PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTICULOS LEY Y REGLAMEN TO DE CONTRATA CION ADMINISTR ATIVA. | RESPONSABLIDA D | RESPONSABLES | DETALLE ( Se debe de proceder de acuerdo a lo indicado en los artículos de la normativa que se indica) | PLAZO MINIMO DE ACUERDO AL TIPO DE PROCEDIMIENT O (SEGÚN LEY Y RLCA) | PLAZO MÁXIMO DE ACUERDO AL TIPO DE PROCEDIMIENT O (SEGÚN LEY Y RLCA) |
Artículo N° 7 RLCA. Publicidad programa de adquisicione s | Elaboración del programa de adquisiciones | Directores de Unidades Técnicas o titular subordinado competente | En el primer mes de cada período presupuestario, la Administración dará a conocer el Programa de Adquisiciones proyectado para ese año, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar. Todas las instituciones públicas deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus eventuales modificaciones a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), sin perjuicio de que facultativamente lo publiquen en el diario oficial La Gaceta." | ||
Artículo N° 7 RLCA. | Consolidación y publicidad del programa de adquisiciones | Proveeduría. | Consolidar los programas presentados por los directores de las Unidades Técnicas y publicarlo en el SICOP el primer mes de cada periodo presupuestario. Todas las instituciones públicas que utilicen el Sistema Integrado de Compras Públicas, deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en dicho Sistema, sin perjuicio de que facultativamente realicen publicación al efecto en el diario oficial La Gaceta. | ||
Artículo N° 7 LCA y el artículo N° 8 del RLCA Inicio del procedimien to | Decisión administrativa de promover el concurso. | El jerarca o titular subordinado competente, los Directores de las Unidades Técnicas | El procedimiento de contratación se inicia con la decisión administrativa de promover el concurso, emitida por el jerarca, titular subordinado competente, directores de las Unidades Técnicas. Esta decisión debe encabezar el expediente que y contendrá una justificación de su procedencia, una descripción y estimación de costo del objeto, así como el cronograma |
con las tareas y los responsables de su ejecución. La justificación del inicio del procedimiento de contratación deberá estar acorde con lo establecido en los planes de largo y mediano plazos, el Plan Nacional de Desarrollo, cuando sea aplicable, el plan anual operativo, el presupuesto y el programa de adquisición institucional, según corresponda. | |||||
Artículo N° 8 de la LCA y el N° 9 del RCA | Verificar la disponibilidad presupuestaria | Directores de Unidades Técnicas / Encargado de presupuesto institucional. | El encargado de presupuesto certifica el contenido presupuestario a solicitud de los directores de las unidades técnicas que requieran el bien, servicio o suministro. | ||
Artículos 7 de la LCA y 8 del RLCA. | Completar el Formulario Electrónico, “Solicitud de Contratación” (Documento de la Decisión Inicial) | Directores de Unidades Técnicas o titular subordinado competente | a) Este formulario con la información que se indica a continuación, debe ser remitido al jefe del programa que propicia la contratación, para que sea avalado por él, para dar inicio al procedimiento de contratación, justificación de la procedencia de la |
contratación con indicación expresa de la necesidad a satisfacer. La descripción del objeto, obra o servicio a contratar. b) Estimación del negocio, indicación de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del contrato. c) Disponibilidad presupuestaria. d) Indicación de que la compra se encuentra en el plan anual de compras. e) Adjuntar el documento de decisión inicial debidamente emitido por el Director de Programa, a partir del cual se llenará el formulario. f) Adjuntar el cronograma con las tareas respectivas y responsables de su ejecución. | |||||
Aprobación de solicitud electrónica de contratación | Director de Unidad Técnica, encargado de presupuesto, |
Dirección General y proveedor. | |||||
Artículo 51 del RLCA | Elaboración de cartel electrónico de contratación. | La administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios para ello. | Constituye un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. | ||
Artículo 52.RLCA | Contenido del cartel. | a) Un encabezado que contenga la identificación de la Administración que promueve el concurso, la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual. |
