CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE SOCIEDAD
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE SOCIEDAD
HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "SHF", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIONES, Y APODERADO LEGAL, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACIÓN Y ÁREA
REQUIRENTE; Y POR LA OTRA CONSULTORES Y SOLUCIONES BAJAWARE, S. DE R.L. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA EMPRESA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR XXXXX XXXX XXXXXX XXXXxX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL; DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPRESAN:
DECLARACIONES
l. "SHF", declara, por conducto de su apoderado legal, que:
a) Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo que se rige por su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 1 1 de octubre de 2001 y sus respectivas reformas, y que tiene su domicilio en la Ciudad de México;
b) Conforme con el artículo Segundo Transitorio de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, es Fiduciario sustituto del Fideicomiso denominado Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), y que conforme con el artículo 24 Quáter del mismo Ordenamiento Legal, tiene celebrado un contrato de prestación de servicios con la Institución de Seguros denominada Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A de C.V (SCVSHF);
c) Tiene interés en contratar los "Servicios Informáticos de Adecuación, Mantenimiento y Soporte Especializado al Sistema de Calificación y Determinación de la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios y la Generación de los Reportes Regulatorios exigibles para SHF, FOVI y de SCV-SHF, (2021 )"; en los términos, plazos, condiciones, características y especificaciones establecidas en este contrato y sus anexos;
d) Se encuentra debidamente representada para la celebración de este acto por el maestro Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Director General Adjunto de Administración y Operaciones, y de apoderado legal, quien acredita su personalidad mediante escritura pública número 34,589, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría Pública número 199 de la Ciudad de México, facultades que no le han sido limitadas, revocadas ni modificadas en forma alguna;
e) De conformidad con el oficio circular número 307-A.-3130, de fecha 14 de diciembre de 2020, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuenta con la autorización presupuestal para erogar recursos del ejercicio fiscal del año 2021 ;
f) El presente contrato fue dictaminado procedente por su Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, conforme con el acuerdo 3 adoptado en la sesión Ordinaria número 04/2021 , de fecha 22 xx xxxxx de 2021, asegurándose las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
g) Este contrato se adjudicó a CONSULTORES Y SOLUCIONES BAJAWARE, S. DE
R.L. DE C.V., con motivo del procedimiento de Adjudicación Directa, con fundamento en los artículos 26 fracción III, 41 fracción l, y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables, y
h) Se formaliza el presente contrato, bajo la modalidad de contrato abierto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 85 de su Reglamento, y demás relativos y aplicables.
II. "LA EMPRESA" declara, por conducto de su representante legal, que:
a) Es una sociedad que se constituyó conforme con las leyes vigentes de la República Mexicana, bajo la denominación de CONSULTORES Y SOLUCIONES BAJAWARE, como una sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, como lo acredita con la copia de la escritura pública número 63,466, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría Pública número 5 de Tijuana, Baja California, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Playas de Rosarito, Baja California, bajo el folio mercantil electrónico número 522*5, del 15 xx xxxxx de
2008;
b) En su objeto social se encuentra la prestación de servicios como los que son del interés de "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF"; y que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes clave número CSB080408DB8.
c) Se encuentra debidamente representada para la celebración de este acto por el señor Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, quien acredita su personalidad mediante copia de la escritura pública descrita en el inciso a) de estas Declaraciones, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Playas de Rosarito, Baja California, y que cuenta con facultades suficientes para obligarla, las cuales no le han sido limitadas, modificadas ni revocadas en forma alguna;
d) Ha ofrecido a "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF", realizar los servicios a que se refiere el inciso c) de la Declaración I anterior, conforme con lo pactado en este contrato y en sus anexos, así como con la normatividad, legislación y reglamentación de la materia aplicable; y con las disposiciones fijadas en las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64 y 140 de la Ley de Infraestructura de Calidad;
e) Cuenta con la capacidad jurídica y económica, así como con la organización y los elementos técnicos y humanos, especializados y necesarios, por lo que es patrón que reúne los requisitos a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo;
f) No se encuentra en alguno de los supuestos a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por lo que hace a los supuestos relacionados con las contrataciones públicas; así como que tampoco se ubica en alguno de los supuestos a que hace referencia los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
g) Conoce plenamente el contenido y los requisitos que establecen, la normatividad y disposiciones jurídicas nacionales y extranjeras aplicables en la materia de contratación, a la fecha de celebración de este contrato, así como el contenido de sus anexos;
h) Los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de dinero, financiamiento al terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dinero y, en general, de cualquier actividad ilícita, y que los recursos que se reciban como contraprestación de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, "LA EMPRESA" autoriza expresamente a "SHF" para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y que, de encontrar algún reporte, "SHF" procederá a realizar las acciones legales que correspondan. En este contexto, "LA EMPRESA" se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, clientes, proveedores y empleados, entre otros, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas, particularmente de las anteriormente enunciadas
i) Cumple con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal que le resulte aplicable para el ejercicio fiscal de 2021 0 aquella que en el futuro la sustituya, según lo establecido en el documento que se adjunta a este contrato como anexo "B";
j) Se encuentra al corriente de sus Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social, de conformidad con el "Acuerdo XXXX.XX X.XXX. 101214/281.X.XxX y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social", según lo establecido en el documento que se adjunta a este contrato como anexo "C", y
k) Se encuentra al corriente de sus Obligaciones Fiscales en Materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, de conformidad con el "Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos", según lo establecido en el documento que se adjunta a este contrato como anexo 'D".
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Bajo los términos y condiciones del presente contrato y sus anexos dentro de un presupuesto mínimo de $1 M.N. (UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, y un presupuesto máximo de M.N. (TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, para el ejercicio fiscal 2021 ; "LA EMPRESA" se obliga a prestar
los servicios descritos en el inciso c) de la Declaración I de este contrato, de conformidad con los términos, plazos, condiciones, características, especificaciones, y cantidades mínimas y máximas que se señalan en este contrato y sus anexos, los cuales se denominarán, para fines de brevedad como "LOS SERVICIOS".
Dicha cantidad se determinará conforme al número de hora de "LOS SERVICIOS", que requiera "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF", en el entendido de que el costo unitario de cada uno corresponde a $830.OO M.N. (OCHOCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL); en términos del anexo "A" de este contrato.
SEGUNDA.- En relación con lo expresado en la cláusula precedente, "LA EMPRESA" se obliga además a lo siguiente:
a) Iniciar la prestación de "LOS SERVICIOS", a partir del 3 xx xxxx de 2021, conforme con los términos, plazos, condiciones, características, especificaciones, establecidas en este contrato y sus anexos, así como a terminarlos totalmente el 31 de diciembre de 2021
;
b) Aportar por su cuenta todo el personal, así como todos los recursos, elementos materiales, accesorios y equipos que se requieran para la correcta prestación de "LOS SERVICIOS"; sin costo adicional para la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF", con excepción de aquellos que le correspondan a la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" en los términos de los anexos de este contrato;
c) Prestar "LOS SERVICIOS" conforme los procedimientos más adecuados que la técnica
aconseje;
d) Tramitar por su cuenta o contar con las licencias o permisos que se requieran para la realización de "LOS SERVICIOS",
e) Garantizar la buena calidad de "LOS SERVICIOS" materia de contratación por un plazo mínimo de 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha de entrega y conclusión de "LOS SERVICIOS", contado a partir de la fecha de término de la vigencia del contrato. Asimismo, deberá de entregar una póliza de garantía del sistema por un plazo de 3 (tres) meses contado a partir de la fecha de término de la vigencia del presente contrato.
Esta garantía se establecen sin perjuicio de la expresada en la cláusula Tercera de este contrato.
f) Prestar "LOS SERVICIOS" auxiliándose, del personal que esté debidamente capacitado y autorizado en términos de la legislación aplicable y de los anexos de este contrato;
g) Cumplir y vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables a la prestación de "LOS SERVICIOS", y en el evento de que, por incumplimiento de dichas disposiciones, se impusiere a "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" alguna multa o sanción, "LA EMPRESA" se obliga a cubrir, por
su cuenta, el importe de éstas y a realizar de inmediato los trámites correspondientes, a fin de regularizar la situación creada;
h) Ajustarse en la prestación de "LOS SERVICIOS", a las medidas de seguridad, horarios, días y otras especificaciones que la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" determinen, en caso de requerir el acceso a sus oficinas;
i) Destinar el número suficiente de sus trabajadores y colaboradores, y del personal calificado necesario a efecto de que "LOS SERVICIOS" sean prestados con la debida oportunidad, eficiencia y seguridad, de manera que los intereses de la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" queden debidamente protegidos. Asimismo, "LA EMPRESA" se obliga a proporcionar al personal que destine para la prestación de "LOS SERVICIOS", los elementos necesarios para el debido cumplimento de las obligaciones que para ella derivan de este contrato;
j) Atender puntualmente a las indicaciones que para el eficaz desempeño de "LOS SERVICIOS" reciba de la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" a través de la persona o personas autorizadas al efecto. Asimismo, presentar a la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF", cada vez que lo soliciten, un reporte por escrito que contenga el estado que guardan "LOS SERVICIOS" de que se trata, así como sus comentarios respecto a éstos;
k) Poner en conocimiento de la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF", inmediatamente y en forma escrita cualquier modificación que pudiera implicar algún cambio en la naturaleza jurídica de "LA EMPRESA" de forma enunciativa mas no limitativa, procesos de fusión o escisión, cambio de domicilio, Registro Federal de Contribuyentes; cualquier hecho o circunstancia que pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio de los intereses de la propia "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF", a menos que la urgencia del caso requiera hacerlo por cualquier otro medio;
l) En su caso conservar en el lugar o lugares que la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" le indiquen, los instrumentos o materiales necesarios para la adecuada prestación de "LOS SERVICIOS" en el entendido de que dichos instrumentos serán guardados bajo la exclusiva responsabilidad de "LA EMPRESA";
m) Guardar estricta confidencialidad y/o reserva sobre la prestación de "LOS SERVICIOS" asumiendo la responsabilidad que por daños y perjuicios se pudiera causar a la propia "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" 0 a terceros;
En caso de que "LA EMPRESA" incumpla en la prestación de "LOS SERVICIOS" en el plazo previsto en el inciso a) de esta cláusula, así como en los plazos específicos que se puedan señalar en el anexo "A" de este contrato,
cubrirá a la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF", por cada día natural de retraso, una pena convencional de 1 al millar, sobre el monto total de "LOS SERVICIOS" no prestados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de retraso; de 1.5 al millar, sobre el monto total de "LOS SERVICIOS" no prestados oportunamente, por los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar, sobre el monto total de "LOS SERVICIOS" no prestados oportunamente, por los días naturales subsecuentes; considerando dentro de este concepto, las fechas en que "LA EMPRESA" esté obligada a proporcionar un informe de los avances y resultados de "LOS SERVICIOS", a satisfacción de la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF", así como por la inadecuada ejecución de "LOS SERVICIOS" que dé lugar a reclamaciones o rechazo de éstos en términos del anexo "A" de este contrato; asimismo, en caso de que "LA EMPRESA" incumpla con los NIVELES DE SERVICIOS PARA ATENCIÓN A INCIDENCIAS, señalados en el anexo "A" del presente contrato, "SHF"
aplicará penas convencionales por cada hora de retraso, en los términos, plazos y condiciones señalados en el Anexo "A"; lo anterior en el entendido de que ninguna de las penalizaciones antes señaladas excederán el importe de la garantía de cumplimiento de contrato. No obstante, la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" podrá considerar la aplicación de la referida pena convencional hasta por un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales, siendo éste el límite a que hace referencia el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales mencionadas no serán aplicables si la causa del retraso es imputable a la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF", o a su personal.
En este acto, "LA EMPRESA" autoriza a la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" a deducir de los pagos que, de conformidad con la cláusula Tercera de este contrato, la segunda deba hacer a la primera, el importe de la pena referida en el párrafo que precede, en el entendido de que cualquier pago de "LOS SERVICIOS" que tenga que realizar la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" a favor de "LA EMPRESA", quedará condicionado al pago que esta deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. Lo anterior, sin perjuicio de hacer, en su caso, efectiva la garantía que se establece en la cláusula Tercera de este contrato.
La suma de las penas convencionales pactadas en este contrato, no podrá en ningún caso exceder el importe de la garantía de cumplimiento de contrato que se expresa en la cláusula Tercera. Si el monto de las penas llega al límite antes expresado, la "SHF", "FOVI" y "SCVSHF" podrán iniciar el día hábil siguiente, el procedimiento de rescisión administrativa, salvo que resuelvan, conforme con las disposiciones aplicables, iniciarlo dentro del plazo que éstas mismas prevén;
n) Entregar a la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" la póliza de fianza de cumplimiento a que se refiere la cláusula Tercera de este contrato, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales, contado a partir de la fecha de firma de este contrato;
o) Otorgar el soporte técnico y actualizaciones de "LOS SERVICIOS", en los términos contenidos en el anexo "A" de este contrato, durante la vigencia del contrato, contado a partir de la firma del mismo;
p) Prestar nuevamente "LOS SERVICIOS" que sean rechazados o devueltos por la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF", en razón de que se identifiquen defectos, fallas y/o discrepancias, o incumplimiento en términos de las especificaciones establecidas en el anexo "A" de este contrato, sin costo alguno y de acuerdo con los tiempos señalados en las definiciones de severidad descritas en el anexo "A" de este contrato;
q) Efectuar el soporte técnico para la actualización de programas, información y corrección de defectos, mantenimiento de productos, actualización de documentación, dudas sobre configuraciones y desempeño, registro de solicitudes de servicio y asistencia a través de internet, en los términos condiciones, características, calendarios, horarios o plazos que se señalan en el anexo "A" de este contrato;
r) Facturar sus servicios enviando el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), así como el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento para Recepción de Pagos correspondiente, conforme a los términos que señale para tales efectos la normatividad fiscal. Dichos CFDI, deberán ser remitidos en archivos PDF y XML, en el siguiente Buzón: xxxxxx@xxx.xxx.xx, marcándole copia a las siguientes direcciones de correo electrónico xxxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxxxx@xxx.xxx.xx;
s) Xxxxxxxse a lo dispuesto en el anexo "E" de este contrato, en cuestiones de facturación, devolución, rechazo y/o condiciones específicas de "LOS SERVICIOS";
t) Se obliga a respetar los derechos humanos en todas las actividades derivadas del presente contrato, que tengan un impacto en el entorno físico y social', así como evitar todo tipo de prácticas discriminatorias y de trabajo de menores, procurando realizar acciones en materia de igualdad de género y en materia de protección al ambiente durante toda la vigencia del presente contrato. Asimismo, coadyuvará con las investigaciones derivadas de violación a los derechos humanos, entre ellas, la que está a cargo de las instituciones de derechos humanos, lo que implicará atender en sus términos y sin argucias, todos los requerimientos de información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y que, de no hacerlo, se podrán generar responsabilidades para "LA EMPRESA", sus representantes legales, los administradores y, en su caso, para los socios controladores de "LA EMPRESA". De igual forma se obliga a conducirse con apego a la legislación aplicable para combatir la extorsión, corrupción y/o soborno, y se compromete a actuar conforme a esta durante toda la vigencia del contrato, hacia sus contrapartes y terceros;
u) En su caso, brindar la información y documentación relacionada con el presente Contrato que le sea requerida por las autoridades fiscalizadoras, en términos de lo señalado por el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 107 de su Reglamento, y demás normatividad relativa y aplicable;
v) En caso de así considerarlo conveniente, presentar ante la Secretaría de la Función Pública, su solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento y/o ejecución del contrato, debiendo cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 77 y 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y artículos 127 y 128 de su Reglamento, y demás disposiciones relativas y aplicables; sin perjuicio de lo anterior en los casos que resulte procedente, "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" y "LA EMPRESA" se sujetaran a lo establecido en el "DECRETO por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares", así como a los Lineamientos que la autoridad competente en la materia emita, y
w) Las demás que, en su caso, se contemplen en los anexos de este contrato.
