CONVENIO DE ACCESO AL SISTEMA DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE VIVIENDA
XXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX
Xxxxxx por el presente documento el Convenio de Acceso al Sistema del Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda-RAV que celebran:
o El/la señor(a)…………………., Notario del distrito notarial de , provincia de
………. y departamento de ………….., nombrado(a) mediante Resolución Ministerial N.° ………, Colegiatura N.°………… e identificado(a) con D.N.I. N.°……., con domicilio legal en …………………., a quien en adelante se le denominará EL NOTARIO.
o El FONDO MIVIVIENDA S.A., con R.U.C. N.° 20414671773, con domicilio legal en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx X.x 0000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General, señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Puente, identificado con D.N.I. N.° 07788002, con facultades inscritas en la Partida Electrónica N.° 11039276 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N.° IX - Sede Lima, a quien en adelante se le denominara EL FONDO.
El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- DE LAS PARTES
1.1 EL NOTARIO, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 1049
– Ley del Notariado, es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia.
1.2 EL FONDO, es una empresa estatal de derecho privado, de duración indefinida, que se rige por la Ley N.° 28579 – Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A. y su Estatuto, encontrándose comprendida bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, y adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene como objeto social principal dedicarse a la promoción del acceso de la población a la vivienda, otorgar financiamiento a las entidades que integran el sistema financiero con el objeto de incentivar el desarrollo de proyectos habitacionales promovidos y ejecutados por el sector privado, e implementar productos y servicios que fomenten el ahorro de la población y/o la inversión del sector privado con fines de vivienda.
1.3 EL FONDO, administra el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda de acuerdo a las facultades otorgadas mediante el Decreto Legislativo N.° 1177 – Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 017-2015-VIVIENDA.
CLÁUSULA SEGUNDA.- BASE LEGAL
2.1 Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.
2.2 Ley N.° 28579 - Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A.
2.3 Ley N.° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales.
2.4 Código Civil Peruano y sus modificatorias.
2.5 Decreto Legislativo N.° 1049 – Ley del Notariado.
2.6 Decreto Legislativo N.° 1177 – Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda.
2.7 Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2013-JUS
2.8 Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1177 – Aprobado por Decreto Supremo N.° 017-2015-VIVIENDA
2.9 Estatuto Social del Fondo MIVIVIENDA S.A.
CLÁUSULA TERCERA.- DEFINICIONES
Para la aplicación del presente convenio, las partes asignan las siguientes definiciones:
a) FUA: Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda.
b) FUAO: Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de inmueble destinado a vivienda.
c) FUAL: Formulario Único de Arrendamiento – financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda.
d) RAV: Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda.
e) SRAV: Sistema del Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio tiene por objeto permitir el acceso de EL NOTARIO al RAV; para lo cual, EL FONDO pondrá a su disposición el SRAV, que permite el registro electrónico del contrato contenido en el FUA, FUAO o FUAL, según fuese el caso, y de sus anexos, de corresponder; así como, la emisión de la constancia de registro respectiva.
CLÁUSULA QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1 Obligaciones de EL FONDO:
a) Brindar el soporte técnico para el adecuado funcionamiento del SRAV, en horario de oficina.
b) Habilitar el acceso para la descarga e instalación del SRAV en las computadoras que solicite EL NOTARIO.
c) Sistematizar y mantener actualizada la información contenida en el SRAV.
d) Generar los usuarios del SRAV a solicitud de EL NOTARIO.
e) Aprobar la normativa necesaria para la adecuada implementación del RAV.
f) Comunicar a EL NOTARIO las modificaciones al SRAV.
