CONTRATO DE REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITO, GARANTÍA MOBILIARIA Y FIANZA SOLIDARIA
CONTRATO DE REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITO, GARANTÍA MOBILIARIA Y FIANZA SOLIDARIA
Crédito No.: ………
En la Ciudad de Managua, el …………. de …………. de ……… nosotros, ………………..; actuando en nombre y representación de BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que en lo sucesivo del presente contrato para mayor brevedad se denominará BANCO PROCREDIT o el ACREEDOR, que es de este domicilio, constituido, autorizado y existente, de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua. Acredita la existencia legal de su representada y su representación con los siguientes documentos: ………………………; y el(la) señor(a) ………………. actuando en su propio nombre y representación y que se denominará en adelante el DEUDOR y el(la) señor(a) ,
el(la) señor(a) ……………………, actuando en su(s) propio(s) nombre(s) y representación y que se denominará(n) en adelante el(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(es) o EL(Los) FIADOR(es), hemos convenido voluntariamente celebrar el presente contrato de REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITO, GARANTÍA MOBILIARIA Y FIANZA SOLIDARIA sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA (ANTECEDENTES):
Habla el DEUDOR y dice que conforme contrato(s) suscrito(s) el pasado día …………… del mes de …………. del año …………., al(los) que en lo sucesivo cuando se haga referencia en el presente documento se le(s) podrá denominar “Contrato(s) Antecedente(s)”, BANCO PROCREDIT le otorgó un crédito, por un monto de y cuyo saldo actual cortado a la presente fecha es por la suma
de ……………….., más intereses corrientes por………………., lo cual totaliza la suma de ,
monto que el DEUDOR reconoce que es en deberle a Banco ProCredit, Sociedad Anónima. En respaldo del crédito en el(los) Contrato(s) Antecedente(s) se constituyó a favor de BANCO PROCREDIT, S.A., garantía sobre los siguientes bienes: …………………………………
CLÁUSULA SEGUNDA (REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITO):
Hablamos conjuntamente el ACREEDOR, el DEUDOR, y EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) y decimos que en este acto convenimos en la reestructuración del(los) crédito(s) descrito(s) y relacionado(s) en la cláusula primera de este Contrato, bajo las nuevas condiciones siguientes:
1) MONTO DE LA REESTRUCTURACIÓN: El monto de la reestructuración es el relacionado en la cláusula primera, es decir, la suma de , 2) INTERESES: El DEUDOR dice que se obliga
a pagar a BANCO PROCREDIT, una tasa de INTERÉS CORRIENTE VARIABLE sobre saldos, que se revisará y ajustará al cierre de cada trimestre calendario por el ACREEDOR, bajo los parámetros establecidos en la presente cláusula, entendiéndose que los trimestres dentro del año calendario inician el uno (01) de enero, uno (01) xx xxxxx, uno (01) de julio y uno (01) de octubre. La variabilidad de la tasa de interés corriente se calculará de conformidad con el resultante de la suma del costo promedio ponderado de los depósitos a plazo fijo mantenidos por el público en BANCO PROCREDIT al cierre de cada trimestre, más un diferencial de ……………….. por ciento ………………… El costo promedio
ponderado de los depósitos a plazo fijo incluye los siguientes costos: i) costo de interés; ii) costo del encaje legal, conceptos que EL DEUDOR manifiesta conocer. El resultante de las modificaciones de la tasa de interés corriente variable se incrementará o se deducirá proporcionalmente, según corresponda, a las respectivas cuotas de pago. Conforme el método de cálculo descrito en la presente cláusula, la tasa inicial de este contrato es de ………………… por ciento …………………. anual, la cual se mantendrá vigente hasta el cierre del actual trimestre del año. No obstante, el método de cálculo antes indicado, la tasa de interés mínima para el presente préstamo nunca podrá ser menor al …………….
