Contract
Estimados: Tenemos el agrado de invitarlos a participar en el concurso de precios de referencia consistente en Servicio Courier Internacional en Miami
Condiciones generales:.
1) Objeto: El presente Concurso (el “Concurso”) tiene por objeto la cotización de precios (la “Oferta”) para la eventual adjudicación (la “Adjudicación”) y contratación de los servicios de (I) Courier Internacional en Miami para Aerolíneas Argentinas S.A (en adelante y en conjunto “La Empresa”).
El servicio consiste en:
1. Recepción del paquete
2. Verificación de Contenido de la carga
3. Liberación TSA
4. Xxxxx xx Xxxx
5. Envío del paquete a Buenos Aires
6. Liberación en aduana en Buenos Aires
7. Entrega del paquete a Aerolíneas Argentinas S.A. en BUE
2) Duración: La duración del Contrato será de tres (3) años desde la fecha de la Orden de Compra emitida por la Empresa (“Plazo del Contrato”), pudiendo ser prorrogado por un período de un (1) año más con el acuerdo de las partes.
3) Precio unitario: Los precios que contengan las Ofertas tienen que ser en Dólares Estadounidenses (USD) y deberán ser informados sin IVA, el que será adicionado, de corresponder, en renglón aparte al momento de la facturación.
4) Condición de Pago: La liquidación de los Servicios /o provisión de materiales se efectuará contra la presentación de facturas mensuales y de las constancias de cumplimiento de las obligaciones establecidas. Las facturas originales deberán ser presentadas en el sector Cuentas a Pagar de la Empresa, sito en Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx X/Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx X0, 0x piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días Martes y Viernes de 10:00 a 13:00 Hs. La Empresa podrá objetar cargos facturados, impugnar o rechazar las facturas presentadas dentro de los 30 días siguientes a su presentación en el sector Cuentas a Pagar.
Las facturas serán abonadas una vez transcurridos 30 (Treinta) días de la fecha de su presentación. Se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más de la conveniencia de la Oferta.
5) Personas Que Pueden Formular Ofertas: Podrá formular Oferta toda persona jurídica, con capacidad civil y comercial suficiente, que cuente con la organización necesaria y estructura para cumplir con total eficiencia el Servicio. Las personas jurídicas deberán estar formalmente constituidas e inscriptas en la Inspección General de Justicia o en los registros provinciales respectivos, según corresponda.
6) Presentación de Ofertas: Las propuestas se presentarán hasta el día 10 de Enero de 2018 inclusive, por vía email a la casilla de correo XxxxxxxXxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, dirigidas a la misma, indicando la referencia (Ref: sc13117121) y el nombre del oferente.
La oferta debe realizarse sobre lo especificado en la solicitud. En caso de alternativa citarlo explícitamente. La Empresa verificará que las Ofertas se ajusten a lo establecido en el Anexo de
Cotización. En caso de verificarse omisiones o errores materiales o formales, la Empresa podrá requerir al Oferente su subsanación en el plazo que se establezca.
7) Adjudicación
La Empresa, a su exclusivo criterio, tendrá derecho a (i) adjudicar el Servicio total o parcialmente a la Oferta que, para la Empresa, resultare ser la más conveniente, (ii) rechazar una, algunas o todas las Ofertas y (iii) dejar sin efecto el Concurso en cualquier momento previo al Contrato (por la razón que fuere, incluyendo pero no limitándose a la no aprobación de la Oferta y/o el Contrato por parte de su directorio), sin, en ninguno de los tres supuestos, incurrir en responsabilidad alguna y sin que ello genere derecho a reclamación de cualquier índole por parte de los Oferentes.
Se entenderá como Oferta más conveniente aquella que cumpla sustancialmente con las exigencias establecidas en el Concurso y satisfaga las necesidades de los Servicios. La Oferta más conveniente no significará necesariamente la de menor precio.
La Empresa se reserva el derecho de solicitar a los Oferentes cuyas propuestas se consideren que reúnen las exigencias técnicas previstas en la convocatoria, una mejora de la propuesta económica.
En caso que la Empresa solicitara una mejora a los Oferentes involucrados, estos deberán manifestarse en el plazo que se establezca. El silencio por parte del Oferente invitado a mejorar su Oferta se considerará como que mantiene la que hubiera formulado.