En caso de que "LA EMPRESA" incumpla con alguna de las obligaciones contempladas en este contrato, y en especial con las contenidas en esta cláusula, la "SHF", "FOVI" y/o "SCV- SHF" podrán iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión que corresponda, en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable.
Todas las obligaciones contenidas en este contrato y sus anexos y, en lo específico, las descritas en esta cláusula, se deberán ejecutar por medio de "LA EMPRESA", sin que "SHF", "FOVI" y "SCV- SHF" tengan la posibilidad de dirección, vigilancia o capacitación sobre los empleados, trabajadores o personal que destine "LA EMPRESA" para para la prestación de "LOS SERVICIOS". En este sentido, cualquier facultad o prerrogativa que deriven a favor de "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF" por la prestación de "LOS SERVICIOS" materia de contratación, o por virtud de este contrato o de cualquier normatividad que exista o pudiera existir, se entenderá que siempre ejercerá dicha facultad o hará valer dicha prerrogativa, por conducto del ejecutivo de cuenta o personal de contacto que para tales efectos determine "LA EMPRESA", sin que pueda nunca ejercer dichas
facultades o prerrogativas de manera directa "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" sobre los empleados, trabajadores o personal que "LA EMPRESA" destine para la prestación de "LOS SERVICIOS".
TERCERA.- La "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF" se obligan a pagar a "LA EMPRESA" en concepto de precio, por la completa y total prestación de "LOS SERVICIOS", a entera satisfacción de "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" a mes vencido, las cantidades que resulten por el número de horas prestadas, una vez concluida la totalidad de la orden de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el anexo "A" de este contrato, ajustándose a los presupuestos mínimos y máximos referidos en la cláusula Primera anterior, a más tardar dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la prestación de "LOS SERVICIOS", previa presentación de la factura correspondiente, en la cual venga la relación de horas efectivas prestadas y que comprenda en forma desglosada el Impuesto al Valor Agregado, debidamente requisitada y suscrita por "LA EMPRESA", en la que aparezca el visto bueno de "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF", y siempre que éste hubiere cumplido con sus obligaciones contractuales, en los términos de los anexos de este contrato y de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En este sentido, la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" realizará, a través de la unidad administrativa solicitante, dentro de los 3 (tres) días hábiles bancarios siguientes a la prestación de "LOS SERVICIOS", determinará si "LA EMPRESA" cumplió con todos los requerimientos establecidos en este contrato y sus anexos. "LA EMPRESA" acepta en este acto que, en tanto la "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF" no lleven a cabo la revisión referida, "LOS SERVICIOS" no se tendrán por aceptados.
"LA EMPRESA" se obliga a entregar a la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" dentro de los 10 (Díez) días naturales posteriores a la fecha de firma de este contrato, una póliza de fianza expedida por Institución legalmente autorizada para operar en el ramo a favor y a entera satisfacción de
la "SHF" "FOVI" y "SCV-SHF", por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del Importe máximo total del contrato, que garantice a ésta el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones que "LA EMPRESA" asume con motivo de este contrato, comprendiéndose entre éstas, la buena calidad de "LOS SERVICIOS", la correcta y puntual prestación de "LOS SERVICIOS"; el reembolso por parte de "LA EMPRESA" a la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" de los gastos en que incurra esta en caso de que se rechace parte o la totalidad de "LOS SERVICIOS"; la devolución de las cantidades que la "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF" hayan cubierto a "LA EMPRESA", en caso de que la primera rechace parte o la totalidad de "LOS SERVICIOS"; el pago de las cantidades que resulten conforme con lo pactado en las cláusulas del contrato, en especial, las que establecen en sus cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Quinta, Sexta y Séptima; o de cualquier otra responsabilidad en que "LA EMPRESA" hubiere incurrido; así como el exacto cumplimiento de las demás obligaciones consecuentes a lo convenido, a la buena fe, al uso o a la ley. Dicha póliza estará en vigor hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha en la que la "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF" acepten la totalidad de "LOS SERVICIOS" materia de contratación a su entera satisfacción, y una vez que haya vencido la garantía a que hace referencia el inciso e) de la cláusula Segunda de este contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente y para su cancelación se requerirá la autorización previa y por escrito de la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF".
La póliza de fianza referida en el párrafo anterior, es con independencia de las demás garantías de "LOS SERVICIOS" que se puedan establecer en el anexo "A" de este contrato.
En ese orden de ideas, las partes convienen en que para el caso de que "LA EMPRESA" cumpla con las obligaciones contractuales estipuladas en el presente contrato y sus anexos, el servidor público encargado de vigilar la administración y cumplimiento del contrato, extenderá una constancia de cumplimiento de las obligaciones, conforme los procedimientos internos de la
"SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF", y a través de las unidades administrativas que correspondan a efecto de que esta última inicie a los trámites de cancelación de la póliza de fianza de cumplimiento señalada en el párrafo que antecede.
Las partes convienen en que dentro del importe total por la prestación de "LOS SERVICIOS" materia de contratación, en los términos de esta cláusula, quedan comprendidos todos los gastos directos e indirectos que "LA EMPRESA" tuviere que efectuar para la debida realización de la materia de este contrato y sus anexos, por lo que no tendrá derecho a recibir ninguna otra cantidad por concepto de viáticos, gastos o expensas; acordándose que el monto de contratación será fijo durante toda la vigencia del contrato, por lo que nq podrá sufrir ajuste alguno.
En caso de que "LA EMPRESA" no preste "LOS SERVICIOS", conforme con lo previsto en este contrato, y sin perjuicio de las sanciones expresadas en el mismo, la "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF" podrán ordenar su reposición o corrección inmediata, misma que "LA EMPRESA" hará por su cuenta sin tener derecho a retribución por ello.
Las partes convienen en que la garantía que deba otorgar "LA EMPRESA", contendrá el texto del modelo que forma parte de los anexos de este contrato. Asimismo, el inicio de la prestación de "LOS SERVICIOS", queda condicionado a que "LA EMPRESA" entregue en el plazo previsto la garantía correspondiente.
CUARTA.- La "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" se reservan el derecho de inspeccionar en todo tiempo la prestación de "LOS SERVICIOS", y de hacer a "LA EMPRESA" por conducto de la persona o personas autorizadas por la primera al efecto, las observaciones que estime pertinentes en relación con el cumplimiento de este contrato. Asimismo, "LA EMPRESA" se obliga a otorgar toda clase de facilidades y ayuda a las personas designadas por la "SHF", "FOVI" y/o "SCV- SHF" para que puedan llevar a cabo la inspección de que se trata.
"LA EMPRESA" se obliga desde ahora a atender todas las observaciones que le hiciere la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" a través de las personas autorizadas, y en el caso de que adujera razones técnicas para no hacerlo, deberá ponerlas a la consideración de la "SHF", "FOVI" y/o "SCVSHF" mediante comunicación escrita, a fin de que ésta resuelva, en definitiva.
Asimismo, "LA EMPRESA" se obliga a sustituir a alguna o algunas de las personas destinadas para la prestación de "LOS SERVICIOS", cuando la "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF" así lo solicite por escrito, en el entendido de que las nuevas personas designadas por "LA EMPRESA" deberán cumplir los mismos requisitos de experiencia y capacidad que tenía el personal originalmente destinados para la prestación de "LOS SERVICIOS".
QUINTA.- "LA EMPRESA" se obliga a defender a la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF", sin cargo alguno para ésta, de las reclamaciones de terceros basadas en que "LOS SERVICIOS", o el resultado de estos, constituyen trasgresión a algún derecho de autor, o bien, invasión o trasgresión a alguna patente, marca, licencia, o que viola registro de derechos, o cualquiera otro relativo a la propiedad intelectual o industrial, siempre y cuando la "SHF", "FOVI" y/o "SCV- SHF" le dé aviso por escrito de tales reclamaciones en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente en que se hubiere practicado el emplazamiento o notificación. Asimismo, en ese plazo la "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF" deberán entregar la información y asistencia del caso o establecer las causas por las cuales esté impedida de proporcionarlas. En este mismo supuesto, la "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF" se obliga a efectuar las gestiones necesarias a fin de que "LA EMPRESA" pueda representarla en el proceso o procedimiento respectivo.
En el caso de que se dictara sentencia definitiva en contra de la "SHF", "FOVI" y/o "SCV- SHF", con o sin intervención de "LA EMPRESA", esta última se obliga a pagar las sumas a que
sea condenada la "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF", o las cantidades que se deriven del arreglo que se tuviere con el tercero, pero no será responsable por ninguna cantidad derivada de compromisos contraídos por el citado arreglo si ésta no cuenta con el previo consentimiento de "LA EMPRESA" dado por escrito, el cual deberá otorgarse invariablemente dentro de los 5 (cinco) días posteriores a aquel en que tenga conocimiento del pretendido arreglo.
En todo caso, "LA EMPRESA" se obliga a tomar las medidas necesarias para que la "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF" continúen recibiendo "LOS SERVICIOS", en los plazos y condiciones convenidos.
SEXTA.- "LA EMPRESA" se hace responsable ante la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" de la conducta y eficiencia de la persona que, en su caso, destine para la prestación de "LOS SERVICIOS". Igualmente, en el evento de que "LA EMPRESA" no cumpla con alguna de las obligaciones que en virtud de este contrato, del uso, de la buena fe, de la ley o de la normatividad son a su cargo, será responsable de los daños y perjuicios que su incumplimiento cause a la "SHF" "FOVI" y/o "SCV-SHF" o a terceros. Sin perjuicio de lo anterior, la "SHF", "FOVI" y/o "SCV- SHF" podrán rescindir administrativamente este contrato sin responsabilidad alguna a su cargo, o bien, exigir su cumplimiento haciendo en su caso efectiva la pena convencional que se menciona en la cláusula Segunda de este contrato.
Las partes convienen en que la "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF" podrán exigir el cumplimento de este contrato a "LA EMPRESA" conforme con lo expresado en esta cláusula, y en el evento de que continuaran los incumplimientos, podrán rescindir administrativamente este contrato, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía otorgada, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula Tercera de este contrato.
En el evento de que "LA EMPRESA" hubiere faltado a la verdad en relación con lo expresado en el inciso f) de la Declaración ll de este contrato, la "SHF", "FOVI" y/o a "SCV- SHF" darán por rescindido administrativamente este contrato en la forma convenida en el mismo.
SÉPTIMA.- "LA EMPRESA" se constituye, por su carácter de patrón, en responsable único de las relaciones entre él y las personas que destine en la prestación de "LOS SERVICIOS", así como de las personas que le coadyuven, además de las dificultades o conflictos que pudieran surgir entre él y dichas personas o de estas últimas entre sí. También será responsable de los accidentes que se originen con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS"; responderá, asimismo, de todos los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a la "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF" o a terceros, con motivo o como consecuencia de la entrega u omisión de "LOS SERVICIOS" referidos, si el accidente es imputable a la persona que destine "LA EMPRESA" para la prestación de "LOS SERVICIOS".
"LA EMPRESA", por su carácter de patrón para con sus trabajadores y con el personal que dispondrá para la prestación de "LOS SERVICIOS", se encargará de delimitar legalmente, que en ningún caso se deberá tomar a la "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF" como patrón sustituto, obligándose desde este momento a que, si por alguna razón le llegare a fincar alguna responsabilidad a la "SHF" "FOVI" y/o "SCV-SHF" por ese concepto, "LA EMPRESA" le reembolsará a la "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF" cualquier gasto en que, por tal motivo, incurrieren éstas.
OCTAVA.- La vigencia de este contrato es a partir del 3 xx xxxx de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2021, en los términos, plazos, condiciones, características y especificaciones establecidas en este contrato y sus anexos.
Sin embargo, las partes, previo al vencimiento de la fecha de cumplimiento y a sus ampliaciones o prórrogas a solicitud expresa de "LA EMPRESA", y por caso fortuito o fuerza
mayor, o por causas atribuibles a la "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF", podrán modificar el contrato a efecto de ampliar la fecha para la prestación de "LOS SERVICIOS". En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio relativo y no procederá la aplicación de las penas convencionales respectivas.
Durante la vigencia pactada y, en su caso, durante la ampliación o prórroga que al efecto convengan, la "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF" podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, entre otras causas, cuando no cuente con la autorización de la partida presupuestal correspondiente en términos de las disposiciones legales aplicables, mediante simple aviso escrito que dé a "LA EMPRESA" por lo menos con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha respectiva.
NOVENA.- Cuando en la prestación de "LOS SERVICIOS", se presente caso fortuito o fuerza mayor, la "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF" podrán suspender la prestación de los mismos, en cuyo caso sólo se pagarán a "LA EMPRESA" "LOS SERVICIOS" que se hayan prestado efectivamente.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF", ésta pagará a "LA EMPRESA" los gastos no recuperables durante el tiempo de la suspensión, siempre que dichos gastos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato, previa aprobación por escrito de la "SHF", "FOVI" y/o "SCV- SHF".
El pago de dichos gastos no recuperables se realizará dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la presentación de la documentación respectiva por parte de "LA EMPRESA"
DÉCIMA.- Los anexos que se mencionan en este contrato, debidamente identificados con la firma de las partes se agregan a este contrato como parte integrante del mismo. Asimismo, las partes se obligan a firmar todas y cada una de las páginas de este contrato y sus anexos.
Las partes convienen que en el evento de que alguno o algunos de los términos y condiciones estipulados en las cláusulas de este contrato difieran o existiera cualquier discrepancia con los términos y condiciones previstos en los anexos a que se refiere el párrafo precedente, prevalecerán las primeras sobre los segundos, para todos los efectos legales correspondientes.
