PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE DE SERVICIOS: FUNCIONES OFICIALES VETERINARIAS EN EL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA. AÑO 2014.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE DE SERVICIOS: FUNCIONES OFICIALES VETERINARIAS EN EL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA. AÑO 2014.
1.- OBJETO EL CONTRATO.
Desarrollo y ejecución de las funciones oficiales veterinarias correspondientes a la competencia del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa en el área de Sanidad Animal:
Ejecución Veterinaria de los Programas Sanitarios obligatorios.
Control sanitario, de Identificación y de bienestar animal del Movimiento Pecuario.
Control y vigilancia veterinaria de las concentraciones ganaderas.
Vigilancia, control y seguimiento de las Enfermedades de Declaración Obligatoria.
Ejecuciones derivadas de la aplicación de la Ley de Protección de los Animales.
Otras funciones oficiales que puedan surgir como consecuencia de nuevas actuaciones de la Administración.
Ejecución de Asesoramiento técnico en Seguridad Alimentaria en las explotaciones ganaderas del territorio.
Colaboración en el desarrollo de Programas de Mejora Sanitaria y Productiva de las explotaciones ganaderas del Territorio Histórico y la implantación de acciones que sea necesario desarrollar referidas a programas sectoriales de la Administración Xxxxx en el aspecto ganadero.
2.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS, ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES GENERALES:
2.1. EJECUCIÓN VETERINARIA DE LOS PROGRAMAS SANITARIOS OBLIGATORIOS EN SANIDAD ANIMAL.
Estas ejecuciones están referidas a la realización de las labores veterinarias de los siguientes Programas de Saneamiento Obligatorio del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
Campaña de Saneamiento Bovino frente a Tuberculosis Bovina, Brucelosis Bovina, Perineumonía Contagiosa Bovina, Leucosis Enzoótica Bovina y Rinotraqueitis Infecciosa Bovina.
Campaña de Saneamiento Porcino frente a Enfermedad de Aujezsky, Enfermedad Vesicular Porcina, Peste Porcina Clásica y Peste Porcina Africana.
Campaña de Saneamiento Ovino y Caprino frente a Brucelosis ovina-caprina y Epididimitis Contagiosa ovina.
Los programas sanitarios obligatorios desarrollados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa se ejecutan a través del llamado “EQUIPO XX XXXXXXX”. Este equipo está formado por UN VETERINARIO Y UNO O DOS AYUDANTES, dependiendo de cada uno de los programas sanitarios específicos. Cada uno de los componentes del equipo xx xxxxxxx tiene su propio sistema de contratación y las especificaciones concretas de desarrollo de su trabajo. Sin embargo las normas de ejecución así como el procedimiento o protocolo general de desarrollo del programa de saneamiento son únicos. En estas normas o protocolos de trabajo están señalados los objetivos, medios y pautas generales de trabajo.
En el caso de los servicios veterinarios, dentro de las labores que desarrolla en el EQUIPO XX XXXXXXX, el veterinario es el responsable de la ejecución veterinaria del programa, es decir, la toma de las muestras necesarias, la realización de las pruebas especificas de diagnóstico, así como la anamnesis clínica de los animales, la interpretación de las pruebas de diagnóstico, la realización de los seguimientos necesarios, la elaboración del dictamen definitivo frente a la enfermedad, la comunicación oficial de positividad, y el proveer de toda la documentación administrativa de las actuaciones. Asimismo también es el responsable del buen funcionamiento del equipo de trabajo y del levantamiento de las actas de infracción por incumplimiento de las normativas higiénico-sanitarias, de identificación y de bienestar animal.
El resto del trabajo del procedimiento o protocolo de cada programa sanitario corresponde a los Ayudantes del equipo xx Xxxxxxx.
Las campañas de Saneamiento Ganadero se ejecutarán bajo la dirección del Servicio de Ganadería, de forma coordinada entre el adjudicatario del presente contrato, el adjudicatario del contrato de servicios para la ejecución de Campañas de Profilaxis y Saneamiento Ganadero, las Oficinas Comarcales Agrarias y el Laboratorio Agroambiental de Fraisoro a lo largo del plazo de ejecución.
El número de muestras diarias enviadas al Laboratorio Agroambiental de Fraisoro del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo no deberá superar los siguientes máximos:
Bovino: máximo de 700 muestras/día.
Porcino: máximo de 150 muestras/día y hasta 1000 semanales
Ovino y caprino: máximo de 800 muestras/día y hasta 4000 semanales.
Las muestras deberán ser remitidas debidamente identificadas y de acuerdo con las directrices del Laboratorio. Las muestras deberán estar en el Laboratorio Agroambiental de Fraisoro antes de las 8:00 horas del día siguiente. Por motivos propios del Laboratorio, éste podrá determinar días y/o semanas en las cuales la admisión de muestras variará de la sistemática habitual (Semana Santa, Navidad….)
Las Campañas se desarrollarán de lunes a viernes ambos incluidos. No obstante en el caso del programa sanitario bovino, estas se desarrollaran de lunes a sábado, los tres primeros de la semana se utilizaran para la toma de muestras y realización de la prueba intradérmica de la tuberculina y los tres siguientes para interpretación de los resultados de las pruebas y entrega de resultados.
2.1.1. Coordinación de los programas sanitarios obligatorios:
La coordinación, organización de los calendarios, equipos de trabajo y demás pormenores de la ejecución de programas sanitarios obligatorios en Territorio, tanto de las labores de los veterinarios como las de de los ayudantes, será gestionado y dirigido por el adjudicatario del contrato de servicios para la ejecución de Campañas de Profilaxis y Saneamiento Ganadero en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
2.1.2 Materiales para la ejecución de los programas sanitarios:
El adjudicatario deberá disponer de los equipos y materiales necesarios para la realización de las pruebas de diagnóstico y la toma de muestras biológicas.
No obstante, el Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo pondrá a disposición del adjudicatario los tubos de vacío y agujas de extracciones para la recogida de las muestras biológicas de sangre y suero así como los antígenos necesarios para la realización de las pruebas intradérmicas frente a la Tuberculosis.
Bioseguridad y protección animal:
Dado que el objetivo de la prestación del servicio es la prevención y protección de la salud pública, la empresa adjudicataria realizará los operativos y actuaciones de trabajo que impliquen manipulación de animales de manera respetuosa y coherente con las normas de protección animal.