La decisión adoptada por la Empresa será, en todos los casos, incontrovertible.
8) Seguros
Este concepto va a porcentaje del valor fob de dicho envió.
Seguros El/los adjudicatario/s queda/n obligado/s a la contratación de los seguros que amparen los riesgos relacionados con la operación del servicio contratado y aquellos que resultaren necesarios para la prestación del servicio, siempre y cuando ello así estuviere establecido en las Bases y Condiciones Particulares y en las condiciones que allí se regulen, durante el tiempo de vigencia de la prestación o de sus renovaciones o prórrogas.
Será responsabilidad exclusiva del o de los adjudicatarios que se mantenga la vigencia de las pólizas respectivas durante todo el período de cumplimiento de este servicio. La no vigencia de alguna póliza, sea por la causa que fuere, no invalidará las responsabilidades asumidas en el artículo anterior.
Seguro de mercaderías en depósito y en transporte que cubra por todo riesgo y hasta el monto establecido por las facturas de compras, las mercaderías en custodia del adjudicatario del servicio. Debe cubrir tanto en los depósitos como durante el transporte terrestre de dicha mercadería hasta su entrega en el depósito de la Empresa.
En Argentina
Seguro de responsabilidad civil :
El Adjudicatario deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva que específicamente incluya dentro de la cobertura las tareas a llevar cabo por adjudicatario, con la cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada por un importe no inferior a $ 3.000.000.-, nombrando a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. como asegurado adicional o tercero según corresponda. Además deberá incluir las siguientes cláusulas:
a) Una cláusula de renuncia a la subrogación contra AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
b) Que el pago del premio y la franquicia estará exclusivamente a cargo del Asegurado Principal.
c) Que la franquicia a cargo del Asegurado no podrá exceder del 10% de la indemnización, con un mínimo del 1% y un máximo del 3%, ambos de la suma asegurada al momento del siniestro, por cada acontecimiento.
d) Una cláusula de NO anulación, modificación, o suspensión sin previo aviso de manera fehaciente de con al menos 30 días al Asegurado Adicional.
En Estados Unidos de América
Commercial General Liability Insurance por un mínimo de USD 1.000.000.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, en todos los casos, si el servicio concursado o la prestación ofrecida implica que personal propio del oferente preste servicios directamente a ARSA de manera presencial, el adjudicatario deberá contratar los siguientes seguros:
a) Seguro de Vida Obligatorio
Todas las personas afectadas al servicio deberán encontrarse cubiertas por este seguro.
b) En Argentina:
Seguro de Accidentes del Trabajo.
Seguro de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 o la que en el futuro la reemplace) para todo el personal en relación de dependencia afectado al servicio incluyendo la siguiente cláusula:
"[Denominación de la ART] renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra ARSA S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. (“ARSA - AU”), sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el artículo 39.5 de la ley N° 24.557 (o la que en el futuro la reemplace) o en cualquiera otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar, contratar o abonar al personal dependiente o ex - dependiente de [denominación del Adjudicatario] alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa, como así también mantener indemne a ARSA–AU ante una acción judicial que pudiera plantearse en forma conjunta y en invocación de una supuesta responsabilidad solidaria.
Esta cláusula de no repetición cesará en sus efectos si el empresario comitente a favor de quién se emite, no cumple estrictamente con las medidas de prevención e higiene y seguridad en el trabajo, o de cualquier manera infringe la Ley N° 19.587 (o la norma que en el futuro la reemplace), su Decreto Reglamentario N° 351/79 y las normativas que sobre el particular ha dictado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de sus respectivas competencias.
[Denominación de la ART] se obliga a comunicar a ARSA en forma fehaciente los incumplimientos a la póliza en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez (10) días corridos de verificados".
En Estados Unidos de América:
Se reemplazará el seguro de Riesgos del trabajo por Workers Compensation
c) Seguro de Accidentes Personales
Cuando el/los adjudicatarios sean considerados frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos como trabajador autónomo, o cuando utilizare personal que no esté bajo relación de dependencia, en lugar de los seguros antes mencionados, el/los adjudicatario/s deberá/n contratar un seguro de accidentes personales. Esta disposición también es aplicable a los Directores y/o Accionistas del o de los adjudicatarios, cuando estén afectados directamente al servicio. La cobertura, en todos los casos, deberá comprender los riesgos de muerte e incapacidad total y/o parcial permanente -incluyendo los accidentes laborales-. El monto mínimo a asegurar deberá ser igual o mayor a la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos ($ 460.000,00.-) por persona y la póliza deberá designar a ARSA como primer beneficiario por las obligaciones legales y/o convencionales de las que sea responsable; y como segundo beneficiario el personal asegurado y/o sus herederos legales según corresponda.