por ciento ……………….. anual. El costo promedio ponderado de los depósitos a plazo fijo, mismo que es utilizado como punto de referencia al cual está sujeta la tasa variable del presente contrato, será publicado por BANCO PROCREDIT en su página Web de forma trimestral, por lo cual es del dominio público. En consecuencia, EL DEUDOR acepta que BANCO PROCREDIT le comunique con treinta días de anticipación los cambios en la tasa, por cualquiera de los siguientes medios: por correo electrónico, por anuncios colocados en las distintas sucursales o por la publicación del cambio de tasa en la página Web del banco; cualquiera de estos medios que sea utilizado constituye una notificación escrita de la variación del costo promedio ponderado de los depósitos a plazo fijo, que constituye la referencia de la variación de la tasa de interés corriente pactada en el presente contrato. EL DEUDOR se obliga a pagar al ACREEDOR una Comisión por desembolso del ………….. por ciento del
monto a desembolsar, la cual se deduce de dicho monto. 3) INTERÉS MORATORIO: EL DEUDOR se obliga a que, en caso xx xxxx, pagará a BANCO PROCREDIT, sobre el saldo de principal vencido, y desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago, además de los intereses corrientes pactados que seguirán corriendo sobre el principal adeudado, una tasa de interés moratorio que será del cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés corriente pactada, sobre el saldo deudor en xxxx, hasta el total y efectivo pago de todo lo xxxxxxxx.Xx entiende como tasa de Interés Corriente pactada la tasa vigente en el transcurso de tiempo en que EL DEUDOR se encuentra en xxxx. 4) PLAZO: El DEUDOR se obliga a pagar el principal xxx xxxxxxxx aquí reestructurado y los intereses que devenga en un plazo de …………… meses contados a partir del día xx xxx y que vence el 5)
FORMA DE PAGO: El DEUDOR se compromete y obliga a pagar a BANCO PROCREDIT, en la oficina Sucursal ……………… , ubicada en ……………… , o en el lugar que su representante indique, el principal xxx xxxxxxxx y sus intereses en las cuotas y fechas establecidas en el calendario o plan de pago que en este acto es firmado por el DEUDOR, y que es parte integrante e indivisa del presente contrato. El DEUDOR debe realizar el pago de cada una de las cuotas en cualquiera de las sucursales de BANCO PROCREDIT, mediante depósito en la cuenta bancaria que el DEUDOR tenga activa en BANCO PROCREDIT y que se relacione al pago de la presente obligación, por tanto, el ACREEDOR debitará de dicha cuenta el monto de la cuota correspondiente en la fecha establecida en el respectivo plan de pagos. En los meses en que la fecha de pago de la cuota coincida con un día feriado, EL DEUDOR se obliga a realizarlo en el día hábil siguiente al día feriado, todo conforme plan de pagos que se emita por la presente restructuración y que forma una sola unidad jurídica con el presente contrato. En caso de que el DEUDOR realice el pago de cualquier cuota después de transcurridos diez días desde la fecha de pago establecida en el correspondiente plan de pagos, deberá pagar al ACREEDOR el cargo por gestión xx xxxx que establece el tarifario de BANCO PROCREDIT.
CLÁUSULA TERCERA (RECONOCIMIENTO DE ADEUDO): EL DEUDOR y EL (LOS) FIADOR (ES)
SOLIDARIO (S) de su libre y espontánea voluntad, reconocen expresamente el adeudo relacionado en la cláusula segunda del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA (RATIFICACIÓN DE GARANTÍA DE FIANZA SOLIDARIA):
Expresa(n) EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), que en garantía del fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato, especialmente en garantía del pago del(los) crédito(s) reestructurado(s), así como los intereses, comisiones, gastos legales, honorarios judiciales o extrajudiciales y cualquier otra obligación contenida y/o derivada del presente contrato, ratifica(n) la vigencia de la FIANZA SOLIDARIA, así como las cláusulas generales y especiales y renuncias estipuladas en el(los) “CONTRATO(s) ANTECEDENTE(s) “, relacionado(s) en la cláusula primera de este contrato. Expresamente convienen en que esta fianza no se considerará extinguida por el hecho de que el ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a su fiado o porque sufra(n) modificaciones el(los) contrato(s) cuyo(s) cumplimiento ha(n) garantizado, y además declaran que la presente fianza subsistirá mientras las obligaciones de EL DEUDOR no hayan sido totalmente canceladas incluyendo tanto el principal, como comisiones, intereses, impuestos, honorarios, costas y gastos de cobranza si los hubiese.
