COLASISTENCIA HOTELERO
COLASISTENCIA HOTELERO
2018
COLASISTENCIA SIEMPRE TE ACOMPAÑA.
0
CONDICIONES GENERALES COLASISTENCIA HOTELERO 3
1. TABLA DE COBERTURAS Y VALORES INDIVIDUALES. 4
3. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA 5
5.1 ASISTENCIA MEDICA POR ACCIDENTE 9
5.2 ASISTENCIA MEDICA POR ENFERMEDAD. 10
5.3 MEDICAMENTOS AMBULATORIOS 10
5.4 GASTOS ODONTOLOGICOS POR ACCIDENTE 10
5.5 ATENCION INICIAL POR ENFERMEDADES PREEXISTENTES (consulta de urgencias) 11
5.5.1 TRASLADO MEDICO POR ACCIDENTE 11
5.6.1 TRASLADOS Y ESTADÍA DE ACOMPAÑANTE EN CASO DE ACCIDENTE 11
5.6.2 TRASLADOS Y ESTADÍA DE ACOMPAÑANTE EN CASO DE FALLECIMIENTO. 12
5.7.1 COMPENSACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL 12
5.7.2 COMPENSACION POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE ACCIDENTAL O DESMEMBRACION ACCIDENTAL 12
5.7.3 COMPENSACION POR MUERTE CON ARMA DE FUEGO, CORTO PUNZANTE O CONTUNDENTE (HOMICIDIO) 14
5.8 ASISTENCIAS ESPECIALIZADAS 14
5.8.1 SERVICIO FUNERARIO ESPECIALIZADO. 14
5.9 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 15
6. OBLIGACIONES DEL HOTEL EN CASO DE SINIESTRO. 18
7. DOUMENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA EL PAGO DE SINIESTROS
12. AUTORIZACION PARA SOLICITAR HISTORIA CLINICA. 29
CONDICIONES GENERALES COLASISTENCIA HOTELERO
Entre Colombiana de Asistencia, que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará COLASISTENCIA de una parte, y de la otra, el huésped inscrito en el servicio de asistencia Colombiana de Asistencia, que en adelante y para los efectos del presente contrato, se denominara EL TITULAR, quien al adquirir el servicio de asistencia COLASISTENCIA acepta las condiciones generales contenidas en este contrato y que rigen el uso del mismo en todos sus términos, manifestando expresamente su aceptación y conocimiento.
CONSIDERACIONES PREVIAS
COLASISTENCIA HOTELERO es un producto de asistencia al huésped cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de su estadía en el hotel
Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular del servicio de asistencia, que los servicios de COLASISTENCIA no constituyen un seguro, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social, ARL, ni de medicina prepaga o pólizas de salud. Los servicios y prestaciones de COLASISTENCIA están exclusivamente orientados a la asistencia de eventos súbitos e imprevisibles durante la estadía en el hotel, haciendo énfasis en que constituyen un servicio de medio mas no de resultado.
Los servicios de COLASISTENCIA se prestarán únicamente al huésped que ha sido reportado por el hotel y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el huésped o algún funcionario del hotel, deberá comunicarse con la línea nacional de emergencia 018000510058 en el momento de la ocurrencia de cualquier evento y seguir las instrucciones de dicha línea telefónica, es importante tener a mano la documentación personal que acredite su identidad.
Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de estadía de un huésped pueden efectuarse únicamente con una solicitud por escrito y anticipación no menor a 1 (un) día hábil al inicio de vigencia. En caso de no show debe solicitarse la cancelación antes de las 12 am o la hora 24, del día que debió haber ingresado el huésped.
La adquisición por parte de un titular de uno o más servicios de asistencia, no producirá la automática acumulación de los beneficios contemplados, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos que sean más beneficiosos para El Titular.
1. TABLA DE COBERTURAS Y VALORES INDIVIDUALES.
Asistencia médica por accidente hasta $10.000.000
ASISTENCIA MÉDICA
Medicamentos ambulatorios hasta $250.000
Asistencia médica por enfermedad hasta $3.000.000
Traslados y estadía de acompañante por muerte hasta $2.000.000
Traslado medico por accidente $1.000.000
Atención inicial por preexistencias (consulta de urgencias) hasta $250.000
Gastos odontológicos por accidente hasta $2.000.000 Gastos médicos por enfermedad de maternas (Consulta de urgencias) hasta $250.000 Traslados y estadía de acompañante en caso de accidente hasta $2.000.000
Compensación por muerte accidental (se excluye la muerte por homicidio)
$50.000.000
COMPENSACIONES
Compensación muerte por homicidio $10.000.000
Compensación por invalidez total y permanente accidental o desmembración accidental hasta
$50.000.000
Servicio funerario especializado INCLUIDO
ASISTENCIAS ESPECIALES Y PROTECCIÓN DE HUÉSPEDES
Pérdida o daño en lavanderías del hotel $1.000.000
Pérdida o daño de equipaje $2.000.000
Predios, Labores y Operaciones $200.000.000
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
RC Cruzada $10.000.000
RC Contratistas y subcontratistas independientes $10.000.000
RC Parqueaderos $10.000.000
2. DEDUCIBLES
Perdida o daño de Equipaje 10%
DEDUCIBLES
Responsabilidad Civil Extracontractual Salario Mínimo o10%
Perdida o daño Lavandería 3%
3. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
AMPARO BÁSICO | MÍNIMA DE INGRESO | MÁXIMA DE INGRESO |
0 años | Ilimitada | |
ANEXOS | 0 años | Ilimitada |
4. EXCLUSIONES Y DEDUCIBLES
Además de las exclusiones contempladas en las condiciones generales de este contrato, COLASISTENCIA NO asume responsabilidad alguna y por lo mismo está expresamente exonerado del pago, de cualquier tipo de asistencia originada en las circunstancias que a continuación se describen:
A. COLASISTENCIA no será responsable por los daños o gastos en que deba incurrir el titular, dentro de los servicios de asistencia objeto del contrato de adhesión, cuando quiera que los mismos sean causados intencionalmente por el mismo. Lesiones o muerte causadas a si mismo ya sea en estado de cordura o de demencia, incluye el suicidio o tentativa del mismo.
B. Los accidentes causados en actividades terroristas NBQR, con uso de material nuclear, biológico, químico y radioactivo.
C. Enfermedades físicas o mentales del titular, cualquier clase de hernias y várices, tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean necesarios en razón de accidentes amparados por este servicio de asistencia, ni los efectos psíquicos o estéticos de cualquier accidente o enfermedad.
D. Enfermedad o defectos congénitos, adquiridos, originados antes del inicio de vigencia con o sin conocimiento del Titular. Ya que se trata de situaciones y hechos ciertos no asegurables de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1054 del código de comercio.
E. La muerte accidental, cuando dicho accidente suceda como consecuencia de sufrir una agravación o episodio de una enfermedad preexistente y el padecer esta enfermedad haya sido el causal de que dicho accidente sucediera y ocasionara la muerte accidental.
F. Ningún tratamiento derivado de los accidentes cubiertos por el servicio de asistencia COLASISTENCIA.
G. Accidentes que ocurran como resultado o durante intervenciones quirúrgicas, cirugías cosméticas, estéticas o plásticas con fines no requeridos por el estado de salud. Esta exclusión no se aplicará cuando la cirugía o el procedimiento se practiquen como consecuencia de un accidente amparado.
X. Xxxxxxxxxx están excluidas las asistencias solicitadas como consecuencia de actos de terrorismo. Actos xx xxxxxx interior o exterior, rebelión, sedición, conmoción interior, actos terroristas, acto de enemigo extranjero, conmoción civil, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil o por aplicación de la xxx xxxxxxx, huelga o acto violento cualquiera que sea su origen.
I. Participación del titular en labores militares, en las fuerzas armadas, navales, aéreas o de policía de cualquier país o autoridad internacional, así como la participación del asegurado en grupos al margen de la ley.
J. El uso de cualquier aeronave en calidad xx xxxxxx, estudiante de pilotaje, mecánico de vuelo o miembro de la tripulación.