En ese mismo sentido, las partes convienen que en el evento de presentarse alguna discrepancia entre el presente contrato y los actos y/o documentos derivados del procedimiento de contratación, prevalecerán estos últimos sobre el primero; lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el clausulado de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que las comunicaciones que se envíen relativas a este contrato, deberán dirigirse a las personas y domicilios señalados en esta cláusula, en el entendido de que dichas comunicaciones deberán ser suscritas por personal con facultades suficientes para tratar la materia a que se refieran. A efecto, las partes acuerdan:
Por parte de "LA EMPRESA" a la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF", en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
A la atención del Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director de Tecnologías de la
Información.
Asimismo, el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Subdirector de Gobierno de Tl, será el servidor público responsable de administrar y vigilar el cumplimiento de este contrato, de manera coordinada con el servidor público indicado en el párrafo anterior.
Por parte de la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" a "LA EMPRESA", en Xxxxx Xxxx Xxxxxxx 0000, interior 203, Col Zona Urbana Rio Tijuana, Código Postal 22010, Tijuana, Baja California. A la atención del señor Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Representante Legal.
Cualquier cambio de domicilio, denominación social o datos de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes que efectúe "LA EMPRESA" o "SHF" "FOVI" y "SCV-SHF", para efectos de facturación y demás aspectos legales deberá ser notificado a la otra parte dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó.
DÉCIMA SEGUNDA.- "LA EMPRESA" no podrá traspasar o ceder total o parcialmente la materia de éste contrato. Se exceptúan de lo anterior, los derechos de cobro derivados de este contrato, previa conformidad de la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" dada por escrito.
Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" manifiesta desde ahora su conformidad para que "LA EMPRESA", únicamente pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en el programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en los términos de la normatividad relativa y aplicable.
DÉCIMA TERCERA.- "LA EMPRESA" reconoce que la información y documentación que la "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF" le proporcione, así como los datos y resultados obtenidos de "LOS SERVICIOS", son confidenciales y/o reservados y propiedad de la "SHF", "FOVI" y/o "SCV-SHF", por tal razón, " LA EMPRESA " se obliga a guardar y mantener en absoluta confidencialidad y/o reserva toda la información, tangible e intangible, que llegara a obtener referente a la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" y cualquier otro tercero, para la realización y prestación de "LOS SERVICIOS", así como los resultados y/o productos derivados de su ejecución. Por lo que deberá mantener el secreto profesional a que está obligada "LA EMPRESA" por el desarrollo de "LOS SERVICIOS".
"LA EMPRESA" se obliga a utilizar la información confidencial y/o reserva únicamente para la realización y cumplimiento de este contrato, quedándole estrictamente prohibido, divulgarla por cualquier medio a terceros o darle un uso diverso al establecido en este contrato, ni aún a nivel curricular, salvo autorización previa y por escrito de la "SHF", "FOVI" y "SCV- SHF", y en términos de la legislación aplicable.
"LA EMPRESA" se obliga a manejar la información confidencial y/o reservada propiedad de la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF", y cualquier otro tercero, igual o mejor que su propia información confidencial.
la prestación
A la terminación o rescisión de este contrato, "LA EMPRESA" se obliga a
devolver a la "SHF" "FOVI" y "SCV-SHF", toda la información obtenida y/o generada para la realización de "LOS SERVICIOS", así como a entregar los productos derivados de su ejecución, en los términos y condiciones que se describen en el anexo "A" del presente contrato.
La obligación de confidencialidad a cargo de "LA EMPRESA" a que se refiere esta cláusula, permanecerá vigente con toda su fuerza y vigor aún después de terminada la vigencia de este contrato, en términos de las disposiciones legales aplicables.
"LA EMPRESA" y su personal no podrán reproducir, alterar, transmitir o comercializar la información o los códigos que la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" le proporcione, a efecto de llevar a cabo cualquier actividad que no se comprenda en
de "LOS SERVICIOS". En caso de incumplimiento de esta obligación, "LA EMPRESA" atenderá a la responsabilidad civil, penal, administrativa y demás que resulten en su contra en términos de la normatividad aplicable.
"LA EMPRESA" deberá considerar en todo momento que la información que la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" le proporcione para la prestación de "LOS SERVICIOS", por sí o través del o los terceros que al efecto designe, está en su caso clasificada como reservada y/o confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones jurídicas que de ella emanen, o que se encuentra como reservada y/o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones jurídicas que de ella emanen, o que se encuentra protegida por el secreto regulado por el artículo 199 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o que se encuentra protegida por el secreto regulado por el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, o demás disposiciones jurídicas que de ella emanen; por lo que deberá extremar todas las medidas que sean necesarias para salvaguardar y mantener el carácter de dicha información; por lo que "LA EMPRESA" no podrá otorgar un uso distinto a la misma, diferente al objeto de este contrato; siendo responsable además, por la violación de las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos y disposiciones jurídicas.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes convienen que para efectos de la fracción XX del artículo
45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normatividad relacionada con los derechos de propiedad intelectual comprendidos en esta contratación, el resultado de "LOS SERVICIOS" se encuadra en dicho precepto legal, por lo que la titularidad de los derechos patrimoniales sobre el resultado de los mismos le corresponde a la "SHF", así como el derecho a su uso exclusivo.
Si para la prestación de "LOS SERVICIOS", es necesario que se reproduzcan o imiten la denominación o siglas de la "SHF", ésta podrá otorgar la autorización respectiva.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen que en lo no expresamente previsto en este contrato, serán aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como del Código Civil Federal, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles, y que para su interpretación y cumplimiento judicial, se someten a los tribunales competentes con jurisdicción en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en virtud de cualquier otro domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Al efecto, las partes señalan como sus domicilios los siguientes: la "SHF", "FOVI" y "SCV- SHF", en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, y "LA EMPRESA" en Xxxxx Xxxx Xxxxxxx 0000, xxxxxxxx 000, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxx, Código Postal 2201 0, Tijuana, Baja California.
Este contrato se suscribe en dos ejemplares, en la Ciudad de México, México, el día 3 del mes
mayo de 2021,
no en poder de cada
"SOCIEDAD
de una de las partes.
HIPOTECARIA FEDERAL,
NACIONA BANCA
DE CRÉDITO,
DE DESARROLLO"
y
queda
Mt; -Aua J im
la
xxxxx Xxxxx.
Ing. Gr;g rio Xxxxxxx Xxxxxx. Direc fGeneral Ad unt de Administración Director de Tecnologías de
Operaciones, Apoderado Legal. Información y Área Requirente.
Modelo de Texto de Póliza de Fianza CUMPLIMIENTO
La institución Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución y a las disposiciones que prevén los artículos 279, 280, 283 y demás relativas aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo por propio derecho.
ANTE: Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
Para garantizar por CONSULTORES Y SOLUCIONES BAJAWARE, S. DE R.L. DE
C.V., con la clave de Registro Federal de Contribuyentes número CSB080408DB8; y con domicilio en Xxxxx Xxxx Xxxxxxx 0000, xxxxxxxx 000, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxx, Código Postal 22010, Tijuana, Baja California., el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones que CONSULTORES Y SOLUCIONES BAJAWARE, S. DE R.L. DE C.V., asumió con motivo del
contrato de prestación de servicios celebrado con la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, de fecha 0 xx xxxx xx 0000 , xxxxxxxxxxxxxxx xxxxx xxxxx, xx xxxxx calidad de los servicios materia de contratación; la correcta y puntual prestación de los servicios materia del referido contrato; la devolución de la cantidad que la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, le haya cubierto; el reembolso de los gastos en que incurra la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo en caso de que rechace parte o la totalidad de los servicios materia de contratación por no cumplir con las características y especificaciones que se contienen en el anexo "A" del mismo; el pago de las cantidades que resulten conforme a lo pactado en las cláusulas del contrato, en especial, las que se establecen en
sus cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Quinta, Sexta y Séptima; el pago de la cantidad derivada de los defectos o vicios ocultos de los servicios materia de contratación; o de cualquier otra responsabilidad en que CONSULTORES Y SOLUCIONES BAJAWARE, S. DE R.L. DE C.V., hubiere incurrido; así como el exacto cumplimiento de las demás obligaciones consecuentes a lo convenido, a la buena fe, al uso o a la ley. Dicha póliza estará en vigor hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha en la que la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF" acepte la totalidad de los servicios materia de contratación a su entera satisfacción, y una vez que haya vencido la garantía a que hace referencia el inciso e) de la cláusula Segunda de este contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente y para su cancelación se requerirá la autorización previa y por escrito de la "SHF", "FOVI" y "SCV-SHF".
Esta institución afianzadora declara que: a) Esta fianza se otorga atendiendo a todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el contrato antes mencionado; b) En el caso de que se prorrogue el plazo o plazos establecidos para la prestación de los servicios, a que se refiere esta fianza o exista espera, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo para tal efecto realizarse la modificación a la póliza de fianza; y c) Acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza.
ΑΝΕΧΟ "Α”
A ANEXO TÉCNICO
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS DE ADECUACIÓN, MANTENIMIENTO Y
SOPORTE ESPECIALIZADO RELATIVOS AL SISTEMA DE CALIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS Y LA GENERACIÓN DE LOS REPORTES REGULATORIOS EXIGIBLES PARA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL.
1. ANTECEDENTES.
Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) nace como un Banco de Desarrollo del Gobierno Federal que opera el segundo piso a través de intermediarios financieros bancarios y no bancarios, y tiene como mandato desarrollar los mercados secundarios de vivienda, manteniendo su solvencia con los siguientes roles:
• Desarrollar el mercado de vivienda para los sectores no atendidos, preferentemente de bajos ingresos y población rural.
• Desarrollar un mercado de instrumentos financieros respaldados en activos que atraigan inversionistas institucionales que complementen la demanda de recursos. Proveer liquidez al mercado en condiciones de estrés.
De acuerdo a su carácter jurídico, SHF otorga, monitorea, administra y recupera los créditos otorgados. Dadas las características de sus operaciones y normatividad aplicable, se encuentra obligado a reconocer dentro de sus Estados Financieros el componente de pérdida derivada por la falta de recuperación de sus créditos dependiendo el tipo de cartera crediticia y la metodología establecida por las autoridades. En el mismo sentido, SHF tiene que informar, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley de Instituciones de Crédito y regulaciones específicamente emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y otros organismos: el Banco de México (BANXICO), la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), un conjunto de reportes que permitan a los órganos reguladores monitorear el desempeño de la Institución.
En razón de lo anterior, dura nte los ejercicios 2013, 2014, 2015r 2016t 2017, 2018,2019 y 2020 SHF ha implantado y mejorado un Sistema de Calificación de Cartera y de Generación de Reportes Regulatoriost basado en la plataforma Bajaware, En el ejercicio 2021 será contratada la renovación del mantenimiento de la licencia de dicha plataforma,
ANEXO
Como parte de la renovación del mantenimiento de la licencia de la plataforma Bajaware, se incluyen las actualizaciones a la plataforma derivadas de modificaciones regulatorias oficiales. Sin embargoj también pueden generarse nuevos requerimientos de adecuación
a esta plataforma que no sean originados por cambios en regulaciones oficiales. En tales casos, los reportes deberán ser desarrollados de manera específica a través de Órdenes de Trabajo (OT).
Como contexto, es importante mencionar que es a través de SHF que tanto el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI) como Seguros Hipotecarios SHF proporcionan la información a la que les obliga la normatividad que les resulta aplicable.
Es por ello que mediante las OT se ha desarrollado funcionalidad para atender las nuevas necesidades de automatización de reportes, incorporación xx xxxxxxx adicionales de información y adaptación a necesidades específicas de SHF en materia de Calificación d Cartera y Reportes Regulatorios. Así es como se ha atendido la incorporación de funcionalidad para generar reportes regulatorios, por ejemplo:
Contratación los mantenimiento af de Calificación cle Estimación para Riesgos Generación de los Regulatorios exigibles Sociedad Hipotecaria
En el ejercicio 2014: o Se desarrolló la automatización del reporte RR06 requerido por la CNSF.
o En el ejercicio 2015:
o Se desarrollaron los reportes trimestrales y anuales asociados a las series RROI, XXXX XX00, XX00, XXXX, XX00 x XX00 requerido por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
de servicios informáticos de adecuación, y soporte especializado relativos Sistema y Determinación la Preventiva
Crediticios y la Reportes para Federal,
o Se desarrollaron los reportes solicitados por la CNBV al FOVI derivados de la Circular Única aplicable a los Organismos y Entidades de Fomento (CUOEF), como son los reportes ROI, RIO, R12 y que entraron en vigor al cierre xx xxxxx de 2015, así como los correspondientes a las series R04A (411, 415, 417, 419 y 422), R04H (491, 492 y 493), 446, 447, R06 y R]6, que si bien entrarían en vigor a partir del segundo semestre de 2016, se desarrollaron en el ejercicio 2015 pues originalmente la fecha de entrada en vigor correspondía al cierre de enero de
2016.
En el ejercicio 20162 o Se desarrollaron los reportes y adaptaciones propias de la operación de SHF de la cartera comercial (458, 459, 4601 461 y 462) solicitados por la CNBV a SHF a partir de julio de 2016.
o Se desarrollaron los reportes y adaptaciones propias de la operación de FOVI de la cartera comercial (458, 459, 460, 461 y 462) solicitados por la CNBV a FOVI a pa xxxx xx xxxxx xx 0000
Xx xx xxxxxxxxx 0000:
o Se atendieronr entre otras, las siguientes Órdenes de Trabajo:
o Los reportes de la SHCP 972, 974 y Variaciones a los estados financieros.
o Se desarrolló la serie de reportes RR7 correspondientes a información contable requeridos por la CNSF,
o Generación automática de registro contable de calificación de cartera comercial, bienes adjudicados y generación de reporte de resumen.
o Adecuaciones para integración de insumos adicionales para generación de los reportes RCs,
o Reportes de perfiles y usuarios de la plataforma Bajaware.
En el ejercicio 2018:
o Se atendieron los siguientes aspectos:
o Integración o actualización de insumos de diversos reportes regulatorios, como son:
o Los reportes RC para Banco de México o El cuadro resumen de reservas o Insumos de los reportes 460 y 461 o Diversos reportes de la serie contable de la CNBV. o Insumos de complemento a los reportes de la SHCP o Reporte ROO y diversos reportes de Operación de Tesorería.
o Automatización de los reportes R03 y RR5
o Automatización del cuadro de reservas de FOVI,
2 de 27
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación los servicios informáticos de adecuación, mantenimiento y soporte especializado relativos al Sistema Calificación y Determinación de la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios y la Generación de los Reportes Regulatorios exigibles para Sociedad Hipotecaria Federal.
cle
En el ejercicio 2019:
o Se atendieron los temas siguientes:
o Pruebas y liberación de los reportes R03 y RR05
Pruebas, Xxxxxxx y Liberación del cuadro de reservas de FOVI. Automatización de los reportes RR08 XXXXx RR08 FES para la CNSF.
o Ajustes, Modificaciones y Actualización de insumos y/o procesos de diversos reportes regulatorios como son:
Reporte RR08 Trimestral COR para CNSF
o Reporte ACLME y ML SFI para Banco de México
CNBV
En el ejercicio 2020:
Reportes R04 (A-0417, 00459, H-0491) R06 (A-0611) para
o o Se atendió vía Órdenes de Trabajo, lo siguiente:
o Adecuación de los teportes regulatorios existentes, así como actualizaciones por nuevos aspectos regulatorios.
o Actualización e integración de insumos adicionales a diversos reportes regulatorios ya existentes por cambios en aplicativos de SHE
Para el ejercicio 2021:
o Se prevé que se atenderá vía Órdenes de Trabajo una serie de requerimientos adicionales de automatización de reportes regulatorios adicionales:
o Automatización de anexos de reportes regulatorios, especialmente que combinen información contable con información operativa.
o Automatización de validaciones en los reportes regulatorios y entre distintos reportes regulatorios.