Cualquier animal que tuviera que ser objeto de captura y sacrifico lo será de manera humanitaria, con garantía de seguridad para el personal técnico actuante y causando el menor nivel de stress y sufrimiento a los animales implicados.
Responsabilidades
Los trabajos contemplados en los contratos administrativos deben realizarse siempre con las máximas garantías de bioseguridad para las explotaciones y utilizar en las ejecuciones técnicas prácticas correctas de higiene y sanidad para los animales, con el fin de evitar contaminaciones, infecciones o procesos patológicos.
Para cumplir estos objetivos, los gestores de los contratos tienen que implantar entre el personal una guía de prácticas correctas, que incluyan medidas de bioseguridad, higiene y sanidad en la ejecución de las labores señaladas en los contratos.
Las incidencias que se produzcan en los rebaños como consecuencia de la ejecución de las actuaciones contempladas en el presente contrato por no aplicar prácticas correctas de higiene y sanidad no serán indemnizadas por esta administración xxxxx
Exigencias de habilitación de los veterinarios
El personal veterinario que realice las actuaciones contempladas en el presente contrato deberá acreditar la realización y superación de los cursos de formación de mas de 20 horas en los aspectos teóricos, prácticos y de base legal en el diagnostico de la tuberculosis bovina (cursos de formación y validación de las pruebas de la tuberculina para veterinarios de campo) homologados por el Servicio de Ganadería de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En el caso que en el momento de solicitud no los tengan realizados deberán comprometerse a la inscripción en cursos en un plazo de 3 meses y a la realización y acreditación en un plazo máximo de 6 meses.
2.1.6 Programa de Saneamiento Bovino frente a Tuberculosis, Brucelosis, Perineumonía, Leucosis y Rinotraqueitis infecciosa:
De acuerdo con las directrices del Servicio de Ganadería y siguiendo las pautas de las normativas vigentes y los programas de erradicación aprobados por la Unión Europea, el adjudicatario realizara la ejecución veterinaria del Programa de Saneamiento Bovino frente a Tuberculosis Bovina (TBC), Brucelosis Bovina (BB), Leucosis Enzoótica Bovina (LEB), Perineumonía Contagiosa Bovina (PCB) y Rinotraqueitis infecciosa Bovina (IBR) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. De manera general y salvo circunstancias excepcionales el programa de rutina se desarrollará desde el mes de enero hasta el mes xx xxxx. Durante el periodo restante se realizaran seguimientos y actuaciones puntuales a explotaciones de riesgo y a explotaciones que deban recalificar sanitariamente los rebaños.
El adjudicatario será el encargado, dentro del Equipo xx Xxxxxxx, de la ejecución veterinaria del programa de saneamiento frente a Tuberculosis, Brucelosis, Leucosis, Perineumonía y Rinotraqueitis infecciosa (IBR).
El censo ganadero a sanear se determinará anualmente por el Servicio de Ganadería según el programa establecido y podrá variar en función de los criterios sanitarios y necesidades marcados en el mismo. Con la situación sanitaria actual, para la ejecución de los programas sanitarios xx xxxxxx, el Territorio está dividido en dos zonas; en una de ellas se realizan las acciones de control a la totalidad de las explotaciones y animales xxxxx, mientras que en la otra, las acciones de control sanitario se dirigen a las explotaciones y animales de riesgo. En el ejercicio siguiente las zonas se intercambian.
En concreto las funciones específicas a ejecutar serán las siguientes:
Realización de las pruebas intradérmicas simple y comparativa con PPD frente a Tuberculosis en los bovinos de > de 6 semanas. En casos especiales, se podrán realizar otras pruebas autorizadas complementarias de diagnostico (explotaciones bovinas con bueyes de arrastre xx xxxxxx, explotaciones con confirmación de aislamiento de TBC,…).
En el caso que en la explotación bovina coincidan también efectivos caprinos, realización de las pruebas intradérmicas simple y comparada con PPD frente a Tuberculosis en los caprinos.
Toma de muestras xx xxxxx sanguíneo y/o sangre entera para detección de anticuerpos y/ o antigenos frente a Tuberculosis, Brucelosis, Leucosis, Perineumonía, e IBR a los animales bovinos de > de 12 meses.
Comprobación y verificación de las identificaciones de los animales.
Aplicación de las medidas de profilaxis vigentes para protección inmunológica de los efectivos ganaderos, cuando proceda.
Realización de las inspecciones y anamnesis clínicas necesarias en relación con las muestras y pruebas de diagnóstico.
Interpretación de los resultados de las analíticas de laboratorio de las pruebas de diagnóstico frente a la Tuberculosis, Brucelosis, Leucosis, Perineumonía e IBR. Asimismo lectura e interpretación de las pruebas intradérmicas simples o comparativas frente a Tuberculosis realizadas en los animales.
Realización de los seguimientos necesarios en los animales y/o en las explotaciones en vista de dar el diagnóstico definitivo a los procesos de los programas sanitarios obligatorios/o lograr los resultados negativos en todas las reses de la explotación.
Dictamen definitivo de positivo o negativo a las pruebas sanitarias citadas y realizadas a los animales.
Notificación al ganadero de los resultados obtenidos mediante impresos oficiales. En la comunicación se debe informar al ganadero de los plazos para el sacrificio de los animales positivos, así como de los condicionantes que debe cumplir la explotación para recuperar la calificación sanitaria. También se deben de dar recomendaciones técnico-sanitarias para corregir los fallos detectados.
Cumplimentar las encuestas epidemiológicas y demás documentación acreditativa de las actuaciones realizadas. Para ello se utilizará de manera general formatos informáticos.
Recogida y elaboración de datos y resultados:
Descarga de datos informáticos en el Laboratorio antes de la entrega de las muestras.
Descarga de los datos informáticos de identificación y sanitarios de las explotaciones en las Oficinas Comárcales Agrarias correspondientes y corrección de los errores.
Entrega de las documentación justificativas en el Servicio de Ganadería.
Entrega de resultados y realización de estadísticas semanales, mensuales y anuales.