b) Indicación de la oficina que tramita el procedimiento y que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada. c) El día y hora límite para la presentación de ofertas y garantías de participación.. d) El porcentaje de las garantías que se deben rendir, cuando se requieran. e) Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente. f) Indicación de cualquier opción de compra futura, y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones. g) Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas |
especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes. Las especificaciones técnicas se establecerán prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad. El sistema internacional de unidades, basado en el sistema métrico decimal es de uso obligatorio. h) Sistema de valoración y comparación de las ofertas. Cuando únicamente se considere el precio, bastará una simple indicación al respecto. i) Solicitud de muestras, cuando se estimen indispensables. j) Indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, técnicos u otros. k) Términos de pago. |
l) Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación. m) Xxxxx y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda. n) Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este último caso, esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios unitarios. No será necesario advertir en el cartel, la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las líneas contempladas en éste. La obligación de participar en la totalidad de los renglones, solamente será posible cuando exista una justificación técnica para |
ello y así haya sido advertido en el cartel. o) El uso del SICOP como medio para la presentación de ofertas. | |||||
Aprobación del cartel | Proveedor Director de la unidad técnica solicitante | SICOP | |||
Artículo 59 RLCA | Publicación del cartel | Analista de contrataciones | Publicar el cartel. La invitación a participar, se publicará en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), sin perjuicio de cualquier publicación facultativa que la Administración contratante considere necesaria en otro medio. La publicación deberá contener: la identificación de la Administración contratante; la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual; la hora y fecha límite para la recepción de ofertas." | ||
Articulo 60 RLCA | Objeciones, modificaciones, | Director del programa que | Una vez publicado o notificado el aviso a concursar, la Administración, dispondrá | Las modificaciones no esenciales | Cuando se trate de una alteración importante en la |
prórrogas y aclaraciones | solicita el bien o servicio | únicamente de tres oportunidades para modificar de oficio el cartel, así como de igual número para conferir prórrogas al plazo de recepción de las ofertas. Con cada modificación podrán variarse todas aquellas cláusulas que así lo ameriten. De acordarse una modificación o prórroga adicional a las anteriormente contempladas, no se invalidará el concurso, pero se deberán iniciar los procedimientos disciplinarios que correspondan. Cuando se trate de aclaraciones acordadas de oficio que no impliquen modificación, es deber de la Administración incorporarlas de inmediato al expediente y darles una adecuada difusión dentro de las 24 horas siguientes. | deberán comunicarse con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas. Las aclaraciones a solicitud de parte, deberán ser presentadas ante la Administración, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su xxxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxx original del objeto, los plazos para recibir ofertas serán ampliados, como máximo, en el cincuenta por ciento del plazo mínimos que correspondan de acuerdo con la ley para este tipo de contratación. |
Las prórrogas al plazo para recibir ofertas, deben ser comunicadas por un medio idóneo, a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de aquellas | |||||
Artículo 78 RLCA | Apertura de ofertas | Analista de contrataciones | Acta de apertura electrónica | ||
Artículo 80 RLCA | Corrección de aspectos subsanables | Asesoría Jurídica Director de programa que solicita el bien o servicio. | Dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto de apertura, la Administración |
Áreas especializadas que hayan participado en la elaboración del cartel. | realizará el análisis de los aspectos formales de las ofertas, y concederá a los oferentes un plazo de hasta cinco días hábiles, para que corrijan errores o suplan información sobre aspectos subsanables o insustanciales | ||||