Actualización e integración de insumos adicionales a diversos reportes regulatorios ya existentes,
Continuar con la automatización de reportes de la SHCP adicionales a los ya autofnatizados,
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
de servicios informáticos de adecuación, y soporte especializacio relativos al Sistema y Determinación la Preventiva
Crediticios y la Generación de los Reportes para Sociedad Hipotecaria Federal.
o Posible automatización de la calificación de cartera de nuevos productos con metodologías de cálculo propias a las características de los mismos. Actualización e integración de diversos requerimientos relacionados con la implementación de la normatividad IFRS9s la cual inicialmente entraría en vigor el de enero de 2021, sin embargo, para reducir el impacto de la contingencia derivada del COVID-19, el regulador
modificó la fecha de entrada, siendo ahora el 1 de enero de 2022,
Adicionalmente y de acuerdo a los cambios emitidos por las Disposiciones Generales aplica bles a Instituciones de Crédito, en su Artículo 213, la falta del envío por parte xx XXXX, FOVI o Seguros Hipotecarios SHF de los reportes regu[atorios en tiempo y forma, puede derivar en fa jmposición de sanciones económicas por el incumplimiento de este artículo, además de qu es muy importante la revisión de la consistencia de la información para evitar caer en el supuesto de que la información no sea fidedigna o no reúna los requisitos de calidad.r por lo cual pueda considerarse como no entregada. A
fin de disminuir tales riesgos inherentes es necesaria la automatización de los procesos de generación de los reportes regulatorios.
10$ mantenirniento cle Calificación de para Riesgos
Reguiatorios exigibles
Por todo ello, se hace necesario contar en 2021 con los Servicios Informáticos para adecuación, mantenirniento y soporte especializado al Sistema de Calificación y Determinación de la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios y la Generación de los Reportes Regulatorios exigibles para una Institución de Crédito como Io es Sociedad Hipotecaria Federal.
Finalmente, es importa nte mencionar que la citada plataforma es utilizada por diferentes áreas de SI-IF: Dirección de Operaciones, Direcciones de Administración Integral de Riesgos, Dirección de Contabilidad, Dirección de Contraloría, entre otras.
Cabe señalar que la demanda de los servicios informáticos mencionados será asignada por SHF paulatinamente al Proveedor, partiendo principalmente de los requerimientos de las áreas de negocio.
2. OBJETIVO DEL PROYECTO.
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación de los servicios informáticos de adecuación, mantenimiento y soporte especializado relativos al Sistenna Calificacióñ y Determinación de la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios y la Generación de los Reportes Regulatorios exigibles para Sotiedad Hipotecaria Federal.
Contar con horas de servicios informáticos para soporte técnico especializado para [a adecuación, mantenimiento, soporte especializado y construcción de reportes regulatorios no incluidos actualmente en la plataforma Bajaware sobre la que se implantó en Sistema de Calificación de Cartera (SICC) y el Sistema de Reportes Regulatorios (SIRR) de SHF, FOVI y Seguros Hipotecarios SHFt así como la adecuación, mantenimiento y soporte especializado de funcionalidad para el SICC y el SIRR que se derive de solicitudes de SHF. Es importante señalar que las modificaciones regulatorias serán cubiertas por el mantenimiento de la licencia de software, que incluye una garantía de actualización por cambios regulatorios.
El consumo de horas por parte de SHF se realizará con base en el procedimiento para administración de OT del presente AN EXO, de conformidad con la demanda real de SHF de los servicios y en base a la cuota por hora cotizada por el Proveedor para los servicios.
3. ALCANCE Y VIGENCIA DE LOS SERVICIOS,
La vigencia de los servicios será a partir del 1 0 xx xxxxx de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
El alcance de los servicios se establecerá en un esquema variable (mínimos y máximos), con el fin de atender de manera eficiente las necesidades de las áreas de negocio de Sociedad Hipotecaria Federal.
La siguiente información, es de carácter enunciativo y no limitativo. SHF podrá solicitar la ejecución de OT de los servicios, sin exceder el Importe Xxxxxx que se establezca en el Contrato,
-
de
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
de servicios informáticos de adecuación, y soporte especializacio relativos al Sistema y Determinación la Preventiva
Crediticios y la Generación de los Reportes para Sociedad Hipotecaria Federal.
Estimación del alcance de horas de servicios:
Descripción del servicio (único) | Cantidad Máxima (a) | Cantidad Mínima (b) | Costo por hora c) | Importe Máximo MON. (d = a por c) |
Servicios informáticos de adecuación, ma ntenimiento y soporte especializado relativos al Sistema de Calificación y Determinación de la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios y la Generación de los Reportes Regulatorios exigibles para Sociedad Hipotecaria Federal. | 4,000 horas | 11600 horas |
Características detalladas del servicio a proporcionar:
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación de los servicios informáticos de adecuación, mantenimiento y soporte especializado relativos al Sistenna Calificacióñ y Determinación de la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios y la Generación de los Reportes Regulatorios exigibles para Sotiedad Hipotecaria Federal.
Descripción
Generales
• Adecuaciones y/o mejoras de funcionalidad o reportes solicitados por SHF no derivados de una garantía regulatoria cubierta por el contrato de mantenimiento de licenciamientot que se integren a la plataforma Bajaware sobre la que reside el SICC y el SIRR de SHE
Actualización de documentación técnica y de usuario correspondiente a construcción o adecuaciones y mejoras de funcionalidad o reportes solicitados por SHF no derivados de una garantía regulatoria cubierta por el contrato de mantenimiento de licenciamiento, que se integren a la plataforma Bajaware sobre la que reside el SICC y el SIRR de SHF.
• Soporte en el uso y funcionamiento tanto de funcionalidad y reportes de usuarios como de aspectos técnicos, relativo al SICC y SIRR sobre la plataforma Bajaware, a solicitud de los usuarios de SHF.
• Soporte en preparación de casos de pruebas, matrices de pruebas, y en la aplicación de pruebas para la verificación de funcionalidad o reportes del SICC y SIRR sobre la plataforma Bajaware, a solicitud de los usuarios.
• Soporte en la administración de los procesos de control de cambios y versiones sobre los distintos ambientes (desarrollo, pruebas y producción) y componentes del SICC y SIRR sobre la plataforma Bajaware.
Soporte en el monitoreo del desempeño y revisión de las bitácoras de desempeño del SICC y SIRR sobre la plataforma Bajaware, incluyendO acciones de mejora en caso de desviación, entregando una bitácora periódica.
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación de sarvicios informáticos de y
soporte especializado relativos Calificación y Determinación Estimación
para Riesgos Crediticios y la Generación de Regulatorios exigibles para Sociedad Hipotecaria
los ac.xxxxxx:iót'll
al Sistema
cle ele Preventiva
los Reportes Federal.
Soporte en la elaboración y análisis de una bitácora de actualizaciones y operación del SICC y SIRR sobre la plataforma Bajaware. Asistir en la ejecución de los procedimientos básicos xx xxxx icio del sistema cuando se reporte un funcionamiento anormal en el sistema soportado.
Asistir en la configuración y realización de respaldos al sistema que evíten la pérdida de información o de configuración del XXXXx XXXX sobre la plataforma Bajaware.
Apoyar en la aplicación de los procedimientos de instalación, configuración y restauración del SICC y SIRR sobre la plataforma Bajaware.
Realizar pruebas de restauración de información desde los medios de respaldo proporcionados por el SICC y SIRR sobre la plataforma Bajaware.
Apoyar en la realización de cambios en ta configuración, de acuerdo con los procedimientos estandarizados de SHF. Estos cambios consideran principalmente Io siguiente:
o Instalación de parches y actualizaciones sugeridas por el fabricante de la plataforma Bajaware.
o Reinstalación o recuperación del sistema soportado en caso de requerirse, no solo
Descripción
8 de 27
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación los servicios informáticos de mantenimiento soporte especializado relativos
Calificación Determinación de la Estimación para Riesgos Crediticios y la Generación de Regulatorios exigibles para Sociedad Hipotecaria
por fallas sino también por cambios o actualización de hardware.
Asistir en la migración de ambientes y cambios de versión del SICC y SIRR sobre la plataforma Bajaware.
Mantenimiento de la documentación del SICC y SIRR sobre la plataforma Bajaware derivado de cambios realizados,
Análisis de causa raíz de problemas presentados en el SICC y SIRR sobre la plataforma Bajaware.
NOTA.- Los perfiles requeridos para brindar los servicios se indican dentro del "APÉNDICE•7 — PERFILES REQUERIDOS" del presente ANEXO
Los servicios serán solicitados por SHF paulatinamente, partiendo de los requerimientos de las áreas de negocio de SHF o de necesidades técnicas detectadas por la Dirección de Tecnologías de la Información, ya sea por asignación de orden de trabajo específica o por orden de trabajo de servicio continuo.
9 de 27
ANEXO TÉCN}CO
ConM•atación servicios informáticos adecuación,
soporte especializado relativos al Sistema Determinación de la Estimación Preventiva
Crediticios y la Generación de para Sociedad Hipotecaria
El consumo de horas por parte de SHF se realizará con base en la Administración de descrita en el cuerpo del presente ANEXO, de conformidad con la demanda real de SHF para cada servicio y en base a la cuota por hora cotizada por el Proveedor de los servicios.
Çie aclecuaciónl y a! Sistema de y
Preventiva 105 Reportes
Federal, Los entregables correspondientes a cada orden de trabajo se establecerán en la solicitud de orden de trabajo y se confirmarán en el documento de cierre de orden de trabajo; documentos en los cuales serán detallados los entregables, tanto tangibles como intangibles, y que soportarán el pago de cada orden cerrada,
4. VALOR DEL CONTRATO.
El tipo de contrato para los servicios informáticos definidos dentro del presente ANEXO es contrato abierto, bajo el esquema de mínimos y máximos,
5. ROLES DEFINIDOS.
Los roles y responsabilidades que se han definido para llevar a cabo la administración de los servicios descritos posteriormente:
5.1 El Titular de la Subdirección de Infraestructura Tecnológica, como responsable del Soporte Técnico Especializado de SHF:
• Emitir las Órdenes de Trabajo (OT) necesarias para la atención del soporte técnico requerido por SHE
• Coordinar los esfuerzos internos para la atención de las OT según las especificaciones establecidas por SHF y dentro del tiempo acordado con el Proveedor, así como para su adecuada administración.
• Coordinar la validación del requerimiento solicitado con los productos terminados o servicios convenidos, incluyendo los cambios autorizados, así como con los entregables correspondientes.
• Aprobar o en su caso, rechazar, los productos, entregables y documentación generados producto de los servicios proporcionados por el Proveedor.
Revisar y solicitar los ajustes necesarios de los productos, entregables y documentación generados por el Proveedor, hasta lograr la entera satisfacción de SHF.
• En su caso rechazar la solicitud de pago presentada, señalando las causas de esto último.
10 de 27
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación los servicios informáticos de mantenimiento soporte especializado relativos
Calificación Determinación de la Estimación para Riesgos Crediticios y la Generación de Regulatorios exigibles para Sociedad Hipotecaria
En caso de aprobar los entregables, firmar conjuntamente con el Proveedor la Carta de Aceptación Técnica, de manera previa a la presentación de factura por parte del Proveedor, en los casos donde se requiera su firma,
• Remitir a la Subdirección de Gobierno de Tl de SHF la Carta de Aceptación Técnica, para estar en posibilidad de liberar el pago correspondiente.
• En su caso, notificar a la Subdirección de Gobierno de Tl de SHF, sobre las penalizaciones aplica bles por el incumpli miento de los niveles de servicio, dentro de los tiempos y las vigencias establecidos.
5.2 El titular de la Subdirección de Servicios de Información, como Enlace de Sistemas de SHF (SISTEMAS), responsable de:
• Emitir las Órdenes de Trabajo (OT) necesarias para el mantenimiento: adecuación y construcción de los reportes regulatorios.
10
$ rnani:enirniento y cie Calificación y
pat'a Riesgos los Reportes
Regulat-orios exigibles Federal.
Coordiñar tos esfuerzos internos para la atención de las OT según las especificaciones establecidas por SHF y dentro del tiempo acordado con el Proveedor, así como para su adecuada administración,
• Coordinar la validación de cada requerimiento solicitado contra los productos terminados, incluyendo los cambios autorizados, así como con los entregables correspondientes.
• Revisar y solicitar los ajustes necesarios hasta lograr la entera satisfacción de SHA Aprobar o en su caso, rechazar los productos, entregables y documentación generados producto de los servicios proporcionados por el Proveedor.
11 de 27
ANEXO TÉCN}CO
ConM•atación servicios informáticos adecuación,
soporte especializado relativos al
Sistema
Determinación de la Estimación Preventiva
Crediticios y la Generación de para Sociedad Hipotecaria
En caso de aprobarlos, firmar conjuntamente con el Proveedor la Carta de Aceptación Técnica, prevío a la presentación de factura.
Remitir al Enlace Administrativo de SHF la Carta de Aceptación Técnicar para estar en posibilidad de liberar el pago correspondiente.
• En su caso, notificar al Enlace Administrativo de SHF sobre las penalizaciones aplicables por el incumplimiento de los niveles de servicio, dentro de los tiempos y las vigencias establecidos.
Recibir y registrar el documento firmado por parte del represente legal del proveedor como "Gara ntía del sistema y de la buena ca lidad de los servicios"; relativo a los servicios contratados por SHE
5.3 El titular de la Subdirección de Gobierno de TI de SHF como Enlace Administrativo de SHF, responsable de:
Integrar el expediente de pago, incluyendo la evidencia de los servicios y/o entregables que resulten aprobados por las Subdirecciones de Automatización de Servicios de Información y de Infraestructura Tecnológica de SHE
Solicita r la autorización de pago a la Dirección General Adjunta de Administración, Operación y Tecnologías, así como a la Dirección de Tecnologías de la Información.
Tramitar el pago ante la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales y, en su caso, notificar sobre la aplicación xx xxxxx convencionales correspondientes.