Proporcionar información a los ganadero sobre las obligaciones legales en relación con la trazabilidad animal (identificación animales, comunicación de movimientos, cumplimentación de los libros de registro,…) y condicionantes sanitarios para mantener las calificaciones sanitarias de las explotaciones y/o realizar correctamente los movimientos de los animales.
En el caso de detectar infracciones a la normativa vigente, tanto en el área de de sanidad animal, en la identificación animal, como de bienestar animal, constatar dicha circunstancia y dejar reflejo documental en el Acta de denuncia correspondiente de las posibles infracciones.
Todas estas actuaciones y ejecuciones se realizarán respetando todas las normas legales existentes y muy especialmente la Orden de 17 de Noviembre de 1984 del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Xxxxx, la Directiva 97/12 CE del Consejo, el RD 2611/1996 de 20 de Diciembre y R.D. 1716/2000 de 13 de Octubre.
De modo general el veterinario será el responsable del buen funcionamiento del Equipo xx Xxxxxxx, y de la coordinación del equipo con las oficinas Agrarias, Laboratorios y Servicio de Ganadería.
La no observancia por parte de los Veterinarios de los criterios técnicos emanados desde el Servicio de Ganadería así como cualquier infracción contra la Ley 8/2003 de 24 xx Xxxxx de Sanidad Animal y demás normativa sanitaria en vigor, supondrá además del posible expediente administrativo sancionador, o las correspondientes responsabilidades penales en las que pudiera incurrir, la retirada de veterinario colaborador, y por lo tanto la prohibición de realización de cualquier acto oficial sujeto al presente contrato.
2.1.7. Programa de Saneamiento Porcino frente a Enfermedad de Aujezsky, Enfermedad Vesicular Porcina, Peste Porcina Clásica y Peste Porcina Africana.
De acuerdo con las directrices del Servicio de Ganadería y siguiendo las pautas de las normativas vigentes y programas sanitarios aprobados por la Unión Europea, el adjudicatario realizará la ejecución veterinaria del Programa de Saneamiento Porcino frente Enfermedad de Aujezsky, Enfermedad Vesicular Porcina, Peste Porcina Clásica y Peste Porcina Africana en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. De manera general y salvo circunstancias excepcionales el programa se desarrollará entre los meses de Octubre y Noviembre.
El adjudicatario será el encargado, dentro del Equipo xx Xxxxxxx, de la ejecución veterinaria del programa de saneamiento frente Enfermedad de Aujezsky, Enfermedad Vesicular Porcina, Peste Porcina Clásica y Peste Porcina Africana. En concreto las funciones específicas a ejecutar serán las siguientes:
Toma de muestras xx xxxxx sanguíneo y/o sangre entera para detección de anticuerpos y/o antígenos frente a Enfermedad de Aujezsky, Enfermedad Vesicular Porcina, Peste Porcina Clásica y Peste Porcina Africana a los animales porcinos. En casos especiales, se podrán realizar otras pruebas autorizadas de diagnostico
Aplicación de las medidas de profilaxis vigentes para protección inmunológica de los efectivos ganaderos, cuando proceda.
Realización de las inspecciones y anamnesis clínicas necesarias en relación con las muestras y pruebas de diagnóstico.
Interpretación de los resultados de laboratorio de las pruebas de diagnóstico de frente a la Enfermedad de Aujezsky, Enfermedad Vesicular Porcina, Peste Porcina Clásica y Peste Porcina Africana.
Realización de los seguimientos necesarios en los animales y/o en las explotaciones en vista de dar el diagnóstico definitivo a los procesos de los programas sanitarios obligatorios y/o lograr resultados negativos a las pruebas en todas las reses de la explotación.
Dictamen definitivo de positivo o negativo a las pruebas sanitarias citadas y realizadas a los animales.
Notificación al ganadero de los resultados obtenidos mediante impresos oficiales. En la comunicación se debe informar al ganadero de los plazos para el sacrificio de los animales positivos, así como de los condicionantes que debe cumplir la explotación para recuperar la calificación sanitaria. También se deben de dar recomendaciones técnico-sanitarias para corregir los fallos detectados.
Cumplimentar las encuestas epidemiológicas y demás documentación acreditativa de las actuaciones realizadas. Para ello se podrán utilizar formatos manuales o informáticos.
Comprobación y verificación de las identificaciones de los animales
Recogida y elaboración de datos y resultados:
Descarga de datos informáticos en el Laboratorio antes de la entrega de las muestras.
Descarga de los datos informáticos de identificación y sanitarios de las explotaciones en las Oficinas Comarcales agrarias correspondientes y corrección de los errores.
Entrega de las documentaciones justificativas en el Servicio de Ganadería.
Entrega de resultados y realización de estadísticas semanales, mensuales y anuales.
Proporcionar información a los ganaderos sobre las obligaciones legales en relación con la trazabilidad animal (identificación animales, comunicación de movimientos, cumplimentación de los libros de registro,…) y condicionantes sanitarios para mantener las calificaciones sanitarias de las explotaciones y/o realizar correctamente los movimientos de los animales.
En el caso de detectar infracciones a la normativa vigente, tanto en el área de sanidad animal, en el de identificación animal, como en la de bienestar animal, constatar dicha circunstancia y dejar reflejo documental en el Acta de denuncia correspondiente de las posibles infracciones.
Todas estas actuaciones y ejecuciones se realizarán respetando todas las normas legales existentes y muy especialmente el Decreto 305/1991 de 7 xx Xxxx del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Xxxxx, la Directiva 97/12 CE del Consejo, el R. D. 630/2009 de 23 xx xxxxx y el R. D. 599/2011 de 29 xx xxxxx.
De modo general el veterinario será el responsable del buen funcionamiento del Equipo xx Xxxxxxx, y de la coordinación del equipo con las Oficinas Agrarias, Laboratorios y Servicio de Ganadería.
La no observancia por parte de los Veterinarios de los criterios técnicos emanados desde el Servicio de Ganadería así como cualquier infracción contra la Ley 8/2003 de 24 xx Xxxxx de Sanidad Animal, y demás normativa sanitaria en vigor, supondrá además del posible expediente administrativo sancionador, o las correspondientes responsabilidades penales en las que pudiera incurrir, la retirada de veterinario colaborador, y por lo tanto la prohibición de realización de cualquier acto oficial sujeto al presente contrato.