Artículo 83 RLCA | Estudio y valoración de ofertas (análisis legal, técnico, financiero, obrero patronal etc.) | Abogado Directores de Unidades técnicas Y especializadas según el estudio que se deba realizar a las ofertas. | Cumplida la anterior etapa, la Administración, procederá al estudio y valoración de las ofertas en relación con las condiciones y especificaciones de admisibilidad fijadas en el cartel y con las normas reguladoras de la materia. Serán declaradas fuera del concurso, las que incumplan aspectos esenciales de las bases de la licitación o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Los incumplimientos intrascendentes no implicarán la |
exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado expresamente en el respectivo informe. Para facilitar ese estudio el órgano competente confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su ajuste a las especificaciones del cartel y de sus características más importantes, el cual formará parte del expediente respectivo. Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias entre sí, una que se ajusta al cartel y otra que no, se presumirá su ajuste al cartel; si ambas se ajustan al cartel en la evaluación se tomará la que menos le favorezca al oferente. Sin embargo, para efectos de ejecución, se aplicará la manifestación que más favorezca a la Administración. | |||||
Artículo 84 del RLCA | Calificación de ofertas | Directores de Unidades Técnicas e involucrados en la elaboración de las especificaciones técnicas y aspectos a valorar en la metodología de evaluación | Al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles. De éstas, la que obtenga la mayor calificación será considerada la más conveniente, | ||
Resumen ejecutivo de ofertas | Analista de Contrataciones | Determinar las ofertas que pasan a etapa de recomendación de adjudicación. | |||
Recomendación de adjudicación | Analista de Contrataciones, Director General, Junta Directiva Proveedor | Recomendar la adjudicación de la oferta que obtiene la mayor calificación | |||
Artículo 86 RLCA | Dictar el acto final Resolución de Adjudicación | Junta Directiva Director General | Una vez hechos los estudios y valoraciones señalados en los artículos anteriores, la Administración, deberá dictar el acto de selección del adjudicatario. Cuando se soliciten precios unitarios y la Administración se haya reservado la posibilidad de adjudicar parcialmente una misma |
línea o mismo objeto, así lo indicará. Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la Administración podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica. Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. Si fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés público así lo recomiendan, la Administración, mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso. Cuando la Administración, decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar |
constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación. Cuando se haya invocado motivos de interés público para declarar desierto el concurso, para iniciar un nuevo procedimiento, la Administración deberá acreditar el cambio en las circunstancias que justifican tal medida. La declaratoria de infructuoso, de desierto o re adjudicación deberá ser dictada por el mismo funcionario u órgano que tiene la competencia para adjudicar. | |||||
Artículo 87 RLCA | Plazo para dictar el acto final | Analista de contrataciones, Proveeduría. | El acto final se debe dictar dentro del plazo máximo fijado en el cartel, Ese plazo podrá prorrogarse por un período igual y por una sola vez, siempre y cuando se acrediten razones de interés público para tomar esa decisión. De dictarse el | No puede ser superior al doble del plazo que se otorgó para la presentación de ofertas, |
acto fuera de ese plazo se deberán iniciar los procedimientos disciplinarios que correspondan. | incluyendo en ese cálculo todas las prórrogas que se hubiesen dado. | ||||
Artículo 88 RLCA | Plazo para comunicar el acto final | Analista de Contrataciones- Proveeduría | El acto final será comunicado por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) | En los tres días hábiles siguientes a su dictado o notificado a los participantes por el medio electrónico señalado en ese mismo plazo. | Para publicaciones en la Gaceta el aviso se debe enviar dentro de los tres días hábiles siguientes a su dictado. Cuando no proceda la publicación, la notificación a todos los oferentes deberá concluirse dentro de ese mismo plazo |
Artículo 89 RLCA | Revocación del acto no firme | Director General, Junta Directiva. | Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por la Administración interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en | Plazo para dar firmeza según el tipo de Contratación: 2 días hábiles en Contratación Directa, 5 días hábiles en Licitación |
tanto el acuerdo se tome antes de que el acto adquiera firmeza | Abreviada, 10 días hábiles en Licitación Pública. | ||||