5.2 Obligaciones de EL NOTARIO:
a) Cumplir las obligaciones contempladas en la Decreto Legislativo N.° 1177y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 017-2015-VIVIENDA.
b) Utilizar adecuadamente el SRAV.
c) Designar al personal que tendrá la responsabilidad de utilizar el SRAV, remitiendo la relación de usuarios de acuerdo al formato contenido en el anexo N.° 1 del presente Convenio.
d) Guardar confidencialidad de la contraseña asignada por EL FONDO.
e) Comunicar los cambios de usuario y equipo de cómputo utilizados para el SRAV.
f) Mantener al día los pagos generados por el servicio según lo establecido en la Cláusula Sexta. De no cumplir con el pago en la fecha establecida, se suspenderá el acceso al SRAV,
CLÁUSULA SEXTA.- PRESTACIONES ECONÓMICAS
Por el registro de la inscripción y/o modificación de cada tipo de contrato en el SRAV, EL NOTARIO pagará mensualmente a EL FONDO el costo establecido en el TUPA de EL FONDO.
EL FONDO remitirá a EL NOTARIO un reporte de los registros realizados en cada mes, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al término de dicho mes, el cual determinará el monto y fecha a pagar.
EL NOTARIO realizará el pago correspondiente, antes del vencimiento de la fecha indicada en el reporte del mes anterior.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD
La información obtenida por EL NOTARIO en cumplimiento de sus obligaciones y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución del presente Convenio, serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados por EL NOTARIO sin autorización expresa y por escrito de EL FONDO, salvo de existir mandato judicial. Esta cláusula permanece vigente hasta tres (03) años después de la resolución o término del presente Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, EL NOTARIO se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le corresponda para el adecuado tratamiento a los datos personales proporcionados en la ejecución del presente Convenio.
Dicho tratamiento se realizará con sujeción a los principios previstos en el Título I de la Ley y velando que medie el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco de sus titulares, comprometiéndose además a guardar confidencialidad respecto de los mismos y de sus antecedentes, aún después de finalizadas las relaciones con el titular del banco de datos personales, no pudiendo ser utilizados éstos para fines distintos al estricto cumplimiento del objeto del Convenio.
EL NOTARIO declara que el incumplimiento de las obligaciones que les corresponden en el marco de la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, es de
exclusiva responsabilidad de la parte obligada a su cumplimiento, declarando tener conocimiento de las infracciones y sanciones administrativas que dichos incumplimientos generen.
CLÁUSULA NOVENA.- DE LA EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN
Para efectos de coordinar las prestaciones a cargo de las partes, éstas acreditan como representantes a las siguientes personas:
POR EL FONDO: Especialista en Operaciones Crediticias de la Gerencia de Operaciones.
POR EL NOTARIO:
EL FONDO y EL NOTARIO podrán modificar la designación de sus representantes acreditados en la presente Cláusula, mediante comunicación escrita, la cual tendrá efectos al día siguiente de su recepción.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LA VIGENCIA
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá un plazo de duración indeterminado, pudiendo resolverse de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Segunda.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- DE LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES
De común acuerdo, las partes podrán modificar o ampliar los términos del presente Convenio, mediante la suscripción de Adendas, las cuales formarán parte integrante de éste.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA RESOLUCION
El presente Convenio podrá ser resuelto:
a) Por acuerdo entre las partes;
b) Por decisión de alguna de las partes, la que deberá ser comunicada a la otra parte mediante una carta simple, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. Vencido dicho plazo, el Convenio quedará resuelto de pleno derecho.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DEL MARCO NORMATIVO
En todo lo no previsto en el presente Convenio, las partes se sujetan a lo establecido por las normas indicadas en la Base Legal del presente documento y demás normas del sistema jurídico que resulten aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- DOMICILIO DE LAS PARTES
Las partes, para todos los efectos legales, fijan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria del presente Convenio, los cuales se reputarán como válidos mientras no se comunique su variación mediante una carta simple a la otra parte, siendo los nuevos datos aplicables únicamente a las comunicaciones que se efectúen con posterioridad a la fecha de recepción de la referida carta.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DE LAS CONTROVERSIAS
Las partes de común acuerdo y para efectos de solucionar cualquier controversia que se genere de la interpretación y/o ejecución de este convenio, se comprometen a superarlo en trato directo y amigable. El trato directo tendrá un plazo máximo de treinta
(30) días calendario, contado desde el requerimiento escrito de cualquiera de las partes a fin de iniciarlo. Una vez concluido el referido plazo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en dos (02) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los días del mes
de ……….del año ……..….