CLÁUSULA QUINTA (GARANTÍA MOBILIARIA):
EL DEUDOR y EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), expresan de forma indubitable que, en garantía del fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato y en el(los) Contrato(s) Antecedente(s), especialmente en garantía del(los) préstamo(s) otorgado(s) a EL DEUDOR, cuyo(s) saldo(s) restructurado(s) asciende(n) a la suma indicada en la cláusula segunda, así como los intereses corrientes y moratorios, en su caso, comisiones, gastos legales, gastos, honorarios judiciales o extrajudiciales y cualquier otra obligación contenida y/o derivada del presente contrato, de conformidad con la Ley 936 “Ley de Garantías Mobiliarias”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número doscientos (200), del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y de acuerdo con los privilegios establecidos el artículo cincuenta y nueve (59) de la Ley quinientos sesenta y uno (561), “Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros” publicada en La Gaceta, Diario Oficial número doscientos treinta y dos (232) del pasado treinta de noviembre del año dos mil cinco, particularmente de conformidad con los numerales diez y doce (10 y 12) del artículo antes relacionado, constituye(n) GARANTIA MOBILIARIA a favor de BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre los bienes que se indican en la presente cláusula y que, además, a opción del Acreedor, podrán describirse en el formato de garantías, el cual en caso que sea utilizado para describir los bienes, se adjuntará al presente contrato y será firmado por EL DEUDOR y/o EL GARANTE, y el ACREEDOR, y se considerará parte integrante e indisoluble del presente contrato, como una sola unidad jurídica para todos los efectos legales. El(Los) bien(es) sobre el(los) que se constituye garantía mobiliaria es(son) el(los) siguiente(s): …………………………………………………….
Estos bienes pertenecen a ………………………. EL propietario de los bienes podrá usarlos y en
consecuencia, conservará y cuidará con todas las obligaciones de un Depositario los bienes otorgados en garantía y acepta en su totalidad lo convenido referente a la Garantía Mobiliaria en relación con lo
siguiente: a) Conservará a nombre del ACREEDOR la posesión de los bienes pignorados, estando obligado a realizar por su cuenta los trabajos de mantenimiento, cuido y conservación y tendrá respecto a dichos bienes, los deberes y responsabilidades de un Depositario, sin perjuicio de las penas que la ley impone. b) Se obliga a informar por escrito al ACREEDOR cualquier desmerito, desmejora, perjuicio o daño que pudiese ocurrirle a los bienes pignorados, debiendo hacerlo dentro de un Plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas de ocurridos. c) No se podrán trasladar los bienes pignorados del lugar donde permanecerán sin autorización previa y por escrito del ACREEDOR. d) Queda prohibido al propietario de los bienes otorgados en garantía, otorgarlos nuevamente en garantía mobiliaria a favor de otro acreedor, es decir se prohíbe expresamente la constitución de garantías reales sucesivas, así como también se le prohíbe que realice cualquier tipo de transacción, cesión, venta o negociación sobre los bienes pignorados sin autorización previa y por escrito del ACREEDOR. No obstante, en caso que los bienes otorgados en garantía sean parte de los bienes que constituyen el inventario que el propietario de los mismos utiliza en el curso ordinario de sus operaciones de comercio, dichos bienes podrán ser comercializados, con la obligación de reponer continuamente los bienes que forman el inventario, por otros de la misma especie, calidad y cantidad, a efectos de que la garantía tenga un carácter de permanencia por ficción legal; e) Presentar al ACREEDOR toda la información que éste le requiera y le permitirá realizar inspecciones, avalúos y demás controles que considere necesarios para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas, quedando convenido que todos los gastos de inspección, avalúos y otros gastos conexos corren por cuenta de EL DEUDOR y EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s); g) En cumplimiento de la Ley de Garantías Mobiliarias queda establecido que la dirección donde permanecerán los bienes pignorados será(n) la(s) que se han indicado en esta. cláusula h) Si la garantía mobiliaria se constituye sobre Depósitos a Plazo Fijo, el(los) titular(es) del depósito acepta(n) que el (los) certificado(s), de depósito a plazo fijo debidamente endosado(s), deberá(n) permanecer en custodia de BANCO PROCREDIT hasta la total cancelación de este préstamo y de todas las obligaciones contenidas o derivadas del presente contrato, así mismo autoriza(n) a BANCO PROCREDIT a continuar renovando de forma automática el(los) Depósito(s) a Plazo Fijo hasta el vencimiento