K. Accidentes que sufra el huésped cuando se desplace en helicópteros o cuando viaje como pasajero en aeronaves que no pertenezcan a una compañía de transporte aéreo con itinerarios debidamente publicados y autorizada para operar en forma comercial el transporte regular de pasajeros por la autoridad gubernamental con jurisdicción sobre la aviación civil en el país de su registro.
L. Quedan expresamente excluidas la compensación por muerte Accidental y todas las asistencias solicitadas como consecuencia directa de encontrarse el titular bajo el influjo de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan alteración del estado de plena conciencia, cuya utilización no haya sido requerida por prescripción médica y solo en los casos en los que la pérdida se produzca como causa directa de este hecho. Adicionalmente queda excluida cualquier tipo de asistencia derivada de trastornos mentales o psiquiátricos.
M. Convulsiones de la naturaleza de cualquier clase; fisión, fusión nuclear o radioactividad.
N. Por la participación directa del titular en la comisión de algún delito o contravención tipificado por la ley penal. Violación de normas de carácter penal.
O. Participación del titular en cualquier clase de riñas.
P. Para el amparo de gastos médicos por accidente, se excluye además el suministro de prótesis, tratamientos odontológicos o reposición de piezas dentales naturales o postizas.
Q. Accidentes y lesiones ocurridos con antelación al inicio del viaje o actividad para la cual se contrató la cobertura.
R. Se exonera igualmente, cuando la patología a asistir surja como consecuencia de la práctica de deportes peligrosos, incluyendo, pero no limitando: buceo, montañismo, boxeo, vuelo en ala delta, paracaidismo, planeadores, motociclismo, y en general deportes considerados de alto riesgo incluyendo, pero no limitando automovilismo, motociclismo, moto Cross o la práctica como profesional de cualquier otro deporte o práctica en calidad de competencia de cualquier índole.
S. Cualquier acto doloso o culposo del titular o del hotel incluyendo la falsedad u omisión de información en el momento de solicitud, hace cesar inmediatamente la cobertura del contrato de servicio de asistencia y por lo mismo, excluye cualquier tipo de asistencia.
T. Además, se consideran excluidas, totalmente, las asistencias derivadas del síndrome de inmunodeficiencia humana - VIH o cualquier enfermedad de trasmisión sexual, sus agudizaciones y consecuencias, así como también se excluye toda atención derivada de enfermedades tropicales diagnosticadas o por diagnosticar, como malaria, paludismo, leishmaniasis etc.
U. El diagnóstico, seguimiento, exámenes, tratamiento o interrupción voluntaria del embarazo, y/o parto y/o cesárea.
V. Todos los servicios y beneficios del presente contrato tienen validez cuando el titular se encuentre dentro de los predios del hotel y solo aplica dentro del territorio nacional colombiano.
W. En caso de accidente o muerte en cualquier transporte si los vehículos o equipos en el que se movilizaba el titular del servicio de asistencia no cuente con los documentos y requisitos tales como seguros, revisiones, planillas, manifiestos entre otros exigidos por la ley, Colasistencia no asumirá ninguna responsabilidad en dicho siniestro.
X. los costos de tratamiento de las enfermedades o preexistencias odontológicas.
Y. Así mismo están excluidos de la cobertura todos aquellos gastos que correspondan a cualquier tipo de prótesis, o ayudas mecánicas y/o artificiales, internas o externas, incluyendo, pero no limitando, lentes, anteojos, audífonos, muletas, prótesis mecánicas, prótesis dentales etc., así se hayan solicitado para un tratamiento de accidente dentro de la cobertura.
Z. En caso de accidente en algún transporte que sea obligatorio el cubrimiento de SOAT o su equivalente, debe cubrir en primera instancia este seguro. En caso de transporte terrestre de pasajeros en exceso del SOAT seguirá la cobertura de la póliza de responsabilidad civil contractual del vehículo exigida por el Artículo 994 y 1003 del código de comercio y el decreto 170 y 174 de 2001. En exceso de
cualquier seguro adicional del transporte terrestre, fluvial o marítimo, Colasistencia asumirá hasta el monto indicado en este ítem.
AA. Cualquier lesión o muerte a causa de la omisión de alertas por vientos, oleajes altos, corrientes o circunstancias extraordinarias en cualquier playa en Colombia. Tampoco se cubrirá las lesiones o muertes ocurridas al ingresar a lugares restringidos por alguna autoridad pública.
BB.Los accidentes que ocurran cuando el asegurado participe en competencias de velocidad o habilidad, o cuando el asegurado sea conductor o pasajero de motocicletas o motonetas. Salvo se trate de vehículos que el hotel contrate para recreación de los huéspedes y estén bajo su responsabilidad.
CC. Traspaso a otras personas de los objetos amparados por el presente contrato de asistencia.
XX.Xx acción de un empleado o sirviente del hotel, como autor principal o cómplice.
EE. Tampoco se ampara la pérdida, hurto o deterioro del dinero, objetos obras de arte, esculturas, bonos, títulos, letra pagares, cheques, valores en garantías, títulos de propiedad, estampillas, medallas, monedas, libros de contabilidad, pedrerías sin montar, manuscritos de cualquier clase, así ellos se encuentren en caja fuerte, cajillas de seguridad, o en poder de la administración del hotel.
FF.Tampoco se ampara la pérdida, hurto o deterioro de equipos tales como: Equipos portátiles, cámaras fotográficas, de video o similares, reproductores de música y/o video, celulares, agendas digitales, accesorios de cualquiera de estos equipos, relojes y cualquier clase de aparatos portátiles.
GG. Se excluye la organización de tours, viajes y otras actividades fuera de los predios del hotel.
HH. Inobservancia de disposiciones legales u órdenes de la autoridad, de normas técnicas o de prescripciones médicas o de instrucciones y estipulaciones contractuales.
II. Errores u omisiones del Hotel en el ejercicio de su actividad profesional.
JJ. Posesión o uso de vehículos a motor destinados y autorizados para transitar por la vía pública y/o provista de placa o licencia para tal fin.
KK. Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daños materiales o lesiones personales. Daños patrimoniales puros.
LL.Incumplimiento total, parcial o por xxxx de la obligación principal de convenios y contratos. Responsabilidad civil contractual.
MM. Reclamaciones en las que se impida, expresa o implícitamente, la debida tramitación del siniestro, cuando el impedimento proceda de la víctima, de personas
u órganos con poder público, u otras personas, grupos u órganos con poder legal, o coacción de hecho.
NN. Reclamaciones en Responsabilidad Civil entre las personas naturales o jurídicas, que aparecen conjuntamente mencionadas como el «ASEGURADO» en los Datos Identificativos de la póliza o por anexo.
OO. No se cubre la responsabilidad civil de los contratistas y/o subcontratistas por hechos ajenos a la ejecución del objeto de la relación contractual con el asegurado
PP.Daños, pérdida o el extravío de vehículos situados fuera de los predios a que se refiere este seguro.
QQ. COLASISTENCIA no responde por daños o perjuicios causados al HOTEL así como a sus parientes (Se entiende por parientes del HOTEL las personas ligadas a este hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad).
RR. COLASISTENCIA no responde por daños o perjuicios causados a los empleados y a los socios del HOTEL, ni a los directivos o a los representantes legales.
El HOTEL está obligado a dar noticia a COLASISTENCIA de la ocurrencia de un siniestro, a la fecha de que lo haya conocido o debido conocer. Si contra el HOTEL se inicia algún proceso judicial por la ocurrencia de un siniestro, debe de igual modo dar aviso aunque ya lo haya dado respecto a la ocurrencia del mismo siniestro. Igual obligación corresponde al HOTEL cuando recibe reclamación de terceros por algún siniestro. COLASISTENCIA no puede alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, intervienen en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.
Las presentes Condiciones Generales, rigen la prestación por parte de COLASISTENCIA de los servicios asistenciales detallados a continuación:
5. DEFINICIÓN DE COBERTURAS
5.1 ASISTENCIA MEDICA POR ACCIDENTE.
COLASISTENCIA asumirá los gastos correspondientes a la atención ambulatoria u hospitalaria prestada al titular del servicio de asistencia COLASISTENCIA, como consecuencia de un accidente ocurrido en el hotel, dentro de la vigencia del servicio de asistencia COLASISTENCIA, hasta por la suma xx Xxxx Millones de Pesos $10.000.000, siempre y cuando la atención médica y los gastos correspondientes hayan sido evaluados y autorizados por el departamento de asistencias de COLASISTENCIA. Excluyendo tratamientos, consultas, controles y/o terapias después de finalizada la vigencia del servicio de asistencia COLASISTENCIA.