Artículo 90 RLCA | Plazo para dictar un nuevo acto | Junta Directiva, Director General | Si el acto final originalmente dictado es revocado; | La administración cuenta con un plazo máximo de un mes calendario, prorrogable de manera excepcional y justificado, por otro mes adicional, para dictar el nuevo acto. | |
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE CONTRATACIÓN COMUNES UTILIZADOS EN EL CNM
LICITACION ABREVIADA 8ARTICULO 97 RLCA, ARTICULO 44 LCA | PLAZO MÍNIMO | PLAZO MÁXIMO | DETALLE |
RECEPCION DE OFERTAS (Artículo 45 LCA, Artículo 99 RLCA) | 5 días hábiles | 20 días hábiles | Dentro del plazo para recibir ofertas no se cuenta el día de la comunicación a cada oferente o el de la publicación, según xxxxxxx, y sí el del vencimiento |
ADJUDICACION (Artículo 45 LCA, Artículo 100 RLCA) | 10 días hábiles. (Doble del plazo que se da para recibir ofertas). | 40 días hábiles (doble del plazo que se da para recibir ofertas) | Adjudicación y re adjudicación. El acto de adjudicación deberá dictarse dentro del plazo establecido en el cartel, que no podrá ser superior al doble del fijado para recibir ofertas. |
READJUDICACION O DECLARATORIA DE INFRUCTUOSO O DESIERTO Artículo 100 RLCA | 1 mes | En caso de anulación o revocación del acto de adjudicación, la re adjudicación o declaratoria de infructuoso o de desierto del concurso deberá dictarse dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la respectiva resolución. Este plazo no podrá ser prorrogado. |
LICITACION PÚBLICA Artículo 41 LCA; artículo 91 RLCA | PAZO MÍNIMO | PLAZO MÁXIMO | DETALLE |
RECEPCION DE OFERTAS. Artículo 94 RLCA, Artículo 42 INCISO F) LCA. | 15 días hábiles | El plazo mínimo para recibir ofertas será de quince días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar hasta el día y hora de la apertura de las ofertas, inclusive. | |
ADJUDICACION. 42 bis de la LCA, Artículo 95 RLCA | 30 días hábiles | La licitación deberá ser adjudicada dentro del plazo previsto en el cartel, que en ningún caso podrá ser superior al doble del plazo fijado para recibir ofertas. | |
READJUDICACION O DECLARATORIA DE INFRUCTUOSO O DESIERTO Artículo 95 RLCA, Artículo 42 bis LCA | Un mes | Para efectos de la re adjudicación o declaratoria de desierto o infructuoso el concurso, derivadas de la anulación o revocación del acto de adjudicación, la Administración dispondrá de un plazo de un mes contado a partir del día |
siguiente de la notificación de la resolución respectiva, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional, en los casos debidamente justificados mediante resolución motivada que deberá constar en el expediente. |
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION NO ORDINARIOS.
Artículo 133 RLCA | Forma de contratar | Las materias excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, podrán ser objeto de negociación directa entre la Administración y el contratante, en el tanto la Administración actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato |
Artículo 135 RLCA | Decisión de contratar directamente. | La determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del Jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los estudios legales y técnicos en los que se acredita que, en el caso concreto, se está ante un supuesto de prescindencia de los procedimientos ordinarios. |
Para cada contratación se deberá confeccionar un expediente físico o electrónico, el cual estará encabezado por la decisión inicial y en el cual se ha de incorporar constancia de todas las actuaciones que se realicen | ||
Artículo 136 RLCA | Actividad ordinaria | La actividad ordinaria de cada entidad se desarrollará dentro del marco legal y reglamentario respectivo, sin sujeción a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y el presente Reglamento. Para esos efectos, se entiende como actividad ordinaria, sólo la que realiza la Administración Pública dentro del ámbito de su competencia, por medio de una actividad o servicio que constituye la prestación última o final de frente a usuarios y cuya frecuencia, tráfico y dinamismo, justifican o imponen apartarse de los procedimientos usuales de concurso. |
Artículo 137 RLCA | Acuerdos celebrados con sujetos de Derecho Internacional Público | Los acuerdos y contratos con sujetos de Derecho Internacional Público, incluyendo otros Estados estarán excluidos de los procedimientos de contratación administrativa. Sin |