final de las obligaciones constituidas en el presente contrato, para efectos de que el préstamo otorgado esté garantizado hasta su vencimiento. i) El ACREEDOR podrá, a su elección, hacer uso de lo establecido en el Título V, capítulo segundo (II) de la Ley de Garantías Mobiliarias, con relación a la realización extrajudicial del(los) bien(es) otorgado(s) en garantía mobiliaria, y a este efecto, se podrá seguir el procedimiento establecido en el referido capítulo II de la Ley de Garantías Mobiliarias. El DEUDOR y EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) expresamente convienen con el ACREEDOR, que, en el proceso de realización extrajudicial, el valor del(los) bien(es) otorgado(s) en garantía mobiliaria, se determinará por el valor de realización contenido en avalúo que realice un perito autorizado por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y que será designado por el ACREEDOR. En caso de realización extrajudicial de la garantía, el propietario del(los) bien(es) deberá suscribir la respectiva dación en pago dentro de un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas, contadas a partir de que sea requerido por el ACREEDOR, y en caso de no suscribirse la dación en pago en el plazo antes indicado, se suspenderá el procedimiento extrajudicial de realización y el ACREEDOR procederá en la vía correspondiente con la ejecución judicial conforme el Código Procesal Civil de Nicaragua y los términos pactados en este contrato. Así mismo, es convenido expresamente
que, si la dación en pago fuese parcial, es decir, que con la misma no sean satisfechas todas las obligaciones derivadas del presente contrato, el ACREEDOR conserva íntegros sus derechos para proceder en la vía judicial correspondiente a efectos de procurar la recuperación del saldo insoluto. La contravención por el DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), a lo convenido en cualquiera de las disposiciones contenidas en esta cláusula, también será causal suficiente para que el ACREEDOR dé por vencido de forma anticipada el presente contrato pudiendo exigir por la vía extrajudicial o judicial el pago de la totalidad de lo adeudado.
CLÁUSULA SEXTA (VIGENCIA DE CLÁUSULAS):
EL DEUDOR, EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) y EL ACREEDOR al suscribir el presente contrato manifestamos conjuntamente que conforme lo establecido en la Ley General de Banco, Instituciones Financieras No Bancaria y Grupos Financieros, así como por lo establecido en las Normas Prudenciales correspondientes, las demás cláusulas, términos y condiciones especiales y generales establecidas en el(los) contrato(s) descrito(s) y relacionado(s) en la cláusula primera de este contrato de reestructuración de crédito y que no hayan sido expresamente modificadas, permanecen inalterables y por ende con toda su fuerza y vigencia legal.
XXXXXXXX XXXXXXX (SEGURO DE VIDA POR XXXXX XXXXXX):
EL DEUDOR dice que se obliga a adquirir un Seguro de Vida por Xxxxx Xxxxxx el que se regirá por las condiciones que para este tipo de seguros establezca la compañía aseguradora que este elija. La única excepción a esta obligación de EL DEUDOR será cuando por determinadas condiciones específicas, la compañía de seguros no le acepte como suscriptor de este tipo de seguro. Por medio del Seguro de Vida por Xxxxx Xxxxxx, en caso de fallecimiento del DEUDOR, cualquiera que sea la causa de su deceso, el saldo que a la fecha de tal acontecimiento adeude al ACREEDOR, será cancelado en su totalidad por la compañía de seguros de la cual EL DEUDOR adquiera el Seguro de Vida por saldo adeudado. Este SEGURO DE VIDA POR XXXXX XXXXXX tiene una vigencia igual al plazo xxx xxxxxxxx otorgado en este contrato. EL DEUDOR se obliga a pagar el costo mensual de este Seguro en cada una de las cuotas de pago conforme lo pactado en este contrato y los pagarés que sean suscritos, y en caso de no hacerlo, EL DEUDOR autoriza de forma expresa al ACREEDOR para que sea éste quien pague por cuenta del DEUDOR el valor del Seguro, en cuyo caso autoriza además al ACREEDOR para que el valor del Seguro sea sumado al saldo total xxx xxxxxxxx otorgado. Adicionalmente, la cobertura de este Seguro se suspenderá automáticamente por las siguientes causas: a. Terminación de la relación contractual entre EL DEUDOR y el ACREEDOR; b. Cuando EL DEUDOR se encuentre en estado xx Xxxx por un período mayor a noventa (90) días; y, c. Cuando EL DEUDOR cumpla setenta y cinco
(75) años de edad. En caso de créditos con garantía líquida no será obligatoria para el DEUDOR la contratación de este seguro
CLÁUSULA OCTAVA (PAGO ANTICIPADO):
En caso de que EL DEUDOR realice la cancelación total anticipada, reconocerá y pagará los intereses devengados al día de la cancelación total, y en su caso, se realizará liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas pactadas en el presente contrato. En caso de abonos anticipados, éstos