IMPORTANTE:
Los servicios de asistencia médica a ser brindados por COLASISTENCIA se limitan a tratamientos de urgencia xx xxxxxxx agudos eventos súbitos e imprevisibles y están
orientados a la prestación del servicio asistencia en un viaje o evento y que impida la normal continuación del mismo y por esta razón no están diseñados, ni se contratan, ni se prestan para procedimientos electivos o para adelantar tratamientos o procedimientos de larga duración sino para garantizar la recuperación inicial y las condiciones físicas que permitan la normal continuación del viaje o evento.
5.2 ASISTENCIA MEDICA POR ENFERMEDAD.
COLASISTENCIA asumirá los gastos correspondientes a atención ambulatoria u hospitalaria prestada al titular del servicio de asistencia COLASISTENCIA a consecuencia de una dolencia o desorden patológico, surgido de manera súbita, imprevisible, comprobable y diagnosticada, que se haya manifestado por primera vez después de la fecha de inicio de vigencia del servicio de asistencia COLASISTENCIA, hasta por la suma de Tres Millones de Pesos ( $ 3.000.000) siempre y cuando la atención médica y los gastos correspondientes hayan sido evaluados y autorizados por el departamento de asistencias de COLASISTENCIA. Excluyendo tratamientos, consultas, controles y/o terapias después de finalizada la vigencia del servicio de asistencia COLASISTENCIA.
Siempre que la vigencia del servicio de asistencia COLASISTENCIA supere 24 horas o un día de vigencia, se contemplará la apendicitis como patología súbita, hasta el monto estipulado como atención médica por enfermedad, antes de esto estará totalmente excluido de la cobertura.
5.3 MEDICAMENTOS AMBULATORIOS.
COLASISTENCIA asumirá directamente o por reembolso, dentro de la cobertura de asistencia médica por enfermedad o accidente, durante el viaje o evento y en vigencia del servicio de asistencia COLASISTENCIA, el costo de los medicamentos que sean suministrados o recetados por el centro médico donde se realice la atención, intra y extra hospitalaria siempre y cuando los gastos correspondientes hayan sido evaluados y autorizados por el departamento de asistencias de COLASISTENCIA, hasta por la suma de Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($ 250.000). Se deja expresa constancia que los gastos de medicamentos otorgados no serán para el tratamiento de preexistencias.
5.4 GASTOS ODONTOLOGICOS POR ACCIDENTE.
COLASISTENCIA, cubrirá directamente o por reembolso, los costos en que deba incurrir el TITULAR como consecuencia de accidentes de carácter odontológico, súbitos e imprevisibles, tales como trauma sobre las piezas naturales del TITULAR, ocurridas durante en el hotel y en vigencia del servicio de asistencia COLASISTENCIA, hasta cubrir la emergencia, hasta por la suma de Dos Millones de Pesos ($2.000.000). COLASISTENCIA se reserva el derecho de elegir el centro odontológico de atención de acuerdo a la ciudad de ocurrencia del evento, así como los materiales y procedimientos que den lugar única y exclusivamente a cubrir la emergencia producida en piezas naturales y derivadas del evento accidental, se deja claridad que se cubrirán implantes dentales , si el monto del tratamiento no supera el monto máximo establecido para este servicio a pesar de que dichos implantes se constituyen en prótesis que están excluidas de las prestaciones
de servicio de COLASISTENCIA y adicionalmente pertenecen a la fase de tratamiento del titular del servicio de asistencia.
5.5 ATENCION INICIAL POR ENFERMEDADES PREEXISTENTES (consulta de urgencias).
COLASISTENCIA garantizará la consulta de urgencias a patologías presentadas como súbitas, que tengan su origen en una enfermedad preexistente del TITULAR, siempre que dicha preexistencia sea diagnosticada como tal, para este efecto se determina una cobertura de atención medica inicial de hasta Doscientos Mil Pesos ($200.000), que se limitaran a consulta de urgencias, diagnóstico y tratamiento de urgencia o hasta llegar al límite citado, se excluyen los tratamientos de enfermedades odontológicas o tratamientos odontológicos preexistentes, como también consecuencias, agravaciones, complicaciones, inflamaciones, infecciones entre otros de cirugías o accidentes sucedidos antes del inicio de vigencia del servicio de asistencia.
5.5.1 TRASLADO MEDICO POR ACCIDENTE.
COLASISTENCIA trasladará al TITULAR que, como consecuencia de un accidente ocurrido que genere condiciones críticas de gravedad, ocasionado en el hotel y en vigencia del contrato de servicios de asistencia, y cuando sea imposible el desplazamiento del paciente por sus propios medios. Cuando deba ser remitido a un centro asistencial diferente del lugar de atención y ocurrencia inicial, a consideración de los profesionales médicos del lugar del accidente, siempre y cuando la atención médica y los gastos médicos correspondientes, hayan sido evaluados y autorizados por el departamento de asistencias de COLASISTENCIA y, siempre que en dicho lugar no sea posible ofrecer las condiciones de atención que garanticen la estabilidad. El traslado se efectuará por cualquier medio idóneo disponible en la región, al centro más cercano en el nivel de atención que el TITULAR requiera hasta Un millón de Pesos ($1.000.000), quedando COLASISTENCIA, en total libertad de elegir dicho medio de transporte.
5.6 TRASLADOS
5.6.1 TRASLADOS Y ESTADÍA DE ACOMPAÑANTE EN CASO DE ACCIDENTE.
Cuando el TITULAR , sufriere un accidente en el hotel y para su atención y recuperación se prevea como mínimo cinco (5 ) días de hospitalización, COLASISTENCIA asumirá los gastos de desplazamiento terrestre o aéreo en clase regular y estadía para un acompañante que viaje a cuidar a dicho titular o uno de los acompañantes que haya viajado con el titular, COLASISTENCIA asumirá su estadía en caso de que su plan de viaje haya culminado, la diferencia de la tarifa del tiquete, penalidad o tiquete nuevo, hasta la suma de Dos Millones de Pesos ($ 2.000.000), los anteriores gastos se efectuarán a manera de reembolso y como consecuencia de presentación de facturas y comprobantes fehacientes, que no superen un monto de gasto diario de Dos Cientos Mil Pesos ($ 200.000), para lo que se provee una estadía máxima xx Xxxx (10) Días en el caso de no requerir desplazamiento, si este se
requiere el valor del desplazamiento debe descontarse del monto máximo global para llegar a una cifra de gastos de estadía diaria. Si el titular del servicio de asistencia que estuvo hospitalizado es dado de alta antes de los 10 días que se preveén para la estadía de su acompañante, este servicio terminará inmediatamente en ese momento, a menos de que por recomendación médica el titular del servicio de asistencia no pueda viajar y deba estar en convalecencia donde se activaran los días restantes hasta el máximo de 10 días.
5.6.2 TRASLADOS Y ESTADÍA DE ACOMPAÑANTE EN CASO DE FALLECIMIENTO.
En el caso de fallecimiento del TITULAR del servicio de asistencia COLASISTENCIA por causas accidentales en el hotel, COLASISTENCIA autorizará, previa solicitud telefónica a un familiar del titular, tiquete aéreo o terrestre en clase regular y gastos de estadía o a uno de los acompañantes que haya viajado con el titular la diferencia de la tarifa del tiquete, penalidad o tiquete nuevo y estadía hasta por Dos Millones de Pesos ($2.000.000). Este servicio se concede a manera de reembolso, posterior a la presentación de comprobantes de pago o facturas fehacientes, que no superen un monto de gasto diario de Dos Cientos Mil Pesos ($ 200.000) por día, para lo que se provee una estadía máxima xx Xxxx (10) Días en el caso de no requerir desplazamiento, si este se requiere el valor del desplazamiento debe descontarse del monto máximo global para llegar a una cifra de gastos de estadía diaria. Este servicio culmina en el momento que el cadáver sus restos sean trasladados a la ciudad de destino o hasta máximo 10 días.