5.4 Enlace Funcional Administrativo del Proveedor,
Personal del Proveedor responsable de:
Recibir y coordinar la realización de los servicios sobre los requerimientos definidos en una OTI cumpliendo con los niveles de servicio especificados para el dimensionamiento de la OT, el acuerdo de horas y la coordinación de los tiempos de entrega.
Generar un canal de comunicación eficiente entre SHF y el Proveedor.
Proporcionar a solicitud de SHF en todo momento, cualquier estatus referente a la OT, de los esquemas de asignación de trabajos explicados más adelante, que se encuentren en proceso de atención por parte del Proveedor.
Apoyar en la definición y mejora de los procesos y documentos requeridos para la interacción operativa entre SHF y el Proveedor,
12 de 27
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación los servicios informá'ticos mantenimiento soporte especializado relativos
Determinación de la
Estimación
Crediticios y la Generación de exigibles para Sociedad Hipotecaria
aclecuae,ión
t
y al
cle Calificación y Preventiva
para Riesgos los Reportes
Regulatorios Federal.
Participar junto con el personal de SHF en reuniones de trabajo y seguimiento periódicos, relativos a los servicios proporcionados por el Proveedor.
Asegurar el cumplimiento de los tiempos de mantenimiento, adecuación y construcción comprometidos con SHF.
• Cumplir con los entregables en tiempo, contenido y estándares de calidad establecidos por SHF para los servicios proporcionados por el Proveedor. Asegurarse de entregar a SHF para su revisión, ajustes y aprobación, los productos, documentación y entregables generados como resultado de los servicios proporcionados, una vez que éstos hayan sido previamente revisados, va lidados y/o probados por una función o área de Control de Calidad interna del Proveedor, a fin de que éstos cumplan satisfactoriamente con los requerimientos de SHF en cuanto su contenido.
Asegurarse de entregar oportunamente a SHF, de acuerdo con el plan de trabajo y para su revisión, los productos, documentación y entregables generados como resultado de los servicios proporcionados por el Proveedor.
En su casor efectuar los ajustes solicitados por SI-IF, en relación con los productos, documentación y entregables generados como resultado de los servicios proporcionados por el Proveedor.
Una vez acebtados los productos, docu mentos y/o entregables referidos:
Firmar conjuntamente con el Enlace de Sistemas de SHF o el coordinador del soporte técnico especializado, según corresponda, la Carta de Aceptación Técnica, previo a la presentación de la factura a SHF.
Asegurar que haya correspondencia entre el requerimiento solicitado y los productos terminados, incluyendo los cambios autorizados, asf como con los entregables correspondientes entregados a SHF.
Facilitar y dar el apoyo que el personal de SHF requiera para realizar las reuniones de trabajo y/o definición y seguimiento, en las oficinas de SHF o del mismo Proveedor, relativas a las actividades relacionadas con los servicios brindados por el Proveedor.
13 de 27
ormáticos de adecuación, soporte especializado relativos al Sistema
ón de la Estirnación Preventiva Crediticios
Entregar mensualmente a SHF y dentro de los plazos establecidos un Reporte Ejecutivo Consolidado en el que se plasme los servicios brindados, basado en el detalle de las OT terminadas en el periodo correspondiente, junto con lo señalado en la sección relativa a Especificaciones para la entrega de la información y entregables mensuales,
Participa r en las pruebas fina les de aplicaciones desarrolladas y/o adecuadas, previo •a su liberación.
Garantizar que los errores presentados en las pruebas finales correspondientes a los servicios responsabilidad del Proveedor, sean corregidos de acuerdo con los niveles de servicio establecidos dentro del APÉNDICE 2 - "NIVELES DE SERVICIO DE ATENCIÓN A
INCIDENCIAS", proporcionando todo el apoyo que SHF requiera para su liberación a producción, en tiempo y forma,
Coordinar la correcta gestión de los recursos operativos del Proveedor para I atención de los requerimientos de SHF,
de mantenirnientç y cle Calificación y para Riesgos y ia Generación de los Reportes Regulatorios exigibles para Sociedad Hipotecaria Federal.
5.5 Recursos operativos del proveedor.
Son los recursos asignados por el proveedor, designados para realizar los trabajos definidos en las C)Tt es decir:
• Atender las asignaciones de Órdenes de Trabajo que SHF hará llegar a través del En lace Funcional Administrativo del Proveedor, Las Órdenes de ira bajo pueden ser específica o por servicio continuo.
Las Órdenes de Trabajo podrán referirse a los siguientes servicios:
• Mantenimiento, adecuación, soporte especializado y/o construcción de mejoras de funcionalidad o reportes solicitados por SHF no derivados de una garantía regulatoria cubierta por el contrato de mantenimiento de licenciamiento, que se integren a la plataforma Bajaware sobre la que reside el XXXXx el SIRR de SHF. Elaboración y/o actualización de documentación técnica y de usuario correspondiente a los servicios informáticos solicitados por SHF.
Soporte en el uso y funcionamiento tanto de funcionalidad y reportes de usuarios como de aspectos técnicos, relativo al SICC y SIRR sobre la plataforma Bajaware, a solicitud de los usuarios de SHF,
Soporte en preparación de casos de pruebas, matrices de pruebas, yen la aplicación de pruebas para la verificación de funcionalidad o reportes del SICC y SIRR sobre la plataforma Bajaware, a solicitud de los usuarios.
• Soporte en la administración de los procesos de control de cambios y versiones sobre los distintos ambientes (desarrollo, pruebas y producción) y componentes del SICC y SIRR sobre la plataforma Bajaware.
máticos adecuación, soporte especializado relativos al Sisterna Determinación de la Estimación Preventiva eneración los Reportes exigibles para Sociedad Hipotecaria Federal.
• Soporte en el monitoreo del desempeño y revisión de las bitácoras de desempeño del SfCC y SIRR sobre la plataforma Bajaware, incluyendo acciones de mejora en caso de desviación, entregando una bitácora periódica.
Soporte en la elaboración y análisis de una bitácora de actualizaciones y operación del SICC y SIRR sobre la plataforma Bajaware. Asistir en la ejecución de los procedimientos básicos de reinicio del sistema cuando se reporte un funcionamiento anormal en el sistema soportado.
Asistir en la configuración y rea lízación de respaldos al siStema que eviten la pérdida de información o de configuración del SICC y SIRR sobre la plataforma Bajaware, Apoyar en la aplicación de los procedimientos de instalación, configuración y restauración del XXXXx XXXX sobre la plataforma Bajaware.
Realizar pruebas de restauración de información desde los medios de respaldo proporcionados por el SICC y SIRR sobre la plataforma Bajaware.
Apoyar en la realización de cambios en la configuración, de acuerdo a los procedimientos estandarizados de SHF. Estos cambios consideran principalmente lo siguiente:
o Instalación de parches y actualizaciones sugeridas por•el fabricante de la plataforma Bajaware.
o Reinstalación o recuperación del sistema soportado en caso de requerirse, no solo por fallas sino eambién por cambios o actualización de hardware.
dé de
rnantenirniento y de Calificación y
para Riesgos Regulatoríog de
o Asistir en la migración de ambientes y cambios de versión del SICC y SIRR sobre la plataforma Bajaware,
Mantenimiento de la documentación del SICC y SIRR sobre la plataforma Bajaware derivado de cambios realizados.
Análisis de causa raíz de problemas presentados en el SICC y SIRR sobre [a plataforma Bajaware.
5.6 Roles compartidos entre el Enlace de Sistemas de SHF (SISTEMAS), o el coordinador del soporte técnico especializado, según corresponda para con el Enlace Funcional Administrativo del Proveedor (LIDER DEL PROYECTO).
o Generar un canal de comunicación eficiente.
o participar en reuniones de trabajo y seguimiento periódicos, relativos a los servicios involucrados en el contrato.
o Asegurarse de que la entrega de los productos y documentación generada como resultado de los servicios proporcionados cumplan satisfactoriamente con los requerimientos de SHF.
ormáticos de adecuación, soporte especializado relativos al Sistema
ón de la Estirnación Preventiva Crediticios
Los requisitos del Proveedor y del Enlace Funcional Administrativo del Proveedor para proporcionar los servicios se encuentran descritos en el siguiente numeral.
6. RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR.
6.1 Requisitos que deberá cumplir el proveedor.
Deberá adaptarse al esquema de control de versiones de S}-IF, así como a otras necesidades metodológicas y normativas que apliquen a SHF.
Tener la capacidad de absorber la demanda de servicios definida por SHF y hasta un 50% más en la tecnología de su especialidad, teniendo conocimiento de dicho crecimiento con al menos un mes de anticipación,
Llevar a cabo los servicios de acuerdo como Io requiera SHF, ya sea en las instalaciones de SI-{F, o bien desde sus propias instalaciones,
conectándose bajo su propio costo a la red de Comunicación de SHF para establecer una Red Privada Virtual; garantizando en todo momento ta integridad, consistencia y control de los elementos de software y documentos de ingeniería de software que le hayan sido encomendados para su desarrollo o adecuación. Señalando quq si es en el caso de las instalaciones del proveedor t SHF estará en posibilidad de visitar en cualquier momento las oficinas del Proveedor.
6.2 Responsabilidades del proveedor al proporcionar los servicios.
a El costo referente a equipo de cómputo y licencias de software en que
incurra e Proveedor para proveer a SHF cualquiefa de los servicios solicitados, correrá a cargo del Proveedor.
ANEXO TÉCNICO
Contratación los servicios informáticos de adecuación7 mantenimiento soporte especializado relativos al Sistema Calificación Determinación la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios Regulatorios
y de y cle y la Generación de 1053 Reportes exigibles para Sociedad Hipotecaria Federal,
La infraestructura tecnológica (ha rdware, softwa re, comunicaciones, y seguridad lógica) necesaria para el cumplimiento de los servicios contratados, será responsabilidad del Proveedor, independiente del lugar donde éste se encuentre.
Toda aplicación desarrollada por el Proveedor deberá contar 'con la totalidad de la funcionalidad esperada y plasmada en los documentos aprobados por SHF de análisis y diseño de la misma, to cual se verificará basándose en la especificación del requerimiento, los criterios de aceptación establecidos y los resultados de la ejecución de la matriz de pruebas.
C El Proveedor deberá realizar las pruebas a los mantenimientos, adecuaciones y construcción de mejoras realizadas a las aplicaciones de SHF en sus diferentes modalidades y de acuerdo con lo que el servicio solicitado requiera y se deberá entregar a SHF la evidencia de las pruebas exitosas realizadas por el proveedor.
Una vez concluidas las pruebas por parte del Proveedor y entregada a SHF toda la documentación pertinente, el Proveedor participará en las pruebas de integración con otras plataformas de SHF, con la intención de validar que la aplicación no tenga ningún problema operando en su ambiente final.
Las migraciones a los ambientes productivos de las aplicaciones desarrolladas o adecuadas por el Proveedor serán realizadas por el personal de SHF; las actividades relacionadas con el control de cambios y las especificaciones para la migración al ambiente de producción serán documentadas por el Proveedor y serán entregadas a SHFr de acuerdo con la plataforma desarrollada y las especificaciones de SHF.
17 de 27
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación los F,ervicios de adecuacióny mantenirniento soporte al Sistema Calificación Determinación Preventiva para Riesgos Crediticios Regulat.orios
En ningúh caso el Proveedor presentará a cobro gastos no descritos por conceptos tales como movilización, alojamientos, trasporte, comidas,
reparación de equipo, servicio médico, etc. del personal del Proveedor,
Si SHF así lo requiere) el Proveedor proporcionará la transferencia de conocimiento a un nivel técnico al personal de sistemas, mediante la asignación de una OT.
6.3 Requisitos del Enlace Funcional Administrativo del Proveedor.
Con el fin de administrar los servicios, el Proveedor deberá asignar a SHF un "Enlace Administrativo", atendiéndose los siguientes requisitos:
o Ei Proveedor deberá presentar al candidato propuesto como Enlace Funcional Administrativo, el cual cumplirá con:
o Experiencia en Administración de Proyectos de Tecnologías de Información, en al menos 3 proyectos en los que haya participado.
o Habilidades en manejo de personal, planeación, organización, dirección y
control de recursos en general.
o Habilidades de negociación, así como para seguimiento y priorización de actividades.
SHF podrá solicitar por escrito al Proveedor la sustitución del "Enlace Administrativo" del Proveedor en cualquier momento, con al menos una semana de anticipación. Dich sustitución procederá invariablemente en
los siguientes casos, sin que esto afecte cualquier derivación contractual que proceda: e Cuando no se cumplan los niveles de servicio comprometidos.
de y
cle y
• Cuando no se cumpla con alguna de las actividades descritas en el presente documento.
El Proveedor deberá presentar al nuevo "Enlace Administrativo" a más tardar tres días hábiles antes de la sustitución del anterior. El Proveedor podrá sustituir al "Enlace Administrativo" bajo justificación y visto bueno previo de SHF. En ambos casos, el sustituto deberá contar al menos con los conocimientos; experiencia y habilidades señaladas en el presente documento. En este periodo, deberá haber una transferencia de conocimientos entre dicho personal, para que la transición afecte lo menos posible los servicios proporcionados a SI-IF.
18 de 27
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación los servicios informáticos adecuación, mantenimiento soporte espécializado relativos al Sisterna Calificación Determinación de la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios y la Generación de los Reportes exigibles para Sociedad Hipotecaria Federal.
En caso de que el Proveedor requiera asignar temporalmente a un "Enlace Aclministrativo" Suplente que tome las funciones del "Enlace Administrativo" formalmente designado por un tiempo determinado, el Proveedor deberá informar por escrito de esto al Enlace de Sistemas de SHF y al Enlace Administrativo de SHF, al menos con un plazo previo de cinco días hábiles. En este caso, el Proveedor deberá asignar como "Enlace Administrativo" Suplente a una persona que cuente al menos con los conocimientos, experiencia y habilidades señaladas en el presente documento. El Proveedor será responsable de realizar la transferencia de conocimiento que el ¿'Enlace Administrativo" Suplente requiera para realizar adecuadamente sus funciones: con el fin de no afectar la continuidad y calidad de los servicios que se estén brindando a SI-IF,
6.4 Remplazos del personal del Proveedor.
En caso de ser necesario, SHF solicitará por escrito (ofício o correo) en cualquier momento al Proveedor la sustitución del Enlace Funcional Administrativo del Proveedor, o cualquier otro recurso asignado por el proveedor pa ra el cumplimiento de las órdenes de trabajo, esto con un mínimo de una semana de anticipación. Dicha sustitución podrá ser solicitada por SHF en los siguientes casos, sin menoscabo de las obligaciones contractuales:
C
• Cuando no se cumplan los niveles de servicio comprometidos,
• Cuando no se cumpla con alguna de las actividades descritas en el presente documento.