se aplicarán al principal de la deuda, con lo que no variará el plan de pagos del crédito con relación a la periodicidad y fechas de las cuotas, sino en la proporción de principal e intereses de cada cuota. Además, en dependencia del(los) pago(s) anticipado(s) es posible que se reduzca el plazo total del crédito. El artículo sesenta y ocho (68) de la Ley ochocientos cuarenta y dos (842) “Ley de Protección de los derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias” establece del pago anticipado y cancelación del crédito sin penalidad a los créditos de consumo, los créditos agrícolas y ganaderos suscritos hasta por un monto igual o menor a veinticinco mil dólares o su equivalente en córdobas, independientemente del plazo. Asimismo, este derecho será aplicado en los contratos de crédito agrícola y ganadero con un plazo igual o menor a dieciocho meses, independientemente del monto y a los microcréditos. Este derecho no será aplicado al resto de los contratos de crédito, ni a los créditos que sean financiados con fondos intermediados y la institución financiera tenga la obligación contractual de pagar cargos por pago o cancelación anticipada. En todos los créditos no comprendidos en las excepciones del artículo sesenta y ocho (68) antes relacionado, se aplicará una comisión por pago anticipado de hasta seis por ciento (6%) sobre el monto del principal.
CLÁUSULA NOVENA (INFORMACIÓN PERIODICA y MEDIOS DE COMUNICACIÓN):
El ACREEDOR en el voucher que se emitirá al DEUDOR como comprobante del pago que realice de cada una de las cuotas, incluirá la información relacionada al estado de cuenta xxx xxxxxxxx; esta información incluye el saldo de capital, la fecha del próximo pago y el monto de la cuota a pagar de acuerdo a las amortizaciones. Como medios de comunicación con el DEUDOR sobre asuntos relacionados al presente contrato, EL ACREEDOR podrá usar los siguientes: correo electrónico, anuncios colocados en las distintas sucursales, publicaciones en la página Web del ACREEDOR, correspondencia física enviada al domicilio, envío de servicio de mensajería corta (SMS) al número telefónico registrado en el sistema del ACREEDOR y llamadas telefónicas.
CLÁUSULA DÉCIMA (VENCIMIENTO ANTICIPADO):
No obstante el plazo prefijado, el pago total xxx xxxxxxxx otorgado en este acto con todos sus accesorios, será exigible de inmediato por el ACREEDOR en cualquiera de los siguientes casos: a) Si por cualquier motivo, razón o circunstancia el registro público correspondiente rechazara inscribir a favor del ACREEDOR las garantías constituidas en este contrato, y/o si así se lo exigiere el ACREEDOR al DEUDOR y este no hiciere las diligencias necesarias para la inscripción de dichas garantías en el correspondiente Registro Público; b) si el DEUDOR se atrasase en el pago de, al menos, una cuota de amortización; c) si el DEUDOR u otra persona con o sin sus instrucciones, impidiesen a BANCO PROCREDIT constatar el estado o inspeccionar los bienes otorgados en garantía a favor de BANCO PROCREDIT; d) si se proporcionase datos o informaciones falsas a BANCO PROCREDIT, sobre el DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), los bienes dados en garantía o cualquier otra persona que tenga relación de cualquier tipo con dichos bienes; e) si los bienes dados en garantía sufriesen daños o desmejoras tales y por tanto disminuyese la garantía constituida en este contrato por cualquier causa aunque no sea imputable al DEUDOR de forma que su valor no cubriese el saldo del crédito y el DEUDOR no efectuase una amortización adecuada para que el saldo quede garantizado a juicio de BANCO PROCREDIT; f) cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor disminuyesen las garantías
otorgadas como respaldo del presente crédito, a menos que sean sustituidas por otras nuevas y seguras a decisión de BANCO PROCREDIT; g) cuando sin previo permiso escrito de BANCO PROCREDIT se vendiesen o gravasen nuevamente los bienes constituidos en garantía en este contrato; h) en caso de insolvencia o quiebra, según sea el caso, del DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), ya sea por presentarse, declararse o ser declarado(s) insolvente(s), quebrado(s) o simplemente admite(n) o solicita(n) su incapacidad para cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones corrientes; i) si el DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) faltase(n) al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en las leyes relacionadas con el presente contrato; j) si se venciese cualquier otra obligación del DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) en favor de BANCO PROCREDIT y no fuere cancelada; k) si el DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) incurriera(n) en cualquier incumplimiento de las obligaciones que les establecen las cláusulas de este contrato y en que, conforme la ley o el presente contrato se hiciese exigible anticipadamente el cumplimiento de las obligaciones a cargo del DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s). l). Si a juicio del ACREEDOR sobreviene un deterioro en la situación financiera de El DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), o si éste(os) efectuare(n) desviaciones de los activos o de su patrimonio; m) Si El DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) se negara(n) a informar al ACREEDOR sobre la actualización de datos, o cualquier otra información que éste le(s) requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos en su cuerpo xx Xxxxx y Normativas correspondientes; n) Si el DEUDOR es una persona jurídica y sufre un cambio de control sin la autorización previa del ACREEDOR. Para efectos de este contrato se entenderá como “cambio de control”, la adquisición por un tercero de más del cincuenta por ciento de la totalidad de las acciones emitidas por el DEUDOR o los derechos de participación social, según el caso, ya sea como consecuencia del traspaso o emsión de acciones, sea que ocurra de forma directa o indirecta, y sea que ocurra como consecuencia de un solo acto o en virtud de varios actos; o) Si EL DEUDOR, El(Los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) y/o sus afiliadas o bien sus respectivos socios, accionistas, representantes, administradores, directores, afiliados o funcionarios, incumple(n) leyes, regulaciones, normas jurídicas o son vinculados, mencionados o relacionados, con información o actividades que a juicio de EL ACREEDOR, puedan constituir un riesgo para el cumplimiento de las leyes aplicables y/o de las obligaciones pactadas en el presente contrato y/o puedan conllevar un riesgo de cualquier índole para el ACREEDOR; p) Si EL DEUDOR, El(Los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) y/o sus afiliadas o bien sus respectivos socios, accionistas, representantes, administradores, directores, afiliados o funcionarios, sean investigados, acusados o condenados por cualquier autoridad competente en relación con presuntos incumplimientos de cualquier norma en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo o de realizar cualquier otro acto prohibido por las leyes que a juicio de EL ACREEDOR pudieren afectar o impedir el cumplimiento del presente contrato; q) Si se presentaren conflictos internos en los órganos de administración y dirección de EL DEUDOR y/o El(Los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) que produjesen inestabilidad, desavenencias y desacuerdos manifiestos entre sus miembros que la conforman y/o la representen, y que a juicio de EL ACREEDOR pudieren afectar o impedir el cumplimiento del presente contrato; y, r) Si EL DEUDOR, El(Los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) y/o sus afiliadas o bien sus respectivos socios, accionistas, representantes, administradores, directores, afiliados o funcionarios, (a) realicen o sean vinculados, investigados, acusados o condenados en relación con transacciones relacionadas con bienes o intereses en activos que estén sujetos a cualquier
prohibición o restricción en virtud de cualquier ley o disposición dictada por autoridad competente o (b) sean afectados por restricciones emitidas por la Oficina de Control de Recursos Extranjeros xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América o de cualquier otra entidad de gobierno; por uno cualquiera de esos hechos, sin perjuicio de los demás derechos que le corresponda, el DEUDOR y EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) convienen con el BANCO que este último podrá dar por vencido anticipadamente el plazo estipulado y exigir el pago de todo lo adeudado.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA (ESTIPULACIONES ESPECIALES):
EL DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) aceptan las siguientes estipulaciones especiales:
1.- El plazo xxx xxxxxxxx establecido en este contrato, se dará por vencido anticipadamente y el ACREEDOR podrá exigir de inmediato al DEUDOR el pago total de lo adeudado con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento previo ya fuere judicial o extrajudicial, en cualquiera de los casos siguientes: a) por el hecho de atrasarse el DEUDOR en el pago de una sola de las cuotas estipuladas en los Planes de Pago; b) Si la garantía constituida desapareciere, se trasladare del lugar de su ubicación, disminuyere o desmejorase por cualquier causa aún sin culpa del EL DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s); c) Si se tiene información de que los bienes dados en garantía en el presente contrato de crédito