5.7 COMPENSACIONES
5.7.1 COMPENSACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL
Se compensará la suma de Cincuenta Millones de Pesos $50.000.000 por muerte del titular del servicio de asistencia, siempre y cuando haya sido ocasionada por un accidente en el hotel, tal como se define en este contrato de servicio de asistencia, y se presente dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su ocurrencia del accidente.
No obstante, en caso de un accidente que involucre a más de un Titular, la responsabilidad máxima por todos los titulares afectados, no será mayor a Cien Millones de Pesos ($100.000.000).
En caso de que la suma de las compensaciones a abonar supere los montos antedichos, cada compensación individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida anteriormente.
Para este ítem queda excluida la muerte por homicidio.
5.7.2 COMPENSACION POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE ACCIDENTAL O DESMEMBRACION ACCIDENTAL
Colasistencia compensará hasta la suma de Cincuenta Millones de Pesos $50.000.000 las pérdidas sufridas por el titular del servicio de asistencia, según se describen en la Tabla de Indemnizaciones de este servicio, siempre que sean comprobables y se produzcan como consecuencia directa de un accidente amparado por el presente servicio de asistencia, en el hotel y se manifiesten dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su ocurrencia.
Para todos los efectos de este amparo se entiende por invalidez la sufrida por el titular del servicio de asistencia que haya sido ocasionada y se manifieste estando cubierto bajo el presente servicio, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que impidan a la persona desempeñar en más del cincuenta por ciento (50%) su capacidad laboral o cualquier tipo de trabajo o actividad remunerada.
No obstante, en caso de un accidente que involucre a más de un Titular, la responsabilidad máxima por todos los titulares afectados, no será mayor a Cien Millones de Pesos ($100.000.000).
En caso de que la suma de las compensaciones a abonar supere los montos antedichos, cada compensación individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida anteriormente.
La invalidez en cualquiera de sus manifestaciones deberá ser certificada por la junta regional de calificación de invalidez, Aseguradora de Riesgos Laborales (A.R.L), por la Empresa Promotora de Salud (E.P.S) o por la Administradora del Fondo de Pensiones (A.F.P) a la cual se encuentre afiliado el TITULAR.
RIESGOS AMPARADOS | SUMA INDEMNIZABLE |
Por pérdida de ambas manos o de ambos pies o de una mano y un pie. | 100% del valor asegurado |
Por pérdida total e irreparable de la visión por ambos ojos | 100% del valor asegurado |
Por pérdida total e irreparable de la visión por un ojo junto con la pérdida de una mano o de un pie. | 100% del valor asegurado |
Por parálisis total | 100% del valor asegurado |
Por la pérdida total e irreparable del habla o de la audición por ambos oídos | 100% del valor asegurado |
Por pérdida de una mano o de un pie | 50% del valor asegurado |
Por pérdida total e irreparable de la visión por un ojo. | 50% del valor asegurado |
Por pérdida del dedo pulgar de cualquiera de las manos, siempre que comprenda la totalidad de las dos falanges. | 15% del valor asegurado |
Por pérdida del dedo índice de cualquiera de las manos, siempre que comprenda la totalidad de las tres falanges | 15% del valor asegurado |
Parágrafo
A. Para todos los efectos de la presente condición, se entiende por pérdida de la mano, la amputación que se verifique a la altura de la muñeca o por encima de ella, y por pérdida del pie, la amputación que se verifique a la altura del tobillo o por encima de él.
B. También se entiende por pérdida, la inhabilitación funcional total y permanente del órgano o miembro lesionado.
C. Cuando el titular del servicio de asistencia sufra dos o más pérdidas de las especificadas en la tabla, el valor total de la compensación no podrá exceder el 100% del Valor Asegurado en este amparo.
D. Las indemnizaciones pagadas por el amparo de Invalidez o Desmembración Accidental serán deducibles de aquella que pueda corresponder por el amparo de muerte Accidental, siempre y cuando hayan sido ocasionadas por un mismo accidente. Así mismo las indemnizaciones pagadas por concepto de pérdida de dedos se deducirán de cualquier pago que se hiciere por concepto de pérdida de la mano correspondiente.
AMPAROS EXCLUYENTES
La compensación de invalidez o desmembración accidental no es acumulable con la compensación por muerte accidental y, por lo tanto, si después de pagada una compensación por invalidez o desmembración accidental el titular del servicio de asistencia muriera, se pagará la diferencia entre esta compensación y la compensación por muerte accidental. Una vez pagada la compensación total, Colasistencia quedará libre de toda responsabilidad en lo que se refiere al servicio de compensación por muerte accidental.
5.7.3 COMPENSACION POR MUERTE CON ARMA DE FUEGO, CORTO PUNZANTE O CONTUNDENTE (HOMICIDIO)
Colasistencia compensará la muerte con arma de fuego, corto punzante o contundente del titular del servicio de asistencia, siempre y cuando esta ocurra en el hotel, por la suma xx Xxxx Millones de Pesos ($ 10.000.000) siempre que la misma se produzca por hechos aislados y ájenos al titular, hecho que tiene que estar dictaminado por las autoridades competentes y siempre que los mismos no estén incluidos dentro de las exclusiones del servicio de asistencia.
5.8 ASISTENCIAS ESPECIALIZADAS
5.8.1 SERVICIO FUNERARIO ESPECIALIZADO.
En caso de fallecimiento del TITULAR en el hotel, por causas naturales o accidentales, durante la vigencia y en una ciudad diferente a la de origen del mismo, COLASISTENCIA, hará los arreglos pertinentes para el debido traslado del cuerpo a la ciudad que la familia solicite en Colombia. Se otorgarán los servicios de tipo funerario contemplando: preservación de la persona fallecida, cofre a libre elección (seis opciones), tramites civiles y eclesiásticos, invitación de carteles, velación 12 o 24 horas (según se acostumbre en la ciudad) , suministro de implementos para velación, libro recordatorio, novenario, servicio de cafetería y telefonía local en la velación, coche fúnebre, servicio de cortejo, cinta con nombre , un bus para transporte de acompañantes al destino final, exequias, tarjetas de agradecimiento. La inhumación o cremación tendrá un límite hasta por dos salarios mínimos
mensuales legales vigentes, estos se otorgarán a manera de servicios contratados por Colasistencia y ejercidos por prestatarios. Este servicio se presta solo para TITULARES residentes en COLOMBIA. Para los familiares del fallecido COLASISTENCIA, ofrece máximo 3 sesiones con Profesionales en psicología, para el proceso de elaboración de duelo.
5.8.2 PÉRDIDA O DAÑO DE EQUIPAJE
COLASISTENCIA compensará al titular del servicio de asistencia, por concepto de pérdida, siempre que provenga de la comisión del delito de hurto, y este se produzca al interior del hotel. En caso de pérdida. Para dar lugar a dicha reclamación es necesario presentar el denuncio ante la fiscalía o la URI del lugar de ocurrencia del hurto. En caso de daño COLASISTENCIA compensará siempre y cuando esto se haya producido al interior del hotel y por casusas ajenas al Titular del servicio de asistencia, adicionalmente, el Titular deberá de entregar dicho equipaje como salvamento y este pasará a ser propiedad de COLASISTENCIA. El monto máximo por el cual se compensará es de Dos Millones de Pesos ($2.000.000). Este Ítem tiene un deducible del 10% del valor de la pérdida o daño.
5.8.3 PÉRDIDA O DAÑO DE LAVANDERÍA
COLASISTENCIA compensará las pérdidas o daños que sufran las prendas de uso personal del Titular del servicio de asistencia, que hayan sido enviadas a la lavandería autorizada por el Hotel hasta por un monto máximo de Un Millón de Pesos ($1.000.000). El Titular deberá entregar dichas prendas como salvamento a COLASISTENCIA. En caso de pérdida. Para dar lugar a dicha reclamación es necesario presentar el denuncio ante la fiscalía o la URI del lugar de ocurrencia del hurto.