Por otra parte, el Proveedor podrá sustituir al "Enlace Funcional Administrativo" o cualquier otro recurso asignado por el Proveedor, únicamente bajo justificación y visto bueno previo de SHF. En ambos el sustituto deberá contar al menos con los conocimientos, experiencia y habilidades requeridos por SHF, de conformidad con los perfiles solicitados. En este periodo deberá haber una transferencia de conocimientos, sin costo para SHF, de al menos tres semanas de duración entre dicho personal, para que la transición ante SHF sea lo más transparente posible.
19 de 27
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación los F,ervicios de adecuacióny mantenirniento soporte al Sistema Calificación Determinación Preventiva para Riesgos Crediticios Regulat.orios
cle informajcos y especializado-telativos cie y de la Estimación y la Generación cle los Reportes exigibles para Sociedad Hipotecaria Fedeyal.
7. ADMINISTRACIÓN DE ORDENES DE TRABAJO (OT).
PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN.
Introducción.
SHF nombrará a un funcionario "Enlace de Sistemas de SHF (SISTEMAS)", quién tendrá la responsabilidad de emitir las OT (Ordenes de Trabajo) necesarias para los servicios requeridos y además estará a cargo de coordinar los esfuerzos internos para et desarrollo y administración de dichas órdenes y aprobarlast quien recibe y valida los elementos de autorización.
20 de 27
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación los servicios informáticos adecuación, mantenimiento soporte espécializado relativos al Sisterna Calificación Determinación de la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios y la Generación de los Reportes exigibles para Sociedad Hipotecaria Federal.
Asimismo, SHF nombrará a un funcionario como "Enlace Administrativo") quien recibirá e integrará el expediente de pago con la evidencia proporcionada de los servicios y/o entregables. Elaborará el documento de aprobación de pago pa ra firma del DGAAO y tramitará el pago ante Recursos Materiales,
El proceso iniciará mediante la emisión por parte del "Enlace de Sistemas de SHF" de una Orden de Trabajo (OT). La unidad de cotización de trabajo para cada uno de las OT será expresada en horas hombre. Dicha cotización deberá comprender todas las actividades necesarias para llevar a cabo la OTI presentando los entregables definidos que sean aceptados por SHF en términos de la documentación establecida y la metodología definida. Los trabajos solicitados podrán realizarse en las instalaciones del proveedor, o bien en las instalaciones de SHF de acuerdo con las necesidades y prioridades que establezca SHF.
El costo referente a equipo de cómputo, licencias de software e instalaciones en que incurra el proveedor para proveer a SHF cualquiera de los servicios solicitados, correrá a cargo del Proveedor. Por otra parte, SI-IF facilitará el acceso a los ambientes de desarrollo, pruebas y producción de la plataforma SIRR/SICC y en caso necesario, a los sistemas propios de la Institución para que el Proveedor pueda brindar los servicios solicitados y realice las pruebas correspondientes.
Con el objeto de contar con un mejor control y organización de los diferentes requerimientos de servicios en sus diversas modalidades y tecnologías, SHF requiere que el proveedor designe a un "Enlace Funcional Administrativo" para la administración de los trabajos y se encargue de los procesos administrativos para el dimensionamiento y seguimiento de las OT, asignación de recursos, entrega de la documentación exigible y conciliación de horas.
Las actividades del t'Enlace Funcional Administrativo", así como cualquier actividad administrativa o costo indirecto asociado a la prestación de los servicios en los que incurra el proveedor, ya deberán de estar considerados en los costos de la propuesta de servicios que presentará a SHF.
El "Enlace Funcional Administrativo l' tendrá interacción directa con el personal de SHF descrit tanto dentro de la sección de "ROLES DEFINIDOS" y en el "Detalle de administración de los servicios".
ANEXO TÉCNICO
Contratación los servicios informáticos de adecuaciónl mantenimiento soporte especializado relativos al Sistema de Calificación Determinación la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios y la Generación de los Reportes Regulatorios exigibles para Sociedad Hipotecaria Federal.
cle y y cle
7.1.2 Detalle de la administración de los servicios.
Con relación a los servicios solicitados bor SHF al Proveedor, el proceso de asignación de trabajos se realizará mediante cualquiera de los 2 esquemas siguientes:
• Emisión por pa rte del Enlace de Sistemas de SHF de una OT Específica.
Emisión por parte del Enlace de Sistemas de SHF de una OT de Servicio Continuo.
C La descripción específica de ambos esquemas de asignación de trabajo se describe más adelante en la sección "ESQUEMAS DE ASIGNACIÓN DE ÓRDENES DE TRABAJO (OT)". La
entrega deberá ser de acuerdo con Io descrito a continuación:
7.1.3 Actividades de la Administración de OT.
Los siguientes pu ntos deben ser considerados en el proceso de interacción definido y acordado entre el Enlace de Sistemas de SHF y el Enlace Funcional Administrativo del Proveedor:
El Enlace de Sistemas de SHF contactará al "Enlace Funcional Administrativo" del Proveedor y le presentará la OT para la atención de los servicios requeridos de acuerdo •con los procesos establecido por SHF, junto con la OT correspondiente.
ll. En caso de ser necesario, las partes reunirán al personal de SHF y del Proveedor que consideren necesario para establecer un total entendimiento por parte del Proveedor de los requerimientos del servicio requerido. Si se requiere, a través de este proceso el requerimiento se irá ajustando. Las horas estimadas de) esfuerzo deberá ser
presentado por el Proveedor para aprobación del Enlace de Sistemas de SHF, De acuerdo al tipo de serviciot el "Enlace Funcional Administrativo" del Proveedor elaborará la documentación correspondiente.
Una vez que se cuente con un entendimiento total de los requerimientos del servicio, el "Enlace Funcional Administrativo" del Proveedor deberá firmar la recepción de la OT correspondiente y anotar la fecha de este acto como "Fecha de recepción requerimiento de la OTIY.
ANEXO ANEXO TÉCNICO
Contratación de los servicios informáticos adecuación, mantenimiento y soporte espéciaiizado relativos al Sistema de Calificación y Determinación de la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios y la Generación de los Reportes Regulatorios exigibles para Sociedad Hipotecaria Federal.
IV. El "Enlace Funcional Administrativo" del Proveedor de acuerdo a su análisis preliminar, dimensionará el esfuerzo requerido para cumplir con los requerimientos del servicio y señalará las horas estimadas dentro de la OT correspondiente como "Fecha compromiso de Entrega", misma que se presentará al Enlace de Sistemas de SHF.
V. Si el Enlace de Sistemas de SHF asf lo requiere, el "Enlace Funcional Administrativo" del Proveedor deberá justificar las horas estimadas del esfuerzo requerido, con el desglose necesario.
VI. Si así se requiere, las partes reunirán a quienes consideren necesario para lograr establecer el acuerdo final de horas y fecha compromiso de entrega. Podría darse I situación que este proceso modifique al propio requerimiento, pudiendo regresar paso anterior,
VII. Una vez fijadas las horas y la fecha compromiso de entrega, SHF y el Proveedor podrán revisar periódicamente los avances logrados y aplicar las medidas que hagan falta para corregir cualquier tipo de desviación en los requerimientost para lo cual
y la Generación de loa;t Reportes exigibles para Sociedad Hipotecaria Federal.
podrán reunir junto con xxxxx a quienes consideren necesario para lograr establecer las acciones y/o correcciones que procedan.
VIII. El Enlace Funcional Administrativo del Proveedor deberá notificar el estatus de cada uno de los servicios solicitados que esté atendiendo, para efectos de monitoreo y seguimiento.
IX. Si la fecha real de entrega es anterior a la comprometida y/o el esfuerzo final realizado es menor al establecido en la OT con base en la estimación original, solo se deberán facturar las horas .efectivamente utilizadas pa,ra cubrir el servicio solicitado. Por otra parte, no se pagarán horas adicionales al dimensionamiento originalmente autorizado en la OTI a menos que exista documentación de control de cambios de alcance que la justifique, misma que en su caso deberá ser autorizada previamente por el Enlace de Sistemas de SHF.
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación de servicios informáiicos de adecuación, mantenimiento y sopoñe especializado relativos al Sistema de Calificación y Determinación de la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios Regulatoriog
x. Una vez cumplido el mes, el "Enlace Funcional Administrativo') del Proveedor presentará al Enlace de Sistemas de SHF un reporte detallado de las horas empleadas para atender los servicios solicitados y descritos en las C)T, junto con los entrega bles y documentación que de común acuerdo determinen para tales efectos. Una vez conciliadas las horas de los servicios brindados a través de las órdenes de trabajo entre el "Enlace Funcional Administrativo" del Proveedor y el Enlace de Sistemas de SHF, se hará entrega de la documentación respectiva autorizada al Admin istrador del Proceso de SHF, a efectos de que realice las gestiones para el pago, o en caso de tener algún comentario, solicite alguna corrección al mismo al proveedor y/o al Enlace de Sistemas de SHF.
XII. Para efectos de facturación, solo se pagarán los servicios solicitados con base en las horas de las OT correspondientes cerradas y aprobadas.
XIII. Para todos los servicios que se estén atendiendo, el "Enlace Funcional Administrativo" del Proveedor deberá entregar el avance correspondiente en los formatos que SHF establezca para dicho fin.
XIV. El tiempo que el Proveedor dedique en preparar el dimensionamiento y negociarlo con SHFt no será considerado para fines de la cotización del servicio solicitado. El Proveedor deberá considerar este tiempo como un costo fijo asociado al volumen esperado de trabajo.
De común acuerdo entre SHF y el Proveedort el procedimiento de interacción podrá ser ajustado durante la realización de los tra bajos.
7.I.4 Especificaciones para la entrega de la información y entregables mensuales.
El Proveedor deberá entregar formalmente por escrito al Enlace Administrativo de SHF la siguiente documentación, previamente validada con el Enlace de Sistemas, al cierre de cada mes:
a. Documentación firmada al cierre xxx xxxx
• Solicitud de cada Orden de Trabajo con tas debidas firmas de Autorización y t.
Recepción
• Cierre de cada Orden de Trabajo con las debidas firmas de Revisión y Autorización de Cierre y Validación y Control,
A
ANEXO ANEXO TÉCNICO
Contratación de los servicios informáticos adecuación, mantenimiento y soporte espéciaiizado relativos al Sistema de Calificación y Determinación de la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios y la Generación de los Reportes Regulatorios exigibles para Sociedad Hipotecaria Federal.
• Reporte de Horas Mensual con las debidas firmas de Revisión y Autorización.
b. Dispositivo de almacenamiento digital mensual.
Documentos diqitales mensuales que contengan la información solicitada. correspondiente al mes en cuestión.
Los documentos deberán cumplir con Io siguiente:
Hojas membretadas o Carátula (nombre del proveedor, nombre del entregable y periodo al que corresponda) o índice o Contenido
Para la estructura interna.
Directorio t'Entregables" o Deberá contener una carpeta con todos los entregables generados para 'cada Orden de Trabajo solicitada, como, por ejemplo:
Diagramas.
Presentaciones. Análisis y diseños.
Lista de programas elaborados con sus rutas de instalación de lo desarrollado, Boletines de liberación.
Manuales técnicos y de usuario actualizados. Planes de tra bajo.
Otros que resulten releva ntes para documentar los trabajos realizados.
Reporte de Horas Mensual detallado que contiene el cierre de las OT del mes correspondiente firmado por el Enlace de Sistemas de SHF y por el Enlace
Funcional Administrativo del Proveedor.
Los entregables deberán estar distribuidos de acuerdo con la OT para atender el servicio solicitado, contenido en subdirectorios por cada OT.
Los subdirectorios de cada una de las OT deben contener también en archivo escaneado Solicitud de Orden de Trabajo y Cierre de Orden de Trabajo) ambos documentos firmados por el Enlace de Sistemas de Analista de Sistemas de SHF y por el Enlace Funcional Administrativo del Proveedor.
Los entregables deberán coincidir con los entregables descritos en el cierre de la OT correspondiente.
Los entregables descritos en el cierre de la OT deberán ser clarament identificables en el subdirectorio correspondiente,
No hay una regla específica para nombrar los archivos que contienen cada uno de los entregables generados.
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación de servicios informáiicos de adecuación, mantenimiento y sopoñe especializado relativos al Sistema de Calificación y Determinación de la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios Regulatoriog
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación de los servic:ios informáticos rnantenimiento y soporte especializado relativos al Sistema Calificación y Deternninación de la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios Regulatorios
cle y la Generación de los Reportes exigibles para Sociedad Hipotecaria Federal.
7.2 ESQUEMAS DE ASIGNACIÓN DE ÓRDENES DE TRABAJO (OT).
Se describe a continuación el esquema correspondiente de asignación de trabajo aplicable a los servicios solicitados al proveedor de parte de SHF:
72,1 Generalidades.
Una Orden de Trabajo (OT) es una petición de servicios, con un dimensionamiento previo dél trabajo requerido, el cual será expresado en horas, Los servicios solicitados deberán realizarse de acuerdo con las necesidades y prioridades que SHF esta blezca.
Todas las OT serán canalizadas al Proveedor a través del Enlace Funcional Administrativo del Proveedor, formalizada tanto por el Enlace de Sistemas de SHF o el coordinador del soporte técnico especializadot según corresponda y el Enlace Funcional Administrativo del Proveedor.
Cada OT deberá contemplar, al menos, la siguiente información:
Fecha de solicitud,
Número de Orden de Trabajo, Descripción corta de la solicitud.
Entregables esperados de la OT
Solicitudes de negocio que se atienden con la OT.
Bitácora de fechas (recepción, validación, feçha de entrega).
Nombre del Enlace de Sistemas de SHF y/o Analista de Sistemas de SHF que darán soporte a la OT.
Prioridad y complejidad de la asignación (de acuerdo a escala establecida con SHF). Nombre y firma de los responsables por parte de SHF y Proveedor,
SI-IF podrá ajustar el proceso de Administración de los Servicios descrito en el presente documento, así como fa información que deberá incluirse en las OTI de acuerdo a las necesidades específicas del caso, o bien de la Institución y a los procesos que resulten de conformidad con la normatividad aplicable en SHF y en la DGAAO durante la vigencia del contrato.
7.2.2 Orden de trabajo específica.
a El Proveedor hará una evaluación de factibilidad de la OT recibida y elaborará una estimación, y en su caso, un plan de trabajo para la atención de la OT.
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
de los informáticos
mantenimiento y relativos de Calificación y
Estimación para Riesgos Regulatorios
• La estimación de la OT deberá comprender todas las actividades necesarias para llevar a cabo el servicio.
Se deberán presentar los productost entregables y documentación aceptados por SH en términos de la documentación establecida en la OT.
7.2.3 Orden de trabajo servicio continuo.
• Por Servicio Continuo se debe entender al esquema de atención de servicios en ef cual se asigna una OT genérica mensual,
A
cle
• El Enlace de Sistemas de SHF o el coordinador del soporte técnico especializado, según corresponda, emitirá una OT mensual, bajo el esquema de servicio continuo, para que se realicen los servicios encomendados a dicho Proveedor.
Bajo esta OT el Proveedor desarrollará los requerimientos o solicitudes de servicio que el Enlace de Sistemas de SHF o el coordinador del soporte técnico especializado, según corresponda, le vaya encomendando, conforme estos vayan surgiendo dentro del plazo del mes. Es decir, bajo este esquema no existirá una OT previamente elaborada, que describa de manera específica los servicios que sería necesario atender, lo que existirá será una OT genérica por mes a la cual se le cargarán todos los servicios realizados y atendidos conforme vayan surgiendo.
El Enlace Funcional Administrativo del Proveedor deberá llevar el registro que sea necesario de tal forma que a fin de mes se pueda concentrar, con el detalle que sea requerido, la totalidad de las horas de trabajo realizadas para atender los servicios solicitados como parte de dicha OT. De igual forma, ei Enlace Funcional Administrativo del Proveedor deberá concentrar los productos, entregables y documentación que respalden los trabajos realizados como parte de los servicios solicitados bajo este tipo de OT.
• Todas las OT deberán contener la firma del Enlace Funcional Administrativo del proveedor y del Enlace de Sistemas de SHF o el coordinador del soporte técnico especializado, según corresponda.
7.2.4 Condiciones de pago que se aplicarán.
ANEXO ANEXO TÉCNICO
Contratación de los servicios informáticos de adecuaciónl mantenimiento y soporte especializado relativos al Sistema Calificación y Determinación de la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios y la Generación de los Reportes Regulatorios exigibles para Sociedad Hipotecaria Federal.
• Los pagos se realizarán de acuerdo con lo descrito en la sección "REQUISITOS PARA PRESENTAR SOLICITUD XX XXXX Y CONDICIONES DE PAGO" de este documento.
8. NIVELES DE SERVICIO.
El esquema bajo el cual se regirán los niveles de servicio en el presente documento se describe en el "APÉNDICE 2 NIVELES DE SERVICIO DE ATENCIÓN A
INCIDENCIAS" del presente ANEXO.
9. CONTROL DE CAMBIOS Y VERSIONES.
El Proveedor se deberá alinear al esquema de control de cambios y versiones de las aplicaciones que éste desarrolle o adecúe, con base en el proceso que para tales efectos esté vigente en la SHF.
La SHF, a través de su Enlace de Sistemas o el coordinador del soporte técnico especializado, según corresponda, proporcionará a detalle el esquema de proceso necesario para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, una vez que se inicie la asignación de lo tra bajos.
$tàrvici•os adecuar.iórl) soporte Qspecial;zaclo Sisterua Determinación de la Preventiva Crediticios y la Generación cle
los Reportes exigibles para Sociedad Hipotecaria
Federal,
10. ÁREAS DE TRABAJO V CONEXIÓN DIRECTA A LA RED DE SHF.
La realización por parte del Proveedor de los servicios objeto del presente contrato en tiempo y forma, podrá ser en las instalaciones de SHF, o bien desde sus propias instalaciones, conectándose bajo su propio costo a la red de Comunicación de SHF para establecer una Red Privada Virtual; garantizando en todo momento la integridad, consistencia y control de los elementos de software y documentos de ingeniería de software que le hayan sido encomendados para la prestación de sus servicios. Señalando que, si es en el caso de las instalaciones del proveedor, SHF estará en posibilidad de visitar en cualquier momento las oficinas del Proveedor.
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
de los informáticos
mantenimiento y relativos de Calificación y
Estimación para Riesgos Regulatorios
11. REGLAMENTOS INTERNOS DE SHF.
El Enlace del Proveedor, deberá comunicar al personal que utiliza para la prestación de los servicios, los reglamentos y códigos internos de SHF, incluidos los Códigos de Conducta y de Ética, o cualquier otra indicación o directriz que determine SHF, a efecto de ser acatados y cumplidos a caba lidadr cuando se presente dicho personal a las oficinas de la Institución para atender los servicios requeridos.
La SHF proporcionará al proveedor la información necesaria para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior.
12. REQUISITOS PARA PRESENTAR SOLICITUD XX XXXX Y CONDICIONES XX XXXX.
Los servicios serán pagados contra entrega y aprobación de los servicios, productos, entregables y documentación solicitada, una vez que éstos estén a entera satisfacción de SH F, de acuerdo con los siguientes requisitos:
Orden de trabajo específica:
Los pagos se realizarán una vez concluida la totalidad de la orden de trabajo, de acuerdo con el número de horas efectivamente prestadas, siempre
que se hayan prestado los servicios a entera satisfacción de SHA Orden de trabajo de servicio continuo:
Los pagos se realizarán a mes vencido, por el número de horas efectivamente prestadas, siempre que se hayan prestado los servicios a entera satisfacción de la convoca nte,
El pago de los servicios se realizará conforme a las políticas y procedimientos establecidos po SHF para el pago a Proveedores, observando invariablemente el siguiente procedimiento:
I. Deberá efectuarse la entrega/recepción de los bienes y/o servicios en SHIF, y se revisará el cumplimiento de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el contrato y sus anexos.
ANEXO ANEXO iÉCNlCO
Contratación de los servicios informáticos de adecuación, mantenirniento y soporte especializado relativos al Sistema de Calificación y Determinación de la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios y la Generación los Reportes Regulatorios exigibles para Sociedad Hipotecaria Federal.
A
cle
2. Al final del periodo de facturación (mensual, trimestral, cumplimiento de proyecto, etc.) el Proveedor hará entrega de los servicios y/o entregables al Enlace de Sistemas dé SHF o al coordinador del soporte técnico especializado, según corresponda, junto con la Carta de Aceptación Técnica, debidamente firmada por el Enlace Funcional Administrativo del Proveedor (LIDER DEL PROYECTO),
3. En los casos de contratos de soporte técnico o mantenimiento, en los que no se hubiesen generado entregables en el periodq el Proveedor documentará la Carta de Aceptación Técnica, donde incluirá la leyenda "No hubo entregables generados durante el periodo de facturación".
4. Aceptados los entregables y formalizada la Carta de Aceptación Técnica, el proveedor estará en condiciones de presentar su factura a revisión para pago.
El no sujetarse al procedimiento establecido, significará que SHF no llevó a cabo la revisión a su entera satisfacción y por tanto, los bienes o servicios se tendrán por no aceptados, en cuyo casor SHF se reserva el derecho de devolver la factura al Proveedor, cuando ésta haya sido entregada sin mediar el procedimiento establecido o bien presente algún error.
12, GARANTíAS.
De conformidad con el Artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Proveedor deberá garantizar los servicios, mediante fianza expedida por institución financiera autorizada por el 10% del importe máximo del contrato antes del Impuesto al Valor Agregado.
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación de los servicios informáticos mantenimiento y soporte especializado relativos de Calificación y la Estimación para Riesgos Crediticios y la Generación
Regulatorios exigibles para Sociedad Hipotecaria
Por otra parte, el proveedor deberá extender una póliza de garantía del sistema y de la buena calidad de los servicios, por un plazo de 3 meses posteriores a la fecha de entrega y conclusión de los servicios contratados a entera satisfacción de SHF, adicional a la fecha de término de vigencia del contrato, con objeto de atender sin costo para SHF los defectos
y problemas que puedan surgir a consecuencia de [os servicios prestados por el proveedor derivados de la relación contractual.
13. PENALIZACIONES,
El importe de la pena convencional, por regla general será, por cada día natural de retraso, de 1_ al millar, sobre el monto de los servicios solicitados (a través de una OT) y no entregados opOrtunamenter durante los primeros cinco días naturales de atraso; de
1.5 al millar sobre el monto de los servicios solicitados no entregados oportunamente, por los cinco días natura les siguientes y de 2 al millar sobre el monto de los servicios solicitados no entregados oportunamente, por los días naturales subsecuentes, en el entendido de que dicha penalización no excederá el importe de la garantía de cumplimiento de contrato.
Asimismo, como parte de la garantía de la buena calidad de los servicios, en caso de que no se cumpla con el tiempo de atención establecido dentro del Apéndice correspondiente a NIVELES DE SERVICIO PARA ATENCIÓN A INCIDENCIAS, SHF aplicará por cada
hora de retraso
cle
adecuación) al Sisterna de Preventiva de los Reportes Federal.
como penalización el valor de la cuota por hora cotizada por el proveedor para el servicio objeto det presente contrato.
No obstante, la "SHF" podrá considerar la aplicación de la referida pena convencional hasta por un plazo máximo de 20 dias naturales, siendo éste el límite a que hace referencia el antepenúltimo párrafo del artículo 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, La pena convencional mencionada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la USI-IF" o a su personal.
Atenta mente.
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación de los $ervic:ios informáticos de adecuaciónt mantenimiento y soporte especializado relativos al Sistema Calificación y Determinación de la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios y la Generación de los Reportes Regulatorios exigibles para Sociedad Hipotecaria Federal. Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Director de Tecnologías de la Información.
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Subdirector de InfraestructuraSubdirectora de Automat•
ación y Soporte de Tecnológica,
Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxx. C os Al
erto icaño Xxxxxx Analista de Automatización y Soporte de Subdtrecto de Gobierno de Tl. Procesos.
Para lafirma del presente documento nos apegamos al "ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico Institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus XXXX-XxX0 (XXXXX-00)."
cle
APÉNDICE 1 - "PERFILES REOUERIDOS".
Perfiles requeridos para brindar los servicios:
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación de los servicios informáticos mantenimiento y soporte especializado relativos de Calificación y la Estimación para Riesgos Crediticios y la Generación
Regulatorios exigibles para Sociedad Hipotecaria
Descripción del servicio (único) | Perfiles para brindar los servicios |
Servicios informáticos que permitan hacer frente a las necesidades de adecuación, mantenimiento y soporte especializado al Sistema de calificación y determinación de la estimación preventiva para Riesgos Crediticios y la generación de los Reportes Regulatorios exigibles para Sociedad Hipotecaria Federal. | Perfil Al: Enlace Funcional Administrativo Perfil Tl: Analista / Progra mador |
Para cada recurso que el proveedor proponga, además de cubrir los perfiles requeridos por SHF, deberá presentar la siguiente documentación e indicar el perfil que atiende cada recurso:
CV (Cu rriculum Vitae).
Documentos laborales que vinculen al personal propuesto con el proveedor, tales como contratos, recibos de nóminat cartas de percepciones o retenciones,
Documentos académicos o de cursos, tales como títulos o cédula profesional, diplomas, certificados, reconocimientos, constancias, entre otros.
M ismos que en su conjunto permitirán a SH F validar los Aspectos de Experiencia, Competencia y Dominio de herramientas solicitados por SHF para cada perfil, conforme a lo siguiente:
Características requeridas de cada perfil
Número de recursos desde
ExperienciaCompetenciaHerramientas
el inicio
Número perfil totat de requerido recursos
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contrataciócnomdoealdomsin$iestrrvaidco:riodse inforpmerásotincaol/s de adpreocyueactcoisó, nt mantenimiepnrotoyeyctossodpeotretceneoslopgeíac,ializnaedgoocriaeclaiótniv, os XxxxxxXxxxxxxxx.xx
Al menos 3 proyectos
Habilidades en manejo de
Control de
Notap, a- rpaarRa iesgeomspCrerseasdidteilcsieocstoyr la Genorganización, lodseReportes
CalificaciónPryefeDreentteermmeninteaecnión de laplaEnsetaicmióanc, ión pPrrioervizeanct(ióvna
deirreaccciióónn dey
Enlace Administrativo
Total administrativos:
fu ncRioengeus lyatoriobsanecxairgioib. les para SociedcaodntHroilpotedceariaactFiveiddeadraesl..
condiciones
recursos
recursos en
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación servicios mantenimiento y soporto especializa
Calificación y Determinación la para Riesgos Crediticios y la Ge Regulatorios exigibles para Hipotecaria
103
de
36 de
27
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación los servicios informáticos de adecuación, mantenimiento soporte especializado relativos al Sistema Calificación Determinación de la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios y la Generación de los Reportes Regulatoriog exigibles para Sociedad Hipotecaria Federal.
- Definiciones de soluciones óptimas para atender requerimientos de Calificación de Cartera o Reportes Regulatorios sobre la plataforma Bajaware. | Certificación de capacitación en la plataforma Bajaware. | ||||
- Verificación técnica de entregables generados en las distintas partes det proceso de desarrollo de soluciones de Calificación de Cartera o Reportes Regulatorios sobre la plataforma Bajaware. | Las propias | ||||
3 | 3 | - Análisis, diseño y especificaciones técnicas de soluciones de Calificación de Cartera o Reportes Regulatorios sobre la plataforma | plataforma del SICC- SIRR sobre la plataforma Bajaware. | ||
- Preparación | |||||
de plan y matrices de | |||||
pruebas unitarias | |||||
para verificación de | |||||
cumplimiento de | |||||
especificaciones de | |||||
soluciones de | |||||
Calificación de | |||||
Cartera o Reportes | |||||
Analista/ | Regulatorjos sobre la | ||||
Programador | plataforma Bajawa |
37 de
27
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación servicios infor mantenimiento soporte especializa Calificación Determinación de la para Riesgos Crediticios y la G Regulatorios para Sociedad Hipotec
re. Al menos un de experiencia en desarrollo soluciones Calificación Cartera o Repo Regulatorios sobr plataforma Bajawa preferentemente empresas del sec bancario. |
Total recursos
38 de
27
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación los servicios informáticos de adecuación, mantenimiento soporte especializado relativos al Sistema Calificación Determinación de la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios y la Generación de los Reportes Regulatoriog exigibles para Sociedad Hipotecaria Federal.
3 3
técnicos:
de y de y
APÉNDICE 2 NIV LES DE SERVICIO DE ATENCIÓN DE INCIDENCIAS
Nivel de servicio de atención de OTO
Para cada OTI el Enlace de Sistemas de SHF o el coordinador del soporte técnico especializado, según corresponda, junto con el "Enlace Fu ncional Administrativo" del Proveedor, establecerán los niveles de servicio para llevar a cabo el dimensionamiento, revisión y autorización de los tiempos de servicio que serán necesarios llevar a cabo para su total cumplimiento.
En caso de cambios ya sea en alcance y/o en tiempo de entregar estos déberán
ser documentados por el 'I EnIace Funcional Administrativo" del Proveedor y previamente autorizados por el Enlace de Sistemas de SHF o por el coordinador del soporte técnico especializadot según corresponda, para que surtan efector con base en los lineamientos establecidos por SHF.
2. Niveles de servicio de incidencia.
Para efectos del soporte técnico especializado, así como para la Garantía de la Buena Calidad de los Servicios y la aplicación de penalizaciones al proveedor por retraso en atención a incidencias, se define como incidencia a los problemas o fallas de funciona miento que presente un componente de software de alguna solución desarrollada o adecuada por el Proveedor, implantada en el AMBIENTE DE PRODUCCIÓN de SHF, que afecte de alguna manera su correcta operaciónl impactando el servicio que ésta brinda a las áreas usuarias interesadas.