embargo, para su validez y eficacia, deberán documentarse por escrito siguiendo los trámites correspondientes y suscribirse por los funcionarios competentes. Para celebrar la contratación en forma directa, la Administración tomará en cuenta que el precio o estimación de la contraprestación, no exceda los límites razonables según los precios que rijan operaciones similares, ya sea en el mercado nacional o internacional. | ||
Artículo 139 RLCA, incisos de la letra A a la letra P | Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso | La Administración, podrá contratar de forma directa los servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República. |
Artículo 140 RLCA | Procedimientos de urgencia. | Cuando la Administración enfrente una situación cuya atención sea calificada de urgente, indistintamente de las causas que la originaron, podrá prescindir de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación, o crear procedimientos sustitutivos de estos, con el fin de evitar lesión al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas. Para utilizar |
este mecanismo de urgencia, la Administración requiere previamente la autorización de la Contraloría General de la República. | ||
Artículo 143 RLCA | Exclusión por instrumentos internacionales. | Las contrataciones excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación por ley especial o por instrumento internacional vigente en Xxxxx Rica, se regirán por dichas normas y los respectivos reglamentos |
Artículo 144 RLCA | Escasa cuantía | Las contrataciones que por su limitado volumen y trascendencia económica, de conformidad con los montos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, podrán tramitarse siguiendo el procedimiento que se indica en el RLCA. Una vez que se ha determinado que procede una contratación directa de escasa cuantía, se ha de confeccionar un pliego de condiciones sencillo en donde se describa el objeto contractual, el plazo y forma de la entrega, así como también se debe fijar la hora y fecha para la recepción de las propuestas. En estos casos se adjudicará la oferta de menor precio sin prejuicio de que se valoren otros factores relevantes, cuando así haya sido definido en la invitación. |
Se dará un plazo mínimo de un día y un máximo de cinco días hábiles para la presentación de las cotizaciones. En casos acreditados como urgentes se pueden solicitar las cotizaciones con, al menos, cuatro horas de anticipación a su recepción; en este supuesto deberá existir un documento firmado por un funcionario que se haga responsable de esta decisión, quien será el mismo que dicta el acto de adjudicación. El acto de adjudicación, deberá dictarse en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes, quienes podrá interponer recurso de revocatoria, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días hábiles, vencido el cual la Administración deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes. En los casos |
declarados urgentes no habrá recurso alguno. | ||||
Artículo 146 RLCA | Contrataciones autorizadas | por | la | La Contraloría General de la República |
Contraloría General de la | podrá autorizar, mediante resolución | |||
República. | motivada, la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los | |||
ordinarios en otros supuestos no | ||||
previstos por las anteriores | ||||
disposiciones, cuando existan razones | ||||
suficientes para considerar que es la | ||||
mejor forma de alcanzar la debida | ||||
satisfacción del interés general, o de | ||||
evitar daños o lesiones a los intereses | ||||
públicos. Se entienden incluidos dentro | ||||
del alcance de este artículo, los | ||||
supuestos indicados en los incisos a) y b) | ||||
del artículo 2 bis de la Ley de | ||||
Contratación Administrativa. | ||||
La Contraloría General de la República, | ||||
resolverá la solicitud en el término xx | ||||
xxxx días hábiles y podrá establecer | ||||
condiciones tendientes a la mejor | ||||
satisfacción del interés público y a un | ||||
manejo adecuado de la contratación | ||||
autorizada. | ||||
REGISTRO DE PROVEEDORES | DETALLE |
Artículo 124 RLCA | El registro único de proveedores que deberá ser utilizado por las instituciones públicas será el que contiene el Sistema Integrado de Compras Públicas. |
RECURSOS:
Clases de recursos
NORMATIVA | TIPO DE RECURSO | DETALLE | PLAZO |
Artículo 172 RLCA | 1. Recurso de objeción al cartel. 2. Recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o desierto del concurso. | Los recursos mencionados son los medios de impugnación en contra de los actos en los procedimientos de contratación administrativa. | |
RECURSO DE OBJECIÓN AL CARTEL | |||
Artículo 178 RLCA | Recurso de objeción Presentación y legitimación | Contra el cartel de la licitación pública y de la licitación abreviada podrá | Se presenta dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, contado a partir del día |
interponerse recurso de objeción. | siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación. Para los efectos del cómputo respectivo no se tomarán en cuenta las fracciones. | ||
Artículo 179 RLCA | Prórrogas, modificaciones y adiciones al cartel. | Contra las modificaciones o adiciones del cartel, podrá interponerse recurso de objeción. | Se presenta dentro del primer tercio del plazo que medie entre la publicación o comunicación de la variante del cartel y la fecha señalada para recibir ofertas. Si la modificación consiste únicamente en la prórroga del plazo para presentar ofertas, el plazo para objetar se obtendrá de la sumatoria del plazo inicial más el plazo de la prórroga. |
Artículo 180 RLCA | Objeción en licitaciones públicas. | El recurso de objeción contra el cartel de las licitaciones públicas se impondrá ante la Contraloría General de la República. | Luego de recibido el recurso la CGR mediante audiencia especial, solicita el criterio de la administración licitante, quien dispondrá de tres días hábiles para responder La CGR resolverá el recurso en el plazo xx xxxx días |
hábiles contados a partir de su presentación. | |||
Artículo 181 RLCA | Objeción en licitaciones abreviadas. | Contra el cartel de las licitaciones abreviadas procederá la interposición del recurso de objeción al cartel, ante la Administración licitante. | El recurso deberá ser resuelto dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, mediante acto debidamente motivado. |
RECURSO DE APELACIÓN O REVOCATORIA | |||
NORMATIVA | TIPO DE LICITACION | DETALLE | PLAZO |
Artículo 182 RLCA | LICITACIÓN PÚBLICA | El recurso de apelación deberá presentarse ante la Contraloría General de la República. Cuando se apele el acto de adjudicación se tomarán en consideración los montos previstos en el artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa. | En las licitaciones públicas, el recurso de apelación en contra del acto de adjudicación o contra el que declare infructuoso o desierto el concurso deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del respectivo acto. |
Artículo 182 RLCA | LICITACIÓN ABREVIADA | Cuando se trate de licitaciones abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Contratación Administrativa, | El recurso de apelación se debe presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación o publicación del acto de adjudicación. |
Artículo 186 RLCA | TRAMITE DE ADMISIBILIDAD | Contraloría recibe recurso de apelación. | Contraloría solicita a la Administración, dentro del día hábil siguiente, la remisión del expediente administrativo de la licitación que contenga las respectivas ofertas. Dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para apelar, la Contraloría General de la República analiza la admisibilidad y procedencia general del recurso. |
Artículo 190 RLCA | TRÁMITE DE PROCEDENCIA DEL RECURSO. | ****** | El auto inicial que admite a trámite el recurso, deberá adoptarse a más tardar al décimo día hábil después de vencido el plazo para apelar. ********* |
Cuando el auto inicial se trate de licitaciones públicas ******* En el caso de licitaciones abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con el párrafo segundo del artículo 1° de la Ley de Contratación Administrativa, ******* | Se conferirá a la Administración y a la parte adjudicada, un plazo xx xxxx días hábiles para que se manifiesten sobre los alegatos del apelante y aporte las pruebas respectivas. ********* Este emplazamiento será por cinco días hábiles. | ||
Si al contestar la audiencia inicial, las partes argumentan en contra de la oferta del apelante, | Se concederá una audiencia especial por cinco días hábiles en el caso de la licitación pública y tres días hábiles para la licitación abreviada para que el recurrente se refiera exclusivamente a lo alegado. | ||
Artículo 191 RLCA | RESOLUCIÓN |
En las licitaciones públicas la resolución final deberá ser Adoptada ********** En las licitaciones abreviadas o los concursos promovidos de conformidad con el párrafo segundo del artículo 1° de la Ley de Contratación Administrativa, | Dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al auto inicial. Este plazo podrá ampliarse por veinte días hábiles más, mediante resolución motivada, cuando para resolver el recurso sea necesario recabar prueba para mejor resolver o que por su complejidad no pueda ser resuelto dentro del plazo normal de resolución. ****** La resolución final deberá dictarse a más tardar treinta días hábiles siguientes al auto inicial. Este plazo podrá Ampliarse por diez días hábiles más, mediante resolución motivada bajo los mismos supuestos indicados para la licitación pública. | ||
RECURSO DE REVOCATORIA | |||
NORMATIVA | LICITACION ABREVIADA | DETALLE | PLAZO |
Artículo 193 RLCA | SUPUESTOS | Cuando por monto no proceda el recurso de apelación, podrá presentarse recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación o contra aquel que declara desierto o infructuoso el concurso. En cuanto a la legitimación, fundamentación y procedencia, se rige por las reglas del recurso de apelación, salvo lo dispuesto en cuanto a la fase recursiva de las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación | Se debe presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a todas las partes y se regirá |
Artículo 194 RLCA | TRÁMITE | El recurso será presentado y tramitado ante el órgano que dictó la adjudicación. ************ Si el recurso es inadmisible o manifiestamente improcedente. **************** | Se ordenará y notificará su archivo en el término de dos días hábiles siguientes a la fecha de recibo del recurso. ***************** |
Si el recurso resultara admisible se notificará a la parte adjudicada. La parte adjudicada debe expresar su posición sobre los alegatos del disconforme, | Dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación. ************** Dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación. | ||
AUDIENCIA ORAL | Se utiliza cuando la administración lo considere conveniente, se convoca a las partes. ********** La resolución final podrá ser dictada de manera oral, ya sea de seguido a la finalización de la audiencia | Con al menos dos días hábiles de anticipación para que expongan sus alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones, según las reglas que se dispongan en el auto de audiencia. *************** En un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la realización de tal audiencia. | |
Artículo 195 RLCA | Resolución | La Administración deberá resolver el recurso | Dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo conferido al recurrente para su contestación. |
VALIDEZ, PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL |
NORMATIVA | ACCION | DETALLE | PLAZO |
Artículo 196 RLCA | VALIDEZ DEL CONTRATO. | Será válido el contrato administrativo sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que no lo afectarán aquellos vicios intrascendentes del procedimiento de selección del contratista. | |
Artículo 197 RLCA | PERFECCIONAMIENTO CONTRACTUAL. | La relación contractual se perfecciona cuando el acto de adjudicación o re adjudicación adquiere firmeza y, en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento, ésta sea válidamente otorgada. | |
Artículo 198 RLCA | FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL | La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará cuando sea necesario para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las | Elaborado el contrato se envía para firma del contratista en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, otorgándole al adjudicatario un plazo |
obligaciones contraídas por las partes. El contrato será suscrito por el funcionario legalmente facultado para ello y por el representante legal del contratista y deberá contener una breve descripción de los elementos esenciales de la relación contractual entre ellos la estimación del negocio y cancelarse las especies fiscales que correspondan. La Administración elaborará el contrato respectivo y lo remitirá para firma del contratista a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, otorgándole al adjudicatario un plazo máximo de tres días hábiles para su suscripción, prorrogables por dos días | máximo de tres días hábiles para su suscripción, prorrogables por dos días adicionales, en caso de que así se solicite. Suscrita la formalización, la Administración dispondrá de tres días hábiles para enviarlo a aprobación interna o refrendo, según corresponda. Cuando el refrendo deba ser conocido por la Contraloría General de la República, ésta deberá resolver la solicitud dentro de un plazo de veinticinco días hábiles cuando se trata de contratos resultado de una licitación pública y de veinte días hábiles en los restantes casos. Si la contratación requiere aprobación interna la solicitud deberá resolverse en un plazo de quince días hábiles para licitaciones |
adicionales, en caso de que así se solicite, previo rendimiento satisfactorio de la garantía de cumplimiento, salvo que el cartel disponga justificadamente un plazo mayor o exija la constitución de una sociedad en cuyo caso el plazo será de hasta tres meses. | públicas y diez días hábiles en los restantes casos. | ||