Todos los seguros mencionados anteriormente deberán contratarse en compañías de prestigio, a entera satisfacción de ARSA , y deberán presentarse ante la dependencia que éstas designen copias de todas las pólizas y de los respectivos comprobantes de pago para su verificación y control, antes de cumplirse los diez (10) días corridos posteriores a la firma del contrato y previo al inicio de la prestación del servicio.
En el caso del pago de los premios de los seguros en cuotas, se deberán presentar los comprobantes del pago de los mismos dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de cada cuota.
En caso de prórroga del contrato, deberá presentarse la documentación antedicha debidamente actualizada a ese momento.
9) Canon de Aeropuerto Los Oferentes deberán cumplir las normas establecidas por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y por el Concesionario del Aeropuerto (AA2000).
Correrán por cuenta y cargo exclusivo del o de los adjudicatarios la totalidad de costos y gastos de cualquier naturaleza que le origine la prestación del servicio, relacionados con el personal u ocasionados por necesidades derivadas del cumplimiento de los servicios, así como también todos los impuestos y gravámenes en vigencia o que se implementen durante la vigencia del contrato.
Deberá incluirse también el pago del canon que se abona actualmente o deba pagarse en el futuro, a requerimiento de AA2000.
ARSA no será responsable por ningún otro impuesto, tasa y/o multa, siendo responsabilidad de cada una de las partes el pago de sus respectivos tributos, tasas y/o multas. En el caso en que existieran nuevos impuestos o tasas en el futuro, vinculados a los servicios que constituyen el objeto de este Concurso, las partes se reunirán para acordar al respecto.
El Cánon que éste fije deberá ser abonado por el Adjudicatario, dado que el mismo constituye un costo de la actividad a su cargo, el que no debe desagregarse de la oferta.
Cláusulas Particulares:
9) Contratación no garantizada: Se deja establecido que la valorización de la presente se hace en base a una estimación, no existiendo obligación alguna por parte de La Empresa referida al cumplimiento de la misma. Solo se abonarán los servicios/compras realizados/recibidos, autorizados y conformados por el usuario.
10) Rescisión sin invocación de causa: A partir de los noventa (90) días corridos de la fecha de comienzo del Contrato, La Empresa se reserva la facultad de rescindir la prestación, sin invocar causa alguna y sin que la firma proveedora tenga derecho a reclamar ningún tipo de indemnización a su favor. La rescisión será efectiva a partir de la notificación fehaciente que haga La Empresa, con una antelación de treinta
(30) días corridos.
11) Confidencialidad: El adjudicatario y todo su personal deberán suscribir y dar cumplimiento al acuerdo de confidencialidad referido al conocimiento que pueda obtener respecto de procesos operativos- productivos o procedimientos operativos que son propiedad de la Empresa. No podrán suministrar informes del Servicio a terceros ni violar bajo ningún concepto el secreto de la información.
12) Documentación: Se solicita enviar adjunto a la cotización los siguientes datos:
a. Razón social del Oferente y nombre y/o razón social de los titulares del capital social.
b. Antecedentes del Oferente como prestatario del servicio a contratar que acredite experiencia en el rubro que se concursa y siendo una preferentemente una empresa de reconocida experiencia internacional con certificaciones de cumplimiento de normas de calidad locales e internacionales
c. Antecedentes financieros, informe de nivel de facturación y referencias emitidas por todas las entidades bancarias y financieras con las que el proveedor opera habitualmente.