2.1.8. Programa de Saneamiento Ovino-caprino frente a Brucelosis Ovina-caprina, y Epididimitis Contagiosa Ovina.
De acuerdo con las directrices del Servicio de Ganadería y siguiendo las pautas de las normativas vigentes y programas sanitarios aprobados por la Unión Europea, el adjudicatario realizara la ejecución veterinaria del Programa de Saneamiento Ovino-caprino frente a Brucelosis Ovina-caprina y Epididimitis Contagiosa Ovina en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. De manera general y salvo circunstancias excepcionales el programa se desarrollará desde el mes de setiembre del año anterior hasta el mes de febrero siguiente.
El adjudicatario será el encargado, dentro del Equipo xx Xxxxxxx, de la ejecución veterinaria del programa de saneamiento frente Brucelosis Ovina-caprina, y Epididimitis Contagiosa Ovina.
El censo ganadero a sanear y/o recensar se determinará anualmente por el Servicio de Ganadería según programa establecido y podrá variar en función de los criterios sanitarios y necesidades marcados por el mismo. Con la situación sanitaria actual para la ejecución de los programas sanitarios ovino-caprinos, el Territorio está dividido en tres zonas; en dos se realiza un censado de efectivos y pruebas sanitarias exclusivamente a sementales frente a B. ovis y en la restante zona se realiza el censado de efectivos y pruebas a un porcentaje de los ovinos y caprinos de reproducción frente a B. melitensis y a la totalidad de los sementales frente a B. ovis. En ambos casos, al mismo tiempo, también se realiza la identificación de las reses ovinas y caprinas destinadas a reproducción, siguiendo las pautas de las normativas vigentes y los manuales de aplicación de identificación y registro ovino y caprino.
Actualmente estamos en una fase transitoria hasta lograr la armonización y homologación de la identificación de todos los efectivos reproductores ovino-caprinos, siguiendo las pautas del RD 947/2005. Por ello se mantendrán las estructuras organizativas básicas existentes de compaginar la realización de la campaña sanitaria y la identificación utilizando los mismos recursos humanos de los equipos xx xxxxxxx con alguna modificación organizativa del personal ejecutor y de las acciones a realizar.
En concreto las funciones específicas a ejecutar serán las siguientes:
Toma de muestras xx xxxxx sanguíneo para detección de anticuerpos frente a Brucelosis Ovina-caprina, y Epididimitis Contagiosa Ovina en los animales ovinos y caprinos zonas xx xxxxxxx, (en un porcentaje de los ovinos y caprinos frente a B. melitensis y a la totalidad de los sementales ovinos frente a B. ovis) y en los rebaños considerados de riesgo. En casos especiales, se podrán realizar otras pruebas complementarias autorizadas de diagnostico.
En las zonas que no corresponde la realización del programa sanitario, la toma de muestras de los carneros para el control de Epididimitis Contagiosa Ovina será realizada por el equipo de identificación, correspondiendo el resto de las funciones al adjudicatario de este contrato. En el caso de detección de reses seropositivas será necesario realizar una nueva toma de muestras que será ejecutada por un veterinario proporcionado por el adjudicatario de este contrato
Aplicación de las medidas de profilaxis vigentes para protección inmunológica de los efectivos ganaderos, cuando proceda.
Realización de las inspecciones y anamnesis clínicas necesarias en relación con las muestras y pruebas de diagnóstico.
Interpretación de los resultados de laboratorio de las pruebas de diagnóstico frente Brucelosis Ovina-caprina, y Epididimitis Contagiosa Ovina, siguiendo los criterios técnicos dados por el Servicio de Ganadería.
Realización de los seguimientos necesarios en los animales y/o en las explotaciones en vista de dar el diagnóstico definitivo a los procesos de los programas sanitarios obligatorios y/o lograr resultados negativos en todas las reses de la explotación.
Dictamen definitivo de positivo o negativo a las pruebas sanitarias citadas y realizadas a los animales, siguiendo los criterios técnicos dados por el Servicio de Ganadería.
Notificación al ganadero de los resultados obtenidos mediante impresos oficiales. En la comunicación se debe informar al ganadero de los plazos para el sacrificio de los animales positivos, así como de los condicionantes que debe cumplir la explotación para recuperar la calificación sanitaria. También se deben de dar recomendaciones técnico-sanitarias para corregir los fallos detectados.
Cumplimentar las encuestas epidemiológicas y demás documentación acreditativa de las actuaciones realizadas. Para ello se utilizarán de manera general formatos informáticos.
Comprobación y verificación de las identificaciones de los animales
Recogida y elaboración de datos y resultados:
Descarga de datos informáticos en el Laboratorio antes de la entrega de las muestras.
Descarga de los datos informáticos de identificación y sanitarios de las explotaciones en las Oficinas Comarcales agrarias correspondientes y corrección de los errores.
Entrega de las documentaciones justificativas en el Servicio de Ganadería.
Entrega de resultados y realización de estadísticas semanales, mensuales y anuales.
Proporcionar información a los ganaderos sobre las obligaciones legales en relación con la trazabilidad animal (identificación animales, comunicación de movimientos, cumplimentación de los libros de registro,…) y condicionantes sanitarios para mantener las calificaciones sanitarias de las explotaciones y/o realizar correctamente los movimientos de los animales.
En el caso de detectar infracciones a la normativa vigente, tanto en el área de sanidad animal, en el de identificación animal, como en la de bienestar animal, constatar dicha circunstancia y dejar reflejo documental en el Acta de denuncia correspondiente de las posibles infracciones.
Todas estas actuaciones y ejecuciones se realizarán respetando todas las normas legales existentes y muy especialmente la Orden de 3 de octubre de 1998 del departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Xxxxx, La Directiva 91/68 CE del Consejo, el RD 2611/1996 de 20 de Diciembre y el RD 1941/2004 de 27 de Septiembre.
De modo general el veterinario será el responsable del buen funcionamiento del Equipo xx Xxxxxxx, y de la coordinación del equipo con las oficinas Agrarias, Laboratorios y Servicio de Ganadería.