Ítem tiene un deducible del 3% del valor de la pérdida o daño.
5.9 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
5.9.1 PREDIOS LABORES Y OPERACIONES
COLASISTENCIA compensará los perjuicios descritos a continuación, que cause el HOTEL, con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra con relación a terceros, de acuerdo con la ley que sean consecuencia de un siniestro, imputable al HOTEL.
Daños materiales tales como la destrucción, avería o el deterioro de una cosa.
Daños personales tales como lesiones corporales, enfermedades, muerte.
Perjuicios resultantes en una pérdida económica como consecuencia directa de los daños personales o materiales.
Daño moral, Perjuicios Fisiológicos y Xxxx a la vida en relación directamente derivados de una lesión corporal o daño material amparado por la póliza.
EVENTOS CUBERTOS:
La cobertura comprende la responsabilidad civil extracontractual del HOTEL frente a terceros, originada dentro de las actividades declaradas y aseguradas y que son inherentes a las actividades desarrolladas por el mismo.
De manera que este contrato tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la compensación, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al HOTEL.
Por lo tanto está amparada la responsabilidad civil extracontractual imputable al HOTEL derivada de:
La posesión, uso o el mantenimiento de los predios, de su propiedad o tomados en arrendamiento, en los cuales el HOTEL desarrolla sus actividades normales.
Las labores u operaciones que lleva a cabo el HOTEL en el ejercicio de sus actividades normales en relación con:
o Posesión o uso de ascensores y escaleras automáticas.
o Posesión o uso de maquinaria y equipos de trabajo.
o Operaciones de cargue, descargue y transporte de mercancías dentro de los predios del HOTEL.
o Posesión o uso de avisos y vallas para propaganda y/o publicidad
o Posesión o uso de instalaciones sociales y deportivas, que se encuentren en los predios del HOTEL.
o Vigilancia de los predios del HOTEL.
o Posesión o uso de depósitos, tanques y tuberías dentro de los predios del HOTEL.
o Labores y operaciones de sus empleados en el ejercicio de las actividades normales del HOTEL.
o Posesión o utilización de cafeterías, casinos y restaurantes para uso de sus empleados, dentro de los predios del HOTEL.
o Incendio y/o explosión.
o Bienes bajo cuidado, tenencia y control, se amparan los daños causados a terceros con los bienes más no los daños sufridos por los mismos.
GASTOS DE DEFENSA
Los gastos de defensa en el proceso que se adelanta como consecuencia de un daño amparado en este contrato se entenderán cubiertos. COLASISTENCIA solo reconocerá como honorarios profesionales aquellos establecidos en las tarifas de los colegios de abogados de la respectiva ciudad, previa aplicación del deducible pactado.
5.9.2 RC CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES
COLASISTENCIA compensará los perjuicios que cause el HOTEL a los titulares del contrato de asistencia con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra como consecuencia de labores realizadas a su servicio por contratistas o subcontratistas independiente.
Se excluye:
Responsabilidad civil cruzada entre los contratistas y subcontratistas, entendiéndose como tal los perjuicios patrimoniales que se causen estas personas entre sí.
Daños causados a la persona o a los bienes de los mismos contratistas o subcontratistas o empleados suyos, ni de los daños causados a propiedades sobre las cuales los contratistas o subcontratistas o sus empleados estén o hayan estado trabajando
No se cubre la responsabilidad civil de los contratistas y/o subcontratistas por hechos ajenos a la ejecución del objeto de la relación contractual con el asegurado.
5.9.3 RC PARQUEADEROS
Se cubren los perjuicios patrimoniales que cause el HOTEL con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra por Daños de automóviles de terceros parqueados dentro de los predios del HOTEL. Está amparada bajo este contrato la responsabilidad relativa a aquellos vehículos que estén aparcados únicamente dentro de los linderos que conforman los predios del parqueadero.
El simple hecho de que el vehículo que este dentro del parqueadero sufra daños a consecuencia de un choque, no es motivo de indemnización bajo la presente póliza, sino que además de ocurrir tal hecho, deberá deducirse una responsabilidad civil extracontractual para el TITULAR del servicio de asistencia de acuerdo con las condiciones generales de este contrato.
Si el daño sobreviene al mover el vehículo con fuerza motriz dentro de estos mismos predios, existirá amparo solo si el conductor del automóvil es empleado del HOTEL y posee el respectivo pase de conducción vigente. El TITULAR del servicio de asistencia no podrá reconocer o satisfacer una reclamación de responsabilidad civil, sea total o parcial o por vía de transacción, sin el conocimiento previo de COLASISTENCIA, si procediere de otra manera, COLASISTENCIA queda libre de su obligación.
Exclusiones
COLASISTENCIA no responde por:
Daños, pérdida o el extravío de vehículos situados fuera de los predios del HOTEL
Daños, pérdida o el extravió de accesorios o partes de los vehículos, de su contenido o carga.
Daños o perjuicios causados por actos de infidelidad de los empleados del HOTEL.
Daños o perdida de elementos diferentes a un vehículo automotor matriculado en Colombia.
Garantías Parqueadero
EL HOTEL se obliga a cumplir estrictamente las siguientes garantías:
Mantener vigilancia, por lo menos con un celador, durante el tiempo en que el establecimiento esté prestando servicio.
La existencia de este contrato debe tratarse en forma confidencial y por ningún motivo puede ser argumento de propaganda para con los clientes del parqueadero. En lo posible EL TITULAR deberá procurar no enterar de su existencia al personal que trabaja para él.
6. OBLIGACIONES DEL HOTEL EN CASO DE SINIESTRO.
El HOTEL está obligado a dar noticia a COLASISTENCIA de la ocurrencia de un siniestro, a la fecha de que lo haya conocido o debido conocer. Si contra el HOTEL se inicia algún proceso judicial por la ocurrencia de un siniestro, debe de igual modo dar aviso, aunque ya lo haya dado respecto a la ocurrencia del mismo siniestro. Igual obligación corresponde al HOTEL cuando recibe reclamación de terceros por algún siniestro. COLASISTENCIA no puede alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, intervienen en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.
Ocurrido un siniestro, el HOTEL está obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer el salvamento de los bienes y/o el auxilio de las personas afectadas. Queda igualmente obligado a tomar las providencias aconsejables tendientes a evitar la agravación de los daños o perjuicios. COLASISTENCIA se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que ocurra el HOTEL en cumplimiento de tales obligaciones.
EL HOTEL está obligado a colaborar en su defensa, a otorgar los documentos y a concurrir a las citaciones que la ley o la autoridad le exija; a hacerse presente en todas las diligencias encaminadas a establecer el monto de los perjuicios y a ajustar la pérdida cuando la ley; la autoridad o COLASISTENCIA se lo exija.
El HOTEL está obligado a observar la mejor diligencia a fin de evitar otras causas que puedan dar origen a reclamaciones. Igualmente está obligado a atender todas las instrucciones e indicaciones que COLASISTENCIA le dé para los mismos fines.
El HOTEL debe hacer todo lo que esté a su alcance para permitir a COLASISTENCIA el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
Si el HOTEL incumple cualquiera de las obligaciones que le corresponden en virtud de esta condición, COLASISTENCIA puede deducir de la compensación el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. La mala fe del HOTEL o del TITULAR del servicio de asistencia en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causa la pérdida de tal derecho.
RECLAMACION
Corresponde al HOTEL demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida. Sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste en virtud de artículo 1077 del Código de Comercio, el HOTEL debe aportar como sustento a la reclamación los documentos que COLASISTENCIA o la compañía aseguradora que respalda dicho contrato
de asistencia razonablemente le exija, tales como pero no limitados a: detalles, libros, facturas, documentos justificativos y cualesquiera informes que se le requieran en relación con la reclamación, como también, facilitar la atención de cualquier demanda, asistir a las audiencias y procesos judiciales a que haya lugar, suministrar pruebas, conseguir si es posible la asistencia de testigos y prestar toda colaboración necesaria en el curso de tales procesos judiciales.
FACULTADES DE COLASISTENCIA Y DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS EN CASO DE SINIESTRO.
