Contract
El presente "ANEXO XIV ARGENTINA" se aplica a los contratos de compra de suministros y de encomienda de servicios u obras celebrados entre las sociedades del Grupo ENEL y el Proveedor, tal como dichos términos se definen en este documento, en tanto el Contrato esté regido por la legislación de la República Argentina.
ÍNDICE
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 2
2. DEFINICIONES. 2
3. IDIOMA 3
4. FORMALIZACIÓN. 3
5. INTERPRETACIÓN Y JERARQUÍA 3
6. COMUNICACIONES. 3
7. CONDICIONES ECONÓMICAS 3
8. IMPUESTOS. 6
9. EJECUCIÓN. 6
10. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 10
11. CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS. 11
12. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR 11
13. RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR. 11
14. GARANTÍAS DEL PROVEEDOR 11
15. PENALIDADES. 12
16. SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO. 12
17. FUERZA MAYOR 13
18. OBLIGACIONES EN MATERIA DE LEGISLACIÓN LABORAL 13
19. GARANTÍA ECONÓMICA 17
20. SEGUROS 18
21. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL 21
22. CONFIDENCIALIDAD 21
23. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. 21
24. VENDOR RATING 21
25. GLOBAL COMPACT 22
26. NORMATIVA DE CONDUCTA ÉTICA 22
27. LEGISLACIÓN APLICABLE. 23
28. JURISDICCIÓN. 23
29. COMPRE TRABAJO ARGENTINO 23
30. SEGURIDAD ELÉCTRICA 23
31. DUMPING 24
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
2. DEFINICIONES.
Los siguientes términos, cuando son utilizados en mayúscula en este documento, tendrán el significado que se indica a continuación, salvo que por el contexto deba asignárseles un significado diferente.
□ Autorización de envío: documento que emite ENEL, por el que se faculta al Proveedor para que proceda al envío del equipo o material, objeto del Contrato, o de parte del mismo, una vez completada satisfactoriamente la Inspección en Origen.
□ Bienes: mercancías, equipos o materiales adquiridos por ENEL al Proveedor en virtud del Contrato correspondiente.
□ Certificado: documento emitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Contrato, por el cual ENEL presta su conformidad para la facturación de una porción del precio del Bien, obra o servicio efectivamente ejecutado.
□ Cronograma: documento que establece los plazos de las principales actividades que desarrollará el Proveedor para el cumplimiento de las prestaciones objeto del Contrato. Dicho Cronograma indicará las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, las cuales deberán ser obligatoriamente acatadas por el Proveedor. El Cronograma deberá ajustarse plenamente al Plazo de Ejecución y no podrá ser modificado sin la previa aprobación por escrito de ENEL.
□ Inspector: persona designada por ENEL en el Contrato o mediante comunicación escrita al Proveedor, quien tendrá autoridad plena frente a éste, para transmitir indicaciones y recibir información en representación de ENEL, pero no podrá aceptar modificaciones al Contrato. En particular será de su responsabilidad el control, inspección y seguimiento del Proveedor en el cumplimiento del Contrato. El Inspector gozará de las facultades necesarias para el desempeño de todas las funciones que se le confieren en el Contrato. El Proveedor deberá acatar todas las instrucciones que le imparta el Inspector y deberá brindarle toda la información que le requiera, brindándole acceso irrestricto a sus instalaciones y a las obras ejecutadas o en ejecución. Asimismo, el Inspector podrá delegar en terceros en forma parcial o total, de manera permanente o temporaria, las funciones que le competen mediante comunicación escrita al Proveedor.
□ Impuesto de Sellos: tributo que grava todos los actos y contratos, de carácter oneroso o susceptible de apreciación económica, que se celebran en las distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
□ Inspección en origen: es el procedimiento a ser llevado a cabo en las instalaciones del Proveedor, en las de su subcontratista o en otro sitio a ser definido por escrito por ENEL, de conformidad con el cual se llevarán a cabo las pruebas previstos en el Contrato para los Bienes, materiales o equipos que deban ser ensayados previo a su transporte e ingreso al Sitio. La Inspección en origen no implicará la aceptación del Bien, ni la Recepción Provisoria total ni parcial de la obra o servicio contratado.
□ Invitación a Presentar Ofertas: documento a través del cual ENEL solicita una oferta de acuerdo con las Condiciones Comerciales y Especificaciones Técnicas establecidas en el proceso de contratación correspondiente.
□ Oferente: persona o personas físicas o jurídicas, o asociación o agrupación de ellas, que presenten una o más ofertas.
□ Plan de control de calidad: documento emitido por el Proveedor que especifica los procesos, procedimientos y recursos humanos y materiales que aplicará a los fines del cumplimiento del Contrato.
□ Programa de puntos de inspección: es el documento a ser incorporado al Contrato que indicará las diferentes inspecciones, pruebas, ensayos o exámenes a realizar sobre las prestaciones cumplidas o a ser cumplidas por el Proveedor. El Contrato podrá establecer que el Programa de Puntos de Inspección será propuesto por el Proveedor y aprobado por escrito por ENEL.
□ Recepción Provisoria: documento de recepción provisional tal y como se define en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
□ Remito: documento mercantil que contiene una lista de Bienes suministrados y que acredita la entrega de los mismos.
□ Sistema de Aseguramiento de Calidad y Plan de Control de Calidad: es el sistema que establece aquellos requisitos que el Proveedor ha de cumplir para desarrollar con eficacia y corrección el objeto del Contrato, en materia de aseguramiento de calidad, sin que ello lo releve de su responsabilidad de cumplir con las especificaciones, las reglas del arte y la normativa vigente. El Sistema de Aseguramiento de Calidad y Plan de
Control de Calidad será presentado por el Proveedor a ENEL, la cual podrá aprobarlo o efectuar las observaciones y pedidos de ajuste que considere necesarios.
□ Sitio: es el predio o locación en donde se deben entregar los Bienes o ejecutar las obras y servicios, de acuerdo con lo establecido en el Contrato.
3. IDIOMA.
La versión auténtica del presente Anexo de Argentina es la redactada en español.
4. FORMALIZACIÓN.
Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
5. INTERPRETACIÓN Y JERARQUÍA.
5.1. Todas las materias reguladas en el presente Anexo se regirán en primer lugar por los términos contenidos en los apartados del mismo, y de forma complementaria por los términos contenidos en los apartados homónimos de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
5.2. Se excluyen de lo expuesto en el párrafo precedente las materias cuya regulación en el Anexo manifiesten expresamente que se regirán directamente según la redacción contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
6. COMUNICACIONES.
Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
7. CONDICIONES ECONÓMICAS.
7.1. Precios.
7.1.1 El precio será el establecido en el Contrato, el cual indicará la modalidad aplicable (precios unitarios, ajuste alzado, entre otros). Dicho precio será fijo, cierto, determinado e invariable, salvo previsión expresa en contrario en el Contrato, e incluirá todos los costos, gastos, utilidad, derechos, tasas o contribuciones, impuestos nacionales, provinciales y municipales, y los aranceles profesionales y los aportes previsionales nacionales y/o provinciales, presentes o futuros, que deban abonarse con motivo de la ejecución de la obra, la prestación de los servicios y/o el suministro de los Bienes, incluyendo, sin limitación, el impuesto sobre los ingresos brutos y el Impuesto de Xxxxxx, a excepción del IVA o el impuesto que lo sustituya en el futuro.
7.1.2 En el caso de la realización de una obra o ejecución de un servicio, el precio del Contrato incluye como mínimo, salvo que expresamente se incluya en otros conceptos, lo siguiente:
• Mano de obra directa e indirecta.
• Ingeniería básica y ejecutiva o de proyecto.
• Maquinaria y el personal asociado.
• Amortización de la maquinaria.
• Todos los equipos y materiales a ser incorporados a las obras.
• Todos los equipos y materiales necesarios para la ejecución de las obras, que no serán incorporados a ella
• Transporte desde y hasta el lugar del trabajo, del personal, equipos, material y medios.
• Gastos generales y utilidad.
• Impuestos, tasas, y demás tributos aplicables.
• Gastos que origine al Proveedor, la programación, reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepciones y otros análisis.
• Realización completa de todas las obras y servicios con arreglo a las especificaciones técnicas y restantes documentos contractuales, la ley aplicable y las reglas del arte.
• Construcción, demolición y retiro de las instalaciones auxiliares de obra, vigilancia o almacenamiento y de las realizadas en cumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
• Costos de las garantías y los seguros.
• Gestión y obtención de Permisos y autorizaciones.
7.1.3 Todo otro costo o gasto necesario para el suministro del Bien, la ejecución de la obra o del servicio de acuerdo con las especificaciones aplicables, ya sea que se trata de prestaciones expresamente previstas en la documentación contractual o de otras prestaciones que no estén expresamente previstas pero que sean necesarias para la el Bien, obra o servicio se ajuste a dichas especificaciones, la normativa aplicable y las reglas del arte. En los costos del personal estarán incluidas todas las herramientas necesarias para la ejecución del Contrato, así como también los equipos necesarios para su protección, seguridad (EPP, elementos de protección personal, etc.) y correcta ejecución de los trabajos.
7.1.4 No se admitirán costos adicionales en concepto de transportes, viandas o manutención del personal del Proveedor.
7.1.5 Los precios vendrán desglosados en precio de los servicios, precio de los materiales e impuestos que correspondan según la legislación aplicable. Ello no afectará el carácter de ajuste alzado del precio, cuando dicha modalidad sea la adoptada en el Contrato, entendiéndose que el desglose de precio se realiza a los fines de la certificación.
7.1.6 El Proveedor asumirá cualquier costo adicional por los fletes, transporte y otros gastos originados por el incumplimiento de las condiciones de entrega y envío establecidas en el Contrato.
7.1.7 ENEL no pagará materiales, equipos o trabajos no incluidos en el Contrato si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor, por escrito y con indicación expresa de su precio, y aceptada, también por escrito, por un representante de ENEL, debidamente facultado.
7.1.8 El Proveedor está obligado a aceptar las ampliaciones, modificaciones y reducciones del alcance del Contrato, a los precios convenidos, siempre que las mismas no representen, en conjunto, un aumento o disminución de más del veinte por ciento (20%) del precio del Contrato, de acuerdo con las siguientes pautas:
7.1.9 El nuevo plazo de entrega, en su caso, se establecerá de común acuerdo entre ambas Partes.
7.1.10 Si las ampliaciones, modificaciones o reducciones que ENEL proponga, motivadas por una razón justificada, representaran en conjunto un aumento o disminución de más del veinte por ciento (20%) del precio del Contrato, el Proveedor podrá aceptarlas o rechazarlas, pero en este último caso, ENEL tendrá derecho a resolver el Contrato y encomendar la provisión del Bien o la ejecución del servicio u obra a terceros, o ejecutarla ENEL.
7.1.11 A petición de ENEL, el Proveedor incluirá en su oferta baremos de precios unitarios para el caso de que ENEL considere necesario, durante la ejecución del Contrato, la realización por el Proveedor de unidades de obra, servicios o suministros adicionales, no previstas inicialmente en el alcance del Contrato (precios por administración). Dichos precios, una vez acordados por las Partes e incorporados al Contrato, incluirán iguales conceptos que los definidos en la cláusula 7.1.2. y se aplicarán cuando no sea posible fijar un precio contradictorio o en los casos en que ENEL lo estime necesario. La negociación del nuevo precio y la eventual falta de acuerdo sobre el mismo, no habilitará al Proveedor a negarse a ejecutar dicho ítem inmediatamente en función de la orden de ENEL.
7.1.12 La realización de trabajos adicionales sólo podrá efectuarse previa orden de ejecución por escrito
de ENEL.
7.2. Modificación de precios y reajuste de precios.
Los precios se entenderán siempre fijos. Excepcionalmente podrá admitirse reajuste de precios, siendo requisito indispensable que en el Contrato se establezcan criterios, fórmulas y los procedimientos que hayan de aplicarse.
7.3. Facturación.
7.3.1 Será necesario separar, dentro de la misma factura, los siguientes conceptos:
a) El precio correspondiente al suministro, servicio u obra básica.
b) Eventuales trabajos contratados con precios por administración como complemento a lo pactado en el Contrato.
c) Ajustes de importes ya facturados por aplicación de fórmulas de reajuste previstas en el Contrato. En este caso, será necesario aportar los justificantes de los valores de los índices aplicados y el detalle de la correspondiente fórmula de reajuste.
7.3.1.1 Será de aplicación el siguiente método de facturación de Bienes y servicios:
7.3.1.2 Una vez aprobado por escrito cada Certificado, el Proveedor presentará la correspondiente factura. En el lapso que medie entre la fecha de presentación de la factura y el pago de la misma, los montos respectivos no experimentarán variación y por lo tanto no devengarán reajustes ni recargos de ninguna naturaleza. ENEL estará facultada para deducir del pago de cualquiera de las facturas, cualquier suma que le adeude el Proveedor por cualquier concepto, incluyendo, en forma no taxativa, penalidades o indemnidades.
7.3.1.3 ENEL no acepta del Proveedor la emisión de Facturas de Créditos.
7.3.1.4 Las facturas deberán indicar el número de Contrato y del Certificado o Remito, monto facturado, bonificaciones, descuentos especiales, número de código del Proveedor registrado por ENEL, en el caso que correspondiere, número de C.U.I.T. y demás requisitos que sean requeridos por ENEL. Las facturas presentadas por el Proveedor no se considerarán aceptadas o consentidas por ENEL por el hecho de no haber sido rechazadas o impugnadas en un plazo determinado, renunciando el Proveedor a invocar la presunción establecida en el artículo 1145 del Código Civil y Comercial o la norma que lo reemplace en el futuro.
7.3.1.5 Sin perjuicio del sistema de facturación y condiciones de pago, el Proveedor podrá emitir facturas electrónicas de conformidad con las prescripciones de la Res. Gral. 2584 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias. Las facturas electrónicas podrán ser presentadas a través de correo electrónico, no obstante lo cual, dicha presentación no obstará a la obligación del Proveedor de presentar las mismas en original impreso en el domicilio enunciado por ENEL en el Contrato. Si el Proveedor optara por utilizar el mencionado sistema de facturación deberá mantenerlo por todo el tiempo de duración del Contrato o mientras el mencionado sistema se encuentre operativo.
7.3.1.6 Todas las facturas y, en su caso, su documentación soporte, se deberán presentar en el domicilio enunciado por ENEL en el Contrato.
7.4. Condiciones de pago.
7.4.1 Previa conformidad de ENEL sobre el cumplimiento de las condiciones contractuales, las facturas recibidas se abonarán en el plazo indicado en las condiciones particulares del Contrato, de conformidad con la legislación vigente.
7.4.2 Todos los pagos que se efectúen antes de la Recepción Provisoria de acuerdo con lo estipulado en el Contrato tendrán la consideración de pagos a cuenta del precio total.
7.4.3 A todos los efectos, será considerada como fecha de pago aquella en la que ENEL curse la orden de transferencia, con prescindencia de cualquier otra fecha tal como la de recepción del pago, o ingreso a la cuenta del Proveedor, etc.
7.4.4 Todas las facturas y los pagos deberán efectuarse en pesos. Para el caso de precios establecidos en dólares estadounidenses o en alguna otra moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina el día anterior al de la realización del pago. En el caso de que la factura fuera emitida en pesos y por aplicación del referido tipo de cambio se produjeran diferencias entre el monto facturado y recibido, el Proveedor deberá emitir una nota de débito o crédito o el documento que le requiera ENEL para reflejar contable y fiscalmente la diferencia.
7.4.5 ENEL no efectuará pago alguno hasta tanto el Proveedor no haya acreditado a satisfacción de ENEL la contratación de los seguros a su cargo y entrega de la Garantía de Anticipo y la Garantía de Cumplimiento.
7.4.6 En el supuesto de rechazo de la factura por parte de ENEL, el pago quedará suspendido y solamente será efectuado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de regularización de la situación que motivó el rechazo antedicho por parte de ENEL y la presentación de la nueva factura, lo que ocurra posteriormente.
7.4.7 El Impuesto de Sellos que pudiera gravar el Contrato será soportado por ambas Partes por mitades, salvo en el caso de que se verifique un supuesto de exención impositiva objetiva o subjetiva, en cuyo caso la Parte no alcanzada por la exención abonará la porción del Impuesto de Sellos que corresponda.
7.4.8 En los casos que corresponda pagar el Impuesto de Xxxxxx, ENEL lo abonará en su totalidad y el importe correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de dicho Impuesto de Sellos será descontado al Proveedor de la/s primera/s factura/s que el mismo presente a ENEL, hasta alcanzar el importe respectivo.
7.5. Derecho de Retención de ENEL.
7.5.1 Los pagos que ENEL debiera realizar al Proveedor podrán ser retenidos total o parcialmente y sin devengarse intereses, en los siguientes supuestos:
a) La falta de acreditación del cumplimiento o el incumplimiento por parte del Proveedor y/o de sus subcontratistas de las obligaciones laborales y/o previsionales a su cargo.
b) La existencia de reclamos laborales de dependientes o ex-dependientes del Proveedor y/o sus subcontratistas, invocando responsabilidad solidaria por aplicación de las normas legales aplicables en materia laboral.
c) La existencia actual o el riesgo fundado de que se inicien acciones judiciales de uno o más terceros contra ENEL originadas por algún hecho o acto u omisión del Proveedor y/o terceros por quien éste debe responder, relacionados con el Contrato.
d) Imposición de sanciones por parte de autoridades administrativas originadas en causas atribuibles al Proveedor.
e) Daños a los Bienes de ENEL como consecuencia de la negligencia del Proveedor o terceros por quien ésta debe responder, o provocada por las cosas bajo su guarda o propiedad.
f) La falta de contratación o mantenimiento de los seguros a su cargo.
g) La falta de presentación de las Garantías de Anticipo y/o la Garantía de Cumplimiento.
h) El incumplimiento grave o reiterado a las obligaciones que le impone el Contrato al Proveedor.
7.5.2 La retención de pagos por las causales antedichas no autorizará al Proveedor a suspender total ni parcialmente la ejecución de las prestaciones a su cargo.
7.5.3. ENEL quedará facultada y podrá aplicar los fondos retenidos a la cancelación directa de los reclamos o sanciones de terceros o pasivos, autoridades judiciales o administrativas, o de los pasivos. Incluidos gastos de defensa y legales en que deba incurrir ENEL con relación a los cuales se efectuó la retención, sin que ello le otorgue derecho al Proveedor a reclamo alguno. Una vez cesada la circunstancia que dio lugar a la retención de fondos, de existir un remanente el mismo será abonado al Proveedor sin computar intereses o reajustes de ningún tipo.
7.5.4. ENEL, al margen de lo expuesto, exigirá el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor estipuladas en el Contrato.
8. IMPUESTOS.
Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9. EJECUCIÓN.
9.1 Generalidades.
Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
9.2 Inspecciones, pruebas y ensayos.
9.2.1 ENEL podrá inspeccionar los materiales y equipos, objeto del Contrato en cualquier momento de su fabricación, así como la ejecución de las obras o servicios contratados, incluidos los materiales que el Proveedor emplee en su realización. Dicha inspección la podrá realizar mediante su propio personal o mediante las personas o entidades que para ello designe, tanto en las obras, oficinas, fábricas, talles o almacenes del Proveedor como en los de sus subcontratistas, a cuyo fin el o los Inspectores de ENEL tendrán libre acceso a las mencionadas instalaciones y deberá facilitárseles cuanto sea necesario.
9.2.2. Sin perjuicio de las normas anteriores, en los Contratos en que así se acuerde, las pruebas o ensayos se efectuarán ajustándose en todo al Programa de Puntos de Inspección elaborado por el Proveedor y aprobado por ENEL.
9.3 Control de Calidad.
9.3.1. El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material, el equipo, la obra o el servicio, objeto del Contrato, cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por ENEL y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes y las reglas del arte.
9.3.2. El Proveedor será el único responsable del control de calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENEL por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no limitarán la plena responsabilidad que exclusivamente incumbe al Proveedor de la correcta ejecución del Contrato.
9.3.3. Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el Proveedor presentará, a requerimiento de ENEL, para su aprobación, un Plan de Control de Calidad (según ISO 10.005, ISO 9001 o equivalente) que incluirá el Programa de Puntos de Inspección, así como la relación de las operaciones y procedimientos aplicables.
9.3.4. Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, ENEL podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, siempre por motivos justificados, y el Proveedor deberá obligarse a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por ENEL.
9.3.5. Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de Calidad y Plan de Control de Calidad aprobados por ENEL, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorías necesarias para comprobar su cumplimiento.
9.3.6. Al concluir la ejecución del Contrato, el Proveedor entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado.
9.3.7. El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad no exime al Proveedor, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.
9.4 Condiciones de entrega y recepción.
9.4.1 Generalidades.
Si en el Contrato no se señala una fecha de terminación determinada y se establece solamente el plazo de ejecución o entrega, éste comenzará a contar a partir de la suscripción del Contrato.
9.4.2 Bienes.
9.4.2.1 Con cada entrega, el Proveedor debe acompañar toda la documentación técnica final y los protocolos de ensayos establecidos en las especificaciones técnicas aplicables según el Contrato y, en su caso, en las normas técnicas correspondientes.
9.4.2.2 El Proveedor, además de la documentación anterior, deberá certificar, en caso de que le sea requerido por ENEL, que el diseño, las materias primas, materiales y las marcas y tipos de los componentes son idénticos a los que dieron lugar a la homologación, en su caso.
9.4.2.3 Los elementos o las partes rechazadas como consecuencia de una inspección realizada por ENEL en los talleres del Proveedor deberán quedar claramente identificados y el Proveedor se hará responsable de que no exista posibilidad de que puedan ser despachados como parte del suministro.
9.4.2.4 Para efectuar la entrega, el Proveedor remitirá a ENEL, a la atención de la persona de contacto o responsable de recepción que figure en el Contrato, con la debida antelación, el Remito indicando en el mismo los siguientes datos:
• Número de referencia del Contrato.
• Número de bultos enviados, con indicación del material que contienen. Si son los últimos de los contratados, indicará expresamente esta circunstancia.
• Datos referentes al medio de transporte utilizado y/o a la empresa que efectúa el transporte con teléfono de la persona de contacto.
• Fecha y lugar de puesta a disposición del equipo o de los materiales.
• Asimismo, el Proveedor se compromete a comunicar a ENEL, de forma inmediata, cualquier circunstancia que altere las condiciones de entrega pactadas.
9.4.2.5 En materiales o equipos sujetos a control de calidad, y salvo pacto en contra, el Proveedor no procederá al envío de los mismos hasta tener en su poder la obligatoria Autorización de Envío posterior a la Inspección en origen emitida por ENEL. Si no obstante, el Proveedor procediera al envío, todos los gastos generados por el mismo correrán por su cuenta.
9.4.2.6 Salvo que se estipule lo contrario en el Contrato, la entrega de materiales y equipos se efectuará en la modalidad DDP (Incoterms CCI 2010) en el punto de destino establecido en el Contrato. Los términos se interpretarán, en cuanto se refiere a entrega, propiedad, seguros, etc., de acuerdo con el Incoterm, excepto en lo que se oponga a lo establecido en el Contrato.
9.4.2.7 Sin perjuicio de que se considere cumplida la fecha de entrega, ENEL se reserva el derecho de aplazar cualquier envío o expedición de materiales o equipos. El Proveedor correrá con los gastos de almacenamiento y seguro durante el mes siguiente a la fecha de entrega convenida. Si el aplazamiento del envío hubiera de prolongarse por más tiempo, se establecerán de mutuo acuerdo las compensaciones que procedan por los ulteriores gastos de almacenamiento y seguro.