La no observancia por parte de los Veterinarios de los criterios técnicos emanados desde el Servicio de Ganadería así como cualquier infracción contra la Ley 8/2003 de 24 xx Xxxxx de Sanidad Animal, y demás normativa sanitaria en vigor, supondrá además del posible expediente administrativo sancionador, o las correspondientes responsabilidades penales en las que pudiera incurrir, la retirada de veterinario colaborador, y por lo tanto la prohibición de realización de cualquier acta oficial sujeto al presente contrato.
VIGILANCIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ENFERMEDADES DE DECLARACION OBLIGATORIA
De acuerdo con el articulo 5 de la Ley 8/2003 de 24 xx Xxxxx de Sanidad Animal, los veterinarios pertenecientes a la empresa adjudicataria del presente contrato estarán obligados a comunicar al Servicio de Ganadería todas las sospechas o focos de que tenga conocimiento de enfermedades de carácter epizoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica x xxxxxxxxx, o un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente. Será igualmente obligatoria la comunicación de cualquier proceso patológico, que, aun no reuniendo las características mencionadas, ocasione la sospecha de ser una enfermedad de las incluidas en las listas de enfermedades de declaración obligatoria. Igualmente, se deberán comunicar todos aquellos hechos o actividades que supongan una sospecha de riesgo y grave peligro para la salud humana, animal o para el medio ambiente en relación a los productos zoosanitarios y para la alimentación animal.
El Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo para el desarrollo de las labores de vigilancia, control y seguimiento de las enfermedades de declaración obligatoria o de cualquier otra que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión detectada en el Territorio de Gipuzkoa, se apoyará en los servicios técnicos del adjudicatario del presente contrato.
En estos casos las labores que deberán realizar los veterinarios pertenecientes a la organización adjudicataria serán las siguientes:
Vigilar y comprobar cualquier sospecha o aparición en el Territorio Histórico de Gipuzkoa de cualquier enfermedad de declaración obligatoria o de alta difusibilidad, poniendo en marcha todos los mecanismos establecidos de prevención y control de los mismos.
Implantar las medidas de vigilancia y control establecidas por el Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo, referido a todos sus aspectos, es decir, a Inspecciones, toma de muestras, pruebas de diagnóstico, notificaciones, inmovilizaciones, seguimientos, tratamientos, sacrificios, extinción, etc.
Vigilar e Inspeccionar aquellos ganados que por cualquier motivo hayan sido retenidos, bien por el mismo Xxxxxxxxxxx colaborador o por otra Autoridad, debiendo proporcionar la autorización del movimiento cuando se haya comprobado la no existencia de riesgo y/o se haya descartado la enfermedad.
Realizar las inspecciones sanitarias de los establos sospechosos de padecer enfermedad o de aquellos otros que por ser de alto riesgo necesiten una vigilancia sistemática y un control más estricto, levantando en todos los casos Actas de Inspección de las acciones ejecutadas.
A nivel general deberán observar y hacer cumplir lo señalado en la Ley 8/2003 de 24 xx Xxxxx de Sanidad Animal y demás normativa sanitaria concordante de aplicación vigente, dejando reflejo documental en el parte correspondiente de cualquier situación que incumpla con lo señalado en las normativas sanitarias, para su traslado al Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo por si hubiera lugar a inicio de medidas correctivas o sancionadoras.
La realización de las acciones de vigilancia, control y seguimiento de las enfermedades de declaración obligatoria, serán ejecutadas bajo las directrices técnicas del Servicio de Ganadería y se apoyaran en las pautas, manuales y procedimientos establecidos en las normativas y programas de la Unión Europea, Estado y de los Organismos Sanitarios Internacionales.
Únicamente significarán coste económico en el contrato cuando sea preciso implantar las acciones en el Territorio, Las tarifas y baremación económica de los trabajos dependerán de las medidas y acciones desarrolladas.
2.3. CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS CONCENTRACIONES GANADERAS.
De acuerdo con las directrices técnicas del Servicio de Ganadería y siguiendo las pautas señaladas en las normativas y manuales y procedimientos vigentes, los veterinarios pertenecientes a la empresa adjudicataria del presente contrato serán los responsables del Control y Vigilancia de los condicionantes higiénico-sanitarias, de identificación y de bienestar de los animales en las concentraciones de ganado que se desarrollan en el Territorio Histórico de Gipuzkoa..
Las funciones y acciones a desarrollar en las concentraciones de ganado, entendiendo como tales las Ferias, Mercados, Concursos, Exposiciones de ganado, Pruebas de arrastre xx xxxxxx, Pruebas de Carneros, Espectáculos Taurinos, etc., en Gipuzkoa, serán las siguientes:
Control y verificación de la documentación sanitaria de las reses.
Control y verificación de la identificación de los animales.
Control y verificación del estado higiénico-sanitario de las reses.
Control y verificación de las instalaciones donde se realizan las concentraciones de animales.
Control y verificación de la aplicación de las normativas de Bienestar Animal.
Expedición de la documentación de traslado y certificaciones sanitarias, si hubiera lugar.
Levantar Acta de la labor realizada, haciendo constar en la misma los ganaderos y reses participantes, las incidencias detectadas y las medidas cautelares adoptadas. Este documento debe ser enviado a la mayor brevedad al Servicio de Ganadería.
Realización de los informes técnico-veterinarios correspondientes sobre el desarrollo de la concentración , si hubiera lugar
Prohibir la participación de reses o ganaderos que no cumplan los condicionantes sanitarios, de identificación y bienestar animal establecidos. Notificación a los organizadores y/o responsables de la concentración para que la aplicación de los dictámenes técnicos.
En caso de detectar infracciones o incumplimientos a la normativa vigente, trasladar inmediatamente al Servicio de Ganadería por medio del Acta de denuncia las posibles infracciones. Así mismo deben comunicarse los hechos a los interesados.
Toma de muestras, realización de pruebas sanitarias y/o comprobación del correcto bienestar de los animales.
Tipos de Concentraciones de animales:
Las ferias, mercados, concursos y exposiciones de ganado, en atención a su dimensión se clasifican en dos tipos:
CATEGORIA A: Feria mensual de Elgoibar, ferias anuales de Santa Xxxxx en Zumárraga, xxx Xxxxx en Xxxxxx y de Todos los Xxxxxx en Xxxxxx.