Ocurrido el siniestro, COLASISTENCIA está facultada para lo siguiente:
Entrar en los predios o sitios en que ocurrió el siniestro, a fin de verificar o determinar su causa o extensión.
Inspeccionar, examinar, clasificar, avaluar y trasladar de común acuerdo con el HOTEL, los bienes que hayan resultado afectados en el siniestro.
Pagar la compensación en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa afectada, a opción de COLASISTENCIA o de La Compañía de Seguros.
COLASISTENCIA o la compañía de seguros tienen el derecho a transigir o desistir, así como de realizar todo lo conducente para disminuir el monto de la responsabilidad a su cargo y para evitar que se agrave el siniestro.
COLASISTENCIA o la compañía de seguros tienen el derecho a tomar las medidas que le parezcan convenientes para liquidar o reducir una reclamación en nombre del HOTEL.
COLASISTENCIA o la compañía de seguros tienen el derecho de verificar las condiciones del riesgo y de sus modificaciones, y de cobrar las primas reajustadas a que hay lugar.
Si por acto u omisión del HOTEL se desmejoran los derechos de COLASISTENCIA o la compañía de seguros, ésta no tiene más responsabilidad que la que le correspondió al HOTEL en el momento de ocurrir el siniestro conforme a las estipulaciones de este contrato.
PROHIBICIONES AL ASEGURADO Y PÉRDIDA DEL DERECHO.
El HOTEL no puede sin consentimiento previo y escrito de COLASISTENCIA aceptar responsabilidades, desistir, transigir, ni hacer cesión de derechos derivados de este contrato de asistencia, so pena de perder todo derecho.
Así mismo le está prohibido impedir o dificultar la intervención de COLASISTENCIA o la compañía de seguros en la investigación de un siniestro o en el ajuste de las pérdidas.
COLASISTENCIA o la compañía de seguros están relevados de toda responsabilidad y el TOMADOS pierde todo derecho a la compensación en cualquiera de los siguientes casos:
Si en cualquier tiempo se emplean engañosa o dolosamente medios o documentos por el Tomador, o por terceras personas que obren por cuenta suya o con su
consentimiento, para sustentar una reclamación o para derivar beneficio de este contrato de asistencia.
Por omisión maliciosa por parte del HOTEL de su obligación de declarar a COLASISTENCIA conjuntamente con la noticia del siniestro, los seguros coexistentes sobre el mismo interés Asegurado y contra el mismo riesgo.
Por renuncia del HOTEL a sus derechos contra terceros responsables del siniestro.
DEDUCIBLE.
De todo y cada siniestro cuyo monto ha sido acreditado por el HOTEL o el TITULAR del servicio de asistencia, o se haya determinado mediante sentencia judicial, laudo arbitral ejecutoriados, o haya sido resultado de transacción con los afectados, se deduce el valor indicado en este contrato de asistencia o por anexo como deducible. Esta deducción es de cargo del HOTEL, así como los siniestros cuyo valor es igual o menor a dicho deducible.
Si el deducible se acordó como porcentaje del valor del siniestro y/o una suma fija mínima, el importe del deducible se calcula aplicando el porcentaje acordado al valor del siniestro o el valor mínimo acordado, el que sea mayor de los dos. Si resulta que el valor del siniestro es menor al deducible mínimo pactado, no hay lugar a compensación alguna.
Si se acordó un deducible diferente para algunos de los amparos otorgados, se aplica únicamente el importe del deducible relativo al amparo afectado.
PAGO DE LA COMPENSACIÓN.
COLASISTENCIA pagará las compensaciones correspondientes a siniestros amparados bajo este contrato de asistencia, únicamente en los siguientes casos:
Cuando se le demuestra plenamente por parte del HOTEL o del TITULAR, su responsabilidad a través de medios probatorios idóneos; así como la cuantía del perjuicio causado.
Cuando se realiza, con autorización previa de COLASISTENCIA, un acuerdo entre el
HOTEL y el TITULAR del servicio de asistencia o sus causahabientes, mediante el cual se establecen las sumas definitivas que el primero debe pagar al segundo o segundos, por concepto de toda compensación.
Cuando COLASISTENCIA realiza un convenio con el TITULAR o sus causahabientes, mediante el cual éstos liberan de toda responsabilidad al HOTEL.
Cuando existe una sentencia judicial o laudo arbitral debidamente ejecutoriados.
Si el HOTEL debe pagar una renta al damnificado y el valor capitalizado de ésta excede el valor del límite o el remanente una vez deducidas otras indemnizaciones, tal renta se paga en la proporción que existe entre el límite o su remanente y el valor capitalizado de la renta.
Si el HOTEL, como consecuencia de alguna situación distinta, obtiene el derecho de pedir la eliminación o disminución en el monto de la renta, está obligado a que sea COLASISTENCIA la que ejerza tal derecho.
En el caso que algún arreglo convenido por COLASISTENCIA no llegue a concretarse por culpa del HOTEL, COLASISTENCIA queda liberada de su obligación de compensar.
7. DOCUMENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA EL PAGO DE SINIESTROS
A continuación, se indican los documentos mínimos que deberán aportarse en caso de siniestro, en original o fotocopia autenticada según sea el caso:
En caso de Muerte
Formato de Declaración para Reclamar el Pago de un Seguro Grupo y Colectivo
Certificación de la entidad tomadora en donde conste el nombre del asegurado, su fecha de nacimiento, número de identificación y valor asegurado.
Acta de levantamiento de cadáver y/o necropsia.
Carta de reclamación del beneficiario, indicando fecha ocurrencia del fallecimiento
Certificación Bancaria de los beneficiarios.
Certificado médico de defunción del asegurado.
Original del registro civil de defunción del asegurado.
Original del registro civil de nacimiento del asegurado.
Fotocopia del Documento de identidad del asegurado.
Fotocopia de la cedula de ciudadanía de los beneficiarios.
Registro civil de nacimiento de los beneficiarios.
Registro civil de matrimonio y/o declaración extra juicio, si el beneficiario es el compañero.
Designación de representante legal si los beneficiarios son menores de edad.
Informe detallado de los hechos del accidente.
Certificación de la fiscalía respecto a las causas posibles del hecho violento.
En caso de ser cedido algún derecho que por la misma corresponda, poder autenticado de la persona que cede el beneficio.
Copia de la solicitud con la designación de los beneficiarios.
Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge o compañero(a) permanente del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad.
Copia de la sucesión que se establezca los herederos xx Xxx.
Formato de pago por transferencia diligenciado por los beneficiarios.
Copia del resultado de la prueba de alcoholemia.
En caso de Invalidez o desmembración accidental
Formato de Declaración para Reclamar el Pago de un Seguro Grupo y Colectivo
Registro Civil de Nacimiento o Cédula de Ciudadanía
Dictamen del médico tratante donde certifique causa, descripción de la invalidez y/o desmembración, y diagnóstico y/o dictamen de EPS, AFP, ARL o Junta de calificación de invalidez donde se indique el porcentaje de disminución de la capacidad laboral el cual en deberá ser superior a 50%.
Historia Clínica completa
Si la invalidez se produce en Accidente de Tránsito se deberá solicitar el informe de la Autoridad de Tránsito correspondiente.
Certificación de la entidad tomadora en donde conste el nombre del asegurado, su fecha de nacimiento, número de identificación y valor asegurado.
Gastos por Reembolso
Carta de reclamación en que se registre: No de póliza, nombre del tomador, nombre del asegurado, xxxxxx xxxxxxxxx, relación de documentos aportados y datos de contacto
Original de la factura y soporte del pago que cumpla los estándares o requisitos determinados por la DIAN
Copia de la historia clínica completa, legible y clara de la atención en que se incurrió el gasto, así como las formulas médicas en caso de reembolso por medicamentos.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía
Formato de pago por transferencia
En Caso Xx Xxxxx Clínica por accidente
Carta solicitando la reclamación en la cual se evidencie No de póliza, amparo reclamado, documentos aportados y datos del reclamante.
Copia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad.
Historia Clínica de la hospitalización (en la cual se evidencie la fecha de diagnóstico de la patología que generó la hospitalización y la fecha de ingreso y salida de la entidad hospitalaria).
