales detallados en el presente contrato. El personal de este servicio depende laboral y funcionalmente del contratista, quien será responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social derivadas de la relación laboral del personal empleado en el servicio, acreditando a petición del contratante la certificación de estar al corriente de estas obligaciones, así como detalle de la cotización practicada.
11. SPS SEGURIDAD atenderá puntualmente cualquier sugerencia del servicio y podrá realizar cualquier otra clase de funciones que el Contratante solicite por escrito y a las que deberá dar su conformidad.
12. SPS SEGURIDAD responde ante el Contratante de los daños que su personal ocasione durante el servicio, previa comprobación del mismo. SPS SEGURIDAD tiene suscrita una Póliza de Responsabilidad Civil. SPS SEGURIDAD, no se hace responsable de los robos producidos en las instalaciones por causas ajenas a la naturaleza de prestación del servicio, vicios ocultos u otros casos que deberán ser analizados, en base a la legislación vigente.
13. Las tarifas pactadas serán abonadas en los vencimientos pactados en la propuesta comercial entre ambas partes, facilitando SPS SEGURIDAD factura por servicio prestado de forma esporádica o periódica según corresponda. Estas tarifas serán variadas siempre que varíen los costes y retribuciones del Personal en cumplimiento del Convenio Colectivo de Seguridad Privada.
14. La duración del presente contrato tendrá la vigencia que ambas partes acuerden. El presente contrato se prorrogará automáticamente por igual periodo al inicialmente contratado salvo denuncia expresa y fehaciente de la arrendataria del servicio con dos meses de antelación al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
15. La falta de pago de dos vencimientos dará derecho al Contratista a resolver el presente contrato, con suspensión inmediata del servicio, sin más trámite ni intervención de autoridad alguna. En caso de resolución por incumplimiento de la obligación de pago de dos vencimientos vendrá obligada la arrendataria del servicio a indemnizar a la prestadora en una cantidad equivalente al 20% del precio medio de los servicios facturados en los doce meses anteriores a la fecha de resolución– ó del periodo efectivo de la prestación si éste fuere inferior a los doce meses-.
16. Ante la reducción parcial del servicio contratado por parte del Cliente, SPS SEGURIDAD exigirá al Contratante las indemnizaciones al personal que sean procedentes en caso de reducción o resolución del correspondiente contrato de trabajo.
Isla Graciosa 2, 2ª planta – oficina 38 / S.S. de Los Xxxxx (Madrid)
SPS Seguridad 2005, S.A. con el CIF.: X-00000000 y autorizada por la D.G.S.E con el Nª 3.342
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17. En relación a la Ley 15/2010, ambas partes convienen que si como consecuencia de renovaciones tácitas de este mismo contrato, que queden fuera del plazo máximo de vencimiento establecido por la misma, los plazos de pago se reducirán si exceden de lo establecido en dicha ley.
18. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de pago, el cliente autoriza expresamente a la domiciliación del pago de las facturas emitidas por la ejecución de este contrato, en la cuenta, entidad bancaria y plazos más abajo especificados.
19. El presente contrato se somete a la Compilación de Derecho Civil de la Comunidad de Madrid y con carácter subsidiario al Código civil y normativa estatal complementaria.
20. Datos del Contratante:
Razón Social a facturar: APYMEC N.I.F.: G-74302233
Forma de pago/cobro: Transferencia bancaria a favor de SPS Seguridad 2005, S.A. Banco y nº cuenta e IBAN: Santander– XX00 0000 0000 00 0000000000
Tfno.: Xxxxxx (Tesorera) 679 137 443 – 675 382 192 Correo-e: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
21. De conformidad con el art. 5 LOPD de la L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos que nos proporciona, y aquellos otros que puedan generarse, serán tratados con la finalidad de prestar el servicio encargado en el presente contrato, así como para cumplir con las obligaciones impuestas en las normas aplicables a dicho servicio. Estos datos podrán ser incorporados a un fichero de datos cuyo responsable es SPS SEGURIDAD 2005 S.A. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Responsable del Fichero en la siguiente dirección: SPS SEGURIDAD 2005, S.A. x/ Xxxx Xxxxxxxx, xx 2 – 2ª Planta / oficina 38 – 28700 – San Xxxxxxxxx de los Xxxxx – Comunidad de Madrid.
22.- Para la resolución de cualquiera cuestión que pudiera suscitarse en la interpretación, eficacia y cumplimiento del presente contrato, ambas partes, con renuncia expresa a su fuero propio si lo tuvieren, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Y en prueba de conformidad, una vez leídas y aceptadas las presentes estipulaciones, ambas partes firman el presente contrato de arrendamiento de servicios, en Madrid a la fecha señalada en la cabecera del contrato.
Firman el presente contrato en Gijón a 09 xx xxxxx de 2016.
SPS SEGURIDAD CLIENTE
Dña. Xxx Xxxxxxx Xxxxxx