CATEGORÍA B: Resto de ferias, mercados y concentraciones de animales.
El resto de las concentraciones de ganado están referidas a las sesiones de pruebas de arrastre xx xxxxxx con animales y a las sesiones de pruebas de carneros.
En los espectáculos taurinos, las labores desarrolladas se realizarán en base a los nombramientos realizados por la Dirección de Juegos y Espectáculos del Departamento de Interior y en las mismas además de las funciones indicadas en este epígrafe se realizaran las específicas de las normativas taurinas.
2.4. CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS MOVIMIENTOS DE ANIMALES
De acuerdo con las directrices técnicas del Servicio de Ganadería y siguiendo las pautas de las normativas vigentes, los veterinarios pertenecientes a la empresa adjudicataria, realizarán las acciones de control y vigilancia del movimiento de animales hacia / desde y entre las explotaciones ganaderas del Territorio.
Las funciones y acciones a desarrollar en los movimientos del ganado serán las siguientes:
Entradas:
Control y verificación de la documentación sanitaria de acompañamiento de las reses.
Realización de pruebas sanitarias legisladas a las reses.
Comunicar al titular de los animales el cumplimiento o no de los condicionantes normativos; Asimismo, proporcionar las recomendaciones técnicas para la corrección de los fallos detectados.
Comunicar y transmitir a las Oficinas Comarcales y al Servicio de Ganadería el resultado de los controles efectuados para su actualización en la base de datos. De manera general para las comunicaciones se utilizarán formatos informáticos.
En caso de detección de incumplimientos o infracciones a la normativa vigente, trasladar inmediatamente al Servicio de Ganadería, por medio de un Acta de denuncia, los posibles incumplimientos e infracciones.
Salidas:
Realización de las pruebas legalmente establecidas e inspección de los condicionantes higiénico-sanitarios, de identificación y de bienestar de los animales previamente a la salida.
Comprobación en las bases de datos de explotaciones, reses, sanitarios, etc., del cumplimiento de los condicionantes de traslado y de la no existencia de restricciones, tanto en las explotaciones de salida como de destino de los animales.
Emisión de la documentación de acompañamiento legalmente establecida en las normativas vigentes y que viene reflejada en el apartado 2.5 de este pliego de prescripciones técnicas.
Comunicar y transmitir a las oficinas Comarcales y al Servicio de Ganadería el resultado de los controles efectuados para su actualización en la base de datos. De manera general se utilizarán formatos informáticos para las comunicaciones y transmisiones.
En caso de detección de incumplimientos o infracciones a la normativa vigente, trasladar inmediatamente al Servicio de Ganadería, por medio de un Acta de denuncia, los posibles incumplimientos e infracciones
La realización de las acciones de verificación de los condicionantes higiénico-sanitarios, de identificación y de bienestar de los animales y de la ejecución de las pruebas / controles en los Movimientos Pecuarios en las explotaciones no significara ningún coste económico para el Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo En ambos casos el coste de la realización de las acciones y controles será responsabilidad del titular de la explotación y de los animales.
2.5. EXPEDICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SANITARIA PARA EL TRASLADO DE ANIMALES.
De acuerdo con las directrices técnicas del Servicio de Ganadería y siguiendo las pautas señaladas en las normativas vigentes, el adjudicatario podrá colaborar con los diversos agentes ganaderos en la expedición de las Documentación Sanitarias de Traslado para realizar los movimientos de animales.
La descripción de funciones y acciones a desarrollar serán las siguientes:
Serán los responsables de la expedición de la documentación para el traslado de las reses (Guías de Origen y Sanidad Pecuaria), cuando sea necesaria la colaboración de un veterinario autorizado en el caso de la aparición de circunstancias epizootiológicas especiales que haga necesario que para la realización del traslado exija una inspección o control previo y una documentación específica expedida por un Veterinario Oficial y/o autorizado.
Serán los responsables de las inspecciones y controles previos necesarios, así como de la emisión de la documentación de acompañamiento necesaria, señalada en las normativas vigentes, para que los Veterinarios oficiales del Servicio de Ganadería puedan emitir las certificaciones sanitarias cuando se trate de movimientos intracomunitarios en la Unión Europea o con terceros países.
En todos los casos citados los veterinarios autorizados deberán comunicar y transmitir a la Oficina Comarcal y/o Servicio de Ganadería la documentación o certificaciones emitidas para su integración en las bases de datos. De manera general, estas comunicaciones se realizarán mediante la utilización de formatos informáticos.
La realización de las acciones de colaboración de los veterinarios pertenecientes a la empresa adjudicataria del presente contrato, en la emisión de las documentaciones de traslado de animales no significara ningún coste económico para el Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo En estos casos el coste de las acciones de emisión de los documentos y de los controles previos será responsabilidad del titular de la explotación y de los animales.
2.6. CONTROL DEL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS
De acuerdo con las directrices técnicas del Servicio de Ganadería y siguiendo las pautas señaladas en las normativas vigentes de transporte de animales, efectuarán los controles en las cargas de los animales, previamente al inicio del transporte, cuando normativamente así esté contemplado.
Asimismo serán los responsables de prestar servicio veterinario en aquellas situaciones de emergencia que se produzcan en las vías de comunicación o en otras ubicaciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en las que estén implicados animales y/o subproductos no destinados al consumo humano. Los servicios que realizarán serán inspección y control de las mercancías de transporte, proporcionar las recomendaciones necesarias para respetar la salud y el bienestar de los animales y emitir los correspondientes informes para el destino de las mercancías.
En ambos casos el coste de las acciones y de realización de las documentaciones/informes correspondientes será responsabilidad del titular del transporte de los animales y/o subproductos no destinados a consumo humano.
2.7 EJECUCIONES DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES.
De acuerdo con las directrices técnicas del Servicio de Ganadería y siguiendo las pautas de la Ley de Protección de los Animales del País Xxxxx, serán los responsables del control de utilización de sustancias en animales que intervengan en espectáculos permitidos: productos anestésicos, drogas u otros productos con el fin de conseguir su docilidad, mayor rendimiento físico o cualquier otro fin contrario al comportamiento natural. (Art. 27 3d. de la Ley 8/1993).