39 de
27
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación servicios informáticos adecuación, mantenimiento soporte esp Sistema Calificación Determinación de la Eétimación Preventiva para Rie Generación de Reportes Regulatorios para Sociedad Hipotecaria Federal.
Cualquier otra falla o error en el desarrollo) deberá tramitarse a través de los mecanismos y herramientas que el Proveedor ponga a disposición de SHF.
Con relación a incidencias (en sistemas en/para producción), de manera general, estás se coordinarán entre En lace de Sistemas SHF, el Enlace Funcional Administrativo del Proveedor y el Help Desk del Proveedor, en función del horario laboral de SHF en días hábiles bancarios. Las solicitudes de atención podrán registrarse de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas. En el caso que dentro de algún servicio se establezca de manera específica algún otro procedimiento, deberá seguirse invariablemente lo señalado en ese caso en lugar de los comentarios previos y el resto de esta sección.
Para que una incidencia sea aceptada e inicie su periodo de atención, deberá registrarse ante el proveedor por parte de Enlace de Sistemas de SHF, siendo lo más claro y específico posible en la descripción del problema presentado, detallando las condiciones en que se produjo el mismo, como por ejemplo Ea operación realizada, los datos que estaba introduciendo al momento de la falla y los mensajes de error que le arrojo la aplicación.
Tipo incidencia | Descripción | Tiempo de atención | Términos |
Atención: Máximo 4 horas laborales. | Dentro del periodo de garantía de la buena calidad de los ' servicios. No habrá pago de las horas incurridas. En caso de que no se cumpla con el tiempo de atención: Se aplicará, como penalización, el costo de la tarifa establecida por hora de servicio, | ||
Aquellas que se produzcan | El tiempo de solución | ||
Prioridad 1 | en cualquier punto del sistema e impidan la normal ejecución de una parte o | se acordará para cada caso. Puede definirse una solución temporal, | |
todo el sistema | sin que ello establezca | ||
un cierre de la | |||
incidencia |
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación los servicios informáticos de adecuación, mantenimiento soporte al Sistema Calificación Determinación de la Estimación Preventiva para Ri Generación de los Reportes Regulatoriog exigibles para Sociedad Hipotecaria
por cada hora de atraso. | |||
Prioridad 2 | Aquellas que se produzcan en cualquier punto del sistema y que generen inconvenientes en la ejecución de una parte o de todo el sistema, sin llegar a detenerlo. | Atención: Máximo 8 horas laborales. El tiempo de solución se acordará para cada caso. | Dentro del periodo de garantía de la buena calidad de los servicios. - No habrá pago de las horas incurridas. En caso de que no se cumpla con el tiempo de atención: Se aplicará, como penalización, el costo de tarifa |
establecida por hora | |||
de servicio, por cada | |||
hora de atraso. | |||
Aquellas que se produzcan | Atención: Máximo 24 horas laborales. El tiempo de solución se acordará para cada caso. | Dentro del periodo de garantía de la buena calidad de los servicios, - No habrá pago de las horas incurridas. En caso de que no se cumpla con el tiempo de atención: | |
en cualquier punto del | |||
sistema y que no impidan el | |||
Prioridad | normal desempeño del | ||
3 | mismo, pero que | ||
constituyen mejoras al | |||
desempeño de los mismos | |||
sistemas |
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación servicios informáticos adecuación, mantenimiento soporte esp Sistema Calificación Determinación de la Eétimación Preventiva para Rie Generación de Reportes Regulatorios para Sociedad Hipotecaria Federal.
Las prioridades de atención de las incidencias serán en virtud del impacto que tengan en la operación de SHF, definida dicha prioridad por el Enlace de Sistemas de SHF. Los incidente en producción deberán ser notificados al Proveedor siguiendo el procedimiento que se establezca. Se definirá y acordará la propuesta de solución, el Proveedor deberá aplicar e proced imiento correspond iente a la solución, cumpliendo con 'los niveles de servicio sig uientes: los y tle y los exigibles
ANEXO A ANEXO TÉCNICO
Contratación servicios informáticos adecuacióna mantenimiento soporte especializado relativos al Sistema Calificación Determinación de la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios y la Generación ñeportes Regulatoriog para Sociedad Hipotecaria Federal.
105 cla y de y de los exigibles
Tipo incidencia | Descripción | Tiempo de atención | Términos |
Se aplicarát como penalización, el costo de la tarifa establecida por hora de servicio, por cada hora de atraso. |
Una vez que la incidencia rebase el nivel de servicio establecido, dicha incidencia subirá a la prioridad inmediata superior, teniendo el proveedor la obligacióh de atenderla dentro del tiempo marcado para dicha prioridad. Las incidencias serán atendidas de manera paralelar por lo que el Proveeddr deberá establecer controles para el cumplimiento de los niveles de servicio de cada incidencia.
No se considerará como causa de retraso en los niveles de servicio para incidencias, cuando se trate de funcionalidad que involucre módulos o soluciones externas a fa solución de referencia ya que en estos casos se deberán acordar los tiempos de resolución de las incidencias por cada caso, entre los distintos responsables de las aplicaciones involucradas.
ANEXO "B"
'Servicio de Administración T/ibutaria
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Folio Clave de X.XX.
21NB4125561 CSB080408DB8
Nombre, Deñomínacíón o Razón social CONSULTORES Y SOLUCIONES BAJAWARE S DE RL DE CV
Respuesta de opinión:
Estimado contribuyente
En atenclón a su consulta sobre el Cumplimiento de Obligaciones, se le informa lo siguiente:
En los controles electrónicos institucionales del Servicio de Administración Tributaria, se observa que en el momento en que se realiza esta revisión, se encuentra al corriente en el cumplimiento de los puntos que revisa la opinión del cumplimiento de obllgaclones fiscales, contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Por Io que se emite esta opinión del cumplimiento de obligaciones flscales, en sentido POSITIVO.
La presente oplnlón no es una constancia del correcto entero de los impuestos declarados, para Io cual el SAT se reserva sus facultades de verificación previstas en ei Código Fiscal de la Federación.
Revisión practicada el dia 05 xx xxxxx de 2021, a las 16:18 horas
Notas
I,- La opinión del cumplimiento, se genera atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos: POSITIVA. - Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimlento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 11 de la regla 2.1 ,39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021; NEGATIVA. - Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales I a II de la regla 2.1 ,39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021; INSCRITO SIN OBLIGACIONES.Cuando el contribuyente está Inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscalds.
2.- Para estímulos o subsidios, la opinión que se genere indicando que es Inscrito SIN OBLIGACIONES fiscales, se tomará como Positiva i cuando el monto del subsidio no rebase de 40 UMAS elevado al año, en caso contrario se considera como resultado Negativo.
Cadena Original llCSB080408DB8121NB4125561105-04-2021 IPi10000108888880000003111
Sello Digital
CIC\y8xjGbjlhUb5ZYxj10zXKD4hcrhjZltU6frqRPwDHK7VULZ8FlOHevdS5sàzDzuMytrGi/+/8V8PzzwvF12eplFJ2fQG 3PMv4wg9F/bcUmibZy5wBCxXFL6W6jWk38bP03QOqJ9rhe9SEvhfPDOyjMiGuPwXqJi9rK5LqlA=
GOBIERNO DE
: MÉXICO HACIENDA eeSAT
Contacto
Avr: Hidalgo: 06300,
Ciúdad de México.•Atenclómtelefónica 011.65 627 .22- 728,
desde Estados.:unldos. .y Canadá 0.1 877 „44 88 .728.
Página I de 2
Notas
3.- La presente opinión se emite considerando [o establecido en la regla 2.1 ,39. de la Resolución Miscelánea FIscal para 2021.
4.- Tratándose de estímulos o subsidios, tiene una vigencia de 3 meses contada a partir del día en que se emite según lo establecido en la regla
2.1.30. y 30 días naturales a partir de su emisión para trámites diferentes al señalado, de acuerdo a la regla 2,1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
5.- La ppinión que se genere indicando que es Inscrito SIN OBLIGACIONES fiscales, se considera Opinión Negativa pata efectos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública.
6.- La presente opinión se emite de conformidad con Io establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, regla 2.1 ,39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y no constituye respuesta favorable respecto a contribuyentes que se ubican en los supuestos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Este servicio es gratuito, en el SAT nuestra misión es servirle.
Sus datos personales son incorporados y protegidos en los sistemas del SAT, de conformidad con los lineamientos de protección de Datos Personales y con las diversas disposiciones fiscales y legales sobre $onfldencialidad y protección de datos, a fin de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal.
Si desea modificar o corregir sus datos personales, puede acudir a la Administraclón Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de su ! través
preferencia y/o
a
del Portal del SAT.
Cadena Original
ANEXO "C"
Página 2 de 2
Resultado de la Consulta al Módulo de Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social
Folio: 1617676452536542038740
Clave de R.F.C.: CSB080408DB8
Nombre, Denominación o Razón Social:CONSULTORES Y SOLUCIONES BAJAWARE
Estimado Patrón:
FECHA: 05 xx xxxxx de 2021
Respuesta de opinión:
En atención a su consulta sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, se le Inforrna lo slguiente:
En los controles electrónicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, no se localizó ningún Registro Patronal asociado a su RFC, por lo que no se puede emitir una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
NOTA:
En caso do Otar inconforme, podrá usted promover una aclaraclón ante ta Subdelegación en la que, en uu caco, hublora roaüzado cu cgo(gtro y adjuntar documento, ast como los documentos que soporten su aclaradOn.
Esta servicio Q4 ototuito.
El IMSS c} instrumento básico de seguridad social para todos los trabajadoras y sus ramillas.
sus datos personales incorporados y cn sistumac des de conrormidad con loe lineamientos de Protoactón de Datos Personales y con las diversas úsposldones fiscales y Xxxxxxx sobro confidencialidad y protooción do datoe, a fin de ejercer las facultades conlOlidas a la autoridad fiscal,
$i desea modificar o correglf datos pelsonalos, puede acudir a (a Subdelegación competente.
ANEXO "D ”
Asunto: Constancia de Situación Fiscal.
Hoía de I
INFONAVIT
Coordinación General de Recaudación Fiscal Gerencia Senior de Recaudación y Cobranza Fiscal
Gerencia de Cobro Persuasivo, Coactivo y Garantías
Oficio: CGRFIGSRyCFIGCPCyG1000026778812021
Ciudad de México, a 05 xx Xxxxx de 2021,
RAZON SOCIAL: CONSULTORES Y SOLUCIONES BAJAWARE S DE RL DE CV RFC: CSB080408DB8
Presente.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para tos Trabajadores en su carácter de organismo fiscal autónomo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, segundo párrafo, de la Ley del Infonavitl a través de la Gerencia de Cobro Persuasivo, Coactivo y Garantías perteneciente a la Gerencia Senior de Recaudación y Cobranza Fiscal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4, frección VII, 5 y II del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2008,
modificado mediante decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de dicho ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 00 xx xxxxx 00000 emite el presénte documento, conforme a lo siguiente:
Con base en la declaración bajo protesta de decir verdad hecha por el solicitante a través del portal institucional, mediante la cual aceptó no contar con Número de Registro Patronal ante el Infonavit, y como resultado de la búsqueda en los sistemas del
Instituto, se advielte que NO se encontró antecedente del Registro Federal de Contribuyentes del nombre o razón social CONSULTORES Y SOLUCIONES BAJAWARE S DE RL DE cva
Este Instituto como organismo fiscal autónomo, se reserva el ejercicio de sus facultades de revisión y comprobaciónt en su carácter de autoridad fiscal, previstas en el Código Fiscal de la Federación y ta Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, en caso de que surgiera información complementaria y/o ajustes que modificaran la cuenta de los periodos revisados, al emitir la presente constancia,
Cabe mencionar, que el presente documento es de carácter meramente informativo, alguna a pagar, ni genera derechos-
Atentamente Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Gerente de Cobro Persuasivo, Coactivo y Garantias
03-CSBOB0408DB820210000267788
ΑΝΕΧΟ "E”
por lo que no determina
ANEXO "E"
En términos de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, se precisa la siguiente información:
Domicilio en el que será prestado el servicio será: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx X X 000 Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx; y el horario será de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Condiciones específicas de entrega del servicio, siendo éstas: las solicitudes de soporte y/o mantenimiento deberán efectuarse y atenderse conforme a lo establecido en el anexo
El Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director de Tecnologías de la Información, será el servidor público facultado para recibir los servicios, quien será responsable de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de hacer cumplir los plazos que se establezcan para tales efectos de acuerdo con estos Lineamientos;
IV. El tipo de pruebas o verificación física a que se someterán los servicios de acuerdo con Io establecido en el artículo 29 fracción X de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para ser recibidos a satisfacción, así como el responsable de llevarlas a cabo y el tiempo requerido para su realización, el cual no podrá exceder xx xxxx días naturales contados a partir de la entrega de los
bienes muebles o la prestación del servicio en el domicilio a que se refiere la fracción I de este lineamiento. Posteriormente a los servicios de mantenimiento o actualización, personal de la
Subdirección de Ingeniería de Sistemas revisará el correcto funcionamiento de los servicios en un periodo que no podrá exceder diez días naturales contados a partir de la prestación de los
servicios.
V. El procedimiento para la devolución o rechazo de los bienes muebles o para determinar los incumplimientos en la prestación de los servicios, lo cual solamente procederá por causas previstas en el contrato respectivo. En caso de incumplimiento, el servidor público facultado para recibir
los servicios dará aviso al proveedor y a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales en el caso de que se deban aplicar penas.
Incumplimiento.
El incumplimiento en la prestación de los servicios, será comunicado al proveedor a más tardar en los cinco días hábiles siguientes a aquél en que éste se determine, señalando las razones que lo motivaron, las cuales deberán estar vinculadas a las condiciones establecidas en el contrato, indicando el plazo para su reposición o corrección.
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
El área responsable será la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx X X 000 Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
El comprobante fiscal digital por internet deberá enviarse en archivo pdf y xml a las direcciones de correo electrónico siguientes: xxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxxxx@xxx.xxx.xx
III. La licenciada Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Subdirectora de Recursos Materiales y Servicios Generales, será la servidora pública facultada para validar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) cumplan con los requisitos fiscales correspondientes y aquéllos de aceptación del bien mueble o servicio que amparen, quien será responsable de devolver al proveedor dicho comprobante fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, comunicándole los errores o deficiencias detectadas.
En caso de que se comunique al proveedor la existencia de errores o deficiencias en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), será responsabilidad del proveedor subsanarlos y presentar nuevamente dicho comprobante de manera correcta que reúna los requisitos fiscales correspondientes en el menor tiempo posible.
En ningún caso procederá la devolución de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por errores que no afecten la validez fiscal del documento o por causas imputables a la dependencia o entidad.