13) Características técnicas del servicio:
1. Empresa Americana (mínimo 5 años en el mercado)
2. WAREHOUSE TSA PARA PODER CONVERTIR CARGA EN KNOWN SHIPPER
3. IAC – Indirect Air Carrier exclusivo para Aerolíneas Argentinas habilitado para vuelos de pasajeros
4. Capacidad de entrega en todo los EE.UU.
5. Capacidad de recepción de carga de todo los EE.UU.
6. Sistema de recepción de carga vía barcode
7. Capacidad de pago de factura a través de clearing house
8. Capacidad para transferir a carguero (en caso de que sea necesario), bajo acuerdo de interline vigentes
9. Capacidad para transferir a vuelo de pasajeros (en caso de que se necesite), bajo acuerdo de inter line vigentes.
10. En caso de retorno de mercadería por mal desempeño del adjudicatario, aceptación de todos los costos del retorno de la misma y/o gastos que se incurra en la transacción.
14) SERVICE LEVEL AGREEMENT (Courier) MIA (Miami)
PROCESO DEL SERVICIO DE COURIER
En el warehouse en Miami (tiempo máximo proceso 48hrs):
1- Se reciben los paquetes. (carga) con prealerta del cliente en página web/sistema del proveedor/courier.
2- Se mide, se pesa, se verifica la carga física con la factura recibida, y se ingresan en el sistema.
3- Se precalifica la carga para armar los vuelos. Esta precalificación depende de las regulaciones del sistema de Courier del país de destino.
4- Se arma el vuelo con su respectiva documentación y se entrega la carga en el depósito de Aerolineas Argentinas para ser volada en los vuelos que correspondan.
5- Se pre Alerta a oficina proveedor courier en EZE con MAWB y documentos de vuelo.
En Ezeiza:
1- Se procede a retirar la documentación original ya pre alertada por Miami
2- Se procede a realizar el re envase según cantidad de envíos en caso necesario
3- Se revisa que no tengamos envíos no permitidos por el régimen. De ser así se envía a carga general
4- Se carga en sistema destinatario final con descripción de mercadería según nomenclador de aduana
5- Se genera la particular en AFIP para que sea devuelta por la misma
6- Se le solicita al importador los fondos para el pago de Derechos de Importación, Gravámenes y todos los gastos que sean necesarios para la importación
7- Se presenta en aduana la particular para su presentación y designación de canal 8- Se procede a verificar la mercadería canal rojo y escaneo del canal verde
9- Una vez liberado, se le entrega la carga a Aerolíneas argentinas a disposición.
ANEXO I: PLANILLA DE COTIZACION
CONCURSO DE PRECIOS: SERVICIO DE COURIER INTERNACIONAL (MIAMI)
PICK UP - RECOLECCIÓN Y TRASLADO AL AEROPUERTO MIA | |||
ORIGEN | USD/KG hasta 3 KG | USD/KG hasta 8 KG | USD/ K G hasta 15 KG |
Xxxxx Oeste | …………………… | ……………… | ……… ……… |
Centro | …………………… | ……………… | ……… ……… |
Xxxxx Este | …………………… | ……………… | ……… ……… |
GASTOS EXPORTACIÓN MIA | ||
Detalle servicio | UNIDAD/Min. 87 KG | Precio Costo USD /KG |
Warehouse TSA aprobado, para convertir carga en know shipper, con manejo de carga Bonded seca y perecedera (IAC/IBEC) localizado en area de Aeropuerto de Miami. | ||
Recepcion, almacenaje, manipulación, verificación y clasificación de carga por cliente (tiempo de demora 48 Hs) | ||
Sistema de almacenaje modular de RAC bajo código xx xxxxx (Sist Proveedor) | ||
Sistema WEB, operativo con acceso exclusivo para todos los clientes de AR | ||
Operación en Sistema de Carga de AR | ||
Broker por Vuelo* | ||
Documentación por Vuelo* | ||
Aduana por Vuelo* | ||
Transporte y Entrega en el warehouse de AR en el aeropuerto (GHA) | ||
Monto Total por todo concepto | KILO | ………………. |
* Incluye todas las Master/House en el vuelo. |
GASTOS IMPORTACIÓN EZE | ||
Detalle servicio | UNIDAD/Minim o 87 KG | Precio Costo USD /KG |
Handling / Desconsolidación | KILO/MASTER | ……………………… |
Almacenaje (TCA) | KILO | ……………………… |
Opcional entrega aeroparque | KILO | ……………………… |
* Aduana - retiro Guia-Entrega carga un Truck en EZE a cargo del proveedor |
OBSERVACIONES:.............................................................................................................................................
• Cantidad de paquetes: Sin limite
• corresponde tax: Se aplica IVA al TCA en Ezeiza y a los Honorarios en BS AS