Procedimiento Disciplinario de Oficio 3/2016
Procedimiento Disciplinario de Oficio 3/2016
SERVIDOR PÚBLICO: SECRETARIO XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
CONSEJERO PONENTE: X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
SECRETARIA TÉCNICA: XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
Ciudad de México. Acuerdo de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, correspondiente a la sesión de tres de julio de dos mil dieciocho.
V I S T O S, para resolver los autos del procedimiento disciplinario de oficio 3/2016, instruido en contra de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su actuación como Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. El veinte de febrero de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, un sobre que contenía un documento firmado por “**********”, así como diversos anexos (fojas 2 a 11).
Mediante oficio STCVIE/097/02/2015 del día veintitrés del mismo mes y año (foja 1), la Secretaria Técnica de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, informó a su Secretario Ejecutivo que en sesión de esa fecha dicha Comisión analizó la información remitida “por el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, relativa a los hechos que involucran al Secretario Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, adscrito al Juzgado Tercero de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de México.”, asimismo le instruyó para iniciar el procedimiento de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados.
En cumplimiento a dicha determinación, el Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación, mediante acuerdo de esa misma fecha, ordenó la apertura del procedimiento de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados y le asignó el número
**********(fojas 33 y 34 vuelta).
SEGUNDO. El cinco de enero de dos mil dieciséis (foja 425), el Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación, ante la ausencia de más diligencias por practicar para obtener datos de prueba en dicho procedimiento de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, ordenó elaborar el dictamen correspondiente a fin de someterlo a la Comisión respectiva.
TERCERO. En sesión ordinaria de fecha siete xx xxxxx de dos mil dieciséis, la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación (fojas 431 a 458), emitió el dictamen correspondiente en los siguientes términos:
“PRIMERO. Se corroboraron y constataron los hechos 1 y 2, señalados en el considerando tercero, en términos de lo precisado en el considerando cuarto del presente dictamen. --- SEGUNDO. Remítase el original del procedimiento corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, **********a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de que el órgano competente determine lo procedente en relación con los hechos materia de este dictamen previa copia certificada que se deje en la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación.”
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CUARTO. Mediante oficio STCD/2603/2016 de fecha treinta xx xxxxxx de dos mil dieciséis, la Secretaría Técnica de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, informó al Secretario Ejecutivo de esa área, que en dicha fecha los Consejeros integrantes de la Comisión de Disciplina, determinaron por unanimidad de votos, que los autos que conforman el expediente de mérito, se devolvieran a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, a fin que, conforme a sus atribuciones y facultades, realizara la práctica complementaria de las diligencias necesarias para la debida integración del expediente (foja 465).
Derivado de esta determinación por acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó la apertura del procedimiento de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados al cual se le asignó el número **********. (fojas 2 a 31 del anexo I)
QUINTO. Una vez substanciado el procedimiento de mérito, el nueve de diciembre de dos mil dieciséis el Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación, acordó que se había dado cumplimiento a la instrucción emitida por los Consejeros integrantes de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de treinta xx xxxxxx de dos mil dieciséis, por lo que ordenó remitir el original del procedimiento de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados **********, a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal (fojas 193 a 195 vuelta del anexo I).
1 Se advierte un error en el folio que obra en las hojas de mérito, el número correcto sería de la foja 2 a la 5.
SEXTO. Acuerdo de Inicio. En sesión ordinaria de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete (fojas 545 a 569) la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, acordó lo siguiente:
“PRIMERO. Se decreta el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su actuación como Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca. --- SEGUNDO. Se determina la suspensión temporal por el término de seis meses, de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su desempeño como Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca.”
SÉPTIMO. Apertura del procedimiento. Mediante
acuerdo de fecha treinta de enero de dos mil diecisiete (fojas 570 a 573), el Secretario Ejecutivo de Disciplina, en cumplimiento al acuerdo aprobado por la Comisión de Disciplina, ordenó que se formara y registrara el procedimiento disciplinario de oficio 3/2016, seguido en contra de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México; asimismo se ordenó fuera suspendido por el término de seis meses en el cargo de secretario de juzgado de base, así como emplazado al procedimiento concediéndole el plazo de cinco días hábiles para que rindiera el informe correspondiente.
OCTAVO. INFORME. El seis xx xxxxx de dos mil diecisiete, el funcionario público en cuestión, rindió el informe que le fue solicitado (fojas 618 a 642).
NOVENO. Admisión de informe y apertura del
PROCEDIMIENTO A PRUEBA. Por auto de siete xx xxxxx de dos mil diecisiete (foja 645 y vuelta), el Secretario Ejecutivo de Disciplina tuvo por recibido y rendido el informe presentado por Xxxxxx Xxxxx
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Xxxxxxxxx, así como hechas las manifestaciones; ordenándose la apertura del procedimiento a prueba por el término xx xxxx días hábiles.
DÉCIMO. Cierre del periodo probatorio y Admisión de
PRUEBAS DEL SERVIDOR PÚBLICO. El veintinueve xx xxxxx de dos mil diecisiete (fojas 662 a 667), el Secretario Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, certificó que el plazo xx xxxx días hábiles concedido al servidor público para ofrecer pruebas, transcurrió del trece al veintiocho xx xxxxx de dos mil diecisiete. En este mismo acuerdo el Secretario Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, proveyó lo conducente en relación con los medios de prueba ofrecidos por el servidor público en escrito de fecha veintisiete xx xxxxx de dos mil diecisiete (fojas 648 a 652), acordando la admisión, desahogo, preparación y desechamiento, respectivamente, sobre los medios de prueba ofrecidos.
DÉCIMO PRIMERO. Apertura del procedimiento a
ALEGATOS. El diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo de Disciplina certificó el desahogo de todas las diligencias probatorias, sin que existiera alguna pendiente, por lo que abrió el procedimiento a alegatos por un periodo de cinco días hábiles. (Foja 693 y vuelta)
DÉCIMO SEGUNDO. Acuerdo de alegatos y turno a
Consejero. Mediante acuerdo de nueve de octubre de dos mil diecisiete (foja 977), el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal en atención a que se formularon alegatos y transcurrió el plazo establecido para ello, ordenó que el asunto fuera turnado a la Ponencia del Consejero X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx para que elaborara el proyecto de resolución respectivo.
DÉCIMO TERCERO. Remisión del procedimiento
DISCIPLINARIO DE OFICIO. Mediante acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete (foja 983), el Secretario Ejecutivo de Disciplina remitió el asunto al Consejero ponente, atendiendo a lo ordenado en el auto de Presidencia citado en el resultando precedente; y,
X X X X X X X X X X X O :
PRIMERO. COMPETENCIA. La Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68, párrafo primero, 81, fracción XII, y 133, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 43 y 44, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales; 105 fracción VIII y 108, fracción VI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, ya que se trata de un procedimiento disciplinario de oficio instaurado contra una servidora pública integrante del Poder Judicial de la Federación, sujeto al régimen de responsabilidades que corresponde al propio Consejo tramitar y resolver.
SEGUNDO. Conducta y Causas de responsabilidad en
LAS QUE SE ENCUADRÓ. En el acuerdo de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal determinó que se iniciara este procedimiento
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disciplinario de oficio, en contra del secretario Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx al considerar lo siguiente:
“Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su desempeño como secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, durante una diligencia que practicó en el Centro de Readaptación Social número uno “Altiplano”, el doce de febrero de dos mil quince, probablemente incurrió en descuido en el desempeño de las funciones que debía realizar, y no preservó la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores, toda vez que al momento de retirarse, le fue localizado, dentro de un expediente del índice del Juzgado de Distrito de su adscripción, un sobre conteniendo ocho fotografías de mujeres y una carta presuntamente formulada por una persona que no tenía relación alguna con la diligencia programada, pero dirigida, al parecer, a uno de los procesados en este último cuaderno”.
Asimismo, en el considerando quinto, al analizar el apartado de procedencia se adiciona una conducta a la precisada en el párrafo anterior, pues al concluir el estudio se afirma lo siguiente:
“En ese orden de ideas, con base en la narrativa de los hechos denunciados y los medios de convicción aportados, a los cuales se les concede el valor convictivo previsto en el artículo 129, en relación con el 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento legal aplicable por supletoriedad, principalmente el procedimiento de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, realizado por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal, se considera que existen elementos suficientes para establecer, de momento y a título probable, la responsabilidad del servidor público implicado en la comisión de la conducta que le fue atribuida, al no cuidar, ni custodiar debidamente, como era su obligación, el expediente que se le asignó para realizar el trámite legalmente procedente, pudiendo ocasionar con ello, la injerencia de terceras personas en su integración o por participación propia, adicionando documentos que no tenían relación alguna con la causa penal instruida por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y otros; (…)”
Respecto de los hechos analizados en el considerando quinto del acuerdo de inicio del procedimiento, se estimó que existían “elementos suficientes para establecer, de momento y a título probable, la responsabilidad del servidor público implicado
en la comisión de la conducta que le fue atribuida, al no cuidar, ni custodiar debidamente, como era su obligación, el expediente que se le asignó para realizar el trámite legalmente procedente” así como al “mostrar un descuido en el desempeño de las funciones o labores que debe realizar, así como no preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores”, se dijo que “posiblemente pudiera configurar las causas de responsabilidad previstas en los artículos 131, fracciones III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 8, fracciones I, V y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta última en relación con el diverso numeral 18, segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales”, los cuales disponen a la letra lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:
[…]
III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
[…]
VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores; […]
XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional;
Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
[…]
V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
[…]
XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
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Artículo 18. […]
El secretario guardará con la seguridad debida, bajo su responsabilidad hasta en tanto dé cuenta al juez, los documentos originales u objetos que se presenten al proceso. […]”.
TERCERO. Acuerdo de Inicio. Los argumentos contenidos en el acuerdo que dio inicio a este procedimiento disciplinario que dan sustento a la determinación de las conductas precisadas en el considerando anterior, en la parte conducente son las que a continuación se transcriben:
“CUARTO. Medios de prueba. Los conforman las documentales que integran el procedimiento de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados **********, del índice de la Secretaría de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal, entre las que destacan los siguientes:--- a) STCVIE/097/02/2015, suscrito por la Secretaria Técnica de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal, a través del cual instruyó al Secretario Ejecutivo de la propia área, para que iniciara procedimiento de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, con motivo de los datos que le remitió el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social, relativos a los hechos que involucraban al licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México (foja 03).--- b) Constancia levantada por quien suscribe como **********, sin especificar adscripción, estructurada en cuatro columnas, al parecer elaborada por personal del Centro Federal de Readaptación Social número uno “Altiplano”, el doce de febrero de dos mil quince, en la que en una columna aparece el nombre de**********, y en la contigua se hace constar la siguiente leyenda: “El día de la fecha el interno tuvo una diligencia, la cual corrió a cargo del Secretario Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx del Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Procesos Penales Federales (Fuente E1C15021210), a quien se le realizó una revisión a fin de la diligencia, encontrándosele un sobre amarillo, el cual contenía ocho fotografías de cuatro mujeres, así como una misiva, la cual, cotejando la caligrafía, se determinó pertenece al interno **********, en la que le pide prestados tres millones de pesos, mencionando que le deja en garantía dos terrenos con valor de seis millones. (Fuente E1C15021215), cabe señalar que no se cuenta con registro alguno, de que dicha correspondencia haya pasado por el Área de Registro”; adjuntándose la documental localizada y descrita anteriormente (fojas 04 a 11).--- c) Impresión del kárdex de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, deducida de la base de datos de la Dirección General de Recursos Humanos de este Consejo
(fojas 14 a 16).--- d) Cédula de Información correspondiente al servidor público Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, obtenida de los registros de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal (fojas 17 a 21).--- e) Cédula de información del Juez **********, titular del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, deducida de la misma fuente (fojas 22 a 33). f) Proveído de veintitrés de febrero de dos mil quince, a través del cual el Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación, en cumplimiento a lo ordenado por la Comisión de la misma materia, instruyó la apertura del procedimiento de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, al que se le asignó el número
**********, instruyéndose diversas acciones a realizar (fojas 35 y 36). g) Oficio CJF/SEA/DGEJ/J/1657/2015, mediante el cual el Magistrado **********, Director General de Estadística Judicial, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, otorgó respuesta al requerimiento formulado por el Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación, en el mencionado auto de veintitrés de febrero último, tocante a los asuntos registrados en la base de datos del área a su cargo, relacionados con los procesados **********y**********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, en su caso, los números de causas penales respectivas y los nombres de los secretarios asignados para su trámite, entre otros datos (fojas 46 a 53).--- h) Oficio 578/2015, suscrito por el Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, a través del cual desahogó el requerimiento planteado por el citado Secretario Ejecutivo, remitiéndole copias certificadas que sustentan la información relacionada con la solicitud a que se hizo mérito en el inciso que antecede (fojas 54 a 72).--- i) Comunicación oficial SEGOB/CNS/OADPRS/07505/2015, signada por el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Gobernación, con el que remitió al titular de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia en cita, copia simple del diverso SEGOB/CNS/OADPRS/CGCF/CFRS1/DG/02321/2015, por
medio del cual el Director General del Centro Federal de Readaptación Social Número Uno “Altiplano”, informó a la Coordinadora General de Centros Federales del aludido órgano administrativo de referencia, los hechos suscitados el doce de febrero de dos mil quince, en los que se encuentra relacionado el licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. También anexó copia del reporte rendido al respecto por el Comandante de la Primera Compañía de Seguridad y Guarda, adscrito al centro de reclusión de que se trata (fojas 74 a 77).--- j) Oficio SEGOB/CNS/OADPRS/09368/2015, con el que el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Gobernación, remitió al Secretario Ejecutivo solicitante, copia de las diversas comunicaciones oficiales PF/DIVINT/0792/2015 y
PF/DIVINT/CST/DGCMT/DMCPFPE/0956/2015, suscritas por diverso personal de la División de Inteligencia de la Policía Federal, así como un disco compacto en formato DVD, en el
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que se aseguró se almacenan cinco videograbaciones relacionadas con los hechos materia del presente estudio (fojas 80 a 84, esta última consistente en un sobre que contiene el citado disco).--- k) Acuerdo de veintisiete xx xxxxx de dos mil quince, por el que el encargado del procedimiento de que se trata, ordenó la práctica de algunas diligencias tendentes a la corroboración y constatación de los hechos denunciados (fojas 85 y 86). ---l) Certificación de treinta y uno xx xxxxx de dos mil quince, levantada por el licenciado **********, secretario técnico de la aludida Secretaría Ejecutiva, en la que hace constar, de manera pormenorizada, las imágenes captadas en las videograbaciones contenidas en el disco compacto en formato DVD señalado anteriormente, relacionadas con los hechos materia del procedimiento de que se trata (fojas 87 a 94).--- m) Informe rendido por el Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, a través de su oficio 1057/2015, en cumplimiento al requerimiento que le fue formulado por auto de veintisiete xx xxxxx de dos mil quince y acuerdo que recayó a dicho comunicado (fojas 102 y 103).--- n) Oficio CPJF- 0342/2015, que el Contralor del Poder Judicial de la Federación dirigió al Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal, con el que remitió copia certificada de las declaraciones patrimoniales presentadas hasta esa fecha, abril de dos mil quince, por el servidor público Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, así como un informe en el que se indican los nombres de sus dependientes económicos y de sus familiares; se agrega asimismo, acuerdo que atendió dicha comunicación (fojas 104 a 251).--- o) Oficio SEGOB/CNS/OADPRS/CGCF/CFRS1/DG/3990/2015,
suscrito por el Director General del Centro Federal de Readaptación Social Número Uno “Altiplano”, por el cual informó la imposibilidad que tenía para enviar las grabaciones solicitadas, en virtud de que en la sala ocho del área de prácticas judiciales donde se llevó a cabo la diligencia relacionada con los hechos el doce de febrero de dos mil quince, no se cuenta con cámaras de video, agregando el acuerdo dictado al respecto (fojas 254 y 255).--- p) Proveído de veintiocho xx xxxxx de dos mil quince, en el que el Secretario Ejecutivo en mención, entre otras determinaciones, ordenó girar oficio al Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, para que en auxilio de la unidad administrativa a su cargo, recabara la declaración de la oficial administrativa que, según se desprendió de las actuaciones anteriores, participó, asistiendo al secretario actuante, en la multireferida diligencia de doce de febrero de dos mil quince, celebrada en las instalaciones del centro federal mencionado, de nombre ********** (fojas 256 y 257).---
q) Oficio CPJF-0425/2015, por medio del cual el Contralor del Poder Judicial de la Federación envió a la autoridad solicitante, el estudio de evolución patrimonial del secretario Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, correspondiente al periodo de dos mil cuatro a dos mil trece, en el que se concluyó, en síntesis, que la proporción que guardaban los ingresos netos y la aplicación de recursos manifestados por el citado servidor público, al treinta y uno de diciembre de dos mil trece era congruente, salvo algunas inconsistencias en los rubros de “Adquisiciones de bienes
inmuebles y muebles”, así como en el de “Gravámenes o Adeudos” (fojas 262 a 276).--- r) Acta levantada el once xx xxxx de dos mil quince, por el titular del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con motivo de la declaración rendida por la licenciada