9.4.2.8 Una vez recibido por ENEL el material o equipo, se extenderá un acta de Recepción Provisoria, que deberá ser firmada por ambas Partes, y en la que se hará referencia al resultado satisfactorio de las pruebas o ensayos y reconocimientos finales, o se dejará constancia de las circunstancias en que han de quedar subsanadas o corregidas las deficiencias advertidas en ellos. El acta de Recepción Provisoria deberá formalizarse en el plazo máximo de ocho (8) días corridos a partir de la fecha en que lo solicite cualquiera de las Partes, cumplidas todas las condiciones o actividades objeto del Contrato.
9.4.2.9 La firma del acta de Recepción Provisoria no implicará la renuncia de ENEL a reclamar al Proveedor por toda clase de vicios aparentes, ocultos o redhibitorios que puedan experimentar los Bienes.
9.4.2.10 Cuando no sean exigibles pruebas o ensayos y reconocimientos finales, la entrega por el Proveedor de los materiales y equipos se formalizará con la conformidad de ENEL a la recepción de los mismos.
9.4.2.11 El Proveedor, en la ejecución del Contrato, deberá adoptar todas las precauciones y acciones necesarias para evitar cualquier tipo de daño, personal o material, estando obligado a reparar los mismos en caso de producirse.
9.4.2.12 El Proveedor se hará responsable de que no exista posibilidad de que puedan ser despachados como parte del suministro los elementos o las partes rechazadas como consecuencia de una inspección realizada por ENEL en los talleres del Proveedor.
9.4.3 Obras y/o servicios.
9.4.3.1 El Proveedor notificará a ENEL cuando haya terminado la ejecución de las obras o servicios contratados, solicitando el otorgamiento de la Recepción Provisoria.
9.4.3.2 Dentro de un plazo xx xxxx (10) días, las Partes efectuarán una revisión conjunta de la obra o servicio ejecutado y suscribirán el acta de Recepción Provisoria siempre que las obras o servicios se hayan ejecutado debidamente de acuerdo con lo establecido en la documentación contractual, sin faltantes ni defectos. Cuando existieren faltantes o demoras no sustanciales que no pongan en riesgo la seguridad de las personas o las cosas, ENEL podrá otorgar la
Recepción Provisoria sujeto al compromiso del Proveedor de subsanar dichas deficiencias o faltantes menores en un plazo a ser acordado.
9.4.3.3 Si el Proveedor, pese a haber sido citado, no asistiese al acto de Recepción Provisoria, el Acta elaborada por ENEL surtirá los mismos efectos que si la hubiese suscrito el Proveedor.
9.4.4 Recepción Definitiva de obras y/o servicios.
9.4.4.1 Transcurrido el período de garantía previsto en el Contrato sin que se hayan verificado defectos o vicios ocultos o aparentes o que los mismos se hayan subsanado a satisfacción de ENEL, el Proveedor notificará a ENEL el vencimiento de dicho período, solicitando la Recepción Definitiva. A la vista de tal solicitud, ENEL comunicará al Proveedor la fecha fijada para la Recepción Definitiva que deberá producirse en un plazo no superior a treinta (30) días a contar desde la recepción de la notificación por ENEL.
9.4.4.2 ENEL procederá a comprobar el estado de la obra o servicio contratado y a verificar si cumple las condiciones exigidas, efectuando las pruebas necesarias.
9.4.4.3 Si el Proveedor, pese a haber sido citado, no asistiese al acto de Recepción Definitiva, el Acta elaborada por ENEL surtirá los mismos efectos que si la hubiese suscrito el Proveedor.
9.4.5 Dirección.
La dirección de la ejecución de las obras o servicios encargados, corresponderá por completo al Proveedor.
9.4.6 Plazo de Ejecución.
9.4.6.1 El Plazo de Ejecución en el que el Proveedor deberá finalizar las obras, servicios y/o suministrar los Bienes vencerá indefectiblemente en la fecha indicada en el Contrato.
9.4.6.2 El Plazo de Ejecución resulta esencial para ENEL, y deberá ser observado estrictamente por el Proveedor. La realización y terminación de las obras, servicios y/o el suministro de los Bienes y la ejecución y prestación de todos los trabajos necesarios al efecto, deberán ajustarse al Cronograma
9.4.6.3 No se otorgará ni regirá ninguna prórroga del Plazo de Ejecución, excepto que la misma fuera dispuesta de común acuerdo entre las Partes y por escrito.
9.4.6.4 Cuando el Proveedor decida, por razones fundadas, realizar los trabajos en horario nocturno o en días feriados solicitará la aprobación correspondiente de ENEL con una antelación mínima de tres (3) días. En todos los casos el Proveedor deberá observar las limitaciones y/o condiciones que resulten al respecto de la ley aplicable. De concederse el mencionado permiso, el Proveedor no tendrá derecho a ningún pago adicional por ello. Todo trabajo a realizar de noche deberá llevarse a cabo de acuerdo a las normas vigentes en esta materia, por cuyo cumplimiento será responsable el Proveedor. El Proveedor se hará cargo de los costos, gastos y honorarios extraordinarios que ENEL deba pagar al personal afectado a controles e inspecciones, así como de cualquier otro gasto en que deba incurrir ENEL, motivado por las tareas que deban realizar de noche o en días feriados vinculados a los trabajos a cargo del Proveedor.
9.4.6.5 El Proveedor deberá desarrollar los trabajos en un todo de acuerdo con el Cronograma y se compromete a respetar los plazos totales y los parciales que figuren en dicho documento.
9.4.6.6 ENEL facilitará al Proveedor el acceso al Sitio dentro del periodo estipulado en el Contrato para la iniciación de los trabajos o servicios. Dicho Permiso de Trabajo implicará la autorización de acceso al Sitio en la que constará la fecha y circunstancias que ENEL estime pertinente.
9.4.6.7 Antes del inicio de los las actividades, suministros y trabajos contratados propias del Contrato, el Proveedor deberá presentar a ENEL el listado de personal, los exámenes pre ocupacionales, acopiar materiales, instalar su Obrador, trasladar Materiales y/o Equipos en un todo de conformidad con el Cronograma, así como las garantías y los seguros previstos en los apartados respectivos de estas Condiciones Generales de Contratación.
9.4.7 Permisos y Autorizaciones.
Es responsabilidad exclusiva del Proveedor gestionar y obtener todo permiso, licencia, aprobación y autorización (las “Autorizaciones”), que de acuerdo con la ley nacional o provincial, ordenanza municipal o resolución de cualquier organismo oficial o privado deban ser obtenidos para la ejecución de las obra, servicios y/o para el suministro de los Bienes de acuerdo con lo previsto en el Contrato, así como también abonar todos los gastos, contribuciones, derechos, aranceles y demás obligaciones que le sean requeridas. A título enunciativo dichas Autorizaciones se requerirán a los efectos de (i) el suministro del Bien o la ejecución del servicio o la obra (ii) ingresar, transportar, operar y retirar equipos materiales, repuestos y demás Bienes para la ejecución de las obra, servicios y/o para el suministro de los Bienes, incluido cuando ello tiene lugar en zonas portuarias, (iii) realizar las tareas y servicios comprendidos en el Contrato y que sean de su responsabilidad ya sea por personal propio o de subcontratistas, y (iv) cumplir con los requerimientos legales respecto de los ingresos, transporte, operación de equipos para la ejecución de las obras, servicios y/o para el suministro de los Bienes y su retiro, así como los demás derechos y respecto de las tareas efectuadas por personal abocado a la ejecución de la obra.
9.4.8 Transmisión de la propiedad y el riesgo.
9.4.8.1 Bienes.
El Proveedor será responsable de los vicios aparentes u ocultos o defectos de fabricación, durante toda la vigencia del Contrato, incluido el Período de Garantía y hasta el plazo señalado por la legislación vigente (de estos últimos dos, el que resulte más extenso), sin perjuicio de las responsabilidades legales o contractuales correspondientes.
9.4.8.2 Obras y/o servicios.
El Proveedor será responsable de los vicios aparentes u ocultos o defectos, durante toda la vigencia del Contrato incluido el Período de Garantía y hasta el plazo señalado por la legislación aplicable, aparte de las responsabilidades legales o contractuales que puedan derivarse.
9.4.9 Certificaciones.
9.4.9.1 Partes de Obra.
9.4.9.1.1. Diariamente, y en las condiciones establecidas por la Inspección, el Proveedor, en colaboración y bajo la supervisión de aquella, efectuará la medición de los suministros y prestaciones realizadas en cumplimiento del Contrato.
9.4.9.1.2. Dentro de los dos (2) días siguientes, el Proveedor confeccionará el Parte de Obra con dichas mediciones, ajustándose también para ello a las indicaciones formuladas por la Inspección y lo presentará a ésta para su verificación y aprobación.
9.4.9.1.3. Los Partes de Obra que no sean presentados en término serán demorados en su consideración en la misma cantidad de días que los computados como atraso en su entrega.
9.4.9.1.4. En caso de discrepancias se tramitará igualmente el Parte de Obra ajustándolo exclusivamente con los resultados obtenidos por la Revisión.
9.4.9.1.5. El resumen mensual de los Partes de Obra aprobados durante ese mes calendario y valorizados con los precios de la oferta, se denomina “Certificado de Obra y Servicios”.
9.4.9.2 Certificación por avance.
Cuando el Contrato establezca que la certificación de la obra o servicios se realizará por avance será de aplicación el siguiente procedimiento:
a) ENEL, a través del Inspector Jefe, medirá y determinará mensualmente o durante el periodo que se acuerde, la cantidad de trabajos o servicios realizados hasta el último día del mes o periodo respectivo. La operación se efectuará dentro de primeros los cinco (5) días posteriores del mes o período aplicable, con asistencia obligatoria del Proveedor. El Proveedor suministrará, por su exclusiva cuenta y costo, el personal y elementos necesarios para efectuar las mediciones de que se trate. Las mediciones, serán volcadas a un acta de medición que deberá ser aprobada por ENEL.
b) En un plazo no mayor a cinco (5) días posteriores a la firma por ambas Partes del acta de medición, prevista en el apartado a) anterior, el Proveedor presentará a ENEL un Certificado en el que explicitará los trabajos o servicios ejecutados y constatados a través de dicha acta, indicando el grado de avance y el porcentaje del precio del Contrato que representa, aplicando el formulario que le provea ENEL, y de acuerdo con los siguientes criterios:
• En el caso de obras o servicios contratados bajo la modalidad de precios unitarios, los montos a certificar serán calculados multiplicando las cantidades de los Bienes y/o trabajos y/o servicios efectivamente ejecutados por los precios unitarios correspondientes. No se considerará avance de obra o servicios ni podrá ser objeto de certificación el material que el Proveedor acopie en su Obrador, salvo indicación en contrario en el Contrato.
• En el caso de obras o servicios contratados bajo la modalidad de ajuste alzado, se certificarán por el valor global total convenido.
c) ENEL contará con un plazo xx xxxx (10) días para la aprobación de dicho Certificado. Una vez aprobado el Certificado correspondiente, el Proveedor podrá emitir la correspondiente factura. La falta de pronunciamiento implicará la aceptación del Certificado presentado.
9.4.9.3 Certificación por cumplimiento de hitos.
Los Certificados de cumplimiento de hitos deberán ser presentados por el Proveedor en un plazo cinco (5) días posteriores al mes en que se hubiere cumplido el hito, en el domicilio de ENEL enunciado en el Contrato con el objeto de ser aprobados y conformados por escrito, lo cual deberá ser realizado por ENEL en un plazo no mayor xx xxxx (10) días corridos contados a partir de su presentación. No se certificará la ejecución parcial de hitos. Una vez aprobado el Certificado correspondiente, el Proveedor podrá emitir la correspondiente factura. La falta de pronunciamiento implicará el rechazo del Certificado de cumplimiento de hitos presentado.
9.4.9.4 Certificación de Bienes.
Con relación a los Bienes, la recepción de los mismos se realizará mediante la suscripción de un Remito. Sin embargo, la firma del Remito como constancia de recepción en ningún caso implicará la aceptación del Bien por parte de ENEL. Dicha aceptación únicamente tendrá lugar una vez que ENEL haya inspeccionado, ensayado y probado los Bienes, determinando que los mismos cumplen satisfactoriamente con las condiciones establecidas en el Contrato y haya emitido el Certificado de Recepción Provisoria. La aprobación por escrito de los Bienes se considerará a los efectos del presente como un Certificado. El mismo no implicará la liberación del Proveedor en su calidad de vendedor ni le exime de sus obligaciones durante el Período de Garantía, aun cuando los Bienes presenten vicios aparentes u ocultos de cualquier especie al momento de su recepción y no obstante que no se haya efectuado reserva expresa alguna en el Remito. En cualquier caso, el Proveedor responderá por vicios redhibitorios y evicción conforme a derecho y a las disposiciones de la Documentación Contractual. En todos los casos los Bienes deberán encontrarse libres de embargos y gravámenes de cualquier tipo.
9.4.9.5 Disposiciones comunes sobre certificación.
9.4.9.5.1 Si el Certificado presentado por el Proveedor fuere observado por ENEL, el Proveedor deberá modificarlo de conformidad para adecuarlo a los requerimientos de ENEL, sometiéndolo nuevamente al procedimiento de aprobación.
9.4.9.5.2 Cuando existiere una disputa respecto de un determinado ítem, trabajo o hito, los mismos no serán objeto de certificación hasta tanto no se resuelva la disputa.
9.4.9.5.3. La aprobación de cualquier Certificado no implicará la aprobación por ENEL de los trabajos, servicios, suministros o cualquier otra prestación ejecutada por el Proveedor, ni la aceptación expresa ni tácita de los mismos o la renuncia de ENEL a su derecho a exigir en cualquier momento la corrección, reparación o reposición de cualquier trabajo o Bien que no se ajuste a las disposiciones del Contrato, así como el derecho a requerir al Proveedor que cumpla con sus obligaciones durante el Período de Garantía.
9.4.9.5.4. Teniendo en vista que el Proveedor asume una obligación de resultado que se entenderá cumplida con la Recepción Definitiva, todos los pagos que se realicen serán considerados como anticipos a cuenta del precio del Contrato.
9.4.9.6 Procedimiento para obtener la certificación.
9.4.9.6.1 Los servicios u obras encomendados por ENEL se pagarán mediante certificación mensual o por avance de obra, ajustándose a los efectos de percibir el pago, al siguiente procedimiento:
a) Una vez concluidas y aprobadas las tareas y/o prestaciones, éstas serán avaladas con la confección del certificado de obras y servicios que emitirá ENEL. En dichos certificados se hará constar las penalidades que por incumplimiento, se hayan producido en el período considerado. Para ello, el Proveedor indicará en Remito las prestaciones ejecutadas y aprobadas por la Gerencia Usuaria de las obras y/o servicios, quien lo aceptará o rechazará dentro de un plazo de tres (3) días hábiles contados desde su presentación.
b) El Certificado de Servicios debidamente conformado por la Gerencia Usuaria del Contrato, imputado y valorizado, deberá ser presentado por el Proveedor, junto con su factura en la oficina Mesa de Entradas, sita en Xxx Xxxx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 Hs.
c) El Proveedor para la obtención del certificado de obras y servicios que emitirá ENEL, deberá presentar entre otras, documentación laboral y tener presentadas y vigentes las pólizas de las garantías y seguros requeridos en el Contrato, descriptos en el apartado “Seguros”.
9.4.9.6.2. La falta de presentación de la documentación mencionada en los puntos precedentes, condicionará e impedirá la Certificación correspondiente, atento que el cumplimiento de las obligaciones laborales constituye una condición contenida en el Contrato.
9.4.9.6.3. Lo indicado anteriormente no es limitativo, pudiendo ENEL a su sólo juicio, solicitar cualquier otra documentación adicional que considere pertinente.
10. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
10.1 El Proveedor deberá presentar en su oferta las actividades propuestas para la tercerización y el subcontratista o los subcontratistas propuestos, junto con toda la documentación técnica y económica que le es requerida al Oferente en la documentación que instrumenta la Invitación a Presentar Ofertas, la cual formará parte de la aptitud técnica para la aprobación del subcontratista.
10.2 En ningún caso existirá relación contractual entre los subcontratistas o cesionarios y ENEL, siendo siempre responsable el Proveedor de todas las actividades de dichos subcontratistas o cesionarios, y del cumplimento de las obligaciones contractuales, legales y fiscales derivadas del cumplimiento de sus trabajos; así como de los daños y perjuicios causados a ENEL por cualquiera de sus subcontratistas o cesionarios, de sus agentes, asesores y trabajadores. ENEL no será responsable ante ningún subcontratista o cesionario, ni ante el personal de éstos, por ningún reclamo derivado directa o indirectamente del Contrato, por lo que el Proveedor se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la formulación y/o tramitación de dichos reclamos. En consecuencia, el
Proveedor responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o extrajudicial, o procedimiento dirigidos contra ENEL por cualquier subcontratista o cesionario, o por el personal de éstos. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que ENEL deba abonar, como a los gastos o costos de cualquier naturaleza en que ENEL incurra como consecuencia de dicho reclamo. El incumplimiento por el Proveedor de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a ENEL a resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a ENEL.
10.3 En los casos de cesión o subcontratación de Contrato, el Proveedor se compromete y se obliga a obtener del cesionario o subcontratista la aceptación previa de las obligaciones que frente a ENEL se deriven para él de todas las condiciones contractuales, jurídicas, laborales, de confidencialidad y de seguridad, siendo imprescindible la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.
10.4 ENEL podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos o fabricaciones del cesionario o subcontratista, y el cumplimiento de sus obligaciones. El subcontratista o cesionario queda obligado a facilitar a ENEL toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus fábricas, talleres o instalaciones, etc.).
10.5 ENEL se reserva el derecho de rechazar a aquellos subcontratistas o cesionarios que durante la marcha de los trabajos no juzgara oportuno mantener.
10.6 El incumplimiento total o parcial por parte del Proveedor y/o subcontratista de cualquiera de las obligaciones aquí asumidas o de cualquiera de las condiciones, responsabilidades, obligaciones legales o contractuales, garantías, programas de desarrollo de trabajos y plazos convenidos, previstas en las Condiciones Generales de Contratación, o en el Contrato, facultará a ENEL a rescindir el Contrato de pleno derecho sin interpelación previa y sin derecho a indemnización alguna a favor del Proveedor y/o subcontratista.
10.7. ENEL quedará facultada a reclamar al Proveedor por los daños y perjuicios, y por cualquier otra causa, que pudieran irrogarse con motivos de ese incumplimiento.
10.8 La rescisión será sin perjuicio de los demás derechos o facultades de ENEL incluyendo su derecho a finalizar las obras por sí o mediante la contratación de cualquier otro tercero proveedor, todo a cargo del Proveedor, y aplicar las multas que correspondan.
10.9. Notificada la decisión de rescisión del Contrato, ENEL procederá a calcular la suma que corresponda abonar al Proveedor por el total del servicio y suministro realizado a esa fecha, así como la indemnización que el Proveedor debe abonar a ENEL por el perjuicio que causó su incumplimiento.
10.10 Establecidos ambos montos ENEL podrá compensar el monto que le deba abonar el Proveedor a título de resarcimiento de los daños y perjuicios, con todo crédito que tenga derecho a percibir el Proveedor hasta la concurrencia del valor de este último.
11. CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS.
11.1 ENEL podrá, con el único requisito de notificarlo al Proveedor, ceder todos sus derechos y obligaciones emergentes, derivados del Contrato, a favor de cualquier otra empresa filial de ENEL.
11.2 El Proveedor, si lo permite la legislación vigente, previo y expreso consentimiento de ENEL, podrá ceder sus derechos y obligaciones emergentes derivados del Contrato.
12. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
13. RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR.
Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
14. GARANTÍAS DEL PROVEEDOR.
14.1. Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en las presentes Condiciones Generales de Contratación y en el Contrato, el Proveedor garantiza:
a) Que los Bienes suministrados estarán libres de defectos de diseño, de fabricación y de funcionamiento o rendimiento.
b) Que los Bienes suministrados serán aptos para su destino y funcionarán perfectamente, durante toda la vida útil de los mismos, con regularidad y con los rendimientos, capacidad y demás características especificadas.
c) Que los Bienes objeto del Contrato, estén libres de cargas y gravámenes y, en particular, que no se hallan embargados ni en proceso de embargo, o sometidos a hipoteca, o a prenda sin
desplazamiento o a cualquier otra carga o gravamen relacionada con propiedad industrial o intelectual o de cualquier otra naturaleza.
d) Si no se especifica lo contrario en el Contrato, el Proveedor garantizará asimismo la transferencia de la propiedad intelectual necesaria para la correcta utilización de los Bienes suministrados.
e) Que las obras o servicios serán ejecutados correctamente, con sujeción en todo a los planos y especificaciones exigibles, a la normativa vigente y a los usos y reglas de la buena práctica.
f) Que las obras o servicios realizados se encontrarán en perfecto estado y que las instalaciones montadas estén en condiciones de perfecto y regular funcionamiento.
g) Que el Proveedor tiene legítimo derecho a las licencias y permisos requeridos en caso de tratarse de algún elemento de software, por sí mismo o como integrante de alguna obra, objeto de contratación, y que puede transferir ese derecho a ENEL.
14.2. El Período de Garantía de los Bienes así como de las obras o servicios contratados se extiende durante el tiempo que se estipule en el Contrato, y en su defecto, durante un (1) año a partir de la fecha en que tenga lugar la Recepción Provisoria.
14.3. Si al vencer el Período de Garantía no hubieren transcurrido seis (6) meses al menos desde la entrada en servicio de la instalación principal de ENEL a que se destine o de que forme parte el objeto del Contrato, el Período de Garantía quedará automáticamente prorrogado hasta transcurridos dichos seis (6) meses, salvo que los Bienes suministrados por el Proveedor hayan sufrido una reparación o sustitución, en cuyo caso, serán garantizados por tiempo igual al Período de Garantía. En ningún caso implicará mayores costes para ENEL.
15. PENALIDADES.
15.1 El Proveedor será responsable del pago de las penalidades determinadas en este apartado, por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Las penalidades aquí previstas son acumulativas por cada incumplimiento, y salvo que otra cosa se disponga en los siguientes subapartados, no podrán exceder xxx xxxx por ciento (10%) del precio del Contrato, salvo en el supuesto xx xxxx. En caso de alcanzarse dicho límite, ENEL tendrá derecho a rescindir el Contrato con arreglo a la legislación aplicable.
15.2 Penalidad por demora.
Las penalidades por demora no podrán exceder del quince por ciento (15%) del precio del Contrato. En caso de alcanzarse dicho límite, ENEL tendrá derecho a rescindir el Contrato.
15.3 Penalidad por incumplimiento de plazos en la entrega de documentación.
Si el Proveedor no diera cumplimiento a los plazos fijados en el Contrato para la entrega de la documentación, se devengará una penalidad equivalente al tres por mil del precio del Contrato por cada día de atraso respecto de cada documento respecto del cual se registre la demora.
15.4 Penalidad por incumplimiento de plazos durante el Periodo de Garantía.
Si el Proveedor no respetara los plazos que se fijen para el cumplimiento de sus obligaciones durante el Período de Garantía, se devengará una penalidad equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del precio del Contrato por cada día de atraso, no resultando de aplicación el porcentaje previsto en la mencionada Cláusula.
15.5 Penalidades por sanción de Autoridad de contralor.
Cuando ENEL fuere sancionada con multa por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por algún Municipio, o por cualquier otro ente u organismo con facultades de fiscalización, ENEL transferirá dicho valor al Proveedor con más los gastos que ocasione el trámite de dicha multa, si la misma fuere aplicada por responsabilidad del Proveedor, de sus dependientes o de sus subcontratistas, o con motivo o en ocasión del cumplimiento del Contrato.
16. SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO.
16.1 ENEL podrá rescindir total o parcialmente el Contrato en caso de configurarse cualquiera de las siguientes causales:
(i) El Proveedor solicite la declaración de su propia quiebra y/o se le decrete la quiebra a petición de un tercero; y/o
(ii) El Proveedor solicite la apertura de su concurso preventivo de acreedores y/o suscriba un acuerdo preventivo extrajudicial; y/o
(iii) El Proveedor ceda a sus acreedores todos o una parte sustancial de sus bienes; y/o
(iv) Se decrete un embargo o medida cautelar sobre bienes del Proveedor que impidan a éste el cumplimiento de sus obligaciones en los términos y con el alcance previstos en la presente Contrato; y/o
(v) La cesión de derechos u obligaciones del Proveedor bajo el Contrato sin la previa aprobación expresa ENEL; y/o
(vi) Se hubieran aplicado o correspondiera aplicar al Proveedor multas por sumas iguales o superiores al monto establecido como suma tope de multas previsto en el apartado 15.
(vii) El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones a cargo del Proveedor bajo esta Contrato.
16.2 En los supuestos previstos en los incisos (i) a (iv) inclusive del apartado 16.1, la rescisión se producirá de pleno derecho y en forma automática al verificarse cualquiera de dichas circunstancias, sin necesidad de notificación previa alguna.
16.3 En los supuestos previstos en los incisos (v), (vi) y (vii) del apartado 16.1, la rescisión podrá ser resuelta por ENEL previa intimación por escrito al Proveedor cursada por ENEL otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar el incumplimiento imputado, a menos que, para un incumplimiento determinado se encuentre previsto un plazo menor en otra disposición de esta Contrato. La falta de subsanación de la violación contractual en el plazo antedicho habilitará a ENEL a rescindir el Contrato por exclusiva culpa del Proveedor, mediante comunicación cursada por el ENEL.
16.4 En el caso de producirse la rescisión, por culpa del Proveedor, se producirán, como mínimo, las siguientes consecuencias -sin perjuicio de otras expresamente establecidas en la presente Contrato:
(i) ENEL suspenderá los pagos debidos al Proveedor;
(ii) El Proveedor se retirará del Sitio y ENEL tomará en forma inmediata la parte de las obras ejecutadas hasta ese momento, en el estado en que se encuentre;
(iii) El Proveedor deberá entregar a ENEL un detalle de todos los Equipos y Materiales con respecto a los cuales se hayan realizado pedidos, así como copias de las órdenes de compra homónimas a los equipos y materiales suministrados y no suministrado;
(iv) El Proveedor deberá desmovilizarse a su exclusivo costo y cargo y deberá entregar a su exclusivo costo y cargo a ENEL los equipos y materiales suministrados y no suministrados mencionados en el inciso (iii) precedente que estén destinados a su incorporación a las obras y servicios;
(v) El Proveedor entregará a ENEL toda la documentación técnica que se encuentre en su poder relacionada con las obras y servicios;
(vi) El Proveedor abonará a ENEL todos los importes adeudados por multas devengadas, ello, sin perjuicio del derecho de ENEL de aplicar la retención sobre facturas impagas relacionadas con trabajos realizados y verificados;
(vii) ENEL deberá emitir el Acta de Recepción Provisoria de la parte de los Bienes, obras y servicios que se encuentren finalizadas de acuerdo con la Contrato en un plazo no mayor a quince (15) días contados desde la fecha en que haya tenido lugar la rescisión contractual. El Proveedor garantizará dicha parte de las Bienes, obras y servicios por todo el Período de Garantía;
(viii) ENEL podrá contratar a uno o más terceros para completar las prestaciones de los Bienes, obras y servicios que quedaron pendientes;
(ix) El Proveedor abonará al ENEL todos los daños y perjuicios ocasionados por la rescisión contractual, incluyendo, sin limitación, el mayor costo que deba erogar el ENEL para finalizar las obras y servicios con terceros que no puedan compensarse con montos retenidos por XXXX;
(x) ENEL podrá ejecutar todas las garantías en su poder.
16.5 Si ENEL lo solicitare, el Proveedor deberá ceder a ENEL o a quien éste designe, los contratos y/u órdenes de compra que el ENEL indique vinculadas con los Bienes, obras y servicios, incluyendo los contratos con sus subcontratistas y los relativos a la compra de equipos y materiales.
17. FUERZA MAYOR.
Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
18. OBLIGACIONES EN MATERIA DE LEGISLACIÓN LABORAL.
18.1 Documentación laboral.
18.1.1 El Proveedor será el único empleador de los trabajadores que ocupe en la prestación materia del Contrato y se obliga a cumplir respecto de ellos con todas las obligaciones y responsabilidades que le impone la ley. ENEL
no será, en consecuencia, responsable de los accidentes que puedan sufrir el Proveedor y/o su personal, en el curso de los trabajos o con ocasión de ellos.
18.1.2. A partir de la iniciación de la ejecución del Contrato, el Proveedor deberá dirigirse a la Departamento Asuntos Laborales de ENEL quien estipulará dónde el Proveedor deberá entregar la documentación laboral que a continuación se consigna para el control y la aprobación del cumplimiento de las obligaciones laborales prevista en el Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, y la demás normativa laboral vigente.
18.1.3. En forma mensual, conforme al cronograma establecido por ENEL y de acuerdo a las características de la actividad que desarrolle o conformación social del Proveedor y/o sus subcontratistas deberán presentar la siguiente documentación:
a) Listado de trabajadores afectados a los trabajos discriminados por Contrato, zona, área, Sucursal, central, subestación y/o Centro Operativo, consignando los datos descriptos a continuación:
• Nombre y Apellido completos.
• Número de C.U.I.L.
• Fecha de ingreso y egreso en caso de producirse la desvinculación.
• Categoría laboral.
• Calificación profesional.(Título habilitante y Curriculum Vitae)
• Entidad Gremial que lo representa.
• CCT aplicable.
b) Comprobante de pago de remuneraciones a los trabajadores afectados a la ejecución del Contrato.
c) Comprobante de depósito al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) efectuado ante la AFIP (Formulario vigente 931), firmados por el/los responsable/s del Proveedor o del subcontratista.
Durante el plazo de vigencia del Contrato suscripto con ENEL, el Proveedor tendrá vedada la posibilidad de acogerse a planes de pago u otras facilidades en materia de aportes y contribuciones a la Seguridad Social otorgadas por los organismos competentes en la materia así como la suscripción de acuerdos de pago con otras entidades con motivo del incumplimiento de sus obligaciones laborales respecto del personal afectado a la ejecución del Contrato. Ello, como consecuencia de que el plazo para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de tales modalidades de pago, se extiende más allá de la vigencia del Contrato resultando materialmente imposible para ENEL la constatación de la efectiva cancelación de las obligaciones contraídas.
a) Comprobante de depósito de la cuota sindical (Ley nº 23.551) en los casos que correspondiere.
b) Comprobante de depósito al Fondo de Desempleo – En los casos en que corresponda (Ley nº 22.250).
c) Comprobante de depósito del aporte sindical a FAECYS en los casos en que corresponda.
d) Comprobante de depósito de la alícuota de la ART (Ley nº 24.557).
e) Por única vez, deberá presentar una copia del contrato suscripto con la ART, la cual deberá estar aprobada por el Área de Seguros de ENEL (apartado Seguro de Riesgo de Trabajo, Ley n° 24.557).
f) Copia de inscripción al Registro Nacional de la Industria de la Construcción o de su actividad (Ley nº 22.250).
g) Comprobante del depósito mensual al Registro Nacional de la Industria de la Construcción o su actividad.
h) Comprobante de depósito de la prima de seguros de A.R.T. y/o Accidentes Personales.
i) Comprobante de depósito del canon anual destinado al Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales (si cumpliere una actividad relacionada con el mercado postal).
j) Constancia que certifique la tenencia de una cuenta corriente bancaria habilitada para cada trabajador, emitida por el banco.
k) La designación de un responsable de Higiene y Seguridad, Ley nº 19.587, Art.3.
l) Declaración jurada certificando que se han efectuado los aportes y contribuciones derivados de la relación laboral, respecto del personal afectado a la ejecución del Contrato, correspondiente al período objeto del control, firmado por Contador Público y legalizada. Será suficiente
formalidad cuando la declaración jurada sea suscripta por el mismo Xxxxxxxx, la firma del profesional. Sólo en caso de producirse un cambio de profesional, deberá formalizarse la correspondiente legalización.
18.1.4. Particularmente, el Proveedor se obliga a informar al Departamento de Relaciones Laborales de ENEL sobre la baja de los empleados que hayan sido asignados a realizar tareas objeto del Contrato, debiendo enviar la siguiente documentación:
a) Constancia que acredite el pago de la liquidación final.
b) Constancia que acredite la entrega del certificado de trabajo, y de aportes y remuneraciones, de allí deberá surgir que los aportes fueron efectivamente realizados.
c) En caso de despido directo sin causa, constancia que acredite asimismo el pago de los rubros indemnizatorios.
d) En caso de despido directo con causa, los antecedentes del despido.
18.1.5. Recibida la documentación ENEL se reserva la facultad de objetar los pagos efectuados por el Proveedor, ya sea por erróneo encuadre de Convenio Colectivo de Trabajo, categoría laboral, forma del cálculo de la liquidación, incluso errónea causa de despido, entre otros. ENEL podrá intimar al Proveedor a abonar dichos importes conforme a la legislación vigente bajo apercibimiento de hacerlo por su cuenta y orden, y consecuentemente, retener el importe abonado por ENEL de la certificación de servicios del Proveedor.
18.1.6. ENEL se reserva la potestad de aplicar las multas y/o sanciones que en la materia se encuentran reflejadas en las Condiciones Particulares de Contratación frente al incumplimiento del Proveedor en relación a los procedimientos de Altas y Bajas de Personal así como respecto del estricto control administrativo laboral, las que incluyen el bloqueo de certificaciones y/o la aplicación de sanciones pecuniarias.
18.1.7. Revisiones en terreno.
ENEL, podrá realizar revisiones y encuestas en terreno al personal del Proveedor y/o sus subcontratistas, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. El Proveedor deberá prestar colaboración para la realización de dichas revisiones; caso contrario, ello será considerado un grave incumplimiento contractual.
18.1.8. Auditorias Operativas.
En caso de detectar anormalidades en el cumplimiento de las obligaciones laborales, ENEL quedará autorizado a realizar auditorías operativas en cualquier dependencia del Proveedor y/o sus subcontratistas, quienes deberán efectuar las acciones correspondientes, para facilitar la tarea al personal designado por ENEL.
18.1.9. Indemnidades Laborales del Proveedor.
18.1.9.1. El Proveedor deberá satisfacer íntegramente con su patrimonio y mantener indemne a ENEL de todo reclamo judicial y/o extrajudicial en materia laboral o civil, cualquiera fuera su causa u origen, relacionado con accidentes de trabajo, despido, falta de pago o diferencias de haberes, enfermedades, etc., de su propio personal o del de sus subcontratistas.
18.1.9.2. En caso de que el Proveedor no acreditare ante ENEL documentalmente que ha cancelado íntegramente el monto reclamado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado fehacientemente, ENEL queda facultada para retener de cualquier pago adeudado al Proveedor un monto equivalente al importe reclamado con más los montos que ENEL presupueste para atender costas, intereses y otros conceptos asociados al reclamo. En ningún supuesto dicha retención generará la obligación para ENEL de abonar eventuales intereses. ENEL podrá aplicar los fondos retenidos al pago del monto reclamado, sin perjuicio de la obligación de indemnidad asumida por el Proveedor.
18.1.9.3. El Proveedor no solo se obliga a mantener indemne a ENEL, si no que asimismo se obliga, ante un reclamo, a realizar todas las gestiones correspondientes a efectos de deslindarla de cualquier tipo de responsabilidad.
18.1.9.4. En el caso de caer sentencia definitiva en proceso judicial, por medio del cual se condene a ENEL, al Proveedor o a ambos solidariamente, este último deberá abonar inmediatamente las sumas que por todo concepto sean fijadas, pudiendo saldar ENEL en caso contrario, mediante el dinero retenido o con cualquier acreencia del Proveedor, el importe en cuestión.
18.1.9.5. Asimismo, el Proveedor deberá vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, dotando a su personal de la debida capacitación y de todos los elementos de seguridad que las obras requieran.
18.1.9.6. El incumplimiento de los recaudos precedentes, condicionará la devolución de las garantías que obren en poder de ENEL, quedando ésta automáticamente facultada para realizar asimismo la denuncia ante la Autoridad de Aplicación y organismos de la seguridad social competentes.
18.1.9.7. El Proveedor se obliga a cumplir con todas las disposiciones, decretos y leyes laborales vigentes o que se dicten por Autoridad competente durante el transcurso de los trabajos. Deberá mantener al día los pagos de jornales, sueldos, salarios, aportes jubilatorios, pago de contribuciones, seguros, etc. Correspondiente al personal que él emplee o que empleen sus subcontratistas y no podrá deducirles suma alguna que no responda al cumplimiento de dichas disposiciones, decretos y leyes, o resoluciones de Autoridad competente.
18.1.9.8. El Proveedor no tendrá derecho a indemnización de parte de ENEL por las pérdidas o daños que sufra en sus equipos, instalaciones y otros, sea que aquellos provengan de fuerza mayor, hechos de terceros o del propio Proveedor. En el evento de producirse daños en bienes de ENEL por actos u omisiones del Proveedor, ENEL podrá hacer efectiva la responsabilidad de éste, descontando de cualquiera de los pagos que le adeude, el valor de los daños ocasionados.
18.1.9.9. No constituirá motivo justificado de incumplimiento de las prestaciones objeto del Contrato, el que ENEL le solicite al Proveedor el reemplazo justificado de cualquiera de los trabajadores contratados por éste o por sus subcontratistas.
18.1.9.10. El Proveedor deberá contar con la infraestructura necesaria para la correcta y oportuna prestación del servicio, así como de la supervisión del mismo. En tal sentido mensualmente remitirá a ENEL, un detalle de las supervisiones efectuadas en cada centro de control, discriminada por turnos.
18.1.9.11. El Proveedor deberá dar toda clase de facilidades a la Inspección para que ésta pueda coordinar los trabajos propios de ENEL.
18.1.9.12. El Proveedor deberá poseer el equipo de comunicaciones adecuado que permita ubicar rápidamente al profesional encargado de los trabajos las veinticuatro horas del día.
18.1.9.13. El Proveedor deberá realizar la supervisión de los servicios en móviles claramente identificables, como de la empresa de seguridad.
18.1.9.14. Cualquier problema con organismos municipales o policiales originados por la no posesión de la identificación, será de exclusiva responsabilidad y cargo del Proveedor.
18.1.9.15. El Proveedor será calificado trimestralmente por ENEL de acuerdo al grado de cumplimiento de: tiempo de respuesta, calidad de servicio, normas de seguridad, equipamiento del personal. Se considerará también los eventuales accidentes de trabajo y la cantidad de multas y sanciones aplicadas. Esta calificación será tenida en cuenta para las ampliaciones y/o realizaciones de nuevas licitaciones, así como para la rescisión anticipada del Contrato.
18.1.9.16. Está calificación le será entregada al Proveedor el que podrá presentar los descargos que estime sean pertinentes.
18.1.10. Capacitación del personal del Proveedor.
• El Proveedor deberá capacitar a su personal, quedando a cargo de éste la contratación de instructores cuya técnica y especialidad haya sido considerada idónea por ENEL y exigirá que en la capacitación se incluyan todas las normas y procedimientos de ENEL aplicables y mantener registros de la misma, para dar respuesta a las necesidades del servicio. Asimismo, con la premisa de mejora constante, deberá ajustar la capacitación a eventuales cambios de personal, de procedimientos, etc.
• En virtud de lo dispuesto en la Resolución nº 421/2011 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), el Proveedor deberá habilitar en la especialidad o trabajos objeto del Contrato a todo su personal y/o al de su/s subcontratista/s, en instituciones u organismos de reconocida trayectoria, previamente aceptados por ENEL. Dichas habilitaciones deberán ser remitidas (en copia), al Departamento de Formación y Desarrollo de RR. HH. de ENEL.
• El Proveedor deberá presentar mensualmente en el Departamento de Formación y Desarrollo de RR. HH. xx XXXX, un informe de gestión detallado, de acuerdo a lo requerido en los numerales precedentes.
• Homologación de los perfiles de los trabajadores: Los requisitos a cumplimentar por el Proveedor aplicable a todos los trabajadores que realicen actividades para ENEL son:
• Obligatoriedad de la impartición de los siguientes cursos: Riesgo Eléctrico y Trabajo en Altura (para todos los trabajadores que por la característica de su trabajo estén asociados a este tipo de riesgo), Primeros Auxilios y RCP (para todos los trabajadores). Para el caso de desarrollo de sistemas específicos se debe formar al personal bajo las normas de “Desarrollo Seguro” definidas como estándar (Secure Software Development Lifecycle).
• La duración de los mismos deberá ser mayor a dos (2) horas, realizando para los cursos de Trabajo en Altura y Primeros Auxilios y RCP la actividad práctica correspondiente.
• Mensualmente deberán hacer entrega de la siguiente documentación:
• Manuales de Contenido de todos los cursos declarados en la grilla de competencias, principalmente de los tres cursos obligatorios mencionados en el punto anterior.
• Programa de Capacitación Anual: Cursos, contenidos y duración de los mismos, definidos por los responsables de los servicios de Higiene y Seguridad.
• Programa y Manuales de Contenido de los cursos de Inducción.
• Grilla de Competencias de todos los trabajadores, informando los cursos realizados por cada uno durante los últimos 4 años; indicando en cada caso la última fecha en la cual recibió la capacitación.
Indicando en columnas:
a) Listado del personal (nombre y DNI).
b) Especificación de los puestos y cargos de cada uno.
c) Homologaciones y Habilitaciones, especificando fecha en que se llevaron a cabo.
d) Cursos impartidos; indicando en cada caso la última fecha en la cual recibió la capacitación.
• Lugar de entrega: Dpto. Formación y Desarrollo de RRHH. Semanalmente deberán enviar las capacitaciones brindadas a su personal durante esa semana al Dpto. de formación y Desarrollo de ENEL., detallando el nombre del curso o actividad, duración en días y horas, y la cantidad de participantes
18.1.11. Modalidad de envío: vía mail a los días jueves antes de las 12 hs. La dirección de correo electrónico se informará una vez adjudicado.
18.1.12. Salarios.
El Proveedor será el único responsable por el pago de los salarios a todo el personal propio y de sus subcontratistas que trabaje en las actividades contratadas así como de la efectivización de los aportes previsionales.
Proveedor.
19. GARANTÍA ECONÓMICA.
19.1 Los gastos originados por el establecimiento de la garantía económica serán por cuenta del
19.2 El establecimiento de una garantía no supone que queden limitadas a su importe o periodo de
vigencia las responsabilidades que puedan ser exigidas al Proveedor en razón del Contrato, y constituye tan sólo un medio para facilitar la efectividad de las mismas.
19.3 Si el precio total del Contrato se incrementara durante su ejecución, el Proveedor estará obligado a presentar a ENEL una garantía económica complementaria, con idénticos requisitos a los arriba expuestos, por el diez por ciento (10%) del incremento del Contrato, dentro de los quince (15) días corridos siguientes a la fecha en que se formalice ese incremento.
19.4 Anticipo – Garantía de Anticipo.
19.4.1. En caso de que se acordara que XXXX abonará al Proveedor en concepto de anticipo un porcentaje del precio del Contrato, el Proveedor deberá entregar, antes de la firma del Contrato, una Garantía de Anticipo, a favor de ENEL, por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo, entregando a tal fin una póliza de seguro de caución emitida por una Compañía de Seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
19.4.2. La garantía constituida por el Proveedor expirará al momento de la Recepción Provisoria del Contrato y se procederá a su devolución, previa solicitud por escrito del Proveedor y una vez efectuados por ENEL los descuentos y las comprobaciones que procedan.
19.4.3 ENEL no abonará el anticipo que se hubiera acordado hasta tanto el Proveedor cumpla con su obligación de constituir la Garantía de Anticipo.
19.5 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
19.5.1. El Proveedor deberá entregar, antes de la firma del Contrato, una Garantía, a favor de ENEL, por el monto superior de los siguientes: i) el equivalente a un diez por ciento (10%) – o porcentaje superior o inferior indicado en el Contrato – del monto de la obra, suministro o servicio o ii) el equivalente a tres (3) meses de facturación, en cualquiera de ambos casos mediante la entrega de una póliza de seguro de caución o Aval Bancario, que deberá indicar: “Para garantizar el fiel, completo y oportuno cumplimiento del Contrato”; y emitida por una Entidad o Compañía de Seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación o por el Banco Central de la República Argentina, según corresponda.
19.5.2. La garantía constituida por el Proveedor expirará a la fecha de Recepción Provisoria o Definitiva, según se indique en el Contrato, y se procederá a su devolución, previa solicitud por escrito del Proveedor y una vez efectuados por ENEL los descuentos y las comprobaciones que procedan, en caso de corresponder.
19.5.3. En el caso de que el Proveedor no constituya la garantía definida en este apartado, ENEL podrá negarse a celebrar el Contrato.
• La Garantía de Fiel Cumplimiento garantizará el cumplimiento en tiempo y forma de todas las obligaciones previstas en el Contrato, incluyendo el pago de penalidades. La entrega de dicha
garantía a ENEL constituirá condición indispensable para la realización de cualquier pago al Proveedor bajo el Contrato. En el supuesto de que se produzcan modificaciones en el alcance que supongan una variación del precio del Contrato y/o del Plazo de Ejecución, la Garantía de Fiel Cumplimiento se ajustará a su vez, adaptándose al nuevo precio del Contrato y/o del Plazo de Ejecución.
• Esta garantía será restituida al Proveedor dentro de los diez (10) días de firmada la Recepción Provisoria de las obras, servicios o Bienes, salvo que ENEL tenga derecho a retener la garantía para ejecutarla por incumplimientos del Proveedor.
19.6 Garantía de Fondo de Reparo.
19.6.1. Constitución de la garantía: Se constituirá una garantía de Fondo de Reparo a través de la retención del cinco por ciento (5%) del monto de cada factura, en los Contratos de obra y se empleará para garantizar cualquier reparación, desperfecto, vicio o daño que pueda surgir a partir de la vigencia del plazo de garantía y hasta la extinción de las obligaciones contractuales, siendo esta la fecha en que se firma el Acta de Recepción Definitiva de la obra. El Fondo de Reparo se abonará dentro de un plazo xx xxxx (10) días de dicha Recepción Definitiva, sin computar intereses, con las deducciones que correspondan.
19.6.2. El Proveedor podrá sustituir la garantía de Fondo de Reparo, por una póliza de caución.
19.6.3. En los Contratos cuyo objeto sea la realización de obras, el fondo de reparo se devolverá con la firma del Acta de Recepción Definitiva o al año de haber finalizado la obra y previa aprobación del área usuaria.
19.6.4. Contratos de servicios con realización de obras y servicios.
19.6.5. Se constituirá una garantía de calidad por medio de una retención del cinco por ciento (5%), sobre los meses estimados en que se prestó el servicio con realización de obra; la retención se devolverá al año de finalizado el Contrato. En estos Contratos se podrá sustituir la retención por una garantía que retenga el cinco por ciento (5%), sobre los meses estimados en que se prestó el servicio con realización de las obras y/o servicios.
20. SEGUROS.
20.1 Previo a la contratación de un seguro, el Proveedor deberá notificar a ENEL los datos referentes a la aseguradora y del seguro a contratar, debiendo contar con su aprobación previa y por escrito a aquél fin. Si ENEL no hubiera emitido la autorización por escrito, podrá exigir al Proveedor la contratación de un nuevo seguro con una compañía o en los términos y condiciones que resulten aceptables para ENEL, según sea el caso, sin que el Proveedor tenga derecho a reclamar a ENEL por los costos en que hubiera incurrido al contratar el seguro que no ha sido aceptado por ENEL.
20.2 El Proveedor y sus subcontratistas deberán contratar y mantener vigentes durante toda la duración del Contrato y a entera satisfacción de ENEL, todos los seguros que se indican a continuación, con compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
20.3 El Proveedor y sus subcontratistas deberán contar con cualquier otro seguro que sea obligatorio por cualquier norma actual o futura que le sea aplicable y mantener cubiertos los riesgos inherentes a los seguros mencionados en el presente apartado.
20.4 El Proveedor no tendrá derecho alguno de repetición sobre las sumas abonadas directamente a ENEL por las Aseguradoras contratadas por la primera.
20.5 Listado de seguros requeridos.
20.5.1. Accidentes de Trabajo.
20.5.1.1. El Proveedor y/o subcontratistas deberán contar con el seguro de riesgos del trabajo conforme con lo previsto en la Ley nº 24.557 y su reglamentación y modificaciones, contratado con una Administradora de Riesgos del Trabajo, amparando a todo su personal dependiente, cualquiera sea la modalidad de contratación, dando cumplimiento a todos los aspectos técnicos, legales y administrativos definidos en dicha ley y sus normas reglamentarias.
20.5.1.2. En el contrato de afiliación con la ART se deberá pactar la introducción de la siguiente cláusula: “Cláusula de no-repetición: ART o empleador autoasegurado renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra [ENEL] y/o sus funcionarios y/o empleados y/u obreros y/o cualquier sujeto que en el futuro por modificación del Contrato se establezca, bien sea con fundamentos en el art. 39.5 de la Ley nº 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex-dependiente del Proveedor y/o subcontratistas, alcanzado por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, sufridos o contraído por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo. [ART] se obliga a comunicar a [ENEL] en forma fehaciente, los incumplimientos a la póliza en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez (10) días de verificados”.
20.5.1.3. En todos los casos el Proveedor y/o subcontratistas presentarán las constancias de afiliación a una ART y sus comprobantes de pago, por el personal asignado a las obras, servicios y/o Bienes y notificará en forma fehaciente las altas y bajas del mencionado personal.
20.5.1.4. El Proveedor deberá mantener indemne a ENEL en el caso que en un reclamo judicial iniciado por personal propio o de sus subcontratistas y sus asesores o todo ente que participe en las obras, servicios y/o Bienes, se
declare la inconstitucionalidad de la Ley n° 24.557 y se determine la aplicación de la normativa del Código Civil Argentino, con fundamento en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Xxxxxx, Xxxxxx c/ Cargo Servicios Industriales S.A.” o de cualquier otro pronunciamiento judicial o bien, por aplicación de cualquier dispositivo legal que se dicte en el futuro sobre esta materia.
20.5.2. Seguro de Vida Obligatorio.
El Proveedor y sus subcontratistas deberán contratar para su personal, el seguro de Vida Obligatorio (Decreto
/ Ley nº 1567/74) como asimismo todo otro seguro de vida que por convención colectiva u otra disposición específica al gremio en cuestión, fuese obligatorio contratar.
20.5.3. Seguro de Accidentes Personales.
El Proveedor y sus subcontratistas que revistan la calidad de autónomos deberán contar con una cobertura de Accidentes Personales con asistencia médica y farmacéutica, con un límite no inferior a dólares estadounidenses cien mil (US$ 100.000) o su equivalente en pesos. Este seguro deberá contener como beneficiario a ENEL.
20.5.4. Seguros de Automotores.
20.5.4.1. El Proveedor y sus subcontratistas deberán contar con un seguro de Responsabilidad Civil que cubra todos los vehículos afectados a la ejecución del respectivo Contrato, amparando la responsabilidad civil hacia terceros transportados, no transportados y carga transportada. Los límites de coberturas no serán inferiores a pesos tres millones ($ 3.000.000) para automotores y camionetas de trabajo, y pesos diez millones ($ 10.000.000) para ómnibus, camiones, acoplados y carretones.
20.5.4.2. La póliza deberá contener una cláusula especial en los siguientes términos: “En caso que un tercero reclame directa o indirectamente a ENEL por un siniestro indemnizable por la presente cobertura, ENEL será considerada como asegurada a tales efectos. No obstante, de no producirse un hecho como el descripto más arriba, XXXX será considerado tercero”.
20.5.4.3. Para el caso que el Proveedor y/o subcontratistas cuenten con un seguro más amplio que el de Responsabilidad Civil, la aseguradora deberá renunciar a ejercer derecho de subrogación contra ENEL.
20.5.4.4. XXXX podrá impedir el ingreso al Sitio de todo vehículo del Proveedor o sus subcontratistas o de sus asesores, cuyo titular no haya cumplido la exigencia instituida en este Título.
20.5.5. Seguro de Equipo del Proveedor.
20.5.5.1. Los equipos, maquinarias o herramientas que utilicen el Proveedor y sus subcontratistas para la ejecución de las obras, servicios y/o Bienes, deberán contar con un seguro de todo riesgo por su valor de reposición, extendiéndose a cubrir la responsabilidad civil con un límite de cincuenta mil dólares estadounidenses (US$ 50.000). Para la cobertura de daños materiales la aseguradora deberá renunciar a ejercer derechos de subrogación contra ENEL.
20.5.5.2. Para la cobertura de Responsabilidad Civil, se deberá establecer la siguiente cláusula: “En caso que un tercero reclame directa o indirectamente a [ENEL] por un siniestro indemnizable por la presente cobertura, [ENEL] será considerada como asegurada a tales efectos. No obstante, de no producirse un hecho como el descripto más arriba, [ENEL] será considerada como tercero”.
20.5.6. Seguro de Responsabilidad Civil.
20.5.6.1. El Proveedor y sus subcontratistas deberán contratar con una póliza de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios acaecidos como consecuencia de todas las tareas a desarrollar, incluyendo Bienes bajo cuidado, custodia y control y cobertura por contaminación y/o polución súbita, imprevista y accidental. También incluirá cobertura de Responsabilidad Civil por los equipos a asegurar, que actuará en exceso de la póliza específica. El límite de cobertura no será inferior a un millón de dólares estadounidenses (US$ 1.000.000) por evento, y de dos millones de dólares estadounidenses (USD 2.000.000) en el agregado anual.
20.5.6.2. La póliza deberá contener una cláusula especial en los siguientes términos: “En caso que un tercero reclame directa o indirectamente a [ENEL] por un siniestro indemnizable por la presente cobertura, [ENEL] será considerada como asegurado a tales efectos. No obstante, de no producirse un hecho como el descripto más arriba, [ENEL] será considerada como tercero”.
20.5.7. Seguro de Transporte de Mercaderías.
20.5.7.1. El Proveedor y sus subcontratistas deberán contratar el seguro de transporte de los Bienes y Materiales y/o Equipos, desde cualquier lugar del mundo hasta el Sitio y viceversa, como así también los tránsitos internos dentro de la República Argentina. Bajo este seguro serán asegurados ENEL y/o el Proveedor y/o sus subcontratistas.
20.5.7.2. El seguro se tomará sobre una base de Todo Riesgo para los Materiales y/o Equipos, y se cubrirá por cualquier medio de transporte, ya sea marítimo, fluvial, por ferrocarril, camión o correo.
20.5.7.3. El límite de cobertura deberá ser igual al riesgo máximo a transportar por embarque y las franquicias no serán mayores al cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del valor total del embarque.
20.5.8. Autoseguro.
20.5.8.1. Se admitirá autoseguro de aquellos Proveedores que presenten copia de la Resolución conjunta de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Seguros de la Nación que autorice el autoseguro. Asimismo, la documentación presentada deberá ser aprobada en por el Departamento de Seguros de ENEL.
20.5.8.2. Mensualmente, el Proveedor deberá acreditar puntualmente, el pago de la prima a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con la cual haya contratado.
20.5.8.3. El Proveedor cuya organización se encuentre constituida bajo la forma de Cooperativa y que cuente con personal en relación de dependencia en los términos de la Resolución nº 360/75 del INAC, deberá cumplimentar lo expresado en los apartados 20.5.1, 20.5.8.1 y 20.5.8.2
20.5.8.4. Conforme los términos del Art. 1° de la Resolución n° 360/75 las cooperativas de producción o trabajo no podrán utilizar los servicios de personal en relación de dependencia sino en los casos siguientes:
a) La sobrecarga circunstancial de tareas que obligue a la cooperativa a requerir los servicios de no asociados, por un lapso no superior a los tres (3) meses.
b) Necesidad de contar con los servicios de un técnico o especialista para una tarea determinada, no pudiendo exceder la duración de ésta los seis (6) meses.
c) Trabajos estacionales, por un lapso no mayor de tres (3) meses.
20.5.8.5. Expirados los plazos que precedentemente se indican, la entidad no podrá seguir valiéndose de los servicios de los trabajadores no asociados, salvo que éstos se incorporen a la misma como asociados.”
20.5.8.6. En el caso que esa cooperativa no cuente con personal en relación de dependencia, los riesgos asumidos por los socios cooperativos deberán estar cubiertos por una póliza de accidentes personales por muerte e incapacidad, donde ENEL figure como único beneficiario, en la medida de su interés asegurable”, debiendo contar dicha póliza, con una cláusula que indique que no puede ser modificada ni rescindida sin el previo consentimiento de ENEL Además, deberá incluir en su texto, la cláusula que a continuación se indica:
“Queda entendido y convenido que, contrariamente a lo estipulado en la cláusula en lo que
respecta a la institución de Beneficiario en primer término, de acuerdo con lo expresamente solicitado por el Asegurado, se deja establecido por el presente Anexo que ENEL será único beneficiario de la presente póliza en la medida que su responsabilidad, respecto del Asegurado, en tanto se haya accidentado mientras el mismo se encuentre cumpliendo tareas inherentes a la pertinente contratación y/o en circunstancias que le generen responsabilidad a la misma.
La presente póliza no podrá ser modificada y/o rescindida sin previo consentimiento de ENEL.
El asegurador se obliga a notificar fehacientemente a ENEL cualquier omisión de pago en que incurriera el Asegurado, con una anticipación mínima de quince (15) días respecto a la fecha en que dicha omisión pudiera determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial. En caso que el Asegurado no diere cumplimiento a la obligación antes mencionada, que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, si el asegurador no hubiese cumplido la obligación antes descripta, hasta tanto se notifique en forma fehaciente a ENEL y transcurra un plazo de quince (15) días”.
20.5.9. Póliza de caución por tenencia de materiales de propiedad de ENEL.
20.5.9.1. El Proveedor antes de iniciar las actividades contratadas, deberá entregar una póliza de caución por tenencia de materiales extendida a favor de ENEL por una suma de pesos que será variable en función de los materiales de propiedad de ENEL, que ésta ha entregado o entregará al Proveedor para su utilización en un todo de acuerdo con la presente. Dichas pólizas deberán cubrir la totalidad de los materiales que ENEL le entregue y se encuentren en poder del mismo y/o pendiente su imputación a trabajos encomendados. Por lo expuesto, los montos en cuestión serán revisados periódicamente.
20.5.9.2. La extinción de las obligaciones estará representada en el Acta de Recepción Provisoria, previa a la cual deberá haber finalizado la devolución de los materiales por parte del Proveedor.
20.5.10. Seguro de Todo Riesgo Montaje.
Cuando así lo establezca el Contrato, el Proveedor deberá presentar una póliza de “TODO RIESGO MONTAJE” a nombre del Proveedor y/o ENEL y/o subcontratistas, si los hubiere. Las mismas deberán contener las siguientes características e incluir los amparos A, B, C, D, E, F y G.
La suma asegurada será igual a la sumatoria de los materiales y la mano de obra del total del Contrato. Cuando corresponda se deberá incluir las coberturas de:
• Daño a la propiedad adyacente al sitio del montaje.
• Responsabilidad Cruzada.
Asimismo, se deberá considerar períodos de pruebas, puesta en marcha y mantenimiento extendido.
20.5.11. Condiciones sobre los seguros.
a) El Proveedor, sus subcontratistas y/o sus asesores deberán presentar a ENEL, con por lo menos quince (15) días de anticipación al inicio de las obras, servicios y/o suministro de los Bienes, las pólizas obligatorias con sus respectivos recibos de pago.
b) Todas las pólizas, en las cuales sea posible, deberán contemplar a ENEL como beneficiario.
c) No se admitirán deducibles no previstos en las presentes Condiciones Generales de Contratación o en el Contrato.
d) Todos los seguros contratados por el Proveedor, sus subcontratistas y/o sus asesores deberán contener una cláusula donde el asegurador se compromete a no modificar las condiciones ni a anular la póliza sin dar previo aviso a ENEL por carta documento u otro medio fehaciente al domicilio de ENEL con treinta (30) días de anticipación.
e) Las compañías de seguros con las que se contraten los respectivos contratos de seguros deberán estar habilitadas de acuerdo con lo establecido en la ley de seguros vigente de la República Argentina y ser satisfactorias para ENEL.
f) Xxxxxx seguro contratado por el Proveedor y/o sus subcontratistas liberará al Proveedor y sus subcontratistas de las responsabilidades asumidas determinadas en el Contrato.
g) En el caso que las compañías aseguradoras rechacen total o parcialmente el pago de una indemnización de un siniestro cuya responsabilidad sea del Proveedor, sus subcontratistas y/o asesores de los mismos, el Proveedor será responsable del pago de la pérdida sufrida, más los gastos que de ese hecho se generen.
h) En caso de siniestros, el Proveedor, los subcontratistas y/o sus asesores se harán cargo de los deducibles establecidos en los respectivos contratos de seguros si el siniestro es de su responsabilidad.
i) El Proveedor, sus subcontratistas y/o asesores de los mismos, aun existiendo seguros, deberán tomar todas las precauciones y medidas necesarias para preservar de daños a los Materiales y/o Equipos que le sean suministrados por XXXX.
j) El Proveedor, sus subcontratistas y/o asesores estarán obligados a dar cumplimiento a todas las exigencias establecidas en todos los contratos de seguros. Si por el incumplimiento del Proveedor, sus subcontratistas y/o sus asesores, de las exigencias establecidas en todos los contratos de seguros, una pérdida total o parcial de un siniestro no es indemnizada, serán entonces a cargo del Proveedor y subcontratistas y/o sus asesores las pérdidas no indemnizadas.
k) Si el Proveedor dejase de contratar o mantener en vigencia los seguros estipulados precedentemente o en el Contrato, ENEL podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer, contratar, mantener en vigencia o recontratar dichos seguros, pagar las primas necesarias, facturar dichos importes al Proveedor y deducir en cualquier momento las sumas desembolsadas debidamente reajustadas, de cualquier pago que deba hacer al Proveedor, o ejecutar cualquiera de las garantías previstas en estas Condiciones.
l) El Proveedor y sus subcontratistas deberán colaborar con ENEL y entregarle toda la información y documentación requerida por éste a los efectos del cobro de las indemnizaciones debidas bajo los seguros.
21. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
22. CONFIDENCIALIDAD.
Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
23. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
24. VENDOR RATING.
Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
25. GLOBAL COMPACT.
Según regulación contenida en la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
26. NORMATIVA DE CONDUCTA ÉTICA.
26.1 Generalidades.
El Grupo ENEL, en la gestión de sus actividades empresariales y de las relaciones con terceros se ajusta a lo establecido en las “Directrices para programa de prevención de riesgos”. El Proveedor, en la gestión de sus negocios y de las relaciones con terceros se compromete a cumplir dichos principios u otros equivalentes.
Estos Principios, así como el resto de Normativa de Conducta Ética están disponibles en la dirección xxx.xxxxxx.xxx.xx
26.2. Conflicto de intereses.
26.2.1 El Proveedor (si es una persona física), con la firma del Contrato, declara:
1. Que no ejerce, dentro de las sociedades del Grupo ENEL, funciones de alta dirección (director, gerente sénior con responsabilidades estratégicas), de empleado de la sociedad o de auditor de cuentas del Grupo ENEL;
2. Que no tiene, dentro de las sociedades del Grupo ENEL, familiares / parientes hasta el segundo grado / cónyuge no separado legalmente / conviviente / esposo o hijos de su pareja / que estén vinculadas a él por consanguinidad o afinidad;
3. Que no ha ostentado u ostenta, tanto el Proveedor como sus respectivos familiares (cónyuge no separado o parientes de primer grado), en los últimos veinticuatro (24) meses, cargos en la Administración Pública o en Entidades encargadas de servicios públicos que hayan tenido relación directa con actividades realizadas por cualquiera de las sociedades del Grupo ENEL (otorgamiento de concesiones, actividades de control, etc.).
26.2.2 El Proveedor (si es una persona jurídica [1]), con la firma del Contrato, declara:
Que como resultado del conocimiento de su estructura societaria, ninguna persona perteneciente a sus órganos de gobierno, de gestión o de control (incluidas las sociedades fiduciarias):
a) Es miembro de la Alta Dirección o de los Órganos de Administración o del Comité de Auditoría, ni ejecutivo con responsabilidad clave de las sociedades del Grupo ENEL, ni es familiar hasta el segundo grado, cónyuge, pareja, hijo de un cónyuge o pareja, o persona dependiente (por parentesco o matrimonio) de los citados miembros.
b) Es empleado de alguna de las sociedades del Grupo ENEL, ni es familiar hasta el segundo grado, cónyuge, pareja, hijo de un cónyuge o pareja, o persona dependiente (por parentesco o matrimonio) del citado empleado.
c) Ha ostentado u ostenta, tanto la propia persona como sus respectivos familiares (cónyuge no separado o parientes de primer grado), en los últimos veinticuatro (24) meses, cargos en la Administración Pública o en Entidades encargadas de servicios públicos que hayan tenido relación directa con actividades realizadas por cualquiera de las sociedades del Grupo ENEL (otorgamiento de concesiones, actividades de control, etc.).
26.2.3 El Proveedor se obliga a comunicar a ENEL cualquier cambio que pudiera producirse posteriormente y mientras tenga la condición activa de Proveedor, respecto a la información declarada antes de la firma del Contrato.
26.3. Cláusula de Honorabilidad.
a) Con la presentación de la oferta y/o la aceptación del Contrato, el Oferente/Proveedor [2] declara
• que toma nota de los compromisos hechos por XXXX S.p.A. y por las Empresas que esta controla directa o indirectamente (en adelante “ENEL”), en el Código Ético, el Plan de
1 Los organismos públicos, las empresas que cotizan en bolsa de valores, las instituciones bancarias y las empresas controladas por ellos no están obligados por esta declaración.
2 Que el Representante Legal de la Empresa por propio derecho, en nombre de (a) el titular y el director técnico, en el caso de una empresa individual; (b) los asociados y el director técnico, si es una sociedad colectiva; (c) los asociados y el director técnico, si es una sociedad limitada; (d) los gerentes con poder de representación y el director técnico y la persona física de sociedad unipersonal, o el accionista mayoritario en el caso de empresas con menos de cuatro miembros, si es otro tipo de empresa o consorcio, de la Empresa donde desempeñan su cargo y, si corresponde, en nombre de la Empresa Matriz y del (e) titular y el director técnico, en el caso de una empresa individual; (f) los asociados y el director técnico, si es una sociedad colectiva; (g) los asociados y el director técnico, si es una sociedad limitada; (h) los gerentes con poder de representación y el director técnico y la persona física de sociedad unipersonal, o accionista mayoritario en el caso de empresas con menos de cuatro miembros, si es otro tipo de empresa o consorcio, de la Empresa Matriz.
Tolerancia Cero a la Corrupción (ZTC), la Política de Derechos Humanos, y el programa de Cumplimiento de Responsabilidad Penal Corporativa, para respetar los principios equivalentes en la conducta de su negocio y en la gestión de las relaciones con terceros;
• [3] no tener conocimiento del inicio de procedimientos penales por delitos fiscales, delitos en contra de la administración pública, delitos en contra el patrimonio, delitos en contra de la libertad individual, el orden público, delitos ambientales, denuncias de soborno o corrupción, ni ninguno de los delitos enumerados en el art. 1 de la Ley 27.401;
• [4] no estar sometido/a a investigaciones penales en relación con ningún hecho, cuestión, conducta penal o ilícita que constituyan delitos fiscales, delitos en contra de la administración pública, delitos en contra el patrimonio, delitos en contra de la libertad individual, el orden público, delitos ambientales
• que toma nota y autoriza que - para los fines de evaluación de la conducta profesional del declarante y de la Empresa involucrada, de conformidad con los apartados segundo y tercero antes mencionados - ENEL también adquirirá de manera autónoma más información, con el fin de evaluar la veracidad de las declaraciones aportadas, en consideración de la existencia necesaria de obligaciones fiduciarias con la Empresa involucrada
b) El Oferente/Proveedor se compromete a informar inmediatamente y proporcionar toda documentación pertinente a ENEL
1) En el caso de conocimiento del inicio de procedimientos penales a los que se hace referencia en el segundo apartado de la anterior letra a);
2) En el caso del inicio de una investigación penal a la que se hace referencia en el tercer apartado de la anterior letra a).
3) Toda aquella otra información que, sin estar prevista en el presente artículo, por su importancia, deba ser puesta en conocimiento de ENEL.
ENEL se reserva el derecho de analizar según su exclusivo criterio la información antes mencionada, para evaluar la conducta profesional del Oferente/Proveedor y de la Empresa involucrada.
27. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El Contrato y todas las cuestiones que puedan surgir entre las Partes en relación o conexión con él, se regirán exclusivamente por la ley argentina, a la que el Proveedor y ENEL se someten expresamente.
28. JURISDICCIÓN.
Cualquier controversia que surja entre las Partes en relación con la interpretación o ejecución del Contrato se someterá a la jurisdicción exclusiva de los tribunales nacionales ordinarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando las Partes a cualquier otra jurisdicción.
29. COMPRE TRABAJO ARGENTINO.
De las empresas del Grupo ENEL radicadas en Argentina, EDESUR S.A., por ser concesionaria de un servicio público, se encuentra alcanzada por el Régimen de Compre Argentino. Por tal razón, en todas las contrataciones que efectúe, le es aplicable la Ley n° 27.437 y sus decretos reglamentarios, como así también todas las demás disposiciones administrativas aplicables.
30. SEGURIDAD ELÉCTRICA.
El Proveedor deberá asegurar, en los casos que corresponda, de acuerdo a los materiales a proveer, el cumplimiento de la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98, reglamentaria de la obligatoriedad de la Certificación del Cumplimiento de los Requisitos Básicos de Seguridad Eléctrica para todo equipamiento de baja tensión.
3 Para sí mismo y para las personas indicadas en el punto 3.
4 Para sí mismo y para las personas indicadas en el punto 3.
31. DUMPING.
32.1. Las empresas del Grupo ENEL en Argentina adquieren el material objeto de la contratación con absoluta buena fe y confiando que el Proveedor respeta las normas referidas a dumping establecidas en el Código Aduanero de la República Argentina.
32.2. Si por cualquier circunstancia, las autoridades competentes del país determinasen la fijación de derechos antidumping para las partidas arancelarias contempladas en las licitaciones, los mismos serán a cargo exclusivamente del Proveedor respectivo.