Formato de pago por transferencia diligenciado por el asegurado
Certificación de la entidad tomadora en donde conste el nombre del asegurado, cargo, fecha de vinculación a la empresa y salario devengado a la fecha de siniestro (si es patronal)
Solicitud de seguro debidamente diligenciada por el asegurado (si es el caso).
Si la causa de la hospitalización es accidental aportar certificación o documento expedido por la entidad competente en la cual se evidencie la causa.
Daños o pérdida de prendas en la lavandería del tomador, daños o pérdida de equipaje en la habitación del huésped
Carta de reclamación en que se registre: No de póliza, nombre del tomador, nombre del asegurado, xxxxxx xxxxxxxxx, relación de documentos aportados y datos de contacto
Descripción de los hechos
Copia del denuncio penal formulado ante las autoridades componentes.
Cotización o factura de compra de los bienes dañados o perdidos.
Copia del recibo de lavandería, cotización de la prenda, salvamento (prenda averiada)
Comprobante de ingreso al hotel y copia del denuncio.
Cualquier otro documento que pruebe la ocurrencia del siniestro y su cuantía
8. DEFINICIONES
A. ACCIDENTE
Para los efectos del presente contrato, se entiende por accidente todo suceso imprevisto, externo, violento, visible, repentino e independiente de la voluntad del titular del servicio de asistencia, que produzca en la integridad física del mismo cualquiera de las pérdidas, lesiones corporales o perturbaciones funcionales indicadas en este contrato, verificables
mediante examen médico. Se considera también como accidente para los efectos de este servicio de asistencia.
a) La muerte que resulte de asfixia por agua o gases.
b) La electrocución involuntaria, incluido el rayo.
c) La mordedura de animales o la picadura de insectos y sus consecuencias
d) El ahogamiento
e) El envenenamiento
f) El fallecimiento como víctima de Bala Perdida cuando así lo determine una declaración emitida por una autoridad competente
g) Aquellos no provocados por el titular del servicio de asistencia, que ocurran en
embarcaciones, aviones, autobuses o ferrocarriles de servicio público o de líneas comerciales autorizadas para el transporte regular de pasajeros por la autoridad gubernamental con jurisdicción sobre el transporte público en el país de su registro, siempre que se presenten
durante viajes con itinerarios establecidos y previamente publicados.
B. ACTIVIDAD TERRORISTA NBQR
Significa cualquier acto intencionado e ilícito que incluya, implique o esté asociado, total o parcialmente, al uso o la amenaza del uso de o la liberación o la amenaza de liberación
de cualquier sustancia, material, instrumento o arma nuclear, biológica, química o radiactiva, con la intención de:
a) Promover, fomentar o expresar oposición a cualquier causa u objetivo político, ideológico,
xxxxxxxxxx, racial, étnico, social o religioso.
b) Influenciar, perturbar o interferir en cualquier operación, actividad o política gubernamental.
c) Intimidar , coercer o crear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma , o perturbar o interferir en una economía nacional o cualquier segmento de una economía nacional, o incluya, implique o esté asociado, total o parcialmente, al uso o la amenaza del uso de o la liberación o la amenaza de liberación de cualquier sustancia, material, instrumento o arma nuclear, biológica, química o radiactiva que cualquier instancia gubernamental autorizada haya declarado que sea terrorista o que implique terrorismo,
actividades terroristas o actos de terrorismo.
C. CONGENITO
Presente o existente desde antes del momento de nacer.
D. HOSPITALIZACION
Es la permanencia de un titular del servicio de asistencia en una institución hospitalaria y/o clínica, por un término superior a veinticuatro (48) horas o en el caso en que pernocte en ella.
E. SERVICIO DE ASISTENCIA INTEGRAL
Es un servicio de atención de emergencias personales y médicas que se prestan a través de convenios a nivel nacional y se coordinan a través de una central telefónica.
F. EQUIPAJE DEL PASAJERO
Las maletas y objetos personales que el pasajero tenga durante su permanencia en el Hotel amparado
G. CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS
Es toda persona natural o jurídica, quien en virtud de contratos o convenios de carácter estrictamente comercial, presta al HOTEL un servicio remunerado y bajo su dependencia y subordinación, y mientras se encuentra en el desempeño de las labores a su cargo.
9. CONDICIONES IMPORTANTES
CONDICION PRIMERA- VIGENCIA Y TERMINACION DEL SERVICIO DE ASISTECIA
Las coberturas respecto de cada titular del servicio de asistencia COLASISTENCIA, iniciaran y terminaran su vigencia en fecha y hora de iniciación y terminación del viaje.
CONDICION SEGUNDA- LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
COLASISTENCIA No será responsable en ningún caso por suma alguna en exceso del Límite Máximo de Responsabilidad Doscientos Millones de Pesos ($200.000.000).
Si la totalidad de las sumas que individualmente hubiere debido pagar COLASISTENCIA a consecuencia de un solo accidente, excediera del expresado Límite Máximo de Responsabilidad, COLASISTENCIA pagará a cada titular del servicio de asistencia que hubiere sido afectado por tal accidente, la suma que proporcionalmente le corresponda con relación al Límite Máximo de Responsabilidad.
CONDICION TERCERA - PAGO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
Salvo que por acuerdo expreso entre las partes se establezca un término diferente, consignado expresamente en documento adherido al presente contrato, el cliente se obliga a pagar el servicio de asistencia en el momento de recibo del certificado de emisión.
El no pago del servicio de asistencia dentro de las oportunidades indicadas ocasionará la nulidad del contrato de servicios de asistencia y, en consecuencia, COLASISTENCIA quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración del plazo para el pago de la prima.
CONDICION CUARTA- AVISO EN CASO DE ACCIDENTE
COLASISTENCIA pone a disposición su Central de Asistencias a la cual El Titular o un representante deberá comunicarse a la línea 018000 510058, para todo accidente para el cual necesite asistencia.
COLASISTENCIA brindará al Titular las condiciones para su oportuna atención, sea remitiendo al profesional en cada caso o autorizando la atención en cualquiera de los Centros Asistenciales u hospitales disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se solicita, siendo de exclusivo criterio la modalidad de atención por parte de COLASISTENCIA. El Titular se obliga a dar aviso a COLASISTENCIA tantas veces como asistencias requiera. A partir de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular deberá siempre comunicarse con COLASISTENCIA para obtener la autorización de nuevas asistencias o servicios originados en la misma causa que el primer evento.
CONDICION QUINTA- REEMBOLSOS (En los casos que aplica)
El titular del servicio de asistencia o los Beneficiarios según el caso, deberán presentar a COLASISTENCIA la reclamación formal en los términos contemplados en el artículo 1077 del Código del Comercio acompañada de los documentos indispensables para acreditar la
ocurrencia del accidente y su cuantía, tales como: a) Fotocopia de los documentos de identificación del beneficiario, b) Facturas en original que acrediten la suma pagada, c) Formula original entregada por el medico autorizado para atender el caso.
CONDICION SEXTA- PAGO DE LA COMPENSACIÓN
COLASISTENCIA pagará la compensación a que está obligada por el presente contrato y sus anexos si los hubiere, dentro del término de un mes contado a partir de la fecha en que
se perfeccione la reclamación con los documentos exigidos en cada caso contemplados en el artículo 1077 del Código del Comercio la ocurrencia del siniestro y su cuantía. Si surgieran documentos adicionales se deben de hacer llegar para que dicha reclamación sea perfeccionada.
CONDICION SEPTIMA- PÉRDIDA DEL DERECHO A LA COMPENSACIÓN
La mala fe del titular del servicio de asistencia o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado accidente, causará la pérdida de tal derecho.
Igualmente se perderá tal derecho si el accidente fuere causado voluntariamente por
el titular o con su complicidad o por su culpa grave o inexcusable o por cualquieras de las exclusiones escritas en este contrato.
CONDICION OCTAVA- JURISDICCION Y ARBITRAMENTO.
Para todos los efectos, se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, DC; igualmente, las partes aceptan que cualquier controversia que surja entre ellas, será resuelta por el sistema de Conciliación y Arbitraje en los términos establecidos en la ley
CONDICION NOVENA- DISPOSICIONES LEGALES
Para todos los aspectos no previstos explícitamente en el presente contrato, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio y demás normas legales pertinentes.