********** (en esa data adscrita al Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, y aclarando que ese era su nombre, no **********) en relación a su participación en la diligencia que se celebró el doce de febrero de dos mil quince, en su carácter de oficial administrativa adscrita al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, en las instalaciones del Centro Federal de Readaptación Social Número Uno “Altiplano”, en dicha entidad federativa, asistiendo al secretario Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (fojas 290 a 295).--- s) Oficio 76/2015, mediante el cual el aludido Juez Cuarto de Distrito remitió el archivo electrónico (en disco compacto) que contiene la diligencia anteriormente descrita; se adjuntó copia del auto correspondiente (fojas 296 a 298).--- t) Oficio 110/E/173/2015, del Director General de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio del cual manifestó que respecto de la información que le fue requerida, tocante a si existían “reportes de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, **********y
**********, sobre operaciones inusuales, relevantes e internas preocupantes durante el periodo comprendido de febrero de dos mil cuatro… al catorce xx xxxxx del año en curso”, no se localizó información alguna al respecto. Comunicado que se atendió mediante auto de uno de septiembre de dos mil quince, cuya copia también se adjuntó (fojas 306 y 307).--- u) Oficio 3055/2015, suscrito por el Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, por el cual comunicó al Secretario Ejecutivo solicitante, medularmente, que en los autos de la causa penal ********** no existía, en ninguna de sus etapas procesales, alguna constancia como las localizadas y descritas con anterioridad, esto es, que el sobre y contenido descritos no formaban, ni habían formado parte de las actuaciones de dicho expediente, de ahí la imposibilidad de enviar las constancias y fotografías requeridas. (foja 317).--- v) Oficio SEGOB/CNS/OADPRS/CGCF/CFRS1/DG/14064/2015,
suscrito por el encargado del Despacho de la Dirección General del Centro Federal de Readaptación Social Número Uno “Altiplano”, con el que remitió copias certificadas de los documentos localizados al licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en el expediente relacionado con la diligencia celebrada el doce de febrero de dos mil quince, a la que le recayó el acuerdo de once de noviembre de dos mil quince, cuya copia también se agregó (foja 342 a 353).--- w) Xxxxxx 0000/0000, xxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en el Estado de México, con el que remitió copia autorizada de diversas constancias derivadas de la causa penal **********, de su índice, así como un disco compacto que dice contener fotografías de dicho expediente (fojas 364 a 374).--- x) Constancia levantada el “quince de diciembre de dos mil dieciséis” (sic) por el secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo
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de la Judicatura Federal, en la que hace constar el contenido de un disco compacto regrabable, marca “Verbatin”, así como su impresión, mencionado en el inciso que antecede (fojas 381 a 403).--- y) Oficio 3099/2015, signado por el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, por medio del cual envió copia certificada del sobre que, a su vez, le hizo llegar el encargado del Centro Federal de Readaptación Social número Uno “Altiplano”, que contiene la leyenda “Súper Farmacia Guadalajara”, relacionado con los hechos motivo del procedimiento iniciado. Asimismo, se anexó el acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciséis, que recayó a dicho comunicado, en el que, en atención al estado procesal del expediente, declaró agotado el procedimiento iniciado, ordenando se procediera a la elaboración del dictamen correspondiente y se diera cuenta a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, para los efectos legales a que hubiera lugar (fojas 422 a 427).--- z) Dictamen aprobado por la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el siete xx xxxxx de dos mil dieciséis, cuya parte medular se inserta a continuación:--- ‘(se transcribe).--- Asimismo, forma parte de los medios de prueba recabados, el diverso expediente
**********, del índice de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación de este Consejo, relativo al procedimiento de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, que dicha unidad administrativa conformó en cumplimiento a lo ordenado por esta Comisión de Disciplina, en sesión ordinaria de treinta xx xxxxxx de dos mil dieciséis, cuaderno del que destacan las constancias que a continuación de precisan, relacionadas con las diligencias complementarias que se le instruyó practicar:---
1. Declaración de **********, rendida el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, quien el doce de febrero de dos mil quince, en su entonces desempeño como Comandante de la Primera Compañía de Seguridad y Guarda, adscrito a la Dirección General del Centro Federal de Readaptación Social Número Uno “Altiplano”, participó directamente en la localización de la documentación descrita en párrafos que anteceden, dentro de uno de los tomos relativos al expediente que tenía bajo su resguardo el licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, y que llevó a ese centro de reclusión para la práctica de una diligencia judicial, de cuyo contenido se obtiene, medularmente, que el citado doce de febrero de dos mil quince, en el desempeño del cargo señalado, al momento en que el secretario Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx se retiraba y pasaba por la garita a su cargo en compañía de otras personas, le solicitó los tomos del expediente que portaba, en un atado, para revisarlos, localizando en uno de ellos, sin recordar en cuál, un sobre amarillo tamaño oficio metido, abierto, sin costurar, y al examinar su contenido detectó uno diverso, color blanco y también abierto en el que se contenían las fotografías y la carta ya mencionadas, lo cual informó vía radio al Director de Seguridad de esa institución penitenciaria, quien le ordenó los conservara, los cuales le entregó con posterioridad adjuntando
la nota informativa correspondiente (foja 143 del Anexo I).--- 2. Copia certificada de la nota informativa número SSG/072/2015, de doce de febrero de dos mil quince, suscrita por el citado comandante y que dirigió al Director General de Seguridad de dicho centro penitenciario, a través del cual le informó, de manera pormenorizada, los hechos a que se hizo mérito en el párrafo que antecede (foja 173 del Anexo I).--- 3. Oficio CPJF- 0767/2016, con el que el Contralor del Poder Judicial de la Federación remitió al Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación de este Consejo, copias certificadas de las declaraciones de modificación patrimonial rendidas por el servidor público Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, correspondientes a los años dos mil catorce y dos ml quince, así como el estudio de evolución patrimonial relativo al periodo del uno de febrero de dos mil cuatro, al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, en el que para el ejercicio correspondiente a dos mil quince, el propio órgano de control interno dictaminador, detectó un cambio de comportamiento en el ejercicio del gasto del servidor público, respecto de los años anteriores y una alerta en sus operaciones de ese año, sin prejuzgar sobre su licitud o ilicitud (fojas 70 a 103 del Anexo I).--- 4.Oficio fechado el once de noviembre de dos mil dieciséis, por medio del cual el ahora Magistrado **********, en la época de los hechos titular del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, se pronunció respecto de la discrepancia advertida en lo declarado por la entones oficial administrativa de su adscripción, **********, y lo por él manifestado en sus diversos oficios ********** y **********, en relación con la existencia y ubicación en el expediente de trato, de los documentos de referencia, comunicando, de manera expresa y en su parte conducente, lo siguiente:--- “Lo manifestado por el suscrito en ese entonces (…) en el primer oficio de referencia (3055/2015), en el que se negó la existencia en los tomos de la causa penal **********de un sobre, en el que se encontró el diverso, en el que se localizaran las fotos y un escrito glosado, cosido o integrado al aludido expediente, obedeció a que con la información hasta entonces conocida respecto de los hechos que dieron pauta al procedimiento administrativo, **********, resultaron insuficientes al suscrito para atender y comprender a qué tipo de sobre se refería ese primer requerimiento (…) Empero posteriormente y con mayor información en cuanto a los hechos materia del referido procedimiento administrativo, propiamente la declaración a cargo de **********, quien aquel entonces se desempeñaba como oficial administrativo adscrita al referido juzgado y quien xxxxx los hechos que dijo le constaban y precisó las características de un sobre amarillo, costurado en cuyo interior, dijo aparecieron otros documentos, ante estos hechos es que el suscrito entendió y comprendió ahora con mayores datos el informe solicitado en torno a la existencia del mencionado sobre, por lo que con tales precisiones se efectuó una nueva búsqueda y revisión del expediente (…)”, lo cual precisó en el segundo de los comunicados oficiales mencionados (3119/2015) (foja 156 del Anexo I) QUINTO. Procedencia.
Del artículo 132, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que las quejas o denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos
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de dicho Poder deberán estar apoyadas en medios de convicción aptos y suficientes para presumir la existencia de la infracción imputada, y en su caso, la probable responsabilidad del ex servidor público implicado.--- En ese sentido, se atribuye al licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su actuación como secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, que dentro de un expediente que tenía bajo su responsabilidad con motivo del cargo que ostenta como secretario, específicamente la causa penal **********, instruida en contra de ********** y otros, el doce de febrero de dos mil quince, personal de seguridad del Centro Federal de Readaptación Social número uno “Altiplano”, lugar en el que se llevaría a cabo una audiencia con dicho procesado, localizó agregados en un sobre cerrado, documentos ajenos a ese expediente [ocho fotografías y una carta suscrita por diverso interno y presuntamente dirigida a uno de los procesados en la mencionada causa penal], documentos que, al ser detectados, el secretario Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx no pudo justificar su existencia.--- En ese orden de ideas, con base en la narrativa de los hechos denunciados y los medios de convicción aportados, a los cuales se les concede el valor convictivo previsto en el artículo 129, en relación con el 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento legal aplicable por supletoriedad, principalmente el procedimiento de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, realizado por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal, se considera que existen elementos suficientes para establecer, de momento y a título probable, la responsabilidad del servidor público implicado en la comisión de la conducta que le fue atribuida, al no cuidar, ni custodiar debidamente, como era su obligación, al expediente que se le asignó para realizar el trámite legalmente procedente, pudiendo ocasionar con ello, la injerencia de terceras personas en su integración o por participación propia, adicionando documentos que no tenían relación alguna con la causa penal instruida por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y otros; mostrar un descuido en el desempeño de las funciones o labores que debe realizar, así como no preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores, lo que, de acreditarse, posiblemente pudiera configurar las causas de responsabilidad previstas en los artículos 131, fracciones III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 8, fracciones I, V y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta última en relación con el diverso numeral 18, segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales, sin prejuicio de que durante la substanciación del procedimiento se actualicen otros supuestos normativos. En consecuencia, esta Comisión de Disciplina estima procedente ordenar el inicio del procedimiento disciplinario en contra de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su desempeño como secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca.--- SEXTO. Inicio de procedimiento.
Con fundamento en el artículo 105, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, se ordena el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de**********Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su desempeño como secretario adscrito al citado órgano jurisdiccional.--- SÉPTIMO. Medida cautelar. Del examen integral de los documentos presentados, se desprenden elementos de convicción aptos y suficientes para colegio que Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su desempeño como secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, probablemente incurrió en alguna causa de responsabilidad administrativa, susceptible de ser sancionada por el Consejo de la Judicatura Federal.--- En consecuencia, resulta procedente efectuar el análisis correspondiente, a fin de determinar si debe o no ser suspendido de manera cautelar, durante el trámite y resolución Del procedimiento disciplinario de responsabilidad administrativa decretado en la presente determinación, en virtud de la relevancia y gravedad de la conducta que se le atribuye, así como a fin de salvaguardar los principios de probidad y profesionalismo que rigen la función jurisdiccional.--- De una interpretación armónica y sistemática de lo que establecen los artículos 44, fracción VII, del acuerdo general del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo; Y Reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales; 95, 96, 105, fracción tercera, del acuerdo general del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establecen las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, se pone de manifiesto lo que dentro de un procedimiento disciplinario, la Comisión de disciplina del Consejo de la Judicatura Federal podrá decretar la suspensión temporal del presunto responsable en su cargo, empleo o comisión, siempre y cuando esa medida convenga para la continuación de los procedimientos disciplinarios.--- Así, dado lo trascendente de la conducta que se atribuye al servidor público denunciado, a efecto de salvaguardar los principios de imparcialidad y profesionalismo que rigen la función jurisdiccional en términos del artículo 100 constitucional, con el propósito de lograr preservar la óptima prestación del servicio de impartición de justicia, el eficaz ejercicio de las funciones asignadas a los órganos jurisdiccionales del poder judicial de la Federación, y preservar la imagen y buen nombre de esta institución, además de evitar entorpecer el curso legal de la administración de justicia, resulta procedente decretar la suspensión temporal del licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su desempeño como secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, por el término de seis meses, la cual surtirá efectos a partir del momento en que sea notificado de la determinación, Como lo dispone el artículo 97 del acuerdo general del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,
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situación patrimonial, control y rendición de cuentas, en la inteligencia de que quedará sin efectos, si el asunto se resuelve previo a que transcurra el plazo antes señalado.--- De conformidad con los numerales 134, fracción V, de la ley orgánica del poder judicial de la Federación y 95 este último acuerdo general plenario, la medida temporal decretada no prejuzga sobre la responsabilidad que pudiera actualizar el servidor público implicado.--- Cabe señalar, que no es necesario para decretar la suspensión, que los hechos imputados al servidor público involucrado se encuentran plenamente probados, es inconcuso que el procedimiento disciplinario se instruye precisamente para determinar con exactitud si el funcionario público implicado cumplió o no con los deberes y obligaciones inherentes al cargo que ostenta, por ende se acredita o no alguna de las causas de responsabilidad administrativa previstas en la ley orgánica del poder judicial de la Federación, en relación con la ley Federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, pues se pretende que no se vea mermada la debida actuación judicial que deben observar todos los miembros del poder judicial y Federación, en especial aquellos funcionarios que guardan en la alto compromiso Ético de mantener su imagen libre de toda sospecha para dar legitimidad a la institución frente a los justiciables; y si bien restringe derechos de forma provisional y no permanente, lo cierto es que esto se encuentra justificado ante el riesgo de que pueda causarse un menoscabo a un bien jurídico de mayor entidad, como en el caso es la confianza de los justiciables y la legitimidad sustentada en los principios rectores de la actuación judicial.--- Apoya lo expuesto el criterio 2a. CXXXVII/2002 de la xxxxxxx xxxx de la suprema corte de justicia de la nación, publicado en la novena época del semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Octubre de 2002, Página 473, de rubro y texto:--- ‘Responsabilidad administrativa de los servidores públicos. Objetivo del procedimiento relativo. (se transcribe)’.--- Al respecto, no debe perderse de vista que la imposición de medidas cautelares por parte del Consejo de la Judicatura Federal, es decretada con el fin de prevenir, interrumpir o impedir la consumación de actos que impliquen afectación a la ética judicial, así como para garantizar el correcto desarrollo de los juicios del conocimiento de Los órganos jurisdiccionales y del propio procedimiento disciplinario; medida cautelar que no es definitiva, pues su propia naturaleza no le da ese carácter, sino que su temporalidad estará sujeta el procedimiento disciplinario ordenado en la presente determinación.--- En mérito de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 del acuerdo general del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, a fin de salvaguardar a Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, durante el tiempo que se encuentre suspendido, sus derechos fundamentales, entre los que se destacan los relativos a la dignidad humana, la presunción de inocencia y el derecho al mínimo vital, la medida cautelar se decreta con goce del treinta y tres por ciento del total de las percepciones relativas al sueldo base y la compensación garantizada que por razón de su cargo le
debería corresponder, por concepto de asistencia vital, con exclusión de aquellas cuyo pago, total o parcial, esté condicionado al ejercicio del cargo, lo que se considera justo dado que no desempeña las funciones propias de un secretario adscrito a un juzgado de distrito del poder judicial de la Federación.--- Además, con el objeto de garantizar su derecho fundamental a la salud, continuará gozando de los servicios otorgados por el Instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del Estado que le corresponden como derechohabiente, así como del seguro de gastos médicos mayores, lo que no ambos casos se deberán cubrir en la parte proporcional que corresponda.--- Consecuentemente, en términos de lo dispuesto en los artículos 100 y 103 del acuerdo del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas; infórmese a la Dirección General de Recursos Humanos el monto asignado, a fin de que proceda como corresponda, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto, con el objeto de que establezca las medidas necesarias para crear los pasivos presupuestales que permitan garantizar el reintegro de la parte proporcional de las percepciones económicas que se dejen de pagar al servidor público implicado, en caso de ser procedente, toda vez que de no resultar acreditada alguna causa de responsabilidad, le será restituido el goce de sus derechos y se le cubrirá las percepciones que dejare de recibir durante el tiempo que esté suspendido.--- Debe precisarse que las prerrogativas concedidas al servidor público suspendido, con motivo de la medida cautelar decretada en su contra, se dejarán sin efecto cuando deje de asistir al procedimiento sin causa justificada, existe imposibilidad para notificarlo o cualquier otra causa que así lo justifique.--- Hágase lo anterior del conocimiento del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, para que una vez que conste la notificación del servidor público implicado, proceda a su sustitución, con el fin de que nos interrumpa el desarrollo de las labores de dicho órgano jurisdiccional.--- Asimismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 del acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, instruir al personal de la Secretaría de disciplina de este consejo, requiera al citado servidor público para quien el acto de la notificación señalé domicilio cierto y actual y lo aperciba que en caso de ser omiso, cambio de domicilio sin dar aviso o señale una falso, la subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se practicarán la forma que establece el artículo 85 del acuerdo invocado. --- Por lo expuesto y fundado, esta Comisión de Disciplina: A C U E R D A: PRIMERO. Se decreta el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su desempeño como secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en atención a los razonamientos expuestos en el considerando quinto de la presente resolución.--- SEGUNDO. Se determina la
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suspensión temporal por el término de seis meses, de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su desempeño como secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en atención a lo asentado en el considerando séptimo de esta determinación.--
- TERCERO. Se instruye a la Secretaría ejecutiva de disciplina del Consejo de la Judicatura Federal hacer del conocimiento la presente resolución, a la dirección General de programación y presupuesto y a la dirección General de recursos humanos del propio consejo, así como el titular del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, para que conforme a sus facultades provean lo conducente.--- Remítase testimonio de la presente resolución a la Secretaría ejecutiva de vigilancia, información y evaluación del Consejo de la Judicatura Federal, para su conocimiento.--- Notifíquese al titular del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, Y personalmente, con efectos de emplazamiento, al servidor público implicados.-
-- Así lo acordó la Comisión de disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, por unanimidad de votos de los consejeros que la integran, X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Presidente de primera, del acuerdo general del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo; y Reforma y derogan diversas disposiciones de otros acuerdos generales, y la Secretaría técnica de la propia comisión, quien autoriza y da fe”.
CUARTO. VIOLACIONES PROCESALES. El secretario del juzgado al cual se le sigue el presente procedimiento disciplinario de oficio hace valer las siguientes violaciones procesales.
1) Falta de pruebas.
Manifiesta por una parte, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es necesario que la queja o denuncia se acompañe de pruebas fehacientes para que sea tramitada y que en el caso, se violenta dicha disposición ya que se inició un procedimiento de responsabilidad administrativa, derivado de la presentación de una denuncia y/o queja carente de pruebas, elemento que sostiene es indispensable para su admisión y tramitación, pues en su opinión no existe prueba alguna que acredite
fehacientemente que haya descuidado el citado expediente o permitido a los abogados defensores particulares del procesado contra quien se instruye la causa penal en mención, introdujeran a ésta un sobre con varias fotografías y una carta, o que él mismo lo hubiera incorporado.
Asimismo, señala que la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal no indagó a fondo hasta saber cómo fue que el aludido sobre con las referidas fotografías y carta se anexaron al proceso de que se trata, incluso señala que nunca se “requirió el informe xxx xxxxxxxx que estuvo el doce de febrero de dos mil quince, en la sala de 8 del área de Prácticas Judiciales donde se iba a celebrar la diligencia de la causa que nos ocupa, siendo que su testimonio era de vital importancia, máxime que ahí no existen cámaras de video.”, al respecto afirma que en razón de que es el Centro de Readaptación Social número Uno "Altiplano", en Almoloya de Juárez, Estado de México, quien designa la salas para llevar a cabo las diligencias, el director, tuvo que haber pedido el informe respectivo a dicho custodio (cuyo nombre se desconoce).
En opinión del funcionario judicial la situación antes reseñada, transgrede su derecho a la defensa adecuada, debido proceso y seguridad jurídica.
Asimismo, señala que del DVD solicitado por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal que contiene el video sobre su ingreso y salida del Centro Federal de Readaptación Social, únicamente “se evidencia que ingresamos al CEFERESO y que los expedientes como lo afirmo siempre estuvieron amarrados e ingresaron a la sala ocho de dicha forma.”
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Por último, sostiene que se le deja en total estado de indefensión al desconocer quien denunció que el expediente contenía un sobre que no era parte del expediente, así como los pormenores de lo sucedido, tales como quién lo introdujo y a qué hora o en qué momento pasó ese hecho.
Con el fin de dar respuesta a los argumentos anteriores, conviene tener en cuenta el contenido del artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
"ARTÍCULO 132. El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación a que se refiere este Título se iniciará de oficio, por queja o denuncia presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el agente del Ministerio Público Federal. Las denuncias anónimas sólo serán tramitadas cuando estén acompañadas de pruebas documentales fehacientes.
Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado
Según se puede apreciar de lo previsto en el artículo transcrito, el requisito relativo a que se aporten pruebas fehacientes para estar en posibilidad de dar trámite al procedimiento de responsabilidad de servidores públicos, se prevé expresamente para aquellos casos en los que se trate de una denuncia anónima.
Ahora bien, de la lectura del precepto en cuestión se puede desprender que la hipótesis ahí prevista versa sobre los casos en los que se presenta una denuncia anónima, por consiguiente, en el presente, no se actualiza el supuesto en tanto que el procedimiento que se resuelve se inició de oficio.
Incluso, de la lectura de lo previsto en el Capítulo Cuarto Sección Primera, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el inicio del procedimiento
administrativo de responsabilidad, y que contiene una disposición2 cuyo contenido es el mismo al del artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que se reconoce la facultad en favor del órgano competente, para que en el caso de que del escrito de queja o denuncia se desprendan indicios que permitan establecer la probable existencia de una responsabilidad administrativa, ordene de oficio, se recaben las pruebas que estime necesarias o se practique la investigación que permita allegárselas, con el fin de que posteriormente se provea sobre su admisión o desechamiento.
Por lo tanto, resulta claro que, contrario a lo que se alega, la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal actuó apegada a derecho al ordenar el inicio del presente procedimiento disciplinario, pues derivado de las pruebas que se recabaron mediante la sustanciación de dos procedimientos de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, es que estimó que existían elementos suficientes que acreditaban la probable responsabilidad del funcionario en cuestión.
Por consiguiente, ante la inaplicabilidad del precepto 132 aludido, la existencia o no de pruebas suficientes que acrediten la responsabilidad del funcionario judicial es una cuestión que corresponde al estudio de fondo del asunto, en virtud de que será en ese momento, cuando se realice la valoración correspondiente, razón por la cual no se realizará pronunciamiento alguno en torno a los argumentos contenidos en el informe, mediante los cuales se pretende cuestionar la suficiencia de las pruebas aportadas y que fueron reseñados en los párrafos precedentes.
2 Artículo 129. Las denuncias anónimas sólo serán tramitadas cuando estén acompañadas de pruebas documentales fehacientes
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2) Principio de preclusión.
En este apartado, en el informe se dice que “precluyó el plazo de seis meses, con que contaba el Consejo de la Judicatura Federal para terminar la investigación respectiva e iniciar el procedimiento correspondiente”, lo que encuentra fundamento en el artículo 127 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, del cual sostiene “deriva una facultad discrecional para poder ampliar la investigación correspondiente, situación que no está reglada sino que su fundamento es discrecional; hecho que evidentemente violenta el derecho fundamental de seguridad jurídica contenido en el arábigo 14, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a la aplicación estricta del derecho positivo vigente”.
Así, señala que la facultad discrecional aludida la excedió la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia de este Consejo de la Judicatura, pues “ordenó el inicio de la investigación el veintitrés de febrero de dos mil quince, ya que se recibió información de los hechos que ahora se me imputan, y se declaró agotada el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, al ordenarse el inicio del Procedimiento Disciplinario de Oficio en que se actúa, esto es, fueron un año diez meses aproximadamente de su trámite”.
En adición a lo anterior, se dice que el artículo 123 del acuerdo referido, señala que “el procedimiento de investigación sólo puede durar seis meses, prorrogable por el órgano que la ordenó, pero que deberá tomarse en cuenta el
plazo de la prescripción de la acción, y que ésta no podrá extenderse a diversas conductas constitutivas de las ordenadas en el inicio, puesto que de advertirse nuevas conductas, entonces se debería iniciar un nuevo procedimiento por esas nuevas conductas, por lo que se causa agravio al suscrito y resulta violatorio de mis derechos humanos y fundamentales”.
Con el fin de dar respuesta al argumento anterior, conviene en primer lugar transcribir el contenido del artículo 127 referido:
“ARTÍCULO 127. La investigación deberá realizarse en un plazo no mayor a seis meses, salvo acuerdo expreso de quien la haya ordenado, considerando los términos de la prescripción.
Finalizada la investigación o vencido su plazo, el órgano investigador, dentro de los diez días hábiles siguientes, emitirá un proyecto de dictamen, el cual someterá a consideración del órgano que la haya ordenado para que determine lo que corresponda.
Si en el dictamen se concluye que no existen elementos suficientes para advertir la probable existencia de alguna causa de responsabilidad administrativa, la información o documentos recabados en esa investigación podrán valorarse en una posterior, siempre y cuando lo autorice el órgano que ordenó la nueva investigación y no haya prescrito la facultad sancionadora.”
Como efectivamente lo señala el servidor público, el artículo 127 en cuestión, establece un plazo máximo seis meses para concluir con el periodo de investigación, y posteriormente prevé uno xx xxxx días hábiles para emitir el proyecto de dictamen.
Una problemática similar ya fue abordada por esta Comisión de Disciplina al resolver el Procedimiento Disciplinario de Oficio 8/2015, en donde al igual que en presente caso se cuestionó la falta de cumplimiento de plazo previsto en el artículo 127 referido, razón por la cual a continuación se dará respuesta a los argumentos planteados tomando como base lo resuelto en aquel asunto.
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El procedimiento de investigación se encuentra previsto en el Capítulo Tercero en los artículos 121 al 127 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas. De conformidad con el artículo 121 del acuerdo en mención, el periodo de investigación tiene lugar antes del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa o durante su tramitación, con el fin de que el Pleno, el Presidente, la Comisión y el titular de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias esclarezcan las conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa.
Por su parte, el procedimiento de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, se encuentra regulado en el artículo 88, fracciones XVII y XX del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, en el que se prevé lo siguiente:
“ARTÍCULO 88. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
XVII. Proveer lo conducente para la ejecución de los procedimientos de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, para obtener datos de prueba; que le encomiende el Pleno, el Presidente, la Comisión de Disciplina, la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación o la Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
XX. Para el cumplimiento de lo ordenado en las fracciones XVII, XVIII y XIX, del presente artículo, la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, aplicará en lo conducente, las normas procesales establecidas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en materia de responsabilidades administrativas, para el efecto de tramitar las quejas y denuncias formuladas a
través de los buzones físicos o virtuales, del centro de atención telefónica o comparecencias; los procedimientos de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, y además aquellas quejas y denuncias provenientes de otras áreas administrativas del Consejo; y (…)”
Así, resulta que es facultad de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación el substanciar el procedimiento de corroboración y constatación de información, con el fin de obtener datos de prueba y en lo que resulte aplicable, las normas procesales que lo regirán serán las previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en materia de responsabilidades administrativas.
Por su parte, artículo 130 del Acuerdo General en materia de responsabilidades administrativas señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 130. Si las quejas o denuncias no reúnen los elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público involucrado, se desecharán de plano por el órgano competente que conozca del asunto, de conformidad con el artículo 105 de este Acuerdo.
No obstante, si del escrito de queja o denuncia se desprenden indicios que permitan establecer la probable existencia de una responsabilidad administrativa, el órgano competente podrá ordenar, de oficio, se recaben las pruebas que estime necesarias o se practique la investigación que permita allegárselas; hecho lo cual, se proveerá sobre su admisión o desechamiento.
La Contraloría informará al Pleno de las quejas o denuncias que deseche tratándose de servidores públicos por él nombrados y, en los demás casos, informará a la Comisión. La Secretaría hará lo mismo respecto de aquéllas desechadas por el Presidente.”
Resulta entonces que procesalmente se reconocen dos acciones que el órgano competente puede tomar cuando de un escrito de denuncia o queja se desprendan indicios que permitan establecer la existencia de una conducta que pudiera derivar en responsabilidad administrativa, a saber:
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1) La obtención de datos de prueba.
2) La investigación.
Atento a lo precisado en párrafos precedentes, el procedimiento de investigación se realiza con el fin de esclarecer la probable existencia de una conducta de responsabilidad administrativa, mientras que en el procedimiento de corroboración y constatación de datos persigue únicamente el obtener datos de prueba sobre cuestiones específicas.
Además, el encargado de desahogar el procedimiento de investigación es la Comisión de Disciplina, a diferencia del procedimiento de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, en donde el titular de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación es quien lo puede substanciar.
De las anteriores consideraciones se concluye que existen diferencias sustanciales entre ambos procedimientos, por lo que se estima que la regla procesal contenida en el artículo 127 no resulta aplicable al procedimiento de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados.
Consecuentemente, esta Comisión de Disciplina resuelve que es infundado el argumento en estudio, en virtud de que no asiste la razón al servidor público cuestionado, al alegar que transcurrió en exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 127 citado, pues acorde con la interpretación realizada de la normativa vigente en el presente apartado, dicho plazo no resulta aplicable al procedimiento de corroboración y constatación
de información, así como de hechos denunciados, en tanto es exclusivo del procedimiento de investigación.
Al margen de lo anterior, conviene mencionar además, que la norma prevista en el artículo 127 en mención es imperfecta, en tanto que de la revisión de la normativa aplicable no se advierte que se establezca una consecuencia al incumplimiento del plazo ahí previsto.
Por otra parte, en relación con los argumentos que se formulan por medio de los cuales alega que la normativa le deja en estado de indefensión, los mismos son inoperantes porque esta Comisión de Disciplina es incompetente para realizar un análisis de constitucionalidad de las disposiciones aplicables al procedimiento de mérito, pues su labor se limita a su aplicación.
QUINTO. Estudio de Fondo. Para mayor claridad, conviene recordar las conductas por la cuales se determinó el inicio del procedimiento en el considerando tercero:
“Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su desempeño como secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, durante una diligencia que practicó en el Centro Federal de Readaptación Social número uno “Altiplano”, el doce de febrero de dos mil quince, probablemente incurrió en descuido en el desempeño de las funciones que debía realizar, y no preservó la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores, toda vez que al momento de retirarse, le fue localizado, dentro de un expediente del índice del juzgado de Distrito de su adscripción, un sobre conteniendo ocho fotografías de mujeres y una carta presuntamente formulada por una persona que no tenía relación alguna con la diligencia programada, pero dirigida, al parecer, a uno de los procesados en este último cuaderno. “
Por otra parte, en el considerando quinto, al analizar el apartado de procedencia se adiciona una conducta a la precisada en el párrafo anterior, pues al concluir el estudio se afirma lo siguiente:
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“En ese orden de ideas, con base en la narrativa de los hechos denunciados y los medios de convicción aportados, a los cuales se les concede el valor convictivo previsto en el artículo 129, en relación con el 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento legal aplicable por supletoriedad, principalmente el procedimiento de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, realizado por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal, se considera que existen elementos suficientes para establecer, de momento y a título probable, la responsabilidad del servidor público implicado en la comisión de la conducta que le fue atribuida, al no cuidar, ni custodiar debidamente, como era su obligación, el expediente que se le asignó para realizar el trámite legalmente procedente, pudiendo ocasionar con ello, la injerencia de terceras personas en su integración o por participación propia, adicionando documentos que no tenían relación alguna con la causa penal instruida por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y otros; (…)”
Así, resulta que acorde con los términos precisados en el acuerdo de inicio, el estudio de la actuación irregular de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, se circunscribirá a determinar si se acreditó que fue localizado dentro de uno de los tomos que componen la causa penal ********** del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, que tenía bajo su cargo el funcionario en cuestión, un sobre que contenía documentos ajenos a la misma, en específico una carta y diversas fotografías; y también si por participación propia se adicionaron documentos que no guardaban relación con la causa penal.
En primer lugar, se analizará lo relativo a la primera de las conductas antes precisadas, a saber, que, al momento de retirarse el funcionario judicial del centro penitenciario, se localizaron dentro de uno de los tomos de la causa penal
**********cuyo trámite tenía bajo su cargo, un sobre que contenía documentos ajenos a la misma, en específico una carta y diversas fotografías.
Al respecto, conviene tener en cuenta lo manifestado en relación a este tema, por el secretario en el informe:
“Llegando a la primera garita nos volvimos a tomar la foto, mostré el gafete y lo entregué al custodio para que me devolviera mi identificación, quien preguntó si se había llevado a cabo la diligencia, a lo que le indiqué que no debido a que los elementos aprehensores no habían acudido, por lo que, nos trasladamos a la xxxxxxx xxxxxx; al arribar a ella, pasamos el torniquete fuimos abordados por un elemento de seguridad (el cual ahora sé responde al nombre de **********), quien de manera tajante y sin informar el motivo me indicó que iba a revisar los expedientes, ante lo cual, al ser una cuestión inusual le pregunté el motivo, manifestándome que era una orden de su superior, puesto que le reportaron una anomalía, accediendo de manera inmediata a ello; sin perder de vista las actuaciones, ya que estaban siendo manipuladas por un tercero ajeno a la causa penal y no se encontraba autorizado para tal efecto, pero ante lo raro de la situación permití la revisión, siempre con la firme convicción de que no había nada irregular en la causa penal, ya que un día antes personalmente la había revisado, dado que se iba a practicar la diligencia, verificando que las partes estuvieran debidamente notificadas, a lo que le dio al revisar como resultado que el primer tomo no arrojó ninguna situación extraña, lo que se me hizo normal dado lo asentado y fue en el tomo dos que dentro de una de las actuaciones, en concreto un sobre amarillo que es parte de la causa, de su interior sacó un diverso sobre más pequeño del mismo color, en el cual en su interior se encontraba una bolsa cromática de una farmacia, donde estaban unas fotos de diversas mujeres y una nota de papel desconociendo el contenido, ante lo que el oficial me cuestionó en el sentido de que si eran parte del expediente, y al enseñármelas le contesté que no (puesto que los documentos del expediente están foliados, rubricados y entresellados, y nunca se resguardan de esa forma), y que no sabía cómo habían llegado ahí, refiriéndome dicho custodio que se quedarían en su poder para darle cuenta a su superior, a lo que le indiqué que también haría lo mismo llegando al juzgado sobre lo sucedido…”
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Así resulta que el servidor público en cuestión acepta, que al momento de salir del centro de reclusión un oficial de seguridad pidió revisar el expediente que llevaba y en específico en el segundo tomo, encontró un sobre ajeno a dicha causa penal que a su vez contenía unas fotografías y una carta.
Lo anterior, a juicio de esta Comisión de Disciplina, constituye la aseveración de un hecho propio que hace prueba plena en contra de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en términos del artículo 200, del Código Federal de Procedimientos Civiles3.
Aun cuando el propio funcionario judicial acepta la existencia de los hechos que se le imputan, esta comisión estima pertinente analizar diversas pruebas que obran en el expediente con las que se corrobora lo dicho por el funcionario judicial y robustece la presente resolución.
En primer lugar, con el Oficio CJF/SEA/DGEJ/J/1657/2015, emitido por el Director General de Estadística Judicial, por medio del cual proporcionó información que obtuvo de la consulta efectuada al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (foja 44 del expediente principal), se acredita que Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx era el encargado del trámite de la causa penal
********** del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, la cual se instruía en contra de **********.
Lo anterior en razón de que en el documento de mérito, se precisan los siguientes datos4 (foja 44 del expediente principal):
3 ARTICULO 200.- Los hechos propios de las partes, aseverados en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba.
4 Se transcribe únicamente la parte de información que interesa al presente procedimiento que es encuentra a foja 44 del expediente principal.
Nombre | Apellido Paterno | Apellido Materno | Expedient e | Fecha ingreso | Descripción | Secretari o |
1.********* * | ********* * | ********* * | ********** | ********* * | Inculpado procesado o sentenciad o | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
Esta comisión reconoce que la probanza anterior, cuyo original obra en el expediente principal a fojas 44 a 51, goza de valor probatorio en términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimiento Civiles5, de aplicación supletoria al presente procedimiento disciplinario, en virtud de que se trata de un documento público en tanto que en el mismo obra la firma del Magistrado **********, Director General de Estadística Judicial y quien en ejercicio de sus funciones emite el oficio de mérito, así como el sello de recibido en la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal.
Con lo anterior, se corrobora lo afirmado por el servidor público en el informe, en donde acepta que tenía bajo su cargo el trámite de la causa penal de mérito, incluso señala que derivado del incidente que se analiza en el presente procedimiento disciplinario de oficio el Juez determinó turnarlo a otra secretaria del juzgado, para que ella continuara con el trámite.
Se encuentra también acreditado que Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx acudió el doce de febrero de dos mil quince al Centro Federal de Readaptación Social Número Uno "Altiplano", con la finalidad de desahogar una diligencia ordenada en la causa penal **********del juzgado referido, instruida en contra de **********, pues se aporta como prueba el oficio 578/2015, emitido por el Juez Tercero de Distrito de
5 ARTICULO 129.- Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. --- La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.
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Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en el que informó las diligencias celebradas por el funcionario Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en dicho centro durante febrero de dos mil quince (fojas 52 y vuelta del expediente principal) y remite copia certificada de las mismas.
De la referida relación se desprende que el doce de febrero de dos mil quince, el servidor público cuestionado desahogó una diligencia relacionada con la causa penal **********. Asimismo, de la copia certificada de dicha diligencia (foja 59 del expediente principal) se advierte que en dicha acta se precisó textualmente lo siguiente:
“CERTIFICACIÓN.--- En Almoloya de Juárez, Estado de México, a las once horas del doce de febrero de dos mil quince, el suscrito Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, secretario del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en esta ciudad, CERTIFICA: Que no fue posible tuviera verificativo la diligencia de ampliación de declaración a cargo de los elementos aprehensores **********, **********, **********x **********x, xxxxxxxx por el defensor particular del procesado **********; cuyo desahogo por acuerdo de quince de octubre de dos mil catorce, se fijó a partir de las diez horas con quince minutos del día de la fecha, dada la inasistencia de los testigos de mérito. Lo que se asienta para los efectos legales procedentes. --- Secretario (rúbrica)”
El oficio de mérito, goza de valor probatorio en términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimiento Civiles, en virtud de que en el mismo consta firma del Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, quien rinde el informe contenido en dicho oficio, así como sello del juzgado de mérito y sello de recibido en la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal. También, la referida copia certificada, goza de valor probatorio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dada su calidad como documentos públicos expedidos
por funcionarios en el ejercicio de sus responsabilidades públicas, pues obra al margen de la misma, certificación por parte de la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en la que hace constar que “la presente es copia fiel del original que tuve a la vista. Lo que se asienta para los efectos legales conducentes el veintiséis de febrero de dos mil quince. Doy fe”.
Robustece lo anterior, el hecho de que al rendir su informe el funcionario judicial reconoce que el día indicado acudió al referido centro de readaptación social con el fin de desahogar una diligencia relacionada con el trámite de la causa penal
**********respecto de la cual incluso da las particularidades del momento de su desahogo.
De lo afirmado hasta este momento, esta Comisión de Disciplina concluye que las probanzas referidas, son suficientes para acreditar que el secretario en cuestión era el encargado del trámite de la causa penal **********y que el día en el que se dijo le fue encontrado el sobre con los documentos ajenos a la causa penal, efectivamente acudió al Centro Federal de Readaptación Social aludido y desahogó una diligencia relacionada con el trámite de dicha causa penal, la cual derivó en la certificación antes transcrita.
Ahora bien, a foja 362 del expediente principal, consta oficio 3119/2015 en el que el Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, realiza diversas manifestaciones y anexa copias certificadas de documentos, todo relacionado con la ubicación dentro del expediente de la causa penal de mérito, del sobre amarillo en el que se colocó a su vez, el sobre ajeno al expediente que contenía la carta y fotografías.
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En los mismos términos que lo precisado anteriormente y con fundamento en dichos preceptos del Código Federal de Procedimientos Civiles, las documentales mencionadas gozan de valor probatorio pleno, en tanto que el oficio está firmado por el juzgador, tiene sello del órgano jurisdiccional y también consta el sello de recepción en la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal; por lo que hace a las copias de las constancias del expediente las mismas se encuentran certificadas a foja 371, por la Secretaria del Juzgado.
En el oficio de mérito, el juzgador manifiesta que:
En el tomo dos del aludido expediente, obra agregado a fojas 560 a 567 “la actuación relativa al oficio 5086, de la secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales en el Estado de Querétaro, por el que devolvió sin diligenciar el exhorto **********, de su lista, constancias entre las cuales justo en la foja 5 de las actuaciones de ese juzgado, 565 -folio propio-
, de la correspondiente a la causa de que se habla, aquel juzgado integró un sobre amarillo tamaño oficio sin documento alguno, como actualmente no lo contiene; de tal manera que, si en dicho sobre se encontró algún documento, este no pertenece y/o pertenecía a la causa penal.--- Dicho sobre de papel manila amarillo no contenedor de documento alguno, fue glosado por la autoridad que en auxilio a este juzgado conoció de un exhorto, como ya se precisó, el cual en efecto, cuenta con folio y entre sello, y fue integrado a la causa el cuatro de diciembre de dos mil catorce, en que se acordó la recepción del referido exhorto, respecto del cual, es de insistir, no contenía documento alguno, es más cabe hacer precisión de que ese sobre corresponde al en que este juzgado utilizó para la remisión del exhorto de que se
ha hablado, del cual el juzgado exhortado extrajo el exhorto e integró su expediente sin documento alguno, el cual ahora cuenta con dos folios el 5, del exhorto y el 565 de la causa penal”.
Asimismo, realiza la aclaración de que éste es el único sobre color amarillo que obra glosado a la causa.
Además, entre las copias certificadas de las fojas 560 a la 567 que corresponden a la causa penal **********, enviadas por dicho juzgador a foja 368, consta una copia en blanco y negro del sobre en cuestión en donde se aprecia el sello del juzgado y el folio con el número 565.
Junto con dichas copias certificadas el juzgador remite un CD-RW (disco compacto regrabable), marca Verbatim (foja 372), en el que se encuentran veintidós fotografías (fojas 380 a 401) relacionadas con dichas actuaciones y el propio expediente, según se desprende de la certificación de su contenido efectuada el quince de diciembre de dos mil quince por el Secretario Técnico adscrito a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal (foja 379).
En relación con dichas fotografías, esta Comisión de Disciplina niega valor probatorio a las mismas, en tanto que carecen de los elementos necesarios que el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles6, establece para poder darles valor probatorio pleno, ya que se desconoce la fecha en las que fueron tomadas, por lo que no se sabe si así es como se
6 Artículo 217.- El valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia, quedará al prudente arbitrio judicial. Las fotografías de personas, lugares, edificios, construcciones, papeles, documentos y objetos de cualquier especie, deberán contener la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas, para que constituyan prueba plena. En cualquier otro caso, su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial.
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veía el expediente el día y hora en que sucedieron los hechos imputados, por lo que son ineficaces para dar certeza sobre los extremos pretendidos, incluso como un indicio.
A excepción de lo anterior, la fotografía del sobre amarillo en comento, se valorará como un indicio, en cuanto que, como se dijo, se cuenta con copia certificada del sobre y la afirmación del juzgador en el sentido de que éste fue glosado al expediente el cuatro de diciembre de dos mil catorce, por lo que esta imagen en conjunto con tales pruebas, robustece la conclusión sobre la existencia del sobre en comento, sobre todo porque se advierten elementos coincidentes en ambas como el folio 565, y el sello del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca.
Por otra parte, se encuentra también acreditada la existencia del segundo sobre que contenía la carta e imágenes, todos ajenos al expediente.
Lo anterior, pues por medio del oficio SEGOB/CNS/OADPRS/CGCF/CFRS1/DG/14064/2015, el
encargado del despacho de la Dirección Jurídica del Centro Federal de Readaptación Social número 1 “Altiplano”, en suplencia del encargado del despacho, remitió copia certificada del “sobre y su contenido” localizado al momento en el que se realizó la revisión del expediente cuando el secretario ahora imputado salía del centro penitenciario (fojas 340 a 351 del expediente principal.)
Las pruebas referidas gozan de valor probatorio pleno en tanto son copias certificadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dada su calidad como documentos públicos expedidos
por funcionarios en el ejercicio de sus responsabilidades públicas, pues obra al reverso de la última de las copias, certificación por parte de encargado del despacho que suscribió el oficio de mérito, en el que hace constar que “las fojas foliadas con el número 01 (uno) al 09 (nueve), son copias fieles de las originales que obran en el archivo de este centro federal, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13, fracción XVI, del reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, Almoloya de Juárez, Estado de México a 06 de noviembre de dos mil quince”.
De las referidas copias certificadas se puede apreciar ocho fotografías de diversas mujeres y un escrito cuyo contenido es el siguiente:
“**********
DON **********…
LE PIDO DE FABOR QUE ME AGA EL FABOR USTED, CON LO DE LAS DOS PROPIEDADES LE BOY A DEJAR EN GARANTÍA LAS DOS PROPIEDADES, QUE LE ACE QUE ME COBRE LOS INTERECES, Y QUE SE QUEDEN EN GARANTÍA LOAS DOS PROPIEDADES AGAME EL FABOR USTED DIRECTAMENTE ENTRE LAS DOS PROPIEDADES SUMAN UN TOTAL DE SEIS MILLONES DE PESOS
LO QUE YO LE PIDO ES QUE ME PRESTE TRES MILLONES DE PESOS, LE PIDO QUE ME AGA EL FABOR USTED DIRECTAMENTE QUE SE KEDE LAS DOS PROPIEDADES EN GARANTÍA CON INTERECES Y TODO, LO QUE PASA QUE YA TENGO TODO LISTO PARA LLEVAR SACATE, PARA, TIJUANA, Y ESPERO PAGARLE RAPIDO LO QUE ME PRESTE,
LE PIDO EL FABOR DE MANERA PERSONAL SE LO BOY A AGRADECER MUCHO
AY ESTAMOS A LA ORDEN
ATT-**********
NO LE VOY A KEDAR MAL (RÚBRICA ILEGIBLE)
MANDEME LA RESPUESTA CON EL LIC. **********.”
Contrario a lo que se informa en el oficio de mérito, estas copias no incluyen la del sobre en el que se contenían las imágenes, sin embargo, a fojas 422 y 423, consta la copia
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certificada del mismo7 en la cual aparece la leyenda ‘Súper Farmacia’ y el logotipo de ‘FARMACIAS GUADALAJARA’.
Debe mencionarse que a pesar de que de dichas copias no se puede deducir que las mismas corresponden a un sobre, lo cierto es que mediante el acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, dictado por el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México se obtiene certeza de que las mismas son copias del sobre en cuestión, pues en este acuerdo dicho titular ordena agregar a los autos el oficio por el cual el encargado del Despacho del Centro Federal de Readaptación Social número 1 ‘Altiplano’, Almoloya de Juárez, Estado de México “remite copia autorizada del sobre con la leyenda ‘Super Farmacia Guadalajara’ que se localizó el doce de febrero del presente año, al efectuar la revisión de los tomos de la causa penal **********que llevaba el secretario Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx al salir del citado centro penitenciario, conteniendo diversas fotografías y una carta”8.
En adición, consta en el expediente copia certificada9 de la nota informativa No. SSG/072/2015 suscrita por del Comandante de la 1ª Compañía de Seguridad y Guarda **********(foja 128 del anexo 1),**********quien realizó la revisión del expediente al momento en que el secretario del juzgado salía del centro penitenciario, y encontró el sobre de referencia con los documentos mencionados en su interior.
El texto de la nota informativa de mérito fechado en Almoloya de Xxxxxx el doce de febrero de dos mil quince y
7 La certificación la realiza el encargado del despacho de la Dirección Jurídica del Centro Federal de Readaptación Social número 1 “Altiplano (foja 423 vuelta del expediente principal).
8 El oficio por el que dicho funcionario remite esta copia certificada consta a foja 418 del expediente principal en copia simple.
9 Certificada por la Directora General del Centro Federal de Readaptación Social número 1 “Altiplano”
dirigido al Comandante **********, Director de Seguridad, es el siguiente:
Por medio de la presente me permito informar a Usted, que siendo aproximadamente las 11:15 horas de la fecha, en Anexo xx Xxxxxx al retirarse el Secretario Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx del Juzgado 3º de Distrito de Procesos Penales Federales, se le solicitan sus tres tomos para realizar una revisión, preguntando “¿Por qué la revisión?”, informándole que lo ordena la Dirección General, procediendo enseguida a revisar los tomos, encontrando en uno de ellos un sobre amarillo, tamaño oficio el cual contiene un sobre de Súper Farmacia Guadalajara y en su interior 08 fotografías y una carta en la cual el encabezado tiene el nombre del interno: **********por lo que se le preguntó si lo que se le encontró pertenece a la causa penal, contestando: “Desconozco el contenido del sobre, porque los defensores particulares solicitan los tomos antes de que se realice la audiencia y después no los revise” manifestado también que va a tener más cuidado en cuanto a la revisión de los tomos por los defensores por qué ahorita fue algo simple y que le podrían meter alguna otra cosa, mencionando le daría parte a sus superior para que a su vez se comunicara con el Titular de este Centro Federal.--- cabe mencionar, que el secretario XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX llevo a cabo una diligencia en la sala 08 de causa penal **********con el interno **********acompañado de su oficial administrativo **********y el Defensor Particular
**********El sobre y su contenido se envía a la Dirección de Seguridad.--- Sin más por el momento hago de su conocimiento, para los efectos procedentes.--- Respetuosamente ---- CMTE**********.--- firma ilegible --- CMTE. DE LA 1ª. CIA. DE SEGURIDAD Y GUARDA.”
En relación con esta probanza este cuerpo colegiado estima que goza de valor probatorio pleno de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dada su calidad como documentos públicos expedidos por funcionarios en el ejercicio de sus responsabilidades públicas, pues al reverso obra la certificación por parte de la Directora General del Centro Federal de Readaptación Social No. 1. “Altiplano”, quien también hace constar que dicha copia “es fiel de la original que obra en el archivo de este centro federal.”
Así, resulta que lo asentado por el comandante en la nota informativa es coincidente con lo dicho por el secretario del juzgado al rendir el informe y también, la descripción de los
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documentos que se encontraron en el expediente en mención concuerda con las copias certificadas del sobre, fotografías y carta que obran agregadas al presente procedimiento disciplinario de oficio y que fueron referidas en párrafos precedentes.
Por último, conviene transcribir la parte conducente de la testimonial rendida el once xx xxxx de dos mil quince por
**********(fojas 288 a 293), oficial administrativa que acompañó Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx a realizar la diligencia al centro penitenciario, sobre los hechos que se analizan en el presente procedimiento disciplinario de oficio:
“Enseguida, establecida la identidad de la compareciente se le pregunta si tiene motivo de odio o rencor, contra el licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, parentesco o íntima amistad que la una con él, a lo que manifiesta: ‘No, meramente es o era, la relación de jefe a subordinado o la que es propia de oficial administrativo a su jefe inmediato en este caso Secretario y obviamente no tengo vínculo de parentesco, ni motivo de odio o de rencor en su contra.’--- En ese tenor, se hace saber a la compareciente el contenido de la nota informativa número SSG/072/2015 de doce de febrero de dos mil quince, suscrita por el Comandante **********, adscrito al Centro Federal de Readaptación Social Número Uno “Altiplano”, en Almoloya de Juárez, en esta entidad, quien después de haber escuchado con atención la lectura de ese documento, al ser requerida por el titular que preside esta diligencia para que manifieste lo que le sepa y le conste con relación a los hechos narrados, expresó: ‘Efectivamente ese día acudí con el licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx a una diligencia en la causa penal **********, con el procesado **********, la cual estaba programada para las diez horas con quince minutos si mal no recuerdo, ingresamos ahora sí que con el trámite correspondiente a la sala, sin embargo no se llevó a cabo la diligencia porque no comparecieron los agentes aprehensores, mientras yo estaba en la computadora viendo la diligencia, los abogados estaban platicando con el señor **********, efectivamente pidieron uno de los tomos de la causa, no le puedo precisar cuánto tiempo estuvieron revisando la causa, pero después de eso regresaron la causa, cerramos el tomo, el licenciado tomó los tomos, yo la mica en la que llevaba las hojas de actuaciones la memoria y nos retiramos de la sala, ya en la garita efectivamente uno de los oficiales le pidió al licenciado si podía revisar los tomos, el licenciado le preguntó el motivo sin embargo accedió, y en eso el oficial abrió el tomo voluminoso y efectivamente, casi a la mitad del tomo venía un sobre amarillo costurado, de la que hizo notar otro sobre donde aparecieron otros documentos, me parece que eran unas fotos, no es algo que me consta como
tal pero el oficial las mostró, y sacó una carta que leyó para sí y se la enseñó al Secretario, enseguida el Secretario se la regresó y fue donde el oficial dijo que por instrucciones de su superior se iba a quedar con esos documentos e iba a hacer el reporte correspondiente, eso es con relación al momento en que el oficial revisó los tomos, ya de ahí salimos de las instalaciones con dirección al juzgado.’; manifestando que es todo lo que tiene que declarar al respecto.--- Luego, el Juez que preside la presente diligencia en uso de la facultad conferida para formular preguntas conducentes a fin de que la Secretaría Ejecutiva cuente con los mayores elementos posibles para emitir el pronunciamiento que corresponda, cuestiona a la compareciente en los siguientes términos:
A LA PRIMERA. ¿Que diga la testigo si ha laborado en el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en esta ciudad?
RESPUESTA: Sí.
A LA SEGUNDA. ¿Que diga la testigo durante qué tiempo laboró en dicho órgano?
RESPUESTA: Xxxxxx a partir del uno de febrero de dos mil siete, al último día xx xxxxx de este año.
A LA TERCERA. ¿Que diga la testigo en qué área de dicho Juzgado estuvo desempeñando sus funciones?
RESPUESTA: Desde que llegué estuve en la Secretaría Tres con el licenciado **********, hasta septiembre dos mil trece, exactamente no recuerdo; luego, estuve mes y medio en la Oficina de Correspondencia Común y de ahí volví a regresar a la Mesa Tres; sin embargo, en el mes xx xxxxx y abril de dos mil catorce, estuve adscrita al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, y a mi regreso me incorporé a la Mesa Cuatro, donde el Secretario es el licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, y de esa fecha xx xxxx hasta septiembre estuve trabajando con él, me voy de licencia por maternidad y en enero de dos mil quince, me volví a incorporar, como oficial administrativo, obviamente el cual desempeñé hasta abril de este año.
A LA CUARTA. ¿Que diga la testigo cuál fue la causa por la que dejó de laborar en el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en esta ciudad?
RESPUESTA: Porque a partir del uno xx xxxx me incorporé al Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales, como Secretaria de Juzgado, en razón de que el actual titular de este Juzgado fue mi titular en el Juzgado Sexto de Distrito en Nogales, Sonora.
A LA QUINTA. ¿Que diga la testigo si sabe si en la causa
**********instruida contra **********, pertenece al Juzgado de su anterior adscripción?
RESPUESTA: Sí, nada más que la causa penal correcta es
**********del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en esta ciudad de Toluca.
A LA SEXTA. ¿Que diga la testigo si sabe qué Secretaría y a cargo de quién es el encargado de llevar el trámite de la causa penal **********de la estadística del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en esta ciudad de Toluca?
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RESPUESTA: La causa penal **********en mención originalmente correspondía a la Secretaría Cuatro, a cargo del licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx; sin embargo, tengo entendido que a partir del mes de febrero de dos mil quince, quien conoce de dicho asunto es la Mesa Seis de la licenciada
**********, después del incidente que aconteció en el Altiplano por instrucciones del titular, la causa se pasó a la licenciada
**********.
A LA SÉPTIMA. ¿Que diga la testigo cómo era la relación laboral que sostuvo con el licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, durante el tiempo que estuvo trabajando bajo su supervisión directa?
RESPUESTA: La relación de trabajo era buena, con el respeto que había entre superior jerárquico y la de la voz, nunca tuvimos fricción personal por cuestiones del trabajo, y siempre había armonía en la oficina.
A LA OCTAVA. ¿Que diga la testigo si ella era la única colaboradora directa del licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx?
RESPUESTA: No, éramos dos Oficiales Administrativos, esto es a parte de mí, había otro Oficial Administrativo, quien al parecer se llama **********,
A LA NOVENA. ¿Que explique la testigo si los expedientes cuyo trámite estaba a cargo de la Mesa Cuatro del licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, estaban asignados o repartidos entre los dos Oficiales Administrativos?
RESPUESTA: En un inicio el secretario revisaba las promociones que llegaban a la mesa y nos las repartía, normalmente nosotros sacábamos el expediente, elaboramos el acuerdo y pasábamos a firma, sin embargo, después el secretario repartió las causas.
A LA DÉCIMA. ¿Que diga la testigo en atención a su respuesta a la pregunta que antecede, a cuál de las dos Oficiales Administrativas correspondió hacerse cargo de la causa penal
**********?
RESPUESTA: Yo regresé xx Xxxxxxx y me incorporo a la Mesa Cuatro, esto es xx xxxx hasta septiembre de dos mil catorce, que me fui de licencia; me voy de licencia, y me reincorporo el diecinueve de enero de dos mil quince, al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, en esta ciudad; luego, ellos, el Secretario, licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y la oficial **********, salieron de vacaciones a partir del diecinueve del mismo mes y año, por lo cual me quedo sola con el trabajo en la mesa, y en ese tiempo tenía a cargo todos los expedientes; cuando regresa mi compañera seguimos así sin repartir las causas, yo acordé varias promociones de ese expediente pero también mi compañera; y la repartición fue cuando ya no teníamos en trámite esa causa, es donde no sé exactamente la fecha que hizo la repartición, lo que recuerdo es que cuando se pasa la causa a la Mesa Seis, por instrucciones del titular, una de las causa que nos pasa la Mesa Seis, se me entrega a mí, la
**********; sin que antes de ello, yo hubiera tenido específicamente asignada la causa penal **********.
A LA DÉCIMA PRIMERA. ¿Que diga la testigo si conoce al procesado **********y a su abogado defensor **********?
RESPUESTA: El día de la diligencia doce de febrero de dos mil quince, fue la primera vez que físicamente conocí al señor
**********; por cuanto hace al abogado, ese día igual físicamente lo reconocí porque días anteriores yo lo había visto llegar a la Secretaría, pero no sabía si exactamente él era el defensor particular, pero no se me hizo extraño porque normalmente acuden tanto al Juzgado como a las diligencias, los diversos defensores, o digamos que no le presté atención a esa visita porque normalmente acuden diversos defensores a revisar sus expedientes; queriendo aclarar que era la primer diligencia en la que yo iba a participar como oficial, anteriormente cuando estaba embarazada, por la misma atención del licenciado Xxxxxx yo no lo acompañaba a las diligencias, me quedaba en el Juzgado y normalmente el secretario acudía con mi compañera al desahogo de todas las diligencias, de cualquier que fuera el expediente incluyendo la causa penal **********, y jamás había intervenido en ninguna otra diligencia de carácter probatorio en esa causa penal, probablemente una aceptación de protesta.
A LA DÉCIMA SEGUNDA. ¿Que diga la testigo si sabe cuál ha sido el trato del licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx con el procesado **********y el abogado defensor **********?
RESPUESTA: Respecto al procesado, como lo manifesté anteriormente era la primera diligencia en la que yo acudía con el licenciado Xxxxxx respecto de esa causa, entonces no me percaté del trato, desconozco si había algún trato con anterioridad; y por cuanto hace al abogado, yo lo vi como dos o tres ocasiones que llegó a la Secretaría y lo único que me pude percatar es que llegaba a consultar el expediente, sin percatarme de que tuviera algún trato de familiaridad, o trato especial hacia con él, porque realmente no les prestaba atención a ese hecho, yo normalmente estaba concentrada en mi trabajo.
A LA DÉCIMA TERCERA. ¿Que diga la testigo si el doce de febrero del año en curso, se llevó a cabo alguna diligencia relativa al expediente **********instruida contra **********, del órgano citado?
RESPUESTA: Teníamos programada la ampliación de declaración de los agentes aprehensores, pero dada su inasistencia se difirió, la cual me parece estaba programada para las diez horas con quince minutos, y recuerdo que el proveído donde se programó esa fecha yo no lo elaboré, probablemente lo hizo mi compañera.
A LA DÉCIMA CUARTA. ¿Que diga la testigo en qué lugar estaba programada que se llevara a cabo esa diligencia?
RESPUESTA: En el “Altiplano”, no recuerdo el número xx xxxx. A LA DÉCIMA QUINTA. ¿Que diga la testigo quién se encargó de hacer el traslado de los autos de la causa penal
**********instruida contra **********, en mención? RESPUESTA: Físicamente el expediente lo llevaba el Secretario.
A LA DÉCIMA SEXTA. ¿Que diga la testigo si sabe de cuántos tomos consta la causa penal de que se trata?
RESPUESTA: No recuerdo exactamente cuántos tomos eran pero ese día en específico llevábamos dos tomos, debió ser el tomo uno y dos, uno era pequeño y el otro era más voluminoso, inclusive debió ser el tomo uno donde venía la puesta a disposición y el último tomo donde se estaba actuando.
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A LA DÉCIMA SÉPTIMA. ¿Que diga la testigo quiénes estuvieron presentes en esa diligencia?
RESPUESTA: Comparecieron los abogados defensores del señor **********, sin recordar los nombres de los dos que acudieron, solo recuerdo que uno era el licenciado **********, quien iba a consultar el expediente al juzgado, pero no quedó asentado en la diligencia, ni se hizo constar en la certificación respecto de quienes estuvieron ahí presentes; asimismo, estuvo el agente del Ministerio Público de la Federación, de quien no recuerdo el nombre; el licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y yo; y del otro lado, tras la reja de prácticas estaba el procesado **********, sin embargo fuera de la sala o de la reja estaba un custodio.
A LA DÉCIMA OCTAVA. ¿Que diga la testigo si alguna de las partes que intervinieron que estuvieron presentes, pidió los autos para consulta y en qué momento?
RESPUESTA: Sí, uno de los defensores particulares, justo en el momento en que yo estaba revisando el acta de la diligencia esperando a que se llevara a cabo, y me parece que el abogado que la pidió fue el licenciado **********.
A LA DÉCIMA NOVENA. ¿Que diga la testigo quién autorizó la entrega de esos autos que fueron solicitados para consulta, a qué persona y qué tomo?
RESPUESTA: El Secretario, a mí me lo pidió el abogado y fue cuando yo se lo permití, pero solo un tomo y fue el más voluminoso, que es en el que se estaba actuando, porque el más xxxxxxx es donde viene el parte informativo, y el otro tenía las actuaciones más recientes.
A LA VIGÉSIMA. ¿Que diga la testigo cuánto tiempo duró la diligencia?
RESPUESTA: En tiempo no lo puedo precisar, pero estuvimos en la sala de diligencias ahí tal vez media hora, aclarando que yo me quedé precisando el acta propiamente y los dos abogados estaban manteniendo comunicación con el procesado, tenían el expediente en la barra, el Secretario salió aproximadamente cinco o diez minutos, desconociendo a donde haya ido, no sé a dónde.
A LA VIGÉSIMA PRIMERA. ¿Que diga la testigo si se percató del lugar, esto es como espacio o sitio, en que se colocaron los autos en el desarrollo de la diligencia, precisamente el original? RESPUESTA: Cuando llegamos a la sala yo tomé el lugar del escritorio y me senté frente a la máquina, metí la memoria para abrir mi acta y el licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx colocó los tomos en la mesa sobre el escritorio a mi mano derecha, ahí permanecieron los autos hasta que me los pidió el abogado, me parece que yo le entregué el tomo y se lo llevó el abogado a la barra, yo continué haciendo lo que describí en mis respuestas anteriores, y en ese inter fue cuando sale el Secretario cinco o diez minutos, sin percatarme en qué momento se retiró el Secretario de la sala; y mientras yo estaba ahí los abogados estaban entrevistándose con el procesado **********teniendo en su poder el expediente; ya que los abogados se entrevistan con el procesado, regresa el abogado **********el expediente al escritorio y ahí lo deja en el mismo lugar de donde lo había tomado; el Secretario en ese momento ya estaba en la sala, y textual no recuerdo que me dijo pero me refirió que ya nos fuéramos, que no habían llegado
los testigos y el Secretario volvió a atar los tomos, que de hecho iban amarrados desde un inicio.
A LA VIGÉSIMA SEGUNDA. ¿Que diga la testigo si se dio inicio a la diligencia o bien, si tan solo se levantó una certificación por la inasistencia de los agentes aprehensores? RESPUESTA: En ese momento en la sala no se levantó ni se abrió el acta correspondiente, solo se hizo una certificación posterior en el juzgado.
A LA VIGÉSIMA TERCERA. ¿Que diga la testigo si sabe quién integró a los autos las fojas relativas a la diligencia o certificación a que hizo alusión en una de sus respuestas previas?
RESPUESTA: Sí, repito que en ese momento no se integró ninguna actuación porque la certificación se hizo en el juzgado, la certificación me parece que yo la hice, y fije nueva fecha para el desahogo.
A LA VIGÉSIMA CUARTA. ¿Que diga la testigo una vez concluida la diligencia quién tuvo a la vista y en su radio de disponibilidad los autos de la causa penal **********instruida contra **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en esta ciudad?
RESPUESTA: Repito la diligencia no se llevó cabo, pero en cuanto los abogados defensores terminaron de usar el tomo lo regresaron al escritorio donde yo me encontraba, y en ese momento tanto el licenciado Xxxxxx como yo tuvimos el expediente dentro de nuestro radio de acción.
A LA VIGÉSIMA QUINTA. ¿Que diga la testigo quién hizo el traslado del expediente hacia la garita del Centro Federal de Readaptación Social Número Uno “Altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México?
RESPUESTA: Sí, antes de salir de la sala el licenciado Xxxxxx volvió a atar los tomos, y se los llevó, el los cargó, íbamos los dos juntos, nos dirigimos caminando hacia la xxxxxxx xxxxxx, todo ese lapso él iba cargando el expediente, hasta que llegamos a la salida y es ahí donde el oficial le dice al Secretario que si le podía permitir revisar los tomos, a lo que el licenciado le dijo que sí, pero le cuestionó el motivo, y el custodio me parece que le dijo que era la indicación de revisarlos, el Secretario le entrega el atado, entonces el oficial desató los tomos, primero tomó el xxxx xxxxxxx lo revisó y de ahí tomó el expediente xxxxxx e hizo lo mismo, y más o menos a mitad del expediente venía glosado como propio del expediente venía un sobre amarillo de papel manila del tamaño oficio al parecer, es decir, estaba costurado y de hecho me parece que traía un sello, no sé si de PGR o de nosotros, arriba y me parece que también traía diúrex, pero no, bueno no diúrex sellado, solo traía una aparte del diúrex sobrepuesto, enseguida el custodio abre el sobre que era del tamaño del expediente y saca otro sobre de color amarillo, pero más pequeño, pero desconozco más detalles porque me quedé retirada de ellos dos, precisamente donde está la mesa, yo estaba aproximadamente a un metro y medio a lo mucho de distancia del Secretario; el custodio abre el sobre que no estaba pegado de la pestaña y sacó los documentos, siendo estos una carta y unas fotografías, sacando en primer término las fotografías que reconocí por el tipo de papel,
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pero no sé de qué eran, y al barajearlas me percaté que eran como de unas damas de cuerpo completo, quienes estaban vestidas, pero a ciencia cierta no vi las imágenes completas, y luego sacó un papel blanco, al parecer una carta y el oficial la leyó, pero no sé si estaba escrita a mano o a máquina, porque cuando lo sacó lo desdobló y le dio lectura pero no alcancé a escuchar porque leyó el contenido para sí, enseguida se lo mostró al Secretario y este leyó también para sí el contenido de la nota o de la carta, situación que me causó sorpresa, el oficial recuerdo que me volteó a ver, el Secretario se mostró también sorprendido según mi percepción y le dijo que no sabía de eso, que venía costurado con la causa, y que no sabía de la existencia de eso, porque como se percató el oficial lo sacó de un sobre que viene glosado en la causa pero que no es el único sobre que viene en la causa, sino que desde el Ministerio Público le integran actuaciones que vienen en sobres; enseguida, el oficial dijo que se iba a quedar con eso para hacer el reporte correspondiente, y le repito para mí el Secretario se mostró sorprendido y dijo que los tomos los había consultado el abogado pero que ya no había revisado los expedientes, pero que para la próxima iba a tener más cuidado, pasado eso, el Secretario vuelve a atar los tomos y nos retiramos del lugar hacia el área del estacionamiento.
A LA VIGÉSIMA SEXTA. ¿Que diga la testigo si es práctica común que el licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx se haga cargo del traslado de los expedientes?
RESPUESTA: Sí, él siempre lleva los expedientes y los ata y cuando normalmente son más tomos inclusive él los lleva en el diablito.
A LA VIGÉSIMA SÉPTIMA. ¿Que diga la testigo si el licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, acostumbra o no, revisar los autos de las causas que tiene bajo su cuidado en razón del turno interno del órgano jurisdiccional de su adscripción; esto es, que las actuaciones estén foliadas, rubricadas, entre selladas y cocidas o costuradas?
RESPUESTA: Sí, en ocasiones me he dado cuenta que lo hace cuando regresan de Actuaría.
A LA VIGÉSIMA OCTAVA. ¿Que diga la testigo si en algún momento, desde el traslado del juzgado al centro penitenciario referido, en la diligencia, una vez que concluyó ésta y hacia el exterior de dicho centro carcelario, se percató de algún documento u objeto diferente a las actuaciones de autos que hubieran sido agregadas sin costurar a dicha causa penal?
RESPUESTA: No me percaté porque repito todas las actuaciones estaban cocidas y no había nada que estuviera suelto, pero aparte de que en cuanto regresó el abogado el expediente el Secretario ató los tomos y nos retiramos.
A LA VIGÉSIMA NOVENA. ¿Que diga la testigo si en algún momento previo a que el custodio que hizo el hallazgo del sobre encontrado entre el expediente los objetos mencionados en la nota informativa, supo o tuvo a la vista el sobre que ahí se refiere y su contenido?
RESPUESTA: No, fue hasta el momento que él hizo el hallazgo y se lo muestra al Secretario, ahí fue la primera vez que yo me percaté del sobre.
A LA TRIGÉSIMA. ¿Que diga la testigo si inmediatamente después, o en algún otro momento posterior al evento
investigado, el licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx le comentó algo más, cualquier cosa por mínima que haya sido, con relación a los hechos de que se trata?
RESPUESTA: Xx, en el trayecto hacia el juzgado me comentó que el abogado probablemente metió el sobre sin que él se hubiera dado cuenta y de que lo iba a meter en problemas o algo así; enseguida, lo que me enteré fue que cuando llegamos al juzgado le pasó a dar cuenta al titular.
A LA TRIGÉSIMA PRIMERA. ¿Que diga la testigo si dentro del expediente que se viene cuestionando, existe alguna relación jurídico-procesal de alguno de los encausados con **********? RESPUESTA: No, porque los procesados en esa causa son
**********y **********, y por los apellidos supongo que no; ese día únicamente era para recibir la declaración de los elementos aprehensores y no recuerdo que haya sido llamado como testigo el referido **********.
A LA TRIGÉSIMA SEGUNDA. ¿Que diga la testigo si durante el tiempo que colaboró con el licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en la respectiva Secretaría Cuatro, se tramitó o sustanció de cualquiera manera algún asunto contra **********?
RESPUESTA: A **********no, a su hermano **********sí, y está relacionado en la causa penal **********
A LA TRIGÉSIMA TERCERA. ¿Que diga la testigo si durante el lapso que trabajó en forma directa con el licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx supo o se enteró que con relación a dicho servidor público haya ocurrido algún incidente o situación similar a la que ahora se investiga?
RESPUESTA: No, nunca, durante ese tiempo nunca me percaté de otro incidente de esa naturaleza; considero que no sucedió.
Siendo todas las preguntas que este juzgador considera formular a la testigo de mérito, se le pregunta ahora la razón de su dicho a lo cual responde: Lo que yo he declarado es en atención a que el día doce de febrero de dos mil quince, yo acompañé al licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx al desahogo de la diligencia de ampliación de declaración de los elementos aprehensores que tendría verificativo con relación a la causa penal **********, que se instruye contra **********y otro, de ahí que conozco los hechos de manera directa en cuanto al incidente”.
En relación con la prueba testimonial, es necesario mencionar que la valoración de la prueba testimonial se encuentra regulada en el artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al caso, el cual prevé:
“ARTÍCULO 215. El valor de la prueba testimonial quedará al prudente arbitrio del tribunal, quien, para apreciarla, tendrá en consideración:
I. Que los testigos convengan en lo esencial del acto que refieran, aun cuando difieran en los accidentes;
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II. Que declaren haber oído pronunciar palabras, presenciado el acto o visto el hecho material sobre el que depongan;
III. Que, por su edad, capacidad o instrucción, tengan el criterio necesario para juzgar el acto;
IV. Que, por su probidad, por la independencia de su posición o por sus antecedentes personales, tengan completa imparcialidad;
V. Que por sí mismos conozcan los hechos sobre los que declaren, y no por inducciones ni referencias de otras personas;
VI. Que la declaración sea clara, precisa, sin dudas ni reticencias, sobre la sustancia del hecho y sus circunstancias esenciales;
VII. Que no hayan sido obligados por fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno; y
VIII. Que den fundada razón de su dicho”.
Ahora bien, siguiendo los parámetros establecidos por el artículo 215 antes transcrito se puede concluir lo siguiente:
• La testigo se identificó con credenciales expedidas por el Instituto Federal Electoral.
• Al momento en que sucedieron los hechos era mayor de edad.
• No se advierte algún elemento que pudiera hacer suponer que la testigo fue obligada, impulsada por engaño, error o sobornada para dar el testimonio en comento, ni algún motivo por el cual se pudiera dudar de su imparcialidad.
• Las declaraciones son claras, precisas, no generan dudas sobre la sustancia del hecho que se pretende probar.
• La testigo presenció de manera directa los hechos sobre los cuales rinde testimonio.
Así, de lo manifestado por la testigo en relación con lo expresado en la nota informativa por el guardia de seguridad que encontró los documentos ajenos al expediente, se advierte que su testimonio es coincidente con lo manifestado por el secretario imputado, que a su vez concuerda con las otras pruebas que ya fueron valoradas en esta resolución, a saber:
• Que Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx era el secretario encargado del trámite de la causa penal **********
• Que el doce de febrero de dos mil quince, acudieron al centro penitenciario a desahogar una diligencia relacionada con dicha causa penal.
• Que al momento de salir de dicho centro, un guardia de seguridad pidió revisar los expedientes y en uno de ellos encontró dentro de un sobre amarillo uno diverso que contenía documentos que por lo que pudo percibir eran unas fotografías y una carta, mismos que el guardia conservó, previo enseñárselos al secretario.
Entonces, tomando en consideración lo que se pretende probar con la presente testimonial y que en términos de lo establecido por el artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles en el sentido de que el valor de la prueba testimonial “quedará al prudente arbitrio del tribunal” este cuerpo colegiado concluye que el testimonio rendido es suficiente para determinar la existencia de los hechos imputados, pues concuerda con el resto del acervo probatorio que fue analizado a lo largo de la presente resolución.
Conviene mencionar que en este momento no se hará ningún pronunciamiento en torno a lo afirmado por la testigo respecto de lo sucedido durante el desahogo de la diligencia, pues tales manifestaciones se valorarán al realizar el estudio
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sobre la otra conducta por la que se sigue este procedimiento disciplinario de oficio.
Así, esta Comisión de Disciplina concluye que con las pruebas referidas a lo largo del presente estudio, se tiene por acreditado que al momento en que Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx se retiró del centro penitenciario el doce de febrero de dos mil quince, se localizaron dentro de uno de los tomos de la causa penal
**********cuyo trámite tenía bajo su cargo, un sobre que contenía documentos ajenos a la misma, en específico una carta y diversas fotografías, por lo que se resuelve que ha quedado acreditada la conducta por la que se determinó el inicio del presente procedimiento disciplinario de oficio.
Por otra parte, a continuación se analizará la segunda de las conductas precisadas en el acuerdo de inicio, a saber, que posiblemente por participación propia del funcionario judicial en cuestión se adicionaron documentos que no tenían relación alguna con la causa penal bajo su responsabilidad10.
Al rendir su informe Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx niega la existencia de estos hechos y por este motivo, resulta imperativo que, con las pruebas aportadas, se acredite la existencia de los hechos imputados en aras de respetar el principio de presunción de inocencia, pues conforme a éste, se presume que la actuación de los funcionarios judiciales en el desempeño de sus funciones es siempre conforme a derecho y respetando los principios de legalidad, honradez, lealtad, eficiencia e imparcialidad.
10 En el acuerdo de inicio del procedimiento en la parte relativa textualmente se dice lo siguiente:“…se considera que existen elementos suficientes para establecer, de momento y a título probable, la responsabilidad del servidor público implicado en la comisión de la conducta que le fue atribuida, al no cuidar, ni custodiar debidamente, como era su obligación, el expediente que se le asignó para realizar el trámite legalmente procedente, pudiendo ocasionar con ello, la injerencia de terceras personas en su integración o por participación propia, adicionando documentos que no tenían relación alguna con la causa penal instruida”
Así, de la revisión de las pruebas que se aportan en el presente procedimiento disciplinario de oficio, esta Comisión de Disciplina advierte que no se acredita que el servidor público permitió o él mismo introdujo los documentos al expediente.
Incluso, debe mencionarse que, tanto en el acuerdo de inicio como en el informe, se asume que los documentos se introdujeron al expediente al momento de llevarse a cabo la diligencia con los abogados y procesado en la sala 8, sin embargo, esta Comisión estima que ello constituye solamente una suposición carente de soporte probatorio y por lo mismo nada aporta para comprobar la participación del funcionario judicial en el actuar irregular investigado.
Esto, pues las únicas pruebas que versan sobre lo sucedido durante la diligencia son:
• El oficio SEGOB/CNS/OADPRS/CGCF/CFRS1/DG/3990/2015 (foja 252), emitido por el Director General del Centro Federal de Readaptación número uno “Altiplano”, por medio del cual informó que en la sala 8 del área de Prácticas Judiciales, no existen cámaras de video;
• El testimonio de **********oficial administrativa del juzgado (valorado en párrafos precedentes) que como se dijo, estuvo presente al momento de llevarse a cabo la diligencia de mérito, en el cual tampoco señala el haber presenciado que durante la misma se introdujo el sobre de mérito, pues se limitó a manifestar los siguiente:
“…mientras yo estaba en la computadora viendo la diligencia, los abogados estaban platicando con el señor **********, efectivamente pidieron uno de los tomos de la causa, no le puedo precisar cuánto tiempo estuvieron revisando la causa, pero después de eso regresaron la causa, cerramos el tomo, el
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licenciado tomó los tomos, yo la mica en la que llevaba las hojas de actuaciones la memoria y nos retiramos de la sala…”
Esto es, del testimonio anterior únicamente se deriva que los abogados pidieron y consultaron el tomo, no así que introdujeron nada ajeno al mismo, incluso en la ausencia del secretario.
• Lo afirmado por el secretario del juzgado cuestionado al rendir el informe, en el que manifiesta lo siguiente:
“En ese momento mi oficial administrativo procedió a prender la computadora para abrir la diligencia y se acomodó para iniciarla, momento en el que llegaron los defensores particulares, y el abogado ********** inmediatamente solicitó se le permitiera el último tomo de la causa, petición a la que accedí (como ya es costumbre prestar la causa penal) y le indiqué a la oficial administrativo ********** que se lo prestara, en ese momento salí de la sala a efecto de informar al personal del área jurídica del CEFERESO (se encuentra en el segundo piso), que habíamos llegado, que nos encontrábamos en la sala número ocho y que le pedía verificaran si los elementos aprehensores habían llegado para poder iniciar la diligencia; siendo oportuno resaltar que esta práctica de avisar a dicha área se hace siempre, de igual forma cuando termina la diligencia se les vuelve avisar; así como no consideré necesario informarle a la oficial administrativo ********** a dónde iba, porque es una práctica normal que ella y la otra oficial a mi cargo conocen; a lo que una persona del sexo femenino me informó que no habían llegado, ante lo cual baje a la sala y comuniqué dicha situación a los presentes, al procesado, abogados, agente del Ministerio Público de la Federación y oficial administrativo **********, manifestándoles que esperaríamos unos diez minutos más para ver si llegaban los policías aprehensores y que si en ese lapso no llegaban diferiría la diligencia, se levantaría la certificación correspondiente, a lo que observé que mi oficial realizaba los últimos ajustes al formato de diligencia que se iba a utilizar, y que los abogados defensores todavía tenían el expediente platicaban con el defendido, y le enseñaban algunas actuaciones o constancias, no lo considere era de lugar, dado que con normalidad platican los defensores públicos o privados expediente en mano con sus patrocinados sobre el tema de que va a tratar la diligencia a desahogar, situación que al ser un derecho constitucional vi normal….”
Así, él tampoco afirma, ni de su testimonio se puede desprender que le constara que al momento de tener los
defensores el expediente, introdujeran el sobre, asimismo, tampoco abona para acreditar tal cuestión el que el servidor público en cuestión acepte que se ausentó determinado tiempo de la sala en la que se llevaba a cabo la diligencia, pues como se dijo anteriormente el afirmar que dicho sobre se introdujo en su ausencia, constituye solamente una suposición carente de prueba.
Lo que sí se acredita con esta última afirmación y con el testimonio de la oficial administrativa, es un descuido del expediente que tenía bajo su cargo el secretario, lo cual constituye la aceptación de un hecho propio que hace prueba plena en términos del artículo 200 Código Federal de Procedimientos Civiles, sin embargo, ello no se puede relacionar con los hechos que ahora se encuentran bajo escrutinio, en tanto no se probó que la consecuencia del mismo fuera la introducción de los papeles ajenos al expediente que posteriormente fueron encontrados por el guardia de seguridad.
Asimismo, tampoco pasa desapercibido para esta Comisión que, del texto de la carta encontrada en el expediente, se desprende que la misma aparentemente la suscribe
**********se**********encuentra dirigida a **********y al final se pide que se le haga llegar la respuesta con **********.
Sin embargo, debe decirse que de la revisión de las pruebas que obran en el expediente, no se aporta alguna que demuestre que el funcionario judicial hubiera tenido contacto o relación con alguna de las personas identificadas en la carta, razón por la cual esta Comisión estima que el contenido de la carta por sí sola, no aporta elementos que xxxxxx para acreditar la probable
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participación del funcionario judicial en los hechos materia de estudio.
Además, no se aporta alguna prueba con la que se acredite el momento en que se introdujeron al expediente los documentos controvertidos, ni tampoco se prueba quién lo hizo, por tanto, el pretender sostener la existencia de los hechos de que ello sucedió mientras se llevó a cabo la diligencia, como ya se dijo, constituye una suposición y por lo mismo no demuestra la participación activa del secretario en la conducta que se le imputa.
En consecuencia, se califica como infundado el procedimiento disciplinario de oficio en esta parte.
Lo anterior, deriva en que a juicio de esta Comisión de Disciplina resulta innecesario el analizar los argumentos, así como las testimoniales rendidas por **********, **********, **********,
**********, **********,**********xxxxxxxxx por dicho servidor público**********“a fin de demostrar que en ningún momento el licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, intervino en que se introdujera la carta y fotos al expediente de la causa penal
**********del índice el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca”, pues a través de los mismos pretende justificar su ausencia de la sala 8 y negar su participación en el hecho que ahora se analiza, por lo que su estudio a nada práctico conduciría, en tanto que como se dijo, no se encuentra acreditado que la introducción de los documentos ajenos al expediente tuviera lugar al momento en el que se ausentó de la sala 8, motivo por el cual en la presente resolución no se valorarán las pruebas que se ofrecieron para dar sustento a dichas afirmaciones.
En el mismo sentido, se estima también innecesario realizar algún pronunciamiento en relación con los argumentos por los que se cuestiona que no se pidiera el testimonio xxx xxxxxxx de seguridad que dice estaba en la sala ocho, pues dicha prueba (Informe de autoridad del Director General del Centro Federal de Readaptación Social número uno “Altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México) se ofreció a fin de “demostrar que lo que aconteció en la sala la causa penal
**********del índice el Juzgado Tercero aludido, no puede ser atribuible al licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, ya que fue en la sala número ocho Centro de Readaptación (CEFERESO) número uno “Altiplano”, en Almoloya de Xxxxxx, cuando estaban platicando los abogados con el interno cuando se agregaron la carta y fotos al expediente”; porque como se dijo, no se acreditó que el servidor público permitió o él mismo introdujo los documentos al expediente.
Por último, tampoco se valorará la prueba consistente en el informe contable ofrecida por dicho funcionario judicial con el fin de “demostrar que nunca he tenido un movimiento extraño que pueda constituir responsabilidad administrativa o que se pueda relacionar con algún movimiento dudoso”, pues, los únicos hechos cuya existencia quedó acreditada fueron los consistentes en que al momento en que Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx se retiró del centro penitenciario el doce de febrero de dos mil quince, se localizaron dentro de uno de los tomos de la causa penal
**********cuyo trámite tenía bajo su cargo, un sobre que contenía documentos ajenos a la misma, en específico una carta y diversas fotografías.
Consecuentemente, atento a las conclusiones a las que se arribó a lo largo del presente considerando, lo procedente es resolver si el actuar del funcionario encuadra en las causas de
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responsabilidad administrativas en los términos precisados en el acuerdo de inicio del procedimiento.
SEXTO. Causas de Responsabilidad. En el acuerdo por el cual se ordenó el inicio del presente procedimiento disciplinario de oficio, se precisó lo que a continuación se transcribe:
“En ese orden de ideas, con base en la narrativa de los hechos denunciados y los medios de convicción aportados, a los cuales se les concede el valor convictivo previsto en el artículo 129, en relación con el 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento legal aplicable por supletoriedad, principalmente el procedimiento de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, realizado por la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal, se considera que existen elementos suficientes para establecer, de momento y a título probable, la responsabilidad del servidor público implicado en la comisión de la conducta que le fue atribuida, al no cuidar, ni custodiar debidamente, como era su obligación, el expediente que se le asignó para realizar el trámite legalmente procedente, pudiendo ocasionar con ello, la injerencia de terceras personas en su integración o por participación propia, adicionando documentos que no tenían relación alguna con la causa penal instruida por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y otros; mostrar un descuido en el desempeño de las funciones o labores que debe realizar, así como no preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores, lo que, de acreditarse, posiblemente pudiera configurar las causas de responsabilidad previstas en los artículos 13111, fracciones III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 812,
10 “Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:
(…)
III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; (..)
VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores; (…)
XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional; (…)” 12 “ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; (…)
V. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.(…)”
fracciones I, V y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta última en relación con el diverso numeral 1813, segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales, sin perjuicio de que durante la substanciación del procedimiento se actualicen otros supuestos normativos
Ahora bien, a continuación, se procederá al estudio de la causa de responsabilidad, consistente en la notoria ineptitud y descuido en el desempeño de sus funciones establecida en la fracción III, artículo 131 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyo contenido es el siguiente:
“Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación: (…)
III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; (..)”
En relación con esta causa de responsabilidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido qué requisitos se deben satisfacer con el fin de tener por acreditada la causa de responsabilidad de mérito.
Al respecto, se dijo que el sustento de la notoria ineptitud, es el error inexcusable, el que deberá valorarse tomando en cuenta los antecedentes personales, profesionales y laborales del agente, tales como su preparación, honorabilidad, experiencia y antigüedad tanto en el ejercicio profesional en el Poder Judicial de la Federación y, específicamente, en el órgano jurisdiccional en que labore; asimismo, resulta relevante para llegar a la calificación del error inexcusable, apreciar otros factores, como lo son, la carga de trabajo con que cuente el juzgado o tribunal; la premura con que deban resolverse los asuntos, dados los términos que para ese fin marca la ley; la complejidad de los mismos, sea por el volumen, por la dificultad del problema jurídico a resolver o por ambas cosas; y en general, todas aquellas
13 “Artículo 18. (…)
El secretario guardará con la seguridad debida, bajo su responsabilidad hasta en tanto dé cuenta al juez, los documentos originales u objetos que se presenten al proceso.(…)
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circunstancias que tengan relación con los elementos materiales y humanos con que cuente el servidor público para apoyarse en su actividad como tal; pues sólo así se podrá llegar a una conclusión que revele precisamente la ineptitud o descuido del funcionario en virtud de la comisión de errores inexcusables.14
Por su parte, esta Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, también ha establecido, respecto a cuándo se actualiza una notoria ineptitud en el actuar de los servidores públicos del Consejo, que para calificar esa causa de responsabilidad, es necesario considerar que dichos funcionarios son personas susceptibles de falibilidad y que deben tomarse en cuenta circunstancias objetivas y subjetivas que acompañen a la conducta, por ejemplo, si se trata de un hecho aislado o constante, la experiencia del servidor público en el desempeño de la labor encomendada y el cúmulo de trabajo existente, entre otras.
Así quedó establecido en el criterio en materia de disciplina número 65, de esta Comisión, que reza:
“ERROR COMO PRODUCTO DE LA INEXPERIENCIA Y DEL CÚMULO DE TRABAJO. NO SE SURTE LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Este
Consejo de la Judicatura Federal considera que la función jurisdiccional se encomienda a personas que, como todos, están sujetos a la falibilidad, que esa característica del ser humano fue seguramente atendida cuando en la legislación se estableció la procedencia de los recursos y la integración colegiada de órganos jurisdiccionales. En consecuencia, cuando el error en el que incurre un servidor público se considera como un hecho aislado, producto de la inexperiencia y del cúmulo de trabajo, se llega al convencimiento de que en la especie no se surte la hipótesis inmersa en el artículo 131, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, consistente en notoria ineptitud o descuido.”
14 Cfr. Tesis aislada P. CXLVII/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, Octubre de 1997, página 188, registro 197486, de rubro: “NOTORIA INEPTITUD O DESCUIDO COMO CAUSA DE RESPONSABILIDAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
Por último, y después de una nueva reflexión sobre el tema, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Revisión Administrativa **********, decidió abundar al respecto, y redefinió el criterio que hasta ese momento se encontraba vigente, bajo las consideraciones siguientes:
“… ¿Qué debe entenderse por notoria ineptitud o descuido, atributos tales que de actualizarse en un Juez de Distrito o en un Magistrado de Circuito orillan a una sanción formidable, como lo es la destitución? Esta Suprema Corte, hasta hoy, ha comprendido en un mismo ámbito tanto a la notoria ineptitud como al descuido. Finca a los dos sobre una misma base: el error inexcusable.- - - Sin embargo, una nueva y detenida reflexión obliga a afinar dicho criterio.- - - Conforme a una regla de hermenéutica unánimemente aceptada, se postula que el legislador no introduce sinónimos en un mismo texto. Cada vez que emplea una expresión en una misma disposición, se entiende que quiere darle un significado propio. Así, ha de entenderse que la 1) notoria ineptitud y 2) el descuido de los que habla el artículo 131, fracción III, son nociones distintas.- -
- Gramaticalmente, la ineptitud significa “inhabilidad, falta de aptitud o de capacidad”. Lo notorio significa “claro, evidente”. Descuido quiere decir “omisión, negligencia, falta de cuidado”.-
- - Así, la notoria ineptitud es la evidente inhabilidad para ocupar el cargo. El descuido es la actuación negligente, con falta de la curia debida.- - -Si esto es así, entonces la notoria ineptitud sólo podría actualizarse si es que un sujeto resulta inepto para la función, es decir, no apto ni a propósito para ella. Esto no puede ser demostrado con un solo hecho, por una sola conducta, pues un yerro no muestra que alguien es “no apto ni a propósito para algo”; para demostrar la notoria ineptitud se requiere que por virtud de más de una conducta, por virtud de una serie de conductas, un sujeto cometa yerros en su labor, que éstos sean repetidos en el tiempo, que xxxx, por así decirlo, “sistemáticamente” cometidos, y que tales yerros se manifiesten en los variados ámbitos o dimensiones de su trabajo, o al menos en los representativos: los aspectos sustantivos y los administrativos, verbigracia. Sólo así se demostraría que un sujeto, en las distintas facetas de su función, no alcanza un nivel mínimo de asertividad y esto permita concluir, sin género de duda, que no puede ni debe seguir desempeñándose en ella.- - -El descuido, en cambio, sí puede ser visto en una sola conducta o en un conjunto de actos, por cuya virtud y por razón de negligencia en su comisión, muestren el error, aunque no un error cualquiera, menor, ordinario, sino de naturaleza formidable, extraordinaria, de tal envergadura que por sí mismo sea sancionable con la mayor de las sanciones: la destitución.”
Procedimiento Disciplinario de Oficio 3/2016
Pues bien, en el caso se encuentra demostrado que en uno de los tomos que componen la causa penal **********, cuyo trámite se encontraba encomendado a Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, fueron encontrados diversos documentos ajenos a la misma.
Ahora bien, al ordenar el inicio del procedimiento, se estimó que estos hechos posiblemente actualizaban la responsabilidad administrativa de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en tanto incurrió en “descuido en el desempeño de las funciones o labores que debe realizar”, por lo que se cumplía con el supuesto previsto en la fracción III del artículo 131 en mención, por tanto lo que ahora se debe resolver es si se actualizan o no los parámetros sentados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para tenerlo por acreditado, para lo cual, basta con que por negligencia se haya cometido un error, pero es indispensable que por sí mismo sea de tal gravedad que justifique la destitución en el cargo.
En el caso, esta comisión estima que el hecho de que se hubieren encontrado al momento en el que el funcionario judicial salía del centro penitenciario, diversos documentos ajenos al expediente que se encontraba bajo su cargo, constituye un descuido, pues no se probó que el funcionario hubiere accedido a que se introdujeran los mismos y él desconoce su origen y el momento en que se agregaron al expediente; asimismo, tampoco se aporta prueba alguna que acredite estas cuestiones; sin embargo, esta comisión considera que ello es insuficiente para tener por acreditada la responsabilidad administrativa de mérito, pues en términos de la resolución antes transcrita es necesario que sea de “naturaleza formidable, extraordinaria, de tal envergadura que por sí mismo sea sancionable” y justifique la imposición como sanción de la destitución en el cargo.
Lo anterior, pues aun cuando la consecuencia del descuido aludido fue la alteración del expediente y ello no es un error menor, se estima que los términos en los que se encuentra probado en el expediente dicha falta, por sí misma no justifica el que se le destituya del cargo.
Por este motivo y derivado de que no se aportaron más elementos en el expediente que llevaran a este cuerpo colegiado a calificar como extraordinario o de naturaleza formidable la falta bajo escrutinio, lo que justificaría la destitución del cargo, de ninguna manera puede atribuirse a Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx que incurrió en un descuido en términos de la fracción III del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En otro orden de ideas, en relación con las causas de responsabilidad administrativa previstas en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 8, fracciones I, V y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta última en relación con el diverso numeral 18, segundo párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales, conviene en primer lugar conocer el contenido de dichos preceptos:
Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:
(…)
XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional; (…)
ARTICULO 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
(…)
I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; (…)
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V. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público. (…)
Artículo 18. (…)
El secretario guardará con la seguridad debida, bajo su responsabilidad hasta en tanto dé cuenta al juez, los documentos originales u objetos que se presenten al proceso. (…)
Según se puede desprender las causas de responsabilidad administrativa contenidas en los preceptos antes transcritos, están relacionadas con el deber de cuidado que tienen los secretarios de juzgado respecto de los expedientes que tienen a su cargo y la consecuente obligación de cumplir con el servicio que les es encomendado, incluso el artículo 18 del Código Federal de Procedimientos Penales cuyo incumplimiento se alega, establece la responsabilidad de los secretarios de guardar con la seguridad debida, los documentos u objetos presentados en el juicio, esto es los responsabiliza respecto de los mismos.
En los mismos términos el artículo 6515 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el presente procedimiento, prevé que los secretarios son las personas responsables de los expedientes que tienen a su cargo.
Por su parte en el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete xx xxxx de dos mil once, se describe el puesto de “Secretario de Juzgado” y desarrolla las funciones que le son encomendadas de conformidad con lo previsto en la Ley
15 ARTÍCULO 65.- Los secretarios son responsables de los expedientes, libros y documentos que existan en el tribunal y archivo correspondiente. Cuando, por disposición de la ley o del tribunal, deban entregar alguno de los mencionados objetos a otro funcionario o empleado, recabarán recibo para su resguardo. En este caso la responsabilidad pasará a la persona que lo reciba
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los siguientes términos:
II.2Funciones: (…)
De manera general mas no limitativa, las siguientes: 1.Certificar los actos que realizan los titulares y autenticar todos los hechos jurídicos de importancia para los juicios de que conoce el Juzgado de Distrito.
2.Elaborar los estudios y proyectos de resolución de los asuntos que le sean encomendados.
3.Autorizar las comunicaciones oficiales, actos, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten, dando fe de dichos actos.
4.Asentar en los expedientes las certificaciones relativas a términos de prueba y las demás razones que expresa la ley o que su superior ordene.
5.Asistir a las diligencias que requieran de su presencia conforme a la ley.
6.Expedir las copias autorizadas que la ley determine o deban darse a las partes por disposición judicial.
7.Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados al agregarse cada una de las hojas, sellando las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran.
8.Guardar en el seguro del Órgano Jurisdiccional los pliegos, escritos o documentos, cuando así lo disponga la ley.
9.Inventariar y conservar en su poder los expedientes mientras no se remitan al archivo y, en su caso, entregarlos con las formalidades legales.
10.Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte y que soliciten para informarse del estado de éstos, para tomar apuntes o cualquier otro efecto legal, siempre que no estén en poder de la actuaría y que sea en su presencia, sin extraer actuaciones.
11.Realizar notificaciones en casos urgentes, cuando lo determine su superior.
12.Ordenar y vigilar que se despachen sin demora los asuntos y la correspondencia.
13.Suplir al Titular del Juzgado de Distrito de su adscripción, cuando le sea encomendado conforme a la normativa establecida.
14.Las demás que correspondan al ámbito de su competencia.
Como consecuencia de dichas funciones, los secretarios de juzgado tienen diversas responsabilidades entre las que se destacan las identificadas en los puntos 5, 6, y 9 del referido manual, cuyo contenido es el siguiente:
5. Llevar a cabo sus actividades observando una conducta ética que muestre: legalidad, integridad, honradez, imparcialidad, equidad, transparencia, eficiencia y calidad en el desempeño de su cargo. …
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6. Cumplir las funciones encomendadas para el puesto que desempeña en el presente Manual, así como en las demás disposiciones normativas que regulan la organización y funcionamiento del propio Consejo, tales como Acuerdos Generales, Manuales de Organización y de Procedimientos, autorizados por autoridad superior del Consejo. …
9. Abstenerse de incurrir en responsabilidad administrativa por cualquiera de los supuestos que marca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Al respecto esta Comisión de Disciplina al resolver la Denuncia **********consideró que los preceptos antes transcritos son útiles para concatenar las funciones de los secretarios de juzgado con las responsabilidades inherentes al desahogarlas, esto es, se dijo que están en aptitud de cumplir sus actividades cuando siguen los procedimientos y tiempos previstos por la ley, las llevan a cabo con integridad, honradez, eficiencia y calidad, y se abstienen de incurrir en responsabilidades administrativas.
Se dijo que la lógica de tales disposiciones puede entenderse en dos vertientes: una, desde el ámbito de la organización del trabajo que corresponde desahogar a los juzgados de Distrito; y otra, en torno a la necesidad de contar con un funcionario que dé fe de la autenticidad de las determinaciones asumidas por los jueces, de manera que las partes tengan certeza de que las actuaciones se proveyeron en términos de las leyes aplicables, no por cuestiones o intereses ajenos a ellas.
Sobre la primera de las vertientes, se considera que deriva de la delegación natural de las distintas funciones desarrolladas en un órgano jurisdiccional al desahogar e integrar los expedientes judiciales pues, lógicamente, el juez no puede realizarlas todas por sí mismo; si bien es responsable de la buena marcha de los asuntos dada su calidad como titular, no puede de forma personal realizar, en todos y cada uno de los asuntos de su
competencia, los trámites administrativos necesarios para integrar cada expediente.
Precisamente por ello se estima que la organización administrativa de los órganos jurisdiccionales está conformada por distintos funcionarios, cada cual, con responsabilidades específicas en los diferentes pasos necesarios para integrar los expedientes hasta su culminación, y, en general, para desarrollar los trámites conducentes en función de su cargo; en el caso de la autentificación de los actos realizados por los titulares, autorizar diligencias, autos y asistir a diligencias.
Ahora, se dice que esa responsabilidad también se explica desde la vertiente de la naturaleza del cargo pues, como encargados de autentificar las actas, dar fe de los acuerdos y custodiar la integración de los expedientes de acuerdo con los procedimientos y términos previstos en las leyes, dan certeza a las partes de que su contenido se proveyó así y no de un modo distinto, de conformidad con las leyes aplicables y no por cuestiones distintas, ajenas a las disposiciones que las reglamentan.
Resulta entonces que los secretarios de juzgado tienen a su cargo una responsabilidad importantísima relacionada con la integración de los expedientes, ya que a través del desempeño de sus funciones dan certeza a las partes de que lo actuado corresponde al contenido del expediente y, por ello, cuando incurren en irregularidades en el desarrollo de las funciones que les son encomendadas, como la que ahora se analiza, impactan en la adecuada prestación del servicio público de impartición de justicia, en tanto que, a pesar de tener los expedientes bajo su responsabilidad su contenido no corresponde con lo actuado en el procedimiento.
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Atento a las consideraciones anteriores, esta Comisión de Disciplina concluye que Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, al tener a su cargo la causa penal **********, tenía la obligación legal de cuidar y resguardar los autos, para evitar que su contenido fuera alterado y por tanto correspondiera a lo actuado a lo largo del procedimiento.
Por ello, al quedar acreditado que se alteró el contenido de la referida causa penal mediante la adición de documentos que no fueron presentados ni acordados legalmente y que además no guardaban relación alguna con la causa, resulta evidente para este cuerpo disciplinario que Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx no cuido ni custodió como era su obligación, el expediente que se le asignó para realizar el trámite legalmente procedente y con ello posibilitó la injerencia de terceras personas en su integración, provocando con dicha omisión, el incumplimiento de disposiciones legales y una deficiencia en la prestación del servicio público de impartición de justicia, motivos por los cuales se resuelve que incurrió en responsabilidad configurando las causas de responsabilidad administrativa previstas en el artículo 131, fracciones XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 8, fracciones I, V, y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta última en relación con el diverso numeral 18, segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales.
Asimismo, el actuar irregular en el que incurrió Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx pone en evidencia que actuó de manera deficiente en el desempeño de sus funciones sin preservar el profesionalismo propio de su cargo, actualizando así la causa
de responsabilidad prevista en el artículo 131, fracciones VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior, pues si el profesionalismo consiste en la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, lo que obliga al funcionario judicial a actuar con responsabilidad, dedicación y respeto, resulta que el servidor público incurrió en la causa de responsabilidad aludida, dado que, al actuar en la forma en la que quedó evidenciada, faltó al ejercicio responsable y serio de su función como secretario de juzgado, incumpliendo con la normativa establecida.
De esta manera y atendiendo a las conclusiones a las que se arribó a lo largo del presente considerando, se puede afirmar que el actuar de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx configura las causas de responsabilidad previstas en artículos 131, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 8, fracciones I, V y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta última en relación con el diverso numeral 18, segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales.
SÉPTIMO. SANCIÓN. Procede ahora individualizar la sanción que debe imponerse al Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx , por la comisión de las infracciones administrativas en las que incurrió en su desempeño como Secretario de Juzgado del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, derivado de que al momento en que se retiró del centro penitenciario el doce de febrero de dos mil quince, se localizaron dentro de uno de los tomos de la causa penal
**********cuyo trámite tenía bajo su cargo, un sobre que contenía documentos ajenos a la misma, en específico una carta y diversas fotografías.
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Antes de proceder a determinar la sanción aplicable al servidor público mencionado, debe destacarse que el artículo noveno transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigente a partir del catorce xx xxxxx de dos mil dos, señala:
“Artículo Noveno. Las menciones que en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas o administrativas de carácter federal se hagan de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o en particular de alguno de sus preceptos, se entenderán referidas a esta Ley o a los artículos de este ordenamiento legal cuyo contenido coincida con los de la Ley que se deroga, con la salvedad que se establece en el transitorio segundo de esta Ley”.
Ahora bien, toda vez que en diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en particular los relativos a la imposición de las sanciones, se hace mención a artículos de la derogada Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, conforme a lo establecido en el transitorio antes transcrito, esas menciones deben entenderse referidas a los numerales correlativos de la nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que coincidan en cuanto a su contenido con los preceptos de la Ley derogada.
Hecha la aclaración anterior, conviene citar el artículo 136, párrafos primero y segundo, de la mencionada Ley Orgánica, que prevé:
Artículo 136. Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos en los tres últimos párrafos del artículo 53 y los artículos 54 y 55 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En todo caso, se considerarán como faltas graves, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones XI a XIII, y XV a XVII del artículo 47 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en las fracciones I a VI del artículo 131 de esta ley, y las señaladas en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Por su parte, el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que corresponde al 54 de la derogada Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece:
Artículo 14.- Para la imposición de las sanciones se tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta ley o las que se dicten con base en ella;
II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
V. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
VI. El monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente al servidor público que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal.
Conforme a los preceptos legales antes transcritos, es dable señalar que para la determinación de las sanciones que se deben imponer a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, derivadas de la comisión de alguna falta de tipo administrativo, es necesario ponderar todos y cada uno de los elementos de juicio enunciados en el artículo 14 antes reproducido.
A su vez, en los artículos 7 a 14 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, aplicable al
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caso, en lo que trasciende se establece:
Artículo 7. Las sanciones aplicables a los servidores públicos que incurran en las causas de responsabilidad previstas en el artículo 5 de este Acuerdo, consistirán en:
I. Apercibimiento privado o público;
II. Amonestación privada o pública;
III. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;
IV. Sanción económica;
V. Destitución del puesto; y
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Artículo 8. Para la individualización de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta, además de los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, los que se refieren a continuación:
I. Gravedad de la conducta en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de este Acuerdo o las que se dicten con base en él;
II. Circunstancias socioeconómicas del servidor público;
III. Nivel jerárquico y antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
IV. Condiciones exteriores y medios de ejecución;
V. Reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y
VI. Monto del beneficio o lucro obtenido, o del daño o perjuicio ocasionado, derivado de la conducta que se sanciona.
[…]”.
“Artículo 9. Cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, se obtenga beneficio o lucro, o se cause daño o perjuicio, procederá la imposición de sanción económica; en cuyo caso el monto de ésta podrá ser de hasta tres tantos del beneficio o lucro obtenido, o del daño o perjuicio causado.
En ningún caso la sanción económica impuesta podrá ser menor o igual al monto del beneficio o lucro obtenido, o del daño o perjuicio causado.
Artículo 10. La destitución se aplicará a los servidores públicos cuando la falta administrativa sea grave y se justifique con base en los elementos previstos en el artículo 8 de este Acuerdo”.
Artículo 11. La sanción de inhabilitación se aplicará de la manera siguiente:
I. De tres meses a un año: al servidor público que con la comisión de la falta administrativa no cause daño o perjuicio, ni obtenga beneficio o lucro alguno;
II. De uno a diez años: al servidor público que con la comisión de la falta administrativa, cause daño o perjuicio u obtenga un beneficio o lucro, siempre que el monto de éstos no exceda de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal; y
III. Xx xxxx a veinte años: al servidor público que con la comisión de la falta administrativa, ocasione daño o perjuicio u obtenga un beneficio o lucro que exceda de la cantidad establecida en la fracción anterior; así como al servidor público que cometa una falta administrativa considerada como grave”.
Artículo 12. Para los efectos de este Acuerdo, se considerará en todo caso como falta grave, el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 101 de la Constitución y 8, fracciones VIII, X a XIV, XVI, XXII y XXIII, de la Ley de Responsabilidades; así como la comisión de las conductas previstas en las fracciones I a VI del artículo 131 de la Ley Orgánica”.
Artículo 13. Para la valoración y sanción de las faltas conforme a los criterios previstos en los artículos 8 a 12 de este Acuerdo, se tendrá a la vista el expediente personal del servidor público correspondiente.
Artículo 14. Se considera reincidente al servidor público que una vez declarado responsable de la comisión de cualquier causa de responsabilidad prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica, o del incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley de Responsabilidades, incurra nuevamente, con posterioridad a la notificación de la imposición de la sanción, en la misma falta o conducta por la que fue previamente sancionado.
Para la individualización de la sanción, la reincidencia se considerará en el supuesto de que no excedan tres años en faltas no graves o cinco años en faltas graves, siguientes a la notificación de la resolución por la que fue sancionado.
Respecto de la forma en que deben ser valoradas las faltas administrativas, el artículo 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación remite a los numerales 53, 54 y 55 de la
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derogada Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que actualmente corresponden a los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; empero, en ninguna de estas leyes se establece una correspondencia entre las faltas administrativas y las sanciones previstas en la ley ni se estipula una delimitación de sanciones para faltas leves y para faltas graves, de lo que se sigue que queda a juicio de este cuerpo colegiado decidir, dentro de los parámetros establecidos en las propias leyes, sobre la individualización de la sanción, obviamente considerando las circunstancias de cada asunto en particular, referentes a los elementos enunciados en el actual artículo 14 de la citada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
El mismo cardinal 136, párrafo segundo, de la Ley Orgánica en mención, precisa aquellas faltas que en todo caso deben considerarse de naturaleza grave, remitiendo a las fracciones relativas de los ordinarios 131 de la propia ley y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos -éste corresponde en la actualidad al artículo 8 de la nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos-.
Atendiendo a las disposiciones anteriores, a continuación, se procede al estudio de los elementos a que se refiere el numeral 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con la finalidad de individualizar la sanción concerniente a Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN
I. Por lo que respecta al primero de los elementos, quedó demostrado que al momento en que Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx se retiró del centro penitenciario el doce de febrero de dos mil quince, se localizaron dentro de uno de los tomos de la causa penal
**********cuyo trámite tenía bajo su cargo, un sobre que contenía documentos ajenos a la misma, en específico una carta y diversas fotografías, por lo que incurrió en las faltas administrativas previstas en los artículos 131, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 8, fracciones I, V y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta última en relación con el diverso numeral 18, segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales.
Ahora bien, cabe resaltar que ninguna de las causas de responsabilidad administrativa en las que incurrió el servidor público, está considerada como grave, ya que no se ubican entre las que el numeral 136, párrafo segundo, de la citada ley orgánica16 cataloga de esa manera.
Sin embargo, de conformidad con la interpretación que se ha dado al término “en todo caso”, utilizado el artículo 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, diversas conductas a las enlistadas en el artículo mencionado como graves, pueden ser calificadas de esta manera.
Así, este cuerpo colegiado estima que en el caso, el incumplimiento de lo previsto en los artículos 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 8, fracciones I, V y XXIV, de la Ley Federal de
16 Artículo 136. (…) En todo caso, se considerarán como faltas graves, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones XI a XIII, y XV a XVII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en las fracciones I a VI del artículo 131 de esta ley, y las señaladas en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta última en relación con el diverso numeral 18, segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales, provocado por la conducta cuya actualización quedó acreditada, CONSTITUYE UNA FALTA GRAVE, en términos de lo dispuesto en los diversos preceptos 136 citado y 12 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.
Lo anterior, pues el proceder del funcionario judicial reviste especial importancia, en virtud de que, no resulta admisible que un Secretario de Juzgado de Distrito, no cuide ni custodie como es su obligación, el expediente que se le asignó para realizar el trámite legalmente procedente y con ello posibilite la injerencia de terceras personas en su integración, en tanto que con su actuar, provocó la alteración del contenido de la causa penal bajo su cargo, mediante la adición de documentos que no fueron presentados ni acordados legalmente y que además no guardaban relación alguna con la misma.
En esas condiciones, este órgano colegiado estima que es grave la falta cometida por dicho servidor público, ya que conductas como las que realizó no sólo afectan el buen funcionamiento del órgano jurisdiccional, sino que tal afectación trasciende a las partes en los juicios pues los secretarios de Juzgado de Distrito al ser los responsables del trámite de los expedientes que tienen a su cargo, tienen la obligación de cuidar y resguardar de manera adecuada los expedientes respecto de los cuales son responsables, de tal manera que garanticen que su contenido responde únicamente a lo actuado en el procedimiento.
II. Respecto al segundo elemento, tocante a las circunstancias socioeconómicas del servidor público implicado al momento de cometer la falta, corresponden a la de un Secretario de Juzgado de Distrito, con las prestaciones inherentes al cargo.
III. Por lo que ve al tercer factor, correspondiente al nivel jerárquico, y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio; como se ha asentado, el citado funcionario, en la época en que cometió la irregularidad acreditada, detentaba el cargo de Secretario de Juzgado de Distrito.
Esto es, en el lapso de tiempo en que se dio la irregularidad mencionada, desempeñaba el noveno nivel de los previstos en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En lo que respecta a sus antecedentes, se toma en cuenta la antigüedad en el servicio; el desempeño profesional y los antecedentes disciplinarios, atendiendo para ello al Kardex elaborado por la Dirección General de Recursos Humanos y al reporte remitido por la Secretaria Ejecutiva de Disciplina.
Con apoyo en el expediente personal del citado servidor público, identificado con el número **********del índice de la Dirección General de Recursos Humanos, tenemos que ingresó al Poder Judicial de la Federación el catorce xx xxxx de dos mil tres, en el cargo de Secretario de Tribunal; que a la fecha en que incurrió en las irregularidades contaba con aproximadamente once años seis meses de servicio en el Poder Judicial de la Federación, y ocupaba la plaza de Secretario de Juzgado de Distrito, la cual le fue concedida el dieciocho de julio de dos mil seis.
Procedimiento Disciplinario de Oficio 3/2016
En cuanto a los antecedentes disciplinarios, de su expediente personal y del reporte de asuntos disciplinarios proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal y también ofrecido por el como prueba, se advierte que no ha sido sancionado.
IV. En cuanto al cuarto elemento, debe señalarse que las condiciones exteriores y circunstancias de las infracciones cometidas por el funcionario judicial, quedaron de relieve en el cuerpo de la presente resolución.
V. El quinto elemento se refiere a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y se actualiza cuando un servidor público haya sido sancionado con anterioridad por la comisión de la misma irregularidad.
Sin embargo, toda vez que, como se dijo, el servidor público no ha sido sancionado, se concluye que se trata de un infractor primario.
VI. Por último, en cuanto al sexto elemento, referido al monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio económicos derivados del incumplimiento de las obligaciones, es suficiente puntualizar que en el caso no se demostró que el servidor público hubiera obtenido algún beneficio o lucro derivado de las infracciones administrativas que quedaron evidenciadas.
Una vez analizados en los párrafos anteriores los elementos establecidos en el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se procede a fijar la sanción aplicable a Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, atendiendo a las particularidades del caso.
Conforme al numeral 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación las sanciones aplicables a las faltas administrativas, consistirán en apercibimiento privado o público, amonestación privada o pública, sanción económica, suspensión, destitución del puesto e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
En la especie, según quedó demostrado, el servidor público incurrió en las causas de responsabilidad administrativa previstas en los artículos 131, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 8, fracciones I, V y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta última en relación con el diverso numeral 18, segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales, toda vez que al momento en que se retiró del centro penitenciario el doce de febrero de dos mil quince, se localizaron dentro de uno de los tomos de la causa penal
**********cuyo trámite tenía bajo su cargo, un sobre que contenía documentos ajenos a la misma, en específico una carta y diversas fotografías.
En ese sentido, atendiendo a las circunstancias particulares que mediaron en la comisión de las faltas administrativas, se concluye que la falta imputada al servidor público es grave por lo que a fin de suprimir en el secretario implicado prácticas que infrinjan en cualquier forma las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella, esta Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 135, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 13, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y 7, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de
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responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, aplicable al caso, y atendiendo a la experiencia, lógica y buen sentido, determina imponerle la sanción de suspensión en el cargo de secretario de juzgado que actualmente desempeña en el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, por un plazo de TRES MESES; la que surtirá efectos a partir del día siguiente al en que se le notifique esta resolución de manera personal, en los términos que procedan conforme a lo previsto en la fracción IV, párrafo segundo, del diverso precepto 173 del mencionado Acuerdo General.
Lo anterior responde a que dada la gravedad de la conducta en que incurrió el secretario implicado, así calificada por este órgano disciplinario atendiendo a los motivos precisados en párrafos anteriores, no resultaría acorde imponerle apercibimiento privado o público, o amonestación privada o pública, pues este Consejo de la Judicatura Federal considera aplicables dichas sanciones para casos considerados básicamente como leves; y tomando precisamente en cuenta que del reporte enviado por la Secretaría Ejecutiva de Disciplina se desprende que ésta es la primera vez que a dicho funcionario se le sigue un proceso disciplinario por un actuar de este tipo, incluso, éste es el único asunto que se ha tramitado en su contra, y tomando en cuenta que en el informe rendido por el juzgador, que en el momento en el que sucedieron los hechos era el titular del órgano jurisdiccional (foja 700 y vuelta del expediente principal) ofrecido como prueba por el secretario en cuestión, afirma que en el tiempo en que fungió como su superior jerárquico, “no se generó ningún problema con el comportamiento o criterio del licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en el trámite de la causa penal **********, o algún otro asunto de trámite”; se
concluye que se encuentra justificado imponerle la suspensión por TRES MESES, respecto del cargo de Secretario de Juzgado que desempeña; además dada la gravedad de falta en la que incurrió ya precisada en párrafos precedentes, no se estima adecuado imponerle el mínimo de duración para esa sanción que se prevé en la normativa (tres días), pues sólo así se garantiza la efectividad de la sanción, al provocar que el servidor público implicado reflexione sobre su proceder, para prevenir que de nueva cuenta incurra en actos que se aparten de los principios éticos que rigen la función jurisdiccional.
Por ende, la convicción de sancionar al servidor público en los términos antes precisados, es con la finalidad de que en el futuro cumpla estrictamente la función jurisdiccional que le fue encomendada.
En este orden de ideas, la sanción que ahora se impone, deberá hacerse efectiva, en términos de lo dispuesto en el artículo 173, fracción IV, del invocado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, vigente en la época en la que ocurrieron los hechos investigados.
Asimismo, atendiendo al sentido de esta resolución determina que los efectos de la prórroga de suspensión temporal de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, decretada por la Comisión de Disciplina en acuerdo de siete de febrero de dos mil dieciocho, se limita hasta la fecha en que surta efectos la notificación de este fallo, en virtud de que dicha medida cautelar únicamente rige durante la tramitación y hasta la resolución del procedimiento disciplinario correspondiente.
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Por último, con fundamento en el artículo 174 del Acuerdo General antes invocado, se deberá remitir el archivo electrónico correspondiente y copias certificadas de la presente resolución, a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal para que se agregue al expediente personal del servidor público sancionado, así como a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para la actualización del registro de servidores públicos sancionados.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es infundado este procedimiento disciplinario de oficio instaurado en contra de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su actuación como Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en cuanto a la segunda de las conductas estudiada en el considerando quinto de este fallo.
SEGUNDO. Es fundado el procedimiento disciplinario en que se actúa, instaurado en contra de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su actuación como Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en cuanto a la primera de las conductas analizada en el considerando quinto de este fallo.
TERCERO. En consecuencia, se impone al servidor público Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx la sanción consistente en suspensión por tres meses, para desempeñar el cargo de Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; lo anterior, en los términos expuestos en el considerando séptimo de esta resolución.
CUARTO. Atendiendo al sentido de esta decisión, se determina que los efectos de la prórroga de suspensión temporal de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, decretada por la Comisión de Disciplina en acuerdo de siete de febrero de dos mil dieciocho, se limitan hasta la fecha en que surta efectos la notificación del presente fallo, en términos de dispuesto en la parte final del considerando séptimo.
QUINTO. Una vez que cause estado la presente resolución, remítanse copias certificadas de la misma, a la Dirección General de Recursos Humanos de este Consejo y a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, para los efectos indicados en el considerando séptimo de esta resolución.
Notifíquese esta resolución conforme a la ley, y en su oportunidad, archívese este asunto como concluido.
Así lo resolvió la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal por unanimidad de votos, de los Consejeros que la integran, Presidente y Ponente X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.
Firman los integrantes de la Comisión de Disciplina y la Secretaria Técnica de la propia Comisión, quien autoriza y da fe.
Presidente y Ponente
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Integrante
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Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Integrante
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
Secretaria Técnica de la Comisión de Disciplina
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
La licenciada Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Secretaria Técnica de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal certifica que esta foja corresponde a la resolución del Procedimiento Disciplinario de Oficio 3/2016, instruido en contra del licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su actuación como secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en la ciudad de Toluca, aprobada por la propia Comisión en sesión de tres de julio de dos mil dieciocho. Conste
MCTU/ksd/pgr