2.8 REALIZACION DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS EN SEGURIDAD AGROALIMENTARIA.
Con el objetivo que los ganaderos de Gipuzkoa adapten sus sistemas de producción al marco legal vigente de garantías de seguridad alimentaria, es necesario disponer de sistemas de Asesoramiento Técnico dirigido a los responsables de las explotaciones que proporcione un nivel básico de formación y asesoramiento de implantación de prácticas correctoras de higiene, sanidad, trazabilidad y bienestar animal a las explotaciones ganaderas de Gipuzkoa, que posibilite el cumplimiento de las diferentes normativas a las que están sujetos
Los veterinarios pertenecientes a la empresa adjudicataria del presente contrato prestarán asesoramiento técnico sobre las materias de Higiene, Sanidad, Trazabilidad, Bienestar y Medio Ambiente en las explotaciones ganaderas e impulsarán la implantación de las prácticas correctas de Higiene de la producción primaria.
2.8.1.- Las materias y aspectos que se deberán asesorar son los siguientes:
1.- Instalaciones:
Bioseguridad, Higiene y mantenimiento de las instalaciones, equipos, utensilios de trabajo y operaciones conexas (Transporte de animales vivos, almacenamiento, manipulación y transporte de productos...).
Abastecimiento de agua potable para la limpieza de los equipos en contacto con los productos de origen animal.
2.- Animales:
Gestión de la sanidad animal
Tratamientos veterinarios
Trazabilidad de los animales y de la leche producida:
Identificación y registro de animales
Trazabilidad de la leche
Ordeño y calidad de la leche:
Manejo en el ordeño
Calidad de la leche
Alimentación y agua para los animales
Bienestar de los animales
3.- Personal de la explotación
Formación del personal en higiene, manejo de los animales, normas de bioseguridad, etc.
Protocolos de normas de higiene para trabajadores y operarios.
Conocimientos sobre enfermedades de declaración obligatoria y su notificación.
Visitas de personal externo a las explotaciones:
Protocolos de controles, equipamientos y bioseguridad.
Libro de visitas.
4.- Medio ambiente:
Gestión de subproductos
Gestión de residuos
2.8.1.- Justificación de la realización de las acciones de asesoramiento:
Para la acreditación de la correcta prestación de servicio, el adjudicatario presentará al Servicio de Ganadería, la siguiente documentación:
Memoria técnica global de las actuaciones realizadas.
Informe individual de cada explotación con descripción básica de las labores de asesoramiento y de la implantación de prácticas correctas en materia de higiene.
2.8.2.- Plan de formación y coordinación:
Todo personal el técnico que participe en la realización de las labores de asesoramiento deberá asistir a los seminarios que desde el Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo se impartan para el correcto desarrollo de las labores.
Estos seminarios tendrán como objetivo:
Informar y formar al personal de la legislación aplicable
Unificar los criterios de asesoramiento en cada uno de los técnicos y veterinarios en las labores y sistemáticas de los trabajos.
Dar instrucciones precisas sobre: desarrollo de las labores de asesoramiento de registros.
2.8.3.- Destinatarios
Los servicios de asesoramiento irán destinados a explotaciones ganaderas de ganado bovino, ovino y caprino no adscritas al libro genealógico, control de rendimientos y gestión técnico-económica no integrados en Centros de Gestión, que el Servicio de Ganadería señale. Según datos disponibles, las acciones mínimas de los Servicios de Asesoramiento en materia de higiene de la producción primaria serán las siguientes:
- Bovino de carne: 100 explotaciones
- Bovino de leche y Ovino de leche: 100 explotaciones
La relación de explotaciones será proporcionada por el Servicio de Ganadería.
2.9 GARANTÍAS TÉCNICO-JURÍDICAS
La no observancia por parte de los Veterinarios de los criterios técnicos emanados desde el Servicio de Ganadería así como cualquier infracción contra la Ley 8/2003 de 24 xx Xxxxx de Sanidad Animal, y demás normativa sanitaria en vigor, supondrá además del posible expediente administrativo sancionador, o las correspondientes responsabilidades penales en las que pudiera incurrir, la retirada de veterinario colaborador, y por lo tanto la prohibición de realización de cualquier acta oficial sujeto al presente contrato.
2.10 EQUIPOS MATERIALES E INFORMÁTICOS
2.9.1 Los Veterinarios autorizados, para conectarse a las redes de los sistemas de información deberán disponer de un equipo informático y un módem de comunicación, recomendado y homologado por los Servicios informáticos del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo. Deberá cumplir como mínimo las siguientes especificidades:
Disponer de ordenadores portátiles que dispongan de la plataforma operativa que utiliza el Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Disponer de impresora conectada al ordenador portátil.
Conexión banda ancha tipo: ADSL, cable MODEM, conexiones UMTS.
El material informático a utilizar tiene que estar permanentemente en condiciones de funcionamiento. Para ello, el adjudicatario presentara con la oferta justificación del mantenimiento de los mismos con una empresa acreditada.
El ordenador tiene que disponer de un antivirus con el que se pretende mantener el portátil correctamente protegido minimizando riesgos.
2.9.2.-El Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo desarrollará y mantendrá las aplicaciones informáticas de gestión y de comunicaciones de los diferentes programas del presente contrato.
2.9.3.- Los veterinarios pertenecientes a la empresa adjudicataria del presente contrato deberán actualizar, mediante carga-descarga, los datos de los sistemas de información diariamente. Así mismos deberán descargar las nuevas versiones de las aplicaciones de gestión en el plazo máximo de 5 días.
2.11- CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
El personal que realice las actuaciones contempladas en el presente contrato, de acuerdo con la Ley 7/2007, deberá guardar secreto de las materias calificadas u otros cuya difusión esté prohibida legalmente y mantenida la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su actividad, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros o en perjuicio del interés público. Por otra parte el Real Decreto 1945/1983, también obliga a que el personal que realiza las labores de control deba cumplir el deber de sigilo profesional.
El adjudicatario dará cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal ( Ley Orgánica 15/1999 de 13 de octubre; R.D.1720/2007 de 21 de octubre y Real Decreto 994/1999 de 11 xx Xxxxx), exigible para aquellos datos considerados de nivel básico y que deben ser adoptados por el contratista encargado del tratamiento en el tratamiento de los datos de los que la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa es responsable y le son entregados para el cumplimiento de la pretensión del servicio que se contrata.