se gravaren posteriormente con otro (s) Acreedor (es); d) En caso de enajenar por cualquier título los bienes que garantizan este crédito sin el previo consentimiento expreso del ACREEDOR; e) Si sobre el(los) bien(es) constituido(s) en garantía, recayese anotación, embargo, demanda u otra medida ejecutiva precautoria, o se iniciare cualquier actuación judicial o administrativa que tenga como objeto disputar el dominio del(los) bien(es) otorgado(s) en garantía; f) Si los fondos del crédito no fuesen utilizados para los fines convenidos; y en cualquier caso de incumplimiento por el EL DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) al presente contrato; g) Si por cualquier motivo este contrato fuere rechazado para su inscripción en el registro público correspondiente o fuere inscrito con grado de prelación posterior al de otro acreedor;
2.- a) Que en caso de subasta del(los) bien(es) otorgados en garantía, se tenga como precio base la suma total adeudada por el DEUDOR, incluyendo principal, más los intereses corrientes y moratorios, más gastos y costas de ejecución, que reclamare el ACREEDOR al momento de la respectiva ejecución, y facultan a su vez al ACREEDOR para que persiga otros bienes del DEUDOR y/o de EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) hasta hacerse pago por los saldos insolutos. Para los efectos de ejecución se estimará como título ejecutivo suficiente para acreditar el saldo, los resultados que muestre el sistema computarizado de BANCO PROCREDIT certificados por un Contador Público Autorizado; b) Reconocer a su cuenta todos los gastos, costas y honorarios que ocasione el cobro judicial o extrajudicial, que serán comprobables con los documentos soporte de dichos gastos que le presente BANCO PROCREDIT o su Representante; c) Que sea prerrogativa de BANCO PROCREDIT la asignación xxx Xxxxxxx que deba autorizar cualquier documento público o privado relacionado con las obligaciones aquí contraídas, siendo así mismo, los gastos y honorarios del otorgamiento a cargo del DEUDOR; d) Que este contrato está regulado por todos los privilegios que a favor de BANCO PROCREDIT establece la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros así como los
demás privilegios que a favor de instituciones financieras como BANCO PROCREDIT establecen otras normas nacionales vigentes cuyos conceptos son conocidos por las partes contratantes y se tienen por incorporados al presente contrato; e) A permitir a BANCO PROCREDIT en cualquier momento, que sus representantes inspeccionen sus libros y registros contables con relación al presente contrato, así como a suministrar a BANCO PROCREDIT toda la información que éste les solicite sobre sus operaciones financieras y situación económica; f) Que todo pago efectuado por EL DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) o un tercero a cuenta de éstos, será aplicado en primer lugar a intereses y después al principal, sin perjuicio del derecho de BANCO PROCREDIT a aplicar cualquier pago en forma preferente a otros cargos incurridos que serán comprobables con los documentos soporte de dichos gastos que le presente el Banco o su representante; g) Queda prohibido al(los) propietario(s) de los bienes otorgados en garantía, enajenar en manera alguna, vender o gravar nuevamente el(los) bien(es) otorgados en garantía del presente crédito, sin autorización expresa del ACREEDOR; h) EL DEUDOR y EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), facultan y autorizan en forma irrevocable a BANCO PROCREDIT, para que solicite y obtenga, de los Registros Públicos necesarios, la información que permita determinar sus patrimonios con el objeto de gestionar la cancelación de sus obligaciones; i) La ilegalidad, ineficacia, invalidez o nulidad de una o varias de las estipulaciones del presente contrato, en caso que así fuese declarada por la autoridad competente, no afectará la validez, legalidad o eficacia de las estipulaciones restantes, las que mantendrán su vigencia y total aplicación; j) EL DEUDOR y EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) facultan y autorizan en forma irrevocable al ACREEDOR para que debite de las cuentas de ahorro, de depósito a plazo fijo, cuentas corrientes o cualquier otro tipo de cuenta bancaria que como cliente haya(n) abierto en BANCO PROCREDIT, sean individuales o mancomunadas, los montos necesarios para compensar o hacerse pago de los saldos insolutos originados por las obligaciones pactadas en el presente contrato, siempre y cuando sea respetado en todo momento el salario mínimo del Deudor para la protección de su familia en los términos que establezca la Ley; k) Si el DEUDOR no realiza el pago, se podrá hacer efectiva la garantía otorgada a favor del ACREEDOR, en las condiciones previamente pactadas para este caso.