Artículo 199 RLCA | INSUBSISTENCIA | La Administración, declarará insubsistente el concurso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que procedan por el incumplimiento, en cualquiera de las siguientes circunstancias: cuando el adjudicatario, debidamente prevenido para ello, no otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción; no suscriba la formalización contractual en el plazo otorgado; no acate la orden de inicio; en caso de |
remate, cuando no sea cancelada la totalidad del precio dentro del plazo respectivo. | |||
Artículo 200 RLCA | ORDEN DE INICIO DEL CONTRATO. | La Administración, deberá girar la orden de inicio del contrato Ese plazo podrá ser extendido siempre que medie resolución razonada exponiendo los motivos calificados para ello y ésta se adopte antes del vencimiento del plazo inicial. | Dentro del plazo establecido en el cartel a falta de estipulación cartelaria, lo hará dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la notificación a la entidad contratante del refrendo o de que se dé la aprobación interna, según corresponda. En las contrataciones de obra, la Administración deberá dictar la orden de inicio dentro de los quince días hábiles siguientes al refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República, o de la aprobación interna, ,a fin de que el contratista pueda iniciar las labores propias de |
la obra dentro del mes siguiente al refrendo. | |||
Artículo 201 RLCA | OBLIGACIÓN DE TRAMITACIÓN | Si el contratista realiza gestión en procura de continuar la ejecución contractual. | La administración la debe resolver dentro de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo de la petición. En caso de requerirse información adicional al contratista, se le dará un plazo de 10 días hábiles para que aporte la documentación respectiva, de lo contrario la Administración resolverá con lo que conste en el expediente. |
Artículo 202 RLCA | RECEPCIÓN PROVISIONAL. | La recepción provisional podrá darse sin condicionamiento alguno o bien bajo protesta, en cuyo caso, la Administración indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original. La | Si se recibe provisionalmente bajo protesta, se le da al contratista plazo para corregir, ésta no puede exceder la mitad de plazo de la ejecución original. |
recepción provisional excluye el cobro de multas, salvo que se haya hecho bajo protesta. | |||
Artículo 203 RLCA | RECEPCIÓN DEFINITIVA. | La recepción definitiva del objeto será extendida dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el cartel o bien, vencido el plazo para corregir defectos. | Se extiende dentro de mes siguiente a la recepción provisional. |
Artículo 206 RLCA | PRÓRROGA DEL PLAZO | A solicitud del contratista, la Administración, podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista. | El contratista solicitará la prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede o no. |
Artículo 207 RLCA | SUSPENSIÓN DEL PLAZO. | La Administración, de oficio o a petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados en el expediente, mediante acto motivado, en el cual se estipulará a cargo de quien corren las medidas de |
mantenimiento de lo hecho hasta ese momento. | |||
Artículo 208 RLCA | MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. | La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta bajo las condiciones estipuladas en los incisos A) hasta el F) y demás requisitos indicados en el artículo de referencia. | |
Artículo 209 | CONTRATO ADICIONAL. | Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista cumpliendo lo indicado en los incisos del A) al E) y demás indicaciones del artículo de referencia. | |
Artículo 210 RLCA | SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. | Una vez que el contrato adquiera eficacia y durante su ejecución, la Administración por motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite, | Hasta por seis meses como máximo, prorrogable por otro plazo igual. |
podrá suspender la ejecución del contrato hasta por Una vez que el contrato adquiera eficacia y durante su ejecución, la Administración por motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite, podrá suspender la ejecución del contrato. | |||
Artículo 211 RLCA | EXTINCIÓN DEL CONTRATO. | Los contratos se extinguen por la vía normal, por el acaecimiento del plazo y la ejecución del objeto contractual. De modo anormal, por resolución, rescisión administrativa o declaratoria de nulidad. | |
Artículo 212 RLCA | RESOLUCIÓN CONTRACTUAL | La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin |
ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. | |||