2.12- CONFLICTO DE INTERESES
El personal que realice las actuaciones contempladas en el presente contrato no deberá estar sometido a conflicto de intereses de acuerdo con el Artículo 4 del R (CE) 882/2004, que refleja como fundamentos de las actuaciones la objetividad, profesionalidad, imparcialidad y la transparencia.
Los técnicos habilitados para la realización de las actuaciones contempladas en el presente contrato deben desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia del ordenamiento jurídico. Por tanto deben actuar con arreglo a principios como la objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, transparencia, ejemplaridad, honradez, entre otros, que inspiran los principios éticos y de conducta de los empleados públicos regulados en el ordenamiento de la función pública.
La actuación del personal habilitado para la realización de las actuaciones contempladas en el presente contrato debe perseguir la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamenta en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
Así mismo, se ajustan en su actuación, a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que prestan sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. Su conducta se basa en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda acción que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Además se deben abstener en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
3.- DIRECCION Y CONTROL DE LOS TRABAJOS
El control y seguimiento de los trabajos se llevará a cabo por el Servicio de Ganadería del Departamento de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Funciones del Servicio de Ganadería:
- Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución de
los trabajos.
- Programar las modificaciones en el programa de trabajo de acuerdo con las
circunstancias en cada caso y los resultados que se vayan obteniendo, siempre
que no varíe el presupuesto final.
- Ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo
contratado. A este fin, el adjudicatario facilitará las reuniones, visitas y exámenes
periódicos que el Director Técnico considere preciso, sobre cualquier proceso o
fase de los trabajos, aportando la información que sea necesaria para este objeto.
- Solicitar la asistencia a las reuniones de seguimiento de aquellas entidades,
asociaciones, especialista, etc., cuya opinión y colaboración considerase oportuna
para asegurar la obtención de un trabajo de máxima calidad.
- Tramitar cuantas incidencias surjan en la ejecución del contrato.
4.- PREVISION DE ACTUACIONES
Censos ganaderos a realizar programas sanitarios obligatorios.
Actuaciones |
Previsiones 2014 |
|
BOVINO CAMPAÑA |
28.000 |
Cabezas |
BOVINO: Bueyes de arrastre |
450 |
Cabezas |
OVINO CAMPAÑA - Sangre |
25.000 |
Cabezas |
OVINO CAMPAÑA – No sangre |
20.000 |
Cabezas |
OVINO: machos en explotaciones |
1.500 |
Explotaciones |
OVINO: machos individuales |
200 |
Cabezas |
CAPRINO Campaña |
2.500 |
Cabezas |
CAPRINO TBC |
900 |
Cabezas |
PORCINO Campaña |
500 |
Cabezas |
Controles en concentraciones animales y en movimiento pecuario. Controles de dopaje en pruebas deportivas
FERIAS Y MERCADOS CATEGORIA A |
18 |
Controles |
FERIAS Y MERCADOS CATEGORIA B |
130 |
Controles |
IDI-DEMAK |
70 |
Controles |
AHARI-PROBAK |
30 |
Controles |
OTRAS CONCENTRACIONES |
10 |
Controles |
CONTROL DOPAJE |
15 |
Controles |
Labores de Asesoramiento técnico en Seguridad Alimentaria:
Explotaciones xx xxxxxx de aptitud carne |
100 |
Acciones |
Explotaciones xx xxxxxx lechero / Explotaciones de ovino |
100 |
Acciones |
5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Los licitadores deberán presentar una memoria explicativa de la organización, medios específicos y administrativos disponibles a utilizar para prestar los Servicios de Funciones oficiales Veterinarias en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación sobre un total de 100 puntos, tendrán la siguiente ponderación:
Memoria técnica: se valorará la calidad, valor técnico y disponibilidad de los medios destinados en la ejecución del contrato, hasta un máximo de 90 puntos.
Programa de trabajo: 40 puntos:
Se presentará una memoria técnica descriptiva del sistema de ejecución de los trabajos, comprensiva de los apartados indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en desarrollo de éstos, que será valorada en función de su adecuación al cumplimiento de los objetivos previstos.
Equipo humano: 50 puntos:
Se presentará una relación de las características del personal encargado de la ejecución del contrato, valorándose:
La formación complementaria
La experiencia en el área de trabajo que contempla el contrato (programas sanitarios, epidemiología, trazabilidad animal, vigilancia en movimientos de animales, emisión de documentaciones sanitarias).
La situación y proximidad respecto a los puntos de ejecución del contrato.
No se valorarán las titulaciones básicas del equipo, por tratarse de requisitos de solvencia obligatoria.
Precio: El precio más bajo ofertado por el licitador se valorará con un máximo de 10 puntos y el resto de las ofertas se valorarán de la siguiente manera:
Cuando el precio ofertado sea igual al precio de la licitación: 0 puntos.
Por cada 1% de descuento sobre el precio de licitación: 0,5 puntos.
6.- PRECIO DEL CONTRATO
Los presupuestos presentados por los licitadores no podrán ser superiores a 234.700,00€ (IVA incluído). Los precios unitarios de las actuaciones deberán venir especificados según el siguiente modelo
Concepto |
En número y letra (IVA incluido) |
Pruebas sanitarias |
|
|
€/prueba |
|
€/prueba |
|
€/prueba |
|
€/prueba |
|
€/explotación |
|
€/prueba |
|
€/prueba |
|
€/prueba |
|
€/prueba |
Ferias, mercados y exposiciones: |
|
|
€/control |
|
€/control |
Prueba de arrastre xx xxxxxx - xxx Xxxxx/Zaldi Demak |
€/control |
Ahari-probak |
€/control |
Otras concentraciones |
€/control |
Control dopaje |
€/control |
Vigilancia y control epizootias |
€/totales |
Asesoramiento Higiene y Sanidad Animal: |
|
|
€/control |
|
€/control |
Otros conceptos |
€ |
7.- PLAZO DE EJECUCION:
El plazo de ejecución de las actuaciones contempladas es de UN AÑO.
Donostia-San Xxxxxxxxx, de 15 mayo de 2014
EL JEFE DEL SERVICIO DE GANADERÍA
Fdo.: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
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