3.- Que el crédito otorgado está regulado por todos los privilegios que a favor del Acreedor, establece la vigente Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.
4.- Si el DEUDOR es una persona jurídica, se obliga a informar al ACREEDOR cualquier cambio que sufra en su composición social, en virtud de transferencia a cualquier título de las acciones emitidas y en circulación con derecho a voto, o los derechos de participación social en su caso. En tal caso, el DEUDOR se obliga a suministrar toda la información que el ACREEDOR le solicite en relación al cambio de composición social.
5.- Si el DEUDOR es una persona jurídica, se obliga a informar al ACREEDOR cualquier cambio que sufra en su composición social, en virtud del transpaso o emisión de sus acciones o los derechos de participación social en su caso. En tal caso, el DEUDOR se obliga a suministrar toda la información que el ACREEDOR le solicite en relación al cambio de composición social.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA (GASTOS, HONORARIOS E IMPUESTOS):
EL DEUDOR se obliga a pagar al ACREEDOR todos los gastos que implique la inscripción de este contrato en el Registro Público correspondiente, así como los gastos que implique su cancelación. Se establece que los gastos son todos aquellos costos en que EL ACREEDOR incurre con terceros por cuenta del DEUDOR para hacer efectivas obligaciones del DEUDOR tales como pero no limitadas a la inscripción de este contrato en el Registro Público correspondiente; es convenido que aquellos gastos extraordinarios que resulten posterior a la celebración de este contrato por disposiciones de terceros ajenos al ACREEDOR, éste se los notificará al DEUDOR quien asume la obligación de pagar el importe de estos gastos imprevistos. De igual forma EL DEUDOR se obliga, en caso de ser requerido de pago extrajudicial por el Abogado Ejecutor, al pago de honorarios xxx xxxx por ciento (10%) sobre los montos vencidos, más los gastos que genere la recuperación; en caso de recuperación por la Vía Judicial, asumirán los costos establecidos por la ley. Se conviene entre BANCO PROCREDIT y EL DEUDOR en que éste último efectuará los pagos correspondientes que comprenden amortizaciones al capital adeudado e intereses, sin deducir ninguna cantidad en concepto de impuestos, timbres, tasas, cargos o retenciones de cualquier naturaleza que sean y provengan de cualquier autoridad fiscal de cualquier jurisdicción, pues en caso de existir serán por cuenta y cargo exclusivo del DEUDOR, excepto aquellos que por disposición legal correspondan al ACREEDOR.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA (ACEPTACIÓN):
EL ACREEDOR dice que acepta para su representada las declaraciones y obligaciones contraídas por EL DEUDOR y EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) en los términos relacionados en las cláusulas anteriores, en particular acepta la Garantía Mobiliaria y la Fianza Solidaria constituidas a favor de BANCO PROCREDIT. Así mismo, EL DEUDOR y EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) expresamente dicen que aceptan las declaraciones, renuncias y obligaciones a su cargo contenidas en las cláusulas de este contrato de restructuración y expresan que se obligan a cumplir con las obligaciones adquiridas en estricto apego a las estipulaciones pactadas en el presente contrato, incluyendo pagar lo adeudado en el tiempo, modo y condiciones establecidas en este contrato, en especial el DEUDOR dice que acepta la restructuración otorgada a su favor por XXXXX PROCREDIT a través de éste contrato.
Estando todas las partes de acuerdo con lo convenido en el presente CONTRATO DE REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITO, lo ratificamos, aprobamos y firmamos en dos tantos de un mismo tenor.
________________________________ ACREEDOR
CÉDULA DE IDENTIDAD:
________________________________ DEUDOR
CÉDULA DE IDENTIDAD:
_______________________________ PRIMER FIADOR SOLIDARIO
CÉDULA DE IDENTIDAD:
______________________________ SEGUNDO FIADOR SOLIDARIO CÉDULA DE IDENTIDAD:
Ante mí _____________________________________________ Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, debidamente autorizado por la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para ejercer el Notariado, durante el quinquenio que vence el día del
mes de _________________ del año _. Firmo y sello,
en la ciudad de ________________ el día ____________ de del año dos
mil _.
_______________________________ Abogado y Notario Público