CONDICION DECIMA- AUTORIZACION PARA CONSULTAR Y REPORTAR INFORMACION FINANCIERA A CENTRALES DE RIESGO.
Se autoriza a COLASISTENCIA para que, con fines estadísticos, de información entre Compañías, consulta o transferencia de datos con cualquiera autoridad que lo requiera , consulte , informe, guarde en sus archivos y reporte a las centrales de riesgos que considere necesario a cualquier otra entidad autorizada, la información que resulte de todas
las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad se le haya otorgado o se le otorgue en el futuro, así como sobre novedades, referencias y manejo del presente contrato y demás servicios que surjan de esta relación comercial que declara
conocer y aceptar en todas sus partes.
CONDICION DECIMA PRIMERA- CLAUSULA OFAC
Este contrato no otorga ninguna cobertura cuando el titular de la asistencia o beneficiario esté incluido en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas.
CONDICION DECIMA SEGUNDA- PRESCRIPCION DEL CONTRATO.
Todas las obligaciones contractuales de COLASISTENCIA como consecuencia del presente contrato de servicio de asistencia, prescriben en la misma fecha de terminación de vigencia
del mencionado servicio para cada titular, salvo en caso de accidente, cuando el tratamiento prevea hospitalización superior a la vigencia y para cual COLASISTENCIA proveerá hasta 5 días más de cubrimiento. El servicio de asistencia también se dará por terminado en el caso que el titular o su familia tomaran la decisión de un alta voluntaria en una entidad médica y dicho titular o su familia toman la responsabilidad de lo que ocurra desde la toma de esa decisión exonerando a COLASISTENCIA de forma total.
CONDICION DECIMA TERCERA- OCUPACIONES NO CUBIERTAS
No se aseguran las personas que tengan como ocupación alguna de las que a continuación se describen
Pilotos de Fumigación
Pilotos y miembros de la tripulación de aerolíneas privadas, o que no realicen vuelos con trayecto regular comercial
Miembros activos de las fuerzas militares o de la policía y bomberos
Personas que representen riesgo político (Concejales, Diputados, Congresistas, Ministros, Aspirantes Presidenciales, Gobernadores, Alcaldes, etc.)
Magistrados salas penales
Dignatarios de la rama judicial
Abogados penalistas y criminalistas
Mineros de socavón o túneles
Trabajadores xx xxxxx petroleros u obras subterráneas
Personal de fábricas de pólvora y explosivos
Practicantes de deportes peligrosos, tales como toreo, carrera de autos, carreras de motocicletas, etc.
Equipos deportivos profesionales y expediciones científicas.
Deportes de contacto.
Deportistas Profesionales*
Participantes de competencias deportivas, tales como intercolegiados, campeonatos de cualquier tipo, escuelas de futbol, etc.
Comerciantes en joyas y metales preciosos. Comerciantes en oro, Comerciantes en esmeraldas
Personal de seguridad privada, celadores, vigilantes, escoltas, guardaespaldas y Bomberos
Autoridades civiles y militares con vínculos o relaciones con organismos de seguridad del Estado, Fiscalía, Procuraduría, DAS, etc.
Empleados de: Puestos de plazas xx xxxxxxx (Con Autorización), bares, discotecas, estaderos familiares, moteles, casas de juego, rifas, juegos xx xxxx y compraventas.
Dueños de puestos de San Xxxxxxxxxx
Prestamistas
Periodistas
Ganaderos cuya actividad se desarrolle en zonas de alto riesgo
Trabajadores de empresas de explosivos
Guardianes de cárceles
Miembros de organismos de seguridad o inteligencia (públicos privados o del estado).
Policías de servicio activo
Administradores y/o propietarios de fincas bananeras trabajando en Urabá
Sindicalistas
Jueces Penales o Fiscales.
Trabajadores en casas de cambio, empeño o compraventas.
Cargos de elección popular
Militares
*Por deportista profesional debe entenderse aquella persona cuya principal actividad es la práctica de un deporte, y como consecuencia de ello derive su sustento.
CONDICION DECIMA CUARTA- DEPORTES NO ASEGURABLES
No se aseguran las personas que practiquen como profesional o aficionado en forma permanente los siguientes deportes:
Alpinismo | Parapente |
Caza | Motociclismo |
Tauromaquia | Boxeo |
Artes Marciales | Aviación |
Automovilismo | Lucha |
Tiro | Motonáutica |
Vuelo en cometa o ala delta | Motocross |
Buceo (Inmersiones submarinas) |
Esta condición se extiende para todos los deportes considerados habitualmente como deportes o actividades extremas.
CONDICION DECIMA QUINTA- SALVAMENTO
Cuando ocurra un siniestro bajo el amparo de Pérdida o Daño de Equipaje o el amparo de Pérdida o Daño en Lavandería, Colasistencia está facultada para tomar posesión del equipaje o prendas que hayan sido afectadas por el siniestro y examinar, clasificar, arreglar, trasladar
o disponer de las mismas en la forma que crea conveniente, sin que por ello pueda exigírsele daños o perjuicios o mayor responsabilidad de la convenida en este contrato de asistencias. Está facultada también para encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, quedando entendido que ni el Tomador, ni cualquier persona que obre por si misma
o por aquel, pueden disponer de los bienes sin autorización escrita de COLASISTENCIA ni hacer abandono de ellos, aun cuando la compañía haya tomado posesión de ellos.
10. RESPONSABILIDAD
La prestación de cualquiera de los servicios deberá ser evaluada y autorizada previamente por el departamento de asistencias de COLASISTENCIA, y será proporcionada únicamente, a través de las instituciones sanitarias o profesionales adscritos a la red nacional de asistencia de COLASISTENCIA, en el caso de que el titular o sus representantes deseen que la prestación del servicio se desarrolle con una entidad diferente o en una ciudad diferente a la asignada por COLASISTENCIA o firmara alta voluntaria de la entidad asignada por COLASISTENCIA cesará la responsabilidad y el titular aceptará que los costos de atención o servicios serán a su cargo o a cargo de su sistema de salud, inclusive a la firma del alta voluntaria en la entidad medica asignada por COLASISTENCIA. En caso fortuito que impida la comunicación previa a la prestación de cualquiera de los servicios el TITULAR o quien lo represente tendrá hasta llegar a el Centro hospitalario para comunicarse con COLASISTENCIA e informar sobre la imposibilidad de comunicación y el percance sufrido, de tal forma que COLASISTENCIA pueda coordinar con las entidades tratantes o dar trámite a una reclamación por rembolso. En cualquier circunstancia, COLASISTENCIA no será responsable por las lesiones, daños o perjuicios causados al TITULAR, como consecuencia de una eventual impericia, imprudencia o negligencia de los profesionales o instituciones sanitarias que provean el servicio. En el evento que el TITULAR no acate las disposiciones y recomendaciones del médico tratante o de la persona que le brinde la asistencia, asumirá de manera exclusiva la responsabilidad por el evento objeto de asistencia y exonera expresamente a COLASISTENCIA.
11. SUBROGACION.
El TITULAR se obliga con COLASISTENCIA irrevocablemente a subrogar a su favor cualquier otro derecho que le asista por idéntica causa, frente a cualquier responsable directo o indirecto de asumir algún tipo de obligación en forma principal o derivada. De negarse a prestar colaboración o subrogar tales derechos a COLASISTENCIA, este último quedará automáticamente desobligado a abonar los gastos de asistencia originados.
12. AUTORIZACION PARA SOLICITAR HISTORIA CLINICA.
COLASISTENCIA tendrá derecho, mediante los servicios de su personal facultativo, a acceder a los exámenes de cualquier paciente, tantas veces como lo considere prudente y necesario, durante cualquier etapa de una asistencia. El paciente debe proporcionar todo tipo de exámenes y reportes médicos que se requieran y debe firmar aquellas autorizaciones, para facilitar a COLASISTENCIA la obtención de una historia clínica completa.
13. GRABACIÓN Y MONITOREO DE LAS COMUNICACIONES
COLASISTENCIA se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El Titular presta expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización de los
registros como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada.